Región de Murcia

Aprobación definitiva de modificación parcial de ordenanzas fiscales para 2024.

Borm Nº 292, miércoles 20 de diciembre de 2023

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Lorca

Nº de Publicación:

7237

NPE: A-201223-7237

TEXTO

IV. Administración Local

Lorca

7237 Aprobación definitiva de modificación parcial de ordenanzas fiscales para 2024.

No habiendo sido presentadas reclamaciones al acuerdo de aprobación provisional de Modificación parcial de Ordenanzas Fiscales para 2024, del Pleno Municipal de 23 de octubre de 2023, queda dicho acuerdo elevado a definitivo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17, apartado 4) del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica la adopción de dicho acuerdo así como el texto íntegro de las modificaciones aprobadas, que estarán vigentes hasta tanto no se produzca su derogación o modificación.

De conformidad con lo que dispone el art. 19 de la referida Ley, contra esta aprobación definitiva solo cabe el Recurso Contencioso-Administrativo que se podrá interponer, a partir de su publicación en el B.O. de la Región de Murcia, en la forma y plazos que establecen las Normas Reguladoras de dicha jurisdicción:

Acuerdo de modificación parcial de Ordenanzas Fiscales del Pleno Municipal de 23 de octubre de 2023:

Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Lorca.

Se modifica la redacción del artículo 41.º, quedando como sigue:

“Artículo 41. Recargos por ingreso fuera de plazo.

Los ingresos correspondientes a declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, así como las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, sufrirán los recargos establecidos en el artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Estos recargos serán compatibles, cuando los obligados tributarios no efectúen el ingreso ni presenten solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación al tiempo de la presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación extemporánea, con los recargos del periodo ejecutivo previstos en la Ley.”

Se modifica la redacción del artículo 42.º Bis, quedando como sigue:

“Artículo 42.Bis.- Notificación por comparecencia.

1. Cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante, por causas no imputables a la Administración tributaria e intentada, al menos, dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.

En este supuesto, se citará al obligado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en el “Boletín Oficial del Estado”.

La publicación en el “Boletín Oficial del Estado” se efectuará los lunes, miércoles y viernes de cada semana. Estos anuncios podrán exponerse asimismo en la oficina de la Administración tributaria correspondiente al último domicilio fiscal conocido. En el caso de que el último domicilio conocido radicará en el extranjero, el anuncio se podrá exponer en el consulado o sección consular de la embajada correspondiente.

2. En la publicación constará la relación de notificaciones pendientes con indicación del obligado tributario o su representante, el procedimiento que las motiva, el órgano competente de su tramitación y el lugar y plazo en que el destinatario de las mismas deberá comparecer para ser notificado.

En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.

3. Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado tributario o su representante, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo. No obstante, las liquidaciones que se dicten en el procedimiento y los acuerdos de enajenación de los bienes embargados deberán ser notificados con arreglo a lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.”

Se modifica la redacción del artículo 58.º 1, quedando como sigue:

“1. Cuando el obligado tributario o su representante no suscriba el acta o manifieste su disconformidad con la propuesta de regularización que formule la Inspección de los Tributos, se hará constar expresamente esta circunstancia en el acta, a la que se acompañará un informe del actuario cuando sea preciso completar la información recogida en el acta.”

Se modifica el ANEXO I referente a la categoría fiscal de las calles, asignándole categoría fiscal a las de nueva creación o nueva denominación:

“Nombre de calle Categoría fiscal

CASCO URBANO

PLAZA DEL SANTISIMO CRISTO DE LA SANGRE 3

PLACETA DE LA ENCARNACIÓN 4

PLAZA ARCO IRIS 2

PLACETA MUÑOZ BARBERAN 3

PLACETA JOAQUIN CASTELLAR 1

TRAVESÍA ACTOR RAMÓN MECA 2

TRAVESÍA PINTOR REBOLLO ZAMORA 2

PLAZA JOSÉ MARÍA PÉREZ GARCÍA 4

CALLE MONZÓN 4

CALLE PRESIDENTE JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ PALLARES 2

