Administración Local
Lorca
6749
NPE: A-231222-6749
IV. Administración Local
Lorca
6749 | Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento Orgánico del Consejo Social de la Ciudad de Lorca. |
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de octubre de 2022, aprobó inicialmente la modificación del Reglamento Orgánico del Consejo Sectorial de Mujer e Igualdad de Oportunidades de Lorca. Sometido a información pública hasta el día 2 de diciembre de 2022, mediante anuncio publicado en el BORM n.º 243 de 20 de octubre de 2022, y no habiéndose formulado reclamaciones o sugerencias dentro del plazo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, procede su aprobación definitiva insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el art. 70.2 de la mencionada Ley.
Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
Lorca, 14 de diciembre de 2022. El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lorca, Diego José Mateos Molina.
Modificación del Reglamento Orgánico del Consejo Social de Lorca
Exposición de motivos
De conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, en los municipios de gran población existirá un Consejo Social de la Ciudad, integrado por representantes de las organizaciones económicas, sociales, vecinales y profesionales más representativas de la ciudad, siendo sus funciones básicas, además de aquellas otras que determine el Pleno, la emisión de informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo local, planificación estratégica y los grandes proyectos urbanos, con el fin de lograr un desarrollo sostenible de la ciudad. La Ley indica, asimismo, la obligatoriedad de su regulación mediante un Reglamento de Naturaleza Orgánica.
Por estos motivos, el Ayuntamiento de Lorca, a través de este Reglamento, crea el Consejo Social de Lorca, como máximo órgano consultivo de participación de la ciudad.
El Consejo Social de Lorca tiene como misión principal la deliberación pública sobre los temas fundamentales de la vida del municipio.
Sus objetivos son promover el diálogo abierto, transparente y responsable sobre el modelo de municipio y el papel de los agentes sociales y la Corporación en la conformación de un municipio mejor, más democrático, atractivo, plural y centrado en el bienestar de sus ciudadanos y visitantes.
En el Reglamento Orgánico del Consejo Social de Lorca se establecen sus funciones y se regula su composición y funcionamiento, con la finalidad de su configuración como un órgano de participación amplio y plural, una esfera pública de discusión sobre la ciudad y su futuro; en definitiva, como un foro abierto para promover estrategias sobre el municipio, sobre su situación y sobre los modelos alternativos.
Así, el Consejo Social de Lorca queda integrado por representantes de los sectores más relevantes de la vida social, política, económica y cultural del municipio: agentes sociales, colegios profesionales, universidad, expertos de diversas áreas de política pública y los que han ostentado la máxima responsabilidad de la política municipal de Lorca.
Con el fin de proporcionar la mayor operatividad posible a un órgano de estas características se ha estructurado su funcionamiento a través del trabajo en Pleno, cuyas sesiones se celebrarán, al menos, una vez al semestre, y Comisiones de Trabajo, en función de las principales áreas temáticas. Estas Comisiones de Trabajo emitirán dictámenes y conclusiones de los estudios que realicen y que se someterán a aprobación del Pleno. Para asegurar el correcto funcionamiento del Consejo Social de Lorca, existirá un órgano de coordinación, que recae en el Área de Gobierno competente en materia de Participación Ciudadana. A esta Área de Gobierno le corresponde proporcionar los medios, infraestructuras y dotaciones presupuestarias para el normal funcionamiento del Consejo.
En cuanto a la estructura y sistemática de este Reglamento, éste se divide en tres Capítulos, Dos Disposiciones Adicionales y una Disposición Final.
ÍNDICE
CAPÍTULO I “NATURALEZA Y FUNCIONES”
Artículo 1. Creación.
Artículo 2. Naturaleza jurídica.
Artículo 3. Funciones.
CAPÍTULO II “COMPOSICIÓN”
Artículo 4. Miembros del Consejo.
Artículo 5. Nombramiento y cese.
Artículo 6. Indemnizaciones.
Artículo 7. Autonomía e independencia.
CAPÍTULO III “ÓRGANOS Y FUNCIONAMIENTO”
Artículo 8. Órganos.
Artículo 9. El Presidente.
Artículo 10. El Vicepresidente.
