Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento Orgánico de los Distritos del Municipio de Lorca.

Borm Nº 233, miércoles 8 de octubre de 2014

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Lorca

Nº de Publicación:

12485

NPE: A-081014-12485

TEXTO

IV. Administración Local

Lorca

12485 Aprobación definitiva del Reglamento Orgánico de los Distritos del Municipio de Lorca.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2014, acordó aprobar definitivamente el Reglamento Orgánico de los Distritos del Municipio de Lorca, cuyo texto se transcribe íntegramente a continuación.

Conforme al artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, la Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación completa de su texto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, al haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley desde la comunicación efectuada a la Administración del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Contra la aprobación definitiva de la Ordenanza podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.

“REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS DISTRITOS DEL MUNICIPIO DE LORCA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La Ley 57/2003 en su exposición de motivos señala que los Distritos constituyen un instrumento esencial para el desarrollo de la política de proximidad y participación en los municipios de alta densidad de población, tanto desde la perspectiva de la desconcentración de funciones como desde la participación ciudadana.

El artículo 128 incluido en el titulo X, adicionado por dicha LRBRL, establece la obligación de los ayuntamientos de gran población, de crear Distritos, como divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada, para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno en la gestión del municipio. Corresponde al Pleno de la Corporación la creación de los Distritos y su regulación, en los términos y con el alcance previsto en el artículo 123 de la propia Ley, aprobando un Reglamento que tendrá el carácter de Orgánico y en el que se deberá establecer el porcentaje mínimo de los recursos presupuestarios de la Corporación que deberán gestionarse por los Distritos, en su conjunto. En todo caso la presidencia del Distrito corresponderá a un o una Concejal.

INDICE

CAPÍTULO I “DISPOSICIONES GENERALES”

Artículo 1. Los Distritos.

Artículo 2. División del municipio en Distritos.

Artículo 3. Competencias de los Distritos.

Artículo 4. Presupuesto.

CAPÍTULO II “ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO”

SECCIÓN 1.ª: ÓRGANOS

Artículo 5. Órganos de los Distritos.

Artículo 6. Presidente del Distrito.

Artículo 7. Junta Municipal de Distrito.

Artículo 8.Presidente de la Junta de Barrio o Pedanía integrada en el Distrito.

Artículo 9. El Pleno de las Juntas de Barrio o Pedanía integradas en el Distrito.

Artículo 10. Los Vocales de las Juntas de Barrio o Pedanía integradas en el Distrito.

Artículo 11. Comisiones de las Juntas de Barrio o Pedanía integradas en el Distrito.

SECCIÓN 2.ª: RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.

Artículo 12. Funcionamiento.

Artículo 13. Sesiones.

Artículo 14. Constitución.

Artículo 15. El Secretario de la Junta.

SECCIÓN 3.ª: RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y ACUERDOS.

Artículo 16. Suspensión.

Artículo 17. Ejercicio de Competencias.

Artículo 18. Recursos.

Artículo 19. Responsabilidades.

CAPÍTULO III “COMPETENCIAS DE LAS JUNTAS DE BARRIO O PEDANÍA INTEGRADAS EN EL DISTRITO”

Artículo 20. Competencias de las Juntas de Barrio o Pedanía integradas en el Distrito.

Artículo 21. Competencias con carácter general.

Artículo 22. Asignación de Competencias.

Artículo 23. Control.

Artículo 24. Competencias del Presidente de la Junta de Barrio o Pedanía.

Artículo 25. Coordinación y Colaboración.

Artículo 26. Inclusión de Asuntos en el Orden del Día del Pleno de la Junta de Barrio o Pedanía.

CAPÍTULO IV “COMPETENCIAS DE LAS JUNTAS MUNICIPALES DE DISTRITO”

Artículo 27. Competencias De las Juntas Municipales de Distrito.

Artículo 28. Competencias del Pleno de las Juntas Municipales de Distrito.

Artículo 29. Asignación de competencias.

Artículo 30. Control.

CAPÍTULO V “COMPETENCIAS DEL ADMINISTRADOR DE BARRIO O PEDANÍA”

Artículo 31. Competencias del Administrador de Barrio o Pedanías.

Artículo 32. Competencias Generales del Administrador de Barrio o Pedanía.

Artículo 33. Asignación de competencias.

Artículo 34. Control.

CAPÍTULO VI “PARTICIPACION DE LOS VECINOS EN LAS JUNTAS DE BARRIO O PEDANIAS.

