Administración Local
Lorca
8181
NPE: A-301219-8181
IV. Administración Local
Lorca
8181 | Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales para el año 2020. |
No habiendo sido presentadas reclamaciones al acuerdo de aprobación provisional de modificación parcial de ordenanzas fiscales para 2020 del Pleno Municipal de 28 de octubre de 2019, queda dicho acuerdo elevado a definitivo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17, apartado 4) del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica la adopción de dicho acuerdo así como el texto integro de las modificaciones aprobadas, que estarán vigentes hasta tanto no se produzca su derogación o modificación.
De conformidad con lo que dispone el art. 19 de la referida Ley, contra esta aprobación definitiva solo cabe el Recurso Contencioso-Administrativo que se podrá interponer, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en la forma y plazos que establecen las Normas Reguladoras de dicha jurisdicción:
Acuerdo de modificación parcial de Ordenanzas Fiscales del Pleno Municipal de 28 de octubre de 2019:
ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LORCA.
Se modifica el Anexo I referente a la categoría fiscal de las calles, asignándole categoría fiscal a las de nueva creación o sin categoría fiscal, así como modificando la categoría fiscal de otras:
“Nombre de calle Categoría fiscal
Casco urbano
Plaza Hermandad de La Curia 3
Calle Periodista Antonio Soriano Peñas 2
Calle Periodista Angela Ruiz 2
Camino De Los Chaparros 3
Diputación de Zarzadilla de Totana
Calle Cueva del Compadre 5
Diputación de Marchena
Camino De Los Olivos 5
Diputacion de Campillo
Camino Travesia Azagahor 5
Camino Gregorio Miñarro 5
Diputación de Río
Camino Collao 5
Camino Del Pino 5
Diputación de Aguaderas
Camino Almohades 5
Camino Del Cabezo 5
Camino Travesia Velillas 5
Camino Morata 5
Camino Travesia Morata 5
Camino Los Juan Gineses 5
Camino Los Pacuales 5
Diputación de Torrecilla
Camino Del Motor 5
Camino De Los Panochos 5
Camino De Las Conejeras 5
Camino De La Junta 5
Camino De La Tienda Juan Pascual 5
Camino Casa Colora 5
Camino Del Trasvase Tajo-Segura 5
Camino De Los Morales 5
Camino Escuela Del Aljibe 5
Camino Del Regaor 5
Camino De Los Rosales 5
Camino De Los Valeras 5
Camino Cuesta Del Apiche 5
Diputación de Avilés
PLAZA Maestra doña Rita Miñarro Bastida 5”
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Se modifica la redacción del artículo 5.º4, quedando su redacción como sigue:
“4. El porcentaje de la bonificación, que se mantendrá para cada año, sin necesidad de reiterar la solicitud, si se mantienen las condiciones que motivaron su aplicación, se determinará, de acuerdo con la categoría de la familia numerosa y el valor catastral de su vivienda habitual, según se establece en el siguiente cuadro:
Categoría | Categoría | |
Valor Catastral vivienda habitual | General | Especial |
Hasta 120.000 euros | 55% | 90% |
Superior a 120.000 euros | 20% | 30% |
Se modifica la redacción del artículo 9.º, párrafo primero, quedando su redacción como sigue:
“Artículo 9.º- De acuerdo con lo previsto en el artículo 74.2 quáter del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, gozarán de una bonificación del 30% de la cuota íntegra del impuesto los inmuebles en los que se desarrollen actividades de comercio minorista y/o de restauración, siempre que, unos y otros, sean de nueva apertura, cuya actividad sea declarada de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo.”
Se introduce un nuevo artículo 10º, modificándose la numeración de los artículos siguientes, y cuya redacción es la siguiente:
“Artículo 10.º- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 2 por ciento de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, a favor de aquellos sujetos pasivos que domicilien dicho impuesto en una entidad financiera; excepto los sujetos pasivos acogidos al plan personalizado de pagos (PPP), o a cualquier otra modalidad de pago aplazado o fraccionado. Será requisito indispensable para tener derecho a esta bonificación hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias. La bonificación no será de aplicación cuando la entidad financiera no haya atendido el pago de la deuda.
