Administración Local
Lorquí
15521
NPE: A-150910-15521
IV. Administración Local
Lorquí
15521 | Aprobación definitiva de Ordenanzas Municipales. |
El Pleno del Ayuntamiento de Lorquí, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de julio de 2010, aprobó inicialmente la modificación de las siguientes Ordenanzas: Ordenanza Reguladora de la Tasa por casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Asistencias y Estancias de Hogares y residencias de ancianos, guarderías infantiles, albergues y otros establecimientos de naturaleza análoga y Ordenanza de la Tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, ordenanzas que a continuación se detalla, habiéndose publicado anuncio en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” de 3 de agosto de 2010 sin que se hayan producido alegaciones, por lo que, transcurrido el periodo de exposición pública, el acuerdo de aprobación provisional se entiende definitivamente adoptado de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, siendo la modificación de las ordenanzas la que a continuación se transcribe:
Ordenanza reguladora de la Tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase
“Cuota tributaria
Artículo 6.º La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá de aplicar la siguiente tarifa:
- Hasta cinco vehículos de entrada 15,03 €/año.
- Más de cinco vehículos de entrada 120,20 €/año.
En el caso de que el periodo impositivo no coincida con el año natural, por inicio o cese del aprovechamiento especial, la tasa se prorrateará por trimestres naturales.
- Para vados de uso horario: 50% de la tasa aplicable según el numero de vehículos.”
Ordenanza reguladora de la Tasa por asistencias y estancias de hogares y residencias de ancianos, guarderías infantiles, albergues y otros establecimientos de naturaleza análoga
“Artículo 6. Cuota tributaria. La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá de aplicar las siguientes cantidades fijas:
- Cuota de inscripción: 35,00 €
- Cuota de comedor; 60,00 €
- Cuota de asistencia: 80,00 €
- Cuota de comedor por días: 5 €/día
El Ayuntamiento podrá conceder becas a los niños cuyos padres o tutores tengan una precaria situación económica, o por circunstancias especiales que en ellos concurran, mediante Resolución de la Alcaldía, previa propuesta de la Comisión de Bienestar Social”
Ordenanza Reguladora de la Tasa por casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos
“Cuota tributaria
Artículo 6.º La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá de aplicar la siguiente tarifa:
A.- Piscina Municipal
Entradas:
- De 0 a 3 años. Gratis
- Jubilados y niños hasta 14 años, 1,50 Euros.
- Mayores de 14 años, 2,50 Euros.
- Mayores de 14 años/ CAD, 2 Euros
- Menores de 14 años discapacitados, gratuita.
- Por prescripción facultativa, 1 Euros.
Bonos de 20 baños:
- Jubilados y niños hasta 14 años, 25 Euros
- Mayores de 14 años, 40 Euros
B.- Escuelas Deportivas Municipales
- Fútbol federado para niños: 266 €/año
- Fútbol federado para niños (CAD): 200 €/año
- Judo (Niños): 16 €/mes alumno/a.
- Judo (Niños) CAD: 12 €/mes alumno/a
- Full-contact: 27 €/mes alumno/a
- Full-contact (CAD): 20 €/mes alumno/a
- Gimnasia de mantenimiento: 24 €/mes alumno/a
- Gimnasia de mantenimiento (CAD): 18 €/mes alumno/a
- Resto de actividades deportivas no federadas:
- Niños (hasta 16 años): 40 €/trimestre
- Niños (hasta 16 años) CAD: 30 €/trimestre
- Adultos: 58 €/trimestre
- Adultos (CAD): 43,50 €/trimestre
C.- Instalaciones deportivas y cursos
Pistas de tenis:
- Sin luz, 4 Euros/hora.
- Sin luz/CAD, 3 Euros/hora
- Jubilados, 2 Euros/hora
- Con luz, 5,50 Euros/hora.
- Con luz/CAD, 4 Euros/hora
- Jubilados, 3,50 Euros/hora
Campos de césped artificial:
- Sin luz, 35 euros/1 hora.
- Con luz, 42 euros/1 hora.
Medio campo de fútbol de césped artificial (futbol 7):
- Sin luz, 30 Euros/1 hora.
- Con luz, 40 Euros/1 hora.
Campo de fútbol césped natural:
- Sin luz, 50 Euros/ 1 hora.
- Con luz, 65 Euros/ 1 hora.
Pistas deportivas (fútbol sala y otras):
- Sin luz, 6 euros/hora.
- Con luz, 12 euros/hora.
Pabellón polideportivo:
- Sin luz, 15 euros/hora.
- Con luz, 18 euros/hora.
Sauna:
- 3 euros por sesión.
- CAD, 2 Euros/hora
- Jubilados 1,50 euro/sesión
-
Gerontogimnasia:
- Gratuito
D.- Carnet de ahorro deportivo (C.A.D)
El carnet de ahorro deportivo (C.A.D), será expedido por la Concejalía de Deportes y tendrá un precio de 3,5 Euros, su pérdida y consiguiente renovación ascenderá hasta los 12 Euros.
E.- Cursos culturales y otros
- Niños (hasta 16 años): 44 euros/mes
- Niños (hasta 16 años) CAD: 33 €/mes
- Adultos: 40 €/mes
- Curso manipulador de alimentos, gratuito.”
Lo que se hace público haciendo saber que la aprobación de la ordenanza es definitiva y pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.
Lorquí, a 8 de septiembre de 2010.—La Alcaldesa, Dolores García Villa.
NPE: A-150910-15521