Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del servicio del taxi en el municipio de Lorca prestado al amparo de licencias de auto-taxi.

Borm Nº 100, viernes 3 de mayo de 2019

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Lorca

Nº de Publicación:

2641

NPE: A-030519-2641

TEXTO

IV. Administración Local

Lorca

2641 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del servicio del taxi en el municipio de Lorca prestado al amparo de licencias de auto-taxi.

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, en Sesión Ordinaria Celebrada el día 28 de enero de 2019, se aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del servicio del Taxi en el Municipio de Lorca prestado al amparo de licencias de Auto-Taxi del Excmo. Ayuntamiento de Lorca.

Sometido a información pública por plazo de treinta días, mediante anuncio publicado en el BORM número 35, de fecha 12 de febrero de 2019 (página 3.600), sin que se hayan presentado alegaciones, reclamaciones u observaciones de clase alguna, en los términos previstos por los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 16, 4.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común, se considera definitivamente aprobado la Ordenanza, procediéndose a su publicación íntegra.

Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del siguiente día al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

“Ordenanza reguladora del servicio del Taxi en el Municipio de Lorca prestado al amparo de licencias de Auto-Taxi

Preámbulo.

El servicio de taxi en Lorca consiste en un sistema de transporte público urbano de viajeros realizado, en automóviles de turismo con aparato taxímetro, en el ámbito territorial del municipio de Lorca.

Desde el Ayuntamiento de Lorca se considera necesario iniciar el procedimiento para la elaboración del borrador de la Ordenanza Reguladora del servicio del taxi en el municipio de Lorca prestado al amparo de licencias de auto-taxi, que será de aplicación a todas las personas titulares de licencia municipal de taxi, y todas las personas contratadas como conductores asalariados, así como a las personas usuarias del servicio y a todos los vehículos adscritos y vinculados a la licencia de autotaxi, así como a los sistemas de concertación remota de servicios.

El objetivo es obtener un servicio de calidad y garantizar el interés por el transporte público.

Para ello, el ejercicio del servicio de taxi ha de estar regido por los principios de universalidad, accesibilidad y continuidad en el servicio.

Este servicio de taxis responderá al modelo que se desarrollará en un marco jurídico propio, centrando los esfuerzos de la Administración Local en la prestación de servicio de transporte público de calidad, sin perjuicio de la vigencia de las disposiciones establecidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en cuanto a la regulación del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi.

Actualmente no existe un marco regulador en Lorca que recoja aspectos generales claros y unificados en cuanto al régimen jurídico de licencias de taxi, características de los vehículos, condiciones para el ejercicio de la actividad y su régimen sancionador.

Por lo tanto, existen razones de necesidad y oportunidad de su aprobación.

Se hace necesario crear una Ordenanza acorde a la realidad actual, que responda a las necesidades del momento y que regule y unifique criterios de organización y funcionamiento, atendiendo de esta forma a cuestiones o dificultades que surgen en la práctica cotidiana.

Los objetivos de la norma.

A) Uno de los principales objetivos de la Ordenanza es regular y unificar los requisitos mínimos de los vehículos y en general, la regulación de algunos aspectos de su funcionamiento.

B) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Se considera necesario elaborar una norma de carácter municipal que se adapte a la normativa actual. No obstante, en todo lo no establecido en la Ordenanza Reguladora del servicio del taxi en el municipio de Lorca prestado al amparo de licencias de auto-taxi, será de aplicación las disposiciones de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable al servicio de taxi, prestado al amparo de las licencias de autotaxi del municipio de Lorca.

A los efectos de esta Ordenanza se entiende por servicio de taxi el transporte público urbano de viajeros realizado, en automóviles de turismo con aparato taxímetro, en el ámbito territorial del municipio de Lorca.

La presente Ordenanza será de aplicación a todas las personas titulares de licencia municipal de taxi, y todas las personas contratadas como conductores asalariados, así como a las personas usuarias del servicio y a todos los vehículos adscritos y vinculados a la licencia de autotaxi, así como a los sistemas de concertación remota de servicios.

Artículo 2. Principios rectores del servicio y legislación.

El ejercicio del servicio de taxi ha de estar regido por los principios de, universalidad, accesibilidad y continuidad en el servicio, con el fin de obtener un servicio de calidad y garantizar el interés público.

La presente Ordenanza se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, y en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en virtud con lo establecido en la Ley Reguladora del Transporte Público de Personas en vehículo de turismo por medio de Taxi en la Región de Murcia (Ley regional del Taxi, 10/2014).

A los efectos de la presente Ordenanza, la Mesa de representantes de titulares de licencias del taxi estará constituida por al menos un representante de cada asociación y un máximo de tres.

Artículo 3. Licencia de autotaxi.

Para la prestación del servicio de taxi se requiere como condición imprescindible, la obtención de la licencia municipal de autotaxi que habilite para la realización del servicio, cuyo otorgamiento corresponde al Ayuntamiento de Lorca.

El número de licencias de las que podrá disponer un mismo titular no podrá ser más de una en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

TÍTULO II

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 4. Requisitos para ser titular de la licencia.

