Región de Murcia

Aprobación definitiva modificación ordenanzas fiscales para el año 2021.

Borm Nº 302, jueves 31 de diciembre de 2020

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Lorca

Nº de Publicación:

7781

NPE: A-311220-7781

TEXTO

IV. Administración Local

Lorca

7781 Aprobación definitiva modificación ordenanzas fiscales para el año 2021.

Habiendo sido resueltas por el Pleno Municipal de 28 de diciembre de 2020 las reclamaciones presentadas al acuerdo del Pleno Municipal de 5 de noviembre de 2020, de aprobación provisional de modificación de Ordenanzas Fiscales reguladoras de los Tributos municipales para el año 2021, y habiéndose aprobado definitivamente en dicho Pleno de 28 de diciembre el acuerdo de aprobación provisional citado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17, apartado 4) del R.D.L. 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica la adopción de dicho acuerdo definitivo así como el texto integro de las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales para el próximo ejercicio 2021 y siguientes hasta tanto no se produzca su derogación o modificación.

De conformidad con lo que dispone el art. 19 de la referida Ley, contra esta aprobación definitiva solo cabe el Recurso Contencioso-Administrativo que se podrá interponer, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en la forma y plazos que establecen las Normas Reguladoras de dicha jurisdicción:

Acuerdo de modificación de Ordenanzas Fiscales para 2021 del Pleno Municipal de 28 de diciembre de 2020:


ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LORCA

Se modifica el ANEXO I referente a la categoría fiscal de las calles, asignándole categoría fiscal a las de nueva creación o sin categoría fiscal, así como modificando la categoría fiscal de otras:

“Nombre de calle Categoría fiscal
CASCO URBANO
AVENIDA ALCALDE LEONCIO COLLADO RODRÍGUEZ 2
DIPUTACIÓN DE AGUADERAS
CAMINO LOS CONVENTOS 5
DIPUTACIÓN DE ZARZADILLA DE TOTANA
CAMINO DE LAS MINICAS 5
DIPUTACIÓN DE MORATA
CAMINO DE LAS TANAS 5
CAMINO DE LOS CHALEQUINES 5
DIPUTACIÓN DE LA HOYA (POLÍGONO INDUSTRIAL)
CALLE EMBALSE DE LA CIERVA 3
CALLE EMBALSE DE ARGOS 3
CALLE EMBALSE DE SANTOMERA 3
CALLE EMBALSE EL TALAVE 3
CALLE EMBALSE DE LA FUENSANTA 3”




ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Se introduce una nueva Disposición Transitoria Primera, cuya redacción es la siguiente:

“Disposición Transitoria

Primera. 1. Considerando los perjuicios producidos en la actividad económica de locales de comercio minorista y locales de hostelería cuya apertura al público haya quedado suspendida con motivo de la declaración del estado de alarma por la situación de emergencia sanitaria por COVID-19, Real Decreto 463/2020 y Real Decreto 465/2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.2.quáter del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se establece una bonificación de la cuota del impuesto en los términos que se detallan en el apartado siguiente.

2. Se declaran de especial interés o utilidad municipal, a los efectos del disfrute de la bonificación a que se refiere el párrafo anterior, los bienes inmuebles que se detallan a continuación:

INMUEBLES DE ESPECIAL INTERÉS O UTILIDAD MUNICIPAL % BONIFICACIÓN
a) Inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas de comercio minorista y/o de hostelería cuya apertura al público haya quedado suspendida con motivo de la declaración del estado de alarma por la situación de emergencia sanitaria por COVID-19 declarada por el Real Decreto 463/2020 y Real Decreto 465/2020
75%


3. La bonificación establecida en la presente disposición transitoria, será de aplicación durante el año 2021, y para su concesión deberá estarse al corriente de las obligaciones de pago de los tributos, precios públicos y demás ingresos de derecho público, con la hacienda municipal, durante todo el período de vigencia de la bonificación potestativa.

4. El Plazo para solicitar la bonificación, se iniciará en la fecha del devengo del impuesto, finalizando el 31 de enero, o día hábil inmediato posterior, para que surta efecto en el padrón del impuesto del ejercicio en que se solicita. Tratándose de liquidaciones de ingreso directo, la bonificación deberá solicitarse antes de que la liquidación sea firme, siendo concedida si en la fecha de devengo del impuesto concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

La solicitud se presentará en modelo normalizado y deberá acompañarse de Certificado de Situación Censal con una antigüedad máxima de tres meses, que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el del local de desarrollo de la actividad. Será requisito imprescindible para la concesión de la bonificación que la actividad económica se desarrolle en el inmueble para el que se solicita la bonificación; lo que se acreditará mediante el Certificado de Situación Censal.

