Región de Murcia

Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del servicio socioeducativo de los centros de atención a la infancia y puntos de atención a la infancia de titularidad del Ayuntamiento de Lorca.

Borm Nº 100, viernes 3 de mayo de 2019

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Lorca

Nº de Publicación:

2642

NPE: A-030519-2642

TEXTO

IV. Administración Local

Lorca

2642 Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del servicio socioeducativo de los centros de atención a la infancia y puntos de atención a la infancia de titularidad del Ayuntamiento de Lorca.

Elevado a definitivo, por ausencia de reclamaciones, el acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de febrero de 2019, por el que se aprueba inicialmente la ordenanza reguladora del servicio socioeducativo de los centros de atención a la infancia y puntos de atención a la infancia de titularidad del Ayuntamiento de Lorca, se publica su texto íntegro a continuación.

Conforme el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la Ordenanza definitivamente aprobada entrará en vigor cuando se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la ley referenciada.

Ordenanza reguladora del servicio socioeducativo de los centros de atención a la infancia y puntos de atención a la infancia de titularidad del Ayuntamiento de Lorca.

PREÁMBULO

Los Centros de Atención a la Infancia y los Puntos de Atención a la Infancia son servicios socioeducativos especializados en la atención de menores de 4 meses a 3 años de edad, destinados a cubrir las necesidades de las familias y a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de las madres, padres, tutoras/es o representantes legales.

La existencia de un contexto que posibilite el logro de los derechos de la infancia desde el nacimiento, tal y como establece el Comité de Derechos del Niño de la ONU, es responsabilidad de las políticas públicas, que han de asegurar su accesibilidad a las familias, garantizar la igualdad de oportunidades y ofrecer instituciones de calidad que puedan complementar y compensar la labor familiar y comprometerse con el bienestar de la infancia.

Los Centros de Atención a la Infancia y los Puntos de Atención a la Infancia suponen un primer contexto educativo con el que las familias, las niñas y los niños se encuentran. Las relaciones que en ellos se establecen comportan un carácter singular, convirtiéndolos en espacios privilegiados de socialización y ejercicio de la ciudadanía.

La implantación de los Centros y Puntos de Atención a la Infancia cuya titularidad ostenta el Ayuntamiento de Lorca, independientes de la Red Pública de Educación Infantil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, responderá al modelo que se desarrolla en esta Ordenanza y abre la posibilidad de centrar los esfuerzos de la Administración Local en la creación de una Red de calidad. Todo ello exige el establecimiento de un marco jurídico propio, finalidad a la que responde la presente Ordenanza, sin perjuicio de la vigencia de las disposiciones establecidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia educativa.

La competencia para la aprobación de Ordenanzas y Reglamentos viene reconocida con carácter general para todos los Ayuntamientos en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El funcionamiento de los Centros y Puntos de Atención a la Infancia responderá a unos principios rectores, entre los que destacan el interés superior de los menores, la protección a la infancia y la participación de las familias en el proceso educativo. Además, se establece el principio de cooperación con otras Administraciones y Entidades. En particular, se considera necesaria la colaboración con la Administración Educativa en todos aquellos aspectos que puedan redundar en el mantenimiento y mejora de la calidad del servicio educativo prestado.

Asimismo, desde la Concejalía de Igualdad del Ayuntamiento de Lorca se valora la conciliación de la vida laboral, familiar y personal como una estrategia imprescindible para la consecución de la igualdad de mujeres y hombres. La conciliación contribuye a conseguir una nueva organización social y económica, donde mujeres y hombres puedan hacer compatibles los distintos ámbitos de sus vidas: el empleo, la familia y el ocio y el tiempo personal.

En este sentido, los Centros y Puntos de Atención a la Infancia pretenden desarrollar servicios que cubran las necesidades de atención de niños y de niñas con edades comprendidas entre los 4 meses y 3 años de edad. Estos centros se constituirán como un espacio que permita facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, haciendo compatibles a madres, padres, tutoras/es o representantes legales los horarios laborales con la atención a las necesidades básicas, socioeducativas y de ocio y tiempo libre de los/as menores de hasta 3 años de edad. En el caso de que alguno de los Centros y/o Puntos de Atención a la Infancia tenga además el reconocimiento y autorización expresa por parte de la Administración Regional como Centro de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral, la normativa vigente establece que los servicios complementarios, tales como apoyo extraescolar, comedor, ludoteca, escuela de verano o periodos vacacionales, entre otros, se puedan ofertar para menores de hasta 16 años.

