Región de Murcia

Aprobación definitiva de ordenanzas municipales.

Borm Nº 300, miércoles 30 de diciembre de 2009

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Lorquí

Nº de Publicación:

20447

Análisis:

NPE: A-301209-20447

TEXTO

IV. Administración Local

Lorquí

20447 Aprobación definitiva de ordenanzas municipales.

El Pleno del Ayuntamiento de Lorquí, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de noviembre de 2009, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ordenanza reguladora de la pasa por la prestación del Servicio de Cementerio Municipal, Ordenanza reguladora del precio publico por servicio de ayuda a domicilio, ordenanzas que a continuación se detalla, habiéndose publicado anuncio en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” de 20 de noviembre de 2009 sin que se hayan producido alegaciones, por lo que, transcurrido el periodo de exposición publica, el acuerdo de aprobación provisional se entiende definitivamente adoptado de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, siendo la modificación de ordenanza la que a continuación se transcribe:

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES

“Artículo 6. Sistema especial de pagos.

El acogimiento a este sistema especial requerirá que se domicilie el pago del impuesto en una entidad bancaria o Caja de ahorro y se formule la oportuna solicitud en el impreso que se establezca al efecto.

La solicitud debidamente cumplimentada se entenderá concedida desde el mismo día de su presentación y surtirá efectos dentro del periodo impositivo en el que se presente. Tendrá validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del sujeto pasivo y no dejen de realizarse los pagos.

El pago del importe total anual del impuesto se distribuirá en dos plazos:

El primer plazo tendrá el carácter de pago a cuenta, será equivalente al 50% de la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio, debiendo hacerse efectivo el 30 de junio o inmediato hábil siguiente, mediante la oportuna domiciliación bancaria.

El segundo plazo, se pasará al cobro a la cuenta indicada por el interesado, el último día del periodo ordinario de cobro del impuesto, y será la diferencia entre la cuantía del recibo y la cantidad abonada en el primer plazo, deduciendo a su vez el importe de la bonificación contemplada en este artículo.”

Si por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del primer plazo a que se refiere el apartado anterior, se entenderá inaplicable este sistema especial de pago y se perderá el derecho a la bonificación, que hubiera correspondido. En ese supuesto, el importe total del recibo podrá abonarse sin recargo en el plazo voluntario de pago.

Si el primer plazo se hubiese hecho efectivo, y por causas imputables al interesado no se hiciera efectivo el segundo a su correspondiente vencimiento, se iniciará el periodo ejecutivo por la cantidad pendiente de pago.”

“ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Fundamento y naturaleza

Artículo 1.º En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa por la prestación del Servicio Público de CEMENTERIO MUNICIPAL, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.

Hecho imponible

Artículo 2.º Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de Cementerio Municipal, tales como: asignación de espacios para enterramientos; permisos de construcción de panteones o sepulturas; ocupación de los mismos; conservación de los espacios y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

En particular:

- La concesión del derecho de uso perpetuo o temporal sobre unidades de enterramiento o terrenos, así como autorizaciones para cambios de titularidad y renovaciones de derechos temporales.

- Servicio de inhumación de cadáveres

- Servicio de exhumación y traslado de cadáveres

- Servicio de conservación y mantenimiento de las instalaciones, parcelas, viales, caminos y jardinería del cementerio.

- Construcción de fosas y colocación de lápidas

- Estancias en depósito de cadáveres y derechos de sala de autopsia

- La prestación de cualquier otro servicio que sea procedente o que a petición de parte pueda ser autorizado de conformidad con el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

Sujeto pasivo

Artículo 3.º Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el Servicio que origina el devengo de esta tasa.

Responsables

Artículo 4.º Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el art. 43 de la Ley General Tributaria.

Exenciones, reducciones y bonificaciones

Artículo 5.º No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. No obstante lo anterior, gozarán de exención los servicios que se presten con ocasión de:

a) Los enterramientos de los asilados procedentes de Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.

b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.

c) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común.