En el caso de inmuebles arrendados deberá acompañarse a la solicitud, contrato de arrendamiento en vigor a fecha de la declaración del estado de alarma, así como copia del recibo pagado correspondiente al mes anterior a dicha declaración, con el recibí firmado o el justificante bancario.

5. La bonificación regulada en esta disposición transitoria no será acumulable, ni aplicable simultáneamente, ni sucesivamente entre sí, con otras reguladas en esta Ordenanza fiscal. El importe máximo de esta bonificación para cada referencia catastral será de 3.000,00 euros.”



ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Se modifica la redacción del artículo 4.º4, letra a), quedando su redacción como sigue:

“4. Bonificaciones:

a) Tendrán una bonificación del 100% de la cuota del impuesto los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 27 años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. Esta bonificación se aplicará de oficio a partir del ejercicio en el que el vehículo cumpla los requisitos según los datos que obran en poder del Ayuntamiento. En aquellos casos en los que no conste en los registros del Ayuntamiento la fecha de matriculación del vehículo, para gozar de esta bonificación deberá documentarse el cumplimiento de los requisitos de manera fehaciente, aportando para ello permiso de circulación, ficha técnica o cualquier otro documento que acredite la antigüedad del vehículo.”


ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Se modifica la redacción del artículo 6.2. para incrementar el porcentaje de bonificación de obras en Polígonos industriales y para introducir una nueva bonificación para autónomos, quedando como sigue:

“2. Se declaran de especial interés o utilidad municipal, a los efectos del disfrute de la bonificación a que se refiere el párrafo anterior, las construcciones, instalaciones u obras que se detallan a continuación:

CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES U OBRAS DE ESPECIAL INTERÉS O UTILIDAD MUNICIPAL % BONIFICACIÓN
.../...
f) Los proyectos industriales que se ubiquen en Polígonos, núcleos o zonas industriales, reconocidas. 75%
g) La instalación de invernaderos, cuando conlleve algún tipo de estructura portante. 85%
h) Las obras de nueva planta, rehabilitación, reforma y adecuación de locales que constituyan la sede de la actividad de empresarios autónomos. 75%

.../...”

Se modifica la redacción de la Disposición Transitoria Primera, apartado primero, para prorrogarla en 2021, quedando su redacción como sigue:

“Primera. Régimen transitorio aplicable a la realización de las construcciones, instalaciones y obras en inmuebles dañados por los terremotos acaecidos en Lorca el 11 de mayo de 2011, durante el año 2021.

1. Considerando los graves daños producidos en Lorca por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la presente Ordenanza fiscal, se establece una bonificación de la cuota del impuesto durante el ejercicio 2021, a aquellos sujetos pasivos que acrediten documentalmente que, la concesión de la indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda, o, la ayuda o subvención pública concedida por la Comisión Mixta, regulada en el artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, para reconstruir, reparar o rehabilitar las viviendas, los elementos comunes de estas o los locales de los inmuebles dañados por los terremotos, han sido notificadas entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

.../...”

Se modifica la redacción de la Disposición Transitoria Cuarta, apartado 3, para prorrogarla en 2021, quedando su redacción como sigue:

“3. La bonificación establecida en la presente disposición transitoria, será de aplicación desde el inicio de la declaración del estado de alarma por la emergencia sanitaria COVID-19 y hasta el 31 de diciembre de 2021.”


ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Se modifica la redacción del artículo 18.º cuya redacción queda reducida al primer párrafo, siendo como sigue:

“Artículo 18.º En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.”

