Administración Local
Lorquí
10775
NPE: A-140610-10775
IV. Administración Local
Lorquí
10775 | Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la Sustitución por Medidas Socioeducativas y Prestaciones en Beneficio de la Comunidad de las Sanciones por Infracciones Administrativas Impuestas a Menores. |
Transcurrido el plazo de exposición pública de la presente Ordenanza, aprobada inicialmente en sesión plenaria de 11/3/10, y no habiéndose presentado alegación alguna, se eleva a definitivo el mencionado acuerdo y se procede a la publicación íntegra de su texto, de conformidad con lo previsto el artículo 65.2 de la Ley 7/85, reguladora de las bases de régimen local:
“TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del procedimiento de sustitución de las sanciones pecuniarias impuestas por infracciones administrativas a los menores residentes en el municipio de Lorquí, contrarias a las siguientes normativas municipales:
- Ordenanza de Convivencia y Uso de la Vía Pública
- Ordenanza relativa a la protección de la salud pública en relación con la publicidad, venta, dispensación y suministro, por cualquier medio, de bebidas alcohólicas y tabaco, así como su consumo en espacios y vías públicas.
- Materia de tráfico y Seguridad Vial.
- Y en aquellas otras ordenanzas y demás normas cuya competencia sancionadora corresponda a la Administración municipal.
Artículo 2.- Ámbito.
El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se circunscribe a las conductas tipificadas como infracciones administrativas en la normativa referida en el artículo anterior, cometidas en el ámbito municipal por menores domiciliados en Lorquí.
Artículo 3.- Destinatarios.
Serán todos aquellos menores residentes en el municipio de Lorquí. Se establecen dos franjas de edades:
- Menores hasta 13 años: la sanción pecuniaria podrá ser conmutada por una actividad de carácter socioeducativo y/o un procedimiento de conciliación o reparación.
- Desde los 14 años hasta los 18 años de edad: la respuesta podrá abarcar desde la medida de carácter socioeducativo, pasando por el proceso de conciliación o reparación del daño, al cumplimiento de prestaciones en beneficio de la comunidad, y en el supuesto de reincidencia en sanciones de tráfico la recogida e inmovilización del ciclomotor en dependencias municipales.
Respecto al proceso de mediación se consideran destinatarios aquellos menores de 18 años que cumplan los siguientes requisitos de idoneidad:
- Reconocimiento por parte del menor del daño ocasionado.
- Voluntad de participación en el programa
- Capacidad para reparar el daño y ser consciente de su actuación reparadora.
Para la aplicación de la sustitución de la sanción será requisito imprescindible la aceptación y consentimiento tanto por parte de los progenitores del infractor como por el menor, de conformidad a lo establecido en el art. 7.1 j de la LORRPM.
Artículo 4.- Objetivos
Con carácter general, la aplicación de la medida sustitutiva de la sanción pecuniaria persigue habilitar una serie de actuaciones de carácter socioeducativo que permitan incidir directamente en la disminución de los comportamientos infractores, así como propiciar la asunción de la responsabilidad directa de las consecuencias de los comportamientos realizados por los menores asumiendo las prestaciones, medidas socioeducativas y/o el procedimiento de conciliación y reparación del daño causado.
TÍTULO II.- TRÁMITES PROCEDIMENTALES.
Artículo 5.- Metodología
Ante la comisión de alguna de las infracciones cuya tipificación legal ostente carácter de infracción administrativa y la sanción a imponer pueda ser sustituida por otra medida de carácter socioeducativo o prestación en beneficio de la comunidad, a tenor de lo dispuesto en los arts. 7 y 9.1 de la Ley Orgánica 5/2.000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y art. 72.1 del Real Decreto Legislativo 339/90, se proponen las siguientes medidas:
A) Medidas de carácter socioeducativo:
- Visitas programadas a centros de tratamiento o asociaciones relacionadas con víctimas de accidentes de tráfico (supuestos de infracción normativa de tráfico).
- Visitas programadas a centros de tratamiento o asociaciones relacionadas con el consumo de alcohol. (supuestos de infracción de normativa que regula la Protección de la salud pública ante bebidas alcohólicas y tabaco de consumo).
- Cualquier otra actividad que, una vez valorada por los técnicos de servicios sociales, sea considerada beneficiosa en interés del menor.
B) Medidas de prestaciones en beneficio de la comunidad: participación en actividades de mantenimiento organizadas por el Ayuntamiento en los siguientes centros:
- Centro de la Tercera Edad.
- Biblioteca Pública.
- Centro Cultural.
- Colegios: limpieza, patios, pintura, carpintería,…
- Parques y Jardines: limpieza, cuidado de plantas, riego, pintura,…
- Actividades de publicidad e información.
- Gestiones médicas de auxilio a ancianos.
- Policía: pintar señalizaciones, lavar coches,…
C) Otras medidas de carácter sancionador:
- Recogida y depósito del ciclomotor en dependencias municipales (supuestos de infracción a normativa de tráfico y seguridad vial).