DIPUTACIÓN DE RAMONETE

PLAZA JUAN ANTONIO MENDEZ MENDEZ 5

PLAZA MIGUEL CALVO ZAMORA 5

CAMINO DEL ESTANCO VIEJO 5

CAMINO DE LAS MAJAS 5

CAMINO DEL JARAMA 5

CAMINO DEL MORRÓN 5

CAMINO DEL PATALETA 5

DIPUTACIÓN DE ZARCILLA DE RAMOS

CARRETERA DR. MIGUEL ASIN ZURITA 5

DIPUTACIÓN DE MORATA

CAMINO LOS PERILLOS 5

CAMINO DE VIQUEJOS 5

CAMINO MONTAJÚ 5

CAMINO CUEVA DEL AGUA 5

CAMINO DE LOS LOBEROS 5

CAMINO EL CUCO 5

CAMINO DE LOS MORALES LOBEROS 5

CAMINO DE LOS LLANOS 5

CAMINO LOMA DE LOS LABRADORES 5

CAMINO DE LAS LOMAS 5

CAMINO CUESTA DE MORATA 5

CAMINO DE LA GRILLA 5

CAMINO DE LOS LABRADORES 5

CAMINO DE LAS MADROÑERAS 5

CAMINO DE LA VÍA 5

CAMINO DEL CEMENTERIO 5

CAMINO DE LOS COLINES 5

DIPUTACIÓN DE JARALES

CAMINO DE LOS PALACIOS 5

CAMINO DE LOS MOROTES 5

CAMINO CASA DEL CORRAL 5

CAMINO DEL SANTO 5

CAMINO CASA ALTA 5

CAMINO SERVAREJO 5

CAMINO CUESTA DE LORCA 5

CAMINO CERRO DE LA VENTA 5

CAMINO DEL PAÑUELO 5

CAMINO DEL CIMBRE 5

CAMINO DE LA ERMITA 5

CAMINO COLLADO DEL MUERTO 5

CAMINO DE LAS TERESAS 5

DIPUTACIÓN DE LA HOYA

CAMINO DE LOS COMINOS 5

CAMINO DE LAS BARRANQUERAS 5

AVENIDA ANDREZ NAVARRO DE HARO 3

CALLE HISPANO SUIZA 3

CALLE PEGASO 3

CALLE BARREIROS 3

CALLE AVIA 3

CALLE BULTACO 3

DIPUTACIÓN DE CAMPILLO

CAMINO RINCÓN DE LAS COLES 5

CAMINO DE LA CONFITERÍA 5

DIPUTACIÓN DE TORRECILLA

CAMINO VENTA MOULIAA 5

CAMINO DE LOS JAROS 5

CALLE MANUEL JODAR MARTÍNEZ 5

DIPUTACIÓN DE CAZALLA

CAMINO LA VENTENA 5

CAMINO ABELLÁN 5

DIPUTACIÓN DE AVILES

CARRETERA AVILES-BULLAS 5

DIPUTACIÓN DE COY

CAMINO DE LAS CARBONERAS 5

CAMINO DEL CASTILLICO 5

DIPUTACIÓN DE LA PACA

PARQUE ROSARIO GARCÍA CORBALÁN 5

DIPUTACIÓN DE PURIAS

CAMINO JUAN VICENTA 5

DIPUTACIÓN LA ESCUCHA

PARQUE JOSÉ GONZALEZ RUIZ 5

DIPUTACIÓN DE ALMENDRICOS

CALLE LA BASCULA 5

CALLE SAN ANTONIO 5

CAMINO LOSILLERO 5

DIPUTACIÓN DE PULGARA

TRAVESIA PUENTE ALTO 5

DIPUTACIÓN DE TERCIA

TRAVESIA DEL PINTAO 5

CAMINO CARIDAD 5

CAMINO LOS PARRALES 5

CAMINO MIÑARRO Y PERAN 5”


Ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

Se modifica parcialmente la redacción del artículo 3.º, quedando como sigue:

“Artículo 3.º- Conforme al artículo 72 del citado RDL, el tipo impositivo se fija:

A) En bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,728%”

Se modifica la redacción del artículo 5.º, puntos 1, 3 y 4, quedando como sigue:

“Artículo 5.º- Familias numerosas y monoparentales.

1. Los sujetos pasivos del impuesto que, en el momento del devengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa o familia monoparental conforme la legislación vigente, gozarán, en la cuantía y condiciones que se regulan en este artículo, de una bonificación en la cuota íntegra del impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia.

.../...

