Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Sectorial de Potenciación del Casco Histórico de Lorca.

Borm Nº 271, jueves 23 de noviembre de 2017

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Lorca

Nº de Publicación:

7891

NPE: A-231117-7891

TEXTO

IV. Administración Local

Lorca

7891 Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Sectorial de Potenciación del Casco Histórico de Lorca.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de julio de 2017, aprobó inicialmente el Reglamento del Consejo Sectorial de Potenciación del Casco Histórico de Lorca. Sometido a información pública hasta el 30 de octubre de 2017, mediante anuncio publicado en el BORM Nº 214, de 15 de septiembre, y no habiéndose formulado reclamaciones o sugerencias dentro del plazo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, procede su aprobación definitiva insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el art. 70.2 de la mencionada Ley.

Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Lorca, 14 de noviembre de 2017.—El Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Lorca, Fulgencio Gil Jódar.

REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE POTENCIACIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE LORCA

Exposición de Motivos

La participación ciudadana es uno de los derechos sobre los que se asienta la idea de la democracia y por lo tanto, un derecho ampliamente recogido en nuestra legislación. La Constitución recoge en su artículo 9.2 la correspondencia de los poderes públicos de promover las condiciones para facilitar la participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Esta atribución a los poderes públicos de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida local viene recogida en el artículo 69 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Al amparo de este artículo, se hace necesario articular un sistema que, convenientemente estructurado y ajustado a las peculiaridades del municipio, permita la participación de toda la ciudadanía, organizada en grupos sectoriales, asociaciones adecuadamente constituidas y a través de la participación libre e individual.

Esta vinculación entre participación y democracia adquiere un significado esencial en el ámbito local, pues es a este nivel de gobierno al que los ciudadanos asocian con mayor intensidad el valor de la participación y del que esperan, en consecuencia, unos estilos de gobierno más participativos.

El Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en sus artículos 130 y 131 regula la creación de Consejos Sectoriales por parte del Pleno de la Corporación, cuya finalidad será la de canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales.

Haciéndose eco de esta normativa estatal, el Pleno del Ayuntamiento de Lorca aprueba el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, recogiendo en sus artículos 27, 28, 29, 30 y 31 la regulación de los Consejos Sectoriales como órganos de Participación Ciudadana en el municipio de Lorca. En su virtud, se crea el Consejo Sectorial de Potenciación del Casco Histórico de Lorca, cuya función será la de informe y, en su caso, propuesta de las iniciativas municipales relativas a su sector.

El Consejo Sectorial de Potenciación del Casco Histórico de Lorca se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento y en su defecto por el Reglamento de Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Lorca y resto de normativa de aplicación.

Este organismo tiene la finalidad de convertirse en la herramienta que permita desarrollar una estrategia global para la mejora y dinamización del Casco Histórico lorquino. Hablamos de un espacio privilegiado y referencial para conocer la historia de este municipio y que ha sufrido durante las últimas décadas un gradual abandono tanto poblacional como de actividad que ha repercutido en su deterioro.

Lorca tiene que recuperar su Casco Histórico y ponerlo en valor como espacio de interés histórico y cultural, pero también de residencia y de actividad económica, propiciando un área dinámica en el desarrollo turístico y la convivencia social. Se trata de una demanda colectiva de lorquinos y lorquinas y una prioridad para el conjunto del municipio.

Solo desde el trabajo colectivo y la participación ciudadana se puede promover una estrategia que esté a la altura de las necesidades de la ciudad. Creemos firmemente que el esfuerzo conjunto nos permitirá implementar aquellas líneas estratégicas para una mejora integral del Casco Histórico así como el desarrollo de proyectos pertinentes para devolver a esta área su posición privilegiada de antaño pero adaptada a los retos presentes y futuros, dotando a lorquinas y lorquinos de un Casco Histórico de marcado protagonismo en el prisma cotidiano.

