Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Sectorial de la Infancia y Adolescencia de Lorca.

Borm Nº 93, lunes 24 de abril de 2023

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Lorca

Nº de Publicación:

2505

NPE: A-240423-2505

TEXTO

IV. Administración Local

Lorca

2505 Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Sectorial de la Infancia y Adolescencia de Lorca.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de enero de 2023, aprobó inicialmente el Reglamento del Consejo Sectorial de la Infancia y Adolescencia de Lorca. Sometido a información pública por plazo de treinta días, mediante anuncio publicado en el BORM n.º 33, de 10 de febrero de 2023, y en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento: www.portalciudadano.lorca.es, y no habiéndose formulado reclamaciones o sugerencias dentro del plazo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, procede su aprobación definitiva insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el art. 70.2 de la mencionada Ley.

Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del siguiente día al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Lorca, 30 de marzo de 2023. El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lorca, Diego José Mateos Molina.


Reglamento del Consejo Sectorial de la Infancia y Adolescencia de Lorca


ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Naturaleza.

Artículo 2. Funciones.

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN.

Artículo 3. Órganos.

Artículo 4. Presidencia.

Artículo 5. Vicepresidencia.

Artículo 6. Cámara de Infancia y Cámara de Adolescencia. Composición y elección.

Artículo 7. Cámara de Infancia y Cámara de Adolescencia. Funciones.

Artículo 8. Pleno del Consejo.

Artículo 9. Nombramiento y cese.

Artículo 10. Comisión Permanente.

Artículo 11. Comisiones de Trabajo.

Artículo 12. Secretaría del Consejo.

CAPÍTULO III. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.

Artículo 13. Funcionamiento del Pleno del Consejo.

Artículo 14. Adopción de acuerdos.

Artículo 15. Actas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La concepción social de la infancia se ha ido desarrollando y transformando a lo largo del tiempo hasta ser considerada en la actualidad un elemento que merece especial atención en cuanto a garantizar un adecuado desarrollo en los niños y niñas que culmine en personas adultas que participen de los valores fundamentales de libertad, justicia e igualdad.

La Convención sobre los Derechos del Niño y de la Niña (CDN), aprobada el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante. A lo largo de sus 54 artículos, reconoce que las niñas y niños son individuos con derecho de pleno desarrollo físico, mental y social y con derecho a expresar libremente sus opiniones.

El artículo 23 de la Constitución recoge el derecho de la ciudadanía a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de sus representantes. A su vez, el artículo 9.2. establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas.

Los municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, de conformidad con el artículo 1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado mediante Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, contempla en los artículos 130 y 131 la creación de Consejos Sectoriales, cuya finalidad será la de canalizar la participación ciudadana y sus asociaciones en los asuntos municipales.

El Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Lorca recoge en sus artículos 27, 28, 29, 30 y 31 la regulación de los Consejos Sectoriales como órganos de participación ciudadana en el municipio de Lorca.

Somos conscientes de que nuestro municipio no puede prescindir de la mirada de la infancia y adolescencia, y de que debemos encontrar la forma de escuchar, comprender y atender las necesidades específicas de nuestros vecinos y vecinas más jóvenes. La participación infantil y adolescente se entiende como un derecho de niños, niñas y adolescentes y, al mismo tiempo, como un nuevo paradigma de convivencia entre menores y mayores de edad, un aprendizaje sociocultural y un modelo democrático de relaciones intergeneracionales. Por tanto, el fomento de la participación infantil y adolescente hará que Lorca avance hacia un futuro más solidario, humano e inclusivo, priorizando las acciones y programas que favorezcan la promoción de la infancia, la adolescencia y la protección de sus derechos. En este sentido, el Ayuntamiento, como la institución más cercana a la ciudadanía, tiene un papel fundamental para desarrollar acciones y políticas en favor de la participación de la infancia y adolescencia.

Los cuatro principios sobre los que se establece la CDN son la no discriminación, la primacía del interés superior del menor, la garantía de la supervivencia y el pleno desarrollo, y la participación infantil. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a expresar libremente sus opiniones y a manifestar su punto de vista en relación con cuestiones que afectan a su vida social, económica, cultural o política. Algunos de los derechos de participación son el derecho a escuchar opiniones y a ser escuchado (artículo 12), el derecho a la información (artículo 13) y la libertad de asociación (artículo 15). La práctica de estos derechos a lo largo de su desarrollo ayuda a los niños y niñas a motivar la realización de todos sus derechos y les prepara para desempeñar un papel activo en la sociedad.