La presente Ordenanza viene a establecer el marco jurídico necesario para la implantación de una Red propia de Centros de Atención a la Infancia y Puntos de Atención a la Infancia de titularidad del Ayuntamiento de Lorca, al margen de la Red Pública de Educación Infantil de la Comunidad Autónoma de Murcia y con sujeción a unos principios rectores propios.


TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Ordenanza es la determinación del Régimen Jurídico Básico del Servicio Socioeducativo de los Centros y Puntos de Atención a la Infancia prestado por el Ayuntamiento de Lorca.

Artículo 2. Normativa aplicable a los Centros y Puntos de Atención a la Infancia.

Los Centros y Puntos de Atención a la Infancia, cuya titularidad ostenta el Ayuntamiento de Lorca, se regirán por lo establecido en la presente Ordenanza, así como por la normativa estatal, autonómica y municipal que resultara aplicable.


Artículo 3. Principios rectores del Servicio Socioeducativo de los Centros y Puntos de Atención a la Infancia prestado por el Ayuntamiento de Lorca.

Los Centros y Puntos de Atención a la Infancia de titularidad del Ayuntamiento de Lorca, en el desarrollo de sus actuaciones educativas, actuarán de acuerdo con los siguientes principios rectores:

- Interés superior de la niña y del niño.

- Protección a la infancia.

- Coeducación.

- Inclusión, entendido como respeto a la diversidad.

- Integración de todas las niñas y los niños y sus familias en los Centros y Puntos de Atención a la Infancia.

- Participación de las familias en el proceso educativo.

- Cooperación con otras Administraciones, entidades y tejido asociativo.

- Innovación en los proyectos educativos que se desarrollan en los Centros y Puntos de Atención a la Infancia.

- Autonomía de cada Centro y Punto de Atención a la Infancia en el desarrollo de su proyecto educativo.

- Solidaridad, entendido como un sentimiento de unidad en la comunidad educativa y su entorno.

- Globalidad, una escuela por y para todos/todas.

TÍTULO II. REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CENTROS Y PUNTOS DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y NÚMERO DE PLAZAS.

Artículo 4. Personal y Titulación.

1. Los Centros y Puntos de Atención a la Infancia, independientemente de su número de unidades, contarán con la figura del/la director/a, que obligatoriamente deberá estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Magisterio con especialidad de Educación Infantil; Profesor/a de Educación General Básica con especialidad de Educación Preescolar; Maestro/a de Primera Enseñanza; Diplomado/a o Licenciado/a con la especialidad de Educación Infantil, debidamente reconocida por la Administración Educativa; Título de Grado en Educación Infantil.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los Centros y Puntos de Atención a la Infancia deberán contar de personal educativo cualificado con la titulación que se indica en el apartado 3 de este artículo, en número igual, como mínimo, al número de unidades en funcionamiento más uno. Estos/as profesionales trabajarán en cada aula cumpliendo la función de tutor o tutora.

3. La atención educativa directa a las niñas y a los niños de Primer Ciclo de Educación Infantil correrá a cargo de profesionales que cuenten con alguna de las siguientes titulaciones:

a) Técnico/a Superior en Educación Infantil; Técnico/a Especialista Educador/a Infantil (módulo de nivel III); Técnico/a Especialista en Jardines de Infancia; profesional que esté habilitado/a por la Administración Educativa para impartir Primer Ciclo de Educación Infantil.

b) Título de Magisterio con especialidad de Educación Infantil; Profesor/a de Educación General Básica con especialidad de Educación Preescolar; Maestro/a de Primera Enseñanza; Diplomado/a o Licenciado/a con la especialidad de Educación Infantil, debidamente reconocida por la Administración Educativa.

c) Título de Grado en Educación Infantil.

Asimismo, se procurará contar con personal titulado según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la especialidad de inglés, que cuente además con la debida titulación en Educación Infantil, para impartir el proyecto de iniciación en este idioma en los Centros y Puntos de Atención a la Infancia.