Base imponible y cuota tributaria

Artículo 6.º 1. El importe estimado de esta tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

EPIGRAFE 1. Concesiones de ocupación de parcelas destinadas a panteones, fosas, nichos y columbarios para cenizas.

a) Parcelas de terreno para la construcción de panteones con fachada a calle principal o plazas 197,89 €/m2

b) Resto de parcelas de terreno para la construcción de Panteones 160€/m2

c) Por cada fosa doble 608,16 €

d) Por cada fosa sencilla 404,58 €

e) Por cada nicho en 1.ª, 4.ª y 5.ª planta 308,72 €

f) Por cada nicho en 2.º y 3.º planta 408,48 €

EPIGRAFE 2. Autorizaciones de transmisión intervivos de la titularidad del derecho de ocupación:

Transmisiones directas entre cónyuges; y de padres a hijos o hijas 0 €

Transmisiones directas entre familiares de 2.º grado de parentesco 436,02 €

Transmisiones directas entre familiares de 3.º grado de parentesco 500,56 €

Transmisiones directas entre familiares de 4.º y 5.º grado de parentesco 900,60 €

EPIGRAFE 3: Tasa anual por conservación y mantenimiento

Titulares de panteones o parcelas 3,60 €/m2

Titulares de fosas 8 €

Titulares de nichos 5 €

EPIGRAFE 4: Exhumaciones

Por exhumación en panteones o capillas 83,52 €

Por exhumación en fosa 73,08 €

Por exhumación en nicho o columbario 62,64 €

Por reducción de restos 31,32 €

EPIGRAFE 5: Inhumaciones

Por inhumación en capillas o panteones 52,20 €

Por inhumación en fosas 45,68 €

Por inhumación en nichos 39,15 €

EPIGRAFE 6: Autorizaciones y permisos de obras, reformas y mantenimiento de sepulturas.

Construcción o reforma de panteón se liquidará el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, y el importe correspondiente de la tasa.

Para poder efectuar obras en parcelas del Cementerio Municipal deberá depositarse una fianza de 200 €.

2. En ningún caso se podrán efectuar adquisiciones para enajenar a terceros o con fines especulativos o comerciales, reservándose el Ayuntamiento el derecho de compra en primer orden.

3. En todo caso se tendrán en cuenta que la cesión de los nichos se realiza en uso y que concluido éste desaparecen los derechos adquiridos.

4. La adjudicación de los nichos se realizará por riguroso orden de numeración de los mismos.

Devengo

Artículo 7.º Esta tasa se devengará cuando se inicie la prestación del Servicio, entendiéndose que esta iniciación se produce con la solicitud de aquél.

Gestión, liquidación, inspección y recaudación

Artículo 8.º 1. Los que soliciten las concesiones para ocupar nichos, fosas, terrenos para panteones u otros espacios para enterramientos previstos en esta Ordenanza o la autorización de transmisiones intervivos de titularidad, mediante la autoliquidación correspondiente. La autorización quedará condicionada al ingreso previo de dicha tasa y generará alta o modificación en el Padrón a que se refiere el apartado segundo de este artículo.

2. La tasa por mantenimiento y conservación prevista en el Epígrafe 3 cuarto del mencionado artículo se gestionará a partir de Padrón anual.

Las tasas previstas por la prestación de los servicios de inhumación, exhumación, autorizaciones de obras y demás servicios previstos en los epígrafes 4 y 5 del artículo 6 de la presente Ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación en el momento de la solicitud de la prestación de los correspondientes servicios.

3. Cuando como consecuencia de transmisiones se produzca una cotitularidad en los derechos funerarios, todos los titulares responderán solidariamente del pago de la tasa anual prevista en el Epígrafe 3. El Ayuntamiento podrá exigir el pago de la tasa por la cuota total que corresponda a cualquiera de ellos, salvo que se designe un representante de los mismos, que se haga cargo del pago de la cuota anual, en cuyo caso el recibo anual se liquidará al titular que hayan designado como representante.