Por todo lo anteriormente expuesto, se crea el Consejo Sectorial Municipal de Infancia y Adolescencia del Ayuntamiento de Lorca, con el objetivo de planificar y poner en práctica políticas locales relacionadas con la protección y promoción de los derechos de los niños y niñas y de las personas adolescentes. Así que, desde el Ayuntamiento de Lorca se quiere impulsar un Consejo de Infancia y Adolescencia acorde a las directrices de Ciudades Amigas de UNICEF. Mediante este Reglamento se crea un Consejo con una estructura permanente, en el que la infancia y la adolescencia son las protagonistas, adaptado a la realidad del municipio, facilitador de la participación infantil y adolescente al integrar distintas fórmulas y ritmos de participación diferenciando por grupos de edad, y convertido en un espacio de intercambio entre el Gobierno/Corporación municipal y los niños, niñas y adolescentes residentes en el término municipal de Lorca, lo que permitirá fortalecer su proceso de ciudadanía activa.

Mediante este Reglamento, que consta de tres capítulos, 15 artículos y dos disposiciones finales, se establecen las funciones del Consejo Sectorial Municipal de Infancia y Adolescencia del Ayuntamiento de Lorca, los órganos de gobierno, la composición, el nombramiento y cese de quienes integran el Consejo, la creación de las Comisiones de Trabajo, la Secretaría del Consejo, así como las normas de funcionamiento y de adopción de acuerdos.

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza.

1. El Consejo Sectorial Municipal de Infancia y Adolescencia de Lorca se configura como un órgano participativo, de carácter consultivo, representativo de los niños, niñas y adolescentes del municipio cuya finalidad es facilitar la participación, información, valoración y propuestas de la ciudadanía más joven hasta alcanzar la mayoría de edad en la vida municipal y en las decisiones municipales que les afecten. Esta se articulará a través de dos Cámaras diferenciadas por tramos de edad: Cámara de Infancia y Cámara de Adolescencia.

2. Los acuerdos del Consejo de Infancia y Adolescencia tendrán carácter de informe o petición y no serán vinculantes para los órganos de gobierno del Ayuntamiento. No obstante, serán preceptivos los informes de este Consejo en aquellos asuntos que el Ayuntamiento decida.

3. El Consejo Sectorial Municipal de Infancia y Adolescencia de Lorca estará adscrito a la Concejalía de Juventud y tendrá su sede en Lorca, en las dependencias de la Concejalía delegada en materia de infancia, adolescencia y juventud.

4. Su composición y funcionamiento se regirán por las presentes normas, aprobadas por el Pleno Municipal, con carácter de orgánicas.

Artículo 2. Funciones.

El Consejo de Infancia y Adolescencia de Lorca tendrá las siguientes funciones, además de las que le pueda encomendar el Pleno Municipal:

1. Favorecer la participación de los niños, niñas y adolescentes del municipio de Lorca en la generación de políticas municipales reconociendo su plena capacidad de opinión e involucrándose en la toma de decisiones, haciéndoles partícipes de las mismas.

2. Ejercer de cauce de comunicación entre los niños, niñas y adolescentes del municipio.

3. Velar por el cumplimiento y desarrollo de los derechos de la infancia y adolescencia en el ámbito local, trasladando propuestas y soluciones a las instituciones u organismos a los que les competa en caso de ser necesario.

4. Trasladar las opiniones, necesidades, intereses e inquietudes de la infancia y adolescencia a las autoridades locales.

5. Solicitar información y ser informado de las actuaciones del Ayuntamiento relativas a temas de interés para la infancia y adolescencia, e informar al Ayuntamiento a requerimiento de éste.

6. Proponer soluciones a problemas de la ciudad y de las pedanías en cualquier ámbito de competencia municipal que afecten a la infancia y la adolescencia.

7. Aprobar la constitución, regulación, modificación y disolución de las Comisiones de Trabajo que fueran necesarias, así como los informes realizados por las Comisiones de Trabajo que pudieran establecerse.

8. Aprobar la memoria anual de las actividades realizadas por los órganos del Consejo.

9. Participar en los estudios y en la elaboración, seguimiento y evaluación de Planes relacionados con la infancia y adolescencia.