3. Para poder disfrutar de esta bonificación, el sujeto pasivo deberá estar empadronado en el municipio de Lorca y presentar la solicitud, en el impreso oficial, debidamente cumplimentada, antes del primer día del período impositivo a partir del cual empiece a producir efectos, acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI del sujeto pasivo.

b) Certificado o fotocopia del carné vigente de familia numerosa/monoparental expedido por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; o el justificante de presentación de la solicitud y/o renovación del carné de familia numerosa/monoparental ante la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el caso de que no se haya emitido el certificado o carné.

c) Documentación de la vivienda habitual (ref. catastral, recibo de IBI).

4. El porcentaje de la bonificación se determinará de acuerdo con la categoría de la familia numerosa/monoparental y el valor catastral de su vivienda habitual, según se establece en el siguiente cuadro:

Categoría Categoría
Valor Catastral vivienda habitual General Especial
Hasta 120.000 euros 55% 90%
Superior a 120.000 euros 20% 30%

...”

Se modifica la redacción del artículo 5.º, incorporando 3 nuevos apartados con los puntos 5, 6 y 7, cuya redacción es la siguiente:

“5. La bonificación concedida inicialmente se mantendrá para cada año, sin necesidad de reiterar la solicitud, hasta el plazo de validez del título de familia numerosa/monoparental, y se mantengan, a fecha del devengo del impuesto, el resto de los requisitos necesarios para ello, debiéndose presentar las modificaciones que se produzcan en el título de familia numerosa/monoparental vigente con anterioridad al primer día del devengo del impuesto. No obstante lo anterior, la Administración municipal podrá efectuar las comprobaciones que estime pertinentes para la acreditación de todos y cada uno de los requisitos exigidos para disfrutar de esta bonificación.

En el caso de que el título acreditativo de la condición de familia numerosa/monoparental deje de estar vigente, o se produzca cualquier otra variación en el mismo; para poder continuar disfrutando de la bonificación en los siguientes ejercicios, los sujetos pasivos vendrán obligados a formular solicitud de renovación de este beneficio, antes del primer día del devengo del impuesto, junto con la documentación justificativa de su renovación. En este sentido, para continuar disfrutando de esta bonificación, la aplicación de la misma quedará condicionada en cada ejercicio, a que se cumplan el resto de los requisitos previstos, existiendo la obligación de comunicar a esta Administración municipal cualquier modificación al respecto

6. En el supuesto en que los titulares de familia numerosa/monoparental resulten ser sujetos pasivos de una vivienda habitual diferente de la que ya venía disfrutando de esta bonificación, vendrán obligados a presentar nueva solicitud con la documentación correspondiente, antes del primer día del devengo del impuesto, indicando la nueva referencia catastral.

7. El obligado tributario, en el momento de presentar la correspondiente solicitud inicial, así como en el momento del devengo de los sucesivos ejercicios, deberá encontrarse al corriente en el pago de todas las exacciones municipales de las que resulte obligado al pago, cuyo período voluntario de ingreso haya vencido.”

Se introduce un nuevo artículo con el numero 10º modificándose la numeración de los artículos siguientes. La redacción del nuevo artículo es la siguiente:

“Artículo 10.º- De acuerdo con lo previsto en el artículo 74.2 bis del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, tendrán derecho a una bonificación del 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto, los inmuebles destinados a la enseñanza universitaria.”

Se suprime la disposición transitoria primera de la ordenanza fiscal.


Ordenanza reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Se modifica la redacción de los puntos 2, 3 y 4 del artículo 4.º, quedando como sigue:

“2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren las letras e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración municipal, se emitirá resolución que acredite su concesión.

Dichas exenciones surtirán efectos en el ejercicio corriente, respecto de los vehículos que sean alta en el tributo como consecuencia de su matriculación y autorización para circular, así como en los supuestos de rehabilitaciones o autorizaciones nuevas para circular.

En los demás casos, la exención tendrá efectos a partir del ejercicio siguiente a la presentación de la solicitud en el correspondiente registro. En cualquier caso, los requisitos que otorgan derecho a la exención deberán cumplirse en la fecha de devengo del impuesto (primer día del año natural en el caso de vehículos ya matriculados, y fecha de matriculación (DGT) del vehículo, en el caso de nuevas altas).

