Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación del “Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Excelentísimo Ayuntamiento de Lorca” para la creación del Órgano de Gestión Tributaria previsto en el artículo 135 la ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.

Borm Nº 222, martes 24 de septiembre de 2013

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Lorca

Nº de Publicación:

13446

NPE: A-240913-13446

TEXTO

IV. Administración Local

Lorca

13446 Aprobación definitiva de la modificación del “Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Excelentísimo Ayuntamiento de Lorca” para la creación del Órgano de Gestión Tributaria previsto en el artículo 135 la ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de julio de 2013, se aprobó inicialmente la modificación del “Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Excmo. Ayuntamiento de Lorca”, para la creación del Órgano de Gestión Tributaria previsto en el artículo 135 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Sometido a información pública por plazo de treinta días, mediante anuncio publicado en el BORM número 184, de 9 de agosto de 2013, y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, sin que se hayan presentado reclamaciones, se considera definitivamente aprobada la modificación del Reglamento Orgánico, procediéndose a su publicación íntegra.

Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del siguiente día al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Modificación del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Excmo. Ayuntamiento de Lorca

Se crea el nuevo artículo 52 Bis: “De la Agencia Tributaria de Lorca”, dentro de la nueva Subsección Octava: “Del Órgano de Gestión Tributaria”, en la Sección Segunda “Órganos Centrales”, del Capítulo VI De la Administración del Ayuntamiento de Lorca, del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Excmo. Ayuntamiento de Lorca, con el siguiente contenido:

Artículo 52 Bis. De la Agencia Tributaria de Lorca.

1. Se establece de conformidad con el artículo 135 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, la existencia de un órgano de Gestión Tributaria, denominado Agencia Tributaria de Lorca, que ejercerá como propias las competencias que a la Administración Tributaria local le atribuye la legislación tributaria, las establecidas en el citado precepto legal, aquellas otras necesarias para el ejercicio de las mismas, las que le atribuya el Alcalde y la Junta de Gobierno Local.

2. El órgano de gestión tributaria tendrá un Director, un Jefe de la Dependencia de Recaudación y un Consejo Rector.

a) El Director del órgano tendrá carácter directivo, de conformidad con lo previsto en el art. 130.1 apartado B) subapartado g) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y su titular deberá ser funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o funcionarios de administración local con habilitación de carácter estatal, a los que se exija para su ingreso el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente, nombrado por el sistema legal establecido.

En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituye el funcionario adscrito al órgano de mayor rango, o el funcionario del mismo grupo que designe el Alcalde. En el supuesto de vacante, por el tiempo imprescindible para cubrir la plaza por el sistema legal aplicable.

Ejercerá las siguientes funciones:

1.1. En materia de gestión de ingresos públicos y dentro del ámbito de competencias de la Agencia Tributaria:

a) La aplicación de todos los tributos municipales y de los recargos establecidos sobre los mismos a favor de otras Administraciones o Entidades.

b) La prestación de los servicios de información y asistencia a los contribuyentes en relación con los tributos municipales.

c) La aprobación y notificación de las liquidaciones individuales y la formación, aprobación, exposición y gestión de las matrículas de los tributos municipales de vencimiento periódico y notificación colectiva, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a otras Administraciones.

d) El reconocimiento y aplicación de los beneficios fiscales, así como la solicitud ante las Administraciones correspondientes de las compensaciones que procedan.

e) Ejercer las potestades de investigación, comprobación, liquidación y sanción a través de los servicios de inspección de tributos y aprobar el Plan Anual de Control Tributario a propuesta del Consejo Rector.

f) La tramitación y resolución de los expedientes sancionadores por infracciones tributarias o por incumplimiento de los deberes y obligaciones relativos a los ingresos de derecho público cuya competencia gestora tenga atribuida la Agencia Tributaria.

g) La adopción de medidas cautelares para asegurar el cobro de las deudas tributarias y la ratificación, en su caso, de las adoptadas en los procedimientos de inspección, en los términos y casos previstos en la Ley General Tributaria.

h) Acordar la compensación en período voluntario de deudas y créditos concurrentes cuando aquéllas o éstos sean de naturaleza tributaria y en período ejecutivo cuando afecten a ingresos de derecho público, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

i) Aprobar los modelos de avales y garantías a constituir por los interesados, conforme a lo establecido en las ordenanzas y reglamentos municipales, y declarar la conformidad, en su caso, de las constituidas para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda tributaria o de otro ingreso de derecho público.

j) Disponer, de acuerdo con la normativa aplicable y en el ámbito de sus competencias, la suspensión de la ejecutividad de los actos impugnados o sujetos a revisión en vía administrativa; la liquidación, en su caso, de los intereses de demora y devolución de las garantías y depósitos constituidos a tal fin, así como resolver sobre el reembolso del coste de las garantías, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

k) La declaración de la prescripción de los ingresos y el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos, que se realizará con cargo al Presupuesto municipal.

l) La suscripción y celebración de los acuerdos y convenios previstos en la legislación concursal, previa autorización del titular del Área competente en materia de Hacienda cuando el importe de aquéllos supere la cifra fijada por éste.

m) La aprobación de la declaración de fallidos y créditos incobrables a propuesta del órgano de recaudación.

n) La ejecución de las resoluciones y fallos de los tribunales en relación con los tributos, así como la tramitación y aprobación de los gastos que, en su caso, puedan derivarse de dicha ejecución.

