Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal sobre Mujer e Igualdad del Excmo. Ayuntamiento de Lorca.

Borm Nº 165, miércoles 19 de julio de 2023

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Lorca

Nº de Publicación:

4463

NPE: A-190723-4463

TEXTO

IV. Administración Local

Lorca

4463 Aprobación definitiva de la ordenanza municipal sobre Mujer e Igualdad del Excmo. Ayuntamiento de Lorca.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de abril de 2023, aprobó inicialmente la ordenanza municipal sobre Mujer e Igualdad del Excmo. Ayuntamiento de Lorca. Sometido a información pública hasta el 21 de junio de 2023, mediante anuncio publicado en el BORM n.º 105 de 9 de mayo de 2023, y no habiéndose formulado reclamaciones o sugerencias dentro del plazo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, procede su aprobación definitiva insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el art. 70.2 de la mencionada Ley.

Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Lorca, 7 de julio de 2023. El Alcalde-Presidente, Fulgencio Gil Jódar.


Ordenanza sobre Mujer e Igualdad del Excmo. Ayuntamiento de Lorca


Exposición de motivos

De acuerdo con el ordenamiento jurídico español, resultado de los avances democráticos y sociales del país durante las últimas décadas, la igualdad de derechos entre hombres y mujeres es un objetivo a conquistar.

La Constitución Española establece en su artículo 9.2 que “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social” y en su artículo 14 que “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Preceptos constitucionales que recogen, a su vez, los acuerdos internacionales suscritos por parte del Estado Español, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas; los acuerdos adoptados en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979 y los avances introducidos en las conferencias mundiales sobre la mujer llevadas a cabo por parte de este organismo.

La incorporación de España a las instituciones de la Unión Europea, por su parte, compromete a todos los poderes públicos a respetar e impulsar el principio fundamental de igualdad entre mujeres y hombres.

Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres dispone en su artículo 15 la obligación de los Poderes Públicos y las Administraciones Públicas de integrar el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en todas sus actuaciones de forma transversal al establecer que “El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones Públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades”.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, establece en su artículo 10. Uno. 20 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de promoción de las mujeres en el ámbito de su territorio.

En el ejercicio de esta competencia se dictó la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, estableciéndose como uno de sus principios generales la transversalidad, lo que conlleva aplicar la perspectiva de género en las fases de planificación, ejecución y evaluación de todas las políticas llevadas a cabo por las distintas administraciones públicas.

Al amparo de esta ley, a las administraciones locales se le reconocen una serie de competencias tales como el de remover los obstáculos que impiden o dificultan el respeto del principio de igualdad en su ámbito territorial; así como una serie de funciones en materia de igualdad de oportunidades, tales como el diseño de programas o planificación en materia de igualdad; incorporar la perspectiva de género en todas las políticas, programas y acciones de su respectiva administración; el establecimiento de relaciones y cauces de participación y colaboración con entidades públicas y privadas, entre otras. Para todo ello, se reconoce el interés de los Planes municipales de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a los cuales se les dará un objetivo prioritario, que deberán tener un carácter integral, y en los cuales se fijará de forma coordinada y global las líneas de intervención y las directrices que deben orientar la actividad de los poderes públicos locales en materia de igualdad de oportunidades y lucha contra la violencia de género.

Por lo expuesto, con el firme compromiso de seguir fomentando y potenciando la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito local, y en uso de las facultades concedidas por los artículos 49 y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en ejercicio de la autonomía y competencias reconocidas en la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia, sin perjuicio de las previsiones fijadas legalmente, es por lo que el Excmo. Ayuntamiento de Lorca, aprueba la siguiente Ordenanza, que se convierte en el documento normativo básico para la intervención municipal en materia de sus políticas de igualdad.

La ordenanza está estructurada en cuatro títulos, incluido el preliminar; catorce capítulos, cincuenta y siete artículos y dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y una disposición final a través de los cuales se despliega la regulación de una política municipal activa sobre la igualdad de mujeres y hombres, que afecta tanto a la estructura y funcionamiento del ente municipal como a su proyección social y ciudadana.

En el Título Preliminar, que contiene tres artículos, se determina el objeto, la finalidad, el ámbito de aplicación y los principios orientadores de la Ordenanza.

El Título I, se estructura en tres capítulos, regula las competencias, funciones y la organización municipal en materia de igualdad de mujeres y hombres.

El Título II, se divide en seis capítulos y regula las medidas para integrar la perspectiva de género en la actuación municipal.

El Título III, se divide en cinco capítulos y se ocupa de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en la sociedad lorquina.

Por último, la ordenanza concluye con dos disposiciones adicionales, relativas a la financiación, seguimiento y evaluación; una disposición derogatoria y una disposición final sobre su entrada en vigor.

ÍNDICE:

TÍTULO PRELIMINAR.- OBJETO, FINALIDADES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA.

Artículo 1. Objeto y finalidades.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Principios orientadores.

TÍTULO I.- COMPETENCIAS, FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN MUNICIPAL EN MATERIA DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES.

CAPÍTULO I. COMPETENCIAS Y FUNCIONES.

Artículo 4. Competencias.

Artículo 5. Funciones.

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN MUNICIPAL.

Sección I. Organización del Ayuntamiento de Lorca.

Artículo 6. Organización del Ayuntamiento de Lorca.

Artículo 7. Principales finalidades de los distintos elementos de la estructura en materia de igualdad:

Sección II. Área de Igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo 8. Área de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Sección III. Las Unidades de Igualdad de Género.

Artículo 9. Las Unidades de Igualdad de Género.

Artículo 10. Funciones de las Unidades de Igualdad de Género.

Artículo 11. Dependencia Orgánica y Funcional de las Unidades de Igualdad de Género.

Artículo 12. Composición.

Sección IV. Comisión Técnica de Coordinación Interdepartamental de Mujer e Igualdad.

Artículo 13. La Comisión Técnica de Coordinación Interdepartamental de Mujer e Igualdad.

Artículo 14. Funciones.

Artículo 15. Composición.

Artículo 16. Régimen de funcionamiento.

Artículo 17. Grupos de Trabajo.

Artículo 18. Colaboración.

Artículo 19. Oficina Técnica de Coordinación.

Sección V. El Observatorio Local de la Mujer e Igualdad.

Artículo 20. El Observatorio Local de la Mujer e Igualdad.

Artículo 21. Funciones.

Artículo 22. Composición.

Artículo 23. Régimen de funcionamiento.

Artículo 24. Grupos de trabajo.

Artículo 25. Colaboración.

Sección VI. Consejo Sectorial de Mujer e Igualdad.

Artículo 26. Consejo Sectorial de Mujer e Igualdad.

Artículo 27. Participación de las mujeres.

Artículo 28. Composición, competencias, naturaleza y régimen jurídico y de funcionamiento.

Artículo 29. Funciones.

CAPÍTULO III.- PLANES DE IGUALDAD.

Artículo 30. Planes de Igualdad.

Artículo 31. Definición.

Artículo 32. Finalidad.

Artículo 33. Tipos de planes a elaborar.

Artículo 34. Elaboración y control.

Artículo 35. Transversalidad de los Planes.

TÍTULO II.- MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA INTEGRAR LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA ACTUACIÓN DEL AYUNTAMIENTO Y DE LOS ORGANISMOS Y ENTES PÚBLICOS DEPENDIENTES O VINCULADOS A ÉSTE.

CAPÍTULO I. PLANIFICACIÓN Y ESTADÍSTICAS.

Artículo 36. Indicadores, estadísticas, estudios y planificación con enfoque de género.

CAPÍTULO II. PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN INTERNA Y EXTERNA.

Artículo 37. Producción y gestión de información y comunicación interna y externa: Uso no sexista del lenguaje y de las imágenes de mujeres y hombres.

CAPÍTULO III. PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN PRESUPUESTARIA.

Artículo 38. Planificación y gestión presupuestaria.

CAPÍTULO IV. PLANIFICACIÓN Y NORMATIVA.

Artículo 39. Evaluación Previa de Impacto de Género.

CAPÍTULO V. CONTRATACIÓN Y SUBVENCIONES PÚBLICAS.

Artículo 40. Incorporación de la perspectiva de género en la contratación pública.

Artículo 41. Subvenciones públicas.

Artículo 42. Concursos y concesión de premios.

CAPÍTULO VI. GESTIÓN DEL PERSONAL.

Artículo 43. Disposiciones generales.

Artículo 44. Acceso, provisión y promoción.

Artículo 45. Formación.

Artículo 46. Retribución salarial.

Artículo 47. Seguridad y Salud Laboral.

Artículo 48. Conciliación y corresponsabilidad.

TÍTULO III.- ÁMBITOS DE INTERVENCIÓN PARA PROMOVER LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES EN LA SOCIEDAD LORQUINA.

CAPÍTULO I. ÁMBITOS Y ENFOQUES DE INTERVENCIÓN.

Artículo 49. Ámbitos y enfoques.

CAPÍTULO II. VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

Artículo 50. Definición.

Artículo 51. Ámbitos de intervención y medidas.

CAPÍTULO III. EMPODERAMIENTO SOCIAL, POLÍTICO Y ECONÓMICO DE LAS MUJERES.

Artículo 52. Definiciones y objetivo.

Artículo 53. Ámbitos de intervención y medidas.

CAPÍTULO IV. CORRESPONSABILIDAD SOCIAL.

Artículo 54. Concepto.

Artículo 55. Medidas.

CAPÍTULO V. PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE GÉNERO.

Artículo 56. Concepto.

Artículo 57. Medidas.

1. Educación en Igualdad.

2. Cultura con perspectiva de género.

3. Deporte Igualitario.

4. Promoción de la salud.

5. Seguridad ciudadana.

6. Urbanismo, Obras y Medio Ambiente.

6.1. Vivienda.

6.2. Planificación urbana y local.

6.3. Movilidad y transporte.

6.4. Medio Ambiente.

7. Medios de comunicación.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Disposición Adicional Primera. Financiación.

Disposición Adicional Segunda. Seguimiento y evaluación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

DISPOSICIÓN FINAL.

TÍTULO PRELIMINAR

OBJETO, FINALIDADES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA

Artículo 1. Objeto y finalidades.

1. Es objeto de la presente Ordenanza el establecimiento del marco normativo en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el término municipal de Lorca, atendiendo a lo establecido en el régimen jurídico y normativo internacional, europeo, estatal y autonómico en esta materia.

2. Por medio de esta ordenanza se hace público el compromiso con la igualdad del Ayuntamiento de Lorca, que promoverá que las demás instituciones públicas y políticas, así como organizaciones privadas y de la sociedad civil tomen medidas para la puesta en práctica del mismo objetivo, buscando a tal fin la cooperación con sus entidades.

3. Las finalidades de esta ordenanza son:

a) Establecer los principios generales que en materia de igualdad de mujeres y hombres han de presidir la actuación del Ayuntamiento de Lorca, así como del resto de entidades dependientes de éste.

b) Regular un conjunto de medidas dirigidas a promover y garantizar las condiciones necesarias para el pleno desarrollo de la igualdad en Lorca.

c) Ejercicio de los derechos de todas las mujeres desde el respeto a la diversidad y la diferencia en todos los ámbitos de actuación del Ayuntamiento de Lorca.

d) Promover el empoderamiento de todas las mujeres y fortalecer su posición social, política, económica y cultural eliminando todas las formas de discriminación contra ellas para garantizar el ejercicio efectivo y real de sus derechos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza será de aplicación en el Ayuntamiento de Lorca, así como en el resto de organismos dependientes de éste. Por organismos dependientes se entienden todos los organismos autónomos municipales, las sociedades públicas en las que la entidad participa en una proporción igual o superior al 50% de su capital o fondo social y las entidades públicas empresariales locales.

Igualmente será de aplicación a las entidades privadas que suscriban contratos o convenios de colaboración o que sean beneficiarias de ayudas o subvenciones del Ayuntamiento de Lorca o sus organismos dependientes.

Artículo 3. Principios orientadores.

Los principios generales que deben regir y orientar la actuación de los sujetos enumerados en el artículo anterior se recogen en el artículo 3 de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, esto es:

1. La no discriminación de las mujeres en favor de los hombres. La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.??2. La eliminación de la violencia ejercida contra las mujeres en todas sus formas y manifestaciones.

