Región de Murcia

Aprobación definitiva de Ordenanza Reguladora de las Ayudas Económicas Municipales para atender situaciones de Emergencia Social.

Borm Nº 212, miércoles 12 de septiembre de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Lorquí

Nº de Publicación:

13007

NPE: A-120912-13007

TEXTO

IV. Administración Local

Lorquí

13007 Aprobación definitiva de Ordenanza Reguladora de las Ayudas Económicas Municipales para atender situaciones de Emergencia Social.

Elevado a definitivo, por ausencia de reclamaciones, el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, adoptado en sesión celebrada el día 12-07-12, por el que se aprueba inicialmente la Ordenanza reguladora de las ayudas económicas municipales para atender situaciones de emergencia social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia:

“Ordenanza Reguladora de las Ayudas Económicas Municipales para atender situaciones de Emergencia Social

Artículo 1.- Objeto y definición:

El objeto de la presente ordenanza es regular las diferentes ayudas municipales destinadas a la atención de necesidades sociales, entendiendo por tales aquellas ayudas económicas de carácter no periódico destinadas a paliar o resolver situaciones de emergencia social, prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena integración social de los sectores de población carentes de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas.

Artículo 2.- Naturaleza:

Son ayudas de carácter subsidiario, y en su caso, complementario de los recursos de la unidad familiar y de otras ayudas y prestaciones públicas, siempre que estas últimas no cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación.

Su naturaleza es de subvención.

Artículo 3.- Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas alas personas o familias residentes en el municipio de Lorquí que acrediten suficientemente su situación de necesidad en el momento de la solicitud y que cumplan con los requisitos establecidos para su concesión.

Artículo 4.- Perceptores:

Podrán ser perceptores de las ayudas:

- Los propios solicitantes y beneficiarios de las ayudas.

- Las entidades o personas designadas para su percepción, así como los proveedores de los bienes o servicios para los que se conceda la ayuda, debiendo, en tales casos, ser autorizado el pago por el servicio responsable de la gestión de las ayudas.

Artículo 5.- Tipología y cuantía de las ayudas:

Se establecen los siguientes tipos de ayuda así como las cuantías máximas en cada caso:

a) Ayudas para cobertura de necesidades básicas, derivadas de una situación familiar o personal, temporal o imprevista, de carencia de ingresos económicos para cubrir necesidades primarias, por una cuantía máxima igual al SMI vigente, pudiendo incrementarse esta cantidad en un 20% por cada menor.

b) Ayudas para alquiler de vivienda habitual, cuando existan garantías de continuidad en la misma, hasta un máximo de 3 mensualidades de alquiler.

c) Ayudas para la adquisición de material escolar.

d) Ayudas para deudas derivadas del consumo de energía eléctrica y del consumo de agua, en la vivienda habitual, por el importe máximo de la deuda.

e) Ayudas para prestaciones socio-sanitarias, entendiéndose por tales aquellas que tienen por objeto la protección de situaciones de necesidad relacionadas con la salud o con la calidad de vida de los usuarios, siempre que éstas no sean objeto de las prestaciones del sistema sanitario, y cuyo coste sea extraordinario, atendiendo a sus circunstancias socio económicas. Se entienden incluidas en esta ayuda las prestaciones farmacéuticas, ortopédicas, dentarias y oftalmológicas, y otras no financiadas por el sistema sanitario, tales tratamientos de rehabilitación psicosocial en situaciones de adicción o deterioro de la salud mental.

f) Ayudas para la atención de situaciones de urgente y grave necesidad que no puedan ser atendidas por ninguno de los conceptos contemplados en los epígrafes anteriores o por cualquier otro tipo de prestación o ayudas, tales como, limpiezas extraordinarias en domicilios cuando exista riesgo sanitario, enterramientos de fallecidos en el caso de que no exista nadie que se haga cargo de esta situación, alojamientos temporales derivados de situaciones de catástrofe u otras consideradas de urgencia, ajustándose, en estos casos, la cuantía de la ayuda a la necesidad planteada.

Con carácter general, las ayudas se tramitarán por un concepto único y sólo con carácter excepcional podrán especificarse dos conceptos, en cuyo caso el importe máximo de la ayuda será el que corresponda a la suma de ambos conceptos, siempre que dicha cantidad no supere el 300% del SMI vigente.