Artículo 35. Participación de los vecinos y entidades ciudadanas en los plenos de las juntas de Barrio o Pedanías.

DISPOSICIÓN ADICIONAL I

DISPOSICIÓN ADICIONAL II

DISPOSICIÓN ADICIONAL II

DISPOSICIÓN ADICIONAL VI

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL

Capítulo I “Disposiciones generales”.

Artículo 1. Los Distritos.

1. Los Distritos constituyen divisiones territoriales del municipio de Lorca, y están dotados de órganos de gestión desconcentrada para el impulso y desarrollo de la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.

2. Asimismo, los Distritos son instrumento esencial para la aplicación de una política municipal orientada a la corrección de los desequilibrios y a la representación de los intereses de los diversos barrios y pedanías del municipio. La actuación de los Distritos ha de ajustarse a los principios de unidad de gobierno, eficacia, coordinación y solidaridad, y se tenderá a la homogeneización de sus estándares de equipamientos.

3. Para asegurar una mayor cercanía de los ciudadanos de Lorca a la gestión municipal, se desarrollará un continuado proceso de desconcentración en aquellas materias que permitan una consecución más eficaz de las políticas y servicios públicos municipales.

4. Para garantizar la personalidad de los barrios y pedanías y la representación de su ámbito social y de sus intereses peculiares en el ámbito de los Distritos, se crean las Juntas de Barrio o Pedanía integradas en los Distritos para una mayor gestión desconcentrada atendiendo a la singularidad del municipio de Lorca.

Artículo 2. División del municipio en Distritos.

El término municipal de Lorca se divide en seis Distritos municipales con las competencias y régimen de funcionamiento que se desarrolla en el presente Reglamento:

Distrito 1, integrado por las siguientes pedanías: Coy, Doña Inés, Avilés, La Paca, Zarcilla de Totana, Zarcilla de Ramos, Culebrina, Torrealvilla, La Tova, Fontanares, Jarales, Ortillo, Parrilla, Río, Barranco Hondo, Humbrías, Zarzalico, Nogalte y Béjar.

Distrito 2, integrado por las pedanías de: Torrecilla, Campillo, Tiata, Pulgara, Cazalla, Marchena, Tercia, La Hoya, Hinojar y El Puntarrón.

Distrito 3, integrado por las pedanías de: Pozo Higuera, Almendricos, Escucha, Purias, Aguaderas, Carrasquilla, Morata, Ramonete y Garrobillo.

Distrito 4, integrado por los barrios de Los Ángeles-Apolonia, San Cristóbal y barrio Corazón de María.

Distrito 5, integrado por los barrios de: Parroquias Altas, Santiago, San Mateo, Las Isla-Las Alamedas y Santa Quiteria-Virgen de las Huertas.

Distrito 6, integrado por los barrios de San José, La Viña, San Antonio y San Fernando-Sutullena.

Corresponde al Pleno Municipal establecer y modificar el número y límite de los Distritos.

Artículo 3. Competencias de los Distritos.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas por este Reglamento, los órganos de los Distritos podrán ejercer funciones en las siguientes materias:

a) Mantenimiento, conservación, reparación o reposición, en las infraestructuras y edificios municipales que se relacionan, siempre y cuando no precise la obtención de la licencia de obra del organismo competente:

. Acequias, entubados, viales, caminos rurales, carriles y plazas de competencia municipal.

. Centros sociales, polivalentes e integrales.

. Jardines públicos, sin que suponga la creación nueva de espacios verdes.

No obstante, no podrá acometerse actuación alguna que suponga alteración o que esté incluida en un proyecto de cualquier índole bien sea global o parcial de ejecución de obras o contrato de mantenimiento o prestación de servicios, salvo las de mejora que estén previamente autorizadas.

b) Actividades culturales, sociales, deportivas y en general cualquier actuación encaminada a promocionar este tipo de actos, así como convenios y acuerdos de colaboración, siempre y cuando no suponga duplicidad con actos, campañas o promociones previstas por los servicios generales del Ayuntamiento.

c) Celebración y promoción de actividades lúdicas y festivas con motivo de los Festejos Populares, tales como Fiestas Patronales, Navidades, Reyes, Semana Santa, etc.

d) Cualquier materia de competencia municipal que sean delegadas por el Alcalde, la Junta de Gobierno Local u otros órganos municipales.

Artículo 4. Presupuesto.

