Administración Local
Lorca
3439
NPE: A-310519-3439
IV. Administración Local
Lorca
3439 | Aprobación definitiva de modificación parcial de ordenanzas fiscales. |
No habiendo sido presentadas reclamaciones al acuerdo de aprobación provisional de Modificación parcial de Ordenanzas Fiscales vigentes del Pleno Municipal de 25 de marzo de 2019, queda dicho acuerdo elevado a definitivo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17, apartado 4) del R.D.L. 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica la adopción de dicho acuerdo así como el texto integro de las modificaciones aprobadas, que estarán vigentes hasta tanto no se produzca su derogación o modificación.
De conformidad con lo que dispone el art. 19 de la referida Ley, contra esta aprobación definitiva solo cabe el Recurso Contencioso-Administrativo que se podrá interponer, a partir de su publicación en el B.O. de la Región de Murcia, en la forma y plazos que establecen las Normas Reguladoras de dicha jurisdicción:
Acuerdo de modificación parcial de Ordenanzas Fiscales del Pleno Municipal de 25 de marzo de 2019:
Ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Se modifica la redacción del artículo 6.º2.e), quedando como sigue:
“e) Las obras de nueva planta, rehabilitación, reforma y adecuación de viviendas, establecimientos empresariales, comerciales y ganaderos, que se efectúen en las Pedanías Altas de Lorca: 75%”
Ordenanza reguladora de la tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos
Se modifica el título de la Ordenanza pasando a denominarse:
“Ordenanza reguladora de la tasa por la expedición de documentos administrativos y prestación de servicios administrativos”
Se modifica la redacción del artículo 1.º, quedando su redacción como sigue:
“Artículo 1.º En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de Marzo, de Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la expedicion de documentos administrativos y prestacion de servicios administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 57 del citado RDL 2/2004, y en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales.”
Se modifica la redacción del artículo 2.º, quedando su redacción como sigue:
“Artículo 2.º Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales, ya sea en formato papel o electrónico, así como la prestación de servicios administrativos de competencia local.”
Se modifica la redacción del artículo 3.º, quedando su redacción como sigue:
“Artículo 3.º Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la actividad administrativa o servicio administrativo que origina el devengo de esta Tasa.”
Se modifica la redacción del artículo 6.º1, quedando su redacción como sigue:
Artículo 6.º1. El importe estimado de esta Tasa, no excede, en su conjunto, del coste previsible de la actividad administrativa o servicio administrativo, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnicoeconómicos a que hace referencia el artículo 25 del RDL 2/2004.”
Se modifica la redacción del ANEXO-TARIFAS al que se añade un nuevo apartado por servicios prestados en materia de sanidad animal:
“Tasas por servicios de control animal
12.- Se establecen las siguientes tasas por servicios de control animal:
a) Mantenimiento y estancia de animales en centros de recogida: 4,00 EUR./día
b) Retirada de la vía pública de animales extraviados: 30,00 EUR.
c) Retirada de animales de domicilios particulares a petición del propietario: 100,00 EUR.
d) Adopción de animales: 40,00 EUR.
e) Vigilancia antirrábica tras mordedura: 120,00 EUR.”
Ordenanza reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en vías públicas municipales.
Se añade un nuevo apartado D) al artículo 4.º- CUOTA TRIBUTARIA, pasando el actual apartado D) a ser el E):
“D) Tarifa vehículos eléctricos e híbridos:
1. La tasa se verá reducida para vehículos que utilicen como alternativa de combustible otras fuentes de energía más limpias, como medida de sostenibilidad, exclusivamente en la ocupación de plazas de la zona general (zona azul).
2. Para los vehículos 100% eléctricos, se aplicará la siguiente tarifa general (zona azul) durante el tramo máximo de prestación del servicio:
A) Tarifa General:
1/2 hora: 0,00 euros
1 hora: 0,00 euros
2 horas: 0,00 euros
3. Para los vehículos híbridos eléctricos, la tasa será como refleja la siguiente tabla:
A) Tarifa General:
1/2 hora: 0,15 euros
1 hora: 0,35 euros
2 horas: 0,75 euros
4. Las calificaciones de eléctricos e híbridos será la que corresponda con la normativa vigente de la DGT.
Dado que resulta imprescindible la conexión telemática con una base de datos, en caso de no poder realizarse la comprobación necesaria en un momento determinado, por defecto se aplicaría la tarifa base general del apartado A).
También se abonará la tarifa base cuando el vehículo no esté de alta en el sistema y no se pueda determinar las reducciones o recargos a aplicar por la tecnología del vehículo.
Para resultar de aplicación las citadas tasas se habrá de acreditar ante el órgano emisor la condición que origina su aplicación y mostrar la credencial identificativa que se emita en todo momento en que haga uso de la misma.
Para poder aplicar los precios a que se refiere este apartado, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula, la titularidad del mismo y la causa del beneficio.”
Se modifica la redacción del artículo 5.º-, en el que se incluyen dos nuevos apartados c) y d) con la siguiente redacción, pasando el actual apartado c) a ser el e):
“c) Los alumnos del Campus Universitario de Lorca para la zona de la actividad.
d) Los alumnos de los IES Bartolomé Pérez casas, Príncipe de Asturias, Ramón Arcas Meca, José Ibáñez Martín y Francisco Ros Giner para la zona de la actividad.”
Se modifica la redacción del artículo 6.2.b), quedando como sigue:
“b) Aun estando en zona permitida:
* Carezca de tique o no lo haya adquirido por medios electrónicos.
* Carecer del parquímetro individual sin tarjeta chip con carga suficiente.
* Haya superado la hora de fin del estacionamiento abonado.
* No coloque completamente legible el tique (en caso de justificante físico en el salpicadero del vehículo bajo el cristal delantero.
* No se pueda evidenciar de forma fehaciente en el momento de la infracción la acreditación de vehículo con bonificación de la tasa.
* Utilice tiques o acreditaciones falsificados o manipulados.
* Estacione en zona de residente sin título que lo autorice o, aun habiendo sido expedido, no se encuentre completamente visible y legible en el momento de la infracción.”
Lorca, 22 de mayo de 2019.—El Alcalde
NPE: A-310519-3439