En ningún caso el importe de la bonificación establecida en el párrafo anterior podrá ser superior a 60 euros, por recibo.”
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.
Se modifica la redacción del artículo 4.º4, letras a) y b), quedando su redacción como sigue:
“4. Bonificaciones:
a) Tendrán una bonificación del 100% de la cuota del impuesto los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 26 años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. Esta bonificación se aplicará de oficio a partir del ejercicio en el que el vehículo cumpla los requisitos según los datos que obran en poder del Ayuntamiento. En aquellos casos en los que no conste en los registros del Ayuntamiento la fecha de matriculación del vehículo, para gozar de esta bonificación deberá documentarse el cumplimiento de los requisitos de manera fehaciente, aportando para ello permiso de circulación, ficha técnica o cualquier otro documento que acredite la antigüedad del vehículo.
b) Tendrán bonificación en la cuota del impuesto en el año de su matriculación y durante los dos años siguientes, aquellos vehículos en función de las características de sus motores y la incidencia en el medio ambiente:
- Vehículos eléctricos y/o emisiones nulas: 75%.
- Vehículos híbridos, que combinan un motor de explosión con un motor eléctrico: 60%.
- Vehículos que según su homologación de fábrica, utilicen el gas como combustible e incorporen dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes: 50%”
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
Se modifica la redacción del artículo 6.º 2. e), quedando como sigue:
“e) Las obras de nueva planta, rehabilitación, reforma y adecuación de viviendas, establecimientos empresariales, comerciales y ganaderos, que se efectúen en Pedanías, excepto en las Pedanías del valle. | 75%” |
Se modifica la redacción de la Disposición Transitoria Primera, apartado primero, para prorrogarla en 2020, quedando su redacción como sigue:
“Primera. Régimen transitorio aplicable a la realización de las construcciones, instalaciones y obras en inmuebles dañados por los terremotos acaecidos en Lorca el 11 de mayo de 2011, durante el año 2020.
1. Considerando los graves daños producidos en Lorca por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la presente Ordenanza fiscal, se establece una bonificación de la cuota del impuesto durante el ejercicio 2020, a aquellos sujetos pasivos que acrediten documentalmente que, la concesión de la indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda, o, la ayuda o subvención pública concedida por la Comisión Mixta, regulada en el artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, para reconstruir, reparar o rehabilitar las viviendas, los elementos comunes de estas o los locales de los inmuebles dañados por los terremotos, han sido notificadas entre el 1 de julio de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES U OBRAS DE ESPECIAL INTERÉS O UTILIDAD MUNICIPAL | % BONIFICACIÓN |
1) Las obras de reconstrucción o reedificación de nueva planta de toda clase de inmuebles y sus instalaciones, independientemente de su uso o destino y el título que se ostente, que de derecho a su ocupación, que hayan sido demolidos con motivo de los daños extraordinarios producidos por los seísmos acaecidos en Lorca el 11 de mayo de 2011. | 95% |
2) Las obras de rehabilitación o reparación de viviendas o edificios de viviendas, que constituyeran el domicilio habitual de la unidad familiar el 11 de mayo de 2011, que resultaron dañadas por los seísmos, y siempre que la propiedad, el usufructo, el arrendamiento o la cesión en uso, recaiga en alguno de sus miembros, en el caso de que el propietario no la haya solicitado con anterioridad. Asimismo cuando lo solicite el legal representante de la Comunidad de Propietarios o, en su caso, de la Comunidad de Bienes para reparar los elementos comunes de las mencionadas viviendas de los edificios en régimen de propiedad horizontal. | 95% |
3) Las obras de rehabilitación o reparación del resto de viviendas o edificios de viviendas que resultaron dañadas por los seísmos del 11 de mayo de 2011. Asimismo cuando lo solicite el legal representante de la Comunidad de Propietarios o, en su caso, de la Comunidad de Bienes para reparar los elementos comunes de los edificios en régimen de propiedad horizontal. | 45% |
4) Las obras de rehabilitación o reparación e instalación de establecimientos industriales y mercantiles, locales de trabajo y similares, dañados por los seísmos acaecidos el 11 de mayo de 2011 y situados en el término municipal de Lorca, con licencia de actividad o acreditación de haberla solicitado con anterioridad al 11-05-2011.. | 95% |
5) Las obras de rehabilitación o reparación e instalación de inmuebles dañados por los movimientos sísmicos de 11 de mayo de 2011 en los que no se va a realizar ninguna actividad. | 45% |
.../...”