Una vez concedida la exención, seguirá en vigor para ejercicios futuros salvo que se modifiquen las circunstancias que justificaron su concesión. Los obligados tributarios deberán comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación relevante de las condiciones o requisitos exigibles para la aplicación de la exención.

3. A.- La documentación a aportar en la solicitud de exención relativa a la letra g) del apartado 1., será la cartilla de inspección agrícola, permiso de circulación, ficha técnica y N.I.F/C.I.F. No procederá la aplicación de esta exención, cuando por la Administración Municipal se compruebe que los tractores, remolques o semirremolques, de carácter agrícola, se dedican al transporte de productos o mercancías de carácter no agrícola o que no se estime necesario para las explotaciones de dicha naturaleza.

B.- En cuanto a la exención prevista en la letra e) del apartado 1., la documentación necesaria será el certificado de minusvalía emitido por el órgano competente o documentación acreditativa fehaciente del grado de la misma, fotocopia del N.I.F., fotocopia del permiso de circulación y justificación del destino del vehículo ante el Ayuntamiento de Lorca (mediante declaración responsable).

Los obligados tributarios beneficiarios de esta exención no podrán disfrutarla por más de un vehículo simultáneamente, a tal efecto, si el interesado solicita que se declare la exención para otro vehículo distinto al que la tuviera concedida, bien porque éste haya sido dado de baja definitiva, por haber transferido el vehículo exento, o en caso de que vaya a utilizar otro vehículo distinto para su uso exclusivo, la nueva exención que se conceda surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente e implicará la revocación de la exención concedida para el otro vehículo.

En todos los casos los efectos de la exención se entenderán a partir del año siguiente al de su solicitud.

4. Bonificaciones:

Tendrán una bonificación del 100% de la cuota del impuesto los vehículos catalogados como Históricos de acuerdo con lo establecido en el Capítulo I del Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por el Real Decreto 1.247/1995, de 14 de julio, y aquellos que tengan una antigüedad mínima de 27 años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

Para el disfrute de esta bonificación, los titulares de los vehículos habrán de instar su concesión, a la que deberán adjuntar copia de la Ficha Técnica del Vehículo o Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (en la que conste la inspección técnica del vehículo favorable) cuando el vehículo no esté catalogado como histórico y no hayan transcurrido 27 años desde la primera matriculación, pero si desde la fecha de matriculación consignada en la mencionada tarjeta. En los demás casos, no será precisa la aportación de la tarjeta antes mencionada.

La bonificación, una vez declarada por la Administración municipal, tendrá efectividad en el periodo impositivo siguiente a aquel en que se hubiese formulado la correspondiente solicitud.

b).../...

c) Para gozar de las bonificaciones establecidas en este apartado 4 será requisito imprescindible que el obligado tributario, en el momento de presentar la correspondiente solicitud y en el de los sucesivos devengos, se encuentre al corriente en el pago de todas las exacciones municipales de las que resulte obligado al pago cuyo periodo voluntario de ingreso haya vencido.”


Se incorpora un nuevo apartado 5. al artículo 8.º, siendo su redacción la siguiente:

“5. Las cantidades a reintegrar cuando, efectuada la presentación e ingreso del importe de la correspondiente autoliquidación en los plazos reglamentarios, no se llegara a perfeccionar el supuesto de hecho sometido a gravamen, no tendrán la consideración de ingreso indebido y en consecuencia su reintegro al interesado no devengará intereses de demora, salvo en el supuesto contemplado en el apartado 2 del artículo 31 de la Ley General Tributaria.”

Se modifica parcialmente la redacción del artículo 10º, quedando como sigue:

“Artículo 10.º- 1. Cuando se trate de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación, el pago voluntario de las cuotas anuales del impuesto se realizará dentro del período que se establezca en el calendario fiscal.

2. En este supuesto, la recaudación de las correspondientes cuotas se realizará mediante la expedición de recibos, en base a un padrón o matrícula anual en el que figurarán todos los vehículos sujetos al impuesto, que coincidirán con los que se hallen inscritos en el correspondiente Registro Público a nombre de personas o entidades domiciliadas en el término municipal de Lorca.

El importe anual de la deuda tributaria de devengo periódico se girará mediante un solo recibo que deberán abonarse dentro del plazo que se determine en el calendario fiscal aprobado al efecto, y que se comunicarán mediante la publicación del correspondiente anuncio de cobranza en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y el Tablón edictal municipal.

