Administración Local
Lorca
6748
NPE: A-231222-6748
IV. Administración Local
Lorca
6748 | Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento Orgánico del Consejo Sectorial de Mujer e Igualdad de Oportunidades de Lorca. |
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de octubre de 2022, aprobó inicialmente la modificación del Reglamento Orgánico del Consejo Sectorial de Mujer e Igualdad de Oportunidades de Lorca. Sometido a información pública hasta el día 2 de diciembre de 2022, mediante anuncio publicado en el BORM N.º 243 de 20 de octubre de 2022, y no habiéndose formulado reclamaciones o sugerencias dentro del plazo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, procede su aprobación definitiva insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el art. 70.2 de la mencionada Ley.
Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
Lorca, 14 de diciembre de 2022. El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lorca, Diego José Mateos Molina.
Reglamento Orgánico del Consejo Sectorial de Mujer e Igualdad de Oportunidades de Lorca
Capítulo I
Definición, ámbito territorial y sede
Artículo 1. Creación.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 130 y 131 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre), se constituye el Consejo Sectorial de Mujer e Igualdad de Oportunidades de Lorca como órgano de asesoramiento, consulta y participación de la ciudadanía y de sus asociaciones en los asuntos municipales en materia de Igualdad, instrumentando la participación y representación, punto de encuentro de los sectores sociales implicados en la materia y propiciando la colaboración y concreción entre los mismos, con las funciones, composición y régimen de funcionamiento que se establecen en el presente Reglamento.
Artículo 2. Ámbito de actuación.
El Consejo Sectorial de Mujer e Igualdad de Oportunidades tendrá como ámbito territorial de actuación el término municipal de Lorca.
Artículo 3. Sede del Consejo.
La sede del Consejo Sectorial de Mujer e Igualdad de Oportunidades será la sede de la Concejalía de Igualdad del Excmo. Ayuntamiento de Lorca, o el lugar que en su caso determine el mismo Consejo Sectorial.
Capítulo II
Funciones
Artículo 4. Funciones.
Son funciones del Consejo Sectorial de Mujer e Igualdad de Oportunidades los siguientes:
1. Elaborar y evaluar informes, consultas, planes, proyectos, memorias estudios, entre otros, que en materia de igualdad sean solicitados por el Ayuntamiento de Lorca, que en ningún caso tendrán carácter vinculante para los órganos de gobierno municipal.
2. Asesorar al Ayuntamiento y colaborar con él en materia de promoción de la igualdad en el término municipal de Lorca, teniendo siempre presente el criterio de equilibrio territorial en el diseño de programas y actuaciones en esta materia.
3. Establecer relaciones con entidades, instituciones o personas, cada vez que lo crea necesario para una mejor consecución de sus fines.
4. Colaborar y proponer a las distintas comisiones o delegaciones del Ayuntamiento los programas que se relacionen con la Concejalía de Igualdad.
5. Proponer la edición de campañas de sensibilización, concienciación y/o prevención.
6. Informar la propuesta de modificación del presente Reglamento del Consejo Sectorial de Mujer e Igualdad de Oportunidades.
7. Recabar Mujer e Igualdad de Oportunidades.
Recabar el asesoramiento de personas cualificadas en el ámbito local, regional o nacional para la consecución de los objetivos de la Concejalía de Igualdad.
Capítulo III
Composición
Artículo 5. Miembros del Consejo Sectorial.
El Consejo Sectorial de Mujer e Igualdad de Oportunidades de Lorca estará compuesto por:
a) Presidente o Presidenta, que será quien ejerza la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Lorca o Concejal o Concejala en quien delegue.
b) Vicepresidente/a, que será un/a representante de las Entidades Ciudadanas que formen parte del Consejo Sectorial de Mujer e Igualdad de Oportunidades de Lorca.
c) Coordinador/a, que será un Concejal o Concejala nombrado por la Junta de Gobierno Local.
d) Un/a representante de cada uno de los Grupos Políticos representados en el Ayuntamiento de Lorca.
e) Un/a representante de la Federación de Organizaciones de Mujeres de Lorca.
f) Un/a representante de la Asociación de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de Lorca.
g) Un/a representante de la Asociación de Viudas “Nuestra Señora del Alcázar” de Lorca.