3. La transversalidad, principio que comporta aplicar la perspectiva de género en las fases de planificación, ejecución y evaluación de todas las políticas llevadas a cabo por las distintas administraciones públicas, y en este caso por el Ayuntamiento de Lorca.

A efectos de esta Ley, se entiende por integración de la perspectiva de género el análisis de la discriminación por razón de sexo y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de un modo transversal u horizontal en todos los niveles, fases y contenidos de las políticas generales.

4. La eliminación de las discriminaciones tanto directas como indirectas, entendiéndose como directas cuando en análogas circunstancias una mujer reciba un trato desfavorable con respecto al hombre, e indirectas cuando una disposición, criterio o práctica pueda ocasionar una desventaja particular a una persona por razón de sexo.

5. La planificación, como marco de ordenación estable en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Murcia, que garantice la coherencia, continuidad y optimización de los recursos en todas las acciones que se lleven a cabo en esta materia.

6. La coordinación, entendida como la ordenada gestión de competencias entre las administraciones públicas en materia de igualdad de mujeres y hombres, con la finalidad de lograr una mayor eficacia.

7. La protección del derecho a la maternidad está asumida por los poderes públicos de la Región de Murcia como un bien social insustituible, por lo que se adoptarán las medidas oportunas para que la maternidad deje de ser una responsabilidad exclusiva de las madres y motivo de discriminación para las mujeres.

8. La corresponsabilidad, entendida como la asunción de responsabilidad por parte de los hombres en las tareas domésticas, el cuidado, la atención y la educación de hijos e hijas, como acción indispensable para el reparto equilibrado e igualitario de las responsabilidades familiares.

Se definen en la presente Ordenanza también estos principios que servirán de orientación en la actuación a los mismos sujetos:

a) El respeto de los derechos humanos de las mujeres.

b) Respeto a la diversidad y a la diferencia desde un enfoque interseccional como criterios éticos irrenunciables. Las políticas públicas y la actuación municipal deben siempre tener en cuenta que las diferentes formas de ??exclusión y discriminación se basan en categorías sociales y culturales como el género, la etnia, la lengua, la clase, la diversidad funcional, la orientación sexual, la identidad de género y sexual, la religión, la edad, la nacionalidad, el nivel educativo, y otros ejes de identidad interaccionando en múltiples y a menudo simultáneos niveles.

Esta interrelación genera identidades complejas que reflejan la intersección de múltiples formas de discriminación.

c) La sororidad, entendida como las relaciones y alianzas de apoyo, solidaridad y amistad entre mujeres que fortalecen su capacidad de ser y de estar en la sociedad e impactan positivamente en procesos de empoderamiento.

d) Cambio de valores para hacer efectivos los derechos humanos de las mujeres y erradicar cualquier forma de violencia directa, violencia estructural, que se expresa en diferentes modos de opresión (económica, instituciones, política...) violencia cultural, violencia simbólica contra las mujeres y erradicar los feminicidios.

e) Las capacidades, entendidas como las fortalezas o recursos de los que disponen tanto los hombres como las mujeres y que les permiten desarrollar una sociedad basada en valores democráticos y en defensa de la igualdad. El enfoque de las capacidades se relaciona con lo que las personas son realmente capaces de hacer y de ser, las oportunidades que tienen para ser y hacer aquello que consideran importante, la posibilidad de decidir libremente el tipo de vida que desean. Tiene en cuenta el hecho de que las personas pueden necesitar cantidades diferentes de recursos para alcanzar un mismo nivel, sobre todo si parten de posiciones sociales distintas.

f) El derecho a la asistencia, protección, investigación, recuperación y reparación de las mujeres que sufran o hayan sufrido violencias, tomando en consideración las necesidades, experiencias y particularidades específicas de cada una de las mujeres en situación de violencia desde un enfoque de interseccionalidad y mediante el desarrollo de instrumentos de coordinación y colaboración con las instituciones, con sociedad civil, organizaciones sociales y en especial con el movimiento asociativo de mujeres y feministas.


TÍTULO I

COMPETENCIAS, FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN MUNICIPAL EN MATERIA DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES

Capítulo I

Competencias y funciones

Artículo 4. Competencias.

El Ayuntamiento de Lorca se erige como ente competente en la ordenación y gestión de políticas de igualdad entre mujeres y hombres, así como en la ejecución de la legislación vigente y el ejercicio de las funciones que se indican en la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia y en la normativa que la desarrolla.

Artículo 5. Funciones.

En materia de igualdad entre mujeres y hombres, el Ayuntamiento de Lorca ejercerá las siguientes funciones:

a) Adecuación y creación de estructuras, programas y procedimientos para integrar la perspectiva de género en la administración local.

b) Ejecución de las medidas de acción positiva en el ámbito local.

c) Programación en el ámbito local de cuantas medidas se consideren pertinentes para impulsar la igualdad entre hombres y mujeres teniendo en cuenta el marco de la planificación general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

d) Adecuación, mantenimiento y realización de diagnósticos, estudios y estadísticas actualizadas que permitan un conocimiento de la situación diferencial entre mujeres y hombres en los diversos ámbitos de intervención municipal, con una perspectiva feminista.

e) Realización en el municipio de Lorca de actividades de sensibilización sobre la situación de desigualdad de mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para promover la igualdad y la erradicación de la violencia que sufren las mujeres.

f) Prevención y atención a mujeres víctimas de violencia de género.

g) Seguimiento de la normativa local y de su aplicación de acuerdo con el principio de igualdad de mujeres y hombres.

h) Información y orientación a la ciudadanía de Lorca, sobre recursos y programas relativos a la igualdad de mujeres y hombres, a la prevención de violencia contra las mujeres y sobre programas y servicios dirigidos a la atención de mujeres víctimas de violencia de género, desde un enfoque de interseccionalidad.

i) Establecimiento de recursos y servicios socio-comunitarios municipales para la corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, familiar y laboral de mujeres y hombres.

j) Establecimiento de relaciones y cauces de participación y colaboración con entidades públicas y privadas que debido a sus fines o funciones contribuyan en el ámbito local a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres, y erradicación de violencia contra las mujeres.

k) Detección de situaciones de discriminación por razón de sexo que se produzcan en el ámbito local y adopción de medidas para su erradicación.

l) La prestación de programas o servicios con el objetivo de garantizar el acceso a los derechos sociales básicos de las mujeres que sufren discriminación múltiple que por su naturaleza hayan de prestarse con carácter municipal.

m) Cualquier otra función que en el ámbito local se le pudiera encomendar.


Capítulo II

Organización municipal

Sección I

Organización del Ayuntamiento de Lorca

Artículo 6. Organización del Ayuntamiento de Lorca.

A efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza la organización del Ayuntamiento de Lorca en materia de igualdad entre mujeres y hombres estará conformada por:

a) El Área de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

b) Las Unidades de Igualdad de Género.

c) Comisión Técnica de coordinación interdepartamental de mujer e igualdad.

d) Observatorio Local de la mujer e igualdad.

e) Consejo Sectorial de Mujer e Igualdad de Oportunidades.

Artículo 7. Principales finalidades de los distintos elementos de la estructura en materia de igualdad:

1. El Área de Igualdad entre Mujeres y Hombres será delegada por la Junta de Gobierno Local y tendrá como finalidad el impulso de la igualdad entre mujeres y hombres y cuantas medidas sean posibles para combatir las violencias que se ejercen contra las mujeres.

2. Las Unidades de Igualdad de Género (UIG) se constituirán en todas las Áreas de Gobierno, Organismos Autónomos y Empresas Públicas. Cada UIG tiene como finalidad el establecimiento e implantación de un modelo integral de transversalidad en cada ámbito de actuación.

3. La Comisión técnica de coordinación interdepartamental de mujer e igualdad, en la que estarán presentes todas las Áreas de Gobierno, los Organismos Autónomos y las Empresas Públicas; se encargará de velar por la incorporación de la perspectiva de género en toda la actividad municipal y garantiza la coordinación, seguimiento y aplicación sistemática de la transversalidad.

4. El Observatorio local de la Igualdad tendrá como cuya finalidad recabar, analizar y difundir información periódica y sistemática sobre la evolución de indicadores de Igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito del municipio de Lorca que sirvan de base para la propuesta de nuevas políticas dirigidas a mejorar la realidad social de las mujeres.

5. El Consejo Sectorial de Mujer e Igualdad será un órgano de asesoramiento, consulta y participación de la ciudadanía y de sus asociaciones en los asuntos municipales en materia de Igualdad, instrumentando la participación y representación, punto de encuentro de los sectores sociales implicados en la materia y propiciando la colaboración y concreción entre los mismos. Sus funciones, composición y régimen de funcionamiento se establecerán en un reglamento propio que habrá de desarrollar y ser coherentes con los principios de la presente Ordenanza.


Sección II

Área de Igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo 8. Área de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

1. El Área de Igualdad entre Mujeres y Hombres tendrá como finalidad conseguir la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres que viven en el municipio de Lorca, diseñando a tal efecto las políticas locales de igualdad.

2. El Área de Igualdad entre Mujeres y Hombres tendrá un ámbito de actuación de carácter transversal en el impulso de las políticas municipales en materia de igualdad entre mujeres y hombres, incluyendo la prevención y atención a mujeres víctimas de violencia de género.

3. El Área de Igualdad entre Mujeres y Hombres tendrá una concejalía y una dirección propia.

4. El Área de Igualdad entre Mujeres y Hombres integrará el Servicio Municipal de Atención y Prevención de la Violencia de Género y del resto de violencias que se ejerzan contra las mujeres.

5. Para el impulso de las políticas municipales en materia de igualdad entre mujeres y hombres, el Área de Igualdad de Mujeres y Hombres ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

5.1. Con carácter general:

a) Diseño de la planificación o de la programación en materia de igualdad de mujeres y hombres, así como de su impulso, comunicación, seguimiento y evaluación.

b) Observar el cumplimiento de la presente ordenanza municipal y demás referencias normativas en materia de género.

c) Impulso de la coordinación para el diseño, seguimiento y evaluación de la política municipal contra la violencia que sufren las mujeres con todas las áreas municipales involucradas.

d) Impulso, coordinación y asesoramiento a las estructuras municipales para la igualdad y a las unidades departamentales para la igualdad de mujeres y hombres.

e) Impulso de las medidas específicas de acción positiva.

f) Establecimiento de medidas para el fortalecimiento del asociacionismo de mujeres, del movimiento feminista y para promover el empoderamiento y la participación sociopolítica de las mujeres.

g) Sensibilización a la ciudadanía en el ámbito municipal sobre la situación de desigualdad de mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para promover la igualdad, teniendo en cuenta las situaciones de discriminación múltiple.

h) Interlocución con entidades, órganos y unidades competentes en materia de igualdad de mujeres y hombres y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como con las estructuras de igualdad de otros municipios y redes diversas relacionadas con sus ámbitos de actuación.