3. El padrón o matrícula del impuesto, se expondrá al público para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas.

Dicha exposición al público y la indicación del plazo de pago de las cuotas, se comunicará mediante inserción en el BORM y en el Tablón edictal de la sede electrónica del Ayuntamiento de Lorca y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.

4. El pago de los recibos se realizará en las entidades financieras autorizadas por el Ayuntamiento.

5. En los supuestos de baja definitiva del vehículo a que se refiere el Art. 96.3 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se tendrán en cuenta los siguientes supuestos:

a) Si todavía no se hubieran presentado al cobro los recibos del impuesto correspondientes al ejercicio en curso, los interesados deberán realizar el pago de la cuota prorrateada correspondiente, mediante autoliquidación. Comprobado por el Ayuntamiento el ingreso de dicha autoliquidación, no se emitirá el recibo correspondiente a dicho ejercicio, referido al vehículo cuyo impuesto ya se hubiera satisfecho.

b) Si ya estuviera al cobro el recibo correspondiente al ejercicio completo, y la baja se presenta dentro del periodo voluntario de cobro del impuesto, se practicará autoliquidación por el periodo prorrateado correspondiente y el Ayuntamiento anulará de oficio, una vez acreditada la baja efectiva en el Registro público correspondiente, el recibo del ejercicio completo.

c) Si la baja se presentara fuera de dicho periodo voluntario de cobro, el prorrateo originará el derecho a la devolución parcial de la cuota que corresponda, que deberá ser solicitada por el sujeto pasivo.

d) En las solicitudes de devolución del impuesto por baja definitiva o baja temporal por robo del vehículo, el Ayuntamiento comprobará la fecha de la misma en el Registro de Trafico tomando dicha fecha para el prorrateo, excepto que el solicitante demuestre fehacientemente que la fecha de baja fue anterior. No tendrán la consideración de ingreso indebido y en consecuencia su reintegro al interesado no devengará intereses de demora, salvo en el supuesto contemplado en el apartado 2 del artículo 31 de la Ley General Tributaria.”

Se incorpora una Disposición Transitoria Primera, cuya redacción es la siguiente:

“Primera. Excepcionalmente para el año 2024, la bonificación del 100% para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veintisiete años a la fecha de devengo, 01-01-2024, y no tuvieran ya reconocida dicha bonificación, podrá solicitarse hasta el 31-01-2024.”


Ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Se modifica la redacción del artículo 6.º2, letra e), quedando como sigue:

“e) Las obras de nueva planta, rehabilitación, reforma y adecuación de viviendas, establecimientos industriales, comerciales, agrícolas y ganaderos, que se efectúen en Pedanías, excepto en las Pedanías del valle. 75%”


Se incorpora las nuevas letra i) y j) al artículo 6.º2, siendo su redacción la siguiente:

“i) Las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con movilidad reducida, siempre que las mismas no sean de obligada ejecución por aplicación de la normativa correspondiente en materia de accesibilidad. La bonificación se aplicará a la partida o partidas específicas relativas al coste de la obra o instalación concreta que favorezca la accesibilidad y habitabilidad. 50%
j) Las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, siempre que los mismos no sean obligatorios por aplicación de la normativa correspondiente. La bonificación se aplicará a la partida o partidas específicas relativas al coste de la instalación de dichos sistemas. La aplicación está condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación. 50%”

Se modifica la redacción del artículo 17.º2, que queda como sigue:

“2. Los sujetos pasivos vendrán obligados a practicar autoliquidación provisional a cuenta por el impuesto, en el impreso habilitado al efecto por la Administración municipal, y a abonarlo, en cualquier entidad colaboradora autorizada, previamente a la presentación de la solicitud de la licencia para la realización de construcciones, instalaciones y obras, o declaración responsable, o comunicación previa.

La autoliquidación provisional e ingreso del impuesto, no conllevará ningún tipo de presunción o acto declarativo de derechos a favor de los sujetos pasivos.

La autoliquidación provisional será objeto de comprobación y verificación por la Administración.”

Se suprimen las disposiciones transitorias primera, segunda, tercera y cuarta.