h) Un/a representante de la Confederación Comarcal de Organizaciones Empresariales de Lorca.
i) Un/a representante de la Consejería con competencia en materia de salud.
j) Un/a representante de la Consejería con competencia en materia de educación.
k) Un/a representante de los Órganos Colaboradores de la Administración de Justicia del Partido Judicial de Lorca.
l) Un/a representante del Consejo de la Juventud de Lorca.
m) Un/a representante del Consejo Sectorial de Deportes de Lorca.
n) Un/a representante del Consejo Social de la Ciudad.
o) Un/a representante de otros Colectivos y Centros de la Mujer.
p) Un/a representante del Foro “Red Mujer y Discapacidad”.
q) Un/a representante de cada uno de los Órganos de Gestión de los distintos Distritos elegidos por el Pleno de entre sus miembros.
r) Un/a representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos propuesto/a por la Federación.
s) Otras personas representantes de las distintas federaciones, confederaciones, uniones de asociaciones, instituciones, consejos, mesas u otros foros de participación, a propuesta del Pleno del Consejo Sectorial de Mujer e Igualdad de Oportunidades de Lorca.
t) Secretario o Secretaria, que será quien ostente la Jefatura de Servicio de la Concejalía del área de gobierno de Mujer e Igualdad correspondiente o cualquier personal funcionario municipal con la debida cualificación técnica.
u) El Consejo podrá solicitar, si lo estima oportuno, el asesoramiento de personas o instituciones especializadas en materia de Igualdad, que se incorporarán a las sesiones con voz, pero sin voto.
Artículo 6. Nombramiento y cese.
1. Todos/as los/las componentes del Consejo Sectorial de Mujer e Igualdad de Oportunidades de Lorca serán nombrados/as y cesados/as por Decreto de la Alcaldía a propuesta de los colectivos y organizaciones representados. El nombramiento de los/las consejeros/as requerirá la aceptación previa por parte de éstos/as.
2. El mandato, salvo el de los/las miembros natos/as, expirará al terminar el mandato de la Corporación, sin perjuicio de su reelección y/o sustitución cuando proceda.
3. Los/las miembros del Consejo Sectorial cesarán por las siguientes causas:
a) Por renuncia expresa.
b) Por expiración del plazo de su mandato, excepto en el caso de los/las vocales natos/as.
c) Por declaración de incapacidad o inhabilitación para el desempeño de cargo público por sentencia judicial firme.
d) En el caso de los/las consejeros/as que lo sean por razón de su cargo, éstos/as cesarán cuando pierdan esa condición.
e) Por sustitución del colectivo u organización que propusiere su nombramiento.
f) Por incapacidad o fallecimiento.
4. Las vacantes se proveerán en la misma forma establecida para su nombramiento.
Artículo 7. Derechos y deberes.
Los/las miembros del Consejo Sectorial de Mujer e Igualdad de Oportunidades de Lorca tendrán los siguientes derechos y deberes:
1. Serán Derechos de los/las miembros del Consejo Sectorial:
a) Asistir a las reuniones.
b) Presentar propuestas y mociones al Consejo.
2. Serán deberes:
a) Respetar y cumplir los presentes estatutos, así como los acuerdos y disposiciones que el Consejo adopte dentro del ámbito de su competencia.
b) Asistir a las sesiones a las que sean convocados/as.
c) Ejercer fielmente los cometidos que se les asignen.
En ningún caso los/as miembros del Consejo Sectorial recibirán retribución económica por su participación y ejercicio de sus funciones.
Capítulo IV
Organización y funcionamiento
Artículo 8. Órganos.
Los órganos del Consejo Sectorial de Mujer e Igualdad de Oportunidades serán los siguientes:
a) Presidente/a.
b) Vicepresidente/a.
c) Pleno.
d) Coordinador/a.
e) Comisiones de Trabajo.
f) Secretaría
Artículo 9. Presidente/a.
El/la Presidente/a será el Alcalde o la Alcaldesa de la Corporación y le corresponden las siguientes facultades:
a) Ostentar la representación del Consejo Sectorial.
b) Elaborar el orden del día de las reuniones.
c) Convocar las sesiones, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.
d) Decidir en caso de empate, con voto de calidad.