5.2. Con carácter específico:

a) Asesoramiento, colaboración y coordinación con todas las Áreas Municipales del Ayuntamiento de Lorca y del resto de organismos dependientes del mismo para el impulso de programas transversales relacionados con la igualdad de mujeres y hombres a todos los niveles y en todas las fases.

b) Apoyo de la creación de estructuras técnicas para la igualdad en el Ayuntamiento de Lorca y del resto de organismos dependientes del mismo.

c) Propuesta de programas específicos de formación en igualdad para el personal municipal.

d) Establecimiento de cauces de participación efectivos con el tejido asociativo de Lorca en materia de igualdad de mujeres y hombres, creando así espacios de intercambio entre la ciudadanía organizada, no organizada y las instituciones públicas.

e) Realizar el seguimiento de las iniciativas que en materia de igualdad se desarrollen tanto a nivel territorial, autonómico, estatal, comunitario e internacional participando en aquellas que se consideren de interés para Lorca.

f) Participar en tribunales, jurados, comisiones y grupos de trabajo relacionados con la igualdad de mujeres y hombres.

g) Impulsar y proponer la creación y adecuación de recursos y servicios socio-comunitarios tendentes a favorecer la corresponsabilidad en el cuidado y la conciliación de la vida personal, familiar y profesional de mujeres y hombres.

h) Diseño de medidas para la participación e implicación de los hombres en el desarrollo de la igualdad de mujeres y hombres, especialmente las relativas a las nuevas masculinidades, corresponsabilidad y contra la violencia hacia las mujeres.

i) Diseño de estrategias para la promoción de valores y actitudes generadoras de una cultura de igualdad que hagan del municipio un espacio compartido, inclusivo y habitable para todas las personas.

j) Impulso de programas específicos dirigidos a garantizar el acceso a los derechos sociales básicos de las mujeres que sufren discriminación múltiple y la detección de situaciones de discriminación por razón de sexo que se produzcan en el ámbito local, adaptando las medidas oportunas para paliar sus efectos.

k) Planificación estratégica y presupuestaria de las políticas de prevención y atención en violencia de género.

l) Planificación, coordinación, prestación, gestión y evaluación del Servicio Social Municipal en Prevención y Atención de Violencia de Género, ofreciendo una intervención especializada basada en el empoderamiento personal y colectivo de las mujeres y desde el principio de la interseccionalidad.

m) Diseño, gestión, coordinación y evaluación de programas y estrategias de prevención y sensibilización de la violencia contra las mujeres en los ámbitos educativo, social y comunitario, contando con la implicación activa y participación de la ciudadanía y creando redes entre diferentes agentes sociales.

n) Implementación de una política municipal de intolerancia ante cualquier tipo de agresión sexista.

o) Y cualesquiera otras incluidas en la presente Ordenanza, así como en la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia o que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

6. El Área de Igualdad entre Mujeres y Hombres dispondrá de una estructura estable, con vocación de permanencia, a la que se dotará del personal y de los recursos económicos y materiales y administrativos necesarios para el desarrollo de las funciones encomendadas en el presente artículo y para la ejecución de las medidas para promover la igualdad de mujeres y hombres.

7. El personal del Área de Igualdad entre Mujeres y Hombres tendrá la formación adecuada en esta materia.


Sección III

Las Unidades de Igualdad de Género

Artículo 9. Las Unidades de Igualdad de Género.

Se trata de unidades administrativas encargadas en cada concejalía de facilitar la implantación de la transversalidad de género, haciéndola extensible a todas las unidades administrativas, para favorecer y abrir nuevas vías de integración efectiva de la igualdad entre hombres y mujeres en el diseño, desarrollo, seguimiento y evaluación de la práctica administrativa, con el fin de impulsar, coordinar e implementar la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación en sus respectivas políticas, programas y medidas.

Cada una de las Unidades de Igualdad de Género tendrán su sede en las dependencias de la concejalía de la que dependan, que le proporcionará cobertura administrativa para la realización de sus actividades.

Artículo 10. Funciones de las Unidades de Igualdad de Género.

Corresponde a las Unidades de Igualdad de Género las siguientes funciones:

a) Investigación y diagnóstico:

- Analizar la situación respecto a la igualdad de oportunidades y la incorporación de la dimensión de género en cada una de las concejalías.

- Recabar la información estadística elaborada por la concejalía y asesorar a los organismos encargados de los indicadores de desagregación por sexo necesarios en cada actividad.

- Proponer y elaborar estudios con la finalidad de promover la igualdad entre mujeres y hombres en las áreas de actividad de la concejalía.

b) Formación y capacitación:

- Dar a conocer al personal de la concejalía las medidas que contengan el Plan Estratégico para la Igualdad de Oportunidades en su ámbito competencial, promoviendo su aplicación práctica.

- Prestar una formación inicial o básica orientada a proporcionar los conocimientos mínimos necesarios para poder participar y desarrollar intervenciones relacionadas con la estrategia de transversalidad de género, así como otras actuaciones de formación más específicas.

c) Asesoramiento y acompañamiento:

- Articular un sistema de asesoramiento directo y permanente para orientar y acompañar en la puesta en marcha de las propuestas planificadas en la concejalía.

- Diseñar herramientas orientadas a facilitar la incorporación del enfoque de género.

- Elaborar los informes previos de impacto de género respecto a las propuestas de anteproyectos de leyes, reglamentos y planes.

- Elaborar materiales y recursos de apoyo que proporcionen herramientas y orientaciones técnicas, pautando y tutelando de este modo el trabajo que se debe ir realizando en igualdad de género.

d) Difusión y comunicación:

- Realizar actividades de difusión y comunicación para contribuir a potenciar la motivación y la capacidad de las y los agentes implicados, con el objetivo de promover eficazmente la igualdad entre mujeres y hombres en la Administración.

- Organizar espacios de debate, reflexión y puesta en común.

e) Impulso, evaluación y seguimiento:

- Impulsar la aplicación del Plan Estratégico para la Igualdad de Oportunidades en su ámbito competencial.

- Impulsar y proponer, en las áreas competenciales de cada concejalía, medidas que garanticen el acceso a programas en igualdad de condiciones para mujeres y hombres, con especial atención a las mujeres que sufren discriminación múltiple.

- Garantizar un uso no sexista del lenguaje administrativo y un tratamiento igualitario en los contenidos, imágenes y cuantos elementos de comunicación utilicen en el desarrollo de sus competencias y en la publicidad institucional.

- Evaluar la relación existente entre los resultados previstos y los conseguidos.

- Elaborar estudios de evaluación de la implantación de las medidas y acciones llevadas a cabo.

f) Coordinación:

- Todas las Unidades de Igualdad de Género estarán representadas en la Comisión Técnica Interdepartamental de Mujer e Igualdad del Ayuntamiento de Lorca.

Artículo 11. Dependencia Orgánica y Funcional de las Unidades de Igualdad.

Las Unidades de Igualdad de Género, teniendo en cuenta la transversalidad de las funciones, deberán integrarse en la Comisión Técnica Interdepartamental de Mujer e Igualdad del Ayuntamiento de Lorca.

Artículo 12. Composición.

Las Unidades de Igualdad de Género estarán constituidas con los puestos de trabajo que resulten necesarios para el desarrollo de sus funciones, pudiendo ampliarse su estructura en atención a las necesidades progresivas que se generen.

El personal que preste servicios en las Unidades de Igualdad de Género recibirá formación específica y permanente en materia de género y de igualdad de oportunidades.

Las Unidades de Igualdad de Género se regirán por sus propias normas de organización y funcionamiento.

En la medida que lo precise podrán constituir grupos de trabajo.


Sección IV

Comisión Técnica de Coordinación Interdepartamental de Mujer e Igualdad

Artículo 13. La Comisión Técnica de Coordinación Interdepartamental de Mujer e Igualdad.

Se trata de un órgano de seguimiento, asesoramiento, coordinación y control en materia de igualdad de género en el Ayuntamiento de Lorca.

La Comisión Técnica Interdepartamental de Mujer e Igualdad del Ayuntamiento de Lorca se adscribe a la Concejalía que tenga atribuida la competencia en materia de Igualdad.

La Comisión Técnica Interdepartamental de Mujer e Igualdad del Ayuntamiento de Lorca tiene su sede en las dependencias del órgano competente en materia de igualdad, que le proporcionará cobertura administrativa para la realización de sus actividades.

Artículo 14. Funciones.

Corresponde a la Comisión Técnica de Coordinación Interdepartamental las siguientes funciones:

a) Promover la aplicación del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el municipio de Lorca.

b) Hacer un seguimiento del cumplimiento, desarrollo y aplicación de cuantas medidas acuerde llevar a cabo el Ayuntamiento de Lorca en favor de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y Protección contra la Violencia de Género en el municipio de Lorca, y de su normativa de desarrollo.

c) Proponer las directrices y los objetivos generales para la realización del correspondiente Plan de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres en el municipio de Lorca y de cuantas acciones y medidas se impulsen desde el Ayuntamiento de Lorca en materia de igualdad.

d) Proponer los criterios de coordinación de todos los órganos y entidades participantes en la realización del Plan y sus actuaciones.

e) Cuantificar las aportaciones económicas de cada uno de los órganos implicados en la consecución de los objetivos y acciones del citado Plan.

f) Someter el borrador del Plan a consulta de los agentes sociales.

g) Preparar el borrador previo del Plan para su elevación al Ayuntamiento Pleno para su aprobación.

h) Seguimiento y evaluación de las actuaciones que contemple el Plan, así como redactar la memoria final del mismo, para su aprobación por el órgano pertinente.

i) Asesorar y cooperar con el organismo competente en materia de Igualdad en cuantas actuaciones se deriven de la aprobación del Plan.

j) Emitir un informe anual de seguimiento de las acciones y de los Planes de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, de los distintos departamentos que componen el Ayuntamiento de Lorca, quienes facilitarán a la Comisión la información necesaria para su elaboración.

k) Proponer la constitución de Unidades de Igualdad entre los distintos departamentos que componen el Ayuntamiento de Lorca.

l) Velar por que ninguna disposición dictada en el ámbito municipal comporte discriminación por razón de sexo.

Artículo 15. Composición.

La Comisión Técnica de Coordinación Interdepartamental de Mujeres e Igualdad estará integrada por los siguientes miembros:

Presidencia: La persona titular de la Concejalía competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Vicepresidencia: La persona que designe el/la titular de la Concejalía competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y tenga como funciones técnicas la redacción, planificación, desarrollo y evaluación de las políticas de Igualdad del Ayuntamiento de Lorca.

Secretaría: Realizará las funciones de secretaria la persona que ostente la Jefatura de Servicio competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres o personal funcionario o laboral del Ayuntamiento de Lorca competente.

Vocalías: Un vocal por cada una de las concejalías del Ayuntamiento de Lorca designado/a por sus titulares.

Artículo 16. Régimen de funcionamiento.

La Comisión Técnica Interdepartamental de Mujeres e Igualdad se regirá por sus propias normas de organización y funcionamiento.

La Comisión Técnica interdepartamental se reunirá una vez por cuatrimestre en sesión ordinaria, pudiendo hacerlo con carácter extraordinario, previa convocatoria de su Presidencia, a iniciativa de ésta, o de un tercio de sus miembros.

Artículo 17. Grupos de trabajo.

La Comisión Técnica de Coordinación Interdepartamental de Mujer e Igualdad constituirá cuantos grupos de trabajo considere oportuno.

Además, la Comisión Técnica Interdepartamental podrá constituir otros grupos de trabajo para la realización de informes, estudios o propuestas sobre aquellos asuntos que especialmente les sean encomendados, con sujeción a las directrices y plazo que aquella determine.

Los grupos de trabajo tendrán la composición, funciones, contenido y régimen de funcionamiento que acuerde la Comisión interdepartamental.

Podrá formar parte de los grupos de trabajo, y a propuesta de éstos, el personal funcionario o laboral del Ayuntamiento de Lorca que determine la Comisión como personal técnico o asesor con voz, pero sin voto.

Artículo 18. Colaboración.

La Comisión Técnica Interdepartamental de Mujer e Igualdad podrá entablar cauces de colaboración con la Administración del Estado, la Administración Autonómica y Administraciones Locales de dentro y fuera de la CARM, además de todo tipo de entidades y organizaciones sociales de índole público y privado, con el fin de acordar con ellas propuestas de actuaciones conjuntas en materia de igualdad entre hombres y mujeres en el municipio de Lorca, así como la coordinación y planificación de estas.

Para tal fin, se podrán constituir estructuras específicas y/o coordinarse con otras estructuras consultivas existentes en el ámbito de la administración municipal.

Artículo 19. Oficina técnica de coordinación.

Para garantizar la coordinación de la Comisión Interdepartamental, el Ayuntamiento de Lorca podrá constituir una Oficina Técnica de Coordinación.

Dicha oficina se encargará de preparar las reuniones de la Comisión Interdepartamental, materializar sus convocatorias, redactar informes y solicitar informes al resto de concejalías a través de las Unidades de Igualdad, y realizar cuantas tareas se le encomienden.

La Oficina Técnica de Coordinación estará formada por personal técnico adscrito a la Concejalía que sea responsable del Área de Igualdad y de cuantas concejalías se consideren pertinentes a propuesta de la Junta de Gobierno Local.


Sección V

El Observatorio Local de la Mujer e Igualdad

Artículo 20. El observatorio local de la mujer e igualdad.