No obstante, cuando los interesados soliciten la división de la cuota que corresponda entre los distintos titulares de una unidad de enterramiento, deberán domiciliar el pago de sus recibos, cuando las cuotas resultantes de dicha división resulten antieconómica en su gestión de cobro.

Se considerará tal caso cuando de la aplicación de las tarifas resulten cuotas por titular menor o igual a 3,00 euros.

Artículo 9. Reversión de derechos al Ayuntamiento.

Los titulares a quienes no interese continuar en el uso de las autorizaciones otorgadas, deberán presentar la correspondiente renuncia en el Ayuntamiento. En tales casos se procederá al reintegro del 40% del valor actual de la correspondiente liquidación que procedería conforme al epígrafe 1 ó 2 del artículo 6.

Artículo 10.

Quedará sin efecto, previo expediente instruido de oficio por la Administración, las autorizaciones en que se compruebe dejadez o abandono en los bienes objeto de las correspondientes concesiones. Cuando el titular fuera desconocido, se hará un llamamiento que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el B.O.R.M, durante un periodo de 30 días naturales.

Si el titular fuera de persona conocida, se le notificará directamente, disponiendo de un plazo de 30 días naturales para arreglar las deficiencias observadas y comunicadas, si durante dicho periodo no fuese atendido el requerimiento, se levantará la oportuna diligencia, quedando sin efecto la autorización o concesión.

Infracciones y sanciones

Artículo 11.º Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

Vigencia

Artículo 12.º Esta Ordenanza entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2010, y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.”

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

“Artículo 1. Objeto.

Será objeto de precio público el Servicio de Ayuda a Domicilio prestado conforme al Convenio entre la Consejeria de Trabajo y Política Social, y el Ayuntamiento de Lorqui para el desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, en aplicación del Convenio-Programa entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2. Obligación de pago.

Quedan obligados al pago de este precio publico todas las personas que, habiendo solicitado la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio y que cumpliendo todos los requisitos exigibles para su concesión superen el baremo económico establecido, por lo se procederá a la aplicación de la tarifa reflejada en el Anexo.

Artículo 3. Cuantía

1. El precio público a satisfacer por los usuarios de los servicios será el que resulte de aplicar el 80% del coste real del servicio facturado, según niveles de renta sobre el Salario Mínimo Interprofesional y numero de miembros de la unidad familiar que figura en el ANEXO.

Dicho coste se publicará en el B.O.R.M. y serán aplicables a partir del día 1 del mes siguiente a dicha publicación.

2. No podrán beneficiarse de la aplicación de la baremación según niveles de renta sobre el salario mínimo interprofesional regulado en el anexo de la presente ordenanza y, por lo tanto, deberán abonar el coste real del servicio facturado, quienes reúnan alguno de los siguientes requisitos:

a) Ser propietarios de bienes cuyo valor catastral supere 40.000 Euros, a excepción de la vivienda y/o garaje habitual.

b) Poseer depósitos, acciones o fondos de capital en cuentas bancarias superiores a 18.000 Euros.

c) Poseer el beneficiario ingresos mensuales superiores a 1.100 € brutos.

3. Asimismo, la Junta de Gobierno Local podrá reducir el importe del precio público en aquellos casos en los que se valore una situación de necesidad o de carácter excepcional, previo informe Técnico del Trabajador Social correspondiente de los Servicios Sociales.

Artículo 4. Cobro de las obligaciones.

El pago de los precios públicos regulados se realizará por los usuarios a mes vencido, previa presentación de la liquidación de horas efectivamente prestadas al mismo, debiendo hacerse efectiva por este en los diez primeros días del mes siguiente.