Además, los Centros y Puntos de Atención a la Infancia podrán disponer de personal de servicios para cocina, limpieza o cualquier otro que pueda considerarse necesario.

Los Centros y Puntos de Atención a la Infancia dispondrán del personal necesario, tanto educativo como de servicios, para cubrir el horario completo del servicio socioeducativo y garantizar la seguridad y atención de los/las menores.

Todo el personal que preste sus servicios en los Centros y Puntos de Atención a la Infancia de titularidad municipal del Ayuntamiento de Lorca deberá acreditar, con carácter previo a tener contacto con los/as menores, no haber sido condenado/a por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual.

Artículo 5. Requisitos mínimos de las instalaciones.

Será responsabilidad del Ayuntamiento de Lorca que los Centros y Puntos de Atención a la Infancia reúnan las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que sean exigidas por la legislación vigente para la obtención de las correspondientes autorizaciones administrativas.

Artículo 6. Número de puestos escolares.

1. Los Centros y Puntos de Atención a la Infancia tendrán como mínimo el siguiente número de profesionales y como máximo, el siguiente número de niños/as por unidad:

a) Unidades para niños/as menores de un año: 1 profesional/8 menores.

b) Unidades para niños/as de uno a dos años: 1 profesional/13 menores.

c) Unidades para niños/as de dos a tres años: 1 profesional/20 menores.

2. No obstante, y cuando la situación lo requiera, podrán autorizarse grupos mixtos con niños/as de diferentes edades. Las ratios de los grupos mixtos serán como máximo las siguientes:

a) Unidades mixtas de cero a dos años: 10 niños/as.

Estas agrupaciones siempre se realizarán en el aula perteneciente al nivel 0-1, que dispone del equipamiento adecuado para poder respetar las rutinas y ritmos pedagógicos de las niñas y de los niños más pequeños de estos grupos.

b) Unidades mixtas de uno a tres años: 14 niños/as.

Estas agrupaciones podrán realizarse tanto en las aulas pertenecientes al nivel 1-2 como al nivel 2-3, teniendo presente las necesidades de espacio de las niñas y de los niños de estas edades. No obstante, se recomienda, siempre que sea posible, realizar esos agrupamientos en las aulas pertenecientes al nivel 2-

3. De forma general, no deberá superarse la capacidad total de plazas del centro. No obstante, en los casos debidamente justificados, autorizados por el Ayuntamiento de Lorca y contemplados en la normativa referente a la Admisión, se podrá, de manera excepcional, superar dicha capacidad total.

Artículo 7. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Los Centros y Puntos de Atención a la Infancia proporcionarán los recursos, tanto materiales como personales, necesarios para facilitar la inclusión completa de los/las menores con necesidades específicas de apoyo educativo en la vida de los centros. El Equipo de Atención Temprana trabajará simultáneamente con los equipos educativos de los Centros y Puntos de Atención a la Infancia, para garantizar el desarrollo integral de estas alumnas y alumnos.

Artículo 8. Servicio Socioeducativo de los Centros y Puntos de Atención a la Infancia prestado por el Ayuntamiento de Lorca en régimen de gestión indirecta.

La adjudicación de los correspondientes contratos deberá ajustarse, en todo caso, a lo establecido en la normativa contractual estatal, autonómica y municipal que resulte de aplicación.

TITULO III: PROCESO DE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN

Artículo 9. Admisión y oferta de plazas.

1. Para cada curso escolar, los Centros y Puntos de Atención a la Infancia aprobarán la convocatoria de admisión, la apertura del plazo de matrícula ordinario (según el establecido por la Consejería competente en materia de Educación) o el plazo de matrícula extraordinario, con indicación del número de plazas vacantes y las instrucciones específicas para la ordenación del procedimiento de admisión y de la documentación a presentar. El procedimiento de admisión se realizará en los distintos Centros y Puntos de Atención a la Infancia, atendiendo al baremo de los criterios de admisión previamente establecidos.

2. Para la determinación del número de vacantes, en cada centro se atenderá a las ratios establecidas sobre el número máximo de alumnas y alumnos.

3. La referida convocatoria de admisión, la apertura del plazo de matrícula y la oferta de plazas vacantes se publicará en cada Centro y Punto de Atención a la Infancia.

