Región de Murcia

Aprobación definitiva de modificación parcial de ordenanza local reguladora de precios publicos vigentes en el Ayuntamiento de Lorca.

Borm Nº 100, lunes 4 de mayo de 2026

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Lorca

Nº de Publicación:

1943

NPE: A-040526-1943

TEXTO

IV. Administración Local

Lorca

1943 Aprobación definitiva de modificación parcial de ordenanza local reguladora de precios publicos vigentes en el Ayuntamiento de Lorca.

Habiendo sido resueltas por el Pleno Municipal de 27 de abril de 2026 las reclamaciones presentadas al acuerdo del Pleno municipal de 23 de febrero de 2026, de aprobación inicial de Modificación parcial de la Ordenanza Local General reguladora de los precios públicos vigentes en el Ayuntamiento de Lorca, y habiéndose aprobado definitivamente en dicho Pleno de 27 de abril de 2026 el acuerdo de aprobación inicial citado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica la adopción de dicho acuerdo definitivo así como el texto íntegro de las modificaciones aprobadas, que estarán vigentes hasta tanto no se produzca su derogación o modificación.

De conformidad con lo que disponen el artículo 112.3 de la Ley 39/2019 del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10 y 25 de Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra esta aprobación definitiva solo cabe el Recurso Contencioso-Administrativo que se podrá interponer, a partir de su publicación en el B.O. de la Región de Murcia, en la forma y plazos que establecen las Normas Reguladoras de dicha jurisdicción:

Acuerdo de modificación parcial de la ordenanza local general reguladora de los precios públicos vigentes, del Pleno Municipal de 23 de febrero de 2026:

ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS

Se modifica parcialmente el apartado “Anexo-Tarifas y otras normas de aplicación”, punto 1 sobre Instalaciones y Servicios deportivos, en el que se añade un nuevo apartado QUINTO al punto letra F-OTRAS CONSIDERACIONES, cuya redacción es la siguiente:

“1. Tarifa por el uso de instalaciones deportivas y por servicios deportivos.

.../...

“Quinto: Se establece, a efectos de solicitud de devolución del precio público abonado, un periodo de prueba de siete días para las tarifas tipificadas en el apartado a.3 «Actividades Docentes en el Medio Acuático», y de dos días para las tarifas 66, 67, 68, 72 a 78 y 81 incluidas en el apartado b.9.2 «Tarifas para Abonados». Fuera de dichos periodos, únicamente podrá solicitarse la devolución total o parcial, según corresponda, por enfermedad grave o baja médica, debiendo acreditarse mediante informe médico que evidencie la imposibilidad de la práctica deportiva.”

Se incorporan 3 nuevos puntos al apartado “Anexo-Tarifas y otras normas de aplicación”, siendo su redacción la siguiente:

“16.- Tarifa por la cesión de uso del recinto ferial Huerto de la Rueda para ferias, circos, muestras o exposiciones, festivales de música y conciertos.

La cesión del recinto ferial Huerto de la Rueda la podrán solicitar organismos, asociaciones, personas físicas y jurídicas, con una antelación de 30 días, mediante escrito presentado en el Registro del Excmo. Ayuntamiento de Lorca, quedando condicionada a las necesidades de programación del recinto, así como al informe técnico.

Todos los gastos que se originen por cachés de las compañías o grupos actuantes, derechos de autor, seguros, publicidad, carteles y su fijación, arreglos de decoración, serán con cargo al cesionario.

La tarifa por la cesión de uso del recinto ferial Huerto de la Rueda es la siguiente (IVA excluido):

- Cesión de uso recinto ferial H. Rueda, días evento......................... 0,09 €/m2 y día

- Cesión de uso recinto ferial H. Rueda, días montaje y desmonta....... 0,02 €/m2 y día

No se incluye el uso de la Marquesina metálica, diáfana, sin cerramientos.

- Complemento por cesión uso Marquesina metálica............................. 323,19 €/día

- Complemento por evento multitudinario........................................ 2.709,51 €/día

* Se tratará de eventos multitudinarios los definidos en el punto 3 de la DA Octava de la Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas (Región de Murcia).