10. Colaborar en los estudios y elaboración de otros planes y proyectos estratégicos del municipio, a requerimiento de los diferentes servicios municipales.

11. Promover la coordinación entre instituciones y administraciones con competencias en esta materia y entre organizaciones y grupos que puedan incidir en su mejora.

12. Propiciar y facilitar la participación de los colectivos y entidades directamente relacionadas con la infancia y adolescencia en los asuntos municipales que les afecten.

13. Reconocer y difundir en el ámbito vecinal la labor de profesionales que trabajan con nuestros niños, niñas y adolescentes.

14. Promover el conocimiento, la divulgación y el libre ejercicio de los derechos y deberes de la infancia entre las niñas, niños y personas adultas, especialmente los recogidos en la Convención sobre los Derechos de la Infancia de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989.

15. Promover acciones que favorezcan la conciencia social hacia la promoción y defensa de los derechos de la infancia y adolescencia.

Capítulo II. Organización.

Artículo 3. Órganos.

El Consejo Sectorial Municipal de Infancia y Adolescencia de Lorca estará integrado por los siguientes órganos:

1. Presidencia.

2. Vicepresidencia.

3. Cámara de Infancia y Cámara de Adolescencia.

4. Pleno del Consejo.

5. Comisión Permanente del Consejo.

6. Comisiones de Trabajo.

7. Secretaría.

En cada uno de sus órganos, el Consejo de Infancia y Adolescencia promoverá los valores de equidad, tanto en sus contenidos como en su composición y organización, velando por la paridad entre sexos y la incorporación de niños, niñas y adolescentes con discapacidad y/o diversidad funcional y de origen, incluidas las pedanías.

Asimismo, se asegurarán los medios y recursos necesarios que favorezcan la accesibilidad, garantizando una asistencia apropiada con arreglo a la discapacidad y/o diversidad funcional, así como a la edad, para poder ejercer su derecho a la participación en el Consejo. Esta accesibilidad también se aplicará a toda documentación facilitada y emanada del Consejo.

Estos órganos estarán asistidos en su funcionamiento por personal técnico municipal asignados desde Alcaldía, que les prestarán asistencia y apoyo técnico y administrativo de la forma que sea más adecuada.

Para ello el Ayuntamiento facilitará toda aquella información referida a los temas de interés del Consejo, para los debates y la toma de decisiones de su competencia.

Artículo 4. Presidencia.

1. La Presidencia del Consejo recaerá en el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente o Excma. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Lorca, quien podrá delegar la Presidencia en la Vicepresidencia. Asimismo, en cada sesión plenaria le asistirán en su labor dos Consejeros o Consejeras (un miembro en representación de la Cámara de Infancia y otro de la Cámara de Adolescencia), cuya elección será rotatoria entre los niños, niñas y adolescentes, y atenderá a criterios de paridad, inclusión y equidad territorial (casco urbano-pedanías).

2. Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones: Presidir y coordinar la actuación del Consejo, así como ostentar la representación del Consejo en aquello que se estime necesario. Convocar las sesiones del Pleno, presidirlas, moderar el desarrollo de los debates, formular el orden del día de las reuniones y dirimir los empates con voto de calidad. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno o por la Comisión Permanente. Elevar a los órganos municipales competentes los acuerdos adoptados por el Pleno o por la Comisión Permanente. Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos adoptados. Dar cuenta anualmente al Pleno del Ayuntamiento del trabajo realizado por el Consejo.

Artículo 5. Vicepresidencia.

1. La Vicepresidencia corresponderá a la Concejala Delegada o Concejal Delegado de Juventud que será nombrado por Alcaldía-Presidencia.

2. Son funciones propias de la Vicepresidencia: La sustitución de la Presidencia, en casos de ausencia, enfermedad o vacante, en cuyo caso ejercerá las funciones atribuidas a la Presidencia. Las que expresamente pudieran serle delegadas por el Pleno y/o Presidencia. La asistencia y colaboración con la Presidencia en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6. Cámara de Infancia y Cámara de Adolescencia. Composición y elección.

1. Se crea un sistema bicameral para dar respuesta a las distintas necesidades, inquietudes, problemáticas, formas de participación, etc., de los dos grandes grupos de edad vinculados a la minoría de edad: la Infancia, por una parte, y la Adolescencia, por otra.