Tendrá la finalidad de recabar, analizar y difundir información periódica y sistemática sobre la evolución de indicadores de igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito del municipio de Lorca, que sirvan de base para la propuesta de nuevas políticas dirigidas a mejorar la situación y realidad social de estos colectivos.

El Observatorio Local de la Mujer e Igualdad del Ayuntamiento de Lorca se adscribe a la Concejalía que tenga atribuida la competencia en materia de Igualdad.

El Observatorio Local de la Mujer e Igualdad del Ayuntamiento de Lorca tiene su sede en las dependencias del órgano competente en materia de igualdad, que le proporcionará cobertura administrativa para la realización de sus actividades.

Artículo 21. Funciones.

Corresponde al Observatorio Local de la Mujer e Igualdad del Ayuntamiento de Lorca las siguientes funciones:

a) Actuar como órgano permanente de recogida y recopilación de información procedente de distintas y diversas fuentes relativas a la situación de la mujer y la igualdad en los diversos ámbitos de la vida social, económica, laboral y política del municipio de Lorca.

b) Realizar análisis, estudios e informes técnicos de diagnóstico sobre la situación de la mujer y la igualdad en el municipio de Lorca.

c) Crear un sistema de indicadores, así como otros instrumentos de evaluación relativos a la igualdad de género en los distintos ámbitos del municipio de Lorca.

d) Elaboración de un anuario estadístico de género.

e) Asesorar en cuestiones técnicas de su competencia a los organismos públicos o privados que demanden información sobre la realidad social del municipio desde la perspectiva de género.

f) Realizar estudios y propuestas de acciones tendentes a eliminar los estereotipos de género.

g) Favorecer el desarrollo por parte de los medios de comunicación social de acciones tendentes a fomentar la igualdad de género.

h) Plantear iniciativas para detectar, identificar usos, proponer actuaciones educativas o correctoras orientadas a evitar expresiones sexistas del lenguaje.

i) Analizar y proponer actuaciones sobre la formación en materia de género y diversidad del personal de la Administración Local.

j) Constituir un fondo documental de carácter técnico-científico sobre estudios, análisis de género.

k) Facilitar y propiciar el intercambio de información entre los diferentes responsables municipales encargados de la toma de decisiones, el personal investigador, los/ as profesionales y las principales entidades que intervienen en el ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres en el municipio de Lorca.

l) Difundir los datos e informaciones obtenidas y los resultados de su actividad en los distintos ámbitos a través de la elaboración de publicaciones.

m) Proponer al Gobierno Local las actuaciones pertinentes para corregir las deficiencias o problemas detectados como consecuencia de los estudios y análisis realizados.

n) Evaluar la aplicación del principio de igualdad en la administración local.

o) Cualquier otra función que le sea encomendada.

El Observatorio Local de la Mujer e Igualdad del Ayuntamiento de Lorca elaborará un informe anual en el que se evalúen las diferentes acciones y medidas de igualdad de oportunidades emprendidas en el municipio de Lorca, con especial dedicación a los planes de igualdad que se lleven a cabo.

Artículo 22. Composición.

El Observatorio Local de la Mujer e Igualdad del Ayuntamiento de Lorca estará integrada por los siguientes miembros:

Presidencia: La persona titular de la Concejalía competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Vicepresidencia: La persona que designe el/la titular/a de la Concejalía competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y tenga como funciones técnicas la redacción, planificación, desarrollo y evaluación de las políticas de Igualdad del Ayuntamiento de Lorca.

Secretaría: Realizará las funciones de secretaria la persona que ostente la Jefatura de Servicio competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres o personal funcionario o laboral del Ayuntamiento de Lorca competente.

Vocalías: Un vocal por cada una de las Concejalías del Ayuntamiento de Lorca designado por sus titulares.

Podrán añadirse cuantas entidades, organizaciones y colectivos se consideren oportunos, siempre y cuando tengan como finalidad la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Su incorporación se llevará a cabo a propuesta de la persona que ejerza la presidencia del Observatorio.

Artículo 23. Régimen de funcionamiento.

El Observatorio Local de la Mujer e Igualdad del Ayuntamiento de Lorca se regirá por sus propias normas de organización y funcionamiento.

El Observatorio Local de la Mujer e Igualdad del Ayuntamiento de Lorca se reunirá una vez por cuatrimestre en sesión ordinaria, pudiendo hacerlo con carácter extraordinario, previa convocatoria de su Presidencia, a iniciativa de ésta, o de un tercio de sus miembros.

Artículo 24. Grupos de trabajo.

El Observatorio Local de la Mujer e Igualdad del Ayuntamiento de Lorca constituirá cuantos grupos de trabajo considere oportuno.

Además, el Observatorio Local de la Mujer e Igualdad del Ayuntamiento de Lorca podrá constituir otros grupos de trabajo para la realización de informes, estudios o propuestas sobre aquellos asuntos que especialmente les sean encomendados, con sujeción a las directrices y plazo que aquella determine.

Los grupos de trabajo tendrán la composición, funciones, contenido, y régimen de funcionamiento que acuerde el Observatorio Local de la Mujer e Igualdad del Ayuntamiento de Lorca.

Podrá formar parte de los grupos de trabajo, y a propuesta de éstos, el personal funcionario o laboral del Ayuntamiento de Lorca que determine el observatorio como personal técnico o asesor con voz, pero sin voto.

Artículo 25. Colaboración.

El Observatorio Local de la Mujer e Igualdad podrá entablar cauces de colaboración con la Administración del Estado, la Administración Autonómica y Administraciones Locales de dentro y fuera de la CARM, además de todo tipo de entidades y organizaciones sociales de índole público y privado, con el fin de acordar con ellas propuestas de actuaciones conjuntas en materia de igualdad de género y diversidad en el municipio de Lorca.


Sección VI

Consejo Sectorial de Mujer e Igualdad

Artículo 26. Consejo Sectorial de Mujer e Igualdad.

El Consejo Sectorial de Mujer e Igualdad será el órgano de asesoramiento, consulta y participación de la ciudadanía y de sus asociaciones en los asuntos municipales en materia de Igualdad, instrumentando la participación y representación, punto de encuentro de los sectores sociales implicados en la materia y propiciando la colaboración y concreción entre los mismos.

Sus funciones, composición y régimen de funcionamiento se establecerán en un reglamento propio que habrá de desarrollar y ser coherentes con los principios de la presente Ordenanza.

Artículo 27. Participación de las mujeres.

Con el fin de garantizar la participación de las mujeres en la vida pública local, el Ayuntamiento de Lorca constituirá cuantos órganos de consulta considere pertinentes, promoviendo en ellos la presencia de la mujer y sus organizaciones, centrando en el Consejo sectorial de Mujer e Igualdad de Oportunidades las temáticas y asuntos en esta materia.

Artículo 28. Composición, competencias, naturaleza y régimen jurídico y de funcionamiento.

1. El Consejo Sectorial de Mujer e Igualdad de Oportunidades será el órgano de consulta de referencia en el ámbito de las políticas locales de igualdad de género.

2. Con tal finalidad deberá promover la participación, información, seguimiento de la gestión municipal y la realización de cuantas propuestas se consideren oportunas llevar a cabo.

3. La composición, periodicidad, competencias y funcionamiento del Consejo serán fijadas por el Pleno Municipal a través de una reglamentación propia, que habrá de garantizar una amplia participación tanto de la Administración local como del tejido asociativo municipal.

Artículo 29. Funciones.

Serán funciones del Consejo Sectorial de Mujer e Igualdad de Oportunidades las siguientes:

1. Elaborar y evaluar informes, consultas, planes, proyectos, memorias, estudios, entre otros, que en materia de igualdad sean solicitados por el Ayuntamiento de Lorca, que en ningún caso tendrán carácter vinculante para los órganos de gobierno municipal.

2. Asesorar al Ayuntamiento y colaborar con él en materia de promoción de la igualdad en el término municipal de Lorca, teniendo siempre presente el criterio de equilibrio territorial en el diseño de programas y actuaciones en esta materia.

3. Establecer relaciones con entidades, instituciones o personas, cada vez que lo crea necesario para una mejor consecución de sus fines.

4. Colaborar y proponer a las distintas comisiones o delegaciones del Ayuntamiento los programas que se relacionen en materia de Igualdad.

5. Proponer la edición de campañas de sensibilización, concienciación y/o prevención en materia de igualdad.

6. Informar la propuesta de modificación del Reglamento del Consejo Sectorial de Mujer e Igualdad de Oportunidades.

7. Recabar el asesoramiento de personas cualificadas en el ámbito local, regional o nacional para la consecución de los objetivos que se persiguen en materia de igualdad.

8. Cuantas otras le sean atribuidas en materia de igualdad.

Capítulo III

Planes de igualdad

Artículo 30. Planes de Igualdad.

El Ayuntamiento de Lorca articulará su estrategia de intervención para promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el municipio de Lorca a través de los denominados Planes de Igualdad.

Artículo 31. Definición.

Los Planes de Igualdad son documentos en los que se plasma periódicamente el desarrollo y la concreción de la política municipal en materia de igualdad de mujeres y hombres que sienta sus bases en esta Ordenanza.

Artículo 32. Finalidad.

El objetivo es conseguir que todas las personas del municipio, con independencia de su sexo, puedan participar, con iguales derechos y oportunidades, en todos los ámbitos de la sociedad local: política, educación, deportes, empleo y autoempleo, salud, cultura, medios de comunicación, cuidado de la vida y afectos, trabajo doméstico etc. Sin que nadie pueda sentir ningún tipo de obstáculo ni discriminación.

Artículo 33. Tipos de planes a elaborar.

El Ayuntamiento de Lorca deberá elaborar, al menos, dos tipos de Planes de Igualdad.

El primer tipo, relativo a su reglamentación interna, que articulará todas aquellas medidas que aseguren y promuevan la igualdad entre las trabajadoras y trabajadores y eviten cualquier tipo de discriminación laboral por razón de sexo en el ámbito de la administración local, así como en el resto de los organismos dependientes de este, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

El segundo tipo, es el referente al conjunto de objetivos y medidas que promuevan y aseguren la igualdad entre las mujeres y hombres residentes en el municipio de Lorca, de acuerdo con las líneas y directrices establecidas en la planificación general establecida por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia.

Artículo 34. Elaboración y control.

1. El Área de Igualdad del Ayuntamiento, como órgano especializado en la materia, será la responsable del diseño de los Planes de Igualdad. Igualmente, le corresponderá su impulso, seguimiento, coordinación y evaluación en colaboración con el resto de departamentos municipales.

2. Los Planes de Igualdad deberá ser fruto de un proceso participativo.

3. Durante la fase de redacción y diseño de los Planes de Igualdad, el Ayuntamiento de Lorca podrá constituir grupos de trabajo, asesorarse y consultar a cuantos entidades públicas y privadas estime oportuno, entre los que destacan los diferentes órganos consultivos con los que cuenta la administración municipal.

4. En los diferentes Planes se deberán concretar los recursos humanos, técnicos y económicos de los mismos.

5. Corresponderá a la Junta de Gobierno Local de Lorca la aprobación de los Planes de Igualdad, que tendrá la potestad de elevarlo al Pleno Municipal para su ratificación.

6. Las posibles prórrogas de los Planes de Igualdad serán aprobadas por la Junta de Gobierno Local, teniendo la potestad de elevarlas al Pleno Municipal para su ratificación.

7. Se procurará que la vigencia de los Planes de Igualdad se corresponda con el mandato corporativo constituido tras las elecciones locales.

8. Se articularán los mecanismos oportunos para poder realizar un seguimiento y control, y posterior evaluación de los planes de Igualdad aprobados. Para ello, en cada uno de los planes se concretarán los métodos y secuencias temporales de los seguimientos, controles y evaluaciones a desarrollar. Redactando informes periódicos dando cuenta de tales materias.

Artículo 35. Transversalidad de los Planes.

1. Todas las áreas y entidades municipales implementarán, en su ámbito de actuación, los planes municipales para la igualdad de mujeres y hombres a través de sus programaciones anuales y participarán en la elaboración de informes de seguimiento y niveles de cumplimiento.

2. El Ayuntamiento de Lorca determinará el personal y los recursos materiales y económicos necesarios de cada área y entidad municipal para ejecutar de manera efectiva y coordinada las medidas dispuestas de los mencionados planes, así como las medidas de seguimiento y evaluación.


