Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza del sistema de saneamiento del polígono de la Serrata y Diputación de Río”.

Borm Nº 57, lunes 9 de marzo de 2020

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Lorca

Nº de Publicación:

1461

NPE: A-090320-1461

TEXTO

IV. Administración Local

Lorca

1461 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza del sistema de saneamiento del polígono de la Serrata y Diputación de Río”.

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, en Sesión Ordinaria Celebrada el día 25 de noviembre de 2019, se aprobó inicialmente la “Modificación de la Ordenanza del sistema de saneamiento del polígono de la Serrata y Diputación de Río”.

Sometido a información pública por plazo de treinta días, mediante anuncio publicado en el BORM número 290, de 19 de diciembre de 2019, y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, sin que se hayan presentado reclamaciones, se considera definitivamente aprobada la Modificación de la presente Ordenanza, procediéndose a su publicación íntegra.

Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del siguiente día al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

““Ordenanza del sistema de saneamiento del polígono de Serrata y Diputación de Río del Excmo. Ayuntamiento de Lorca

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso adecuado del sistema de saneamiento del Polígono La Serrata y Diputación de Río de Lorca, así como las condiciones a las que deberán adecuarse los vertidos de aguas residuales procedentes de las instalaciones industriales generadas en el referido ámbito geográfico, con el fin de proteger las instalaciones de saneamiento y depuración, los recursos hidráulicos y, por tanto, el medio ambiente y la salud de las personas, y evitar en especial los siguientes problemas:

1. Alteraciones a la función del sistema de saneamiento por afección, en cualquier forma, de la capacidad de evacuación para la que fue proyectado.

2. Impedimentos o dificultades a los trabajos de mantenimiento ordinario del sistema de saneamiento e instalaciones de depuración por creación de condiciones de peligrosidad o toxicidad para el personal encargado de llevar a la práctica dichas funciones.

3. Anulación o reducción de la eficacia de los procesos u operaciones de depuración de las aguas residuales.

4. Dificultades de cualquier tipo en el aprovechamiento de las aguas depuradas o de los subproductos de los procesos de depuración.

El titular del sistema de saneamiento es el Ayuntamiento de Lorca, sin perjuicio de la forma de gestión que, conforme a su potestad organizativa y a la legislación vigente, pudiera establecer en cada momento.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Quedan sometidos a los preceptos de esta Ordenanza todos los vertidos de las aguas residuales de naturaleza industrial, así como las procedentes del freático o subsuelo, que se efectúen al sistema de saneamiento desde edificios, industrias o explotaciones ubicadas en el Polígono La Serrata y Diputación de Río, de Lorca.

Para poder verter aguas domésticas al sistema se requerirá informe previo favorable del Gestor del Sistema.

Artículo 3. Titularidad.

1. Será titular de un vertido individual la persona física o jurídica que ejerce la actividad de la que procede el vertido. En caso de imposible determinación, lo será el titular de la Licencia de Actividad de la misma, y en ausencia de licencia, el propietario del local.

2. Será titular de un vertido colectivo la persona jurídica bajo la que se agrupa legalmente la colectividad que genera el vertido. En ausencia de persona jurídica legal, serán considerados cotitulares responsables del vertido colectivo, todos y cada uno de los titulares de los vertidos individuales que lo componen.

Artículo 4. Definiciones

A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:

1. “Sistema de saneamiento de las aguas residuales del Polígono La Serrata y Diputación de Río de la ciudad de Lorca”: Conjunto de infraestructuras y equipos para el tratamiento de las aguas residuales generadas en el polígono La Serrata y Diputación de Río, constituido por las redes de colectores, medidores individuales de caudal y depuradora, que figuren en el Inventario que se acompaña como anexo I a la presente Ordenanza.

2. “Aguas residuales industriales”: Las aguas residuales que provienen de las actividades ubicadas en el Polígono La Serrata y Diputación de Río de Lorca, incluyendo las de origen sanitario.

3. “Aguas pluviales”: Aguas provenientes de las lluvias.

4. “Unidad de Pretratamiento Individual” (UPI): Instalación cuyo objeto es el tratamiento previo que de sus aguas residuales ha de realizar cada empresa o entidad conectada al sistema, al objeto de satisfacer los requerimientos de la presente Ordenanza en lo que se refiere a los vertidos a la red de colectores, y en especial a los límites de vertido. A título enunciativo puede estar compuesta de los siguientes elementos: rejas, tamices, tanques de homogeneización, desengrasado, oxidación química, floculación, decantación, neutralización, sistema de eliminación de sales….

5. “Usuario del sistema”: La persona física o jurídica, pública o privada, que de forma individual o colectiva genera aguas residuales recogidas y tratadas por el sistema.

6. “Titular del sistema”: Ayuntamiento de Lorca.

7. “Gestor del sistema”: El Excmo. Ayuntamiento de Lorca presta los servicios de explotación, conservación y mantenimiento del sistema de saneamiento en su conjunto mediante la sociedad de economía mixta Aguas de Lorca, S.A., considerada a los efectos de esta Ordenanza como “Gestor del sistema”. Y ello, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ayuntamiento o a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de infracciones y sanciones, o a otros organismos en sus respectivas funciones.

8. “Entidad inspectora y de control”: De conformidad con lo previsto en el Decreto 16/1999, de 22 de abril, sobre Vertidos de Aguas Residuales Industriales al Alcantarillado, el Ayuntamiento de Lorca delega en la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales (ESAMUR) el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia de los vertidos que se realicen al sistema de saneamiento.

No obstante lo anteri?or, se le faculta al Gestor del sistema para que, en nombre del Ayuntamiento de Lorca, pueda realizar cuantas labores y tareas sean precisas en materia de inspección y vigilancia de los vertidos que se realicen al sistema de saneamiento. Las labores de inspección y vigilancia realizadas por el Gestor del sistema se efectuarán sin menoscabo de las facultades y competencias que el referido Decreto 16/1999 y este reglamento reserva para la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales.

9. “Residuos Industriales”: cualquier material o sustancia y en cualquier estado, sólido, pastoso, gelatinoso, líquido o gaseoso, excluyendo las aguas residuales, resultante de los procesos de fabricación, transformación, utilización, limpieza, llevados a cabo por los usuarios del sistema, y de los cuales éstos se desprendan de forma voluntaria o accidental.

Artículo 5. Ejercicio de competencias municipales.

Las competencias municipales recogidas en esta Ordenanza podrán ser ejercidas por la Alcaldía-Presidencia, Concejalía de Área o cualquier otro órgano municipal que pudiese crearse para el mejor cumplimiento de los objetivos propuestos. Este podrá exigir de oficio o a instancia de parte, en el marco de sus competencias, la adopción de las medidas preventivas, correctoras o reparadoras necesarias, ordenar cuantas inspecciones estime convenientes y aplicar las sanciones en caso de incumplimiento de lo mandado y conforme a lo establecido en el Capítulo VII de esta Ordenanza.

Artículo 6. Titularidad del Servicio y facultades de gestión.

La titularidad del Servicio de Saneamiento y Control de Vertidos corresponderá, en todo momento y con independencia de la forma y modo de gestión, al Excmo. Ayuntamiento de Lorca, quien tendrá las facultades de organización y decisión.

El Excmo. Ayuntamiento de Lorca presta el servicio de alcantarillado y desagüe de aguas residuales por medio de la empresa Aguas de Lorca.

A los efectos de esta Ordenanza, el Gestor del Sistema, actuará y se sujetará a las normas que regulan el régimen de las Sociedades Anónimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Alcaldía en materia de infracciones y sanciones, o a otros organismos municipales en sus respectivas funciones.

Artículo 7. Actuaciones administrativas.

Las actuaciones derivadas de la aplicación de esta Ordenanza se ajustarán a las disposiciones sobre procedimiento, impugnación, y en general, régimen jurídico, establecidas en la normativa de administración local y legislación de procedimiento administrativo.

Artículo 8. Licencias.

Para aquellas actividades que están sometidas a la obtención de licencia previa, las condiciones señaladas por la presente Ordenanza serán originariamente exigibles a través de aquella, debiendo verificarse el cumplimiento y, en su caso, la eficacia de las medidas preventivas, reparadoras y/o correctoras impuestas.

Artículo 9. Obligaciones generales de los usuarios.

Sin perjuicio de las demás obligaciones y prohibiciones que se contienen en el articulado de esta Ordenanza, los propietarios y usuarios habrán de cumplir los deberes que con carácter general se indican:

1. Facilitar el acceso a los edificios, locales e instalaciones, a los empleados de ESAMUR y del Gestor del sistema, provistos de documento acreditativo de su condición para poder efectuar las inspecciones, comprobaciones o tomas de muestras de vertidos.

2. Informar al Gestor del Sistema de alteraciones sustanciales en la composición de los vertidos y comunicar cualquier avería que observe en las alcantarillas e instalaciones anejas.

Capítulo II

Utilización del sistema

Artículo 10. Regulación de la contaminación en origen.

La regulación de la contaminación en origen, mediante las limitaciones y prohibiciones contempladas en esta Ordenanza, se establece con los siguientes propósitos:

1. Proteger la cuenca receptora, eliminando cualquier efecto tóxico, crónico o agudo, tanto para las personas como para los recursos naturales, al objeto de conseguir los objetivos de calidad y salud pública.

2. Garantizar que los vertidos a la red de saneamiento no produzcan en caso alguno, efectos nocivos en las personas que puedan estar al alcance de sus influencias por razones laborales o de otro tipo (limpieza y mantenimientos de colectores, operación de las EDAR públicas, etc.)

3. Garantizar y salvaguardar la integridad de las infraestructuras de alcantarillado.

4. Prevenir cualquier anomalía en los procesos de depuración empleados.

Artículo 11. Condición previa para la conexión al sistema.

Para la conexión de un usuario al sistema de saneamiento, es preciso que el efluente cumpla las condiciones que se establecen al efecto en la presente Ordenanza.