Con el deseo de que el Consejo Sectorial de Potenciación del Casco Histórico de Lorca se convierta en un nuevo ejemplo de participación ciudadana en nuestro término municipal y propicie las propuestas, los estudios y el asesoramiento pertinente para el desarrollo de este espacio clave, el Reglamento recoge los mecanismos destinados a velar por su correcto funcionamiento y a determinar sus órganos y participantes.

TÍTULO I “NATURALEZA Y FUNCIONES”

Artículo 1. Objeto.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Lorca, el Ayuntamiento de Lorca crea el Consejo Sectorial de Potenciación del Casco Histórico de Lorca.

2. El Consejo Sectorial de Potenciación del Casco Histórico de Lorca se regirá por lo dispuesto en el presente reglamento, y en su defecto por el Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Lorca y el resto de normativa de aplicación.

3. El Consejo Sectorial de Potenciación del Casco Histórico de Lorca estará adscrito a la Concejalía de Potenciación del Casco Histórico y gozará, en el ejercicio de sus funciones, de plena autonomía e independencia.

Artículo 2. Ámbito.

El ámbito de actuación del Consejo Sectorial de Potenciación del Casco Histórico se extenderá exclusivamente al término municipal de Lorca.

Artículo 3. Naturaleza jurídica.

El Consejo Sectorial de Potenciación del Casco Histórico de Lorca se configura como un órgano de participación, de carácter consultivo, cuya constitución se acuerda para facilitar la participación, información, valoración y propuestas de los vecinos y sus asociaciones en los grandes sectores o áreas de actuación en los que el Ayuntamiento tiene competencia.

Artículo 4. Funciones.

1. De acuerdo con su naturaleza, el Consejo Sectorial de Potenciación del Casco Histórico de Lorca tendrá las siguientes funciones:

a) La formulación de propuestas en materia de su competencia a los responsables de las distintas áreas de actuación municipal, a los distintos órganos municipales y al Consejo Social de la Ciudad.

b) La emisión de informes, con carácter facultativo y no vinculante, en materia de su competencia, a requerimiento del Alcalde o del Concejal Delegado.

c) La elaboración de estudios sobre las materias de su competencia, a requerimiento del Alcalde o del Concejal Delegado o por propia iniciativa.

d) Facilitar asesoramiento y consulta a los responsables de las distintas áreas de actuación municipal, a los distintos órganos municipales y al Consejo Social de la Ciudad.

e) La colaboración con otras entidades públicas y privadas en la realización de investigaciones y estudios en su ámbito material de actuación.

f) Fomentar la protección, el desarrollo y la promoción de la calidad de vida de los sectores implicados.

g) Recibir información sobre los programas municipales de su ámbito de actuación.

h) Fomentar el asociacionismo, el voluntariado y la colaboración dentro de su sector de actuación.

i) Las demás que determine el Pleno mediante normas orgánicas.

TÍTULO II “COMPOSICIÓN”

Artículo 5. Miembros del Consejo.

1. El Consejo Sectorial estará compuesto por los siguientes consejeros:

a) Presidente: El Alcalde de la ciudad o Concejal en quien delegue.

b) Vicepresidente: Un representante de las Entidades Ciudadanas que formen parte del Consejo sectorial de Potenciación del Casco Histórico de Lorca, elegido entre las mismas.

c) Vocales:

• Un representante de cada uno de los Grupos Políticos representados en el Ayuntamiento.

• Dos representantes de la Confederación Comarcal de Organizaciones empresariales de Lorca, en adelante CECLOR.

• Dos representantes de la Cámara de Comercio e Industria de Lorca.

• Representante de la Consejería con competencia en materia de Cultura.

• Representante de la Consejería con competencia en materia de Turismo.

• Representante de la Consejería con competencia en materia de Vivienda.

• Representantes de los distintos consejos, mesas u otros foros de participación que puedan existir en ese ámbito concreto de actuación.

• Un representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos, propuesto por la Federación.

