Región de Murcia

Aprobación definitiva del “Reglamento de utilización privativa del espacio de dominio público destinado al servicio de cantinas y cafeterías de los locales sociales municipales”.

Borm Nº 226, martes 30 de septiembre de 2014

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Lorca

Nº de Publicación:

12110

NPE: A-300914-12110

TEXTO

IV. Administración Local

Lorca

12110 Aprobación definitiva del “Reglamento de utilización privativa del espacio de dominio público destinado al servicio de cantinas y cafeterías de los locales sociales municipales”.

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, en Sesión Ordinaria Celebrada el día 30 de junio de 2014, se aprobó inicialmente el “reglamento de utilización privativa del espacio de dominio público destinado al servicio de cantinas y cafeterías de los locales sociales municipales”.

Sometido a información pública por plazo de treinta días, mediante anuncio publicado en el BORM número 161 con fecha 15/07/2014, y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, sin que se hayan presentado reclamaciones, se considera definitivamente aprobado el Reglamento mencionado, procediéndose a su publicación íntegra.

Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del siguiente día al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

“Reglamento de utilización privativa del espacio de dominio público destinado al servicio de cantinas y cafeterías de los locales sociales municipales

Preámbulo

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del uso de las cantinas o cafeterías de los locales sociales municipales de dominio público. Lo dispuesto en los artículos siguientes ha de servir de base para la autorización de la utilización privativa del espacio de dominio público sito en los locales sociales destinado al servicio de cantina o cafetería.

Capítulo I. “Régimen Jurídico”

Artículo 1. El régimen jurídico aplicable a las autorizaciones por ocupación del dominio público será el previsto en los artículos 74 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y artículo 92 y siguientes de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas según lo dispuesto en el artículo 2.2 y Disposición Final Segunda de la citada Ley, y demás normativa de aplicación.

Capítulo II. “Procedimiento”

Artículo 2. El procedimiento previsto para la ocupación de los espacios de dominio público destinados a cantina o cafetería de los locales sociales será en régimen de concurrencia.

Artículo 3. La Asociación de Mayores del barrio o pedanía a los que esté adscrito el local social municipal pondrá en conocimiento del Concejal Delegado de Participación Ciudadana mediante escrito, la justificación de la necesidad de prestar el servicio de cantina o cafetería en aquellos centros donde estos espacios existan y en el que relacionarán las condiciones específicas del uso del centro a incluir en las bases para dicha autorización.

Artículo 4. La Concejalía de Participación Ciudadana redactará las bases que regirán la autorización privativa del dominio público destinado al servicio de cantina o cafetería. El escrito de condiciones deberá contener como mínimo los siguientes apartados:

a) Requisitos que han de reunir los solicitantes.

b) Plazo y régimen de prórroga de autorización del servicio.

c) Régimen económico a que queda sujeta la autorización.

d) La garantía a prestar en su caso.

e) Causas de extinción de la autorización.

f) Condiciones específicas de utilización del uso del local a propuesta de la Asociación de Mayores peticionaria.

g) Inventario de materiales y enseres con que cuenta la cantina.

h) Cualquier otra condición específica que sea particular para dicho servicio como limpieza, horario de apertura y cierre, etc.

Artículo 5. Una vez recibida la solicitud y redactadas las bases, se remitirá propuesta al órgano competente en materia de patrimonio del Ayuntamiento de Lorca para aprobación de convocatoria pública de ocupación del espacio de cantina/cafetería, siguiéndose los trámites previstos en el artículo 96 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, abriéndose plazo de presentación de ofertas el cual deberá ser publicado, además de lo previsto en la citada Ley, en lugar visible en el local social de referencia.

Capítulo III. “Otorgamiento de la autorización”

Artículo 6. Para decidir sobre el otorgamiento de la autorización, se atenderá al cumplimiento de lo expuesto en las bases y al mayor interés y utilidad pública de la utilización o aprovechamiento solicitado, que se valorará según los criterios especificados en las citadas bases, solicitando para ello cuántos informes se consideren pertinentes a los servicios y/o concejalías del ayuntamiento.

Capítulo IV. ”Resolución de la autorización”

Artículo 7. Finalizada la tramitación del expediente se dictará resolución de autorización por la Junta de Gobierno Local en el plazo máximo previsto en el artículo 96.6 de la Ley 33/2003 y con el contenido mínimo que previene el artículo 92.7 de la misma.