Artículo 12. Requisitos y características básicas de la acometida al sistema de saneamiento.

1. Los requisitos y características físicas de la acometida al sistema de saneamiento serán las siguientes:

a) Las conducciones de acometida serán de diámetro mínimo 300 mm.

b) La pendiente mínima del conducto de acometida será del 1%.

c) Tras la arqueta de toma de muestras,la obra de conexión al colector general se ejecutará sin arqueta y será tal que el conducto de acometida no intercepte la sección interior del mencionado colector. Además, se recibirá el conducto de acometida macizando la unión de forma que quede garantizada la estanqueidad.

2. Todos los usuarios deberán ubicar antes del punto de conexión al sistema, una arqueta de registro con unas dimensiones 1m.x1m., libre cualquier clase de obstáculo y accesible en todo momento a los servicios técnicos y de inspección, para la obtención de muestras. La responsabilidad del mantenimiento y correcto funcionamiento de la arqueta corresponde al titular del vertido. Deberán incluir, un sistema de separación de sólidos de al menos 3 mm. antes de la salida de su vertido

3. La conexión deberá disponer de un elemento aforador, de las características indicadas por el gestor del sistema, y en su caso por el Ayuntamiento.

4. Los usuarios deberán unificar los vertidos generados por sus procesos productivos, respetando al mismo tiempo las redes separativas de modo que no puedan verter aguas pluviales en la red de aguas residuales y viceversa.

La ejecución de las obras del ramal de conducción de acometida serán efectuadas en exclusiva por el Gestor del sistema con cargo al titular del vertido o solicitante de la misma.

Artículo 13. Prohibiciones y limitaciones generales de los vertidos.

1. Los usuarios están obligados a obtener la autorización de vertido al sistema público de saneamiento y a respetar las prohibiciones y limitaciones establecidas en la presente Ordenanza.

2. Queda prohibido:

2.1. El vertido de las siguientes sustancias:

a) Materias sólidas, viscosas o gelatinosas en cantidades, o tamaños tales que, por si solas o por integración con otras, produzcan obstrucciones o sedimentos que impidan el correcto funcionamiento del sistema o dificulten los trabajos de su conservación o mantenimiento.

b) Residuos Industriales según la definición dada para este término en la presente Ordenanza.

c) Disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles en agua, así como los combustibles y los líquidos inflamables.

d) Aceites y grasas flotantes no resultantes de los procesos de producción.

e) Gases o vapores combustibles inflamables, explosivos o tóxicos o procedentes de motores de explosión.

f) Materias que, por si mismas o a consecuencia de procesos o reacciones que tengan lugar dentro de la red, tengan o adquieran cualquier propiedad corrosiva capaz de deteriorar los materiales del sistema público de saneamiento o perjudicar al personal encargado de la limpieza y conservación.

g) Residuos de naturaleza radioactiva.

h) Residuos industriales o comerciales que, por sus concentraciones o características tóxicas o peligrosas requieren un tratamiento específico y/o control periódico de sus efectos nocivos potenciales.

i) Residuos procedentes de sistemas de pretratamiento, de tratamiento de aguas residuales sean cual sean sus características.

j) Los componentes y las características que de forma enumerativa, quedan agrupadas en el Anexo II del Decreto 16/1999 de 22 de abril

2.2. El vertido de aguas pluviales.

2.3. El vertido de aguas provenientes de circuitos de refrigeración.

2.4. La dilución para conseguir unos niveles de emisión que permitan el vertido al sistema, excepto en casos de extrema emergencia o de peligro inminente y, en todo caso, previa comunicación al Gestor del sistema.

2.5. El vertido de aguas residuales industriales con temperatura superior a 30ºC.

2.6. El vertido de aguas residuales que contengan sustancias de la Lista I de la Directiva Europea 2006/11/CEE, y que comprende determinadas sustancias individuales que forman parte de las categorías y grupos de sustancias que se indican a continuación, escogidas principalmente por su toxicidad, persistencia y bioacumulación, con excepción de las sustancias biológicamente inofensivas o que se transforman rápidamente en sustancias biológicamente inofensivas:

a) Compuestos organohalogenados y sustancias que pueden dar origen a compuestos de esta clase en el medio acuático

b) Compuestos organofosfóricos

c) Compuestos organoestánicos

d) Sustancias en las que esté demostrado su poder cancerígeno en el medio acuático o transmitido por medio de éste

e) Mercurio y compuestos de mercurio

f) Cadmio y compuestos de cadmio

g) Aceites minerales persistentes e hidrocarburos de origen petrolífero persistentes.

h) Materias sintéticas persistentes que puedan flotar, permanecer en suspensión o hundirse y causar perjuicio a cualquier utilización de las aguas.

i) Anticoagulantes, quelantes o antifloculantes de cualquier naturaleza ya sean vertidos individualmente como tales o formado parte de otras sustancias o compuestos, en especial el ácido etilendiaminotetraacético (EDTA) y el sulfato de hidroxilamina.

El control de anticoagulantes, quelantes o antifloculantes, en las muestras de vertido recogidas en las fábricas, se hará mediante una prueba de Jar Test en la que se emplearán las dosis de reactivos de coagulación y floculación (+/- 10%) a las que son sometidas dichos vertidos en la Edari.

Se someterán a la prueba de coagulación a aquellas muestras de vertido cuyo valor de cromo sean superior a 5 ppm, considerándose que cumple con la prohibición de vertido de anticoagulantes, quelantes o floculantes cuando se cumpla cualquiera de éstas dos premisas:

- El rendimiento de precipitación de cromo en la prueba de Jar Test es superior al 98%.

- La concentración de cromo en el sobrenadante disponible tras la prueba de Jar Test es igual o menor a 1 ppm

Se describe el procedimiento de coagulación de las muestras de vertido en el ANEXO 2.

La determinación de cromo de la muestra inicial y posterior a la prueba de coagulación, Jar Test, se hará con un laboratorio acreditado.

2.7. El vertido de las sustancias contempladas en la autorización del sistema de saneamiento, que tras un año de funcionamiento del mismo se detecte que no pueden ser eliminadas.

3. Atendiendo a las necesidades de proteger el sistema de saneamiento, el funcionamiento de las instalaciones de depuración y de permitir la reutilización de las aguas depuradas, se establecen a continuación las concentraciones máximas instantáneas de algunos contaminantes permitidos en las descargas de los vertidos:

PARÁMETRO LIMITE VERTIDO
Aceites y grasas (mg/l) 100
Aldehídos (mg/l) 1
Aluminio (mg/l) 20
Amoniaco (mg/l) 50
Arsénico (mg/l) 0,2
Anticoagulantes Ausentes
Atrazina (µg/l) ;1
Bario (mg/l) 1
Boro (mg/l) 0,75
Cadmio (mg/l) Ausentes
Cianuros (mg/l) 0,04
Cloruros (mg/l) 400
Cobre (mg/l) 0,2
Conductividad (µS/cm, a 20ºC) 3000
Cromo hexavalente (mg/l) 1
Cromo total (mg/l) 50
DBO5 (mg/l) 650
Detergentes (mg/l de lauril-sulfato) 3
DQO (mg/l) (al dicromato potásico) 1100
Estaño (mg/l) Ausentes
Fenoles totales (mg/l) 0,2
Fluoruros (mg/l) 15
Fósforo total (mg/l) 10
Hierro (mg/l) 5
m + p – Xileno (µg/l) ;30
Manganeso (mg/l) 0,1
Mercurio (mg/l) Ausentes
N total (mg/L) 100
Níquel (mg/L) 10
Nitratos (mg/l) 50
Nitritos (mg/l) 10
o - Xileno (µg/l) ;30
PH Entre 5,5 y 9,5
Plaguicidas totales (mg/l) (organoclorados más organofosforados) 0,05
Plata (mg/l) Ausentes
Plomo (mg/l) 0,05
Selenio (mg/l) 0,001
Simazina (µg/l) ;1
Sólidos en suspensión (mg/l) 500
Sólidos gruesos Ausentes
PARÁMETRO LIMITE VERTIDO
Sulfatos (mg/l) 400
Sulfitos (mg/l) 1
Sulfuros (mg/l) 5
Temperatura (ºC) 30
Terbutilazina (µg/l) ;1
Tributilestaño (µg/l) ;0,02
Tricloroetano (µg/l) ;100
Zinc (mg/l) 5


4. Los usuarios cuyas aguas residuales no se ajusten a las características señaladas en la presente Ordenanza, deberán tratar sus efluentes antes de su incorporación al sistema público de saneamiento mediante la instalación de unidades de pretratamiento, plantas depuradoras específicas o, incluso modificando sus procesos de producción

5. Para aquellas industrias que por su dimensión y/o contaminación sean significativas y/o tengan grandes fluctuaciones en las características de sus aguas residuales y volúmenes de vertido, se podrá exigir la remisión de un archivo informático con el registro semihorario de los parámetros de control de las aguas residuales vertidas la red. Esta exigencia podrá figurar en la autorización de vertido o podrá incorporarse de oficio en las autorizaciones ya otorgadas. El formato del archivo y el protocolo de comunicación serán determinados por la Administración competente.

Artículo 14. Acciones reglamentarias.

Los vertidos a la red de alcantarillado que no cumplan cualquiera de las limitaciones o prohibiciones que se especifican en la presente Ordenanza, darán lugar a que la Administración adopte alguna o algunas de las medidas siguientes:

1. Exigir al usuario la adaptación de las medidas en orden a la modificación del vertido, mediante un pretratamiento del mismo o modificación en el proceso que lo origina.

2. Exigir al responsable de efectuar, provocar o permitir la descarga el pago de todos los gastos y costos adicionales a que el Excmo. Ayuntamiento de Lorca haya tenido que hacer frente como consecuencia de los vertidos, por desperfectos, averías, limpieza, análisis, etc.