2. Estas Cámaras, que tendrán un funcionamiento autónomo para su organización y funcionamiento, no tendrán personalidad jurídica, y estarán compuestas por niños, niñas, chicos y chicas del municipio. Sus reuniones estarán facilitadas o dinamizadas por personal con experiencia en el trato con menores y en técnicas y metodologías participativas.

3. Cada Cámara adoptará los acuerdos oportunos con el procedimiento que decida cada Cámara dentro de su autonomía.

4. Las Cámaras estarán integradas por un número máximo de 56 niños, niñas y adolescentes, con la siguiente distribución: Un máximo de 34 niños y niñas de los ciclos de Educación Primaria, uno por cada colegio del término municipal de Lorca, así como por 22 chicas y chicos de los ciclos de Educación Secundaria, dos por cada instituto. Es decir, 34 integrantes de la Cámara de Infancia y 22 integrantes de la Cámara de Adolescencia. Estos/as representantes se denominarán Consejeros y Consejeras y serán niñas, niños y adolescentes desde los 6 años hasta cumplir la mayoría de edad (21 años en jóvenes con discapacidad intelectual). Las Consejeras y Consejeros se elegirán en el seno de su colegio o instituto de entre quienes se presenten para el cargo de manera voluntaria, atendiendo al procedimiento que el centro, de forma autónoma, establezca. En todo caso, si el número de personas interesadas supera las vacantes, el centro abrirá un proceso de votación o sorteo por el que seleccionará a su(s) Consejero/a(s). El mandato de Consejeros y Consejeras será de dos años, pudiendo ser prorrogable por otros dos años más. La renovación de los miembros del Consejo se producirá en función de las bajas de sus miembros, según el artículo 9, o cada dos años para quienes no optan a la reelección. Cada representante tendrá una persona suplente elegida con el mismo procedimiento que las titulares y tendrá sus mismos derechos cuando le sustituya. El listado final de las dos Cámaras incluirá titulares y suplentes. Quienes opten a ser integrantes del Consejo (titulares y suplentes), al ser menores de edad, deberán aportar, como requisito previo, la conformidad por escrito de quienes ostenten su patria potestad o su guardia y custodia. Esta persona o personas se comprometerán a facilitar la participación en el Consejo del menor al que autoriza. Asimismo, esta autorización debe incluir también el permiso de los derechos de imagen, para la posterior utilización de productos visuales que reflejen el trabajo realizado (por ejemplo, la grabación de la sesión del Pleno).

Artículo 7. Cámara de Infancia y Cámara de Adolescencia. Funciones.

Corresponde a las Cámaras de Infancia y Adolescencia y a sus Consejeros y Consejeras:

1. Solicitar la inclusión de aquellos asuntos que estimen pertinentes en el orden del día de las sesiones del Pleno del Consejo.

2. Preparar las reuniones y estudiar los documentos que se sometan a su consideración y formular las propuestas y sugerencias que estimen oportunas.

3. Asistir y participar activamente en las reuniones, deliberaciones y debates de los órganos del Consejo y a las Comisiones que en su seno pudieran formarse.

4. Manifestar su opinión relativa a los asuntos tratados en el Pleno, formular ruegos y preguntas.

5. Ejercer el derecho de voto y, en su caso, formular su voto particular, expresando el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

6. Proponer al Pleno del Consejo la creación de las Comisiones de Trabajo y presentarlas al Pleno.

7. Solicitar y obtener la información precisa para cumplir debidamente las funciones que tienen asignadas.

8. Transmitir los debates y acuerdos del Consejo a compañeros/as de su centro educativo, a excepción de aquellos casos que precisen confidencialidad cuando la naturaleza del asunto así lo requiera.

9. Solicitar la convocatoria extraordinaria del Pleno del Consejo.

10. Respetar y cumplir los acuerdos adoptados.

11. Designar, por un lado, a cuatro niños y niñas, y, por otro, a cuatro adolescentes, para ejercer la representación de la Cámara de Infancia y la Cámara de Adolescencia, respectivamente, como integrantes de la Comisión Permanente. Se elegirá atendiendo, en la medida de lo posible, a criterios de paridad, inclusión y equidad territorial.

12. Participar en otros recursos y actividades de participación infantil o juvenil local, autonómico o nacional al que sea requerido, representando así al Consejo Municipal de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Lorca. Se tratará de que esta representación sea elegida en el Consejo procurando rotar entre sus componentes.