•Un representante de cada uno de los órganos de Gestión de los distintos Distritos que aglutine el Casco Histórico, elegido por el Pleno de entre sus miembros.

d) Secretario: un funcionario municipal, adscrito al área de gobierno correspondiente, con voz y sin voto.

Podrán formar parte de este Consejo Sectorial expertos de reconocido prestigio, con voz y sin voto, en las áreas de conocimiento propias del Consejo, elegidos por el propio Consejo Sectorial.

2. A los miembros les será de aplicación el Régimen de Incompatibilidades que le sea propio de conformidad con el cargo que desempeñe.

Artículo 6. Nombramiento y cese.

1. Todos los consejeros del consejo sectorial serán nombrados y cesados por Decreto de Alcaldía a propuesta de los colectivos y organizaciones representados, y siempre previa petición de la corporación. El nombramiento de los consejeros requerirá la aceptación previa por parte de estos.

2. El mandato de los miembros del Consejo Sectorial expirará al terminar el mandato de la Corporación, sin perjuicio de su reelección y/o sustitución cuando proceda.

3. Los miembros del Consejo Sectorial cesarán por las siguientes causas:

a) Por renuncia expresa.

b) Por expiración del plazo de su mandato.

c) Por declaración de incapacidad o inhabilitación para el desempeño de cargo público por sentencia judicial firme.

d) Por sustitución del colectivo, organización u órgano que propusiere su nombramiento.

e) Por incapacidad o fallecimiento.

4. Las vacantes se proveerán en la misma forma establecida para su nombramiento.

Artículo 7. Indemnizaciones.

Los vocales del Consejo Sectorial no tendrán derecho a remuneración por el ejercicio de sus funciones, siendo el cargo honorífico y gratuito.

Artículo 8. Autonomía e Independencia.

Se garantiza la plena autonomía e independencia de los miembros del Consejo Sectorial en el ejercicio de sus funciones en el ámbito del citado Consejo.

TÍTULO III “ÓRGANOS Y FUNCIONAMIENTO”

Capítulo I “Órganos”

Artículo 9. Órganos.

Los órganos del Consejo Sectorial de Potenciación del Casco Histórico de Lorca son los siguientes:

- Presidente

- Vicepresidente

- Pleno

- Comisiones de Trabajo

- El Coordinador

- Secretario del Consejo

Artículo 10. El Presidente.

1. El Presidente del Consejo será el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lorca, quién podrá delegar la presidencia en otro miembro de la Corporación, previo conocimiento del Pleno del Consejo.

2. Corresponde al presidente del Consejo Sectorial de Potenciación del Casco Histórico de Lorca el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Convocar las sesiones del Pleno, presidirlas, moderar el desarrollo de los debates y formular el orden del día de las reuniones.

c) Resolver cualquier asunto que por su carácter urgente e inaplazable, así lo aconseje, sin perjuicio de dar cuenta de ello en la siguiente reunión que celebre el Pleno.

d) Las demás funciones que le sean encomendadas o delegadas por el Pleno del Consejo y aquellas que no estén atribuidas a otro órgano en el presente Reglamento.

Artículo 11. El Vicepresidente.

1. Existirá un Vicepresidente, representante de las Entidades Ciudadanas que formen parte del Consejo Sectorial de Potenciación del Casco Histórico de Lorca, elegido entre las mismas y nombrado por el Presidente del Consejo.

2. Son funciones propias del Vicepresidente:

a) La sustitución del Presidente, en casos de ausencia, enfermedad o vacante, en cuyo caso ejercerá las funciones atribuidas al Presidente.

b) Las que expresamente pudieran serles delegadas por el Pleno y/o Presidente.

c) La asistencia y colaboración con el Presidente en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 12. El Secretario.

1. El Secretario del Consejo Sectorial es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo. Será nombrado por el Excmo. Sr. Alcalde de entre funcionarios municipales con la debida cualificación técnica y asistirá al Pleno con voz pero sin voto.