3. El Excmo. Ayuntamiento de Lorca podrá adoptar las medidas cautelares necesarias, incluida la suspensión del vertido, para el caso de que se incumplan las condiciones de su otorgamiento, sin perjuicio, en su caso, del inicio del procedimiento sancionador.

4. Clausura del alcantarillado por no haber satisfecho el pago de la tasa de vertido.

5. Prohibición total del vertido cuando, existiendo el incumplimiento, éste no pueda ser corregido ni en las instalaciones municipales existentes, ni en las del usuario.

6. Aplicación de sanciones, según se especifica en el Capítulo VI de la presente Ordenanza.

Artículo 15. Plan de autocontrol

Los usuarios del sistema deberán someter sus vertidos a un plan de autocontrol. El objetivo del Plan de autocontrol es verificar, con la periodicidad necesaria, que las aguas residuales vertidas cumplen las prescripciones establecidas en esta ordenanza.

La frecuencia de muestreo del Plan de autocontrol será, como mínimo, trimestral.

El plan de autocontrol y su resultado se remitirá anualmente al Excmo. Ayuntamiento de Lorca en los 3 primeros meses del siguiente año.

Contenido del plan de autocontrol.

1. El plan de autocontrol deberá contener 4 analíticas como mínimo. Dichas analíticas se harán con una periodicidad trimestral y contendrá, como mínimo, los siguientes parámetros:

- pH

- Conductividad

- DQO

- DBO5

- Cromo total

- Cromo disuelto

- Amonio

- Nitrógeno Total

2. Se incluirá en dicho plan los cambios en el proceso productivo de los Usuarios del sistema que puedan afectar a la calidad de sus vertidos.

3. Los planes de autocontrol deberán determinar las concentraciones de los parámetros básicos y específicos del análisis tipo que corresponda a la actividad generadora del vertido.

4. Cuando en el vertido de una actividad no sea posible la presencia de alguno de los parámetros específicos de su análisis tipo, el plan de autocontrol podrá no incluir su determinación, siempre que se justifique adecuadamente.

5. Del mismo modo, si en el vertido de una actividad fuese previsible la presencia de un componente contaminante no incluido en su análisis tipo, el plan de autocontrol deberá contemplar su determinación.


Capítulo III.

Régimen jurídico y procedimiento de autorización de vertido

Artículo 16. Autorización de vertido al sistema.

En relación a la autorización de vertido al sistema se entenderá:

1. El vertido de aguas residuales al sistema de saneamiento estará sometido a la previa autorización otorgada por el Ayuntamiento de Lorca.

2. El otorgamiento de la licencia de actividad faculta a los usuarios para verter sus aguas residuales al sistema público de saneamiento, en las condiciones autorizadas.

Artículo 17. Régimen de obtención y contenido de la autorización de vertido

1. La admisión de los vertidos al sistema, exige la presentación al Ayuntamiento por parte de los interesados de una solicitud de autorización según el modelo oficial del Ayuntamiento de Lorca, debiendo indicar en todo caso:

a) Nombre, dirección y CIF del solicitante, así como los datos de identificación del representante que efectúa la solicitud.

b) Características detalladas de la actividad: producción, proceso, materias primas, etc.

c) Consumo de agua y procedencia.

d) Volumen de vertido en metros cúbicos día, hora y año; caudal medio y caudal punta, así como las variaciones diarias, mensuales y estacionales si las hubiere.

e) Localización del punto de evacuación.

f) Características analíticas del vertido, incluyendo todos los parámetros contemplados en la presente Ordenanza, sin perjuicio de que se indiquen otros no previstos específicamente en la misma.

g) Descripción de las instalaciones de pretratamiento y/o depuración y de las medidas de seguridad en evitación de vertidos accidentales.

h) Plano de situación y planta, conducciones, instalaciones y detalle de la red de alcantarillado de la industria, con dimensiones, situación y cotas

i) Programa de seguimiento y control del vertido (Plan de autocontrol).

j) Identificación de todos los residuos generados por la empresa, indicando su código LER, condiciones de almacenamiento temporal y destino final de los mismos.

k) Justificación de la retirada de residuos industriales o peligrosos generados por la empresa.

l) Especificación del empleo de otras fuentes de autoconsumo distintas del abastecimiento municipal y consumo anual en m3, si se tratara de pozo:

- Documento que verifique que el pozo de agua subterránea (en caso de que exista) se encuentra declarado y autorizado por CHS (caudal autorizado en m3/año)

- Características y dimensiones del pozo de agua subterránea, así como unidades de bombeo, datos técnicos de las bombas ( marca, modelo n.º de serie y caudal unitario) y disponibilidad de contador con sus características ( marca, modelo, n.º de serie y calibre).

m) Disponibilidad de tratamientos previos aplicados a las aguas de abastecimiento en las instalaciones (sistemas de descalcificación, filtración…) en caso de que existieran, se aportará ficha o documentación técnica de tales equipos y documentación que demuestre que las aguas de rechazo procedente del tratamiento son gestionadas correctamente.

El Excmo. Ayuntamiento de Lorca podrá requerir al titular del vertido para que formule la solicitud de autorización de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza. Si es necesario, se podrán precisar las medidas cautelares a adoptar; el requerimiento también será para la realización de éstas en un plazo determinado.

En el supuesto que el titular no atienda el requerimiento efectuado para solicitar la autorización o para realizar las medidas cautelares impuestas, el Excmo. Ayuntamiento de Lorca acordará sin más trámite el archivo de las actuaciones para la legalización del vertido, sin perjuicio de iniciar el procedimiento sancionador correspondiente.

2. En el caso de las industrias que a la entrada en vigor de la presente Ordenanza ya se encuentren conectadas al sistema, los datos relativos a la calidad de los vertidos consignados en la declaración deberán haber sido obtenidos por el Gestor del sistema, que deberá informar a la industria de la finalidad de la toma de muestras. El informe correspondiente al análisis de ésta deberá acompañarse a la declaración.

3. Las industrias cuya actividad todavía no se haya iniciado en el momento de solicitar la autorización de vertido al sistema, simplemente declararan los datos relativos a la calidad de los mismos, sin perjuicio de su posterior comprobación por parte del Gestor del sistema o en su caso del Ayuntamiento.

4. En el plazo máximo establecido según la licencia de actividad el Ayuntamiento dictará resolución en el sentido de:

a) Prohibir totalmente el vertido, cuando las características que presente no puedan ser corregidas por el oportuno tratamiento.

b) Autorizar el vertido, previa determinación de los tratamientos mínimos a que deberán someterse las aguas residuales previamente a su vertido en el sistema de saneamiento; así como los dispositivos de control, medida de caudal y muestreo que deberá instalar la industria a su costa.

c) Autorizar el vertido sin más limitaciones que las contenidas en esta Ordenanza.

5. El condicionado de la autorización de vertido tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:

a) Los límites máximos admisibles de las características del vertido.

b) Los caudales medio (m3/d) y máximo (m3/h) vertidos.

c) En su caso, límites sobre el horario de vertido.

d) Descripción de la Unidad de Pretratamiento Individual.

e) Plazo máximo de la autorización.

f) Programa de seguimiento y control de vertidos

6. La vigencia de las autorizaciones de vertido será de 4 años, sin perjuicio de su adaptación en todo momento a las variaciones que puedan producirse por:

a) Cambios normativos.

b) Cambios cualitativos o cuantitativos de los vertidos.

c) Y, en definitiva, cuando las circunstancias que motivaron su otorgamiento se hubieran alterado o sobrevinieran otras que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos.

Los cambios señalados en el apartado b) deberán ser declarados por los usuarios; en caso de no hacerlo será de aplicación lo establecido en el capítulo correspondiente de la presente Ordenanza.

Artículo 18. Revisión de la autorización de vertido.

El Excmo. Ayuntamiento de Lorca revisará las autorizaciones de vertido cada cuatro años.

Es obligación de los titulares de las autorizaciones de vertido comunicar al Excmo. Ayuntamiento de Lorca cualquier circunstancia que implique una variación de las características cuantitativas y/o cualitativas del vertido, procediéndose a la revisión de las autorizaciones concedidas siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

1. Cuando se den cambios o modificaciones técnicas substanciales en el proceso que supongan modificaciones en el caudal superiores a ±25% o variaciones en la carga contaminante que puedan afectar el sistema de saneamiento o el medio receptor.

2. Cuando se modifiquen los límites de vertido de la Ordenanza.

3. Cuando se produzcan modificaciones en los planteamientos de seguridad.

4. Cuando la carga contaminante vertida por las actividades respecto del total tratado por el sistema sea significativa y dificulte el tratamiento en las condiciones adecuadas.

5. Cuando el efecto aditivo de vertidos de las mismas características cualitativas dificulte su tratamiento adecuado.

Si la revisión comporta la modificación de las condiciones de vertido y no se cumplen los requerimientos especificados con anterioridad, se otorgará autorización por un plazo, que en caso alguno puede exceder doce meses, por la progresiva adecuación de las características de los vertidos a los límites fijados y a los nuevos requerimientos. En este supuesto el interesado deberá presentar un programa que garantice el cumplimiento de las exigencias establecidas, el cual será aprobado por el Excmo. Ayuntamiento de Lorca de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Ordenanza para los programas de reducción de la contaminación.

Artículo 19. Modificación de la Autorización de Vertido.

El Ayuntamiento podrá modificar las condiciones de la Autorización de Vertido cuando las circunstancias que motivaron su otorgamiento se hubieran alterado o sobrevienen otras que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos, pudiendo en su caso decretar la suspensión temporal hasta que se superen dichas circunstancias.

El usuario será informado con suficiente antelación de las posibles modificaciones y dispondrá del tiempo adecuado para adaptarse a su cumplimiento.

Artículo 20. Revocación de la autorización de vertido.

El Excmo. Ayuntamiento de Lorca podrá acordar la revocación de la autorización de vertido mediante resolución motivada en los siguientes supuestos:

1. En el caso de que el titular no atienda, en el plazo concedido los requerimientos para la adecuación del vertido de acuerdo con la autorización otorgada.