El titular de la licencia de autotaxi ha de cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser persona física y mayor de edad.

b) Estar en posesión del carnet de conducción clase B.

c) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro país extranjero en el que, en virtud de lo dispuesto en acuerdos, tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad o cuenten con las autorizaciones o permisos de trabajo, que de conformidad en los dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para la realización de la actividad de transporte en su propio nombre.

d) Estar empadronado en el municipio de Lorca.

e) Estar al corriente de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social exigidas en la legislación vigente.

f) Disponer de vehículo adscrito a la licencia, que cumpla los requisitos de la presente Ordenanza.

g) Tener cubierta su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión de la prestación del servicio mediante un seguro privado en los términos que establezca la normativa vigente.

h) Superar las pruebas, establecidas por el Ayuntamiento, que acrediten tener los conocimientos básicos para poder efectuar el servicio correctamente.

Artículo 5. Número de licencias.

El número de licencias vendrá determinado por el Ayuntamiento, oídas las Asociaciones profesionales con representación en la Mesa de representantes de titulares de licencias de taxi en Lorca, en función de la necesidad del servicio a prestar al público, por lo que se tendrá que tener en cuenta la oferta y la demanda de transporte urbano y la sostenibilidad económica de la actividad del sector.

Artículo 6. Otorgamiento de nuevas licencias.

El otorgamiento de nuevas licencias de autotaxi corresponde al Ayuntamiento de Lorca y se realizará mediante concurso público.

Deberá tramitarse expediente a tal efecto, en el que queden acreditadas la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público teniendo en cuenta:

a) La situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de nuevas licencias.

b) El tipo, extensión y crecimiento de los núcleos de población.

c) Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio permanente.

d) La repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del transporte público y la circulación.

e) La sostenibilidad económica del sector.

En dicho expediente se otorgará audiencia a las asociaciones profesionales más representativas del sector para presentar alegaciones, en su caso, por plazo de 15 días.

El Ayuntamiento de Lorca aprobará las bases de las convocatorias en las cuales se determinará el procedimiento a seguir y los criterios a valorar para las adjudicaciones que, en todo caso, deberán garantizar los principios de publicidad, igualdad de oportunidades, libre concurrencia y no discriminación.

El adjudicatario, titular de una nueva licencia deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 4.

En la convocatoria del concurso público se harán constar los criterios de adjudicación, entre los cuales se encontrarán entre otros, la antigüedad como conductor de taxi y que el vehículo turismo que se adscriba a la licencia de taxi reúna algunas de las siguientes características específicas:

a) Adaptado a personas con movilidad reducida.

b) Que use energías no contaminantes o de baja contaminación.

c) Sistemas híbridos de propulsión.

d) Otras características.

Asimismo se establecerán los requisitos de obligado cumplimiento.

Artículo 7. La eficacia del otorgamiento de licencia.

La eficacia del otorgamiento de licencia estará condicionada a que, en plazo máximo de 15 días siguientes a la notificación del mismo, el beneficiario presente al Ayuntamiento la siguiente documentación:

a) Declaración de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.

b) Permiso de conducción.

c) Tarjeta de inspección técnica del vehículo.

d) Póliza del seguro de responsabilidad civil derivado del uso y circulación de vehículos a motor de suscripción obligatoria.

e) Declaración de la dedicación plena y exclusiva a la actividad del taxi.

Artículo 8. Transmisión.

Las licencias de autotaxi serán transmisibles en los supuestos siguientes:

a) Por jubilación del titular.

b) Por fallecimiento del titular a favor de sus herederos o cónyuge viudo.

c) Por imposibilidad del heredero o cónyuge de reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Ordenanza.

d) Por retirada definitiva del carnet de conducir.

e) Por otra causa de fuerza mayor acreditada ante este Ayuntamiento.

f) Cuando el titular de la licencia tenga una antigüedad desde la adquisición de su licencia de dos años, a conductor asalariado con antigüedad mínima en el ejercicio del servicio del taxi de dos meses, en el último año.

El Ayuntamiento autorizará las trasmisiones cuando sean a favor de personas que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 4 de esta Ordenanza.

El adquirente de una licencia deberá afectar un vehículo simultáneamente a la licencia e iniciar la prestación del servicio en el plazo máximo de sesenta días naturales. El vehículo podrá ser el que estuviera anteriormente afecto a la licencia, cuando el nuevo titular adquiera la disposición del mismo y el cambio de titularidad figure en el permiso de circulación.

La persona que transmita una licencia municipal de autotaxi no podrá volver a obtener otra hasta transcurridos cinco años.

Artículo 9. No se podrán transmitir las licencias.

La transmisión de la licencia no podrá autorizarse en los siguientes supuestos:

a) Si no han transcurrido al menos dos años desde la adquisición por el transmitente de la condición de titular de la licencia de taxi y de la autorización interurbana de taxi.

b) La limitación temporal anterior no será de aplicación en caso de jubilación, fallecimiento, declaración definitiva de incapacidad absoluta y permanente para prestar el servicio de taxi o retirada definitiva del carnet de conducir.

c) Si el transmitente y el adquirente no estuvieran al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social y las relacionadas con la actividad propia del servicio de taxi, o tuviera pendientes el pago de sanciones a la Hacienda Municipal.

Artículo 10. Supuesto de fallecimiento del titular.

En caso de fallecimiento del titular de la licencia, en el plazo de seis meses los herederos deberán comunicarlo al Ayuntamiento de Lorca y entregar en depósito el original de la licencia y de las tarjetas de identificación de conductor y proceder a la solicitud de transmisión.

Artículo 11. Registro Municipal de Licencias.