Se modifica la redacción de la Disposición Transitoria Primera, para introducir un nuevo apartado tercero, cuya redacción es la siguiente:
“Tercera. 1. Considerando los daños producidos en Lorca por el episodio de fuertes lluvias acaecido entre los días 12 a 16 de septiembre de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la presente Ordenanza fiscal, se establece una bonificación de la cuota del impuesto en los términos que se indican a continuación.
2. Se declaran de especial interés o utilidad municipal, a los efectos del disfrute de la bonificación a que se refiere el párrafo anterior, las construcciones, instalaciones u obras que se detallan a continuación:
CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES U OBRAS DE ESPECIAL INTERÉS O UTILIDAD MUNICIPAL | % BONIFICACIÓN |
a) Las obras de reparación, rehabilitación o reconstrucción de viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, profesionales, explotaciones agrarias y forestales, que hayan resultado dañadas con motivo del episodio de fuertes lluvias acaecido entre los días 12 a 16 de septiembre de 2019 | 95% |
...”
Se modifica parcialmente el Baremo contenido en el Anexo II, de acuerdo con el siguiente detalle:
“Anexo II
USO INDUSTRIAL Y AGROPECUARIO | €/M2 |
.../… | |
Nave de explotaciones ganaderas | 135,00 |
…/…” |
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Se modifica parcialmente la redacción de los apartados 1.º y 2.º del artículo 14.º, quedando su redacción como sigue:
“Artículo 14.-
1.º- En las transmisiones de Inter-vivos y constitución de derechos reales de goce, los sujetos pasivos vienen obligados a presentar declaración (en la que se acompañarán la documentación en la que consten los actos o contratos que originan la imposición), o practicar autoliquidación, dentro del plazo de treinta días hábiles a contar desde la fecha en que se produzca el devengo, debiendo ingresar su importe dentro del mismo plazo en la entidad bancaria que aquélla designe, en el caso de las autoliquidaciones.
A la vista de la documentación presentada, la Agencia Tributaria Municipal podrá dictar la liquidación provisional que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Las liquidaciones se notificarán íntegramente a los sujetos pasivos con indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes.
En el caso de autoliquidación, que tendrá carácter provisional, se practicará en impreso que al efecto facilitará la Administración Municipal, deberá ser suscrita por el sujeto pasivo o por su representante legal y a ella habrá de acompañarse copia simple del documento notarial, judicial o administrativo en que conste el acto o contrato que origine la imposición y fotocopia del DNI o NIF del sujeto pasivo.
2.º- En las transmisiones mortis causa los sujetos pasivos deberán presentar declaración, o autoliquidación e ingresar la cuota correspondiente, dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento del causante. La autoliquidación deberá practicarse en el modelo oficial, y a ella se acompañará copia del documento en que se formalice la transmisión de dominio.
El plazo anteriormente señalado podrá prorrogarse hasta un año siempre que se solicite antes de su vencimiento, haciendo constar en la petición el nombre del causante, fecha y lugar de fallecimiento, nombre y domicilio de los herederos declarados o presuntos, cuando fueren conocidos, situación de los bienes, inmuebles o derechos sobre ellos sitos en el término municipal, si se conocieren, y el motivo de la solicitud de la prórroga.