2. Por revocación de la autorización o licencia ambiental que permita el desarrollo de la actividad incluido, en este caso, la revocación de la autorización de vertido del efluente de la depuradora que trata las aguas del sistema.

3. Por incumplimiento de las condiciones establecidas en esta Ordenanza a todos los efectos, o de las fijadas con carácter particular en la respectiva autorización.

4. Como medida emparejada a una sanción impuesta en conformidad con lo especificado en esta Ordenanza.

5. Por incumplimiento de los requerimientos efectuados para la adecuación del vertido a las condiciones establecidas.

6. A instancia de la Administración ambiental cuando concurra una causa legal que justifique la revocación.

La desconexión definitiva del sistema será comunicada por el titular del sistema a la Confederación Hidrográfica del Segura.

Artículo 21. Extinción de las autorizaciones de vertido.

Las autorizaciones de vertido se extinguirán por cualquiera de las causas siguientes:

1. Por finalización del plazo o incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización del vertido.

2. Por utilización de una instalación de vertido sin ser su titular.

La extinción de la autorización de vertido será efectiva desde la fecha de comunicación al interesado, y dará lugar a la clausura de las instalaciones de vertido, al corte de suministro de agua y en su caso, a las de la actividad causante.

La reanudación de un vertido después de extinguida su autorización, requerirá una nueva solicitud que se tramitará en la forma establecida en esta Ordenanza.

Artículo 22. Suspensión de las autorizaciones de vertido.

El Ayuntamiento podrá suspender temporalmente un vertido autorizado clausurando las instalaciones de vertido, incluso procediendo al corte del suministro de agua potable, cuando en el mismo concurran alguna o algunas de las circunstancias siguientes:

a. A petición del titular del vertido.

b. Por cese o cambio en la actividad origen del vertido autorizado.

c. Cuando se hayan modificado las características del vertido autorizado, sin conocimiento y aprobación expresa del Ayuntamiento.

d. Cuando el titular del vertido hubiere autorizado o permitido el uso de sus instalaciones de vertido a otro u otros usuarios no autorizados.

e. Cuando el titular del vertido impida o dificulte la acción inspectora.

f. Cuando el titular del vertido desatienda los requerimientos del Ayuntamiento o de la Entidad Gestora en orden a la adopción de medidas correctoras que adecuen sus vertidos a las exigencias de esta Ordenanza.

g. Por verter, de forma no subsanable, sustancias catalogadas como prohibidas.

h. Cuando se detectase la existencia de riesgo grave de daños para personas, el medio ambiente o bienes materiales, derivado de las condiciones del vertido.

i. Por falta de pago de dos facturas giradas por el concepto de tratamiento de las aguas residuales vertidas al sistema, de confor?midad con las tarifas vigentes en cada momento

En los supuestos a), b), c) d), e), y f), i) el Ayuntamiento comunicará, por escrito, al titular del vertido, su decisión de suspensión temporal con corte del suministro de agua potable y la causa o causas que motivan la suspensión, dando audiencia al interesado para que, en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de comunicación, presente las alegaciones que estime procedentes.

Pasado dicho plazo, si no se hubiesen presentado alegaciones, se procederá a la suspensión temporal del vertido, así como al corte del suministro de agua potable.

Si se hubiesen presentado alegaciones y estas no resultasen estimadas, se hará nueva comunicación escrita al titular del vertido en la que se indicarán las razones de des?estimación de las alegaciones y la fecha prevista para la suspensión temporal del vertido y para el corte del suministro de agua potable, que no podrá ser anterior al periodo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de la comunicación.

En los supuestos g) y h) se procederá a la suspensión inmediata del vertido y corte del suministro de agua potable, dando cuenta del hecho, también de forma inmediata, al Ayuntamiento a efectos de la adopción, por éste, de las medidas cautelares que procedan.

Todos los costes ocasionados al Gestor del sistema por la suspensión de un vertido y corte del suministro de agua potable, bien sea temporal o definitiva, serán abonados a éste por el titular del mismo. En el caso de suspensiones temporales, el titular del vertido deberá abonar al Gestor del sistema, previamente al restablecimiento de la autorización y suministro de agua potable, todos los costes que se produzcan, tanto por la suspensión del vertido y corte de suministro de agua potable como por el restablecimiento de la autorización del propio vertido y suministro de agua potable. Los costes anteriormente indicados serán en todos los casos valorados por los Servicios Técnicos municipales.

La suspensión temporal de la conexión al sistema se comunicará por parte del Gestor del servicio a la Confederación Hidrográfica del Segura

Artículo 23. Tratamiento en origen.

Las aguas residuales que no cumplan las limitaciones de vertido establecidas en esta Ordenanza deben ser objeto del tratamiento previo correspondiente, mediante la instalación de unidades de pretratamiento, plantas depuradoras específicas o, incluso, modificando sus procesos de producción.

Las instalaciones necesarias para estos tratamientos deben ser construidas y explotadas por el usuario, o bien por las comunidades o empresas especializadas, y deben ser objeto de concreción en la solicitud de autorización y/o en el programa de reducción de la contaminación regulado en esta Ordenanza.

A los efectos que prevé el párrafo anterior, la solicitud de autorización, o el programa de reducción de la contaminación, ha de acompañar memoria técnica o proyecto correspondiente, el plazo de ejecución, las características del agua residual depurada y el régimen de caudales vertidos.

En cualquier caso, la aceptación del programa de reducción de la contaminación y la autorización correspondiente estarán condicionadas a la eficacia del tratamiento, de forma que, si no se producen los resultados previstos, la autorización quedará sin efecto y se prohibirá el vertido

Artículo 24. Unidades de Pretratamiento Individual y/o depuración

Los usuarios están obligados a incorporar a su costa las medidas e instalaciones de pretratamiento de sus aguas residuales necesarias para satisfacer las exigencias de esta Ordenanza. La inspección y comprobación del funcionamiento de estas instalaciones es facultad y competencia del Ayuntamiento de Lorca, a través de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración (ESAMUR) y ello sin menoscabo de la encomienda de inspección y comprobación que el Ayuntamiento realiza al Gestor del sistema como complemento de las labores de ESAMUR.

En cualquier caso, la autorización de vertido quedará condicionada a la eficacia del tratamiento previo, de tal forma que, si el mismo no consiguiera los resultados previstos, quedaría sin efecto dicha autorización. Será siempre responsabilidad de la propiedad el conseguir que la eficacia del tratamiento previo esté acorde con las necesidades del efluente.

Si los análisis señalasen que los resultados del tratamiento corrector no fuesen los previstos en el proyecto aprobado previamente, el usuario quedará obligado a introducir las modificaciones oportunas hasta obtener los resultados del proyecto, antes de iniciar el vertido.

El Excmo. Ayuntamiento de Lorca, junto con ESAMUR podrá obligar a reducir o regular el caudal del vertido cuando las condiciones de la red o de las instalaciones de depuración así lo aconsejen, o en casos en que el mismo constituya un grave riesgo para el sistema en su conjunto. Esta obligación podrá tener carácter temporal, estacional o continuo.

Artículo 25. Obligaciones del titular de la autorización de vertido.

1. El titular de la autorización de vertido al sistema debe cumplir las obligaciones siguientes:

a) Comunicar con carácter inmediato al Gestor del sistema, cualquier avería en su proceso productivo y/o cualquier incidencia que pueda afectar negativamente las características de su vertido al sistema, en especial su calidad.

b) Comunicar a la mayor brevedad posible al Gestor del sistema y al Ayuntamiento cualquier circunstancia futura que implique una variación de las características cuantitativas y/o cualitativas de su vertido. Variación que exigirá en todo caso la aceptación expresa por parte del Ayuntamiento mediante la modificación de la autorización de vertido.

c) Interrumpir el vertido al sistema a requerimiento del Gestor del sistema, por el tiempo indicado por el mismo.

d) Disponer de un plan de autoprotección/emergencia elaborado de conformidad con lo establecido en la legislación sectorial en coordinación con lo establecido en el plan de autoprotección/emergencia del sistema elaborado por el Gestor del sistema.

e) Adoptar las medidas preventivas necesarias de acuerdo con el mencionado plan de autoprotección para evitar vertidos accidentales.

f) Atender las indicaciones que, en relación a su vertido al sistema, le den tanto el Ayuntamiento de Loca como Entidad Regional de Saneamiento y Depuración (ESAMUR) o el Gestor del sistema.

2. Pagar la tarifa por utilización del sistema de saneamiento vigente en cada momento.

Artículo 26. Obligaciones del Titular y del Gestor del sistema.

1. La aceptación de las aguas residuales generados por el usuario desde el momento en que se otorgue la autorización de vertido.

2. El Gestor del sistema velará por su correcto funcionamiento y estado de conservación.

3. Por lo que hace referencia a la red de colectores, y sin perjuicio de aquellas acciones que permitan su correcto funcionamiento, el Gestor del sistema velará por su correcto estado de limpieza, identificará las conexiones, los puntos con riesgo de incidencias en el medio, roturas e intrusión de aguas no autorizadas.

4. En los supuestos de parada forzosa, ya sea programable o imprevista del sistema, el Gestor del sistema deberá comunicarla a los afectados y adoptar las medidas necesarias para minimizar sus consecuencias, reducir el tiempo de parada, realizar las reparaciones en el período de menor incidencia posible en la actividad de los usuarios y asegurar el máximo grado de tratamiento de depuración del agua que sea posible. Especificando, en su caso, la necesidad de interrupción temporal del vertido al sistema y el tiempo aproximado de dicha interrupción.

5. La ejecución de las tareas de explotación, conservación y mantenimiento se desarrollará con estricto cumplimiento de la normativa aplicable en materia de salud e higiene laboral, adoptándose las medidas de protección individuales y colectivas que sean necesarias.