TÍTULO II

MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA INTEGRAR LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA ACTUACIÓN DEL AYUNTAMIENTO Y DE LOS ORGANISMOS Y ENTES PÚBLICOS DEPENDIENTES O VINCULADOS A ÉSTE

Capítulo I

Planificación y estadísticas

Artículo 36. Indicadores, estadísticas, estudios y planificación con enfoque de género.

1. El Ayuntamiento de Lorca diseñará un marco de indicadores sobre género que permita observar y registrar la realidad social existente en lo referente a la igualdad entre mujeres y hombres.

2. Este marco de indicadores deberá de ser tenido en cuenta por los diferentes departamentos municipales, con el fin de que anualmente puedan tener una base suficiente para redactar los informes pertinentes que se precisen. Con este fin, se incorporarán en sus programas e intervenciones el registro de los datos que se consideren más pertinentes.

3. En base a esta información registrada se planificarán las actuaciones para los años posteriores.

4. El Ayuntamiento de Lorca incluirá sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, estudios, encuestas, registros y recogida de datos que se lleven a cabo y que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, su manifestación e interacción en la realidad que se vaya a analizar teniendo presentes los factores que puedan inducir a los sesgos de género.

5. Así mismo, se tendrá en cuenta y se introducirá el enfoque de género en cuantas estadísticas, estudios e investigaciones se promuevan por el Ayuntamiento de Lorca.


Capítulo II

Producción y gestión de la información y comunicación interna y externa

Artículo 37. Producción, gestión de información y comunicación interna y externa: Uso no sexista del lenguaje y de las imágenes de mujeres y hombres.

1. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente para la Igualdad de Mujeres y Hombres, el Ayuntamiento de Lorca y el resto de organismos dependientes del mismo perseguirán en su actuación los siguientes objetivos:

a) Respetar y adecuarse a todos los principios deontológicos y de autorregulación publicitaria y periodística.

b) Difundir el compromiso con la igualdad de mujeres y hombres, la no discriminación y visibilización de las mujeres.

c)Identificar el sexismo en la información y comunicación y erradicar los roles y estereotipos de género.

d) Reflejar la presencia de las mujeres en los diversos ámbitos de la vida social, política, cultural, económica y de cualquier otra índole, y situar a hombres y mujeres como sujetos, y no como objetos, en todos los roles y situaciones sociales.

e) Hacer un uso no sexista del lenguaje y de las imágenes en toda la información escrita e iconográfica que emane de su entidad directamente o a través de terceras personas físicas o jurídicas, así como en todos los mensajes y comunicaciones internas o externas realizadas tanto por personal político como técnico.

f) Evitar y prevenir la transmisión de una imagen anacrónica y estereotipada de las mujeres, y de cualquier expresión verbal fundada sobre la idea de la superioridad o inferioridad de uno u otro sexo.

g) Garantizar que el tratamiento, protagonismo y valoración de mujeres y hombres sea equivalente tanto en la información escrita, oral, iconográfica como en las acciones publicitarias, y en la comunicación interna y externa.

h) Difundir a nivel interno y externo las buenas prácticas relativas a sus políticas municipales desarrolladas en materia de igualdad de mujeres y hombres.

i) Impulsar la generación de información y conocimientos relacionados con la igualdad de mujeres y hombres en las nuevas tecnologías y en medios sociales.

j) Impulsar la información y el conocimiento de los derechos que asisten a la ciudadanía en materia de discriminación por razón de género, así como de los mecanismos y recursos disponibles.

2. Cualquiera de las personas físicas y/o jurídicas que contraten con el Ayuntamiento de Lorca y/o con el resto de sus organismos dependientes habrán de cumplir con los objetivos establecidos en el artículo anterior.

3. A fin de fomentar el uso no sexista del lenguaje y de las imágenes, el Área Municipal de Igualdad impulsará jornadas formativas, podrá elaborar y facilitar guías para propiciar en la administración local un estilo de comunicación igualitaria e inclusiva.

4. El Área de Igualdad de Mujeres y Hombres, recogerá directamente o a través de sus estructuras municipales en materia de igualdad de mujeres y hombres toda queja o denuncia en relación a cualquier contenido que atente contra el principio de igualdad de mujeres y hombres y las canalizará al órgano de control de la publicidad del Gobierno de la Región de Murcia para que pueda proponer los procedimientos correctores y/o derivarlas a los órganos competentes para incoar, en su caso, los procedimientos sancionadores de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.


Capítulo III

Planificación y gestión presupuestaria

Artículo 38. Planificación y gestión presupuestaria.

1. El Ayuntamiento de Lorca y el resto de los organismos dependientes del mismo tendrán en cuenta de manera activa el objetivo de la igualdad de mujeres y hombres en la planificación y gestión económica municipal.

2. Se elaborará anualmente un informe donde se recoja el impacto potencial de las diferentes actuaciones a desarrollar, en las situaciones de mujeres y hombres, que propongan en los programas presupuestarios municipales.

3. El Ayuntamiento de Lorca y el resto de los organismos dependientes del mismo consignarán y especificarán anualmente en sus presupuestos los recursos económicos destinados al ejercicio de las funciones y a la ejecución de las medidas previstas en esta Ordenanza, así como a la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en general.

4. Dichas cantidades estarán supeditadas al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, que en cada momento se fijen por el organismo competente en esta materia.

5. El Ayuntamiento de Lorca y el resto de organismos dependientes del mismo garantizarán dentro de la oferta formativa el desarrollo de las capacidades necesarias para la elaboración de los presupuestos desde la perspectiva de género.


Capítulo IV

Planificación y normativa

Artículo 39. Evaluación Previa de Impacto de Género.

1. En el proceso de elaboración y tramitación de los proyectos de ordenanzas, de los planes estratégicos municipales y de aquellos actos administrativos de carácter general que afecten a una pluralidad de individuos, y conforme a la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, irán acompañados del correspondiente informe de evaluación previa de impacto de género.

2. El órgano administrativo competente para la elaboración del Informe de Evaluación previa del Impacto en Función del Género será aquél que promueve la norma o acto administrativo.

3. El informe de evaluación previa de impacto de género deberá constar de las siguientes partes:

1) La descripción general del proyecto o del plan que se vaya a realizar.

2) Analizar si la actividad proyectada en la norma o acto administrativo puede tener impactos positivos o adversos en el objetivo global de eliminar las desigualdades entre mujeres y hombres.

3) Proponer medidas para promover la igualdad de mujeres y hombres en función de los resultados del análisis de impacto de género realizado.

4. El Ayuntamiento de Lorca y el resto de organismos dependientes del mismo garantizarán dentro de la oferta formativa el desarrollo de las capacidades necesarias para la elaboración de los informes de impacto de género de su personal técnico con competencias en la elaboración de este informe.

5. Las unidades de igualdad prestarán su asesoramiento en la elaboración de los informes de impacto de género.

6. El Ayuntamiento de Lorca elaborará sus directrices municipales para la realización de los informes de evaluación previa de impacto de género, identificando los órganos responsables de la verificación en relación con la realización de estos informes.


Capítulo V

Contratación y subvenciones públicas

Artículo 40. Incorporación de la perspectiva de género en la contratación pública.

1. El Ayuntamiento de Lorca y el resto de los organismos dependientes del mismo incorporarán la perspectiva de género en su actividad contractual adoptando las medidas oportunas necesarias para el fomento de la igualdad de mujeres y hombres.

2. El Ayuntamiento de Lorca se compromete a dictar instrucciones para la incorporación de criterios de igualdad entre mujeres y hombres en los pliegos de condiciones, cláusulas administrativas y prescripciones técnicas de contratación del Ayuntamiento.

3. El Ayuntamiento de Lorca y el resto de organismos dependientes del mismo garantizarán dentro de la oferta formativa el desarrollo de las capacidades necesarias para la inclusión de las cláusulas de igualdad de su personal técnico con competencias en la gestión del proceso para la contratación.

4. Las Unidades municipales para la igualdad de mujeres y hombres asesorarán en la aplicación en cada expediente de contratación de lo dispuesto en la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

5. El órgano contratante verificará y evaluará el cumplimiento de las cláusulas contractuales relativas a la igualdad en los contratos públicos del Ayuntamiento de Lorca y del resto de organismos dependientes del mismo.

Artículo 41. Subvenciones públicas.

1. El Ayuntamiento de Lorca y el resto de organismos dependientes del mismo incorporarán la perspectiva de género en el otorgamiento de subvenciones con el fin de desarrollar la estrategia del mainstreaming de género.

2. Las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Lorca, así como las entidades dependientes del mismo deberán proporcionar los medios para promover la igualdad de mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades.

3. El Ayuntamiento de Lorca y el resto de organismos dependientes del mismo no otorgarán ningún tipo de ayuda o subvención a:

a) Las personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo.

b) Las personas físicas o jurídicas cuyos fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean contrarios al principio de igualdad de mujeres y hombres.

c) Las entidades o empresas que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley 7/2007, de 4 de abril para Igualdad entre Mujeres y Hombres y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, o en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, o de cualquier otra norma de igual rango que pudiera entrar en vigor.

4. Tampoco podrán ser subvencionadas aquellas actividades que discriminen por razón de sexo.

5. Cuando el objeto de la subvención pueda ser relevante en relación a la igualdad de género, el Ayuntamiento de Lorca y el resto de organismos dependientes del mismo, podrán exigir para la concesión de subvenciones la acreditación por parte de las personas físicas o jurídicas beneficiarias, de experiencia y trayectoria en el desarrollo de actuaciones dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres.

6. Igualmente, cuando el objeto de la subvención pueda ser relevante en relación con la perspectiva de género, y para el caso de ayudas otorgadas mediante convocatoria pública, se podrán incluir criterios en materia de género para valorar las solicitudes presentadas.

7. Se incluirá entre las obligaciones de las personas físicas o jurídicas beneficiarias de las ayudas otorgadas por el Ayuntamiento de Lorca, y por el resto de los organismos dependientes del mismo que ejecuten la actividad con las medidas y mecanismos necesarios que contribuyan a promocionar la igualdad de mujeres y hombres.

8. A tal efecto el Ayuntamiento de Lorca desarrollará instrucciones para la incorporación de criterios de igualdad de mujeres y hombres en el procedimiento general de subvenciones municipales. Se incluirán indicadores que permitan evaluar el grado de cumplimiento de estos criterios de igualdad.

9. En la composición de las comisiones evaluadoras para el otorgamiento de subvenciones se garantizará la presencia equilibrada de hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuadas y con criterios feministas, entendiéndose que se respeta una composición equilibrada cuando ambos sexos estén representados al menos en un 40%, fijando el objetivo de alcanzar la paridad entre mujeres y hombres.

10. Cada una de las direcciones municipales o de sus organismos dependientes verificarán y evaluarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza en los expedientes tramitados para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Lorca y por el resto de organismos dependientes del mismo.

11. A aquellas concesiones de subvenciones sin concurrencia competitiva o a través de subvenciones nominativas o de concesión directa les será de aplicación lo previsto en el presente capítulo con la única excepción de los criterios de concesión o la composición del órgano evaluador, que resultan inaplicables al no existir concurrencia.

12. El Ayuntamiento de Lorca y el resto de organismos dependientes del mismo garantizarán dentro de la oferta formativa el desarrollo de las capacidades necesarias para la inclusión de las cláusulas de igualdad de su personal técnico con competencias en la gestión de los procesos de concesión de subvenciones.

Artículo 42. Concursos y concesión de premios.

1. El Ayuntamiento de Lorca y el resto de organismos dependientes del mismo incorporarán la perspectiva de género en las bases que rijan los concursos que se promuevan, así como en el otorgamiento de premios que se concedan.

2. Quedarán excluidos de los concursos y de la concesión de premios todas aquellas personas y entidades que se recogen en el artículo 40.3 y 40.4 de la presente ordenanza.

3. El Ayuntamiento de Lorca y el resto de organismos dependientes del mismo garantizarán dentro de la oferta formativa el desarrollo de las capacidades necesarias para la inclusión de las cláusulas de igualdad de su personal técnico con competencias en la gestión del proceso de concesión de premios y resolución de concursos.