4. Se garantizará la igualdad en la aplicación de las normas de admisión. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, sexo, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. En ningún caso se admitirán niños/as de edad inferior a los 4 meses de edad.

5. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Los Centros y Puntos de Atención a la Infancia podrán integrar alumnos/as con necesidades educativas especiales. Para ello, se reservarán plazas vacantes en número suficiente para que en cada una de las unidades del centro puedan escolarizarse menores con estas necesidades. El equipo técnico del centro determinará el número de plazas que ocuparán en estas aulas y podrá variar temporalmente el número de alumnos/as escolarizados/as por aula en función de necesidades y circunstancias puntuales, debidamente justificadas.

Artículo 10. Requisitos y condiciones.

1. Podrán solicitar plaza para los/las menores cuyas edades correspondan a los niveles de Primer Ciclo de Educación Infantil, madres, padres, tutoras/es o representantes legales residentes en el municipio de Lorca, o que al menos una/o de ellas/ellos esté trabajando en el municipio de Lorca.

2. Podrán solicitar plaza igualmente madres, padres, tutoras/es o representantes legales de los niños/as cuyo nacimiento se prevea para fecha anterior al 1 enero del año siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria de admisión. En estos casos, la admisión está condicionada al nacimiento efectivo de la niña o del niño.

3. Podrá solicitarse plaza para menores en trámite de adopción o acogimiento familiar, condicionado a la presentación de la filiación de la niña o del niño en el momento de efectuar la matrícula.

Artículo 11. Solicitudes de ingreso.

1. La solicitudes de ingreso estarán a disposición de los/las interesados/as en los Centros y Puntos de Atención a la Infancia.

2. Las solicitudes se presentarán en el Centro de Atención a la Infancia o en el Punto de Atención a la Infancia elegido. Dicha presentación de solicitudes no supondrá, en ningún caso, la admisión automática.

3. El listado de no admitidos/as será publicado, junto con las listas provisionales de admitidos/as, en cada Centro o Punto de Atención a la Infancia respectivo.

4. Es responsabilidad de las familias comunicar cualquier variación en los datos de localización (como por ejemplo, teléfonos o dirección) que se aporten con la solicitud de ingreso.

Artículo 12. Documentación acreditativa.

1. Las solicitudes de nuevo ingreso deberán ir acompañadas, en todo caso, del documento que acredite la fecha de nacimiento del/la menor y los documentos oficiales de identificación de las madres, padres, tutoras/es o representantes legales.

2. Las copias de la documentación presentada serán comprobadas y cotejadas con la original, verificándose su autenticidad por la persona responsable de su recepción.

3. Para acreditar las circunstancias alegadas, las personas interesadas aportarán la documentación relacionada en los apartados siguientes:

a) Documentación justificativa de la situación laboral y económica:

- En caso de trabajador/a por cuenta ajena, se aportará nómina y/o certificado de la empresa empleadora con especificación de la jornada laboral de cada uno de los/las progenitores/as, tutores/as o representantes legales.

- Las situaciones laborales sujetas a regímenes especiales de la Seguridad Social se justificarán con documentos que avalen el alta en la Seguridad Social de la persona empleada y certificado o declaración jurada del empleador/a o empleadores/as, con indicación de la jornada laboral.

- Las situaciones laborales de profesionales autónomos se justificarán con documentos que avalen el alta en la Seguridad Social y declaración jurada del/la profesional que trabaja por cuenta propia, con indicación de la jornada laboral.

- Las situaciones laborales de profesionales liberales se justificarán con alta como ejerciente en el Colegio Profesional y la consiguiente alta en la Mutualidad General que corresponda y declaración jurada del/la profesional que trabaja por cuenta propia, con indicación de la jornada laboral.