Ordenanza reguladora del impuesto sobre actividades económicas

Se modifica parcialmente la redacción del artículo 6.º2.º, al que se incorpora un párrafo al final del mismo cuya redacción es la siguiente:

“En el supuesto de que resultase aplicable la bonificación a que alude el párrafo a) del apartado 1 del artículo 88 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, la bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar dicha bonificación y la contemplada en el apartado anterior.”

Se modifica parcialmente la redacción de los apartados 3.º y 4.º del artículo 6.º de la ordenanza, sustituyendo el párrafo final de ambos apartados, por el siguiente:

“En el supuesto de que resultase aplicable la bonificación a que alude el párrafo a) del apartado 1 del artículo 88 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, la bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar dicha bonificación y las contempladas en los apartados anteriores.”

Se modifica parcialmente la redacción del artículo 6.º5.º, la cual queda como sigue:

“5.º- Las bonificaciones, cuando procedan, se aplicarán a todas las actividades que ejerza el sujeto pasivo y tributen por cuota municipal. Estas se aplicarán respetando siempre la regla 16\ del RD-Legislativo 1175/1990.”

Se incorpora un nuevo apartado 7.º al artículo 6.º, cuya redacción es la siguiente:

“7.º- Las bonificaciones comprendidas en este artículo no son acumulables, ni aplicables simultánea ni sucesivamente entre sí.”


Ordenanza reguladora de la tasa por la expedición de documentos administrativos y prestación de servicios administrativos

Se modifica parcialmente la redacción del ANEXO-TARIFAS, punto 1.- Padrón Municipal de Habitantes, quedando como sigue:

“...

i) Alta “por omisión” en el Padrón municipal de habitantes.... 16,50 EUR.

...

k) Comparecencias para inicio de expedientes de baja de oficio para personas que figuran empadronadas en un domicilio donde ya no residen:

- Baja de 1 persona.................... 17,50 EUR.

- Baja de 2-4 personas................. 21,00 EUR.

- Baja de 5 ó más personas............. 25,50 EUR.

l) Por anulación de comparecencias anteriormente realizadas, siempre que el plazo transcurrido entre una y otra supere el de 1 mes........... 9,50 EUR.”

Se modifica parcialmente la redacción del ANEXO-TARIFAS, por la supresión de la letra “e) Solicitud de certificados de bienes” del punto 10.- Solicitudes varias

Se modifica la redacción del ANEXO-TARIFAS de acuerdo con la nueva estructura administrativa del Ayuntamiento, sustituyendo donde aparece “ATL” por “Gestión Tributaria-Tesorería”.

Ordenanza reguladora de la tasa por la tramitación de título habilitante para la realización de construcciones, instalaciones y obras.

Se modifica la redacción del artículo 9.º2, la cual queda como sigue:

“2. Los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidación provisional a cuenta por la tasa, en el impreso habilitado al efecto por la Administración municipal, y a abonarla, en cualquier entidad colaboradora autorizada, previamente a la presentación de la solicitud de la licencia para la realización de construcciones, instalaciones y obras, o declaración responsable, o comunicación previa.

La autoliquidación provisional e ingreso de la tasa, no conllevará ningún tipo de presunción o acto declarativo de derechos a favor de los sujetos pasivos.

La autoliquidación provisional será objeto de comprobación y verificación por la Administración.”

Se suprime la disposición transitoria única.


Ordenanza reguladora de la tasa por la intervención municipal en materia de actividades que se ejerzan con carácter empresarial.

Se modifica parcialmente la redacción del artículo 2.º1 y 2.º2, quedando como sigue:

“Artículo 2.º1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a verificar si los establecimientos ganaderos, mineros, industriales, comerciales o de servicios reúnen aquellos requisitos exigibles para evitar daños al medio ambiente y el entorno urbano, la seguridad o la salud públicas o el patrimonio histórico, y cualesquiera otras exigidas por las correspondientes Ordenanzas y Reglamentos municipales o generales y en la Ley 4/2009 de Protección Ambiental de la Región de Murcia para la obtención del correspondiente título habilitante para su funcionamiento.

2. En este sentido se entenderá como título habilitante el necesario para:

.../...”

Se modifica parcialmente la redacción del artículo 6.º5, quedando como sigue:

“5.- En los casos de modificación no sustancial de la actividad, se liquidará al 25% de las cuotas resultantes de aplicar los apartados 1 a 4.”