4. Asimismo, en lo concerniente a la composición de los jurados y entes responsables de la concesión de premios y valoración de los concursos que promueve el Ayuntamiento de Lorca, se regirán por los criterios definidos en el artículo 40.9 de la presente ordenanza.


Capítulo VI

Gestión del personal

Artículo 43. Disposiciones generales.

1. El Ayuntamiento de Lorca y el resto de organismos dependientes del mismo garantizarán el principio de igualdad de mujeres y hombres en todas las áreas de gestión de su personal. Esto es en la definición de los puestos de trabajo, el acceso, clasificación profesional, promoción, formación, salud laboral, retribución y derechos laborales.

2. Los y las responsables del Ayuntamiento de Lorca y del resto de organismos dependientes del mismo, competentes en materia de la gestión del personal adoptarán las medidas recogidas en el presente capítulo, sin perjuicio de otras medidas que se consideren oportunas.

Artículo 44. Acceso, provisión y promoción.

6. Las normas que regulen los procesos selectivos de acceso, provisión y promoción en el empleo público deberán garantizar:

a) La denominación de la relación de los puestos de trabajo del ente municipal de forma inclusiva.

b) En las convocatorias públicas de empleo se incluirán contenidos de igualdad de mujeres y hombres en los temarios, adaptando su contenido al puesto a desempeñar.

c) En los procesos de promoción interna se valorará la formación en igualdad de mujeres y hombres.

d) Promover el acceso de mujeres a toda la diversidad de puestos de trabajo y a todos los niveles de clasificación a fin de avanzar en la erradicación de la segregación horizontal y vertical.

Artículo 45. Formación.

1. Las áreas o servicios con competencia en la gestión del personal del Ayuntamiento de Lorca y del resto de organismos dependientes del mismo desarrollarán en cada legislatura un estudio de las necesidades formativas en materia de igualdad de su plantilla en coordinación con las estructuras municipales en materia de igualdad.

2. Las políticas de formación internas del ente municipal y del resto de organismos dependientes del mismo incluirán, además de las ya recogidas en la presente ordenanza:

a) La igualdad de mujeres y hombres como un medio de mejora profesional del personal técnico del Ayuntamiento de Lorca y del resto de organismos dependientes del mismo.

b) Acciones formativas específicas en igualdad de mujeres y hombres tanto de carácter básico y general como de carácter más específico y especializado.

c) El fomento de la participación de mujeres y hombres en procesos formativos para ayudar a eliminar la segregación horizontal y vertical.

d) El fomento de mecanismos de corresponsabilidad que ayuden a conciliar la formación con la vida personal, laboral y familiar, mediante el ajuste de los horarios a las necesidades de las y los trabajadores, ampliación de la oferta de los cursos on-line, priorización del acceso a los cursos de formación del personal que se acabe de incorporar tras un permiso o excedencia de cuidado de menores o personas en situación de dependencia y envío de información de la formación por cualquier medio disponible a estas personas que están acogidas a estos permisos o excedencias y cualquier otra medida que sirva para la reorganización social de los cuidados.

3. El Ayuntamiento de Lorca y el resto de organismos dependientes del mismo asegurarán que todas las acciones formativas que se desarrollen, cumplan con lo establecido en el artículo 36 de la presente ordenanza en relación a garantizar la igualdad de mujeres y hombres en la información, comunicación y en los contenidos impartidos.

Artículo 46. Retribución salarial.

El Ayuntamiento de Lorca y el resto de organismos dependientes del mismo identificarán las brechas salariales que pudieran existir entre su personal y adoptarán las medidas a su alcance para eliminar los sesgos de género tanto en la valoración de los puestos como en la política retributiva.

Artículo 47. Seguridad y salud laboral.

El Ayuntamiento de Lorca y el resto de organismos dependientes del mismo deberán incluir la perspectiva de género en el ámbito de la salud laboral y la prevención de riesgos laborales. Para ello se adoptarán, entre otras, las siguientes medidas:

a) Analizar las desigualdades de género en las condiciones de trabajo, en la exposición a los riesgos laborales psicosociales, ergonómicos, higiénicos y en la salud y establecer mecanismos de prevención desde la perspectiva de género.

b) Investigación de las enfermedades laborales desde la perspectiva de género y difusión de los resultados para su conocimiento.

c) Inclusión de un módulo sobre prevención del acoso sexual y por razón de sexo en la formación sobre prevención de los riesgos laborales.

d) Desarrollo de herramientas para la gestión del acoso sexual y por razón de sexo en el ente municipal, así como de cualquier medida relacionada con la violencia contra las trabajadoras municipales.

e) Difusión a la plantilla de los recursos y derechos de las mujeres que enfrentan con situaciones de violencia contra las mujeres.

f) Formación en materia de género del personal con competencias en la seguridad y salud laboral.

Artículo 48. Conciliación y corresponsabilidad.

1. El Ayuntamiento de Lorca y el resto de organismos dependientes del mismo impulsarán la transformación de las relaciones entre lo público y lo privado para alcanzar una sociedad igualitaria, para lo que desarrollarán, entre otras, las siguientes medidas:

a) Promover la conciliación de la vida personal, laboral y familiar especialmente entre los hombres de la plantilla municipal para fomentar la corresponsabilidad en las tareas de cuidado.

b) Promover procesos de cambio organizacional desde una perspectiva de empoderamiento para las mujeres y que promueva la corresponsabilidad social en las tareas de cuidado, para reducir en términos de usos del tiempo lo que representan las cargas de cuidados para las mujeres.

c) Información y sensibilización de la plantilla de la importancia de garantizar los derechos laborales de las personas que realizan las tareas de cuidado y domésticas en sus hogares dando a conocer las alternativas y recursos que garantizan la prestación digna de estos servicios y las condiciones laborales de quienes los prestan.

d) Impulsar acciones dirigidas a promover la equiparación de los permisos intransferibles de maternidad y paternidad para el personal a su servicio.


TÍTULO III

ÁMBITOS DE INTERVENCIÓN PARA PROMOVER LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES EN LA SOCIEDAD LORQUINA

Capítulo I

Ámbitos y enfoques de intervención

Artículo 49. Ámbitos y enfoques.

1. El Ayuntamiento de Lorca y el resto de organismos dependientes del mismo incorporarán la perspectiva de género, desde un enfoque interseccional, en todas las políticas sectoriales que se diseñen, se implementen y se evalúen en el ámbito de sus competencias y desarrollarán cuantas medidas, incluyendo acciones positivas, sean necesarias para erradicar toda discriminación por razón de género detectada.

2. El marco de acción e intervención del Ayuntamiento de Lorca y del resto de organismos dependientes del mismo para el desarrollo de medidas y acciones positivas será:

a) El ámbito territorial en el cual el Ayuntamiento de Lorca tiene competencias.

b) La eliminación de la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones

c) El fomento del empoderamiento y la autonomía de las mujeres.

d) La promoción de una sociedad corresponsable e igualitaria.


Capítulo II

Violencia contra las mujeres

Artículo 50. Definición.

1. A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por violencia contra las mujeres todas aquellas formas y actos de control, agresión, rechazo e imposición directa y simbólica que se dirige a las mujeres por el mero hecho de ser mujer.

2. Las formas de la violencia contra las mujeres podrán ser la violencia física, psicológica, económica, social, sexual y/o cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de lesionar la dignidad, integridad, intimidad, propia imagen, honor o libertad y la autonomía emocional y física.

3. A efectos de esta Ordenanza se entiende por violencia de género todo acto de violencia física y/o psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad, que ejercen los hombres sobre las mujeres de forma directa y simbólica, ya sean o hayan sido sus cónyuges o estén o hayan estado ligadas a ellos por relaciones similares de afectividad aun sin convivencia, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y de las relaciones de poder asimétricas.

4. Todas las formas de violencia contra las mujeres han de entenderse en el marco de la complejidad de las diversas intersecciones que conforman la identidad personal como la edad, la procedencia, la cultural, la salud física y mental, la diversidad funcional, la regularidad administrativa, etc.

5. Los espacios donde se ejercen estas violencias son físicos, simbólicos y frecuentes en el ámbito de la pareja o expareja, familiar, laboral, social o comunitario, a través de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Tics), etc.

6. Además, se entiende que las niñas y niños, hijas e hijos de las mujeres víctimas de violencia de género son víctimas directas de la misma. Lo son ya que la exposición de esta violencia hacia la madre es una forma grave de violencia hacia las hijas e hijos.

Artículo 51. Ámbitos de intervención y medidas.

1. El Ayuntamiento de Lorca adoptará las medidas de intervención, prevención, sensibilización, formación, atención y protección que establecen las Leyes, tanto estatales como de la CARM, dirigidas a las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia de género que se ejerza contra ella y sus hijas e hijos.

2. El Ayuntamiento de Lorca tendrá la misión de realizar una actuación urgente y ofrecer una atención personal, especializada, continuada, integral y coordinada a todas las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia de género. Esta actuación abarcará a las y los hijos menores de las mujeres víctimas de esta violencia y a las y los menores que se encuentren bajo su guarda y custodia y/o patria potestad, víctimas de esta violencia.

3. Con la finalidad de salvaguardar la integridad de las mujeres víctimas de violencia y la de sus hijas e hijos, el Ayuntamiento de Lorca colaborará con las diferentes administraciones públicas y privadas que promueva servicios de protección y atención a las víctimas, así como la promoción y fomento de cuantas medidas preventivas se estimen oportunas.

4. Con el fin de contribuir a la mejora del servicio, así como a una gestión transparente, anualmente se auditará y se medirá el nivel de cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Ayuntamiento de Lorca.

5. Las áreas de Igualdad, de Acción Social y de Seguridad gestionarán, prestarán y coordinarán la atención social especializada, la protección y atención policial, la atención social de urgencia, la asistencia jurídica y psicológica, la intervención socioeducativa y los recursos de apoyo como los residenciales y los económicos.

6. El Ayuntamiento de Lorca se adherirá y fomentará su permanencia en el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VIOGEN), dependiente del Ministerio del Interior, o/y en aquellos sistemas y programas que tenga como objetivos:

a) Aglutinar a las diferentes instituciones públicas que tienen competencias en materia de violencia de género.

b) Integrar toda la información de interés que se estime necesaria.

c) Hacer predicción del riesgo.

d) Atendiendo al nivel de riesgo, realizar seguimiento y protección a las víctimas en todo el territorio de competencia municipal.

e) Efectuar una labor preventiva, emitiendo avisos, alertas y alarmas, a través del “Subsistema de Notificaciones Automatizadas”, cuando se detecte alguna incidencia o acontecimiento que pueda poner en peligro la integridad de la víctima.

f) Buscando, finalmente, establecer una tupida red que permita el seguimiento y protección de forma rápida, integral y efectiva de las mujeres maltratadas, y de sus hijos e hijas.

7. El Ayuntamiento de Lorca y el resto de los organismos dependientes del mismo garantizarán la formación especializada y continua en violencia contra las mujeres de todo el personal municipal con competencias directas en el abordaje de esta violencia. Igualmente impulsará la incorporación de la perspectiva de atención en materia de violencia contra las mujeres al conjunto de la formación del personal municipal con independencia de su ámbito de competencia y persiguiendo una mayor transversalidad.

8. El Ayuntamiento de Lorca y el resto de los organismos dependientes del mismo impulsarán las medidas necesarias para reparar los daños sufridos por estas mujeres y por sus hijas e hijos a cargo por enfrentar esta violencia estructural, así como los recursos y servicios suficientes, accesibles y de calidad que contribuyan a reforzar sus procesos individuales y colectivos de empoderamiento y recuperación.

9. El Ayuntamiento de Lorca y el resto de los organismos dependientes del mismo impulsarán actuaciones y estrategias necesarias para prevenir la violencia hacia las mujeres y sensibilizar e informar a la ciudadanía en su conjunto, con especial atención a la población juvenil, generando cauces de participación e implicando a asociaciones y organismos de diferente índole.

10. El Ayuntamiento de Lorca y el resto de los organismos dependientes del mismo realizarán estudios y trabajos de investigación, con medios propios o mediante acuerdos con instituciones especializadas sobre las causas, características, extensión y consecuencias de la violencia contra las mujeres, así como sobre la evaluación de la eficacia de las medidas aplicadas para su prevención y erradicación y los medios necesarios para su tratamiento.

