Región de Murcia

Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras.

Borm Nº 103, lunes 6 de mayo de 2024

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Lorca

Nº de Publicación:

2197

NPE: A-060524-2197

TEXTO

IV. Administración Local

Lorca

2197 Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras.

No habiendo sido presentadas reclamaciones al acuerdo de aprobación provisional de Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida de Basuras, del Pleno Municipal de 26 de febrero de 2024, queda dicho acuerdo elevado a definitivo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17, apartado 4) del R.D.L. 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica la adopción de dicho acuerdo así como el texto íntegro de las modificaciones aprobadas, que estarán vigentes hasta tanto no se produzca su derogación o modificación.

De conformidad con lo que dispone el art. 19 de la referida Ley, contra esta aprobación definitiva solo cabe el Recurso Contencioso-Administrativo que se podrá interponer, a partir de su publicación en el B.O. de la Región de Murcia, en la forma y plazos que establecen las Normas Reguladoras de dicha jurisdicción:


Acuerdo de modificación parcial de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida de Basuras del Pleno Municipal de 26 de febrero de 2024:


ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA PRESTACION COMPLETA DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS

Se modifica la redacción del Artículo 1.º, quedando como sigue:

“Artículo 1.º .- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación completa del Servicio Público de Recogida domiciliaria de basuras, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 57 del citado RDL 2/2004, y en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales.”

Se modifica la redacción del Artículo 2.º1., quedando como sigue:

“Artículo 2.º.1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias y otros residuos sólidos urbanos con destino a su tratamiento y eliminación, incluida la gestión, procedentes de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.”


Se modifica la redacción del Artículo 7.º, apartados 1 y 2, quedando su redacción como sigue:

“Artículo 7.º1. El importe estimado de esta Tasa, no excede, en su conjunto del coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico económicos a que hace referencia el artículo 25 del RDL 2/2004.

El importe de la Tasa incluye la repercusión obligatoria a los contribuyentes, del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 94 de la Ley 7/2022.

2. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles. A tal efecto, se aplicará la siguiente Tarifa, por la categoría de las calles que se acompañan como Anexo, en la Ordenanza General.

A) VIVIENDAS:

En calles de 1.ª y 2.ª categoría, al mes... 18,87 EUR.

En calles de 3.ª y 4.ª categoría, al mes... 10,22 EUR.

En calles de 5.ª categoría, al mes... 8,00 EUR.

B) OFICINAS:

En calles de 1.ª y 2.ª categoría, al mes... 25,66 EUR.

En calles de 3.ª y 4.ª categoría, al mes... 18,98 EUR.

En calles de 5.ª categoría, al mes........ 18,01 EUR

C) LOCALES COMERCIALES Y COMERCIOS:

En calles de 1.ª y 2.ª categoría, al mes... 31,81 EUR.

En calles de 3.ª y 4.ª categoría, al mes... 22,52 EUR.

En calles de 5.ª categoría, al mes... 20,57 EUR

D) HOSTELERIA (Hoteles, residencias, restaurantes, cafeterías,

bares, tabernas, etc.):

En calles de 1.ª y 2.ª categoría, al mes... 52,61 EUR.

En calles de 3.ª y 4.ª categoría, al mes... 39,45 EUR.

En calles de 5.ª categoría, al mes... 36,17 EUR

E) INDUSTRIAS NO CONTEMPLADAS ANTERIORMENTE, FABRICAS Y

PARQUES TEMATICOS:

En calles de 1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª categoría al mes. 51,22 EUR.

En calles de 5.ª categoría, al mes ........... 19,75 EUR.

F) COMUNIDADES DE PROPIETARIOS, URBANIZACIONES O ANALOGAS:

• Comunidades de propietarios, urbanizaciones o núcleos de viviendas pagarán por vivienda que componga la comunidad, urbanizaciones, pagarán al mes:

En calles de 1.ª y 2.ª categoría, al mes... 0,2928 EUR.

En calles de 3.ª y 4.ª categoría, al mes... 0,1708 EUR.

En calles de 5.ª categoría, al mes........ 0,0854 EUR.



G) OBRAS DE CONSTRUCCIÓN (CONTADOR DE OBRAS):

• Obras de construcción (contador de obras), excepto la autopromoción de vivienda unifamiliar que estará exenta, al mes............................... 52,05 EUR.

• Obras de construcción con viviendas y/o locales que carezcan de la correspondiente licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad y que se preste el servicio de recogida basuras, y que carezcan del correspondiente contador individual de agua, se incrementará, por cada una de las viviendas y/o locales, la cuota al contador que suministra agua a las citadas viviendas y/o locales, la cantidad de:


En calles de 1.ª y 2.ª categoría, al mes... 18,87 EUR.

En calles de 3.ª y 4.ª categoría, al mes... 10,22 EUR.

En calles de 5.ª categoría, al mes........ 8,00 EUR.

H) LOS SERVICIOS ESPORADICOS SATISFARAN LAS SIGUIENTES:


- Por cada recogida de basuras en viviendas:

según peso y volumen, con un mínimo de..... 28,74 EUR.

-Por cada recogida de basuras en Industrias:

según peso y volumen, con un mínimo de..... 39,22 EUR.

- Por cada recogida de basuras en Comercios:

Locales de negocio y oficinas: según volumen

y peso, con un mínimo de.................. 37,41 EUR.

- Por limpieza de pocilgas, corrales y similares

según peso y volumen, con un mínimo de..... 39,22 EUR.


Se considera la unidad en peso a efectos de aplicación de estos precios cada 20 kilogramos y la unidad en volumen cada 0,1 metro cúbico. Se estima para el cálculo primero el peso del residuo (restos de frutas, carnes, pescados, podas...) y en caso de no poderse medir el peso dadas las circunstancias de su recogida se aplicará el cálculo por volumen (caso de escombros, por ejemplo).”

Se introduce un nuevo Artículo 8.º, modificándose la numeración de los artículos siguientes, siendo su redacción la siguiente:

“Artículo 8.º- Reducción pago por generación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, tendrán una reducción del 20 por ciento en la tarifa aplicable según el artículo 7.º de esta ordenanza, las viviendas vacías que no generen basuras ni otros residuos sólidos urbanos.

El procedimiento para la aplicación de esta reducción, se iniciará a petición del interesado, mediante solicitud registrada que deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

- Declaración responsable del titular de la vivienda, que deberá coincidir con el titular del recibo de basura (recibo de agua y basura), en la que se manifieste que la vivienda objeto de la solicitud está vacía y no genera basuras ni otros residuos sólidos urbanos.

- Fotocopia del último recibo de la Tasa (incluida en el recibo de agua), en la que figure el solicitante como titular del recibo.

Para la tramitación del expediente de reducción de la tarifa, el Ayuntamiento contrastará los datos de consumo de agua de la vivienda y del padrón municipal de habitantes.

Instruido el expediente, la concesión de la reducción de la tarifa tendrá una validez de dos años. Antes de la finalización de este periodo, los interesados cuyas viviendas mantengan los requisitos necesarios, deberán solicitar la renovación aportando la misma documentación, actualizada.”

Lorca, 24 de abril de 2024. La Teniente Alcalde de Economía, Hacienda y Presupuesto, Belén Pérez Martínez.

NPE: A-060524-2197