13. Recibir, escuchar y trasladar al Consejo todas aquellas demandas, propuestas y quejas que le hagan llegar los niños, niñas y adolescentes del municipio.

14. Cualquier función no enumerada en este listado que les encomiende el Pleno del Consejo y/o el Pleno Municipal.

Artículo 8. Pleno del Consejo.

El Pleno del Consejo es el órgano superior de deliberación y decisión del Consejo, compuesto por todas las personas integrantes del Consejo y asistido por la Secretaría.

El Pleno del Consejo estará integrado por:

1. Presidencia.

2. Vicepresidencia.

3. Consejeros y Consejeras de las Cámaras de Infancia y de Adolescencia.

4. Vocalías permanentes, con voz pero sin voto: Una persona representante de UNICEF. Una persona representante del Consejo de la Juventud de Lorca. Una persona representante de cada uno de los grupos políticos representados en el Ayuntamiento. Concejal/a Delegado/a en materia de Servicios Sociales. Concejal/a Delegado/a en materia de Educación.

5. A requerimiento del Consejo, también se podrá invitar con voz, pero sin voto, en calidad de invitados especiales, a: Concejales/as, personal técnico municipal y personas expertas en materias relacionadas con las temáticas tratadas en cada sesión plenaria. Entidades sociales, colectivos, organizaciones y asociaciones, también juveniles, que se estimen oportunas. Las organizaciones y colectivos deberán estar formalmente constituidos y tener en su ámbito de actuación la prevención y/o intervención en las necesidades y los problemas relacionados con la infancia y adolescencia, especialmente aquellos que incidan en la situación de los niños, niñas y adolescentes del municipio de Lorca. Además, el Consistorio y el Pleno del Consejo podrán invitar, en su caso y de manera justificada, a otras instituciones específicas de relevancia por su cometido en materias relacionadas con el contenido del Pleno.

Artículo 9. Nombramiento y cese.

1. El nombramiento y cese de quienes integran el Consejo se realizará por Decreto de Alcaldía.

2. La designación de la Presidencia, Vicepresidencia, Consejeros y Consejeras se realizará conforme a lo establecido en los artículos anteriores.

3. El nombramiento de los vocalías permanentes e invitados especiales designados en calidad de representantes de las federaciones, entidades o instituciones referidas en el artículo anterior será comunicado mediante escrito en el que, además de acreditar la identificación, deberá contener expresa mención de la designación por el órgano de dirección superior, Asamblea u órgano equivalente de la institución o entidad, en su caso.

4. Las personas integrantes del Consejo cesarán por las siguientes causas:

4.1. En el caso de personas adultas:

1. Por expiración del mandato de la Corporación Municipal.

2. Por renuncia expresa, comunicada en todo caso a la Secretaría del Consejo.

3. Por fallecimiento e incapacidad.

4. Aquellas personas que formen parte del Consejo en virtud de cargos específicos, a propuesta de las entidades u organizaciones que les designaron y/o al cesar en dicho cargo.

5. La condición de integrante del Consejo será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo o actividad que menoscabe el desempeño de las funciones que le son propias.

4.2. En el caso de Consejeros y Consejeras (y, por ende, menores de edad):

1. Al alcanzar la mayoría de edad.

2. Por renuncia expresa de la persona interesada, que deberá comunicar a través de su tutor/a legal a la Secretaría del Consejo.

3. Por la finalización del periodo de elección, según lo establecido en el Artículo 6.

4. Por la retirada de la autorización de la persona que ejerza su tutela legal. Dicha persona deberá comunicar la retirada de autorización a la Secretaría del Consejo.

5. El cargo será honorífico y gratuito. La duración del cargo será conforme a lo establecido en los artículos anteriores, sin perjuicio de su reelección o sustitución cuando proceda.

Artículo 10. Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente estará formada por: Presidencia. Vicepresidencia. Una persona representante del Consejo de la Juventud. Una persona representante de UNICEF. Concejal/a Delegado/a en materia de Servicios Sociales. Concejal/a Delegado/a en materia de Educación. Cuatro niños y niñas de la Cámara de Infancia entre quienes representen a los ciclos de primaria, elegidas por ellos y ellas mismas. Cuatro chicas y chicos de la Cámara de Adolescencia entre quienes representen a los ciclos de secundaria, elegidos por ellas y ellos mismos.