Artículo 8. Si durante el transcurso de la prestación del servicio de cafetería ocurrieran hechos tales que menoscabaran la prestación del mismo o su prestación fuera deficiente o fuera contraria al interés público, la Asociación de Mayores lo pondrá en conocimiento del Concejal Delegado de Participación Ciudadana para que, por parte de esta administración, puedan adoptarse los apercibimientos que fueren precisos previos en su caso al desahucio administrativo previsto en la normativa de aplicación.

Capítulo V. “Del adjudicatario”

Artículo 9. El adjudicatario de la gestión del servicio de cantina/cafetería estará obligado a:

a) Las instalaciones deberán de mantenerse en perfecto estado de conservación, haciendo las labores ordinarias de reparación y mantenimiento de las mismas.

b) Explotar por sí la actividad. La adjudicación es intransferible excepto en caso de muerte o jubilación del titular, en cuyo caso el Ayuntamiento podrá autorizar una única transmisión a favor del cónyuge superviviente o hijos, por el tiempo restante.

c) Darse de alta del Impuesto de Actividades Económicas (en el caso de que no estuviera ejerciendo con anterioridad a la actividad), que corresponderá a la actividad que se desarrolle en las instalaciones, así como atender los impuestos autonómicos, estatales y tasas y demás tributos municipales

d) Estricto cumplimiento de la normativa higiénico sanitaria y de gestión medioambiental.

e) Efectuar a su costal al término de la autorización, cualesquiera que sea su causa, cuantas correcciones, reparaciones y sustituciones sean necesarias para que el Ayuntamiento reciba las instalaciones y los bienes ocupados en perfectas condiciones de uso.

f) Abstenerse, en todo caso, de colocar publicidad en las instalaciones y de vender bebidas alcohólicas a menores y cualquier tipo de productos que estén expresamente prohibidos.

g) Asumir los gastos propios de la actividad y en particular los gastos derivados del suministro de energía eléctrica y suministro de agua.

h) Abonar los gastos derivados de la tramitación del expediente de autorización.

i) El ayuntamiento podrá exigir así mismo la tenencia de póliza de responsabilidad civil frente a terceros y póliza de seguros que cubra a todo riesgo el bien objeto de adjudicación.

Artículo 10. El adjudicatario tendrá el derecho de explotar en su propio beneficio las instalaciones objeto de la autorización siendo de su responsabilidad el contenido y resultado de la misma y percibiendo la totalidad de los ingresos derivados de dicha explotación

Artículo 11. Los locales sociales podrán así mismo disponer de máquinas expendedoras de bebidas y alimentos envasados para lo cual, la asociación gestora del mismo deberá contar con las autorizaciones sanitarias correspondientes, o en su caso, las que le sean exigibles, no estando permitidas en ningún caso las máquinas recreativas y de azar ni las expendedoras de tabaco.

Capítulo VI. “Extinción de la autorización”

Artículo 12. La autorización se extinguirá por las siguientes causas:

a) Muerte, jubilación o incapacidad sobrevenida del adjudicatario pudiendo el Ayuntamiento autorizar una única transmisión a favor del cónyuge superviviente o hijos, por el tiempo restante.

b) Caducidad por vencimiento del plazo.

c) Revocación unilateral de la autorización.

d) Mutuo acuerdo.

e) Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la autorización.

f) Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.

g) Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las que se rijan.

Capítulo VII. “Facultad de inspección y régimen sancionador”

Artículo 13. El Ayuntamiento de Lorca, se reserva el derecho de disponer cuantas visitas de inspección a los bienes que integran la explotación consideren convenientes a través de sus servicios técnicos y competentes.

Artículo 14. Si el adjudicatario hiciera caso omiso de las deficiencias que se pongan de manifiesto y se le comuniquen, sin poner remedio a ellas, la Concejalía de Participación Ciudadana podrá elevar al órgano correspondiente propuesta de imposición de sanciones y, en su caso, resolución de la autorización, que deberá ser comunicada al adjudicatario con un mes de antelación para la plena efectividad de la misma.

Artículo 15. Se consideran infracciones sancionables del adjudicatario todo incumplimiento de éste o de su personal dependiente de las obligaciones de hacer, de no hacer o soportar respecto a lo señalado en las bases que rigen el contrato. El adjudicatario acepta el régimen sancionador establecido en el presente reglamento y las consecuencias que en él se derivan.

