Administración Local
Lorca
3614
NPE: A-130720-3614
IV. Administración Local
Lorca
3614 | Aprobación definitiva de modificación parcial de ordenanzas fiscales. |
No habiendo sido presentadas reclamaciones al acuerdo de aprobación provisional de Modificación parcial de Ordenanzas Fiscales reguladoras de los Tributos municipales del Pleno Municipal de 5 de mayo de 2020, queda dicho acuerdo elevado a definitivo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17, apartado 4) del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica la adopción de dicho acuerdo así como el texto íntegro de las modificaciones aprobadas, que estarán vigentes hasta tanto no se produzca su derogación o modificación.
De conformidad con lo que dispone el art. 19 de la referida Ley, contra esta aprobación definitiva solo cabe el Recurso Contencioso-Administrativo que se podrá interponer, a partir de su publicación en el B.O. de la Región de Murcia, en la forma y plazos que establecen las Normas Reguladoras de dicha jurisdicción:
Acuerdo de modificación parcial de Ordenanzas Fiscales del Pleno Municipal de 5 de mayo de 2020:
Ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
Se modifica la redacción de las Disposiciones Transitorias introduciéndose una nueva disposición Cuarta, cuya redacción es la siguiente:
“Cuarta. 1. Considerando los perjuicios producidos en la actividad de locales y establecimientos minoristas cuya apertura al público haya quedado suspendida con motivo de la declaración del estado de alarma por la situación de emergencia sanitaria COVID-19 o cuya facturación mensual durante este periodo se haya visto reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la presente Ordenanza fiscal, se establece una bonificación de la cuota del impuesto en los términos del apartado siguiente.
2. Se declaran de especial interés o utilidad municipal, a los efectos del disfrute de la bonificación a que se refiere el párrafo anterior, las construcciones, instalaciones u obras que se detallan a continuación:
CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES U OBRAS DE ESPECIAL INTERÉS O UTILIDAD MUNICIPAL | % BONIFICACIÓN |
a) Las obras de reparación o rehabilitación de locales y establecimientos minoristas cuya apertura al público haya quedado suspendida con motivo de la declaración del estado de alarma por la situación de emergencia sanitaria o cuya facturación mensual durante este periodo se haya visto reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior. | 95% |
3. La bonificación establecida en la presente disposición transitoria, será de aplicación desde el inicio de la declaración del estado de alarma por la emergencia sanitaria COVID-19 y hasta el 31 de diciembre de 2020.”
Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local
Se introduce nueva Disposición Transitoria Única, cuya redacción queda como sigue a continuación:
“Disposición transitoria única
1.- Con motivo de los perjuicios económicos producidos como consecuencia de la declaración del estado de alarma por la emergencia sanitaria COVID-19, se suspende la aplicación de las Tasas establecidas en esta Ordenanza Fiscal por los conceptos que se recogen a continuación, durante el periodo comprendido desde el inicio de la declaración del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020:
- “Tasa por quioscos propiedad del Ayuntamiento”, siempre que su apertura al público haya sido suspendida por el estado de alarma.
- “Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, toldos y demás elementos sombreadores y otros elementos verticales con finalidad lucrativa.””
Lorca, 2 de julio de 2020?. El Teniente Alcalde de Hacienda y Presupuesto.
NPE: A-130720-3614