Se modifica la redacción del artículo 8.º, quedando como sigue:

Artículo 8.º- 1.- Los sujetos pasivos interesados en la realización de la actividad presentarán previamente, en el Registro del Ayuntamiento, la oportuna solicitud de licencia o declaración responsable o comunicación previa, con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el establecimiento, acompañada de los documentos necesarios para su tramitación. Entre la documentación a presentar se deberá incluir la autoliquidación por el importe de la tasa, en el impreso habilitado al efecto por la Administración municipal, previamente abonada en cualquier entidad colaboradora autorizada.

2.- En los cambios de titularidad de la actividad, que no implique traslado o cambio de las condiciones del ejercicio de la actividad, el nuevo titular deberá comunicarlo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 78 de la Ley 4/2009 de Protección Ambiental de la Región de Murcia en el plazo de treinta días.

3.- La gestión, declaración, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Lorca y en las restantes disposiciones dictadas para el desarrollo de la anterior normativa y, en especial lo dispuesto en la presente Ordenanza Fiscal.”


Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras

Se modifica la redacción del artículo 2.º1, que queda como sigue:

“Artículo 2.º1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias con destino a su tratamiento y eliminación, incluida la gestión, procedentes de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.”

Se modifica la redacción del artículo 7.º2.H, en el que se incorpora el siguiente párrafo al final del apartado:

“Se considera la unidad en peso a efectos de aplicación de estos precios cada 20 kilogramos y la unidad en volumen cada 0,1 metro cúbico. Se estima para el cálculo primero el peso del residuo (restos de frutas, carnes, pescados, podas...) y en caso de no poderse medir el peso dadas las circunstancias de su recogida se aplicará el cálculo por volumen (caso de escombros, por ejemplo)”

Se modifica la redacción del artículo 7.º3, quedando como sigue:

“3. Los inmuebles ubicados en zonas donde se preste el servicio de recogida domiciliaria de basura y estén situados a una distancia superior a 400 metros del contenedor de basura, tomando como referencia para la medida el punto de acceso a la vivienda, tendrán una reducción del 50% en la cuota tributaria recogida en el punto anterior, previa solicitud por parte de los sujetos pasivos que no la tuvieran reconocida con anterioridad.”


Ordenanza reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en vías públicas municipales.

Se modifica parcialmente la redacción del artículo 5.ª, quedando como sigue:

“Artículo 5.º-

.../...

c) Las personas físicas, profesionales y titulares de establecimientos comerciales permanentes abiertos al público, que se encuentren ubicados en calles distintas a las incluidas dentro del servicio de regulación y control del estacionamiento, siempre y cuando dichas calles pertenezcan a la misma unidad residencial o por proximidad.

d) Los alumnos del Campus Universitario de Lorca para la zona de la actividad.

e) Los alumnos de los IES Bartolomé Pérez Casas, Príncipe de Asturias, Ramón Arcas Meca, José Ibáñez Martín y Francisco Ros Giner para la zona de la actividad.

f) Se admite como forma de pago para el Servicio O.R.A. las tarjetas Chip compatibles con el parquímetro en especial para los usuarios contemplados en el artículo 2.º en el párrafo c), y cualesquiera otros medios de pago que se implanten por parte de la entidad gestora.

El número de acreditaciones para más de una matrícula emitidas en favor de la persona física, profesional o titular de establecimiento comercial asignadas para un mismo domicilio postal a nombre de uno o más titulares dependerá de las condiciones de viabilidad evaluadas por la empresa gestora del servicio.”


Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de servicios urbanísticos.

Se modifica la redacción del artículo 7.º2.u), la cual queda como sigue:

“u) Expedición de informes técnicos o jurídicos (incluidos informes sobre titularidad de caminos), o de estados de tramitación de expedientes a petición de parte............................... 73,05 EUR”


Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

Se suprime la Disposición Transitoria Única de esta Ordenanza

Se modifica parcialmente el ANEXO-TARIFAS Y OTRAS NORMAS DE APLICACIÓN, apartado 1. Tarifa de quioscos en la vía pública, quedando como sigue:

“1. Tarifa de quioscos en la vía pública.