Artículo 11. Vicepresidentes Honoríficos.
Artículo 12. El Pleno.
Artículo 13. La Comisión Permanente.
Artículo 14. Comisiones de Trabajo.
Artículo 15. El Coordinador.
Artículo 16. El Secretario del Consejo Social.
Artículo 17. Régimen de sesiones.
Artículo 18. Régimen de adopción de acuerdos.
Artículo 19. Habilitación Presupuestaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Primera. Aplicación Ley 30/1992, régimen de funcionamiento.
Segunda. Período para su constitución.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Comunicación, publicación y entrada en vigor.
Capítulo I “Naturaleza y funciones”
Artículo 1. Creación.
1. De conformidad en lo previsto en el artículo 131 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento de Lorca crea el Consejo Social de Lorca, que se regirá por la mencionada Ley y por lo dispuesto en el presente Reglamento Orgánico.
2. El Consejo Social de Lorca estará adscrito a la Alcaldía Presidencia y gozará, en el ejercicio de sus funciones, de plena autonomía e independencia, siendo su ámbito territorial de actuación el Término Municipal de Lorca.
Artículo 2. Naturaleza jurídica.
El Consejo Social se configura como un órgano consultivo para el gobierno del término municipal de Lorca y cauce de participación ciudadana, cuya misión fundamental es la de ofrecer un espacio de pensamiento estratégico que oriente y sirva de soporte a la gestión de los principales temas y asuntos públicos del municipio, con el fin último de lograr la mejora de la calidad de vida de sus ciudadanos en el marco de un desarrollo urbano sostenible.
Artículo 3. Funciones:
1. De acuerdo con su naturaleza, el Consejo Social de Lorca tendrá las siguientes funciones:
a) La emisión de informes, con carácter facultativo y no vinculante, en materia de desarrollo económico, social y cultural local, planificación estratégica del municipio y grandes proyectos urbanos, a requerimiento del Alcalde.
b) La elaboración de estudios sobre las materias de su competencia, a requerimiento del Alcalde o por propia iniciativa.
c) La formulación de propuestas en materia de su competencia.
d) La colaboración con toda clase de entidades públicas y privadas en la realización de investigaciones y estudios en su ámbito material de actuación.
e) Las demás que determine el Pleno mediante normas orgánicas.
2. Para el cumplimiento de las funciones señaladas en el apartado anterior, el Consejo Social de Lorca podrá:
a) Solicitar al Ayuntamiento, a través del Coordinador del Consejo, la información y documentación que considere necesaria para la elaboración de los informes.
b) Solicitar, a través de su presidente, la información que precise de otras Administraciones, Instituciones u Organizaciones.
c) Promover las reuniones con personas cualificadas técnica y profesionalmente o representativas de los distintos sectores económicos y sociales del municipio, al objeto de debatir cuestiones sobre las que haya de pronunciarse.
Capítulo II “Composición”
Artículo 4. Miembros del Consejo.
1. El Consejo Social de Lorca estará compuesto por los siguientes consejeros:
- El Alcalde, que actuará como Presidente, quién podrá delegar la presidencia en otro miembro de la Corporación.
- Las personas que hayan ostentado, el cargo de Alcalde de Lorca, que serán consejeros natos.
- Los siguientes Consejeros, en representación y a propuesta de cada una de las siguientes organizaciones:
a) Cuatro miembros en representación de las organizaciones sindicales mayoritarias más representativas, conforme a los criterios establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
b) Cuatro miembros en representación de la Confederación Comarcal de Organizaciones Empresariales de Lorca.
c) Dos miembros en representación de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Lorca.
d) Un miembro en representación del Campus Universitario de Lorca.
e) Dos miembros en representación de las entidades financieras con implantación municipal.
f) Dos miembros en representación de los colegios profesionales relacionados con los sectores de actuación de este Consejo y con sede en el término municipal de Lorca
g) Dos miembros en representación de las asociaciones festivas y tradicionales de ámbito local.
h) Dos miembros en representación de asociaciones y entidades culturales de ámbito local.
i) Dos miembros en representación de la federación o federaciones de asociaciones de vecinos.