1. En el Registro Municipal de Licencias se anotarán, en todo caso:

a) Los titulares de las licencias y sus datos identificativos.

b) Los titulares de permisos municipales de conductor asalariado de autotaxi y sus datos identificativos.

c) Los vehículos afectos a las licencias.

d) Las infracciones cometidas y las sanciones impuestas a los titulares de las licencias.

e) Las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento a los titulares de las licencias.

f) La situación administrativa en la que se encuentra la licencia.

g) Fechas y plazos de vigencia del permiso local de conductor titular o asalariado.

Asimismo, a efectos meramente informativos, se anotarán las pignoraciones, cargas y gravámenes de licencias que sean comunicadas al Ayuntamiento mediante certificación o resolución emitida al efecto por el Registrador o autoridad judicial competente.

2. Los titulares de las licencias de autotaxi están obligados a comunicar los cambios de domicilio y demás datos y circunstancias que deban figurar en el registro, en el plazo de un mes.

Serán públicos los datos referidos a la identificación del titular de las licencias de taxi y de los vehículos y conductores adscritos a las mismas, así como la vigencia, suspensión o extinción de las licencias.

Artículo 12. Extinción.

Las licencias de autotaxi se extinguirán por las siguientes causas:

a) Renuncia o fallecimiento sin herederos de su titular.

b) Revocación por el Ayuntamiento de Lorca por los motivos previstos en esta Ordenanza y la normativa que resulte de aplicación, previa tramitación del correspondiente expediente que requerirá en todo caso de la audiencia del titular de la licencia que se pretenda revocar.

c) Rescate, previa audiencia al titular.

d) Caducidad por el transcurso del plazo determinado en las licencias sin que se haya llevado a cabo su renovación.

TÍTULO III

DE LOS VEHÍCULOS

Artículo 13. Normas generales.

Cada licencia de autotaxi tendrá afecto un concreto vehículo, matriculado y habilitado para circular, que corresponda a alguno de los modelos autorizados en su caso. Deberá dedicarse a la prestación de dicho servicio, con la única salvedad de los usos como vehículo particular.

El vehículo adscrito a la licencia deberá ser propiedad del titular de la misma o ser objeto de contrato de arrendamiento financiero.

Los vehículos deberán mantener los requisitos, características y elementos mínimos obligatorios determinados en esta Ordenanza.

La adecuación, conservación y limpieza de todos los elementos e instalaciones del vehículo serán responsabilidad del titular.

Los vehículos que se adscriban a nuevas licencias otorgadas no podrán tener una antigüedad superior a cuatro años.

En el caso de sustitución definitiva del vehículo afecto a una licencia, el nuevo vehículo no podrá rebasar la antigüedad del sustituido, o, en otro caso, no superar la antigüedad de cuatro años.

Artículo 14. Requisitos de los vehículos.

Los vehículos deberán estar en perfectas condiciones en cuanto a higiene y estado de conservación, tanto exterior como interior, seguridad, confort y prestaciones para garantizar un servicio de calidad.

Los vehículos nuevos deberán incorporar las tecnologías más recientes para conseguir los mejores resultados en lo referente a la disminución de emisión de contaminantes, así como aquellas innovaciones tecnológicas que incrementen las condiciones de seguridad y confort.

Artículo 15. Características de los vehículos.

Corresponde al Ayuntamiento autorizar, en su caso, las marcas y modelos de vehículos para el servicio de taxi, de entre los homologados por el órgano competente en materia de Industria, previa consulta a las asociaciones más representativas de los titulares de licencias. Dichos vehículos deberán estar clasificados como turismos y tener las siguientes características:

a) Carrocería cerrada con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad.

b) Las dimensiones mínimas y las características del habitáculo interior del vehículo y de los asientos, serán las precisas para proporcionar al usuario y al conductor la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicio.

c) El piso irá recubierto de un material antideslizante y fácil de limpiar.

d) Ventanillas provistas de lunas inastillables en todas las puertas y en la parte posterior del vehículo, que puedan ser accionadas a voluntad del usuario.

e) Ir provistos de extintor de incendios de acuerdo con la reglamentación vigente.

f) En el interior habrá instalado el necesario alumbrado eléctrico.

g) Otras características.

Artículo 16. Número de plazas.

La capacidad de un autotaxi será de un mínimo de cinco plazas, incluida la del conductor y vehículos de un máximo de hasta siete plazas, incluido el conductor.

En el caso de vehículos eurotaxi, se admitirá una capacidad de siete plazas, incluida la del conductor, siempre que en el correspondiente certificado de características técnicas conste que una de las plazas corresponde a la utilizable para la silla de ruedas. No se podrá transportar con dichos vehículos simultáneamente más de siete personas, incluido el conductor.

En todos los casos, las características de los vehículos de siete plazas serán revisadas en la Mesa de representantes de titulares de licencias de taxi de Lorca, con carácter previo a la autorización administrativa para el uso de ese tipo de vehículos.

Artículo 17. Elementos del vehículo.

Los vehículos afectos a las licencias de autotaxi deberán ir provistos de los siguientes elementos mínimos obligatorios:

1. Aparato taxímetro homologado, verificado y precintado de acuerdo con las normas establecidas por el órgano competente en materia de metrología. El taxímetro habrá de estar ubicado en el tercio central de la parte delantera de los vehículos, a fin de permitir su visualización por personas usuarias, teniendo en que estar iluminado cuando estuviese en funcionamiento.

2. Los taxis tienen que estar equipados con un módulo luminoso exterior que señale tanto la disponibilidad del vehículo para prestar el servicio, como la tarifa que resulte de aplicación.