- En todos los casos se aportará Declaración de la Renta del último ejercicio o Certificado Negativo de Hacienda. En el caso de profesionales autónomos o profesionales liberales, aportarán además las dos últimas declaraciones trimestrales de IVA e IRPF. Y en el caso de trabajadores/as por cuenta ajena y los/las sujetos/as a regímenes especiales de la Seguridad Social, las tres últimas nóminas.

b) Documentación justificativa de la situación familiar:

En la solicitud de admisión se hará constar el nombre, apellidos y NIF de madres, padres, tutoras/es o representantes legales, así como el número de personas que componen la unidad familiar o unidad de convivencia en la actualidad. A este respecto, se tendrá en cuenta que forman parte de la unidad familiar los cónyuges no separados legalmente y:

- Los hijos e hijas menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los/las progenitores/as, vivan independientemente de éstos/as.

- Los hijos e hijas mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad.

Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre y la madre, o los padres y las madres, y todos los hijos e hijas que convivan con ellos/ellas y que reúnan los requisitos del apartado anterior.

En caso de separación o divorcio, se acreditará de la siguiente manera:

- En la separación de hecho se deberá presentar justificante de interposición de demanda de separación u otros documentos que avalen dicha situación.

- Si la separación fuera legal o divorcio, deberá presentarse la sentencia judicial que determine la misma.

- Si se encontrase en una circunstancia distinta a las anteriores, certificado de empadronamiento en el que figure el/la menor y todos los familiares que convivan con él/ella.

La documentación justificativa a aportar sobre la situación familiar será la siguiente:

- Fotocopia del Libro de Familia o documento oficial similar completo.

- Fotocopia del Título de Familia Numerosa expedido por la Consejería u organismo competente.

- Certificado que acredite el grado de minusvalía correspondiente de los/las progenitores/as, tutor/a o representante legal del alumno/a o hermanos/as, en su caso, expedido por la Consejería u organismo competente.

- Certificado de empadronamiento que acredite la composición de la unidad familiar.

- Documentación que avale la condición de menor en acogimiento familiar o adopción, debidamente acreditado por la Consejería u organismo competente.

c) Documentación justificativa de la situación socio-familiar: Certificación de los Servicios Sociales del municipio sobre situaciones de estricto carácter social de las que se deriven cargas familiares o económicas no previstas y no valoradas en otros apartados del baremo.

Artículo 13. Criterios y baremo de admisión.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de nuevo ingreso y, en su caso, el de 10 días naturales para completarlas, la Comisión de Valoración de cada centro procederá a valorar las solicitudes, aplicando los siguientes criterios para confeccionar las listas de admitidos/as, excluidos/as y solicitantes en espera de plaza:

a) Situación laboral de las madres, padres, tutoras/es o representantes legales.

a.1. A los niños y a las niñas cuyas madres, padres, tutoras/es o representantes legales se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación, se les asignará 8 puntos.

- Ambos/as trabajando a jornada completa.

- Unidad familiar monoparental cuyo/a progenitor/a responsable del niño o de la niña trabaje a jornada completa.

a.2. A los niños y a las niñas cuyas madres, padres, tutoras/es o representantes legales se encuentren trabajando, una/o a jornada completa y otra/o a tiempo parcial, se les asignará 5 puntos.

a.3. Las mismas situaciones anteriores, pero que supongan dedicaciones de tiempo parcial, se les asignará 3 puntos.

a.4. Si trabaja una de las madres, padres, tutoras/es o representantes legales, se les asignará 2 puntos.

a.5. Si se encuentran en situación de desempleo el padre y la madre o quienes ejerzan la tutoría o representación legal, se les asignará 2 puntos.

b) Situación económica. Ingresos de la unidad familiar.

Se calculará la renta per cápita de la unidad familiar y, según el tramo indicado, se adjudicarán los puntos de conformidad con lo establecido en la tabla siguiente:

Renta unidad familiar hasta 25.000,00 €: 2 puntos

Renta unidad familiar mayor de 25.000,00 €: 1 punto

Dichas cantidades se actualizarán anualmente conforme al IPC de la Región de Murcia.

c) Situación familiar:

c.1. A los niños y a las niñas cuyos/as hermanos/as estén matriculados/as en el centro, se les asignará 1 punto.

c.2. A los niños y a las niñas cuyo/a hermano o hermana haya obtenido plaza en el centro, se les asignará 1 punto.

c.3. Si la madre, padre, tutor/a o representante legal, o hermanos/as del niño o la niña solicitante tuviese reconocida la condición de minusvalía (con un grado igual o superior al 33 por 100), se le asignará 1 punto.

c.4. A los niños y a las niñas cuyos padres, madres o quienes ejerzan la tutoría o representación legal trabajen en el centro solicitado, se les asignará 1 punto.