A la vista de la documentación/declaración presentada, la Agencia Tributaria Municipal podrá dictar la liquidación provisional que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Las liquidaciones se notificarán íntegramente a los sujetos pasivos con indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes.
.../...”
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Se modifica la redacción del artículo 6.º2.º, quedando como se detalla a continuación:
“2.º- Bonificación por creación de empleo. De conformidad con lo establecido en el artículo 88.2. b) del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece una bonificación por creación de empleo de hasta el 50% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el periodo anterior a aquel, en la cuantía siguiente:
1.1) Porcentajes de incremento de plantilla con contrato indefinido del 10% al 20%, tendrán una bonificación del 15%.
1.2) Porcentajes de incremento de plantilla con contrato indefinido superior del 21% al 30%, tendrán una bonificación del 30%.
1.3) Porcentajes de incremento de plantilla con contrato indefinido superior del 31% al 40%, tendrán una bonificación del 45%.
1.4) Mas del 40% de incremento de plantilla con contrato indefinido, tendrán una bonificación del 50%
...”
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
Se modifica parcialmente la redacción de varios apartados del Anexo-Tarifas, quedando su redacción como sigue:
“1. Padrón Municipal de habitantes:
.../...
i) Alta “por omisión” en el Padrón municipal de habitantes... 13,50 €.
.../...
k) Comparecencias para inicio de expedientes de baja de oficio para personas con menos de 6 meses de residencia en un domicilio:
- Baja de 1 persona... 11,50 €
- Baja de 2-4 personas... 18,00 €
- Baja de 5 ó más personas... 23,00 €
.../...
ATL.-IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA Y RÚSTICA E INCREMENTO SOBRE EL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.
4.- Tramitación, gestión y certificación:
En el caso de que los modelos aprobados por la Orden HAC/1293/2018 de 19 de noviembre, o cualquier otros que se establezcan, sean cumplimentados por el propio contribuyente y presente la documentación necesaria para su tramitación, en los formatos digitales especificados en los modelos de Declaración Catastral, establecidos por la Dirección General del Catastro, (modelo 900D), no satisfarán cantidad alguna.
En el caso de que el contribuyente solicite que técnicos o funcionarios municipales cumplimenten dichos impresos o no aporten la documentación necesaria de la forma indicada en el párrafo anterior, se satisfarán las siguientes cuantías:
a) Tramitación modelo 900D:
1. Adquisición o consolidación de la propiedad, constitución, modificación o adquisición del derecho de usufructo, superficie, o concesión administrativa, variación en la cuota de participación de comunidades, de entidades sin personalidad jurídica o de los cónyuges en los bienes comunes,
- Por cada titular, cargo o unidad resultante... 3,40 €.
2. Nueva construcción, ampliación, rehabilitación o reforma total o parcial,
- Para expedientes con un máximo de dos cargos o unidades resultante... 15,50 €.
- Para expedientes con más de dos cargos o unidades resultantes... 51,75 €.
3. Demolición o derribo total o parcial de construcciones,
- Por expediente presentado... 8,00 €.
4. Segregación, división, agregación y agrupación de parcelas,
- Por cada expediente presentado... 15,50 €.
5. Segregación, división, agregación y agrupación de locales o partes de una edificación (pisos, locales comerciales, oficinas, etc.),
- Por cada expediente presentado... 15,50 €.
6. Constitución en régimen de División Horizontal,
- Por cada expediente presentado... 15,50 €.
7. Cambio de clase de cultivo o aprovechamiento,
- Por cada expediente presentado... 15,50 €
8. Modificación del uso o destino de inmuebles o locales,
- Por cada expediente presentado... 15,50 €
b) Solicitud de certificaciones acreditativas del pago de recibos de los impuestos a que se refiere este apartado, por contribuyente y ejercicio... 1,65 €.
c) Cualquier otra tramitación de documentos relativos a bienes de naturaleza urbana, rústica e IVTNU, por cada ejercicio y contribuyente (no incluida en epígrafes anteriores), 4,50 €.
d) Certificación de datos catastrales figurantes en el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica... 8,00 €.
