Región de Murcia

Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Servicio de Recaudación en Vía Ejecutiva de las Cuotas Adeudadas a Entidades Urbanísticas Colaboradoras y Otros Organismos.

Borm Nº 215, sábado 15 de septiembre de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Lorquí

Nº de Publicación:

13159

NPE: A-150912-13159

TEXTO

IV. Administración Local

Lorquí

13159 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Servicio de Recaudación en Vía Ejecutiva de las Cuotas Adeudadas a Entidades Urbanísticas Colaboradoras y Otros Organismos.

El Pleno del Ayuntamiento de Lorquí, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de julio de 2012, aprobó inicialmente la modificación de la siguiente Ordenanza: Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Servicio de Recaudación en Vía Ejecutiva de las Cuotas Adeudadas a Entidades Urbanísticas Colaboradoras y Otros Organismos, ordenanza que a continuación se detalla, habiéndose publicado anuncio en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” de 18 de julio de 2012 sin que se hayan producido alegaciones, por lo que, transcurrido el periodo de exposición publica, el acuerdo de aprobación provisional se entiende definitivamente adoptado de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y el Art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, siendo la modificación de las ordenanzas la que a continuación se transcribe:

“ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECAUDACIÓN EN VÍA EJECUTIVA DE LAS CUOTAS ADEUDADAS A ENTIDADES URBANÍSTICAS COLABORADORAS Y OTROS ORGANISMOS

Artículo 1.- Fundamento legal y objeto.-

Ejercitando las facultades reconocidas en los artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 20 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del citado texto refundido, el Ayuntamiento de Lorquí establece la tasa por la prestación del servicio de recaudación en vía ejecutiva de las cuotas adeudadas a Entidades Urbanísticas Colaboradoras y Juntas de Compensación.

Artículo 2.- Prestación del servicio.-

Tendrán derecho a la prestación de este servicio todas las Entidades Urbanísticas Colaboradoras y Juntas de Compensación, que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 70 y 181 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, y artículo 181 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la región de Murcia, lo soliciten a este Ayuntamiento.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación.-

Lo dispuesto en la presente ordenanza se extiende a las deudas de la Entidad Urbanística, Juntas de Compensación así como cualquier otro organismo con los que se firme el correspondiente Convenio, cuya gestión recaudatoria deba realizarse dentro del territorio municipal, así como las realizadas fuera del territorio a través de la Agencia Regional de Recaudación en virtud del Convenio que este Ayuntamiento tiene firmado con este organismo. En todo caso, los titulares de dichas deudas deberán tener su domicilio fiscal en territorio nacional o bien, tener nombrado representante autorizado en dicho territorio.

Artículo 4.- Hecho imponible.-

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el Ayuntamiento de Lorquí, a través de su Servicio Municipal de Recaudación o de la Agencia Regional de Recaudación, del servicio de recaudación en vía ejecutiva de las cuotas adeudadas a Entidades Urbanísticas Colaboradoras y Juntas de Compensación, que siendo competencia de las mismas hayan solicitado este servicio al Ayuntamiento.

Artículo 5.- Devengo.-

La obligación de contribuir nace en el momento de la aceptación por parte del Ayuntamiento de proceder a la prestación del servicio a petición de la Entidad Urbanística Colaboradora o Junta de Compensación.

Artículo 6.- Sujetos pasivos.-

Son sujetos pasivos de la presente tasa las Entidades Urbanísticas Colaboradoras o Juntas de Compensación que soliciten al Ayuntamiento la prestación del servicio de recaudación en vía ejecutiva de las cuotas adeudadas a las mismas.