11. El Ayuntamiento de Lorca y el resto de los organismos dependientes del mismo destinarán los recursos económicos y humanos suficientes para el desarrollo de una política de igualdad activa, integral y participativa, que aumente la visibilidad social y el apoyo frente a la violencia que sufren las mujeres, tanto del entorno de la Ciudad de Lorca como del ámbito rural del municipio.

12. El Ayuntamiento de Lorca promoverá los programas y servicios destinados a la asistencia de las víctimas de la violencia de género, sus hijas e hijos, desde una perspectiva integral y personalizada.

13. Las actuaciones municipales frente a la violencia de género se desarrollarán en colaboración y coordinación con las administraciones y entidades que intervienen en el municipio en esta área, promoviendo:

a) La garantía de la igualdad en el acceso integral a la asistencia, enfatizando una asistencia adecuada de las mujeres con discapacidad y de origen extranjero.

b) Asegurar la defensa del interés de niños y niñas violentados/as, garantizando su derecho a la información, orientación, apoyo y protección.

c) Favorecer la autonomía personal de las mujeres sobre las que se ha ejercido violencia.

d) Evitar la victimización secundaria, fruto de las reiteradas intervenciones profesionales que se dan durante el proceso de tramitación de cada situación de violencia.

14. Asimismo, la atención se realizará de manera coordinada con todos los Servicios Municipales que sean necesarios destinados al apoyo de las víctimas de la violencia de género, de sus hijas e hijos.


Capítulo III

Empoderamiento social, político y económico de las mujeres

Artículo 52. Definiciones y objetivo.

1. El Ayuntamiento de Lorca y el resto de organismos dependientes del mismo tendrán como objetivo generar las condiciones necesarias para alcanzar la igualdad en todos los ámbitos de la vida y potenciar la autonomía y fortalecimiento de los derechos y posición social, económica y política de las mujeres.

2. A efectos de esta Ordenanza, se entiende como empoderamiento el proceso por el que las mujeres se fortalecen personal, social, política y económicamente a nivel colectivo e individual. Es decir, se refuerza el liderazgo, la toma de decisiones y la participación de las mujeres en todos los espacios y se incrementa el acceso y control de recursos, mejorando su situación y posición en los diferentes ámbitos de la vida.

3. Se entenderá por representación o composición equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo ni superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento fijando el objetivo de alcanzar la paridad entre mujeres y hombres.

4. Por autonomía se considera la capacidad de las mujeres para adquirir autoridad y poder sobre los recursos y las decisiones que afectan a su vida, con total independencia y a partir de sus propios testimonios y experiencias.

Artículo 53. Ámbitos de intervención y medidas

El Ayuntamiento de Lorca y el resto de organismos dependientes del mismo desarrollarán las medidas y mecanismos oportunos para fortalecer la autoestima, autonomía, poder personal, así como las capacidades personales de influencia y de decisión de las mujeres, desarrollando entre otras las siguientes medidas:

a) Analizar la incidencia de los factores vitales, económicos, laborales, estructurales en mujeres y hombres y proponer medidas correctoras.

b) Impulsar y fortalecer el tejido asociativo de la mujer de Lorca, su capacitación, su participación en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas municipales específicas en materia de igualdad, así como de las sectoriales.

c) Impulsar el reconocimiento y la visibilización de las aportaciones, saberes y logros de las mujeres, de cualquier condición y circunstancias y en todos los ámbitos de la vida.

d) Resignificar los espacios y tiempos desde la experiencia de las mujeres promoviendo su presencia y la integración de criterios relativos a la calidad de vida, bienestar y las necesidades de cuidado en la planificación municipal.

e) Contribuir a mejorar la percepción de la sociedad sobre las habilidades y capacidades de las mujeres desde el enfoque interseccional.

f) Recopilar y difundir buenas prácticas relativas al empoderamiento de las mujeres.

g) Incrementar la participación y representación cuantitativa y cualitativa de las mujeres en sectores económicos, sindicales, políticos, sociales y culturales, así como la representación equilibrada en los espacios de poder y toma decisiones, fijando el objetivo de alcanzar la paridad entre mujeres y hombres.

h) Erradicar la feminización de la pobreza, entendiendo esta como la sobrerrepresentación de las mujeres entre las personas en situación de pobreza. Para ello es necesario trabajar la exclusión social con perspectiva de género.

i) Impulsar la sensibilización, concienciación y formación del tejido empresarial lorquino y de interlocución social, con el fin de mejorar las condiciones de las mujeres en el ámbito laboral e incorporar la igualdad de oportunidades dentro de las empresas, promoviendo para ello la difusión de buenas prácticas.

j) Promover el emprendimiento, las iniciativas empresariales y el autoempleo liderado por mujeres, mediante el asesoramiento individualizado, talleres de formación y apoyo a los proyectos empresariales desarrollados por mujeres, contribuyendo con ello a la autonomía de las mujeres y a la visibilización del papel que desempeñarán las mujeres en la generación de riqueza y empleo.

k) Garantizar la existencia de un itinerario de empleabilidad que se adecue a las necesidades socio-laborales de las mujeres.

l) Fomentar acciones de orientación y formación hacia las mujeres, para facilitar su inserción o reinserción laboral, fomentando con ello la autonomía económica de las mujeres.

m) Potenciar la colaboración y coordinación entre los servicios de empleo de la localidad para priorizar el acceso de las mujeres en situación de especial necesidad a los programas de formación y empleo.

n) Promover la convocatoria de una distinción, en el ámbito del emprendimiento y/o la actividad empresarial, dirigida al reconocimiento público de aquellas empresas y/o emprendedoras ubicadas en Lorca, que se caractericen por su compromiso con la igualdad en la gestión de los Recursos Humanos, así como en la mejora de la calidad del empleo de las mujeres.

o) Analizar la política fiscal del Ayuntamiento de Lorca e introducir criterios de género y progresividad en su formulación.


Capítulo IV

Corresponsabilidad social

Artículo 54. Concepto

A efectos de esta Ordenanza, se define la corresponsabilidad social como el compromiso político, económico y social para que hombres y mujeres, titulares de los mismos derechos, se erijan, al tiempo, en responsables de similares deberes y obligaciones en los escenarios público y privado, en el mercado laboral, en las responsabilidades familiares y en la toma de decisiones.

Artículo 55. Medidas

Para alcanzar el objetivo descrito en el artículo 37, el Ayuntamiento de Lorca y el resto de organismos dependientes del mismo desarrollarán, entre otras, las siguientes medidas:

a) Promover la corresponsabilidad de los hombres en las tareas domésticas, de cuidado y de atención a personas dependientes.

b) Fomentar acciones de sensibilización sobre la conciliación de la vida familiar y laboral dirigida a la sociedad en general.

c) Realizar campañas de sensibilización dirigidas al ámbito educativo para promover la corresponsabilidad en el reparto de tareas domésticas y cuidado de familiares.

d) Llevar a cabo programas de información y sensibilización sobre el papel de los hombres en el camino hacia la igualdad; identificando los valores, actitudes y situaciones que dificultan la incorporación de la idea de igualdad y su práctica en la población masculina.

e) Impulsar el diseño e implantación de servicios y recursos asequibles, flexibles, de calidad y de fácil acceso que favorezcan la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, especialmente los relativos a los cuidados, a la atención de las personas en situación de dependencia y de quienes enfrentan la violencia contra las mujeres

f) Impulsar en el tejido empresarial, económico y sindical de Lorca la transformación organizacional en relación con los usos del tiempo y la corresponsabilidad social.

g) Promover el diseño y desarrollo de servicios de atención educativa y asistencial a la infancia que cubran las necesidades en las edades previas a la escolarización y que oferten horarios y calendarios amplios y flexibles en colaboración con el resto de las administraciones competentes.

h) Impulsar los medios necesarios a fin de que a lo largo de la escolaridad infantil y primaria exista una atención complementaria de carácter extracurricular, al horario y calendario escolar preestablecido, de modo que se facilite la conciliación de la vida personal, familiar y profesional de mujeres y hombres.

i) Apoyar iniciativas que favorezcan la compaginación de la vida familiar y personal con la participación de la mujer en la vida social, cultural y asociativa de la localidad, solicitando y promoviendo programas de respiro y otros servicios de conciliación que se oferten a través de otras administraciones.

j) Diseñar, desarrollar medidas y servicios de apoyo económico, técnico y psicosocial a las personas que realicen labores de cuidado reconociendo los cuidados como una necesidad vital y un bien común que se puede compartir, disfrutar y que nos hace mejores como sociedad y como personas.

k) Impulsar el apoyo institucional para la creación y el sostenimiento de aquellas empresas cuyo objeto sea la prestación de servicios dirigidos a favorecer la corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral de mujeres y hombres.

l) Difundir en el municipio las normas laborales que regulan los permisos, licencias y excedencias por cuidados y fomentar su utilización por parte de los hombres.


Capítulo V

Promoción de la igualdad de género

Artículo 56. Concepto

A efectos de esta Ordenanza, se define la igualdad de género como la equiparación de derechos y roles sociales entre las mujeres y los hombres, en todos los ámbitos.

Artículo 57. Medidas

El Ayuntamiento de Lorca y el resto de los organismos dependientes del mismo desarrollarán las medidas y mecanismos oportunos para alcanzar y fortalecer la igualdad de género en todos los ámbitos, desarrollando entre otras las siguientes medidas:

1. Educación en Igualdad.

a) El Ayuntamiento establecerá relaciones de coordinación, planificación e intervención con entidades dedicadas a la educación, la formación y socialización de personas por considerarlas especialmente relevantes en la promoción y el impulso de valores, modelos y referentes igualitarios.

b) El Ayuntamiento de Lorca tendrá como objetivo prioritario mantener un contacto permanente y fluido con la representación de la comunidad escolar local (profesorado, madres-padres, alumnado, etcétera) y otros órganos o entidades formativas en orden a detectar necesidades y elaborar un diagnóstico compartido enfocado al desarrollo de una cultura de la igualdad en el municipio. Para ello:

b.1. Diseñará y pondrá en marcha iniciativas de colaboración con centros escolares y entidades formativas destinadas a promover valores relacionados con la igualdad.

b.2. Promoverá que todas las campañas de sensibilización para la igualdad tengan un tratamiento y difusión específicos en los centros escolares y/o entidades formativas locales.

b.3. Promoverá acciones y/o programas destinados a impulsar una orientación académica que rompa con los estereotipos sexistas, posibilitando que el alumnado se decante por cualquier rama del conocimiento y profesión.

c) El Ayuntamiento de Lorca fomentará en los centros educativos la educación igualitaria, promoviendo la detección, eliminación y rechazo de los contenidos sexistas y los estereotipos que supongan discriminación entre las mujeres y los hombres en la educación. Para tales fines llevará a cabo distintas intervenciones en centros educativos, tales como:

c.1. Desarrollo de talleres de coeducación, corresponsabilidad y de prevención de la violencia de género dirigidos al alumnado y a la comunidad escolar.

c.2. Implementación de escuelas de conciliación, así como cualquier recurso destinado a promover una educación igualitaria y no discriminatoria.

c.3. Coordinación con las AMPA y grupo de profesionales de la educación para diseñar y colaborar en cualquier acción formativa relacionada con la igualdad entre hombres y mujeres dirigida al alumnado, a los padres y madres y al conjunto del profesorado.

c.4. Promover el asesoramiento y el fomento de la inclusión de la perspectiva de género en la enseñanza en los centros escolares que lo soliciten.

7. Cultura con perspectiva de género.

El Ayuntamiento diseñará la política cultural del municipio desde un prisma de género y adoptará las medidas oportunas para subsanar progresivamente los posibles déficits detectados en relación a la participación de las mujeres en la esfera cultural, tanto en lo relativo a la creación, la exhibición, difusión y consumo de la cultura. Para ello, el Excmo. Ayuntamiento de Lorca:

1. Reconoce la importancia de integrar la perspectiva de género, introduciéndola en los proyectos y programas y en la agenda de actividades culturales que se organicen desde la entidad, así como priorizar la visibilización cultural y artística de las aportaciones de mujeres en cualquier ámbito local y la divulgación de las mujeres en los contenidos de la promoción cultural de la ciudad.