Cuando tengan que trasladarse Técnicos y Funcionarios del Ayuntamiento al lugar de la propiedad de naturaleza urbana y rústica, los peticionarios habrán de abonar todos aquellos gastos que se originen por el desplazamiento, estancia y trabajo, con un mínimo de... 83,05 €.
e) Solicitud de concesión por primera vez o renovaciones de Bonificación por familia numerosa en IBI de naturaleza urbana... 3,40 €.
f) Solicitud de concesión de Bonificación por inicio de obras de construcción tanto de obra nueva como de rehabilitación en el IBI de naturaleza urbana... 25,05 €.
g) Solicitud de certificación de duplicados de exención o bonificación (IBI), por contribuyente... 2,05 €.
h) Servicios y certificaciones prestados a través del punto de Información Catastral:
1) Servicio de consulta libre y certificación electrónica de datos catastrales no protegidos y de cartografía digital... 13,65 €.
2) Servicio de consulta y certificación electrónica para los titulares catastrales de los datos protegidos, relativo a los bienes inmuebles de su titularidad...13,65 €.
3) Servicio de certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral, relativa al propio solicitante... 3,95 €.
Fotocopias y copias
.../...
d) Copias en soporte electrónico y envíos:
Por cada CD, DVD. 3,20 €.
Por cada envío nacional. 4,15 €.
Por cada envío internacional. 6,15 €.
.../...
Solicitudes varias.
10. Solicitudes varias:
.../...
n) Derechos por inscripción en procesos selectivos:
- Grupo A1 39,80 €.
- Grupo A2 31,85 €
- Grupo C1 23,85 €
- Grupo C2 15,90 €
-Agrup. profes. y resto 8,00 €
Tendrán una bonificación del 75% las personas que acrediten estar en situación de desempleo.
Tendrán una bonificación del 25% las personas que estén en posesión del Carné Joven.
Las dos bonificaciones anteriores no podrán tener carácter acumulativo.
.../...
u) Solicitudes relativas a enlaces matrimoniales:
1) Por la prestación del servicio de matrimonios civiles, celebrándose la ceremonia en la Sala de Cabildos del Ayuntamiento, se satisfará una tasa:
- Ceremonia en sábados y festivos 169,30 €.
- Ceremonia en días laborables 50,80 €.
2) En caso de que se solicite y autorice la celebración de la ceremonia en el Palacio de Guevara o Claustro de la Merced, se tendrá que satisfacer una tasa adicional de 106,50 EUR. Esta tasa no incluye la infraestructura necesaria, la cual será a cargo del solicitante.
3) En caso de que se solicite y autorice la utilización del Palacio de Guevara, Claustro de la Merced o Huerto Ruano para sesión fotográfica, se tendrá que satisfacer una tasa especifica de 106,50 EUR. Esta tasa no se cobrará a los solicitantes que hayan celebrado la ceremonia en ese mismo lugar.
.../...”
Se modifican las referencias al servicio de Tesorería, sustituyéndolas por ATL (Agencia Tributaria de Lorca).
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA PARA LA REALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
Se modifica la redacción de la Disposición Transitoria Única, párrafo primero y apartado 1., para prorrogarla en 2020, quedando como sigue:
“Única. Régimen transitorio durante el año 2020 aplicable a la Tasa por la expedición de licencia para la realización de construcciones, instalaciones y obras cuando esta se exija, o de control en los supuestos en los que la exigencia de Licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa dañadas por los terremotos acaecidos en Lorca el 11 de mayo de 2011.
