Administración Local
Lorca
1942
NPE: A-040526-1942
IV. Administración Local
Lorca
| 1942 | Edicto de aprobación definitiva de modificación parcial de ordenanzas fiscales vigentes en el Ayuntamiento de Lorca. |
Habiendo sido resueltas por el Pleno Municipal de 27 de abril de 2026 las reclamaciones presentadas al acuerdo del Pleno municipal de 23 de febrero de 2026, de aprobación provisional de Modificación parcial de Ordenanzas Fiscales vigentes en el Ayuntamiento de Lorca, y habiéndose aprobado definitivamente en dicho Pleno de 27 de abril de 2026 el acuerdo de aprobación provisional citado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17, apartado 4) del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica la adopción de dicho acuerdo definitivo así como el texto íntegro de las modificaciones aprobadas, que estarán vigentes hasta tanto no se produzca su derogación o modificación.
De conformidad con lo que dispone el art. 19 de la referida Ley, contra esta aprobación definitiva solo cabe el recurso contencioso-administrativo que se podrá interponer, a partir de su publicación en el BORM, en la forma y plazos que establecen las Normas Reguladoras de dicha jurisdicción:
Acuerdo de modificación parcial de ordenanzas fiscales vigentes del Pleno Municipal de 23 de febrero de 2026:
Ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles
Se introduce un nuevo artículo con el número 5.º- Exenciones, cuya redacción es la siguiente, modificándose en consecuencia la numeración de los artículos siguientes:
“Artículo 5.º- Exenciones.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y en el artículo 2 del Real Decreto 1270/2003 de 10 de octubre, estarán exentos los bienes inmuebles de que sean titulares las entidades sin fines lucrativos definidas en dicha Ley, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades.
2. La aplicación de dicha exención estará condicionada a que las entidades sin fines lucrativos comuniquen al Ayuntamiento el ejercicio de la opción por el régimen fiscal especial y al cumplimiento de los requisitos y supuestos de hecho relativos al mismo.
La exención tendrá carácter rogado y surtirá efectos desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite, manteniéndose mientras se cumplan los requisitos legales.
La documentación que habrá de adjuntarse a cada solicitud será la siguiente:
a) Certificación de inscripción en el Registro correspondiente.
b) Memoria de actividades que acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 3 de la Ley 49/2002.
c) Copia de la declaración censal (modelo 036) expresiva de la opción adoptada respecto del régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002.
d) Declaración responsable por persona facultada para ello, de que el inmueble no se encuentra afecto a una explotación económica no exenta.
e) Identificación de la finca que es objeto del expediente en curso, con copia de escritura de propiedad y con indicación de su referencia catastral.
3. En caso de que la entidad renuncie al régimen fiscal especial, una vez presentada la renuncia a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá comunicar dicha renuncia a este Ayuntamiento conforme al art. 2.4 del Real Decreto 1270/2003 y producirá efectos a partir del período impositivo que se inicie con posterioridad a la presentación del citado modelo.
Las entidades sin ánimo de lucro para las que la Agencia Estatal de Administración Tributaria expida certificados de vigencia temporal a la sujeción a dicho régimen fiscal especial, deberán acreditar su opción en cada ejercicio, presentando ante el Ayuntamiento antes del uno de marzo de cada año natural el certificado aludido para resultar beneficiarios de esta exención.”
Ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
Se modifica la redacción del artículo 6.º2 por el traslado de las bonificaciones incluidas en los apartados i) y j) al artículo 10º, con la misma redacción.
Se modifica la redacción del artículo 6.º2. letras a) y c), siendo su nueva redacción la siguiente:
| “a) Las obras de ejecución de los proyectos incluidos en el Plan Director de Recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca, que sean derivadas de daños por el terremoto de 2011. | 95% |
| c) Las obras de nueva planta, rehabilitación, reforma y adecuación de viviendas y terciario (oficinas y locales comerciales) que se efectúen dentro de la delimitación del conjunto del Casco Histórico de Lorca. | 75% |
.../...
Se modifica parcialmente la redacción del artículo 6.º3, quedando como sigue:
“3. Para las restantes construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración, no incluidas en el apartado anterior, se establece una bonificación del 50 por ciento sobre la cuota, con carácter general, y un 95 por ciento para las destinadas a la modernización del regadío que sean promovidas por las comunidades de usuarios que tengan carácter de corporación de derecho público, y para aquellas fundaciones o asociaciones sin fines lucrativos que hayan sido declaradas de utilidad pública por el Estado o Comunidad Autónoma, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 32 y ss. de la Ley Orgánica 1/2022, de 22 de marzo, reguladora del Derecho a Asociación. Corresponderá al Pleno Municipal dicha declaración, y se acordará, siempre que se cumplan los requisitos sustanciales y formales que se establecen en esta Ordenanza, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. A efectos de la declaración por el Pleno Municipal se valorarán entre otras las siguientes circunstancias:
.../...
4.º Cuando las construcciones, instalaciones u obras constituyan el medio físico para el desarrollo de actividades empresariales o económicas, para la concesión de la bonificación establecida se valorará especialmente la creación de empleo que tales actividades pudieren generar en el municipio. Se entenderá cumplida esta circunstancia si suponen la creación o el incremento de un número directo de puestos de trabajo estables superior a cincuenta.”