Artículo 10. Vicepresidente/a.
1. El/la Vicepresidente/a será un/a representante de las Entidades Ciudadanas que formen parte del Consejo Sectorial de Mujer e Igualdad de Oportunidades de Lorca.
2. Son funciones propias del Vicepresidente o Vicepresidenta:
a) La sustitución del Presidente o Presidenta, en casos de ausencia, enfermedad o vacante, en cuyo caso ejercerá las funciones atribuidas al Presidente o Presidenta.
b) Las que expresamente pudieran serles delegadas por el Pleno y / o Presidente o Presidenta.
c) La asistencia y colaboración con el Presidente o Presidenta en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 11. Pleno.
1. El Pleno del Consejo Sectorial de Mujer e Igualdad de Oportunidades de Lorca estará formado por la totalidad de sus componentes.
2. Corresponden al Pleno del Consejo las siguientes funciones:
a) La elaboración y aprobación de Normas Internas de Organización y Funcionamiento del Consejo Sectorial de Mujer e Igualdad de Oportunidades de Lorca, en el que se establecerán las determinaciones oportunas en cuanto al régimen de convocatorias, el sistema de adopción de acuerdos, quórum para la válida constitución del Pleno y Comisiones, y demás extremos que sea necesario desarrollar.
b) La aprobación de dictámenes, estudios, informes y propuestas que les sometan las Comisiones de Trabajo.
c) La determinación del número, denominación y régimen de funcionamiento de las diferentes Comisiones de Trabajo, así como de los asuntos propios de su ámbito de competencia.
d) La fijación de la agenda de las cuestiones prioritarias y la aprobación de los dictámenes, propuestas y las conclusiones de los estudios e informes de las Comisiones.
e) La propuesta, al Pleno del Ayuntamiento de Lorca, de la modificación del presente Reglamento Orgánico.
f) Las demás funciones que expresamente le confiera el presente Reglamento.
Artículo 12. Coordinador/a.
El Coordinador o la Coordinadora del Consejo Sectorial, que será nombrado por la Junta de Gobierno Local entre los Concejales o Concejalas, tendrá las siguientes funciones:
a) Suministrar toda la infraestructura precisa para el normal desarrollo de las actividades del Consejo. En el Área de Gobierno competente en materia de Mujer e Igualdad figurarán los créditos presupuestarios que se asignen para su funcionamiento, colaborando además con los recursos materiales y humanos que sean precisos.
b) La gestión de toda la información que servirá de base para los estudios y propuestas formuladas desde el Consejo Sectorial, facilitando los datos, documentos, informes, proyectos y demás documentación que les sea solicitada.
c) La comunicación de los órganos del Consejo Sectorial con otros órganos de gestión municipal.
Artículo 13. Comisiones de Trabajo.
1. El Pleno del Consejo Sectorial de Mujer e Igualdad de Oportunidades de Lorca podrá crear las Comisiones de Trabajo que resulten necesarias por razón de la materia. Cada Comisión estará compuesta por un mínimo de tres miembros, que deben ser consejeros o consejeras y que ejercerán las funciones que les delegue el Pleno del Consejo Sectorial, ajustándose su funcionamiento a lo que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Sectorial de Mujer e Igualdad de Oportunidades de Lorca.
2. Las Comisiones de Trabajo contarán con un Secretario o Secretaria que, de no tener la condición de consejero/a, actuará con voz y sin voto en las sesiones.
3. Las Comisiones de Trabajo, si las hubiere, se reunirán a iniciativa del presidente o presidenta que se designe en el acuerdo de constitución.
Artículo 14. Secretaría.
1. La Secretaría es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo Sectorial. Su nombramiento corresponderá a quien ejerza la Alcaldía, y será quien ostente la Jefatura de Servicio de la Concejalía del área de gobierno de Mujer e Igualdad correspondiente o cualquier personal funcionario municipal con la debida cualificación técnica, que asistirá al Pleno con voz pero sin voto.