Artículo 7.- Funciones del ayuntamiento y de la entidad urbanística o junta de compensación.-

1. Corresponde al Ayuntamiento:

a) Notificar la providencia de apremio dictada por el órgano de recaudación competente y realizar las actuaciones del procedimiento de apremio encaminadas al cobro de las deudas.

b) Resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento presentadas una vez notificada la providencia de apremio.

c) Resolver los recursos de reposición interpuestos contra actos dictados por el órgano de recaudación del Ayuntamiento, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión de dichos actos, conforme a la normativa vigente.

d) Comunicar a la Entidad Urbanística o Junta de Compensación la baja de la liquidación por finalización de actuaciones.

2. Corresponde a la Entidad Urbanística o Junta de Compensación:

a) Resolver las incidencias relacionadas con las liquidaciones de las deudas a recaudar.

b) Una vez que el Ayuntamiento comunique la baja de la liquidación por finalización de actuaciones, acordar la declaración de créditos incobrables o exigir la deuda a otros obligados al pago.

c) Dar traslado de la presente ordenanza a todos los propietarios en la primera asamblea que se celebre.

Artículo 8.- Procedimiento.-

1. Iniciación de la actividad recaudatoria.

Vencidos los plazos de ingreso en periodo voluntario sin haberse satisfecho las deudas notificadas en legal forma, el Tesorero/a del Ayuntamiento dictará la correspondiente providencia de apremio.

2. Sistema de cargo de valores.

La Entidad Urbanística o Junta de Compensación remitirá con una periodicidad máxima mensual un único envío informático al Servicio de Recaudación con una relación comprensiva de todas las deudas, acompañando la siguiente documentación, sin perjuicio de otra complementaria que, según el caso, pudiera facilitar la gestión del cobro de las deudas:

- Justificante de la notificación realizada al propietario deudor de la liquidación que proceda en vía voluntaria. En cuanto al contenido de la notificación, en periodo voluntario, deberá realizarse de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la Ley General Tributaria y demás normativa que le sea de aplicación, en garantía de los derechos del obligado tributario.

- Certificado expedido por el secretario/a de la entidad de que el propietario no ha abonado la deuda.

El formato del fichero informático así como las modificaciones que pudieran darse sobre dicho fichero será establecido por el Ayuntamiento. Cuando así lo acuerde el Servicio de Recaudación se podrá prescindir de dicho fichero y ser sustituido por una relación comprensiva de cuanta información sea necesaria para la gestión y recaudación de las cuotas. 

Previamente al envío de las deudas, la entidad verificará que no figura ninguna deuda prescrita. A tal efecto, se acompañará un certificado emitido por el secretario/a de la entidad, haciendo constar que los cargos entregados no han sido objeto de prescripción.

Se establece un importe mínimo de 150 euros de principal por deuda a recaudar, límite que podrá ser revisado por parte del Ayuntamiento a instancia de la entidad.

3. Revisión del cargo de valores.

Antes de la aceptación por parte del Ayuntamiento, el Servicio de Recaudación verificará la relación de deudas a fin de comprobar que cumple con las especificaciones indicadas. En caso contrario, se notificará el rechazo a la entidad para que proceda a su subsanación.

En caso de que los datos consignados sean incorrectos, la entidad será responsable de los efectos que puedan producirse por dicha causa.

4. Aplazamientos y fraccionamientos.

Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas deberán presentarse obligatoriamente en el Servicio de Recaudación del Ayuntamiento, no teniéndose por presentadas las realizadas a la entidad.

5. Sistema de impugnación de actos y suspensión del procedimiento.

El sistema de impugnación de actos y la suspensión del procedimiento se realizará conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

6. Ingresos.

El cobro de las deudas objeto de la presente ordenanza, sólo podrá realizarse por el Servicio de Recaudación del Ayuntamiento o, en su caso, la Agencia Regional de Recaudación a través de entidades colaboradoras, por los medios y procedimientos establecidos para la recaudación en vía de apremio.

Si se produjese el cobro por parte de la Entidad Urbanística o Junta de Compensación de algún derecho para el que se haya iniciado el procedimiento ejecutivo, deberá remitirse al órgano recaudador certificación acreditativa en el plazo de 10 días naturales. Si el cobro no cubriera el total de la deuda apremiada, el procedimiento ejecutivo continuará por el saldo pendiente.