El porcentaje mínimo de los recursos presupuestarios de la Corporación que deberá gestionarse por los distritos se fija en un 2% atendiendo a lo establecido en el presupuesto municipal y en sus bases de ejecución.

Capítulo II “Organización y funcionamiento”.

Sección primera “órganos”.

Artículo 5. Órganos de los Distritos.

Son órganos de los Distritos:

- El Presidente del Distrito.

- Las Juntas Municipales de Distrito.

- Las Juntas de Barrios o Pedanías.

A su vez, las Juntas de Barrios o Pedanías estarán formadas por el Presidente de la Junta y el Pleno.

Artículo 6. Presidente del Distrito

Los Distritos estarán presididos por un Concejal de la Corporación Municipal, nombrado por el Alcalde Presidente. Tendrá las competencias y funciones que se deleguen por el Alcalde y/o la Junta de Gobierno Local.

Los Distritos dependerán administrativamente de la Concejalía competente en materia de Participación Ciudadana, siendo el Concejal Delegado de esta área el coordinador de los mismos.

Artículo 7. La Junta Municipal de Distrito.

Formarán parte de la misma, los Presidentes de las Juntas de Barrios o Pedanías y los Administradores de Barrio o Pedanía, que integren el Distrito, y será presidida por el Concejal Presidente del Distrito.

Tendrá como función el seguimiento, control y coordinación de las actuaciones municipales que afecten de forma global a los barrios y pedanías integrados en un mismo Distrito, ejerciendo las competencias ejecutivas o administrativas que les sean atribuidas por delegación del Alcalde o de la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de las demás que le atribuya el pleno de conformidad con lo previsto en el apartado quinto del artículo 123.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Correspondiendo asimismo la delegación de competencias ejecutivas y administrativas en las Juntas de Barrios o Pedanías, así como la distribución presupuestaria.

El Concejal Presidente propondrá el nombramiento, en su caso, de un secretario de entre los funcionarios municipales, a los efectos de levantar el acta y comunicar los acuerdos que se adopten en el seno de la Junta Municipal de Distrito.

El voto de calidad del Concejal Presidente dirimirá los empates que se puedan ocasionar en el Pleno de la Junta Municipal de Distrito.

Artículo 8. Presidente de la Junta de Barrio o Pedanía integrada en el Distrito.

El Presidente de la Junta de Barrio o Pedanía según el ámbito territorial que represente, será nombrado por el Alcalde Presidente a propuesta del Pleno de la Junta de Barrio o Pedanía, de entre los vocales que componen la misma.

La elección se efectuará por mayoría absoluta en primera votación, o en segunda por mayoría simple.

Corresponderá al Pleno de la Junta de Barrio o Pedanía el nombramiento de un Vicepresidente, a propuesta de su Presidente, que lo sustituirá en caso de vacante, ausencia o enfermedad, ejerciendo las funciones atribuidas al Presidente.

El Alcalde Presidente podrá nombrar Administradores de Barrio o Administradores de Pedanía en aquellos barrios o pedanías en los que no puedan constituirse Juntas de Barrios o Pedanías, según los resultados electorales obtenidos en la mesa o mesas electorales a la que esté adscrito ese Barrio o Pedanía. Estos Administradores formaran parte junto con los Presidentes de las Juntas de Barrio o Pedanías de la Junta Municipal de Distrito en la que esté adscrito ese Barrio o Pedanía.

Artículo 9. El Pleno de las Juntas de Barrio o Pedanía integradas en el Distrito.

1. El Pleno de las Juntas de Barrio o Pedanía, estará compuesto por un mínimo de cinco vocales en los Barrios y Pedanías cuya población no exceda de 1.000 vecinos y siete vocales en el resto de Barrios o Pedanías, incluidos el Presidente y Vicepresidente.

Estos vocales serán nombrados por el Alcalde Presidente a propuesta de los grupos políticos con representación municipal, en función de los resultados electorales obtenidos en el ámbito de la Junta Municipal en las últimas elecciones municipales celebradas, según la fórmula electoral D´Hont.

2. Asimismo, formarán parte del Pleno de la Junta de Barrio o Pedanía, con voz pero sin derecho a voto, un representante por cada una de las Asociaciones de Vecinos de los barrios que integren la Junta de Barrio ó Pedanía, siendo indelegable dicha representación.

Este representante será nombrado por el Alcalde Presidente a propuesta de la Asociación de Vecinos, siempre que esté inscrita y cuyo ámbito geográfico de actuación se corresponda con el barrio o pedanía.