3. Los nuevos taxímetros que se instalen deberán ir provistos de impresora para la confección de tiques y éstos deberán contener los siguientes datos mínimos:

a) Número de Licencia.

b) Número de identificación fiscal, así como nombre y apellidos completos del titular de la licencia.

c) Fecha y hora inicial y final del recorrido.

d) Detalle de la tarifa expresada en Euros con el importe del servicio.

4. Lectores que permita a los usuarios el pago con tarjeta de crédito y débito, teniendo un plazo de dos años para adaptarse a esta obligación.

5. El Ayuntamiento, mediante acuerdos de la Junta de Gobierno, previa audiencia de las Asociaciones profesionales más representativas, podrá incorporar otros elementos obligatorios: instalación de aparatos y sistemas que reduzcan la emisión sonora en vehículos y la incorporación de vehículos de baja contaminación y que incorporen materiales de óptimo reciclaje y mínima contaminación, además de otras instalaciones que supongan una innovación que se introduzca en el sector.

Artículo 18. Pinturas, distintivos, adhesivos y publicidad.

Los vehículos destinados al servicio de autotaxi deberán ser de color blanco y cumplir todas las condiciones y requisitos que vienen establecidos en el Anexo 1 de esta Ordenanza, en cuanto a pintura, distintivos, módulos y pilotos luminosos.

Artículo 19. Elementos de seguridad.

Los titulares de la licencia de autotaxi podrán solicitar al Ayuntamiento la colocación de mamparas de protección y otras medidas de seguridad en los vehículos adscritos a las licencias y la Administración Municipal, previos los informes correspondientes, podrá autorizar la colocación de las mismas siempre y cuando sean de modelos homologados y no dificulten el correcto desarrollo del servicio.

Artículo 20. Sustitución.

Se requiere la autorización del Ayuntamiento de Lorca para sustituir el vehículo afecto a la licencia por otro, el cual deberá cumplir los requisitos previstos en esta Ordenanza. En el supuesto de accidente o avería del vehículo, el titular podrá continuar prestando servicio, previa autorización, durante el tiempo que dure la reparación mediante otro vehículo autotaxi.

En el caso de los vehículos adaptados (eurotaxi) podrá permitirse el uso ocasional de otro taxi que no sea adaptado, previa autorización municipal, en caso de gran avería o accidente con el vehículo adscrito a la licencia.

Artículo 21. Vehículos adaptados (eurotaxi).

A efectos de esta Ordenanza, se denominan eurotaxis aquellos vehículos afectos a una licencia de autotaxi que cumplan las condiciones para ser calificados como accesibles o adaptados de acuerdo con la normativa reguladora de accesibilidad y acondicionados para que pueda entrar y salir, así como viajar, una persona en su propia silla de ruedas.

Los vehículos eurotaxi cumplirán las condiciones y requisitos de la normativa reguladora de accesibilidad.

El Ayuntamiento adoptará las medidas oportunas para que los vehículos eurotaxi alcancen como mínimo el porcentaje de la flota de autotaxis establecido en la normativa sectorial aplicable y dentro del plazo previsto en la misma.

Los taxistas serán los responsables de la colocación de los anclajes, cinturones de seguridad y de la manipulación de los equipamientos instalados, que faciliten el acceso y salida de los vehículos de las personas con movilidad reducida, así como de ayudar personalmente en la maniobra de su ascenso y descenso.

TÍTULO IV

CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DEL TAXI

Artículo 22. Normas generales de los conductores de los vehículos de autotaxi.

Para ejercer la actividad de conductor de vehículos de autotaxi se requerirá ser titular del permiso municipal de conductor de autotaxi en vigor, expedido por el Ayuntamiento de Lorca.

Toda persona titular de la licencia municipal de autotaxi vendrá obligada a prestar el servicio personalmente, en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión. Podrá contar con un solo conductor asalariado para explotarla conjuntamente, salvo en casos excepcionales en los que el titular de la licencia no pueda ejercer su función por encontrarse en situación de incapacidad laboral transitoria o en casos de fuerza mayor, en los que solicitará al Ayuntamiento la contratación de otro conductor asalariado con carácter temporal mientras se den las circunstancias que motivan la solicitud.

El conductor asalariado deberá reunir los mismos requisitos que están establecidos en esta Ordenanza para los titulares de licencia y obtener el permiso municipal de conductor asalariado otorgado por el Ayuntamiento y estar dado de alta en la Seguridad Social.

La relación entre el conductor asalariado y el titular de la licencia de taxi será de carácter laboral.

En el supuesto de que una licencia haya sido heredada por más de una persona, sólo una de ellas constará como titular de la misma y podrá conducir el autotaxi. Dicha circunstancia deberá ser manifestada por todos los interesados y se hará constar en el Registro Municipal de Licencias.

Artículo 23. El permiso municipal de conductor de autotaxi: obtención y renovación.

Para poder obtener el permiso municipal de conductor como titular o asalariado, es necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del carnet de conducción clase B.

b) No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de conductor de autotaxi.

c) Carecer de antecedentes penales que no estén cancelados.

d) Cuantos otros requisitos resulten, en su caso, exigibles de conformidad con lo dispuesto en la legislación de tráfico y seguridad vial.

e) Tener superadas las pruebas establecidas en el artículo 4.h) de la presente Ordenanza que acrediten los conocimientos relativos a la normativa aplicable al servicio de taxi, itinerarios, callejeros, la comprensión verbal y escrita en general, las capacidades para la adecuada atención a las personas usuarias y correcta prestación del servicio.

f) En el caso de los asalariados, se aportará certificado de Vida Laboral.