Artículo 27. Programas de reducción de la contaminación.

La autorización de vertidos puede incluir excepciones temporales a los requerimientos especificados en esta Ordenanza, siempre que se apruebe un programa que garantice el cumplimiento de estas exigencias o un programa de reducción de la contaminación técnicamente viable y temporalmente posible en un plazo máximo de doce meses para adecuar las características de los vertidos a esta Ordenanza.

Los programas deben comprender:

- La memoria descriptiva de la actividad causante del vertido.

- Las eliminaciones de la contaminación en origen.

- Las modificaciones en el proceso que sean adecuados.

- El proyecto de depuración.

- El programa de ejecución del mencionado proyecto en el cual se detallen las fases y plazos para la realización, que en caso alguno puede exceder un año.

- Las características del agua residual depurada.

- El régimen de los caudales vertidos.

- Las revisiones de explotación y mantenimiento.

- Cualquier otro aspecto que el Excmo. Ayuntamiento de Lorca considere oportuno en función de las características de la actividad.

- La declaración de veracidad de los datos anteriores.

- La documentación que acredite estar en posesión de la autorización y la licencia ambiental o haberla solicitado.

El interesado deberá presentar la solicitud de autorización ante el Excmo. Ayuntamiento de Lorca, junto con la documentación relativa a los puntos referidos en el párrafo anterior.

Una vez examinada la documentación anterior, el Excmo. Ayuntamiento de Lorca, si es el caso, requerirá al interesado para que solucione la carencia o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace así, se le tendrá por desistida su solicitud. En caso de desistimiento se dictará resolución consistente en la declaración de esta circunstancia, con indicación de los hechos producidos y normas aplicables.

De acuerdo con esta Ordenanza, el Excmo. Ayuntamiento de Lorca valorará en euros/día el coste que representa el exceso de contaminación vertida durante la ejecución del programa. La cantidad, resultante de multiplicar este valor por los días indicados en el Programa, se debe notificar al interesado, el cual debe depositar una fianza por el mismo importe en la Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Lorca en el plazo de diez días. Esta fianza se puede constituir con aval o bien cualquiera de los otros medios de garantía contemplados en la Ley de Contratos de las administraciones públicas.

Una vez constituida la fianza y aprobado el Programa se otorgará al interesado la autorización de vertido, condicionada al cumplimiento del Programa y de las otras prescripciones de esta Ordenanza. Así mismo, si es necesario, se fijarán los límites del vertido de aquellos parámetros que, por sus características de contaminación se consideren oportunos.

El usuario, en función de lo que se disponga en la autorización de vertido, deberá realizar un control analítico periódico de sus vertidos y comunicar los resultados obtenidos al Excmo. Ayuntamiento de Lorca

En caso de que durante el plazo de ejecución del Programa o finalizado éste el usuario incumpla las obligaciones establecidas en la autorización de vertido o en el programa, el Excmo. Ayuntamiento de Lorca revocará la autorización de vertido y procederá a la ejecución inmediata de la fianza, sin perjuicio de la adopción de las medidas sancionadoras u otras establecidas en esta Ordenanza.

Artículo 28. Declaración anual de vertido.

Los usuarios, deben presentar ante el Gestor del servicio con carácter anual, durante el primer trimestre del año corriente, una Declaración Anual de Vertido, con arreglo al modelo facilitado por el Gestor del servicio, teniendo la información solicitada en dicho modelo el carácter de información mínima obligatoria. La ausencia de presentación de la Declaración Anual de Vertido es causa de revocación de la autorización de vertido.

Capítulo IV

Descargas accidentales

Artículo 29. Adopción de medidas para evitar descargas accidentales

Se considera descarga accidental el vertido puntual contaminante que, proviniendo de una actividad cuyos vertidos cumplen habitualmente con lo establecido en la presente Ordenanza, sea ocasionado por accidente o fallo de funcionamiento o incorrecta o defectuosa explotación de sus instalaciones correctoras e infrinja lo dispuesto en esta Ordenanza.

Se entiende que hay una situación de emergencia o peligro cuando se da alguna de las circunstancias siguientes:

- En los casos de un vertido fortuito las características del cual sobrepasen las condiciones de las autorizaciones de vertido, pudiendo dar lugar a episodios de contaminación y/o riesgos para el medio, el sistema y/o las personas.

- Cuando a causa de un accidente en las instalaciones del usuario haya un riesgo inminente de producirse un vertido inusual a la red de colectores, potencialmente peligroso para la salud de las personas, las instalaciones, las EDAR’s o para las mismas redes, o bien que pueda alterar de forma substancial las condiciones fijadas por la autorización de vertido.

- Cuando se viertan caudales que exceden del doble del máximo autorizado.

Además, con objeto de evitar o bien reducir al máximo los efectos de su descarga accidental, el usuario ha de adoptar todos los medios a su alcance así como las medidas previstas a su Plan de Emergencias.

Artículo 30. Comunicación

Si se produjese alguna situación de emergencia el titular de la actividad adoptará de inmediato las medidas necesarias para reducir los efectos del vertido, notificándolo inmediatamente al Gestor del sistema, al Ayuntamiento y a la Consejería de Medio Ambiente, a fin de que puedan tomar las medidas oportunas de protección de las instalaciones de saneamiento.

En el plazo máximo de dos días siguientes al vertido accidental, el interesado remitirá al Gestor un informe completo detallando, junto a los datos de identificación, el caudal y materias vertidas, causa del accidente, fecha y hora en que se produjo, duración del mismo y las medidas correctoras tomadas “in situ”. Y ello sin perjuicio de la aplicación del régimen disciplinario correspondiente y de la vigencia de las responsabilidades a que h?ubiere lugar.

Artículo 31. Valoración y abono de daños

Con independencia de las responsabilidades en que se pudiera haber incurrido, los costes de las operaciones a que den lugar los vertidos accidentales, incluidos los derivados de la limpieza, reparación o modificación de las instalaciones de saneamiento y los de restauración del medio ambiente afectado, serán abonados por el causante.

Artículo 32. Accidente mayor

Cuando las situaciones de emergencia, a las que se hace referencia en los artículos anteriores, puedan ser calificadas de accidentes mayores, además de las normas establecidas en la presente Ordenanza, será de aplicación el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, sobre medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, y demás disposiciones legales, modificado por el RD 948/2005, de 29 de julio.

La Administración tendrá la facultad de investigar las posibilidades a que pudiera haber lugar en cada caso.

Capítulo V

Inspección y control de las condiciones de vertido

Artículo 33. Función inspectora y de control

La función inspectora corresponde a la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración (ESAMUR) y ello sin menoscabo de la encomienda de inspección y comprobación que el Ayuntamiento realiza al Gestor del sistema como complemento de las labores de ESAMUR.

La Entidad Regional de Saneamiento y Depuración ejercerá sus funciones de inspección y control por cualquiera de los procedimientos siguientes:

1. Directamente.

2. Por medio de una entidad de reconocida competencia en la materia, cuya identidad será en todo caso puesta en conocimiento de los usuarios. (Entidad de Inspección y Control).

Artículo 34. Objeto e inicio de la inspección

1. Además del vertido al sistema efectuado por los usuarios, también pueden ser objeto de inspección sus actividades e instalaciones, en cuanto éstas puedan afectar al sistema de saneamiento y a su funcionamiento.

2. La actuación inspectora, se inicia:

a) De oficio, como consecuencia de la iniciativa del órgano competente o por orden superior

b) Por iniciativa propia del inspector o inspectora, cuando aprecie un posible incumplimiento de las normas reguladoras de los vertidos

c) En virtud de denuncia

d) A petición de los propios interesados

Artículo 35. Facultades de los inspectores

Los inspectores tienen las facultades siguientes:

a) Acceder a las instalaciones que generen aguas residuales.

b) Acceder al resto de instalaciones que, directa o indirectamente, tengan relación con el proceso de producción, tratamiento, evacuación o recirculación de aguas residuales como arquetas, depósitos, balsas u otros, que supongan un riesgo para el sistema, así como a las instalaciones relativas al suministro, consumo de agua y control de calidad de los vertidos, y realizar los análisis que considere oportunos.

c) Tomar muestras de las aguas residuales, pluviales, así como las de proceso relacionadas con el vertido así como someter a análisis químicos y de otra índole las muestras tomadas.

d) Medir los caudales vertidos.

e) Obtener fotografías u otros tipos de imágenes gráficas, sin perjuicio del que dispone la normativa relativa al secreto industrial y comercial y la propiedad industrial.

f) Requerir toda la información y documentación que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

g) Realización in situ de todos los análisis que se consideren oportunos

h) Verificación de los caudales de suministro y/o de abastecimiento mediante captaciones propias.

i) Comprobación del estado, instalación y funcionamiento de los elementos de control de vertidos definidos en la autorización de vertido

j) Verificación de cumplimientos de las otras obligaciones contempladas en esta Ordenanza.

Artículo 36. Obligaciones de los inspectores

Los inspectores están obligados a:

1. Informar a los usuarios inspeccionados de los requisitos que han de cumplir sus vertidos.

2. Mantener el respeto y consideración debidos a los representantes del usuario.

3. Identificarse y acreditarse ante el titular de las instalaciones inspeccionadas, y poner en su conocimiento el objeto de la visita de inspección.

4. Informar al usuario de cualquier aspecto de su interés relacionado con la inspección.

5. Guardar absoluta confidencialidad en cuanto a todos aquellos aspectos de la actividad del usuario inspeccionado, que no tengan relación con el objeto de la inspección.

6. Observar y mantener de acuerdo con la normativa vigente todas las reglas establecidas sobre seguridad y prevención laboral en materia de inspección, control y muestreo.

7. Informar a los interesados de sus derechos y deberes en relación con los hechos objeto de inspección

8. Obtener toda la información necesaria respecto de los hechos objeto de la inspección y de su responsable

Artículo 37. Obligaciones del usuario inspeccionado

El usuario inspeccionado está obligado a colaborar con el personal inspector en el desarrollo de sus funciones, y concretamente ha de:

1. Permitir el acceso del inspector a sus instalaciones sin dilación, a cualquier hora y sin previo aviso, dentro del horario de producción.