3. También podrá formar parte de las Juntas de Barrio o Pedanía, con voz pero sin derecho a voto, el Concejal Delegado de la Pedanía o Barrio circunscrito a esa Junta de Barrio o Pedanía.

Artículo 10. Los Vocales de las Juntas de Barrio o Pedanía integradas en el Distrito.

1. Pueden ser vocales a propuesta de los grupos políticos con representación municipal, los vecinos que siendo mayores de edad, residan en el ámbito territorial de la Junta de Barrio ó Pedanía.

2. Deben figurar inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes y no estar incursos en alguna de las causas de incompatibilidad que se relacionan:

a) Ser vocal de otra Junta de Barrio ó Pedanía.

b) Tener relaciones contractuales de cualquier índole o clase con la misma Junta.

3. El cargo de vocal de la Junta será honorífico y gratuito.

4. La duración del cargo de vocal de la Junta será la misma que la de la Corporación municipal que los nombre. No obstante, podrán ser cesados por el Alcalde Presidente, en los siguientes supuestos:

a) Por causa sobrevenida de incompatibilidad e inelegibilidad.

b) Cuando el grupo político o asociación que propuso su nombramiento, le sustituya.

c) Por inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas del Pleno de la Junta.

d) Por dimisión del vocal, aceptada por el Presidente de la Junta.

5. El grupo político o asociación que propuso el nombramiento del vocal cesado, deberá formular propuesta de nuevo nombramiento en el plazo máximo de un mes.

Artículo 11. Comisiones de las Juntas de Barrio o Pedanía integradas en el Distrito.

1. Se podrán constituir en el seno de las Juntas, comisiones de trabajo con carácter permanente o temporal, según los intereses y necesidades de su ámbito territorial. Son funciones de estas comisiones: elaborar estudios, informes, propuestas de actividades, bien a iniciativa propia o a instancia del Pleno de la Junta.

2. El Pleno de la Junta designará los miembros que compondrán las comisiones de trabajo creadas al efecto, en las que en todo caso deberán formar parte de las mismas como mínimo un miembro representante de cada grupo político con representación en la Junta de Barrio o Pedanía, y aquellos representantes de colectivos o asociaciones de los barrios y de la pedanía inscritas en el Registro Municipal, que así lo soliciten, por tener interés directo en la temática de la comisión.

Sección segunda “Régimen de funcionamiento”.

Artículo 12. Funcionamiento.

Los Plenos de las Juntas Municipales de Distrito y las Juntas de Barrios ó Pedanías integradas en el Distrito son órganos colegiados, cuyo funcionamiento se regirá por las presentes normas y en su defecto por el Reglamento Orgánico Municipal.

Artículo 13. Sesiones

1. Las sesiones de las Juntas Municipales de Distrito y las Juntas de Barrio ó Pedanías integradas en el Distrito podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Las ordinarias de las Juntas Municipales de Distrito, se celebrarán una vez cada seis meses, y las extraordinarias siempre que fuese preciso a iniciativa del Presidente de la Junta, o a instancia de un tercio de los vocales del Pleno de la Junta respectiva con derecho a voz y voto.

Las ordinarias de las Juntas de Barrio o Pedanías, se celebrarán una vez cada tres meses, y las extraordinarias siempre que fuese preciso a iniciativa del Presidente de la Junta, o a instancia de un tercio de los vocales del Pleno de la Junta respectiva con derecho a voz y voto.

2 Cuando la iniciativa no proceda del Concejal Presidente del Distrito o del Presidente de la Junta de Barrio o Pedanía, la celebración del mismo no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuere solicitada, siguientes a la petición de la convocatoria y entrada en el Registro.

3. La convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias deberá efectuarse al menos con cinco días hábiles de antelación, debiendo celebrarse los plenos en días hábiles y horarios fuera de la jornada normal de trabajo.

4. Las peticiones de sesiones extraordinarias deberán ir motivadas, expresando los asuntos a tratar y los acuerdos a tomar, sin que puedan tratarse temas no incluidos en el Orden de Día, ni incorporarse el asunto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos, sino lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.

5. Todas las sesiones de los órganos colegiados de gobierno serán públicas, pudiendo intervenir los asistentes que lo soliciten según lo establecido en las presentes normas.

6. En la convocatoria de las sesiones se acompañarán el Orden del Día correspondiente y borrador del acta de la sesión anterior, distribuyéndose a todos los miembros del órgano según lo establecido y acordado por el mismo.