D) Procedimiento de conciliación y reparación del daño: se distinguen distintos ámbitos de actuación:
- Menor Responsable: se practicarán actuaciones tendentes a valorar y evaluar si el menor cumple las condiciones de idoneidad para el proceso de mediación, y si fuera así los profesionales desarrollaran un Plan Individualizado.
- Entorno Familiar: Referido a la valoración de la infracción y de sus consecuencias por parte del entorno familiar del menor.
- Sujeto Receptor: Se tendrá en cuenta la disposición del perjudicado en la participación activa en el proceso, a través de actuaciones de apoyo y escucha directa, facilitando su participación en la resolución del conflicto.
Artículo 6.- Criterios de sustitución
Las medidas se establecerán en función de la infracción cometida y la sanción prevista, atendiendo al carácter socioeducativo que se considere más adecuado y previo informe de los técnicos de servicios sociales, existiendo la posibilidad de que, siempre y cuando así lo aconseje el estudio practicado por los técnicos, sólo parte de la sanción pecuniaria sea objeto de sustitución según los criterios establecidos, debiendo el responsable asumir la fracción de la sanción no sustituida.
Las prestaciones en beneficio de la comunidad no podrán superar las 200 horas, en virtud de lo previsto en el art. 9,1 de la LORRPM.
Artículo 7.- Procedimiento.
A) Procedimiento Común:
1) Infracción y denuncia: denuncia de la infracción por parte del Agente de la Policía Local en el momento de la comisión.
2) Notificación de la denuncia: Puesta en conocimiento de la infracción al representante del menor, con descripción de la infracción cometida, hecho denunciado y cuantía de la multa, informando de su derecho a presentar alegaciones oportunas en el plazo de 15 días. La notificación irá acompañada de una carta informativa sobre la existencia del presente procedimiento que permite, si se cumplen los requisitos, sustituir la sanción económica por una medida de carácter socioeducativo.
3) Periodo de Alegaciones:
- Si no existen alegaciones: el procedimiento sancionador continuará por los trámites ordinarios.
- Si existen alegaciones: el denunciado según la legislación aplicable perdería derecho a la bonificación que estuviera establecida. El agente podrá o no ratificarse en los hechos denunciados, si no fuera así se procederá al archivo de la denuncia. Si existe ratificación se dará traslado al representante del menor de la propuesta de resolución para que opte en el plazo de 10 días por el pago de la sanción o la participación en las medidas socioeducativas previstas.
- Si se opta por la participación en el proyecto, los representantes legales del menor realizarán la solicitud de sustitución de la sanción por una medida.
4) Medida acordada: Los técnicos de los servicios sociales elaborarán una propuesta sobre la medida más conveniente a realizar, en función de la infracción cometida, y las circunstancias personales del menor.
5) En caso de reincidencia del menor, se valorará si resulta conveniente para el proceso educativo del menor la sustitución de la sanción por una medida.
6) A continuación se procederá a la firma por parte de los representantes del menor de la autorización de la medida socioeducativa propuesta.
7) Posteriormente se resolverá sobre la medida aconsejada, y si se aprueba se dictará la resolución de Alcaldía, donde se recogerán los siguientes aspectos:
- Datos del menor.
- Infracción cometida.
- Descripción de la actividad y/o prestación a realizar.
- Lugar de su práctica.
- Supervisión de la medida.
- Momento de ejecución
- Advertencia de que el incumplimiento de las prestaciones acordadas, sin causa justificada, determinará la ejecución automática de la sanción pecuniaria establecida por los trámites ordinarios.
B) Procedimiento de conciliación y reparación del daño: compuesto por las siguientes actuaciones:
1) Valoración de las posibilidades de acceso al proceso, tanto del menor como del perjudicado.
2) Encuentro directo entre ambas partes.
3) Acuerdo de conciliación y reparación entre los implicados.
4) Cumplimiento de los acuerdos obtenidos.
5) Supervisión y control.
Esta medida será de aplicación siempre que según el informe elaborado por los técnicos se considere que con su ejecución se puedan lograr los objetivos para los que ha sido creada, la asunción de la responsabilidad por parte del infractor así como la reparación del daño causado a la víctima, decisión que quedará al criterio de los profesionales actuantes.
TÍTULO III.- SUPERVISIÓN Y EJECUCIÓN DE LA MEDIDA ADOPTADA
Artículo 8.- Supervisión y control de la medida.
El/a supervisor/a nombrado/a por la Alcaldía deberá llevar un registro diario del grado de cumplimiento de las medidas o prestaciones impuestas al menor.
Artículo 9.- Finalización de la medida.
Una vez cumplida la totalidad de la medida impuesta, el Centro de Servicios Sociales elaborará una ficha de finalización del proyecto de sustitución adoptado, donde se identificará al menor, a sus representantes legales, datos de filiación, infracción cometida, así como medida cumplimentada, haciendo referencia al nivel de cumplimiento de los objetivos previstos, pudiendo ser total, parcial o ninguno.
En el supuesto de que el grado de cumplimiento de la medida no fuera total, el Proyecto se considerará infructuoso, por lo que se ordenará la ejecución automática de la sanción pecuniaria establecida por los trámites ordinarios.
Disposición final.- Entrada en vigor
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.”
NPE: A-140610-10775