Artículo 6.- Requisitos de los solicitantes:

Los solicitantes y beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente.

2. Estar empadronado y con residencia habitual en el municipio de Lorquí al menos seis meses antes de la solicitud de la ayuda, excepto en casos excepcionales de extrema urgencia y/o gravedad.

3. Que los ingresos de la unidad familiar de convivencia del solicitante no supere en cómputo anual el 125% del SMI vigente, incrementándose en un 20% por cada menor, discapacitado o persona mayor dependiente de la unidad familiar.

4. No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, pro sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda.

5. En caso de existir menores en la unidad familiar con edad de escolarización obligatoria, se tendrá que acreditar la asistencia regular al centro escolar correspondiente.

6. No tener acceso a otras ayudas de otras Administraciones Públicas o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación.

7. No haber sido beneficiario de ninguna ayuda municipal en los doce meses anteriores, cualquiera de los miembros de la unidad familiar, salvo en aquellos casos excepcionales en los que por necesidad sobrevenida requieran de atención urgente e inmediata.

8. Haber justificado debidamente las ayudas municipales concedidas en los 2 últimos años.

Artículo 7.- Documentación acreditativa:

- Solicitud de ayuda, según modelo oficial, debidamente cumplimentada.

- Fotocopia del DNI en vigor, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

- En caso de extranjeros, fotocopia del permiso de residencia en vigor de todos los miembros de la unidad familiar.

- Fotocopia del libro de familia o documento equivalente.

- Certificado de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar con acreditación del periodo de residencia (se solicitará de oficio por los Servicios Sociales municipales).

- Certificado de impuestos municipales de todos los adultos de la unidad familiar (se solicitará de oficio por los Servicios Sociales municipales).

- Certificado sobre IRPF (se solicitará de oficio por los Servicios Sociales municipales, previa autorización de todos los miembros de la unidad familiar).

- Certificado sobre la titularidad de bienes inmuebles (se solicitará de oficio por los Servicios Sociales municipales).

- Justificante de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, consistente, según el caso en:

- Fotocopia del contrato y dos últimas nóminas.

- Fotocopia de la declaración de la renta.

- Tarjeta de desempleo y certificado del SEF sobre prestaciones o subsidios por desempleo.

- Certificado de pensiones u otras prestaciones mensuales que se reciban.

- Certificado escolar de los menores de la unidad familiar. Si hay mayores de 16 años cursando estudios, justificante acreditativo de tal extremo.

- Fotocopia de la sentencia de separación y/o convenio regulador o justificante de haber iniciado los trámites, en su caso.

- Acreditación de la cuantía que se perciba en concepto de pensión de alimentos, o en su defecto, reclamación judicial de la misma.

- Presupuesto o justificante de la deuda, dependiendo del concepto para el que se solicite la ayuda.

- Documento de domiciliación bancaria del perceptor de la ayuda donde figure correctamente, CCC y NIF o CIF del perceptor.

- Otros documentos específicos según las circunstancias o necesidad, para la correcta valoración de la solicitud.

Artículo 8.- Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes:

La solicitud, acompañada de la documentación acreditativa de la necesidad, se presentará a través de los Servicios Sociales municipales, en la Unidad de Trabajo Social de la zona.

De manera excepcional, los expedientes podrán ser incoados de oficio, cuando concurran circunstancias graves, extraordinarias o urgentes que así lo aconsejen.

El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todos los meses del año.

Artículo 9.- Instrucción de los expedientes y concesión de ayuda:

Una vez recibidas las solicitudes, serán valoradas por la Trabajadora Social responsable de la UTS de zona.

Si se advierte la falta de documentación o errores, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 15 días, proceda a la subsanación, apercibiéndole de que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, archivándose el expediente sin más trámite.

Al expediente se adjuntará el correspondiente Informe Técnico de Servicios Sociales. Dicho informe versará sobre los siguientes aspectos:

- El cumplimiento de los requisitos del artículo 6, salvo aquellos que sean objeto de declaración responsable por el propio interesado.

- La aportación de la documentación acreditativa del artículo 7 de esta ordenanza.

- Justificación del carácter singular de la ayuda y de las razones que acreditan el interés social, económico o humanitario que justifican la dificultad de su convocatoria pública.

- Acreditación de la urgente necesidad de la concesión de la ayuda.