Artículo 14. Constitución.

Los órganos colegiados quedarán constituidos válidamente con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voz y voto. Este quórum deberá mantenerse como mínimo durante toda la sesión. No podrá celebrarse válidamente ninguna reunión de estos órganos sin la presencia del Presidente y Secretario o quienes legalmente les sustituyan. Los acuerdos y decisiones precisarán para ser válidos que se adopten por mayoría simple.

Artículo 15. El Secretario de la Junta

1. Actuará como Secretario de la Junta Municipal de Distrito o de las Juntas de Barrios ó Pedanías integradas en el Distrito un funcionario municipal nombrado, en su caso, al efecto. Sus funciones serán las de asistir al Presidente de la Junta para confeccionar el Orden del Día, levantar y autorizar el acta de las sesiones que se celebren y custodiar los expedientes que se sometan a estudio y debate en el Pleno de la Junta.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, le sustituirá otro funcionario designado al efecto.

3. El Secretario levantará el acta en la que se consignarán las circunstancias previstas en el Reglamento Orgánico del Pleno.

Sección tercera “Régimen jurídico de los actos y acuerdos”.

Artículo 16. Suspensión.

En el supuesto que por los órganos colegiados o por el Presidente de la Junta respectiva se tomase algún acuerdo que vulnere el ordenamiento jurídico o se excediere de las competencias atribuidas, el Concejal Presidente del Distrito previa comunicación al Alcalde, podrá suspender su ejecución en un plazo de cinco días, dando cuenta al Pleno de la Junta de Barrio o Pedanía y Presidente de la misma respectivamente.

El acto de suspensión deberá estar debidamente motivado.

Artículo 17. Ejercicio de Competencias.

El ejercicio de las competencias conferidas se llevará a efecto de acuerdo con las partidas correspondientes del Presupuesto Municipal, sin perjuicio de su regulación, fiscalización, justificación y rendición de cuentas de conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal.

Se podrán exceptuar de las competencias de las Juntas de Barrio o pedanías, determinadas instalaciones, servicios o actuaciones que por su carácter deban considerarse como generales del municipio y/o del distrito.

Artículo 18. Recursos.

Contra las resoluciones del Presidente de la Junta de Barrio o Pedanía y acuerdos adoptados por el Pleno de la Junta de Barrio ó Pedanía, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Alcalde, en aquellas materias que no tengan establecido otro procedimiento específico, según la legislación vigente.

Artículo 19. Responsabilidades.

El Presidente de la Junta de Barrio o Pedanía y los miembros de la Junta de Barrio o Pedanía, en el ámbito de sus respectivas competencias, están sujetos a responsabilidad civil o penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus cargos, conforme establece el art. 78 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985, respecto a los miembros de la Corporación.

Son responsables de los acuerdos de la Junta los miembros de la misma que los hubiesen votado favorablemente.

El Ayuntamiento podrá exigir la responsabilidad del Presidente de la Junta de Barrio o Pedanía y de los miembros de la Junta, cuando por dolo o culpa grave hayan causado daños y perjuicios a la Corporación o a terceros, si éstos hubiesen sido indemnizados por aquella, todo ello según lo establecido en las normas de procedimiento administrativo.

Capítulo III “Competencias de las juntas de barrios o pedanías”.

Artículo 20. Competencias de las Juntas de Barrios o Pedanías integradas en el Distrito.

Las Juntas de Barrios o Pedanías ejercerán las competencias ejecutivas o administrativas que les sean atribuidas por delegación de las Juntas Municipales de Distrito, del Alcalde o de la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de las demás que le atribuya el pleno de conformidad con lo previsto en el apartado quinto del artículo 123.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Artículo 21. Competencias con carácter General.

- En colaboración con los órganos centrales del Ayuntamiento, las Juntas de Barrios o Pedanías, adoptarán los acuerdos pertinentes en relación a las prioridades, destino, seguimiento y control de las partidas presupuestarias de gasto que les sean asignadas.

- Dar cuenta a la Junta Municipal de Distrito, de las cuentas de gasto realizadas, del programa de actividades y de la gestión efectuada desde la última sesión.

- Elevar anualmente al Ayuntamiento a través de la Junta Municipal de Distrito un estado de las necesidades de la zona geográfica que engloba la Junta de Barrios o Pedanías, para su posible inclusión en los planes de actuación municipal y en los presupuestos municipales.