Nota: También tendrán la consideración de hermanos/as las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar o adoptivo legalmente constituido dentro de la unidad familiar.

d) Situación socio-familiar.

d.1. Por situaciones debidamente acreditadas por los Servicios Sociales municipales, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 12.3 apartado c), se asignará 1 punto.

d.2. Otras circunstancias claramente excepcionales valoradas por la Comisión de Valoración que no figuran el baremo, se asignarán 4 puntos.

2. En caso de igualdad de puntuación, una vez finalizado el proceso de baremación, los desempates se dirimirán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación obtenida en el criterio de situación laboral de madres, padres, tutoras/es o representes legales.

b) Mayor puntuación obtenida en el criterio de situación familiar.

c) Mayor puntuación obtenida en el criterio de situación económica.

De persistir el empate, se procederá a realizar sorteo por parte de la Comisión de Valoración. A dicho sorteo serán citados/as los/las solicitantes afectados/as.

Artículo 14. Matriculación.

1. La renovación de plazas para continuar cursando el Primer Ciclo de Educación Infantil en el mismo centro se realizará a través de la solicitud expresa de la madre, padre, tutor/a o representante legal en el plazo establecido por el centro, excepto en aquellos casos en los que las familias hayan comunicado la baja del/la menor o en aquellos en los que la familia no se encuentre al corriente de pago.

2. La no formalización de la matrícula en los plazos establecidos se entenderá como renuncia a la plaza adjudicada, que pasará a considerarse como nueva vacante y a su correspondiente adjudicación al/la primero/a de la lista de solicitantes en espera de plaza.

3. Las familias de las niñas y de los niños, que de acuerdo con la lista definitiva hayan sido admitidas/os, formalizarán la matrícula en el Centro de Atención a la Infancia o en el Punto de Atención a la Infancia solicitado.

Artículo 15.- Listas de espera y cobertura de vacantes.

En los Centros y Puntos de Atención a la Infancia no habrá plazas vacantes mientras exista lista de solicitantes en espera de plaza.

La cobertura de vacantes se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Vacantes ordinarias:

Las vacantes existentes, una vez concluido el proceso de admisión el durante el curso escolar, se cubrirán con la lista de solicitantes en espera de plaza por riguroso orden de puntuación en el centro solicitado.

Las personas inscritas en esta lista que renuncien fehacientemente a ocupar la vacante ofertada por el centro solicitado, serán excluidas definitivamente de la misma.

Las plazas que, sin causa justificada, no se hayan cubierto a los quince días naturales de iniciado el curso, se considerarán como vacantes. La vacantes que se puedan producir serán notificadas, por riguroso orden de puntuación, a las familias de los niños y de las niñas que permanezcan en la lista de solicitantes en espera de plaza, mediante cualquier medio por el que quede constancia y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados anteriores. Si transcurridos cinco días hábiles desde la comunicación no se hubiera realizado la correspondiente matrícula, la vacante se ofertará al siguiente de la lista por el mismo procedimiento.

2. Vacantes correspondientes a menores con necesidades educativas especiales.

Las plazas de menores con necesidades educativas especiales adjudicadas en el proceso de admisión que no sean cubiertas en el proceso de formalización de matrícula, se cubrirán con la lista de solicitantes con necesidades educativas especiales en espera de plaza, que estará ordenada por puntuación.

Si agotada la lista de solicitantes con necesidades educativas especiales en espera de plaza existieran vacantes, se procederá a la apertura de una convocatoria extraordinaria, que se regirá por las mismas normas de esta Ordenanza. Si realizada la referida convocatoria no hubieran solicitantes, las citadas vacantes se cubrirán con la lista de solicitantes en espera de plaza ordinaria del centro correspondiente.

Artículo 16. Calendario y horario escolar.

1. Calendario.

Cada Centro y Punto de Atención a la Infancia fijará anualmente el calendario escolar, que tendrá en cuenta el calendario laboral de la Región de Murcia y fiestas locales del municipio de Lorca. Asimismo, podrán estar abiertos los doce meses del año, siempre que haya demanda suficiente a criterio de cada Centro o Punto de Atención a la Infancia.