2. Corresponde a la Comisión Permanente: Elaborar un plan general de actuación que, con periodicidad anual, pueda ser objeto de seguimiento y evaluación para efectuar las propuestas de mejora correspondientes a tener en cuenta en el plan del año siguiente. Proponer al Pleno del Consejo la creación de las Comisiones de Trabajo y presentarlas al Pleno. Resolver cuestiones ordinarias del Consejo distintas de las que tengan carácter de informe, dictamen, petición o proposición y que no vengan expresamente atribuidas al Pleno, cuando sean de mero trámite para el ordinario desarrollo de la actividad interna del Consejo. Adoptar acuerdos que corresponden al Consejo de conformidad con los fines que le son propios en los supuestos de urgencia, debiendo ser puestas en conocimiento del Pleno en la siguiente sesión que se celebre, para su toma de razón o ratificación. La Comisión Permanente se reunirá previa convocatoria de la Presidencia o Vicepresidencia, en su caso. La convocatoria, con la relación de los asuntos a tratar, deberá ser puesta en conocimiento de los miembros, con una antelación mínima de 48 horas. No obstante, dicho plazo podrá ser menor por razones de urgencia. La Comisión Permanente quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, siendo necesaria la asistencia de la Presidencia o Vicepresidencia y de la Secretaría. En segunda convocatoria, que se celebrará media hora después, la Comisión Permanente quedará válidamente constituida con la asistencia de la Presidencia o Vicepresidencia, la Secretaría y cuatro Consejeros/as. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de entre quienes asistan. En caso de empate, se celebrará una segunda votación y dirimirá el voto de calidad de la Presidencia.

Artículo 11. Comisiones de Trabajo.

1. El Pleno del Consejo podrá crear Comisiones de Trabajo, a propuesta de las Cámaras de Infancia y Adolescencia, la Presidencia, la Comisión Permanente, o de un tercio de sus integrantes.

2. Las Comisiones de Trabajo son órganos sin atribuciones resolutorias, cuya función es la de informar los asuntos que determine el Pleno del Consejo en el acuerdo de creación.

3. Las Comisiones de Trabajo pueden tener carácter permanente o ser creadas de forma puntual para el estudio de asuntos de carácter específico y la redacción del correspondiente informe o dictamen. Estas últimas se extinguen a la finalización del trabajo encomendado.

4. La Comisión de Trabajo elegirá entre sus integrantes a una persona coordinadora, que dirigirá los trabajos de la misma, y a una persona ponente, que redactará el correspondiente informe o dictamen, recogiendo los acuerdos adoptados y, en su caso, las opiniones particulares que pudieran ser contrarias al sentido del dictamen.

5. Las Comisiones de Trabajo tendrán un carácter abierto para que puedan incorporarse a ellas las personas que, por su profesión o vinculación con los derechos de la infancia y la adolescencia, puedan contribuir a los objetivos del Consejo y estén interesadas en participar.

6. Las Comisiones de Trabajo podrán recabar la información y la documentación que precise, así como solicitar la presencia de cualquier persona para ser oída.

7. Cuando en las Comisiones de Trabajo participen Consejeros y Consejeras, sus reuniones estarán facilitadas o dinamizadas por personal con experiencia en el trato con menores y en técnicas y metodologías participativas.

Artículo 12. Secretaría del Consejo.

1. La Secretaría del Consejo será desempeñada por una persona elegida de entre el funcionariado debidamente cualificada, nombrada por el Sr. Alcalde o Sra. Alcaldesa, preferentemente del Área de Gobierno de Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Lorca.

2. La Secretaría desempeñará las siguientes funciones: Facilitar a quienes integran el Consejo la información y asistencia técnica necesaria para el desarrollo de sus funciones. Confeccionar la memoria anual de actividad del Consejo, así como de los estudios o cualquier otro trabajo documental propuesto por los órganos. Canalizar las propuestas del Consejo de Infancia y Adolescencia a los responsables municipales correspondientes, así como solicitar la respuesta motivada para su devolución al Consejo. Asistir a las reuniones del Pleno del Consejo y de la Comisión Permanente, con voz, pero sin voto. Elaborar y remitir las convocatorias de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, por orden del órgano convocante, que determinará el orden del día. Elaborar las actas del Pleno del Consejo y de la Comisión Permanente. Dirigir las tareas administrativas del Consejo. Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados con el visto bueno de la Presidencia. Custodiar la documentación del Consejo. Llevar de forma actualizada el registro de integrantes del Consejo, con las altas y las bajas que se puedan producir. Preparar la documentación necesaria para las sesiones del Consejo. Todas aquellas funciones que la Presidencia o Vicepresidencia le encomienden.

