Administración Local
Lorquí
4662
NPE: A-220312-4662
IV. Administración Local
Lorquí
4662 | Aprobación definitiva de ordenanzas municipales. |
El Pleno del Ayuntamiento de Lorquí, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de enero de 2012, aprobó inicialmente la modificación de las siguientes Ordenanzas: Ordenanza reguladora de la tasa por distribución de agua, gas, electricidad y otros abastecimientos públicos incluidos los derechos de enganche de líneas y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas, cuando tales servicios o suministros sean prestados por entidades locales y la Ordenanza reguladora de la Tasa por la utilización de acometidas y servicios de alcantarillado y depuración de aguas residuales, ordenanzas que a continuación se detalla, habiéndose publicado anuncio en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” de 4 de febrero de 2012 sin que se hayan producido alegaciones, por lo que, transcurrido el periodo de exposición publica, el acuerdo de aprobación provisional se entiende definitivamente adoptado de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, siendo la modificación de las ordenanzas la que a continuación se transcribe:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA, GAS, ELECTRICIDAD Y OTROS ABASTECIMIENTOS PÚBLICOS INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE DE LÍNEAS Y COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES E INSTALACIONES ANÁLOGAS, CUANDO TALES SERVICIOS O SUMINISTROS SEAN PRESTADOS POR ENTIDADES LOCALES
“Cuota tributaria
Artículo 6.º La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá de aplicar la siguiente tarifa:
A) TARIFA
1. Usos domésticos
a) Bloque 1: hasta 10 m³, al mes 0,869000 €/m³
b) Bloque 2: desde 11 a 16 m³, al mes 0,989000 €/m³
c) Bloque 3: desde 17 a 25 m³, al mes 1,361000 €/m³
d) Bloque 4: más de 25 m³, al mes 2,497480 €/m³
2. Uso no doméstico
a) Todos los m³ 1,361000€/m³
3. Cuota fija de Servicio: se estable una cuota de servicio para cada tipo de uso y calibre del contador:
a) Uso doméstico
- Contador 13 mm 1.94 €/mes
- Contador 15 mm 3.88 €/mes
- Contador 20 mm 5.82 €/mes
- Contador 25 mm 7.76 €/mes
- Contador 30 mm 11.64€/mes
- Contador 32 mm 13.58€/mes
- Contador 40 mm 19.40€/mes
- Contador 50 mm 29.10€/mes
b) Uso no doméstico
- Contador 13 mm 5.82 €/mes
- Contador 15 mm 11.64 €/mes
- Contador 20 mm 17.46 €/mes
- Contador 25 mm 23.28 €/mes
- Contador 30 mm 34.92 €/mes
- Contador 32 mm 40.74 €/mes
- Contador 40 mm 58.20 €/mes
- Contador 50 mm 87.30 €/mes
- Contador 65 mm 145.50 €/mes
- Contador 80 mm 221.16 €/mes
- Contador 100 mm 349.20 €/mes
- Contador 150 mm 779.88 €/mes
4. Cuota de mantenimiento de contadores: se estable una cuota de contador para cada calibre del contador:
- Contador 13 mm 0.74 €/mes
- Contador 15 mm 1.48 €/mes
- Contador 20 mm 2.22 €/mes
- Contador 25 mm 2.96 €/mes
- Contador 30 mm 4.44 €/mes
- Contador 32 mm 5.18 €/mes
- Contador 40 mm 7.40 €/mes
- Contador 50 mm 11.10 €/mes
- Contador 65 mm 18.50 €/mes
- Contador 80 mm 28.12 €/mes
- Contador 100 mm 44.40 €/mes
- Contador 150 mm 99.16 €/mes
B) TARIFAS REDUCIDAS ESPECIALES
Para la aplicación de las siguientes tarifas se deberán cumplir las condiciones especificadas en el Anexo 1:
1. Tarifa Social: Se reducirá el importe total del recibo en el 50% de lo facturado en concepto de consumo en bloque 1 de agua.