2. A la Secretaría del Consejo Sectorial corresponden siguientes funciones:
a) Elaborar el orden del día de las reuniones del Pleno del Consejo Sectorial, de acuerdo con las instrucciones del Presidente o Presidenta.
b) Asistir a las reuniones del Pleno del Consejo Sectorial, con voz y sin voto.
c) Trasladar las convocatorias de las sesiones del Pleno del Consejo por orden del Presidente o la Presidenta.
d) Redactar las actas del Pleno del Consejo Sectorial.
e) Custodiar la documentación del Consejo Sectorial y dar fe de su contenido.
f) Prestar apoyo y asistencia técnica y administrativa a los órganos del Consejo Sectorial y a sus miembros.
g) Expedir certificaciones de las actas, acuerdos, informes y votos particulares.
h) Ejercer las demás funciones que le sean encomendadas por expreso mandato del Pleno y/o del Presidente o Presidenta, y las que se deriven de la naturaleza técnica del cargo y de las funciones asesoras del mismo.
3. De cada reunión se extenderá acta en la que constará nombre de las personas asistentes, asuntos tratados y decisiones adoptadas.
4. Dichas actas serán firmadas por el Presidente o Presidenta y el Secretario o Secretaria, pudiéndolas firmar además los/las miembros que lo deseen.
Artículo 15. Convocatorias.
1. El Consejo Sectorial se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre, concretamente cada primer lunes del primer mes de cada trimestre, y con carácter extraordinario cuando lo convoque su Presidente o Presidenta o lo solicite, al menos, una cuarta parte de sus miembros, estando obligado el Presidente o Presidenta, en este último caso, a convocarlo en un plazo máximo de quince días.
2. Las sesiones ordinarias se convocarán con una antelación mínima de seis días y las extraordinarias, con un mínimo de dos.
3. La convocatoria deberá ir acompañada del orden del día de los asuntos a tratar, y sólo podrán ser incluidos asuntos fuera del orden del día en las sesiones ordinarias cuando así se acuerde por una mayoría de dos tercios de sus miembros.
Artículo 16. Régimen de sesiones.
Para la válida constitución del Consejo en primera convocatoria, se requerirá la presencia del Presidente o Presidenta, el Secretario o Secretaria, o de quienes les sustituyan y, al menos, de la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria, diez minutos después, bastará la presencia de la tercera parte de sus miembros, además del Presidente o Presidenta y del Secretario o Secretaria, o de quienes les sustituyan.
Artículo 17. Régimen de adopción de acuerdos.
Para la validez de los acuerdos se requerirá el voto favorable de la mayoría de las personas asistentes, dirimiéndose los empates con el voto de calidad del Presidente o Presidenta. En todo caso, se establece el derecho de las personas discrepantes a formular votos particulares que deberán unirse al documento que se eleve al órgano municipal.
Artículo 18. Habilitación Presupuestaria.
Todos los gastos de funcionamiento del Consejo Sectorial de Mujer e Igualdad de Oportunidades de Lorca serán con cargo al Presupuesto Municipal que se consignará en la partida específica, con la fiscalización de la Intervención de Fondos Municipal.
Capítulo V
Disposición transitoria
Artículo 19. Duración del cargo.
La duración de la condición de miembro del Consejo Sectorial en su primera constitución lo será hasta la toma de posesión de la siguiente Corporación Municipal.
Capítulo VI
Disposiciones finales.
Artículo 20. Comunicación, publicación y entrada en vigor.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación y entrada en vigor de este Reglamento se producirá de la siguiente forma:
a. El acuerdo de aprobación definitiva del presente Reglamento se comunicará a la Administración del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b. El Reglamento deberá publicarse íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
c. El Reglamento entrará en vigor una vez que haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
2. El acuerdo de aprobación definitiva y el propio Reglamento se publicarán además en la página web del Ayuntamiento de Lorca.
Artículo 21. Normas supletorias.
En lo no previsto en el presente Reglamento Interno de Funcionamiento se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de este Ayuntamiento, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como demás disposiciones de aplicación.
Artículo 22. Modificación del Reglamento o Disolución del Consejo Sectorial.
La modificación parcial o total de este Reglamento Interno, así como la disolución del Consejo Sectorial de Mujer e Igualdad de Oportunidades de Lorca corresponde exclusivamente al Ayuntamiento Pleno, oído el dictamen del Consejo Sectorial.
NPE: A-231222-6748