* Para el cálculo de la superficie ocupada se tendrá en cuenta además del espacio ocupado por las instalaciones de cualquier tipo, el espacio ocupado por mesas y sillas, el espacio habilitado para el público asistente, el espacio necesario para entrada y salida, los pasillos de movilidad entre instalaciones, vías de evacuación, etc., es decir, todo el espacio necesario para la correcta realización de la actividad.

Supuestos de no sujeción:

- No se exigirá este precio público por la ocupación del recinto con motivo de la Feria de Septiembre, siempre que se sustituya por acuerdos o convenios entre el Ayuntamiento y Asociaciones de feriantes.

- No se exigirá el precio público en casos de procedimientos de licitación convocados por el Ayuntamiento, en los que el precio público vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la cesión o adjudicación.

Normas de gestión:

- En el acuerdo de cesión se establecerán las condiciones en que deberá quedar el espacio y las instalaciones una vez terminada la actividad.

- Una vez confirmada la disponibilidad de las fechas para las que se pretenda la cesión del espacio correspondiente, se presentará autoliquidación en el impreso habilitado al efecto, debidamente ingresada, con al menos 3 dias de antelación a la concesión de la cesión. Solamente producido el ingreso se entenderá firme la reserva de utilización del espacio solicitado.

- Todos los precios son IVA excluido.

17.- Tarifa por la cesión de uso de los distintas salas y espacios del Recinto ferial IFELOR y Auditorio Margarita Lozano.

La cesión de los espacios que se indican a continuación, la podrán solicitar organismos, asociaciones, personas físicas y jurídicas, con una antelación de 30 días, mediante escrito presentado en el Registro del Excmo. Ayuntamiento de Lorca, quedando condicionada a las necesidades de programación del centro, así como al informe técnico.

El precio público implica que el espacio municipal pone a disposición del cesionario, además de sus instalaciones y medios técnicos permanentes de los que dispone, el consumo de electricidad y agua, la limpieza ordinaria del local, así como el personal con que cuente en plantilla, conforme al número, turnos y horarios establecidos.

Todos los gastos que se originen por cachés de las compañías o grupos actuantes, derechos de autor, seguros, publicidad, carteles y su fijación, arreglos florales o de decoración, serán con cargo al cesionario.

Serán asimismo por cuenta del cesionario, las instalaciones y medios técnicos de iluminación y sonido, y el personal técnico especialista, que sean necesarios.

La tarifa por la cesión de uso de los distintas salas y espacios es la siguiente (IVA excluido):

€/dia Ocupacion Estandar Ocupacion Especial (1) Montaje/Desmontaje
Precio 1.º dia Precio a partir 2.º dia Precio 1.º dia Precio a partir 2.º dia Precio por dia
€/dia €/dia €/dia €/dia €/dia
Pabellon Expositivo 750 250 1450 830 125
Pabellon 1 600 125 950 400 60
Pabellon 2 570 100 900 350 50
Pabellon 3 560 95 870 300 45
Auditorio M. Lozano 1200 900 2100 1750 230
Sala conferencias A 200 60 - - 30
Sala conferencias B 200 60 - - 30
Sala conferencias C 200 60 - - 30
Terraza eventos 200 80 - - 40
Patio exterior 300 150 - - 40

* Se tratará de ocupación especial las definidas en el punto 3 de la DA Octava de la Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas (Región de Murcia).

Supuestos de no sujeción:

No se exigirá el precio público en casos de procedimientos de licitación convocados por el Ayuntamiento, en los que el precio público vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la cesión o adjudicación.

Normas de gestión:

- En el acuerdo de cesión se establecerán las condiciones en que deberá quedar el espacio y las instalaciones una vez terminada la actividad.

- Una vez confirmada la disponibilidad de las fechas para las que se pretenda la cesión del espacio correspondiente, se presentará autoliquidación en el impreso habilitado al efecto, debidamente ingresada, con al menos 3 días de antelación a la concesión de la cesión. Solamente producido el ingreso se entenderá firme la reserva de utilización del espacio solicitado.

- Todos los precios son IVA excluido.