2. Al Secretario del Consejo Sectorial le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar el orden del día de las reuniones del Pleno del Consejo, de acuerdo con las instrucciones del Presidente.

b) Asistir a las reuniones del Pleno del Consejo, con voz y sin voto.

c) Trasladar las convocatorias de las sesiones del Pleno del Consejo por orden del Presidente.

d) La redacción de las actas del Pleno del Consejo.

e) Custodiar la documentación del Consejo y dar fe de su contenido.

f) Prestar apoyo y asistencia técnica y administrativa a los órganos del Consejo y a sus miembros.

g) Expedir certificados de las actas, acuerdos, informes y votos particulares.

h) Ejercer las demás funciones que le sean encomendadas por expreso mandato del Pleno y/o Presidente, y las que se deriven de la naturaleza técnica del cargo y de las funciones asesoras del mismo.

Artículo 13. El Coordinador.

El Coordinador del Consejo Sectorial de Potenciación del Casco Histórico de Lorca que será nombrado por la Junta de Gobierno Local de entre sus miembros a propuesta del Alcalde, tendrá como funciones específicas:

a) Suministrar toda la infraestructura precisa para el normal desarrollo de las actividades del Consejo. En el Área de Gobierno competente en materia de Potenciación del Casco Histórico figurarán los créditos presupuestarios que se asignen para su funcionamiento, colaborando además con los recursos materiales y humanos que sean precisos.

b) La gestión de toda la información que servirá de base para los estudios y propuestas formuladas desde el Consejo, facilitando los datos, documentos, informes, proyectos y demás documentación que le sea solicitada.

c) La comunicación de los órganos del Consejo con otros órganos de gestión municipal.

Capítulo II “Del Pleno”

Artículo 14. El Pleno.

1. El Pleno del Consejo Sectorial de Potenciación del Casco Histórico de Lorca es el órgano de decisión y formación de la voluntad del Consejo, y estará integrado por el Presidente y Vicepresidente del Consejo y todos los vocales.

2. Corresponde al Pleno del Consejo las siguientes funciones:

a) La elaboración y aprobación de las Normas de Organización y Funcionamiento del Consejo Sectorial de Potenciación del Casco Histórico de Lorca, en el que se establecerán las determinaciones oportunas en cuánto al régimen de convocatorias, el sistema de adopción de acuerdos, quórum para la válida constitución del Pleno y Comisiones de Trabajo, y demás extremos que sea necesario desarrollar.

b) La aprobación de dictámenes, estudios, informes y propuestas que les sometan las Comisiones de Trabajo.

c) La determinación del número, denominación y régimen de funcionamiento de las diferentes Comisiones de Trabajo, así como de los asuntos propios de su competencia.

d) La fijación de la agenda de las cuestiones prioritarias y la aprobación de los dictámenes, propuestas y las conclusiones de los estudios e informes de las Comisiones.

e) La proposición al Pleno del Ayuntamiento de Lorca, de la modificación del presente Reglamento Orgánico.

f) Las demás funciones que expresamente le confiera el presente Reglamento.

Artículo 15. Convocatoria y régimen de sesiones.

1. El Pleno del Consejo Sectorial se reunirá, en sesión ordinaria, con carácter semestral, pudiendo eximirse la celebración de alguna de las sesiones cuando no hubiere asuntos que tratar.

2. El Pleno podrá reunirse, con carácter extraordinario, a iniciativa del Presidente o a solicitud de un tercio, al menos, del número total de los miembros del Pleno.

3. Para la válida constitución del Pleno del Consejo será necesaria la asistencia de los dos tercios de sus miembros en primera convocatoria, y de la mitad más uno en segunda convocatoria. En todo caso se requerirá la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes le sustituyan.

4. Las sesiones ordinarias se convocarán con una antelación mínima de seis días y las extraordinarias, con un mínimo de dos.

