Región de Murcia

Aprobación definitiva ordenanzas fiscales.

Borm Nº 269, sábado 20 de noviembre de 2010

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Lorquí

Nº de Publicación:

19202

NPE: A-201110-19202

TEXTO

IV. Administración Local

Lorquí

19202 Aprobación definitiva ordenanzas fiscales.

El Pleno del Ayuntamiento de Lorquí, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de septiembre de 2010, aprobó inicialmente la modificación de las siguientes Ordenanzas: ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, de la ordenanza reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica, ordenanza reguladora de la tasa por entradas de vehículos a través de aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo y la tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal, ordenanzas que a continuación se detalla, habiéndose publicado anuncio en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” de 2 de octubre de 2010 sin que se hayan producido alegaciones, por lo que, transcurrido el periodo de exposición pública, el acuerdo de aprobación provisional se entiende definitivamente adoptado de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, siendo la modificación de las ordenanzas la que a continuación se transcribe:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES,

“Articulo 5.

a) Bonificación familias numerosas.

Tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del Impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia, los sujetos pasivos del Impuesto que, en el momento del devengo ostenten la condición de familia numerosa, conforme lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias numerosas, y demás normativa concordante, en la cuantía y condiciones que se regulan a continuación.

Se entenderá por Vivienda Habitual la unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia, presumiendo que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquélla en la que figuran empadronados todos los miembros que componen la familia numerosa.

En el supuesto de que el sujeto pasivo beneficiario sea titular de más de un inmueble radicado en el municipio, la bonificación quedará referida a una única unidad urbana, siempre que, además, constituya la vivienda habitual de la unidad familiar.

No se concederá ni aplicará la bonificación de familia numerosa a aquellos sujetos pasivos que tengan deudas pendientes con la Hacienda Municipal.

Dicha bonificación tendrá carácter anual y rogado, para lo cual, el sujeto pasivo, antes de que finalice el periodo de cobro en voluntario del año en que se insta su concesión, acreditará el derecho a su disfrute mediante la presentación de la siguiente documentación:

- Fotocopia del D.N.I. del sujeto pasivo.

- Solicitud de bonificación identificando el inmueble.

- Título en vigor de Familia Numerosa expedido por el órgano competente.

- Certificados de empadronamientos a 1 de enero del ejercicio para el que se solicita la bonificación.

- Copia de la declaración de la Renta, de cada uno de los miembros de la familia numerosa, referido al último ejercicio disponible.

- Copia del recibo de IBI del ejercicio anterior, si existe, del inmueble que constituya su vivienda habitual o modelo de declaración catastral 901.

El porcentaje de la bonificación será:

- Familias numerosas de categoría general, cuyos ingresos brutos anuales de la unidad familiar no sean superiores a 24.000 € y los rendimientos del capital mobiliario no excedan de 1.000 € anuales: 50%

- Familias numerosas de categoría especial, cuyos ingresos brutos anuales de la unidad familiar no sean superiores a 28.000 € y los rendimientos del capital mobiliario no excedan de 1.000 € anuales: 60%

Para establecer el momento de inicio de la bonificación se estará a la situación existente a 1 de enero del ejercicio en que se insta la bonificación.

b) Bonificación del 25 por 100 de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles destinados a viviendas en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, y estén dimensionados para cubrir la totalidad de las necesidades de las viviendas de los edificios sonde se instalen. La bonificación es compatible con otros beneficios fiscales y, para su aplicación, habrá de ser solicitada por los interesados, en la forma y los plazos que al efecto se establezca por los servicios municipales de gestión tributaria.

c) Bonificación por pagos domiciliados.

Los contribuyentes que domicilien la totalidad de sus recibos de los impuestos sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo y la Tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal obtendrán una bonificación del 2% de sus deudas tributarias por dichos conceptos con un límite de 20 euros por recibo en el Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y de 5 euros por recibo en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo y la Tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal”.

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

“Articulo 3.

4.- Bonificación por pagos domiciliados.

Los contribuyentes que domicilien la totalidad de sus recibos de los impuestos sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo y la Tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal obtendrán una bonificación del 2% de sus deudas tributarias por dichos conceptos con un limite de 20 euros por recibo en el Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y de 5 euros por recibo en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía publica para aparcamiento exclusivo y la Tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal”.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO

“Articulo 5.

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los Tratados internacionales.

2.- Bonificación por pagos domiciliados. Los contribuyentes que domicilien la totalidad de sus recibos de los impuestos sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica,

la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo y la Tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal obtendrán una bonificación del 2% de sus deudas tributarias por dichos conceptos con un límite de 20 euros por recibo en el Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y de 5 euros por recibo en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo y la Tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal”.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

“Articulo 5.

1. No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. No obstante lo anterior, gozarán de exención los servicios que se presten con ocasión de:

a) Los enterramientos de los asilados procedentes de Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.

b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.

c) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común.

2.- Bonificación por pagos domiciliados. Los contribuyentes que domicilien la totalidad de sus recibos de los impuestos sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo y la Tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal obtendrán una bonificación del 2% de sus deudas tributarias por dichos conceptos con un límite de 20 euros por recibo en el Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y de 5 euros por recibo en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo y la Tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal.”

Lo que se hace público haciendo saber que la aprobación de la ordenanza es definitiva y pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.

Lorquí, a 12 de noviembre de 2010.—La Alcaldesa, Dolores García Villa.



NPE: A-201110-19202