7. Costas del procedimiento.-

Aquellos gastos que se originen con ocasión del procedimiento recaudatorio, especificados en el artículo 113 del Reglamento General de Recaudación, que no pudieran cobrarse a los deudores, correrán a cargo de la Entidad Urbanística o Junta de Compensación, minorando el importe a transferir a la misma.

8. Colaboración e información adicional a la Entidad Local.-

El Servicio de Recaudación solicitará, si es preciso, a al Entidad Urbanística o Junta de Compensación, información sobre bienes y derechos de los pudiera tener conocimiento para llevar a buen término la recaudación de las deudas.

9. Bajas.-

El Servicio de Recaudación dará de baja las deudas apremiadas por alguno de los motivos establecidos en la legislación vigente, así como por lo dispuesto en esta ordenanza.

La justificación de las bajas por insolvencia se realizará según lo previsto en los artículos 61 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

Artículo 9.- Cuota tributaria.-

El sistema de financiación establecido obedece a la cobertura del coste que implica la recaudación asumida por el Ayuntamiento.

Se fija el coste del servicio a abonar por la Entidad Urbanística o Junta de Compensación, de la siguiente forma:

a) Recargos del periodo ejecutivo y, en su caso, intereses de demora.

b) Costas devengadas de imposible cobro a deudores.

c) Intereses de demora de los aplazamientos/fraccionamientos.

d) El 4% del importe de las bajas por ingreso en la Entidad Urbanística o Junta de Compensación. No obstante, este porcentaje será del 2% cuando se trate de ingresos parciales o totales que se hayan producido en las cajas o cuentas corrientes de la Entidad Urbanística o Junta de Compensación en el plazo de un mes contado desde la fecha de contratación de las deudas de la entidad en el Ayuntamiento.

e) El 4% de las bajas por anulación.

f) El 2% de las bajas por insolvencia o por otras causas.

En cualquier caso, el coste de prestación del servicio no podrá ser superior al importe líquido recaudado con carácter anual.

El impago de la tasa regulada en la presente ordenanza, impedirá que el Ayuntamiento inicie nuevos procedimientos de recaudación a solicitud de la entidad deudora de la misma.

Artículo 10.- Liquidaciones y transferencias de fondos a la entidad.-

Trimestralmente se practicará a la entidad la liquidación de los importes recaudados en el mes anterior. Del total computado como ingreso se descontarán:

a) Las devoluciones de ingresos indebidos practicadas.

b) El coste del servicio según el artículo 9.

c) Las costas devengadas que hayan sido de imposible imputación a los deudores.

En las liquidaciones en las que resulte deudor la entidad, dicho saldo se computará a cero en la liquidación trimestral, descontado a la entidad dicho saldo deudor en liquidaciones sucesivas, salvo cuando se trate de la liquidación del último mes del año, en cuyo caso, se le exigirá efectuar el pago al Ayuntamiento mediante transferencia bancaria a una cuenta designada para esta finalidad.

Artículo 11.- Información a la entidad urbanística colaboradora o junta de compensación.-

El Servicio de Recaudación del Ayuntamiento enviará mensualmente a la entidad el detalle de los movimientos de las deudas, con indicación de las dadas de baja por ingreso, anulación, insolvencia o por otras causas.

Disposición adicional única.-

El Alcalde del Ayuntamiento de Lorquí podrá dictar disposiciones interpretativas y aclaratorias de esta ordenanza previo informe de la Intervención municipal.

Disposición final.-

La presente ordenanza comenzará a regir desde el momento de su aprobación y publicación definitiva en el BORM, y permanecerá vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.”

Lo que se hace público haciendo saber que la aprobación de la ordenanza es definitiva y pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.

Lorquí, 3 de septiembre de 2012.—El Alcalde, Joaquín Hernández Gomariz



NPE: A-150912-13159