j) Dos miembros en representación de las asociaciones juveniles de ámbito local a propuesta del Consejo de la Juventud o Consejos Juveniles legalmente constituidos.
k) Un representante de la Comunidad de Regantes de Lorca.
l) Un miembro en representación de la Federación de Centros de Mayores de Lorca.
m) Un miembro en representación de la Federación de Centros de la Mujer de Lorca.
n) Dos miembros en representación de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
ñ) Dos miembros en representación de las federaciones deportivas de Lorca.
o) Dos miembros en representación de asociaciones y clubes deportivos de ámbito local.
p) Dos miembros en representación de las ONG con sede en el término municipal de Lorca (uno de ellos representación de ONGs de especial singularidad que realicen labores formativas-informativas, educativas, sociales, de asistencia de emergencias, y que sea, y que sea de ámbito nacional e internacional).
q) Un miembro en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito local.
r) Un representante de las Cofradías de Semana Santa de Lorca.
s) Un representante de Prensa y Medios de Comunicación de Lorca.
t) Un miembro en representación del Consejo Escolar Municipal de Lorca.
u) Un representante del sector agrícola y ganadero.
v) Un representante de las entidades medioambientales de ámbito local.
x) Hasta cinco representantes entre personas de reconocido prestigio en materia económica, social y cultural o de especial significación o relevancia ciudadana, nombradas por el Pleno de la Corporación Municipal, a propuesta del Alcalde.
y) Hasta cinco miembros a propuesta de la Junta de Gobierno Local, con cualificación o experiencia en planificación socio-económica en el municipio de Lorca, pudiendo ser designados de entre el personal al servicio del Ayuntamiento.
2. En todo caso se procurará una composición paritaria en la designación de las diversas representaciones.
3. A los miembros les será de aplicación el régimen de incompatibilidades que le sea propio de conformidad con el cargo que desempeñe.
Artículo 5. Nombramiento y cese.
1. Todos los consejeros del Consejo Social de Lorca serán nombrados y cesados por Decreto de Alcaldía a propuesta de los colectivos y organizaciones representados, y siempre previa petición de la corporación. El nombramiento de los consejeros requerirá la aceptación previa por parte de éstos.
2. El mandato de los consejeros, salvo el de los consejeros natos, expirará al terminar el mandato de la Corporación, sin perjuicio de su reelección y/o sustitución cuando proceda.
3. Los miembros del Consejo cesarán por las siguientes causas:
a) Por renuncia expresa.
b) Por expiración del plazo de su mandato, excepto en el caso de los vocales natos.
c) Por declaración de incapacidad o inhabilitación para el desempeño de cargo público por sentencia judicial firme.
d) En el caso de los consejeros que lo sean por razón de su cargo, éstos cesarán cuando pierdan esa condición.
e) Por sustitución del colectivo u organización que propusiere su nombramiento.
f) Por incapacidad o fallecimiento.
4. Las vacantes se proveerán en la misma forma establecida para su nombramiento.
Artículo 6. Indemnizaciones.
Los vocales del Consejo Social de Lorca no tendrán derecho a remuneración por el ejercicio de sus funciones, siendo el cargo honorífico y gratuito.
Artículo 7. Autonomía e independencia.
Se garantiza la plena autonomía e independencia de los consejeros en el ejercicio de sus funciones en el ámbito del Consejo Social de Lorca.
Capítulo III “Órganos y funcionamiento”
Artículo 8. Órganos.
- Presidente.
- Vicepresidente.
- Pleno.
- La Comisión Permanente.
- Comisiones de Trabajo.
- Coordinador del Consejo.
- Secretario del Consejo.
Artículo 9. El Presidente.
1. El Presidente del Consejo será el Excmo. Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Lorca, quién podrá delegar la presidencia en otro miembro de la Corporación, previo conocimiento del Pleno del Consejo.