2. Suministrar la información que le sea requerida por el inspector.

3. Permitir la toma de muestras y la utilización de instrumentos y aparatos, incluidos los que la empresa utilice con finalidades de autocontrol, así como la toma de fotografías u otros tipos de imágenes gráficas de sus instalaciones.

La negativa por parte del usuario en el cumplimiento de las obligaciones especificadas es considerada como infracción de la presente Ordenanza.

Artículo 38. Procedimiento de inspección.

No será necesaria la comunicación previa de las visitas de los inspectores, debiendo el usuario facilitarle el acceso a las instalaciones en el momento en que éstas se produzcan.

1. Las actuaciones de los inspectores se han de realizar en presencia del titular o de un representante de la empresa.

2. En ausencia de las personas indicadas en el apartado anterior, la actuación inspectora se llevará a cabo con cualquier persona perteneciente a la entidad inspeccionada presente en las instalaciones, preferentemente con aquéllas que ejerzan un cargo directivo o funciones relacionadas con el objeto de la inspección.

3. La negativa o imposibilidad del titular de las instalaciones o de cualquier representante del mismo, de estar presente durante la práctica de la inspección, no es obstáculo para su realización, si bien se ha de hacer constar esta circunstancia en el acta.

Transcurridos quince minutos desde la acreditación del personal inspector, los impedimentos que pongan los inspeccionados pueden comportar la incursión en la correspondiente infracción

Artículo 39. Documentación de las actuaciones

Las actuaciones practicadas se han de documentar en un acta extendida por el inspector actuante en la que han de constar, como mínimo, los siguientes extremos:

1. Lugar, fecha y hora de la inspección.

2. Identificación del inspector (nombre, DNI, y empresa/organismo al que pertenece).

3. Identificación del usuario inspeccionado (nombre, dirección, NIF; y nombre, NIF y cargo en la empresa del representante del usuario presente en la inspección).

4. Operaciones y controles realizados.

5. En el supuesto de que se haya practicado toma de muestras:

- Punto de la toma de muestras.

- Naturaleza de las aguas muestreadas.

- Indicación de los parámetros que se van a analizar.

- Indicación de si se acepta o no la muestra contradictoria por parte del usuario.

- Valor de la Tª de la muestra

6. Otros datos de interés.

7. Firma y sellos identificativos de las dos partes.

8. En el supuesto de que el representante del usuario presente en la inspección se niegue a firmar el acta, el inspector deberá hacer constar esta circunstancia en la misma y entregarle copia al compareciente. Si éste también se negare a recibir el acta, el inspector hará constar este hecho.

Artículo 40. Toma de muestras.

La toma de muestras de las aguas residuales, pueden no llevarse a término si el tiempo de espera, antes de acceder a las instalaciones, es excesivo, a criterio del inspector o colaborador.

La toma de muestras, se podrá llevar a término desde el exterior de las instalaciones en el caso de obstaculizar las tareas inspectoras.

Las circunstancias mencionadas en los párrafos anteriores, se deben hacer constar en el acta correspondiente.

La temperatura es el único parámetro que ha de medirse in situ y ser anotado en el acta de inspección.

Si en el momento de la inspección no se produce ningún vertido por tratarse de un flujo intermitente, se podrá proceder a captar una muestra dónde el personal inspector considere más oportuno por su representatividad, siendo responsabilidad de la empresa inspeccionada la presentación de la documentación suficiente que garantice que el agua residual, se vierte con las condiciones establecidas en la presente ordenanza al efecto de control.

1. Punto de toma de muestras: las muestras de las aguas residuales vertidas al sistema de saneamiento serán tomadas en la arqueta construida a tal efecto por el usuario, aguas abajo del sistema de aforo y en todo caso fuera del recinto de su industria.

2. Metodología del muestreo: Las determinaciones analíticas se realizarán sobre muestras simples (puntuales) más representativas del vertido o muestras integradas, el criterio en cada ocasión será señalado por ESAMUR, Gestor del sistema o la Entidad de Inspección y Control.

Cada muestra se fraccionará en tres partes y se precintarán adecuadamente, dejando una a disposición del usuario, otra en poder de la Administración actuante y la tercera, acompañará al Acta levantada.

3. Preparación de la muestra: para la obtención de la muestra se tomará en un recipiente una cantidad de efluente suficiente para permitir la toma de una muestra inicial, una muestra gemela y una muestra dirimente. El muestreo se realiza empleando un recipiente de material adecuado a las determinaciones analíticas que se pretendan realizar. Los recipientes se enjuagarán, previamente, con el efluente objeto del muestreo. Si se utiliza un muestreador automático, los recipientes serán enjuagados con agua limpia.

4. Precintado e identificación de las muestras: las muestras se precintarán e identificarán quedando la muestra inicial y la muestra dirimente en poder del inspector, una para efectuar las determinaciones analíticas y la otra para la práctica de un eventual análisis dirimente. El inspector entregara la muestra gemela al titular del establecimiento para que éste pueda proceder, si lo considera conveniente, a la práctica del análisis contradictorio.

5. Transporte y conservación de las muestras:

a) La muestra inicial y, en su caso, gemela han de ser transportadas y protegidas de la luz y del calor y se han de hacer llegar al laboratorio, dentro del plazo de 24 horas.

b) La muestra destinada al análisis dirimente deberá conservarse según lo prescrito en el Standard Methods for the examination of water and wastewater.

La muestra gemela, dejada a disposición del usuario inspeccionado y destinada al análisis contradictorio, debe ser conservada en refrigeración entre 2 y 5.º C y almacenada en oscuridad hasta la recepción en el laboratorio, así mismo, se advertirá al interesado que las muestras residuales son de difícil conservación y fácilmente alterables por la evolución de los procesos biológicos y químicos que experimentan, por ello es preciso que el análisis sobre la muestra contradictoria, muestra gemela, se realice en un plazo improrrogable de 24 horas contadas desde el momento de la toma de muestras.

A los análisis practicados por el interesado fuera del plazo indicado anteriormente no se les podrá conceder ningún valor probatorio, dado el riesgo de deterioro o alteración de la muestra por el transcurso del tiempo.

El representante de la empresa deberá entregar un “acta de análisis contradictorio” por cada una de las muestras contradictorias depositadas en el laboratorio donde se realicen los análisis de dichas muestras.

El acta de análisis contradictorio deberá ser cumplimentada exclusivamente por un representante del laboratorio encargado de la realización de dicho análisis, siendo entregada al solicitante debidamente cumplimentada, firmada y sellada y quedándose el laboratorio con copia de la misma. En el acta se deberá cumplimentar los apartados correspondientes a los datos de identificación y condiciones en que se recibe la muestra, así como indicar, en el apartado de observaciones, cualquier otro dato del que se quiera dejar constancia.

Los análisis deberán ser realizados por laboratorios homologados conforme a Orden MAM/985/2006, de 23 de marzo, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la administración hidráulica en materia de control y vigilancia de calidad de las aguas y de gestión de los vertidos al dominio público hidráulico, así como aquellas entidades públicas o privadas que han obtenido la inscripción en el registro de entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental

En el supuesto de que un laboratorio reciba muestras para la práctica de análisis que no hayan llegado debidamente conservadas, precintadas, identificadas y refrigeradas, se debe hacer constar en el libro-registro de recepción y en el informe de resultados, si se decide practicar el análisis, las deficiencias observadas.

En este supuesto, el laboratorio, puede rechazar la muestra si las deficiencias impiden la realización de los análisis correctamente, circunstancia que debe ser notificada al organismo que hubiese tomada las muestras, esto es ESAMUR, Gestor del sistema, Entidad de Inspección y Control o al Excmo. Ayuntamiento de Lorca.

Artículo 41. Análisis

1. Todas las determinaciones analíticas se llevarán a cabo en laboratorios acreditados conforme a la citada Orden MAM/985/2006.

2. Se levantará en el lugar y hora designados para el inicio de la determinación analítica de la muestra inicial previamente tomada y antes de desprecintada la misma, un acta recogiendo la comparecencia o no del causante del vertido. En caso de comparecencia el acta deberá de recoger si el interesado inspeccionado tiene intención de ejercer su derecho de someter a análisis contradictorio la muestra que se le entregó como muestra gemela. En el supuesto de que el interesado manifieste haber presentado ya la muestra contradictoria en un laboratorio autorizado para su análisis se recogerá dicha circunstancia en el acta.

En caso de que el interesado solicite el análisis contradictorio, o manifieste haberlo encargado a un laboratorio acreditado, se procederá a realizar un tercer análisis con la muestra dirimente que decidirá con carácter definitivo cuando los resultados obtenidos del análisis de la muestra inicial y contradictoria arrojen una diferencia de +/- 20%.

Levantada el acta se procederá a desprecintar y practicar los análisis sobre la muestra inicial y dirimente según el caso.

Tras desprecintar las muestras, comenzará el análisis de las mismas por el personal designado.

Los resultados del análisis de la muestra dirimente, en caso de efectuarse, se considerarán definitivos, sin perjuicio del derecho que asiste al interesado de acreditar lo que convenga a su derecho por cualquier medio de prueba.

Los gastos derivados de la práctica de análisis siguen el siguiente régimen:

- El coste del análisis que se realice sobre la muestra contradictoria corresponde al interesado que la inste.

- Los gastos derivados del análisis de la muestra inicial y en su caso dirimente, son a cargo de la administración, salvo que el resultado obtenido contenga sustancias prohibidas o con concentraciones superiores a las permitidas por esta Ordenanza, en cuyo caso puedan imputarse al interesado; los gastos que se deriven de la intervención del perito designado por el interesado, serán siempre a su cargo, independientemente del resultado de los análisis.