- Propuesta estimatoria/desestimatoria de la concesión de la ayuda.

Instruido el expediente, y previo informe favorable de la Intervención municipal sobre la existencia de crédito suficiente y adecuado, se remitirá a la Alcaldía la cual, deberá pronunciarse en un plazo máximo de tres meses.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la resolución expresa y notificado la misma, el solicitante podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo.

En todo caso, la ayuda se concederá en función de los créditos disponibles en este Ayuntamiento para tal fin. Por ello, no bastará para recibir la ayuda con que el solicitante reúna los requisitos y condiciones anteriormente señalados, sino que será necesaria, además, que su solicitud pueda ser atendida tendiendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes.

La cuantía, finalidad y forma de pago de las ayudas concedidas, serán la que se determine en la resolución.

Cuando varíen las circunstancias que motivaron la solicitud, pero persista la necesidad de la ayuda, se podrá modifica la finalidad e la prestación, previo informe del/la Trabajador/a Social.

La resolución adoptada será notificada a los interesados en el domicilio que a efectos de notificación figure en el expediente así como a los Servicios Sociales municipales.

Artículo 10.- Obligaciones de los solicitantes y perceptores:

Los solicitantes y perceptores de las ayudas están obligados a:

1.- Comunicar a los Servicios Sociales municipales todas aquellas variaciones habidas en su situación sociofamiliar, que puedan modificar las circunstancias que motivaron la solicitud.

2.- Destinar la ayuda recibida para los fines para los que fue concedida.

3.- Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen para los fines para los que se concedió o no se justifique su aplicación.

4.- Presentar ante el/la Trabajador/a Social de zona, en el plazo de un mes desde la percepción de la ayuda, las facturas o documentos justificativos del gasto realizado, todo ello, sin perjuicio de que se le puedan hacer controles periódicos de oficio por el Trabajador/a Social si se le está administrando la ayuda.

Artículo 11.- Causas de denegación:

Podrán ser denegadas aquellas solicitudes en la que pese a cumplir con los requisitos establecidos pueda concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que exista persona legalmente obligada y con posibilidad de prestar ayuda al solicitante.

b) Que la ayuda solicitada no sea adecuada para la resolución de la problemática planteada o que su mera concesión no sea suficiente para la resolución de la problemática planteada.

c) Que no exista crédito suficiente para la atención de la solicitud.

d) Que en los doce meses anteriores a la solicitud le haya sido extinguida o revocada cualquier otra ayuda o prestación social por incumplimiento de las condiciones establecidas en su concesión.

Artículo 12.- Reintegro de las ayudas:

La utilización de la ayuda para una finalidad distinta de aquella para la que ha sido concedida o la falta de justificación de la misma, constituirá causa determinante de la revocación de la ayuda y de su inmediato reintegro, previo requerimiento del órgano competente. Todo ello, sin perjuicio de las acciones civiles, penales o de otro orden que en cada caso proceda.

La falsedad u ocultamiento de cualquiera de los datos declarados por los solicitantes determinantes para la concesión de la ayuda dará lugar a la incoación de oficio del expediente de reintegro de la ayuda.

Transcurrido un plazo de tres meses desde que la ayuda está dispuesta para ser abonada, sin que el ingreso se haya podido efectuar por causas imputables al interesado, se podrá proceder a la revocación de la ayuda.

Artículo 13.- Régimen de incompatibilidades:

Ninguna de las ayudas previstas en la presente Ordenanza es incompatible con cualquier otra de las concedidas por otras administraciones, siempre que estas últimas no cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación, teniendo, en todo caso, carácter complementario a ellas.

No se concederán ayudas para aquellas necesidades que cubran otras administraciones y a las que el interesado no pudiera acceder cuando el motivo de no acceso o denegación de las mismas sea por hecho imputable al interesado debidamente acreditado.

No se concederán ayudas destinadas a la compensación de deudas contraídas con ésta u otras administraciones públicas.

Disposición transitoria.-

La presente ordenanza no será de aplicación a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor.

Disposición final.-

La presente ordenanza entrará en vigor con la publicación de su texto íntegro en el BORM y, una vez transcurrido el plazo de 15 días a que se refieren los artículos 65.2 y 70 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y continuará vigente hasta que se modifique o se derogue expresamente.



NPE: A-120912-13007