Región de Murcia

Aprobación definitiva de ordenanza municipal sobre guarderías y otros establecimientos análogos.

Borm Nº 176, miércoles 31 de julio de 2013

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Lorquí

Nº de Publicación:

11942

NPE: A-310713-11942

TEXTO

IV. Administración Local

Lorquí

11942 Aprobación definitiva de ordenanza municipal sobre guarderías y otros establecimientos análogos.

El Pleno del Ayuntamiento de Lorquí, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de junio de 2013, aprobó inicialmente la modificación de la siguiente Ordenanza: Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de asistencias y estancias de hogares y residencias de ancianos, guarderías infantiles, albergues y otros establecimientos de naturaleza análoga, ordenanza que a continuación se detalla, habiéndose publicado anuncio en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” de 15 de junio de 2013 sin que se hayan producido alegaciones, por lo que, transcurrido el periodo de exposición publica, el acuerdo de aprobación provisional se entiende definitivamente adoptado de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, siendo la modificación de las ordenanzas la que a continuación se transcribe:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ASISTENCIAS Y ESTANCIAS DE HOGARES Y RESIDENCIAS DE ANCIANOS, GUARDERÍAS INFANTILES, ALBERGUES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE NATURALEZA ANÁLOGA

“Artículo 6. Cuota tributaria. La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá de aplicar las siguientes cantidades fijas:

- Cuota de inscripción: 35,47 €

- Cuota de comedor; 60,81 €

- Cuota de asistencia: 101,35 €

- Cuota de comedor por días: 5,07 €/día

- Cuota de reserva de plaza: 35,47 €/mes

El Ayuntamiento podrá conceder becas a los niños cuyos padres o tutores tengan una precaria situación económica, o por circunstancias especiales que en ellos concurran, mediante Resolución de la Alcaldía, previa propuesta de la Comisión de Bienestar Social”.

Lo que se hace público haciendo saber que la aprobación de la ordenanza es definitiva y pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.

Lorquí a 23 de julio de 2013.—El Alcalde, Joaquín Hernández Gomariz



NPE: A-310713-11942