Capítulo III. Régimen de funcionamiento.

Artículo 13. Funcionamiento del Pleno del Consejo.

1. El Pleno del Consejo se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al semestre. La convocatoria se realizará con una antelación mínima de diez días hábiles.

2. En sesión extraordinaria podrá reunirse cuando sea convocado por las Cámaras de Infancia y Adolescencia, la Presidencia o a solicitud de un tercio de sus integrantes, con una antelación mínima de 48 horas.

3. El Pleno del Consejo quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, siendo necesaria la asistencia de la Presidencia o Vicepresidencia y de la Secretaría.

4. En segunda convocatoria, que se celebrará media hora después, quedará válidamente constituido con la asistencia de la Presidencia o Vicepresidencia, la Secretaría, cualquiera que sea el número de Consejeros y Consejeras asistentes.

5. La convocatoria deberá contener el orden del día de los asuntos a tratar. No obstante, se podrán incluir asuntos fuera del orden del día cuando se acuerde la declaración de su urgencia al inicio de la reunión por mayoría simple de quienes asistan.

6. La convocatoria y la documentación se remitirán a cada integrante del Pleno por medios electrónicos.

7. Las Cámaras de Infancia y Adolescencia, así como la Presidencia, podrán invitar a participar en las reuniones del Consejo, con voz, pero sin voto, a integrantes de la Corporación, personal técnico municipal y profesionales cuya participación pudiera ser oportuna atendiendo a su labor o experiencia; así como a asociaciones o a todo vecino o vecina no asociada y a título individual que manifieste su interés en asistir.

8. Las reuniones del Pleno del Consejo serán de carácter público.

Artículo 14. Adopción de acuerdos.

1. El principio inspirador para la adopción de acuerdos en el Pleno del Consejo debe ser el consenso, siendo deseable que las votaciones se adopten por unanimidad de sus miembros, a mano alzada o por asentimiento. No obstante, la mayoría necesaria para la adopción de acuerdos será la mayoría simple de quienes asistan. En caso de empate, se realizará una segunda votación y dirimirá el voto de calidad de la Presidencia.

2. Dado el carácter consultivo del Consejo, quienes discrepen de la decisión mayoritaria podrán formular votos particulares, que deberán unirse al acuerdo adoptado. Para ello, deberán presentarlo por escrito en la Secretaría en un plazo de 48 horas desde el final de la sesión. Transcurrido dicho plazo, se entenderá decaído ese derecho.

3. Los acuerdos del Consejo adoptarán la denominación de informes, dictámenes y propuestas y no tendrán carácter vinculante.

4. Los acuerdos de los órganos del Consejo vinculan a la Presidencia, que deberá defenderlos ante el Pleno del Ayuntamiento.

Artículo 15. Actas.

1. La Secretaría levantará acta de las reuniones de los órganos de gobierno del Consejo Municipal que, visada por la Presidencia, será sometida a la aprobación del órgano correspondiente.

2. En el acta se hará constar lo siguiente: Día, mes, año, lugar y local en que se celebra. Hora en que comienza y hora en que finaliza. Asistentes, con indicación de ausencias excusadas y no excusadas. Carácter ordinario o extraordinario de la reunión y si se celebra en primera o segunda convocatoria. Asuntos que se examinen, puntos principales de las deliberaciones, acuerdos adoptados y resultado de las votaciones. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier integrante tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo de 48 horas, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. Quienes discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de 48 horas, que se incorporará al texto aprobado.

3. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir la Secretaría certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de los acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Disposición final primera.

Las Áreas municipales deberán apoyar, participar e impulsar el cumplimiento del espíritu y letra de este Reglamento facilitando el funcionamiento del Consejo y realizando seguimiento y estudio de las propuestas y temas que sean objeto de trabajo del Consejo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor transcurridos quince días hábiles desde su publicación en el BORM, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

NPE: A-240423-2505