ñ) Proponer a la Junta de Gobierno Local la celebración de convenios de colaboración o conciertos, la aceptación de competencias delegadas, la participación en consorcios u otras formas de cooperación entre Entidades Públicas para la liquidación o recaudación de los derechos a favor de la Hacienda Municipal, la simplificación del cumplimiento de las obligaciones materiales y formales derivadas de aquéllos o para, en definitiva, la mejor gestión de los tributos municipales.

o) La definición de los sistemas y medios informáticos precisos para garantizar en coordinación con los órganos municipales competentes en tecnologías de la información, el ejercicio de las funciones atribuidas en materia de gestión tributaria.

p) En general, cuantas competencias correspondan en materia tributaria a la Agencia Tributaria Municipal y no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

1.2. En materia presupuestaria de ingresos:

a) El análisis de las previsiones de ingresos para la elaboración del proyecto de Presupuesto General Municipal en lo relativo al presupuesto de ingresos, en coordinación con el órgano de gestión presupuestaria.

b) El seguimiento y la ordenación de la ejecución del presupuesto de ingresos en lo relativo a ingresos tributarios y transferencias corrientes vinculadas a éstos.

c) Prestar apoyo al órgano de gestión presupuestaria para la coordinación y el asesoramiento a las diferentes Áreas, Concejalías delegadas así como a las unidades administrativas similares de los Organismos Públicos Municipales en materia de ingresos tributarios.

2. Para el mejor y más eficiente ejercicio de las funciones del órgano de gestión tributaria que se atribuyen al director, éste podrá delegar el ejercicio de las mismas en los titulares de los órganos subordinados integrados en la estructura administrativa de la Agencia Tributaria. Igualmente, en los términos legalmente previstos podrá encomendarlas a los titulares de aquellos órganos municipales que por razón de su actividad y competencias se encuentren vinculados al tipo de ingreso de cuya gestión se trate.

b) El Jefe de la Dependencia de Recaudación. Dicha jefatura será ostentada directamente por el titular de la Dirección de este órgano si es funcionario de habilitación estatal, en caso contrario tendrá que ser desempeñada por un funcionario perteneciente a dicha Escala perteneciente a la Subescala de Intervención-Tesorería categoría superior. Ejercerá las siguientes funciones:

a) El impulso y dirección de los servicios y procedimientos recaudatorios en período voluntario y ejecutivo.

b) Firmar los anuncios de cobranza de los tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva y proponer la modificación del plazo de ingreso en período voluntario de los mismos.

c) La tramitación y resolución, a través de los servicios a su cargo, de las solicitudes de fraccionamiento y aplazamiento de pago, así como la ejecución de las garantías constituidas a resultas de los recursos y reclamaciones que se promuevan, o como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en los casos de fraccionamiento o aplazamiento de pago.

d) La autorización de los pliegos de cargo de valores que se entreguen a otros servicios para su recaudación ejecutiva.

e) Dictar la providencia de apremio.

f) Liquidar los recargos o intereses de demora que resulten exigibles en período ejecutivo en aplicación de la normativa vigente.

g) Dictar, respecto de los bienes que hayan de ejecutarse por el procedimiento de apremio, el acuerdo de enajenación mediante subasta y adjudicación directa y proponer al director el de enajenación por concurso.

h) Presidir la mesa de subasta de bienes.

i) Acordar la publicación en los tablones oficiales, medios de comunicación de gran difusión o en publicaciones especializadas el anuncio de subasta de bienes.

j) Proponer la adjudicación de bienes a la Hacienda Municipal y expedir las certificaciones correspondientes para su inscripción registral.

k) Declarar la responsabilidad solidaria y subsidiaria de las deudas, una vez terminado el período voluntario de pago, acordar la derivación de la acción de cobro al responsable subsidiario y requerir de pago a otros obligados.

l) La propuesta de imposición de sanciones por incumplimiento de las peticiones de información o del deber de colaboración de los obligados.

m) La propuesta de adopción de medidas cautelares.

n) Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra sus actos y acordar la suspensión con ocasión de la interposición de aquéllos.

ñ) Proponer la declaración de fallidos y créditos incobrables.

o) Tramitar los expedientes disciplinarios del personal recaudador y resolver las quejas contra la actuación de los mismos.

3. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o cuando concurra cualquier otra causa que imposibilite al titular del órgano de recaudación el ejercicio de sus funciones, las mismas serán desempeñadas por el adjunto, si lo hubiere, o por el funcionario a quien corresponda por delegación o sustitución.

c) El Consejo Rector estará presidido por el miembro de la Junta de Gobierno responsable del Área de Hacienda e integrado por el Interventor General, el Tesorero Municipal, el Director Económico y Presupuestario, el Director de la Asesoría Jurídica y el Director de la Oficina del Gobierno Local, que hará las funciones de secretario.

Asistirán a sus reuniones el Director del Órgano y el Jefe de la Dependencia de Recaudación cuando sean citados, también podrán citarse a los funcionarios o técnicos municipales que se crean necesarios para informar de algún asunto concreto. Se reunirá al menos una vez al trimestre en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria a convocatoria de su presidente. Sus competencias serán las siguientes:

1) El análisis y diseño de la política global de ingresos públicos en lo relativo al sistema tributario municipal, de aprobación del calendario fiscal, previo informe de la Tesorería Municipal.

2) Examinar los informes verbales o escritos que le eleve el director del órgano sobre el funcionamiento del mismo.

3) La propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias propias del ayuntamiento.

4) La propuesta al director de la Agencia Tributaria de la aprobación del Plan Anual de Control Tributario.

Lorca, 17 de septiembre de 2013.—El Alcalde Presidente, Francisco Jódar Alonso



NPE: A-240913-13446