Se modifica la redacción del artículo 19.º cuya redacción queda como sigue:

“Artículo 19.º- Declaraciones catastrales

De conformidad con lo previsto en el art. 28.3 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y con el artículo 6.º de la Orden EHA/3482/2006 de 19 de octubre, las declaraciones presentadas por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana podrán ser utilizadas como medio de presentación de las declaraciones catastrales por alteración de la titularidad así como por variación de la cuota de participación en bienes inmuebles, siempre que consten identificados el adquirente y el transmitente, el inmueble objeto de la transmisión, con su referencia catastral, y se haya aportado la siguiente documentación:

a) Original y fotocopia o copia cotejada, del documento que acredite la alteración, ya sea escritura pública, documento privado, sentencia judicial, certificación del Registro de la Propiedad, u otros.

b) En aquellos supuestos en que la adquisición del bien o derecho se hubiere realizado en común por los cónyuges, siempre que el documento en el que se formalice la alteración no acredite la existencia del matrimonio, se aportará, además, original y fotocopia, o copia cotejada, del Libro de Familia o cualquier documento que acredite tal condición.”


ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Se modifica la redacción del artículo 6.º2.º, añadiendo un nuevo tramo de incremento de plantilla y eliminando la regla 3.ª referida a grupos de sociedades. La redacción queda como sigue:

“2.º- Bonificación por creación de empleo. De conformidad con lo establecido en el artículo 88.2. b) del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece una bonificación por creación de empleo de hasta el 50% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el periodo anterior a aquel, en la cuantía siguiente:

1.1) Porcentajes de incremento de plantilla con contrato indefinido de hasta el 10%, tendrán una bonificación del 10%.

1.2) Porcentajes de incremento de plantilla con contrato indefinido del 10% al 20%, tendrán una bonificación del 15%.

1.3) Porcentajes de incremento de plantilla con contrato indefinido superior del 21% al 30%, tendrán una bonificación del 30%.

1.4) Porcentajes de incremento de plantilla con contrato indefinido superior del 31% al 40%, tendrán una bonificación del 45%.

1.5) Mas del 40% de incremento de plantilla con contrato indefinido, tendrán una bonificación del 50%

En la aplicación de la bonificación se observarán las siguientes reglas:

1.ª Para su disfrute es necesario que el incremento de plantilla en términos absolutos del último periodo impositivo en relación con el anterior sea igual o superior a un trabajador.

2.ª Para el cálculo del promedio de la plantilla total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.

Al objeto de acreditar lo detallado anteriormente se deberá aportar la documentación que a continuación se detalla:

- Certificado o Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de Vida Laboral de un Código Cuenta de Cotización en el que consten todos los datos laborales de la empresa solicitante referidos a los periodos donde se ha producido el incremento de plantilla.”

Se modifica la redacción del apartado 6.3.º, quedando su redacción como sigue:

“3.º- Bonificación por la cuantía del rendimiento neto de la actividad. Tendrán una bonificación del 50 por ciento de la cuota correspondiente los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y tengan una renta o rendimiento neto de la actividad económica inferior a cuarenta y cinco mil euros (45.000 €).

La bonificación tendrá carácter rogado y se solicitará por los sujetos pasivos con anterioridad al devengo del impuesto acompañado de los documentos que acrediten la obtención de dichos resultados, fotocopia compulsada de la última declaración presentada del impuesto sobre sociedades, cuya base imponible no debe de exceder de dicha cantidad (45.000 €).

La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los apartados anteriores de este artículo.”

Se modifica la redacción del apartado 6.4.º, quedando su redacción como sigue:

“4.º- Bonificación por actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal. De conformidad con lo establecido en el artículo 88.2.e) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se establece una bonificación de la cuota correspondiente durante los tres primeros años de tributación, del 95 por ciento para el primer año, del 75 por ciento para el segundo año y del 50 por ciento para el tercer año, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.

Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los apartados anteriores de este artículo.”


ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Se modifica parcialmente la redacción de varios apartados y se crea uno nuevo del ANEXO-TARIFAS, quedando su redacción como sigue:

“1. Padrón Municipal de habitantes:

.../...

i) Alta “por omisión” en el Padrón municipal de habitantes .......... 15,00 Eur.

.../...

k) Comparecencias para inicio de expedientes de baja de oficio para personas que figuran empadronadas en un domicilio donde ya no residen:

- Baja de 1 persona .............................................................. 16,50 EUR

- Baja de 2-4 personas ......................................................... 20,00 EUR

- Baja de 5 o más personas ................................................... 24,00 EUR

l) Por anulación de comparecencias anteriormente realizadas, siempre que el plazo transcurrido entre una y otra supere el de 1 mes ..................... 8,50 Eur.

.../...