5. La convocatoria deberá ir acompañada del orden del día de los asuntos a tratar, y sólo podrán ser incluidos fuera del orden del día en las sesiones ordinarias cuando así lo acuerde por una mayoría de dos tercios de sus miembros.

Artículo 16. Funcionamiento, debate y deliberaciones.

1. El Presidente, cuando las circunstancias así lo requieran y considere oportuno, podrá limitar el tiempo de los oradores. Asimismo podrá acordar el cierre o interrupción de la sesión. En este caso, será fijado el momento en que pueda reanudarse la misma.

2. El Presidente dará comienzo a la sesión plenaria atendiendo, en orden sucesivo y de forma independiente, los puntos incluidos en el orden del día. Tras la lectura de cada punto el Presidente dará paso a debate en el Pleno cuando corresponda, otorgando la palabra al Consejero que la solicite.

3. Concluido el debate de cada punto se procederá a la votación.

4. El Secretario levantará acta de las sesiones incluyendo un resumen de las intervenciones y de los acuerdos adoptados.

Artículo 17. Régimen de adopción de acuerdos.

1. Para la validez de los acuerdos se requerirá el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, dirimirá el voto de calidad del Presidente.

2. La votación se realizará a mano alzada y el Secretario realizará el recuento de votos comunicando su resultado al Presidente quien lo expondrá al Pleno.

Capítulo III “De las Comisiones de Trabajo”

Artículo 18. Comisiones de Trabajo.

1. El Pleno del Consejo Social podrá crear las Comisiones de Trabajo que resulten necesarias por razón de la materia.

2. Cada Comisión estará compuesta por un mínimo de tres miembros, que deberán ser consejeros. Los miembros de la Comisión de trabajo serán nombrados por el Pleno del Consejo a propuesta del Presidente.

3. Las Comisiones de Trabajo contarán con un secretario que, de no tener la condición de consejero, actuará con voz y sin voto en las sesiones.

4. La Comisión está representada por un portavoz elegido entre sus miembros.

Artículo 19: Constitución y duración de las Comisiones de Trabajo.

1. La propuesta de constitución de las Comisiones de Trabajo será realizada por el Presidente del Consejo o por los Consejeros del mismo en el turno de ruegos y preguntas de la sesión correspondiente.

2. El Presidente, en la siguiente sesión Plenaria, emitirá dictamen sobre la viabilidad de la propuesta de Comisión de Trabajo realizada, apoyándose para ello en informes técnicos correspondientes.

3. La duración de la Comisión de Trabajo expirará con la propuesta de deliberación por parte del Pleno del objetivo señalado.

Artículo 20. Régimen de sesiones y adopción de acuerdos.

1. Las sesiones de la Comisión de Trabajo serán convocadas por el Portavoz.

2. Los dictámenes de la Comisión de trabajo se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes; en caso de empate se dirimirá en base al voto de calidad del Portavoz.

3. Los consejeros miembros de la Comisión de Trabajo que sean discrepantes con el sentir de la mayoría, podrán formular votos particulares, adjuntándose a la resolución correspondiente.

Disposición adicional primera. Habilitación Presupuestaria.

Los gastos de funcionamiento del Consejo Sectorial de Potenciación del Casco Histórico de Lorca serán con cargo al Presupuesto Municipal que se consignará en la partida específica, con la fiscalización de la Intervención de fondos municipales.

Disposición adicional segunda. Periodo para su constitución.

En el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento Orgánico, se convocará el Pleno de constitución del Consejo Sectorial de Potenciación del Casco Histórico de Lorca.

Disposición final. Comunicación, publicación y entrada en vigor.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación y entrada en vigor de este Reglamento se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación definitiva del presente Reglamento se comunicará a la Administración del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) El Reglamento deberá publicarse íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

c) El Reglamento entrará en vigor una vez que haya transcurrido el plazo de quince días hábiles de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. El acuerdo de aprobación definitiva y el propio Reglamento se publicarán además en la página web del Ayuntamiento de Lorca

NPE: A-231117-7891