La falta de acreditación en tiempo y forma de los requisitos citados anteriormente, determinará que el solicitante de licencia no podrá obtener la misma y renuncia a su petición.

El permiso municipal de conductor titular de autotaxi, será renovado por el Ayuntamiento de Lorca cada cinco años desde la fecha de su obtención o desde la fecha de la última renovación. El trámite de renovación deberá cumplir los requisitos a, b, c y d) de este artículo. El permiso municipal para conductor asalariado tendrá como máximo la validez de su contrato de trabajo y, en caso, de que este sea por tiempo indefinido deberá ser renovado por el Ayuntamiento cada tres años.

Artículo 24. Procedimiento de extinción del permiso municipal de conductor de autotaxi.

1. La vigencia del permiso municipal de conductor de autotaxi estará subordinada a que se mantengan los requisitos exigidos para su obtención.

2. El Ayuntamiento, en caso de tener conocimiento de la desaparición de alguno de los requisitos exigidos, podrá requerir al titular de la licencia para que subsane y acredite el cumplimiento de los mismos. En caso contrario, iniciará el procedimiento de extinción del permiso municipal de conductor de autotaxi por incumplimiento de los requisitos necesarios para efectuar el servicio.

Artículo 25. Devolución del permiso.

El permiso municipal de conductor de autotaxi deberá ser entregado al Ayuntamiento de Lorca por sus titulares o herederos, cuando se cese en el ejercicio de la actividad de conductor de autotaxi, en todo caso, por los siguientes motivos:

a) Por jubilación.

b) Por declaración definitiva de incapacidad permanente absoluta.

c) Por haber superado el plazo de validez, en más de seis meses, sin haber solicitado la renovación.

d) Cuando así lo disponga una norma legal o reglamentaria.

e) Por fallecimiento del titular.

Artículo 26. Iniciación de la actividad.

1. Las personas que adquieran la titularidad de una licencia de autotaxi deberán iniciar la prestación del servicio en el plazo máximo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de notificación de la autorización.

2. Si por causas de fuerza mayor no pudieran iniciar el ejercicio de la actividad en el citado plazo, se podrá otorgar una prórroga, previa solicitud debidamente justificada del interesado antes de vencer dicho plazo.

3. Una vez iniciada la prestación del servicio, los titulares de licencias no podrán dejar de prestarlo durante periodos superiores a treinta días consecutivos o sesenta alternos, sin causa justificada.

4. El titular de una licencia podrá solicitar pasar a la situación de excedencia voluntaria, que deberá ser concedida por el Ayuntamiento, siempre que no suponga un deterioro grave en la atención global del servicio. Las excedencias voluntarias se concederán por un periodo máximo de cinco años, debiendo retornar a la prestación del servicio al término del mismo. En caso de no retornar a la actividad en el plazo establecido, se procederá a la revocación de la licencia.

Artículo 27. Régimen general de prestación del servicio.

1. Las licencias de autotaxis tendrán el régimen de prestación del servicio que regule la Junta de Gobierno del Ayuntamiento en cada momento, oídas las asociaciones profesionales más representativas, aprobando los turnos, horarios y descansos, que serán de obligado cumplimiento para todos los titulares de licencia de autotaxi y asalariados. Para ello se tendrá en cuenta la demanda por parte de los usuarios del servicio, las circunstancias socioeconómicas del momento y las necesidades del municipio para dar y ofrecer un buen servicio público de autotaxi, así como su sostenibilidad económica.

2. Una vez aprobado el calendario y estando vigente, el órgano municipal competente podrá establecer excepciones de carácter puntual para fechas concretas por razón de festividades, celebración de eventos o acontecimientos y cualquier otro de naturaleza excepcional en el que se prevea una mayor demanda del servicio de autotaxi.

3. Cualquier modificación en cuanto al horario o jornada laboral, o el régimen de turnos podrá ser aprobado por el Ayuntamiento de Lorca, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, una vez oídas a las organizaciones profesionales del sector, y de acuerdo con la necesidad y conveniencia de adaptación para lograr la prestación de un mejor servicio público a los ciudadanos.

En cuanto a la posibilidad de permutas, cambios y autorizaciones relativos a los turnos, horarios y servicios especiales que sean solicitados por cualquier titular de licencia, podrán ser autorizados por el Ayuntamiento, previo los informes correspondientes y éstos podrán ser temporales o definitivos.

4. Todas las emisoras de radio taxi o sistemas de concertación remota de servicios que estén constituidas o se constituyan en el término municipal de Lorca deberán estar dadas de alta en el padrón del Impuesto de Actividades Económicas, disponer de un domicilio social en el municipio y comunicar al Ayuntamiento su constitución y régimen de prestación del servicio. El Ayuntamiento podrá exigir al titular responsable de las emisoras o sistemas de concertación remota de servicios toda la información relativa a la demanda recibida, servicios efectivamente realizados, condiciones de la prestación, quejas y reclamaciones de los usuarios. En consecuencia, los responsables de estos servicios deberán disponer de los registros necesarios para dar cumplimiento a esta exigencia.

Artículo 28. Negativa a prestar servicio.