2. Apoyará cualquier tipo de inclusión en los términos reflejados en el artículo anterior, en los distintos soportes en que se pueda materializar, páginas web, publicaciones, subvenciones, concursos, premios, actos conmemorativos, creación de fondos documentales que reflejen la realidad de las mujeres.

3. A efectos de equilibrar la tendencia actual, facilitará los medios adecuados y accesibles a las mujeres en orden a promocionar su implicación en la producción artística y creativa, mientras que, en el caso de los hombres, impulsará su participación en el consumo de actividades culturales.

4. Promoverá que los distintos contenidos programados en el marco de su política cultural estén exentos de mensajes e imágenes sexistas.

5. Velará porque en las actividades festivas ninguna persona vea mermado su derecho al ocio y a tomar parte en todos sus actos, por motivos de origen, sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, situación económica o diversidad funcional. Todos los elementos que componen el tiempo y el espacio festivo se ajustarán estrictamente a criterios de igualdad y equidad.

6. Vigilará para que en las contrataciones que realice para la celebración de las fiestas se incluya una cláusula que imposibilite la contratación de cualquier actividad, espectáculo, actuación, y/o exhibición con contenidos sexistas y discriminatorios.

3. Deporte Igualitario.

El Ayuntamiento incorporará la perspectiva de género en el diseño y desarrollo de la política deportiva del municipio, adoptando las medidas oportunas para ello, tales como:

1. Promover el equilibrio en la presencia de hombres y mujeres en la práctica deportiva, en los ámbitos de gestión y decisión vinculados al deporte.

2. Cooperará con los diferentes agentes del ámbito deportivo con el objeto de promocionar la práctica deportiva femenina en cualquiera de sus disciplinas, tipologías y/o grupos de edad.

3. Llevará a cabo una oferta deportiva municipal diversa que contenga actividades lúdico-deportivas dirigidas a romper estereotipos por razón de género. Además, motivará y colaborará con agentes deportivos para trabajar en la diversificación del deporte.

4. Trabajará, de una forma coordinada, con los Centros Educativos para impulsar el deporte entre las alumnas y los juegos de competición mixtos.

5. Se promocionará y apoyará a las deportistas del municipio que destaquen en algún deporte.?

4. Promoción de la salud.

El Ayuntamiento de Lorca, dentro de sus competencias, velará por incorporar la perspectiva de género en el diseño y desarrollo de su política sanitaria, promoviendo el desarrollo de medidas tales como:

1. Investigar y visibilizar los problemas de salud que sufren las mujeres del municipio, haciendo especial hincapié en aquellos derivados de las tareas y obligaciones que les asigna el sistema de género.

2. Establecer cauces de comunicación y trabajo conjunto, con los servicios de atención primaria, ginecología y pediatría del Área III de Salud. Todo ello, para contribuir a mejorar la salud afectivo-sexual y reproductiva de las mujeres del municipio, prestando una especial atención a aquellas mujeres que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

3. Acometerá acciones para sensibilizar a la ciudadanía en general, y al personal sanitario en particular, de que la violencia contra las mujeres atenta contra su salud y las de sus familias, especialmente la de sus hijos e hijas.

4. Promoverá la salud integral de las mujeres, a través de la realización de campañas divulgativas, prestar apoyo y colaboración en programas de salud dirigidos a las mujeres y la organización de seminarios o grupos de crecimiento personal y autoestima que promuevan la reflexión de la mujer sobre sus roles, su identidad y autocuidado.

5. Promover actividades deportivas que reviertan en beneficio de la salud de las mujeres del municipio.

6. Fomentar la prevención en materia de salud, impulsando la incorporación del enfoque de género en las acciones de prevención de riesgos laborales y salud laboral en los centros de trabajo, en colaboración con los interlocutores sociales más representativos.

7. Apoyar los programas de prevención y de diagnóstico precoz de trastornos y enfermedades específicas de la mujer que desarrollen los centros de salud o el Servicio Murciano de Salud.

5. Seguridad ciudadana.

El Ayuntamiento de Lorca incorporará la perspectiva de género en el diseño y desarrollo de su política de seguridad ciudadana, promoviendo el desarrollo de medidas tales como:

a) Analizar, teniendo en cuenta el sexo, las estadísticas referidas al volumen y a los tipos de incidentes que afecten a la seguridad de las mujeres y de los hombres y calibrar el nivel y la naturaleza del miedo ante la criminalidad u otras fuentes de inseguridad.

b) Desarrollar y aplicar estrategias, políticas y acciones, en los puntos de conexión de los transportes, los aparcamientos, el alumbrado público, así como en la vigilancia y en otros servicios vinculados, con el fin de aumentar la seguridad en la práctica y tratar de reducir la percepción de falta de seguridad.

c) Desarrollar actuaciones, incluidas mejoras específicas en el entorno, que haga sentir a la ciudadanía segura. Todo ello, con el objeto de aumentar la seguridad.

d) Establecer medidas de participación ciudadana, donde diferentes agrupaciones en general y de mujeres en particular, puedan identificar los puntos que generan más inseguridades en el municipio y se tomen medidas al respecto.

6. Urbanismo, Obras y Medio Ambiente.

El Ayuntamiento reconoce la importancia del desarrollo del espacio y de las políticas y planes de utilización de los suelos a fin de crear las condiciones que faciliten la igualdad de mujeres y hombres en el municipio. En la concepción, elaboración, adopción y aplicación de las políticas y planes relativos a los aspectos que figuran en este título, se tendrán en cuenta la promoción de la igualdad real y las necesidades específicas de las mujeres y de los hombres.

6.1. Vivienda.

El Ayuntamiento de Lorca reconoce que el acceso a una vivienda digna y de calidad es un derecho basado en una de las necesidades fundamentales para el bienestar de la persona y de su familia. Reconoce asimismo que, para lograr el igual disfrute de ese derecho por hombres y mujeres, resulta necesario tomar en consideración las mayores dificultades y especiales necesidades de las mujeres. Para hacer efectivo este derecho el Ayuntamiento impulsará y sensibilizará a las administraciones públicas competentes en materia de vivienda a establecer cauces de colaboración y coordinación para que las mujeres con más dificultades puedan acceder, bien en propiedad, bien en alquiler a una vivienda.

El Ayuntamiento de Lorca procurará una especial atención a la situación de precariedad domiciliaria en la que se puedan encontrar mujeres de edad avanzada con una vivienda a su cargo.

6.2. Planificación urbana y local.

1. El Ayuntamiento promoverá y difundirá propuestas de planificación urbana con perspectiva de género.

2. Impulsará la corresponsabilidad y conciliación de demandas por las políticas de igualdad a través de la ordenación territorial y el planeamiento urbano, impulsando la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas y ubicando los servicios y equipamientos de forma estratégica, con horarios adecuados que faciliten la conciliación.

3. La Corporación local impulsará la participación ciudadana en todos aquellos procesos encargados de la revisión del planeamiento urbano, llevando a cabo experiencias que incorporen, en el diseño del hábitat, las necesidades de las personas, con especial referencia a las mujeres y a la racionalización del tiempo, asegurando la inclusión de mujeres y colectivos de mujeres en estos procesos, siendo el objetivo a alcanzar una participación paritaria.

4. Igualmente asume la labor de sensibilizar y/o asesorar al personal encargado de llevar adelante este tipo de procesos participativos.

6.3. Movilidad y transporte.

1. La movilidad y el acceso a los medios de transporte se consideran condiciones fundamentales para que las mujeres y los hombres puedan ejercer sus derechos, trabajos y actividades, incluido el acceso al empleo, la educación, la cultura y los servicios básicos.

2. El Ayuntamiento se compromete a introducir la perspectiva de género en todo diagnóstico, acción, programa o planificación orientada a la mejora de la movilidad y/o transporte local.

6.4. Medio Ambiente.

1. El Consistorio reconoce su responsabilidad en la mejora de la calidad del medio ambiente en su territorio, incluyendo políticas locales relativas a los desechos, el ruido, la calidad del aire, la biodiversidad y el impacto del cambio climático.

2. Reconoce asimismo el derecho de mujeres y hombres a beneficiarse de sus servicios y de sus políticas en materia de medio ambiente, para lo cual habrá de tener en cuenta que los modos de vida suelen ser diferentes, que las mujeres y los hombres tienden a distinguirse en el uso que hacen de los servicios locales y de los espacios al aire libre, o incluso que se enfrentan a problemas medioambientales diferentes.

3. A consecuencia de lo anterior, el Consistorio, en lo referente al desarrollo de sus políticas y servicios medioambientales, tendrá en igual consideración las necesidades específicas ligadas a las modalidades de vida de mujeres y hombres y al principio de solidaridad entre las generaciones.

4. Sensibilizará, asimismo, a la población acerca de la importancia de mantener unas pautas de consumo sostenible, teniendo en cuenta que la realidad de mujeres y hombres es diferente y que, por lo tanto, deben utilizarse los mensajes, formatos y canales de difusión adecuados para cada caso.

5. En el caso de las acciones de sensibilización en torno al consumo de agua, energía y generación y gestión de residuos en los domicilios, el Ayuntamiento fomentará la corresponsabilidad en relación a las tareas domésticas ligadas a este tipo de consumos.

6. En cualquier campaña de sensibilización medioambiental, el Ayuntamiento evitará todo tipo de lenguaje y/o imágenes sexistas.

7. Medios de comunicación.

1. El Ayuntamiento de Lorca asume el compromiso de que los medios de comunicación municipales:

a) Hagan un uso no sexista del lenguaje e imágenes en su programación.

b) Garanticen la difusión de las actividades políticas, sociales, culturales y/o deportivas promovidas por o dirigidas a mujeres en condiciones de igualdad, así como aquellas que favorezcan su empoderamiento.

2. El Ayuntamiento de Lorca no concederá subvenciones a ningún medio de comunicación social que en el desempeño de su labor comunicativa no se comprometa con el objetivo de la igualdad de mujeres y hombres.

3. El compromiso de los medios afectará, por lo menos, a los siguientes aspectos:

a) Hacer un uso no sexista del lenguaje e imágenes.

b) Garantizar en el medio una participación activa de las mujeres, además de una presencia equilibrada y una imagen plural de ambos sexos al margen de cánones de belleza y de estereotipos sexistas sobre las funciones que desempeñan en los diferentes ámbitos de la vida.

c) Garantizar la difusión de las actividades políticas, sociales, deportivas y/o culturales promovidas por o dirigidas a mujeres, así como aquéllas que favorezcan su empoderamiento.

d) Habilitar, siempre que resulten posibles, espacios específicos de participación (columnas de opinión, etc.) destinados a las mujeres del municipio a título individual o como colectivo -de modo que sus opiniones, experiencias e interpretaciones de la realidad encuentren eco social.

4. Para el cumplimiento de dicho compromiso, los medios de comunicación deberán firmar un convenio con el Ayuntamiento, obligándose a la aceptación y respeto de todos los principios descritos. En caso de incumplimiento, y previo informe del Servicio de Igualdad, se procederá a iniciar expediente para la retirada de la ayuda o financiación concedida.

5. Se considerará ilícita, al objeto de esta ordenanza y de conformidad con lo previsto en la legislación vigente en esta materia, la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente los que se refieren sus artículos 18 y 20, apartado 4. Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento, coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera. Financiación

1. Los proyectos de presupuestos del Ayuntamiento de Lorca fijarán las partidas destinadas a la promoción de la igualdad de mujeres y hombres.

2. El Ayuntamiento de Lorca destinará los recursos económicos y materiales suficientes para alcanzar los objetivos y medidas recogidos en esta ordenanza municipal, así como para la posterior evaluación de la misma.

Disposición adicional segunda. Seguimiento y evaluación

El Ayuntamiento de Lorca establecerá los mecanismos adecuados que garanticen el seguimiento y evaluación de esta ordenanza. La organización municipal en materia de igualdad liderará el proceso de seguimiento anual de la ordenanza, así como el de su evaluación quinquenal.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Disposición final

Una vez publicado su texto íntegro en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia», la presente Ordenanza entrará en vigor transcurrido el plazo de 15 días hábiles, contado a partir del día siguiente a la inserción de su texto definitivo en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia», de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 65/2.0 y 70/2° de la LRBRL y artículo 30/2.0 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.

NPE: A-190723-4463