2. Tarifa Familia Numerosa: Se facturarán todos los metros cúbicos por encima de 10 m³ mensuales a la tarifa establecida para el bloque 2 de agua.
3.
CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS REDUCIDAS ESPECIALES
a) Requisitos Tarifa de Familia Numerosa
Según el Real Decreto 1801/95 son familias numerosas aquellas con al menos tres o más hijos y que reúnen las demás condiciones que se señalan en la Ley 25/71, de 19 de junio y demás disposiciones estatales vigentes.
Serán imprescindibles los siguientes requisitos:
o Enviar la solicitud de acogida a la nueva tarifa especial para familias numerosas al Servicio Municipal de Aguas por correo certificado o entrega en nuestras oficinas, con la siguiente documentación:
o Fotocopia del Título de Familia Numerosa de la Comunidad Autónoma correspondiente vigente, acreditativo de que el titular de la póliza está registrado como familia numerosa.
o Fotocopia del último recibo del contrato de agua DEL QUE DEBE SER TITULAR.
o Estar al corriente en el pago de los recibos de agua.
o Que los hijos pertenecientes a la unidad familiar sean menores de 25 años.
Causas de Exclusión
o La no acreditación de los requisitos necesarios para su aplicación.
o Tener impagados dos o más recibos. Esta exclusión será inmediata, no pudiendo acceder de nuevo a la inclusión hasta el último ejercicio.
b) Requisitos Tarifa Social
Se considerará que cumplen esta condición quienes acrediten obtener como única renta una pensión, que en ningún caso superará el importe correspondiente al Salario Mínimo Interprofesional. En consecuencia, quedarán excluidos aquellas personas o unidades familiares* cuyos ingresos totales sobrepasen el límite antes señalado.
Se exigen los siguientes requisitos:
o Enviar la solicitud de acogida a la nueva tarifa especial para familias numerosas al Servicio Municipal de Aguas por correo certificado o entrega en nuestras oficinas, con la siguiente documentación:
o Certificado del INSS u organismo pagador, por el que se acredite su condición de pensionista y cuantía anual percibida.
o Fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T) de no haber presentado declaración de I.R.P.F. y Patrimonio en el último ejercicio, de las personas mayores de 18 años miembros de la unidad familiar.
o Fotocopia del último recibo del contrato de agua del que debe ser titular.
o Estar al corriente en el pago de los recibos de agua.
Causas de exclusión:
o La no acreditación de los requisitos necesarios para su aplicación.
o Tener impagados dos o más recibos. Esta exclusión será inmediata, no pudiendo acceder de nuevo a la inclusión hasta el próximo ejercicio.
*Se entiende por unidad familiar a estos efectos, la formada por el solicitante, cónyuge e hijos no emancipados, así como cualquier otra persona, con relación o no de parentesco, que habite en el domicilio familiar.
C) CANON DE INVERSIONES
0,5 € por abonado y mes para la recaudación de fondos destinados a la mejora de las infraestructuras de distribución de agua potable y alcantarillado.”
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE ACOMETIDAS Y SERVICIOS DE ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES
“Artículo 6. Cuota tributaria. La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá de aplicar las siguientes cantidades fijas:
- Cuota de inscripción: 35,00 €
- Cuota de comedor: 60,00 €
- Cuota de asistencia: 80,00 €
- Cuota de comedor por días: 5 €/día
El Ayuntamiento podrá conceder becas a los niños cuyos padres o tutores tengan una precaria situación económica, o por circunstancias especiales que en ellos concurran, mediante Resolución de la Alcaldía, previa propuesta de la Comisión de Bienestar Social”
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR CASAS DE BAÑOS, DUCHAS, PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS
“Artículo 7.º Cuota tributaria
1. Uso doméstico: 15% importe Cuota de consumo más cuotas fijas de agua potable
2. Uso no doméstico: 20% importe Cuota de consumo más cuotas fijas de agua potable”
Lo que se hace público haciendo saber que la aprobación de la ordenanza es definitiva y pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.
Lorquí a 13 de marzo de 2012.—El Alcalde, Joaquín Hernández Gomariz
NPE: A-220312-4662