- Recabar propuestas ciudadanas relativas a la mejora del funcionamiento de los servicios y actuaciones municipales en la demarcación de la Junta de Barrio o Pedanía, informando de todo ellos a la Junta Municipal de Distrito y ésta al Ayuntamiento.

- Trasladar a la Junta Municipal de Distrito y ésta a los órganos competentes del Ayuntamiento, las preocupaciones y aspiraciones del vecindario y de las entidades ciudadanas a fin de que se promuevan las actuaciones pertinentes.

- Participar de forma coordinada con las líneas de actuación municipal, en el régimen de utilización de los centros cívicos de titularidad municipal existentes en la demarcación geográfica de la Junta de Barrio o Pedanía

- Informar a los ciudadanos de sus derechos y deberes en relación con la Administración municipal, facilitándoles su ejercicio y cumplimiento.

- Facilitar a la población de la zona geográfica que engloba la Junta de Barrios o Pedanías, la más amplia información sobre la actividad del Ayuntamiento y, en particular, sobre los planes, programas y acuerdos que afecten al Distrito al que está adherida la Junta de Barrio o Pedanía.

- Fomentar la participación directa de la ciudadanía y entidades en la actividad del Ayuntamiento.

- Organizar los servicios de la Junta y regular su funcionamiento de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y normas establecidas con carácter general por el Ayuntamiento.

- El ejercicio de las facultades que les sean desconcentradas o delegadas por el Alcalde o la Junta de Gobierno Local en los términos establecidos en los correspondientes acuerdos de desconcentración o delegación.

Artículo 22. Asignación de Competencias.

La asignación de competencias será con carácter general, para todas las Juntas, teniendo en cuenta las características y realidad de cada núcleo en cuanto a su población y capacidad para prestar servicios.

Esta asignación facultará a la Alcaldía-Presidencia para dirigir la administración desconcentrada, mediante instrucciones y circulares a propuesta del Concejal Presidente del Distrito.

Artículo 23. Control.

El Alcalde, la Junta de Gobierno Local, el Pleno del Ayuntamiento y la Junta de Distrito respectiva, a través de los servicios jurídicos, velarán por la observancia de la legislación vigente y de los acuerdos municipales por parte de las Juntas de Barrios o Pedanías, así como del correcto funcionamiento de los servicios públicos gestionados por éstas.

El control, informe y fiscalización en el ejercicio de estas funciones corresponderá al Concejal Presidente del Distrito.

Artículo 24. Competencias del Presidente de la Junta de Barrio o Pedanía.

Corresponderán al Presidente de la Junta de Barrio o Pedanía, las siguientes competencias:

a) Dirigir el gobierno y administración de la Junta sin perjuicio de las facultades del Alcalde y del Pleno del Ayuntamiento para mantener la unidad de gobierno y gestión del municipio.

b) Representar al Ayuntamiento en su ámbito territorial sin perjuicio de la representación general del Alcalde.

c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y cualesquiera otros órganos complementarios de la Junta y dirimir los empates con voto de calidad. Preparar y establecer el Orden del Día de las sesiones del Pleno de la Junta, asistido por el Secretario de la Junta.

d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios que realice la Junta, informando al Pleno en las sesiones que celebre.

e) Ordenar pagos dentro de los límites de su competencia dando cuenta al Pleno de la Junta.

f) Ejecutar los acuerdos del Pleno de la Junta.

g) Las demás que expresamente se le confieran.

Artículo 25. Coordinación y Colaboración.

Los Presidentes de las Juntas de Barrio o Pedanía, podrán solicitar a través de las Juntas Municipales de Distrito, la presencia de los Concejales, Jefes de Servicio, así como Técnicos Municipales, con la finalidad de coordinar y adoptar las medidas oportunas para el buen funcionamiento de los servicios.

Artículo 26. Inclusión de Asuntos en el Orden del Día del Pleno de la Junta de Barrio o Pedanía.