2. Corresponde al presidente del Consejo Social el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación del Consejo.
b) Convocar las sesiones del pleno, presidirlas, moderar el desarrollo de los debates y formular el orden del día de las reuniones.
c) Resolver cualquier asunto que por su carácter urgente e inaplazable, así lo aconseje, sin perjuicio de dar cuenta de ello en la siguiente reunión que celebre el Pleno.
d) Las demás funciones que le sean encomendadas o delegadas por el Pleno del Consejo y aquellas que no estén atribuidas a otro órgano en el presente Reglamento
Artículo 10. El Vicepresidente.
1. Podrá existir, en su caso, un Vicepresidente, que será nombrado, de entre los miembros del Pleno, por el Presidente del Consejo.
2. Son funciones propias del Vicepresidente:
a) La sustitución del Presidente, en casos de ausencia, enfermedad o vacante, en cuyo caso ejercerá las funciones atribuidas al Presidente.
b) Las que expresamente pudieran serles delegadas por el Pleno y/o Presidente.
c) La asistencia y colaboración con el Presidente en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 11. Vicepresidentes honoríficos.
Se podrán crear hasta tres Vicepresidencias honoríficas, que ostentarán personas con reconocido prestigio en los ámbitos sociales, culturales o económicos de la Ciudad, nombrados por el Pleno Municipal a propuesta del Consejo Social. Los Vicepresidentes Honoríficos serán miembros del Consejo Social y ejercerán las funciones que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 12. El Pleno.
1. El Pleno del Consejo Social de Lorca es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad del Consejo, y estará integrado por el Presidente del Consejo y todos los consejeros.
2. Corresponden al Pleno del Consejo las siguientes funciones:
a ) La elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social, en el que se establecerán las determinaciones oportunas en cuanto al régimen de convocatorias, el sistema de adopción de acuerdos, quórum para la válida constitución del Pleno y Comisiones, y demás extremos que sea necesario desarrollar.
b) La aprobación de dictámenes, estudios, informes y propuestas que les sometan las Comisiones de Trabajo.
c) La determinación del número, denominación y régimen de funcionamiento de las diferentes Comisiones de Trabajo, así como de los asuntos propios de su ámbito de competencia.
d) La fijación de la agenda de las cuestiones prioritarias y la aprobación de los dictámenes, propuestas y las conclusiones de los estudios e informes de la Comisiones.
e) La proposición, al Pleno del Ayuntamiento de Lorca, de la modificación del presente Reglamento Orgánico.
f) Las demás funciones que expresamente le confiera el presente Reglamento.
3. Al Pleno del Consejo Social de Lorca podrán asistir los miembros de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento y los Portavoces de los diferentes grupos políticos de la Corporación, con voz y sin voto. En todo caso, deberán prestar la colaboración precisa para facilitar los trabajos del Consejo Social de Lorca.
Artículo 13. La Comisión Permanente.
La Comisión Permanente es un órgano reducido y representativo del Consejo Social de la Ciudad que lleva a cabo las funciones del mismo en aquellos temas que requieren premura y agilidad.
La Comisión Permanente estará compuesta por:
El Presidente y Vicepresidente del Consejo Social de la Ciudad y siete vocales del Consejo nombrados por el Presidente a propuesta del propio Consejo.
El Secretario de la Comisión Permanente será el del Consejo Social de la Ciudad, que actuará con voz y sin voto.
Además de los componentes indicados podrán asistir a las sesiones con voz y sin voto para intervenir en algunos de los puntos incluidos en el orden del día, los demás consejeros del Consejo Social de la Ciudad, previa solicitud a la Presidencia y admisión de la misma, si lo considera oportuno.
Los dictámenes de la Comisión Permanente se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes; en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
El secretario levantará acta de cada una de las sesiones, de un resumen de las intervenciones y de los dictámenes adoptados.
Artículo 14. Comisiones de Trabajo.
1. El Pleno del Consejo Social podrá crear las Comisiones de Trabajo que resulten necesarias por razón de la materia. Cada Comisión estará compuesta por un mínimo de tres miembros, que deben ser consejeros y que ejercerán las funciones que les delegue el Pleno del Consejo Social, ajustándose su funcionamiento a lo que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de Lorca.
2. Las Comisiones de Trabajo contarán con un secretario que, de no tener la condición de consejero, actuará con voz y sin voto en las sesiones.
Artículo 15. El Coordinador.