1. Con efectos para el ejercicio 2020, siempre que se acredite que la notificación de la concesión de la indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda o la notificación de la concesión de la ayuda o subvención pública, se ha recibido ente el 1 de julio de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, se establece la exención de la Tasa por expedición de licencia para la realización de construcciones, instalaciones y obras, de Reparación de Viviendas Siniestradas (no reconstrucción) situadas en el término municipal de Lorca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.7 del Real Decreto Ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca.
.../...”
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS.
Se modifica la redacción del Artículo 2.º, quedando como sigue:
“Artículo 2.º- Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa desarrollada con motivo de la prestación de servicios y tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales de índole urbanística.”
Se modifica la redacción de algunas de las letras del art. 7, puntos 2 y 3, quedando como sigue:
.../...
h1) Por tramitación de expedientes de planeamiento promovidos por particulares tales como Modificaciones estructurales del Plan General, Planes Parciales y Especiales, así como sus modificaciones... 1.442,20 €.
h2) Por tramitación de expedientes de planeamiento promovidos por particulares tales como Modificaciones no estructurales del Plan General, Estudios de Detalle y cualquiera otros que complete la legislación del suelo, así como sus modificaciones... 1.255,50 €.
i1) Por tramitación de expedientes de gestión tales como Programas de Actuación, Delimitación de Unidades de Actuación, Proyectos de Reparcelación e innecesariedad de Reparcelación y cualquiera otros que complete la legislación del suelo, así como sus modificaciones... 1.255,50 €.
i2) Por tramitación de expedientes de gestión deProyecto de Estatutos y Bases en el Sistema de Actuación de Compensación, así como sus modificaciones... 663,60 €.
.../...
3.- Fotocopias y copias de planos
.../...
d) Copias en soporte electrónico y envíos:
Por cada CD, DVD......... 3,20 €.
Por cada envío nacional.. 4,15 €.
Por cada envío internacional. 6,15 €.
e) Copias de proyectos:
.../...”
Se introduce un nuevo apartado 5 en el artículo 7, siendo su redacción como sigue:
“5.- Realización de Sonometrías:
Se devenga esta Tasa por la prestación de los servicios y la realización de las actividades siguientes:
a) Los servicios prestados por Policía Local y/o Técnicos municipales, con motivo de la comprobación de ruidos molestos procedentes de locales, establecimientos y viviendas.
b) La actividad consistente en el precintado y desprecintado de equipos limitadores de sonido de locales o establecimientos.
Son sujetos pasivos contribuyentes de esta Tasa las personas físicas o jurídicas responsables de los ruidos que hayan originado la prestación del servicio y, en su defecto, el titular del local, establecimiento o vivienda.
La cuantía de la tasa será la siguiente:
1.- Sonometría en locales, establecimientos o viviendas en horario diurno... 120,00 €
2.- Sonometría en locales, establecimientos o viviendas en horario nocturno (de 22,00 a 7,00)... 145,00 €
3.- Precintado y desprecintado de equipos limitadores de sonido... 40,00 €
No estarán sujetas a esta Tasa, las mediciones sonométricas efectuadas durante las actuaciones de comprobación que no sobrepasen los límites establecidos en la correspondiente normativa municipal.”
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL.
Se modifica parcialmente el apartado Anexo-Tarifas y otras normas de Aplicación, quedando como sigue:
“Anexo-Tarifas y otras normas de aplicación
.../...
4. Tarifa de ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.
.../...
Grupo 1.º Ocupación ordinaria
La ocupación ordinaria con mesas y sillas, por m² o fracción y temporada (ocho meses), será de:
- Calles de 1.ª y 2.ª categoría... 38,80 €, (cómputo: módulo 1 mesa y 4 sillas = 3 m² = 116,40 €).
- Calles de 3.ª, 4.ª y 5.ª categoría...29,10 €, (cómputo: módulo 1 mesa y 4 sillas = 3 m² = 87,30 €).”
Lorca, 18 de diciembre de 2019.—El Teniente Alcalde de Hacienda y Presupuesto
NPE: A-301219-8181