2. Horario.

El horario escolar general en los Centros y Puntos de Atención a la Infancia es el comprendido entre las 9:00 horas y las 17:00 horas. Se considera horario ampliado, el de aula matinal en horario de 6:30 horas a 9:00 horas y el de aula de tarde, en horario de 17:00 horas a 20:00 horas.

Artículo 17. Importe de cuotas mensuales.

El importe de las cuotas mensuales por el servicio educativo y de manutención en los Centros y Puntos de Atención a la Infancia será el que se establezca en la Ordenanza General Reguladora de los Precios Públicos por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Lorca.

TITULO IV: SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN

Artículo 18. Supervisión e inspección.

El Ayuntamiento de Lorca supervisará e inspeccionará el correcto funcionamiento del Servicio Socioeducativo que ofrecen los Centros y los Puntos de Atención a la Familia, sin perjuicio de las competencias que en esta materia ostenta la Administración Educativa y, en su caso, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades u organismo que asuma sus competencias a estos efectos. Los servicios municipales competentes inspeccionarán y supervisarán la adecuación de los edificios de los Centros y Puntos de Atención a la Infancia a la normativa vigente en materia sanitaria y de seguridad, y controlará la idoneidad de los menús infantiles.

El Ayuntamiento de Lorca podrá establecer un servicio municipal específico para el asesoramiento, seguimiento y control de los proyectos educativos y económicos de los Centros y Puntos de Atención a la Infancia.

TITULO V: DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO Y SUS FAMILIAS

Artículo 19. Derechos del alumnado.

Se reconocen a las alumnas y a los alumnos los siguientes derechos básicos:

1. A recibir una formación integral no sexista que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.

2. A que se respete su identidad, integridad y dignidad personal.

3. A la protección contra toda agresión física o moral.

4. A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

5. A la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente.

6. A ser tratados con respeto, cariño y en igualdad de condiciones, independientemente su sexo, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

7. A participar en un proyecto adecuado a su nivel de maduración y características personales.

Artículo 20. Derechos de madres, padres, tutoras/es o representantes legales.

Son derechos de madres, padres, tutoras/es o representantes legales los siguientes:

1. A que sus hijas/os reciban una educación no sexista, con la máxima garantía de calidad, conforme a los fines establecidos en la Constitución, el Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas.

2. A elegir el centro que más se adecue a sus preferencias.

3. A estar informados/as sobre el proceso de aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos/as.

4. A participar en el proceso del desarrollo integral de sus hijos/as.

5. A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes.

6. A ser escuchados/as en aquellas decisiones que afecten al proceso educativo de sus hijos/as.

7. A actuar con responsabilidad ante las necesidades de sus hijos/as.

8. A ser atendidos/as por la dirección, los/as educadores/as, o cualquier otro órgano de gobierno sobre asuntos relacionados con la educación de su hijo/a.

9. A conocer el Proyecto Educativo, Plan Anual de Centro, Memoria Anual de Centro y Propuesta Pedagógica.

Artículo 21. Deberes de madres, padres, tutoras/es o representantes legales.

Son deberes de madres, padres, tutoras/es o representantes legales los siguientes:

1. Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para su progreso en la escuela.

2. Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias para mejorar el desarrollo de niñas y niños.

3. Conocer, participar y apoyar la evolución del proceso educativo de su hija/o en colaboración con los equipos educativos de los centros.

4. Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones de los/las educadores/as.

5. Fomentar el respeto, tolerancia y colaboración de todos/as los/las componentes de la comunidad educativa, orientado a facilitar una mejor convivencia.

6. Contribuir a reforzar el mensaje de tolerancia cero a la violencia de género y evitar la reproducción de roles sexistas.

Artículo 22.- Vulneración de los derechos de los/las menores.

Cuando se produzca algún tipo de vulneración sobre los derechos de los/las menores escolarizados/as en los Centros y/o Puntos de Atención a la Infancia, que atente contra su bienestar general o impida su desarrollo integral, se procederá a dar traslado a los Servicios Sociales competentes para que se adopten la medidas necesarias que procedan.