Artículo 5. Interpretación de la Ordenanza reguladora

En caso de conflicto en la aplicación o interpretación de la Ordenanza de precios públicos se estará a lo dispuesto por el Convenio entre la Consejería de Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración y el Ayuntamiento de Lorqui, para el desarrollo de Actuaciones en materia de Servicios Sociales de Atención Primaria y las normas de desarrollo en la materia.

Artículo 6. Normas aplicables al servicio.

1. En caso de fallecimiento del usuario del servicio, el cónyuge o familiar que permanezca en el domicilio y acredite la situación de necesidad, seguirá siendo usuario del mismo sin interrupción, pasando el expediente administrativo a su nombre.

2. Penalizaciones en los servicios de mayores y dependientes:

a) En caso de primera ausencia del usuario, sin comunicar, se le advertirá de baja en el servicio correspondiente.

b) En caso de segunda ausencia del usuario, sin comunicar, se le mandará comunicación por escrito advirtiéndole de que, a la tercera ausencia sin comunicar, directamente se le dará de baja en el servicio.

c) En caso de tercera ausencia sin comunicar, se materializará de oficio, la baja en el servicio que se le presta.

d) Cuando durante dos meses consecutivos no se hayan prestado los servicios por causa imputable al usuario, el Ayuntamiento lo dará de baja de oficio en el correspondiente servicio.

e) En caso de tres impagos consecutivos del precio publico, se le dará de baja de oficio en el servicio prestado.

Artículo 7. Vigencia.

Las presentes normas entrarán en vigor y comenzarán a aplicarse el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.


ANEXO I


CUOTA MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR
1 2 3
% SOBRE COSTE % S.M.I. % S.M.I. % S.M.I. % S.M.I.
0,00 <= 100       <= 88       <= 67       <= 56      
20,00 100 Y <= 105 88 Y <= 92 67 Y <= 70 56 Y <= 59
25,00 105 Y <= 110 92 Y <= 96 70 Y <= 73 59 Y <= 62
30,00 110 Y <= 115 96 Y <= 101 73 Y <= 77 62 Y <= 65
35,00 115 Y <= 120 101 Y <= 105 77 Y <= 80 65 Y <= 68
40,00 120 Y <= 125 105 Y <= 109 80 Y <= 83 68 Y <= 70
45,00 125 Y <= 130 109 Y <= 114 83 Y <= 87 70 Y <= 73
50,00 130 Y <= 135 114 Y <= 118 87 Y <= 90 73 Y <= 76
55,00 135 Y <= 140 118 Y <= 123 90 Y <= 93 76 Y <= 79
60,00 140 Y <= 145 123 Y <= 127 93 Y <= 97 79 Y <= 82
65,00 145 Y <= 150 127 Y <= 131 97 Y <= 100 82 Y <= 84
70,00 150 Y <= 155 131 Y <= 136 100 Y <= 103 84 Y <= 87
75,00 155 Y <= 160 136 Y <= 140 103 Y <= 107 87 Y <= 90
80,00 160 Y <= 165 140 Y <= 144 107 Y <= 110 90 Y <= 93
85,00 165 Y <= 170 144 Y <= 149 110 Y <= 113 93 Y <= 97
90,00 170 Y <= 175 149 Y <= 153 113 Y <= 117 97 Y <= 100
95,00 175 Y <= 180 153 Y <= 157 117 Y <= 120 100 Y <= 103
100,00 180 Y <= 200 157 Y <= 160 120 Y <= 123 103 Y <= 107
COSTE REAL 200       160       123       107      


CUADRO DE COSTE VIGENTE SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

a) Servicio de ayuda a domicilio, prestado
de lunes a viernes, en días laborables
10,81 €/hora
b) Servicio de ayuda a domicilio prestado en fines de semana 16,63 €/hora


Lo que se hace público haciendo saber que la aprobación de la ordenanza es definitiva y pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.


Lorquí, a 30 de diciembre de 2009.—La Alcaldesa, Dolores García Villa.



NPE: A-301209-20447