TASAS POR INFORMES DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

13.- Se establecen las siguientes tasas por informes emitidos por el Servicio de atención a la diversidad, que serán aplicables a partir del segundo informe, incluido, por sujeto pasivo y año:

a) Por Informe de arraigo e inserción social ............................. 15,60 EUR

b) Por Informe municipal de condiciones de idoneidad de vivienda por reagrupación familiar y otros supuestos ....................................... 73,50 EUR”


ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA PARA LA REALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

Se modifica la redacción de la Disposición Transitoria Única, párrafo primero y apartado 1., para prorrogarla en 2021, quedando como sigue:

“Única. Régimen transitorio durante el año 2021 aplicable a la Tasa por la expedición de licencia para la realización de construcciones, instalaciones y obras cuando esta se exija, o de control en los supuestos en los que la exigencia de Licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa dañadas por los terremotos acaecidos en Lorca el 11 de mayo de 2011.

1. Con efectos para el ejercicio 2021, siempre que se acredite que la notificación de la concesión de la indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda o la notificación de la concesión de la ayuda o subvención pública, se ha recibido ente el 1 de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, se establece la exención de la Tasa por expedición de licencia para la realización de construcciones, instalaciones y obras, de Reparación de Viviendas Siniestradas (no reconstrucción) situadas en el término municipal de Lorca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.7 del Real Decreto Ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca.

.../...”

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS

Se añade un nuevo punto 3. al artículo 7.º, pasando el anterior punto 3. a ser el punto 4., siendo su redacción como sigue:

“3. Los inmuebles ubicados en zonas donde se preste el servicio de recogida domiciliaria de basura y estén situados a una distancia superior a 400 metros del contenedor de basura, tendrán una reducción del 50% en la cuota tributaria recogida en el punto anterior.”


ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS

Se modifica la redacción de algunas de las letras del art. 7, punto 2, quedando como sigue:

.../...

h1) Por tramitación de expedientes de planeamiento promovidos por particulares tales como Modificaciones estructurales del Plan General, Planes Parciales y Especiales, así como sus modificaciones ................... 1.514,30 eur.

h2) Por tramitación de expedientes de planeamiento promovidos por particulares tales como Modificaciones no estructurales del Plan General, Estudios de Detalle y cualquiera otros que complete la legislación del suelo, así como sus modificaciones ...................................................................... 1.318,30 eur.

i1) Por tramitación de expedientes de gestión tales como Programas de Actuación, Delimitación de Unidades de Actuación, Proyectos de Reparcelación e innecesariedad de Reparcelación y cualquiera otros que complete la legislación del suelo, así como sus modificaciones ...................................... 1.318,30 eur.

i2) Por tramitación de expedientes de gestión de Proyecto de Estatutos y Bases en el Sistema de Actuación de Compensación, así como sus modificaciones ....................................................................... 696,80 eur.”




ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL

Se modifica la redacción de la Disposición Transitoria Única, para extender su vigencia al año 2021, quedando su redacción como sigue:

“Disposición Transitoria Única

1.- Con motivo de los perjuicios económicos producidos como consecuencia de la declaración del estado de alarma por la emergencia sanitaria COVID-19, se suspende la aplicación de las Tasas establecidas en esta Ordenanza Fiscal por los conceptos que se recogen a continuación, durante el periodo comprendido desde el inicio de la declaración del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2021:

- “Tarifa de quioscos en la vía pública”, siempre que su apertura al público haya sido suspendida por el estado de alarma.

- “Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, toldos y demás elementos sombreadores y otros elementos verticales con finalidad lucrativa.”


Se modifica parcialmente el apartado ANEXO-TARIFAS Y OTRAS NORMAS DE APLICACIÓN, quedando como sigue:

“ANEXO-TARIFAS Y OTRAS NORMAS DE APLICACIÓN

.../...

8. Tarifa por el aprovechamiento especial del dominio público consistente en la existencia de un cajero automático de cualquier tipo instalado en la fachada u ocupando la vía pública, cuando las operaciones deban ejecutarse desde la misma.

Categ. calle/EUR.
1.ª/2.ª 3.ª/4.ª/5.ª
a) Por cada cajero, al año.... 320,00 160,00”


Lorca, 28 de diciembre de 2020. El Teniente Alcalde de Hacienda y Presupuesto.

NPE: A-311220-7781