Artículo 16. La imposición de sanciones no excluye la responsabilidad por daños y perjuicios ni la posible resolución de la autorización.

Artículo 17. Si la infracción cometida transciende el ámbito administrativo por revestir los caracteres de delito, la Administración pondrá los hechos en conocimiento de los Tribunales de Justicia.

Artículo 18. Las infracciones en las que pueda incurrir el titular de la autorización se clasifican en leves, graves o muy graves, según criterio de los Servicios Sociales y Técnicos que los valorará en función de su alcance, repercusión económica, afección a terceros, intencionalidad, negligencia, desobediencia, reincidencia, riesgos, incumplimiento, etc. concretándose de forma expresa la tipicidad de dichas sanciones conforme al siguiente detalle:

18.1. Serán infracciones leves:

a) Las simples irregularidades en el cumplimiento de lo que prescribe este pliego de condiciones, siempre que no causen un perjuicio directo de carácter económico.

b) La venta practicada fuera del perímetro autorizado o transgrediendo las horas establecidas por el ejercicio de la actividad.

18.2. Serán infracciones graves:

a) La reiteración por parte del concesionario en actos que den lugar a sanciones leves en período de seis meses.

b) La actuación del titular de la autorización o de aquellas personas por las que deba responder que dé lugar a la depreciación del dominio público o de las instalaciones.

c) La venta realizada por cualquier persona no autorizada.

d) La negativa o resistencia a facilitar la información requerida por la Autoridad competentes o sus Agentes para el cumplimiento de los fines de inspección.

e) El ejercicio de una actividad sobre el dominio que no sea la que tiene por objeto dicha autorización.

18.3. Tendrán el carácter de infracciones muy graves:

a) La reiteración de sanciones graves en periodo de dos años.

b) Las infracciones que den o puedan dar lugar a perjuicios que por su importancia sean susceptibles de producir graves alteraciones.

c) La infracción de las normas en materia sanitaria.

Artículo 19. Las sanciones se cuantificarán, por parte de la Administración, de la siguiente forma:

a) Infracciones leves: hasta 300,00 €

b) Infracciones graves: desde 301,00 € a 600,00 €.

c) Infracciones muy graves: A partir de 600,00 €, pudiendo llegar a la resolución de la autorización. En el caso de impago del importe de la infracción la cuantía resultante se deducirá directamente de la garantía definitiva constituida al efecto.

Artículo 20. Las infracciones leves pueden ser sancionadas sin necesidad de instruir expediente, dando audiencia al adjudicatario, en todo caso.

Artículo 21. Las sanciones por infracciones graves y muy graves se impondrán en virtud de expediente instruido al efecto, que incoará la Administración autorizante a propuesta de la Concejalía de Participación Ciudadana, por propia iniciativa o por denuncia recibida por los ciudadanos. En todo caso, se dará audiencia al Adjudicatario por plazo de 10 días.

Disposición adicional primera

El Concejal Delegado del Área de Participación Ciudadana, podrá resolver aquellas cuestiones relacionadas con el presente reglamento que puedan presentarse, quedando facultado para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la aplicación y desarrollo del mismo, siempre de conformidad con lo establecido en la legislación local vigente y en los acuerdos municipales.

Disposición transitoria primera

Las cafeterías o cantinas que estuvieran prestando servicio ubicadas en los locales sociales a la entrada en vigor del presente reglamento, seguirán con sus actuales ocupantes en las mismas condiciones en que estuvieran desempeñando dicha función. La sustitución del ocupante de las cantinas que se encuentran en estas condiciones, vendrá motivada por escrito por la Asociación de Mayores del barrio o pedanía al que esté adscrito ese local social municipal. En la medida en que se proceda al desalojo de las mismas, procederá de aplicación lo dispuesto en el presente reglamento para la prestación de dicho servicio.

Disposición final primera

En lo no dispuesto en el presente reglamento será de aplicación la normativa local y estatal vigente y demás reglamentos municipales en vigor.

Disposición final segunda

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la publicación y entrada en vigor de este Reglamento se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación definitiva del presente Reglamento se comunicará a la Administración del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo y el Reglamento se publicarán en el «Boletín Oficial» de la Región de Murcia.

c) El Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial» de la Región de Murcia.

2. El acuerdo de aprobación definitiva y el propio Reglamento se publicarán además en la página web del Ayuntamiento de Lorca.”

Lorca, 16 de septiembre de 2014.—El Alcalde, Francisco Jódar Alonso



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