Los conductores de vehículos autotaxi no podrán negarse a prestar servicio salvo que concurra alguna de las siguientes causas:

a) Que sean requeridos para transportar un número de personas superior al de plazas autorizadas para el vehículo o se haya de sobrepasar su masa máxima autorizada.

b) Que alguno de los demandantes del servicio se halle en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave e inminente para su vida o integridad física.

c) Que por su naturaleza o carácter los bultos, equipajes, utensilios, animales, excepto perros de asistencia o silla de ruedas que los viajeros lleven consigo, puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo, no quepan en el maletero o infrinjan con ello disposiciones en vigor.

d) Que sean requeridos por personas perseguidas por los cuerpos y fuerzas de seguridad.

e) Cuando el destino solicitado esté fuera del ámbito territorial de aplicación de las licencias de autotaxi de la ciudad o para zonas de especial conflictividad que puedan representar riesgo al conductor o su vehículo.

f) Cuando se haya solicitado pago por adelantado, o anticipo de pago, y el usuario se niegue a satisfacerlo.

En todo caso, los conductores deberán justificar su negativa a realizar el transporte ante un agente de la autoridad, si son requeridos para ello por quienes demandan el servicio.

Artículo 29. Régimen tarifario.

1. El régimen tarifario aplicable a los servicios de autotaxi, se propondrá por el Ayuntamiento de Lorca al órgano competente en materia de precios de la Comunidad de la Región Murcia, previa audiencia de las asociaciones más representativas de los titulares de licencias, procediendo a su revisión anualmente, en el mes de septiembre.

2. Las tarifas aprobadas serán en todo caso de obligada observancia para los titulares de licencias, los conductores de los vehículos y los usuarios. En ningún caso, cualquiera que sea el servicio realizado, se podrá exigir el pago de suplementos que no estén contemplados en el cuadro tarifario vigente.

3. El Ayuntamiento, con la finalidad de abaratar al usuario el coste de recogida concertada por medios remotos, podrá establecer, previa audiencia de las asociaciones profesionales con representación en la Mesa de representantes de titulares de licencias de taxi, sectores tarifarios en su término municipal. Para cada sector se establecerá el importe máximo a cobrar en el momento de que el usuario acceda al vehículo.

Artículo 30. Iniciación del servicio y paradas.

1. El servicio se iniciará tanto si el usuario acude a una parada de taxis y toma alguno de los que se encuentra en la misma a la espera de concertación de servicio o por la concertación previa del servicio a través de sistemas de concertación remota de servicios, que una vez aceptado el mismo tiene la obligación de llevarlo a cabo.

2. También se podrá parar dando el alto y tomar un autotaxi que circule por la vía pública para su contratación y realización de un servicio.

3. El Ayuntamiento, previa consulta a las asociaciones más representativas de los titulares de licencias, de los usuarios y consumidores, podrá establecer puntos específicos de parada, en los que los vehículos autotaxi podrán estacionar de forma exclusiva a la espera de pasajeros. Para el establecimiento de las paradas se tendrá en cuenta, en todo caso y prioritariamente, el mantenimiento de las adecuadas condiciones para la fluidez del tráfico.

4. La activación del taxímetro se producirá en el momento de la concertación del servicio en la parada o en el momento de abordar el vehículo en circulación. En el caso de concertación remota del servicio, el taxímetro se podrá activar en el momento de aceptación del servicio o en el momento de recogida del pasajero, sin perjuicio de respetar las limitaciones tarifarias establecidas en el artículo 29.3 de esta Ordenanza.

5. Los vehículos en las paradas se situarán ordenadamente según el orden de disponibilidad para el usuario, siendo el primer vehículo disponible el más cercano al indicador de parada de taxi. En el caso de paradas dispuestas en batería se dispondrán por orden de disponibilidad los tres primeros vehículos y el resto que permanezca en espera irá modificando su posición para cubrir ordenadamente esas tres posiciones. Además, el primer vehículo disponible en la parada será el único que deberá tener obligatoriamente encendida la luz verde del módulo.

6. Durante la espera en las paradas los conductores deberán guardar una actitud que no suponga molestias ni a los transeúntes, ni a otros conductores, ni a los vecinos colindantes, respetando en todo momento que la emisión sonora de conversaciones, música u otro elemento no resulte molesta.

Artículo 31. Libro de Reclamaciones.

En los vehículos autotaxi se deberá tener a disposición de los usuarios el correspondiente Libro de Reclamaciones legalizado y acorde a las disposiciones vigentes en materia de consumo, en el que los viajeros podrán exponer las reclamaciones que estimen convenientes.

Artículo 32. Documentación obligatoria a bordo del vehículo.

1. Durante la prestación del servicio se deberá llevar a bordo del vehículo los siguientes documentos:

a) Licencia de autotaxi.

b) Permiso de circulación del vehículo.

c) Tarjeta de inspección técnica del vehículo en vigor.

d) Póliza y recibo de pago del seguro de responsabilidad civil previsto en esta Ordenanza.

e) Permiso de conducir.

f) Permiso municipal de conductor de autotaxi.

g) Libro de Reclamaciones.

h) Un ejemplar oficial de la tarifa vigente en lugar visible para los usuarios.

i) Otros documentos que se puedan exigir por parte del Ayuntamiento relacionados con el servicio, régimen de su prestación, etc.

2. Se establece la obligación de exhibir hacia fuera y hacia adentro del vehículo el permiso municipal de conductor, expedido por la administración municipal, en la parte delantera derecha del parabrisas durante todo el tiempo en que se esté prestando el servicio.