Exenciones y bonificaciones:

a) Tendrán una bonificación del 75% del precio público las actividades culturales y/o sociales organizadas por Cofradías de Semana Santa.

b) Tendrán una bonificación del 50% del precio público, las entidades sin ánimo de lucro, centros educativos y AMPAS, siempre que no tengan subvencionado este gasto por otras administraciones.

c) Tendrán una bonificación del 50% del precio público, las personas físicas o jurídicas cuando se trate de actividades que sean consideradas de interés general por su especial relevancia cultural o social para el municipio, lo que deberá recogerse en el acuerdo de cesión, previo informe favorable de la Concejalia delegada que corresponda.

18.- Tarifa por la cesión de uso del Coso de Sutullena Plaza de toros de Lorca.

La cesión del Coso de Sutullena Plaza de toros de Lorca, la podrán solicitar organismos, asociaciones, personas físicas y jurídicas, con una antelación de 30 días, mediante escrito presentado en el Registro del Excmo. Ayuntamiento de Lorca, quedando condicionada a las necesidades de programación del centro, así como al informe técnico.

El precio público implica que el Coso de Sutullena Plaza de toros de Lorca pone a disposición del cesionario, además de sus instalaciones y medios técnicos permanentes de los que dispone, el consumo de electricidad y agua, la limpieza ordinaria del edificio, así como el personal con que cuente en plantilla, conforme al número, turnos y horarios establecidos.

Todos los gastos que se originen por cachés de las compañías o grupos actuantes, derechos de autor, seguros, publicidad, carteles y su fijación, arreglos florales o de decoración, serán con cargo al cesionario.

Serán asimismo por cuenta del cesionario, las instalaciones y medios técnicos de iluminación y sonido, y el personal técnico especialista, que sean necesarios.

La tarifa por la cesión de uso del Coso de Sutullena Plaza de toros de Lorca es la siguiente (IVA excluido):


?€/día Precio 1.º día Precio a partir 2.º día Montaje/Desmontaje
€/día €/día €/día
Nivel A: Ruedo + zonas comunes Ocupación Estándar 740 245 120
Ocupación Especial 1200 650 180
Nivel B: Ruedo + gradas + zonas comunes Ocupación Especial 3950 1550 630
Nivel C: Ruedo + gradas + zonas comunes + Zonas uso exclusivo espectáculos taurinos Ocupación Especial 4550 1750 720


* Se tratará de ocupación especial las definidas en el punto 3 de la DA Octava de la Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas (Región de Murcia).

* Se entienden como “zonas uso exclusivo espectáculos taurinos” aquellos espacios que tienen una función directamente relacionada con los espectáculos taurinos, tales como corrales, toriles, enfermería, etc.

Supuestos de no sujeción:

No se exigirá el precio público en casos de procedimientos de licitación convocados por el Ayuntamiento, en los que el precio público vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la cesión o adjudicación.

Normas de gestión:

- En el acuerdo de cesión se establecerán las condiciones en que deberá quedar el espacio y las instalaciones una vez terminada la actividad.

- Una vez confirmada la disponibilidad de las fechas para las que se pretenda la cesión del espacio correspondiente, se presentará autoliquidación en el impreso habilitado al efecto, debidamente ingresada, con al menos 3 días de antelación a la concesión de la cesión. Solamente producido el ingreso se entenderá firme la reserva de utilización del espacio solicitado.

- Todos los precios son IVA excluido.

Exenciones y bonificaciones:

a) Tendrán una bonificación del 75% del precio público las actividades culturales y/o sociales organizadas por Cofradías de Semana Santa.

b) Tendrán una bonificación del 50% del precio público, las entidades sin ánimo de lucro, centros educativos y AMPAS, siempre que no tengan subvencionado este gasto por otras administraciones.

c) Tendrán una bonificación del 50% del precio público, las personas físicas o jurídicas cuando se trate de actividades que sean consideradas de interés general por su especial relevancia cultural o social para el municipio, lo que deberá recogerse en el acuerdo de cesión, previo informe favorable de la Concejalia delegada que corresponda.”


Lorca, 27 de abril de 2026. La Teniente Alcalde de Economía, Hacienda y Presupuesto, María Belén Pérez Martínez.

NPE: A-040526-1943