Los Concejales Delegados y los Concejales Presidentes de Distrito podrán solicitar del Presidente de la Junta de Barrio o Pedanía, la inclusión en el Orden del Día del Pleno de la Junta de Barrio o Pedanía los asuntos relativos a sus respectivos departamentos que puedan afectar a la misma

Capítulo IV “Competencias de las juntas municipales de distrito”

Artículo 27. Competencias de las Juntas Municipales de Distrito

Las Juntas Municipales de Distrito ejercerán las competencias ejecutivas o administrativas que les sean atribuidas por delegación del Alcalde o de la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de las demás que le atribuya el pleno de conformidad con lo previsto en el apartado quinto del artículo 123.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Artículo 28. Competencias del Pleno de las Juntas Municipales de Distrito

El Pleno de las Juntas Municipales de Distrito, en su demarcación territorial y con carácter general, ejercerán las siguientes competencias conferidas por el Alcalde, la Junta de Gobierno Local y/o el Pleno Municipal:

a) Aprobar el presupuesto de la Junta según la distribución de fondos asignados por el presupuesto municipal.

b) Elaborar informes así como elevar propuestas sobre las necesidades de su ámbito territorial, a los servicios y órganos municipales competentes, a través del Concejal Presidente del Distrito.

c) Informar sin carácter vinculante, en los siguientes casos:

- Planes, estudios y demás instrumentos urbanísticos y medioambientales que afecten exclusivamente a su ámbito territorial.

- Planes generales de infraestructuras, obras y demás acción municipal que vayan a realizarse en su ámbito territorial.

- Presupuestos municipales.

d) Formular a través del Concejal Presidente del Distrito cualquier proyecto o actuación sobre competencias que tengan a su cargo y que excedan de los límites presupuestarios establecidos, para su aprobación por los órganos municipales.

e) Organizar los servicios de la Junta y regular su funcionamiento de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y normas establecidas con carácter general por el Ayuntamiento.

f) Las demás que expresamente se le confieran

Artículo 29. Asignación de competencias.

La asignación de competencias será con carácter general, para todas las Juntas Municipales de Distrito.

Esta asignación facultará a la Alcaldía-Presidencia para dirigir la administración desconcentrada, mediante instrucciones y circulares a propuesta del Concejal Presidente del Distrito

Artículo 30. Control.

El Alcalde, la Junta de Gobierno Local y el Pleno del Ayuntamiento respectivamente, a través de los servicios jurídicos, velarán por la observancia de la legislación vigente y de los acuerdos municipales por parte de las Juntas de Municipales de Distrito, así como del correcto funcionamiento de los servicios públicos gestionados por éstas.

El control, informe y fiscalización en el ejercicio de estas funciones corresponderá al Concejal Presidente del Distrito

Capítulo V “Competencias Del Administrador De Barrio O Pedanía”.

Artículo 31. Competencias del Administrador de Barrio o Pedanía.

El Administrador de Barrio o Pedanía ejercerá las competencias ejecutivas o administrativas que le sean atribuidas por delegación del Alcalde, de la Junta de Gobierno Local o de las Juntas Municipales de Distrito, sin perjuicio de las demás que le atribuya el pleno de conformidad con lo previsto en el apartado quinto del artículo 123.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Artículo 32. Competencias generales del Administrador de Barrio o Pedanía.

a) En colaboración con los órganos centrales del Ayuntamiento, el Administrador de Barrio o Pedanía, adoptarán los acuerdos pertinentes en relación a las prioridades, destino, seguimiento y control de las partidas presupuestarias de gasto que le sean asignadas.

b) Dar cuenta a la Junta Municipal de Distrito, de las cuentas de gasto realizadas, del programa de actividades y de la gestión efectuada desde la última sesión.

c) Elevar anualmente al Ayuntamiento a través de la Junta Municipal de Distrito un estado de las necesidades de la zona geográfica que engloba el Barrio o Pedanía, para su posible inclusión en los planes de actuación municipal y en los presupuestos municipales.

d) Recabar propuestas ciudadanas relativas a la mejora del funcionamiento de los servicios y actuaciones municipales en la demarcación del Barrio o Pedanía, informando de todo ello a la Junta Municipal de Distrito y ésta al Ayuntamiento.

e) Trasladar a la Junta Municipal de Distrito y ésta a los órganos competentes del Ayuntamiento, las preocupaciones y aspiraciones del vecindario y de las entidades ciudadanas a fin de que se promuevan las actuaciones pertinentes.

f) Participar de forma coordinada con las líneas de actuación municipal, en el régimen de utilización de los centros cívicos de titularidad municipal existentes en la demarcación geográfica del Barrio o Pedanía.

g) Informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones en relación con la administración municipal, facilitándoles su ejercicio y cumplimiento.

h) Facilitar a la población de la zona geográfica que engloba el Barrio o Pedanía, la más amplia información sobre la actividad del Ayuntamiento y, en particular, sobre los planes, programas y acuerdos que afecten al Distrito al que está adherido el Barrio o Pedanía.

i) Fomentar la participación directa de la ciudadanía y entidades en la actividad del Ayuntamiento.