TITULO VI: NORMAS DE CONVIVENCIA

Artículo 23.- Conductas contrarias a las Normas de Convivencia de los Centros y Puntos de Atención a la Infancia.

Las conductas contrarias a las Normas de Convivencia de los Centros y Puntos de Atención a la Infancia serán calificadas como leves, graves y muy graves.

1. Son faltas leves:

a) La falta injustificada de puntualidad.

b) La falta injustificada de asistencia a clase.

c) El deterioro leve, por negligencia, de las dependencias del centro, de sus materiales o de objetos y pertenencias de otros/as miembros de la comunidad educativa.

d) No mantener el orden necesario dentro del centro.

e) Entrar sin permiso en espacios no autorizados y/o utilizarlos para fines inapropiados.

f) Las faltas de respeto que, sin ser graves, demanden una corrección.

2. Son faltas graves:

a) La comisión de tres faltas leves en un mismo curso académico.

b) Los actos de indisciplina, injurias u ofensas graves contra los/las miembros de la comunidad educativa.

c) La agresión física o moral contra cualquier miembro de la comunidad educativa, o la discriminación grave.

d) La sustracción de bienes del centro de la comunidad educativa.

e) La falsificación o alteración de los datos requeridos para la escolarización.

f) La falsificación o sustracción de documentos académicos.

g) Los daños graves causados por uso indebido o intencionado en los locales, mobiliario, material y documentos del centro, o en los bienes pertenecientes a otros/as miembros de la comunidad educativa.

h) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro.

i) Cualquier acto de indisciplina, desobediencia o contario a las normas establecidas en esta Ordenanza que pueda producirse durante los desplazamientos fuera del centro.

j) El incumplimiento de las sanciones impuestas.

3. Son faltas muy graves:

a) La comisión de dos faltas graves en un mismo curso académico.

b) Los actos de indisciplina, injurias u ofensas muy graves contra los/las miembros de la comunidad educativa.

c) La incitación sistemática a actuaciones gravemente perjudiciales para la salud y la integridad personal de los/las demás miembros de la comunidad educativa.

d) La distribución, venta, compra o consumo de drogas en el recinto del centro.

Artículo 24.- Efectos a las conductas contrarias a las Normas de Convivencia de los Centros y Puntos de Atención a la Infancia, según su calificación:

1. Los efectos o consecuencias de las conductas contrarias a las Normas de Convivencia de los Centros y Puntos de Atención a la Infancia según su calificación, serán las siguientes:

a) Por faltas leves: Amonestación verbal, privada.

b) Por faltas graves: Amonestación individual por escrito, comunicando al/la infractor/a la gravedad de su comportamiento y las consecuencias que se pueden derivar del mismo.

c) Por faltas muy graves: Anulación de la plaza, sin perjuicio de tomar las correspondientes medidas legales en caso de que la falta grave sea constitutiva de infracción penal.

2. Las personas afectadas por las medidas disciplinarias impuestas por el Centro o Punto de Atención a la Infancia dispondrán de un periodo de 10 días hábiles, desde su notificación, para presentar las alegaciones correspondientes que pudieran derivarse de la decisión adoptada por el centro.

Disposición adicional única.

La información pública que se genere en el desarrollo de la actividad y gestión administrativa en relación con los Centros y Puntos de Atención a la Infancia que contempla esta Ordenanza, será publicada en el Portal Web del Ayuntamiento de Lorca, sin perjuicio de la aplicación de los límites regulados en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la normativa municipal que se apruebe en materia de transparencia.

Disposición final primera. Habilitación del desarrollo.

El Alcalde o la Alcaldesa y la Junta de Gobierno determinarán, en su respectivo ámbito competencial, el órgano superior o directivo competente para:

1. Interpretar y resolver cuántas cuestiones surjan de la aplicación de esta Ordenanza.

2. Dictar las Resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta Ordenanza.

3. Dictar criterios interpretativos, tanto para la publicación en el Portal Web de este Ayuntamiento, como para la Resolución de las solicitudes de acceso a la información, para mejor coordinación de todos los órganos y unidades municipales en esta materia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Lorca, entrará en vigor según lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Lorca, 23 de abril de 2019.—El Alcalde-Pr?esidente, Fulgencio Gil Jódar

NPE: A-030519-2642