- Quioscos propiedad del Ayuntamiento instalados en la vía pública, dedicados a la actividad de prensa y derivados, actividad de bares y derivados, y otras actividades pagarán el canon fijado en la concesión y en caso de no existir canon fijado, la cantidad siguiente:

- Calles 1.ª/2.ª/3.ª/4.ª categoría, al mes........ 102,40 EUR.

- Calles de 5.ª categoría, al mes.............. 64,40 EUR.

- Quioscos de la ONCE u otros de carácter privativo no incluidos en apartados anteriores, pagarán:

- Calles de 1.ª/2.ª/3.ª/4.ª categoría, al mes...... 102,40 EUR.

- Calles de 5.ª categoría, al mes.............. 65,35 EUR.

- Quioscos o carrillos instalados en la vía pública con carácter no permanente o de temporada, satisfarán por m2., o fracción, al mes o fracción. 14,90 EUR.

.../...”

Se modifica parcialmente el ANEXO-TARIFAS Y OTRAS NORMAS DE APLICACIÓN, apartado 4. Tarifa de ocupación de terrenos de uso público con mercancías,..., quedando como sigue:

“3. Tarifa de ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios, contenedores, maquinarias, equipos, casetas, carpas y otros elementos o instalaciones análogas.

A) Ocupación de carácter provisional y/o con una duración inferior a 24 horas, previa autorización municipal, pagará por día o fracción.. 18,00 EUR.

B) Ocupación de carácter permanente y/o con una duración superior a 24 horas, previa autorización municipal, pagará por cada metro cuadrado al día:

Categ. calle / EUR.

1.ª/ 2.ª/3.ª/4.ª 5.ª

0,29 0,24

...”

Se modifica parcialmente el ANEXO-TARIFAS Y OTRAS NORMAS DE APLICACIÓN, apartado 4. Tarifa de ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa, quedando como sigue:

“4.1.3. La cuantía estará en función de la naturaleza del aprovechamiento y de la superficie autorizada, de acuerdo con los siguientes grupos:

Grupo 1.º Ocupación ordinaria

.../...

Grupo 2.º Aprovechamiento del vuelo

Cuando se instalen carpas, toldos o cualquier otro elemento que suponga un aprovechamiento del vuelo de la vía pública, excepto sombrillas (aunque tuviese lugar dentro de superficie delimitada para otras ocupaciones, e independientemente de la tarifa que por ellas correspondiere aplicar) se recargarán las cuantías que resulten de la aplicación de las tarifas previstas en el grupo primero en un 20 por 100.

4.1.4. Para el supuesto de terrazas...”

Se modifica parcialmente el ANEXO-TARIFAS Y OTRAS NORMAS DE APLICACIÓN, incorporando un nuevo apartado 9. Tarifa de ocupación del recinto ferial Huerto de la Rueda, siendo su redacción como sigue:

“9. Tarifa de aprovechamiento especial del recinto ferial Huerto de la Rueda con circos, ferias, muestras o exposiciones, escenarios y otras ocupaciones recreativas o lúdico culturales.

1.- Tarifa por la utilización privativa del recinto ferial Huerto de la Rueda con circos, ferias, muestras o exposiciones, escenarios y otras ocupaciones recreativas o lúdico culturales, previa autorización municipal,

Pagaran al día, por metro cuadrado... 0,29 EUR.

Bonificaciones:

a) Tendrán una bonificación del 100% las entidades sin ánimo de lucro, hermandades o cofradías, siempre que este gasto no esté subvencionado por otras administraciones.”

Se modifica parcialmente el ANEXO-TARIFAS Y OTRAS NORMAS DE APLICACIÓN, incorporando un nuevo apartado 10. Tarifa por el aprovechamiento especial de aparcamientos o estacionamientos de propiedad municipal con vehículos, casetas u otros elementos, siendo su redacción como sigue:

“10. Tarifa por el aprovechamiento especial de aparcamientos o estacionamientos de propiedad municipal con vehículos, casetas u otros elementos.

Por el aprovechamiento especial recogido en este apartado se abonará el canon fijado en la concesión y en caso de no existir canon fijado, la cantidad siguiente:


Categ. calle / EUR.

----------------------

1.ª/ 2.ª/3.ª/4.ª 5.ª

- Por metro cuadrado y día 0,29 0,24”


Lorca, 14 de diciembre de 2023. La Teniente Alcalde de Economía y Hacienda, Belén Pérez Martínez.

NPE: A-201223-7237