Esta obligación corresponde tanto a los titulares de licencia, como a los conductores asalariados. En el mismo constará el número de la licencia municipal, los datos del titular y el periodo de validez. Podrá indicarse el horario del conductor o del asalariado en su caso y el turno de trabajo que corresponde a la licencia.

Los documentos indicados deberán ser exhibidos por el conductor a los agentes de la Policía Local o en su caso a los inspectores municipales de transporte que existan a tal efecto, cuando fueran requeridos por ello.

Artículo 33. Derechos de los usuarios.

Los usuarios del servicio de taxi tienen, además de los derechos de carácter general reconocidos en la legislación de defensa de los consumidores y usuarios, los siguientes:

a) Obtener un tique del servicio que contenga los datos del servicio efectuado.

b) Efectuar el pago del importe del servicio en moneda de curso legal, con tarjeta de crédito o con tarjeta de débito, si el vehículo dispone de lector.

c) El transporte del equipaje. Asimismo, tienen derecho a que el conductor recoja el equipaje, lo coloque en el maletero del vehículo y se lo entregue a la finalización del servicio, a pie del vehículo, siempre que no exceda de 30 Kg.

d) Recibir el servicio con vehículos que dispongan de las condiciones adecuadas en cuanto a higiene y estado de conservación, tanto exterior como interior.

e) Solicitar que se suba o baje el volumen de la radio y otros aparatos de imagen y sonido que pudieran estar instalados en el vehículo, o que se apaguen los mismos, salvo aquellos necesarios para la prestación del servicio.

f) Solicitar que se encienda la luz interior tanto para subir o bajar del vehículo como en el momento de efectuar el pago.

g) Transportar gratuitamente los perros de asistencia, así como elementos de ayuda a las personas de movilidad reducida.

h) Ser atendidos durante la prestación del servicio con la adecuada corrección por parte del conductor.

i) Recibir contestación a las reclamaciones que formule.

j) Obtener del taxista una factura en la que además de los datos del tique, se exprese el origen/destino del viaje.

k) Derecho a solicitar y obtener la espera del taxi, debiendo abonar en consecuencia la tarifa aplicable en ese momento. Además, se podrá solicitar un anticipo por el tiempo estimado de la espera.

l) Realizar el trayecto por el itinerario que elija. En aquellos casos en los que por circunstancias de tráfico o similares no sea posible o conveniente seguir el itinerario que implique menor distancia o el elegido por el usuario, el conductor podrá proponer al usuario otro alternativo, quien deberá manifestar su conformidad.

Artículo 34. Obligaciones de los usuarios.

Los usuarios del servicio de taxi están obligados a:

a) Pagar el precio del servicio según las tarifas vigentes.

b) Tener un comportamiento correcto durante el servicio, sin interferir en la conducción del vehículo.

c) Utilizar correctamente los elementos del vehículo y no manipularlos ni producir ningún deterioro o destrucción de éstos, incluyendo la prohibición de comer, fumar o consumir sustancias estupefacientes en el interior del vehículo, permitiéndose beber agua.

d) Respetar las instrucciones del conductor durante el servicio, siempre y cuando no resulten vulnerados ninguno de los derechos reconocidos en el artículo anterior.

e) Comunicar el destino del servicio al inicio en la forma más precisa posible y advertir de la fórmula de pago.

f) Esperar a que el vehículo se detenga para subir o bajar del mismo.

Artículo 35. Obligaciones de los conductores.

Los conductores de los vehículos autotaxi están obligados a:

a) Entregar al viajero un tique o factura del servicio que contenga los datos mínimos establecidos en esta Ordenanza.

b) Ayudar a subir y bajar del vehículo a los viajeros que lo necesiten por razones de edad, discapacidad o estado de salud.

c) Recoger el equipaje del viajero, colocarlo en el maletero y entregárselo a la finalización del servicio, en todo caso a pie del vehículo y hasta un máximo de 30 Kgs.

d) Cuidar su aspecto e higiene personal y vestir adecuadamente durante la prestación del servicio, quedando prohibida la utilización de prendas de baño, ropa deportiva y calzado que no sea cerrado, así como los pantalones cortos o tipo 3/4 y las camisetas sin mangas. No se podrán usar prendas que oculten el rostro.

e) Subir o bajar el volumen de la radio y de otros aparatos de imagen y sonido que pudieran estar instalados en el vehículo o apagar los mismos si el viajero lo solicita.

f) Permitir, a los viajeros adultos, la apertura o cierre de las ventanas delanteras o traseras.

g) Respetar la elección del usuario sobre el uso del aire acondicionado o climatización, siempre que la temperatura solicitada sea entre 22º y 25º, salvo que conductor y usuario estén de acuerdo en otra inferior o superior.

h) Observar un comportamiento correcto con cuantas personas soliciten su servicio, con otros conductores y usuarios de la Vía Pública.

i) Facilitar a los pasajeros que lo soliciten el Libro de Reclamaciones.

j) En caso de pérdida de pertenencias en el vehículo y si no pueden devolverlas en el acto, deberán depositarlas en la Oficina de Objetos Perdidos, o en los cuarteles de la Policía Local de Lorca, en el plazo de 48 horas.

Artículo 36. Cambio de moneda.

Los conductores de los vehículos autotaxi están obligados a facilitar al usuario cambio de moneda hasta la cantidad de 20 euros.

En caso de que el conductor tenga que abandonar el vehículo para obtener moneda fraccionaria en cuantía inferior a dicho importe, o al que en su caso se fije, deberá interrumpir provisionalmente el taxímetro.