ESAMUR comunicará por fax al usuario y al Gestor del sistema los resultados analíticos correspondientes a la muestra inicial, en el caso de que haya algún incumplimiento, en el plazo más breve posible.

3. En el supuesto de que se analice la muestra contradictoria, el usuario deberá comunicar los resultados a ESAMUR y al Gestor del Sistema en el plazo más breve posible que no podrá exceder de 30 días.

4. Los resultados analíticos de la muestra dirimente, en caso de practicarse dicho análisis, deberán comunicarse al usuario inspeccionado y al Gestor del sistema en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha en que se solicitó la práctica del análisis.

Capítulo VI

Tarifa del servicio

Artículo 42. Tarifas del servicio.

La tarifa por la utilización del sistema de saneamiento se aplicará a los usuarios en función del volumen de agua residual vertida, viniendo el usuario obligado a instalar los elementos de medición de caudal que determine la Entidad gestora o, en su caso, a la aplicación de la fórmula o medida que sea determinada en el contrato que se suscriba para la utilización del sistema.

En caso de que el vertido al sistema de saneamiento se efectúe sin disponer de elemento de medición del agua residual vertida, el volumen de agua residual a facturar coincidirá con el 90% del volumen de agua potable registrado en el contador dispuesto para este servicio más la suma, si los hubiese, de los caudales empleados de otras procedencias, pozos, afloramientos, etc.

Se aplicará la tarifa vigente en cada momento.

Artículo 43. Periodicidad de la facturación.

La facturación por utilización del sistema de saneamiento se realizará por la Entidad gestora por períodos mensuales, conjuntamente con las de suministro de agua potable; modificándose esta periodicidad si así se estableciese para este último servicio.

No obstante, lo establecido en el presente artículo, los importes por el suministro de agua figurarán independientemente del de utilización del sistema de saneamiento, a pesar de expedirse un solo recibo, rigiéndose en cuanto al cobro por las normas del Reglamento Municipal de Suministro de Agua.

Capítulo VII

Régimen disciplinario

Artículo 44.- Infracciones y sanciones

Toda actuación, comportamiento o conducta que contravenga esta Ordenanza dará lugar a la imposición de sanciones a los infractores, a la adopción de medidas tendentes a la restauración de las normas infringidas o situación antirreglamentaria creada y a la indemnización de daños y perjuicios a cargo de los responsables, sin perjuicio de las responsabilidades exigibles por los Tribunales de Justicia.

Artículo 45.- Infracciones muy graves

Constituye infracción muy grave:

a) La descarga al sistema de saneamiento de vertidos industriales prohibidos o que superen los valores máximos admisibles, siempre que causen daños en las infraestructuras de saneamiento o depuración, o hayan producido un perjuicio o deterioro grave del medio ambiente o puesto en peligro la seguridad o salud de las personas.

b) El incumplimiento de las órdenes de mandato consistentes en la suspensión de los vertidos.

c) La ocultación, inexactitud o falsedad de las declaraciones para el uso del sistema de saneamiento.

d) La existencia de conexiones o derivaciones clandestinas.

e) El vertido al sistema sin autorización.

f) La reincidencia en la comisión de dos infracciones graves en el plazo de 1 año.

Artículo 46.- Infracciones graves

Se consideran infracciones graves las siguientes:

a) La descarga al sistema de saneamiento de vertidos industriales prohibidos o que superen los valores máximos admisibles, cuando no causen daños en las infraestructuras de saneamiento o depuración, ni hayan producido un perjuicio o deterioro grave del medio ambiente o puesto en peligro la seguridad o salud de las personas.

b) El incumplimiento de la obligación de mantener en buen estado las instalaciones y colectores del vertido.

c) El incumplimiento de la obligación de instalar una arqueta de registro conforme a los términos establecidos en el artículo 5.2 de la presente Ordenanza.

d) La dilución de los vertidos sin autorización.

e) El incumplimiento de la obligación de unificar los vertidos generados por los procesos productivos, así como de la prohibición de verter aguas pluviales en la red de aguas residuales y viceversa, previstas en el artículo 5.4 de la Ordenanza.

f) El incumplimiento de las obligaciones relativas a las Unidades de Pretratamiento Individual (UPIS) o de los sistemas de depuración previstos en el artículo 9.

g) El deficiente funcionamiento o la paralización de las unidades de pretratamiento individual (UPI), o de los sistemas individuales de depuración que no tengan origen en operaciones de mantenimiento y conservación debidamente planificadas, o aquellas que fueran imputables a falta de suministros de energía.

h) El vertido de aguas provenientes de circuitos de refrigeración.

i) La obstaculización de la función inspectora y de control de la Entidad Gestora, del Excmo. Ayuntamiento de Lorca o de ESAMUR.

j) La reincidencia en la comisión de dos infracciones leves en el plazo de 1 año.

Artículo 47.- Infracciones leves.

Constituyen infracciones leves los incumplimientos de cualesquiera otras obligaciones establecidas en la presente Ordenanza cuando no estén tipificadas como muy graves o graves.

Artículo 48.- Sanciones.

La comisión de infracciones tipificadas en los artículos anteriores se sancionará de la siguiente manera:

a) Infracciones muy graves, desde 30.001 Euros hasta 300.000 Euros.

b) Infracciones graves, desde 3.001 Euros hasta 30.000 Euros.

c) Infracciones leves, hasta 3.000 Euros.

En cualquier caso, la cuantía de la multa impuesta será, como mínimo, igual al importe en que se haya beneficiado el infractor, aunque ello implique la superación de las cuantías máximas establecidas para cada clase de sanción.

Excepcionalmente, por razón de la escasa o nula trascendencia del hecho sancionado y por resultar claramente desproporcionada la sanción prevista a la vista de las circunstancias concurrentes, podrá aplicarse la sanción establecida para la clase de infracción inmediatamente inferior, debiendo justificarse expresamente y de forma adecuada dicha decisión en el expediente sancionador.

La escala establecida en este artículo se entenderá automáticamente sustituida por la modificación de cuantías que se produzca en la legislación sectorial correspondiente. La escala de la cuantía corresponde a la que establece la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 49.- Sanciones accesorias.

1. Además de las multas previstas en esta Ordenanza, la comisión de las infracciones que tipifica podrá llevar aparejada, motivadamente, la imposición de todas o algunas de las sanciones accesorias que se enumeran en los apartados siguientes.

- Imposición al infractor de la obligación de adoptar las medidas correctoras necesarias para el cumplimiento de las limitaciones establecidas.

- Por la comisión de infracciones muy graves, cese de la instalación o actividad, por plazo de dos a cinco años, con revocación de la autorización o licencia y prohibición de obtenerla nuevamente durante el plazo de duración de la sanción.

- Por la comisión de infracciones graves, cese de la instalación o actividad, por plazo de hasta dos años, con revocación de la autorización o licencia y prohibición de obtenerla nuevamente durante el plazo de duración de la sanción.

2. Las sanciones firmes por infracción muy grave en materia medioambiental, comportan la prohibición para contratar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1.b de la Ley 9/2017, de o de noviembre, de Contratos del Sector Público. El procedimiento para declarar la prohibición de contratar y sus efectos, se regirán por lo dispuesto en la legislación reguladora de los contratos del sector público. A estos efectos, el órgano competente para sancionar deberá notificar a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado las sanciones firmes que dan lugar a la prohibición para contratar.

Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, las personas que hayan sido sancionadas por faltas graves y muy graves derivadas del incumplimiento de la presente Ordenanza no podrán contratar con el Excmo. Ayuntamiento de Lorca hasta que satisfagan la sanción.

Estas sanciones serán de aplicación sin perjuicio de las acciones legales que correspondan por las responsabilidades civiles y/o penales en las que hayan podido incurrir los infractores.

Artículo 50.- Graduación de las sanciones.

En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerando los criterios que a continuación se relacionan como circunstancias atenuantes o agravantes para la graduación de la sanción:

a. Intencionalidad.

b. Ánimo de lucro o beneficio ilícito obtenido.

c. Grado de participación.

d. Reincidencia, por comisión de otra u otras infracciones de la misma naturaleza en los últimos cinco años, que hayan dado lugar a la imposición de sanción que sea firme en vía administrativa.

e. La medida en que el valor límite de emisión haya sido superado.

f. Falta o no de controles exigibles en la actuación realizada o de las precauciones precisas en el ejercicio de la actividad.

g. Magnitud del riesgo objetivo producido sobre la calidad del recurso o sobre el bien protegido.

h. La repercusión, trascendencia o reversibilidad del daño producido, o su incidencia en la salud humana, recursos naturales y medio ambiente.

i. Coste de la restitución.

j. La ejecución del hecho aprovechando circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de personas o medios que faciliten la impunidad.

k. La capacidad económica del infractor.

l. La adopción espontánea por el infractor de medidas eficaces para reparar el daño causado, con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, y la colaboración activa en el esclarecimiento de los hechos.

m. Las diferencias entre los datos facilitados y los reales.

Artículo 51.- Daños a terceros.

1. Si se produjeran daños a terceros como consecuencia del incumplimiento de las normas de esta Ordenanza o por causa de vertidos prohibidos o por los autorizados que no cumplan las condiciones impuestas, la responsabilidad será de cuenta exclusiva del causante, sin perjuicio de aplicación de las sanciones y medidas a adoptar establecidas en esta Ordenanza.

La reparación tendrá como objeto la restauración de los bienes alterados a la situación anterior a la infracción. El órgano que hubiera impuesto la sanción será competente para exigir y fijar el plazo para la reparación.

2. Cuando el daño producido afecte al Sistema de Saneamiento, la reparación será realizada por el Ayuntamiento de Lorca a costa del infractor.

3. Si el infractor no procediese a reparar el daño casado en el plazo señalado en el expediente sancionador, el Ayuntamiento procederá a la imposición de multas sucesivas. La cuantía de cada multa no superará, en ningún caso, el 10% de la sanción fijada para la infracción cometida.