Se modifica la redacción del artículo 10.º por la inclusión de 2 apartados a) y c) que anteriormente estaban incluidos en el artículo 6.º2, con la misma redacción:
“Artículo 10.º a) Tendrán una bonificación del 50% de la cuota, las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, siempre que los mismos no sean obligatorios por aplicación de la normativa correspondiente. La bonificación se aplicará a la partida o partidas específicas relativas al coste de la instalación de dichos sistemas. La aplicación está condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación.
b) Tendrán una bonificación del 50% de la cuota, las construcciones, instalaciones y obras referentes a las viviendas de protección oficial, o más en general viviendas protegidas. En el supuesto de promociones mixtas que incluyan locales o viviendas libres y viviendas protegidas, el porcentaje de bonificación se aplicará a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a la construcción de las viviendas protegidas a que se refiere este precepto. Para gozar de la bonificación, se deberá aportar por el interesado un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la construcción de unas y otras viviendas. En caso de que no fuese posible su desglose, a efectos de la bonificación se prorrateará el presupuesto en proporción a las respectivas superficies. Asimismo, será necesario presentar, en todo caso, copia de la calificación provisional de las viviendas, expedida por el organismo competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
c) Tendrán una bonificación del 50% de la cuota, las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con movilidad reducida, siempre que las mismas no sean de obligada ejecución por aplicación de la normativa correspondiente en materia de accesibilidad. La bonificación se aplicará a la partida o partidas específicas relativas al coste de la obra o instalación concreta que favorezca la accesibilidad y habitabilidad.”
Se modifica la redacción del artículo 17.º2, que queda como sigue:
“2. Los sujetos pasivos vendrán obligados a practicar autoliquidación provisional a cuenta por el impuesto, en el impreso habilitado al efecto por la Administración municipal, y a abonarlo en cualquier entidad colaboradora autorizada, en los momentos siguientes:
a) En el momento de la presentación de la declaración responsable o comunicación previa.
b) En el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la concesión de la licencia urbanística o del acto administrativo que autorice la ejecución de la construcción, instalación y obra.
No podrá retirarse la licencia concedida o el acto administrativo autorizante si no se ha practicado la oportuna autoliquidación e ingresado su importe.
c) En el plazo de un mes, cuando se inicie la construcción, instalación u obra, no habiéndose solicitado, concedido o denegado la preceptiva licencia, o presentado la declaración responsable o la comunicación previa.
La autoliquidación provisional e ingreso a cuenta del impuesto, no conllevará ningún tipo de presunción o acto declarativo de derechos a favor de los sujetos pasivos.
La autoliquidación provisional será objeto de comprobación y verificación por la Administración.”
Ordenanza reguladora de la tasa por la expedición de documentos administrativos y prestación de servicios administrativos
Se modifica parcialmente el ANEXO-TARIFAS, apartado 13, quedando su redacción como sigue:
“Tasas por informes emitidos por los Servicios Sociales Municipales
13.- Por Informe municipal de condiciones de idoneidad de vivienda por reagrupación familiar y otros supuestos 202,52 EUR”
Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local
Se modifica parcialmente el ANEXO-TARIFAS Y OTRAS NORMAS DE APLICACIÓN, apartado 1. Tarifa de quioscos en la vía pública, quedando como sigue:
“1. Tarifa de quioscos en la vía pública.
.../...
- Quioscos propiedad de la ONCE, pagarán:
- Calles de 1.ª/2.ª/3.ª/4.ª categoría, al mes 51,20 EUR.
- Calles de 5.ª categoría, al mes 32,68 EUR.
- Quioscos de carácter privativo no incluidos en apartados anteriores, pagarán:
- Calles de 1.ª/2.ª/3.ª/4.ª categoría, al mes 102,40 EUR.
- Calles de 5.ª categoría, al mes 65,35 EUR.
.../...”
Se modifica parcialmente el ANEXO-TARIFAS Y OTRAS NORMAS DE APLICACIÓN, apartado 3. Tarifa de ocupación de terrenos de uso público con mercancías..., penúltimo párrafo, cuya redacción queda como sigue:
“Cuando la ocupación de la vía pública exceda de la mitad del ancho de la calzada siendo obligatorio según el Reglamento General de Circulación cortar la calle a la circulación rodada y realizar desvíos alternativos, se deberá pagar también la tasa por la ocupación del tramo de calle afectada por el corte a razón de 2,10 EUR. por metro cuadrado y día. En el caso de que la solicitud de ocupación se pida para un periodo igual o inferior a cuatro horas consecutivas, el importe de la tasa se reducirá en un 30 por ciento.
Cuando se trate de ocupaciones de larga duración autorizadas dentro de la delimitación del conjunto del Casco Histórico de Lorca motivadas por obras de construcción con licencia, la tasa por la ocupación del tramo de calle afectada por el corte, se liquidará por un periodo máximo de 10 días, y un límite máximo de 4.500,00 euros. Esta limitación no se aplicará sobre el espacio objeto de ocupación efectiva, para el que se liquidará la tasa por todo el periodo de ocupación.”
Se modifica parcialmente el ANEXO-TARIFAS Y OTRAS NORMAS DE APLICACIÓN, apartado 4. Tarifa de ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa, quedando como sigue:
“.../...
Grupo 1.º Ocupación ordinaria
La ocupación ordinaria con mesas y sillas, por m² o fracción, en computo mensual, será de:
- Calles de 1.ª y 2.ª categoría 3,88 €/m²
- Calles de 3.ª, 4.ª y 5.ª categoría 2,91 €/m²
.../...”
Lorca, 27 de abril de 2026. La Teniente Alcalde de Economía, Hacienda y Presupuesto, María Belén Pérez Martínez.
NPE: A-040526-1942