El Coordinador del Consejo Social de Lorca que será nombrado por la Junta de Gobierno Local de entre sus miembros a propuesta del Alcalde, tendrá como funciones específicas:
a) Suministrar toda la infraestructura precisa para el normal desarrollo de las actividades del Consejo. En el Área de Gobierno competente en materia de Participación Ciudadana figurarán los créditos presupuestarios que se asignen para su funcionamiento, colaborando además con los recursos materiales y humanos que sean precisos.
b) La gestión de toda la información que servirá de base para los estudios y propuestas formuladas desde el Consejo, facilitando los datos, documentos, informes, proyectos y demás documentación que le sea solicitada.
c) La comunicación de los órganos del Consejo con otros órganos de gestión municipal.
Artículo 16. El Secretario del Consejo Social.
1. El Secretario del Consejo Social es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo y responsable de la fe pública de los acuerdos del mismo. Será nombrado por el Excmo. Sr. Alcalde, de entre funcionarios municipales con la debida cualificación técnica y asistirá al Pleno con voz pero sin voto.
2. Al Secretario del Consejo Social le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a. Elaborar el orden del día de las reuniones del Pleno del Consejo, de acuerdo con las instrucciones del Presidente.
b. Asistir a las reuniones del Pleno del Consejo, con voz y sin voto.
c. Trasladar las convocatorias de las sesiones del Pleno del Consejo por orden del Presidente.
d. La redacción de las actas del Pleno del Consejo.
e. Custodiar la documentación del Consejo y dar fe de su contenido.
f. Prestar apoyo y asistencia técnica y administrativa a los órganos del Consejo y a sus miembros.
g. Expedir certificaciones de las actas, acuerdos, informes y votos particulares.
h. Ejercer las demás funciones que le sean encomendadas por expreso mandato del Pleno y/o del Presidente, y las que se deriven de la naturaleza técnica del cargo y de las funciones asesoras del mismo.
Artículo 17. Régimen de sesiones
1. El Pleno del Consejo Social se reunirá, en sesión ordinaria, al menos dos veces al año, pudiendo eximirse la celebración de alguna de las sesiones cuando no hubiera asuntos que tratar.
2. El Pleno podrá reunirse, con carácter extraordinario, a iniciativa del Presidente o a solicitud de un tercio, al menos, del número total de los miembros del Pleno.
3. Para la válida constitución del Pleno del Consejo será necesaria la asistencia de los dos tercios de sus miembros, en primera convocatoria y de la mitad más uno en segunda convocatoria. En todo caso, se requerirá la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
4. Las sesiones ordinarias se convocarán con una antelación mínima de seis días y las extraordinarias, con un mínimo de dos.
5. La convocatoria deberá ir acompañada del orden del día de los asuntos a tratar, y sólo podrá ser incluidos asuntos fuera del orden del día en las sesiones ordinarias cuando así se acuerde por mayoría absoluta de los miembros presentes
Artículo 18. Régimen de adopción de acuerdos
Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate, dirimirá el voto de calidad del Presidente.
Artículo 19. Habilitación Presupuestaria.
Todos los gastos de funcionamiento del Consejo Social de Lorca serán con cargo al presupuesto Municipal que se consignará en la partida específica, con la fiscalización de la Intervención de Fondos Municipal.
Disposiciones adicionales
Primera. Aplicación Ley 30/ 1992, régimen de funcionamiento.
Hasta que el Consejo Social de Lorca apruebe su propio Reglamento de Funcionamiento, se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre funcionamiento de los órganos colegiados.
Segunda. Período para su constitución.
En el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento Orgánico, se convocará el Pleno de constitución del Consejo Social de Lorca.
Disposición final única. Comunicación, publicación y entrada en vigor
1. De conformidad con el dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la publicación y entrada en vigor de este Reglamento de producirá de la siguiente forma:
2. El acuerdo de aprobación definitiva del presente Reglamento se comunicará a la Administración del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo y el Reglamento se publicarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
4. El Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
5. El acuerdo de aprobación definitiva y el propio Reglamento se publicarán además en la página web del Ayuntamiento de Lorca.
NPE: A-231222-6749