4. Si como consecuencia de los daños producidos a las instalaciones, otro organismo impusiera una sanción o multa al Ayuntamiento, éste repercutirá totalmente su cuantía en el infractor o infractores detectados.

5. Cuando los bienes alterados no puedan ser repuestos a su estado anterior, el infractor deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

6. Las reclamaciones de los terceros se presentarán, en todo caso, en el término de un año en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Lorca; resolviéndose por el órgano de los Servicios competentes la procedencia de aquellas, su cuantía y la parte responsable. Contra su acuerdo podrá interponerse recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 52.- Prescripción.

Las infracciones previstas en esta Ordenanza prescribirán a los cinco años las muy graves, a los tres años las graves, y las leves al año.

Las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en esta Ordenanza prescribirán a los cuatro años.

Los plazos de prescripción de las infracciones se computarán desde el día en que la infracción se hubiese cometido, desde su terminación si fuese continuada, y desde que pudo ser detectado el daño producido si los efectos de éste no fuesen manifiestamente perceptibles.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que sea firme la resolución por la que se imponga la sanción.

Los plazos anteriores no son de aplicación en la adopción de las medidas no sancionadoras, por lo que no afectan al plazo establecido para ejercitar la acción de restablecimiento de la legalidad o para la adopción de las medidas de cese o suspensión de actividades ilegales, que podrán adoptarse en todo momento cuando concurran las circunstancias previstas en esta Ordenanza.

Artículo 53.- Procedimiento y competencia.

La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza se realizará mediante la instrucción del correspondiente expediente sancionador según lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La potestad sancionadora corresponderá al Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lorca, el cual podrá delegar tanto la imposición de multas como cualquier otra medida a adoptar.

Artículo 54.- Recursos

Contra estas resoluciones municipales podrá interponerse recurso de reposición, que se formulará por escrito, en forma clara, con expresión de las razones que estime el reclamante, precepto en el que se apoye y alcance de sus pretensiones, a fin de que por el mismo órgano que la dictó se pueda examinar la resolución impugnada y confirmarla, revocarla o reformarla.

El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes contado a partir del día siguiente al recibo de la notificación correspondiente, debiendo presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, dirigido el Excelentísimo Señor Alcalde Presidente y con los registros correspondientes.

En caso de desestimación del recurso de reposición podrá interponerse, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de Justicia competentes; y de no obtenerse resolución expresa de la autoridad local, el plazo será de seis meses para la interposición del mismo.

Disposición transitoria.

A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, todos los titulares de industrias o actividades conectadas al sistema de saneamiento disponen del plazo de un mes para solicitar la modificación de su licencia de actividad a los efectos de integrar en ellas las condiciones establecidas por las autorizaciones de vertido, en los términos establecidos en los artículos 16 y siguientes.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiere presentado la solicitud de modificación de la licencia de actividad, o si la misma fuera denegada por no darse los requisitos para la obtención de la autorización de vertido, el Ayuntamiento procederá de forma inmediata a desconectar definitivamente al usuario del sistema, comunicando tal circunstancia a la Confederación Hidrográfica del Segura.

Disposición derogatoria.

1. Queda derogada la anterior Ordenanza del sistema de saneamiento del Polígono de Serrata y Diputación de Río, publicada en el BORM n.º158, de 11 de julio de 2014.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo preceptuado en esta Ordenanza.

Disposición final.

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva.


Anexo I

Inventario de las infraestructuras y equipos que componen el sistema

1. Capítulo I.- Obra impulsión

1.1. Grupo de bombeo e impulsión, sito en el polígono La Serrata de Lorca, compuesto por rejas y tamices autolimpiantes para tamaño de 1 mm, y cuatro bombas de 220 CV de potencia nominal, por unidad para elevar 105 m.c.a. La obra civil está realizada en hormigón H-250 y los equipos en acero inoxidable AISI-316.

1.2. Centro de transformación, con relación 25/0,38 Kv y potencia 1.250 KvA para alimentación del grupo de bombeo e impulsión Unidad de potencia en tecnología de hexafluoruro de azufre.

1.3. Conducción de fundición de hierro con revestimiento de poliuretano, de 500 mm de diámetro y 4.500 m de longitud.

2. Capítulo II.- Planta de tratamiento físico-químico

2.1. Desarenador Desengrasador. Compuesto por tanque de obra civil de hormigón H-250, armado con acero AEH-500S, con sistema de administración de µburbujas de aire.

2.2. Balsas de homogeneización y oxidación. Consistentes en dos tanques cilíndricos de 4.000 m3 cada uno, de hormigón armado, provistos de 8 impulsores de 32 KW cada uno, para agitación de la mezcla, así como de 12 inyectores de 432 Kw de potencia.

2.3. Decantación lamelar compuesta por dos decantadores, de planta rectangular, de hormigón armado, provistos de lamelas.

2.4. Sistema de recirculación de fangos compuesto por conjunto de colectores y bombas PIC de extracción.

2.5. Sistema de purga de fangos compuesto por conjunto de colectores y bombas.

2.6. Espesador de fangos. Tanque cilíndrico de hormigón armado para espesamiento por gravedad, provisto de sistema de agitación lenta.

2.7. Sistema de deshidratación de fangos. Compuesto por dos centrífugas de 55 Kw cada una y capacidad de tratamiento de 60 m3/h por unidad.

2.8. Sistema de administración de oxígeno para las balsas de homogeneización y oxidación. Compuesto por depósito-acumulador de oxígeno líquido y sistema de regasificación.

2.9. Sistema de almacenaje y preparación de reactivos. Compuesto por depósitos de almacenaje y depósitos de mezcla, incluyendo bombas de dosificación y conductos.

2.10. Conjunto de edificios. Compuesto por nave de reactivos, edificio de maniobras, edificio de deshidratación, etc…

2.11. Conjunto de colectores de unión entre distintos elementos del tratamiento.

2.12. Acometidas eléctricas. Armarios eléctricos, protecciones, automatización control y cableados.

2.13. Galería de servicios parar dar cabida a colectores y cableados.



3. Capítulo III.- Tratamiento biológico

3.1. Sistema de ultrafiltración para separación de fango biológico secundario del reactor biológico por membranas de ultrafiltración tubular de 27 m2 de área de filtro y de 100 Kda de tamaño de poro, con superficie total de membranas de 2.646 m2 en número de 98 módulos tubular 37.100, con 7 bombas de alimentación de 6,4 Kw cada una.

3.2. Sistema de ventilación Venturi con bombas externas, compuesto por 4 ventiladores Venturi conectados a tres sopladores que proporcionan 3 x 5.920 Stdm3/h.

3.3. Unidad de control con electrodos sumergidos y unidad central de control a través de SPS.

3.4. Conjunto de tuberías a 6 Bar de acero inoxidable PVC o ABS.

3.5. Tanques de limpieza y reactivos.

4. Capítulo VIII.- Instalaciones eléctricas

4.1. Subestación transformadora, de relación 6/66 Kv y potencia de 30 MvA.

4.2. Centro de transformación interior, para consumos auxiliares de 2500 Kva con relación transformación 6 Kw/400v.

4.3. Línea de Alta Tensión a 66Kv, tipo Larl-175, de doble circuito incluida acometida en Alta Tensión, a 66 Kv, con longitud de 5.976 m.

4.4. Línea Alta tensión a 6 Kv. Subterránea para interconexión de la subestación 6/66 Kv con el cuarto técnico de salida de la cogeneración, compuesta por 3x (6 x 1x300) mm2 de cable de cobre tipo RHV 6/10 Kv de longitud de 60 m.

4.5. Estación de transformación con trafo 20-6Kv/400v y dos unidades de potencia: 1250 + 1250 KvA

5. Capítulo IX.- Urbanización y varios

5.1. Pavimentación de viales recinto interior EDAR con subbase y base granulares y rodadura de mezcla bituminosa en caliente.

5.2. Encintado de bordillos 17x28 cm bicapa sobre base de hormigón.

5.3. Alumbrado público en vialidad del recinto.

5.4. Obras de drenaje y evacuación de aguas pluviales.

5.5. Vallado perimetral parcela con malla de simple torsión y plantaciones vegetales

Anexo II

Prueba de coagulación en laboratorio de la EDARI simulando la condiciones de planta.

Todas las muestras de aguas de vertidos serán sometidas a un mismo tratamiento de laboratorio como se detalla a continuación:

1. Se coloca en cada uno de los vasos 1.000 ml el agua de vertidos a ensayar (previamente agitada para suspender las partículas fácilmente sedimentables); se pone en marcha el agitador a la velocidad establecida (30 rpm) y, con una pipeta o bureta, se añade la solución de coagulante en las dosis utilizadas en la EDARI y se deja en agitación durante 5 min.

2. Después, se neutraliza la muestra del agua de vertidos, hasta alcanzar valores de pH 8.5 con la adición necesaria de una disolución alcalina consiguiéndose la neutralización de los metales disueltos que estaban presentes en la disolución inicial.

3. Una vez corregido el pH, se lleva de nuevo a agitación durante 2 min y se adiciona el floculante para aumentar la floculación y decantación en las dosis utilizadas en la EDARI y se deja en agitación durante 2 min.

4. Después de un período de agitación adecuado, se levantan las paletas agitadoras, esperando el tiempo suficiente para que se produzca la sedimentación parcial del coágulo formado. Durante este período deben observarse las características físicas del agua y coagulo, así como sus características de turbidez.

5. Una vez realizado el procedimiento descrito, se comienzan a analizar todos los parámetros que caracterizan a un agua residual, prestando especial interés a la cantidad de cromo que ha quedado disuelto en el sobrenadante. Se pretende determinar el% de total de reducción de cromo en aguas iniciales de vertidos según la siguiente fórmula:



”.

Lorca a 19 de febrero de 2020. El Alcalde, Diego José Mateos Molina.

NPE: A-090320-1461