El ejercicio de las facultades que le sean desconcentradas o delegadas por el Alcalde o la Junta de Gobierno Local en los términos establecidos en los correspondientes acuerdos de desconcentración o delegación

Artículo 33. Asignación de competencias.

La asignación de competencias será con carácter general, para todos los Administradores de Barrio o Pedanía.

Esta asignación facultará a la Alcaldía-Presidencia para dirigir la administración desconcentrada, mediante instrucciones y circulares a propuesta del Concejal Presidente del Distrito

Artículo 34. Control.

El Alcalde, la Junta de Gobierno Local y el Pleno del Ayuntamiento respectivamente, a través de los servicios jurídicos, velarán por la observancia de la legislación vigente y de los acuerdos municipales por parte del Administrador de Barrio o Pedanía, así como del correcto funcionamiento de los servicios públicos gestionados por éstas.

El control, informe y fiscalización en el ejercicio de estas funciones corresponderá al Concejal Presidente del Distrito

Capítulo VI. “Participación De Los Vecinos En Las Juntas De Barrio Y Pedanía”.

Artículo 35. Participación de los Vecinos y Entidades Ciudadanas en los Plenos de las Juntas de Barrio o Pedanía.

1.- Las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal podrán participar con derecho a voz en las sesiones plenarias de las Juntas de Barrio o Pedanías, de conformidad con el procedimiento que se regula a continuación:

a) La intervención de la Entidad deberá solicitarse por escrito dirigido al Presidente de la Junta de Barrio o Pedanía al menos con veinticuatro horas de antelación, especificando el punto del orden del día donde se quiere intervenir, la representación que se ostenta y la identificación y acreditación del representante que vaya a intervenir.

b) Durante la celebración de la sesión plenaria de que se trate, una vez llegado al punto del orden del día que afecta a la entidad solicitante el Presidente de la Junta de Barrio o Pedanía concederá la voz al representante acreditado, para que manifieste su opinión al respecto. A continuación se procederá a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día.

2.- Terminadas las sesiones públicas a que se refiere el apartado anterior, el Presidente de la Junta de Barrio o Pedanía, podrá establecer un turno de ruegos y preguntas para el público existente, sobre temas concretos de interés municipal que sean de su competencia, previa solicitud por escrito o verbalmente antes de comenzar el pleno. La duración de este turno será de una hora como máximo salvo que se disponga lo contrario previo acuerdo con los portavoces de los grupos representados.

Disposición Adicional I

El Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales tendrá carácter supletorio respecto de lo dispuesto en el presente Reglamento.

Disposición Adicional II

Para el caso de aquellos Barrios o Pedanías que no están delimitados por mesas electorales de partición geográfica, se podrán configurar Juntas de Barrios o Pedanías extrapolando los datos obtenidos en la mesa o mesas electoral en la que esté incluido ese Barrio o Pedanía, en virtud de los resultados obtenidos en la mesa o mesas correspondientes a la sección, siempre y cuando, las características demográficas en ese barrio o pedanía permitan la configuración de una Junta de Barrio o Pedanía.

Disposición Adicional III

Los edificios municipales sobre los que los órganos de los Distritos podrán ejercer las funciones de mantenimiento, conservación, reparación o reposición se especificaran en las normas de funcionamiento de las Juntas de Barrio y Juntas de Pedanía redactadas al respecto.

Disposición Adicional IV

El mantenimiento de los edificios municipales incluye el pago de los suministros de agua, luz y telecomunicaciones.


Disposición derogatoria

Quedan derogadas cualquier disposición de igual o inferior rango que incurra en oposición, contradicción o incompatibilidad con lo establecido en el presente Reglamento orgánico.

Disposición Final

Única. Comunicación, publicación y entrada en vigor.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la publicación y entrada en vigor del Reglamento se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación definitiva del presente Reglamento se comunicará a la Administración del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo y el Reglamento se publicarán en el «Boletín Oficial» de la Región de Murcia.

c) El Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el «Boletín Oficial» de la Región de Murcia.

2. El acuerdo de aprobación definitiva y el Reglamento se publicarán además en la página Web del Ayuntamiento de Lorca.”

Lorca, 30 de septiembre de 2014.—El Alcalde, Francisco Jódar Alonso



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