En el supuesto de que el usuario vaya a pagar el servicio con una cantidad que suponga devolver un cambio superior a 20 euros, deberá advertirlo al conductor antes de iniciar el servicio y, en caso de no hacerlo, será obligación de dicho usuario hacerse con el cambio y durante el tiempo invertido se mantendrá funcionando el taxímetro.

Artículo 37. Inspección

La función inspectora se realizará de oficio o como consecuencia de denuncia formulada por entidad o persona interesada. Se llevará a cabo por la Policía Local o en su caso por el servicio de inspección municipal que se constituya al efecto.

Los titulares de licencia y asalariados están obligados a facilitar a los inspectores del servicio y a la Policía Local toda la documentación que sea obligatoria llevar para la prestación del servicio, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ordenanza y en la Ley Regional del taxi.

También podrán acceder a los vehículos para su comprobación e inspección.

TÍTULO V

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 38. Normas generales del régimen sancionador.

Será de aplicación el régimen sancionador para las infracciones e incumplimiento de las normas previstas y tipificadas en la presente Ordenanza, de acuerdo con lo previsto en la Ley Reguladora del Transporte Público de Personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración Pública del Excmo. Ayuntamiento de Lorca y en esta Ordenanza.

Artículo 39. Procedimiento sancionador.

1. El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, por comunicación de un órgano que tenga atribuidas funciones de inspección, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

2. Los hechos constatados por los agentes municipales competentes u otros órganos que tengan atribuidas funciones de inspección, cuando ejerzan la vigilancia y control del servicio de taxi en el ámbito de sus competencias y se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan señalar o aportar los propios interesados.

3. Asimismo, cualquier persona podrá formular denuncia de las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza que pudiera observar.

Artículo 40. Serán constitutivas de infracciones leves:

Las infracciones podrán ser consideradas como leves, graves y muy graves, según la tipificación efectuada en la legislación de transportes. Se sancionarán por el Ayuntamiento de Lorca conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Reguladora del Transporte Público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se consideran infracciones leves las siguientes:

a) Realizar servicios sin llevar a bordo la documentación formal que acredite la posibilidad de prestar los mismos o que resulte exigible para la correcta acreditación de la clase de transporte que se está realizando.

b) No llevar visible en el interior del taxi hacia el exterior e interior, en la parte delantera derecha del parabrisas, el permiso municipal de conductor, el número de licencia a que se encuentre afecto el autotaxi o llevarlos en unas condiciones que dificulten su percepción, o hacer un uso inadecuado de ellos.

c) La no prestación del servicio en las condiciones de higiene, limpieza y/o calidad exigibles, tanto del conductor como del vehículo.

d) No respetar los derechos de los usuarios establecidos por en esta Ordenanza, ni en la Ley de la Comunidad Autónoma.

e) Incumplir las normas sobre publicidad en los vehículos que pudieran establecerse.

f) No entregar el recibo o factura del servicio prestado a los usuarios, si éstos lo solicitasen o entregarles un recibo o factura que no cumpla con los requisitos establecidos.

g) La carencia de cambio de moneda metálica o billetes hasta la cantidad que se establece en esta Ordenanza.

h) No llevar la placa relativa a su condición de vehículo de servicio público.

i) No exponer al público los cuadros de tarifas autorizados o tenerlos en lugares no visibles.

j) No comunicar el cambio de domicilio de los titulares de las licencias, o de los asalariados, así como cualquier otro dato o circunstancia que deba figurar en el Registro regulado en el artículo 11 de la presente Ordenanza.

k) Ausentarse de la parada dejando el autotaxi en la misma, por más de 30 minutos, y sin dejar en ese caso a la vista el letrero de “Ocupado” o “Fuera de Servicio”.

l) La falta de consideración y respeto hacia los usuarios, otros conductores u otros titulares y trabajadores del taxi.

m) Incumplimiento de lo dispuesto en materia de uniformidad y según lo recogido en el Anexo 1 de este acuerdo y en lo relativo en el artículo 18 de esta Ordenanza.

n) La desobediencia a las instrucciones de los Agentes de la Policía Local cuando no implique perjuicio para el tráfico o para el interés público en general.

o) Alterar el orden de espera en las paradas o no disponer la luz verde encendida cuando le corresponda.

p) Cualquiera de las infracciones previstas en el artículo siguiente, cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancias, no deba ser calificada como grave, debiendo justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse en la resolución correspondiente.

Artículo 41. Serán constitutivas de infracciones graves:

a) No seguir el itinerario señalado por el viajero para llegar al destino o seguir uno que suponga recorrer mayores distancias innecesariamente sin causa justificada.

b) No atender un servicio para el que fuera requerido, salvo las excepciones previstas o causas de fuerza mayor.

c) No esperar el regreso de un viajero cuando se den las circunstancias previstas en el Artículo 33 k).

d) El incumplimiento del régimen tarifario.

e) El incumplimiento del régimen de horarios, calendario, descansos y vacaciones de los titulares o de los asalariados.

f) La reincidencia de dos infracciones leves dentro del plazo de un año.

g) Poner en marcha el taxímetro con anterioridad en lo indicado en el Art. 30.4 de esta Ordenanza.

h) Prestar el servicio, circulando o en parada, sin disponer del permiso municipal o estando el mismo caducado.

i) Cualquiera de las infracciones previstas en el artículo siguiente, cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancias, no deba ser calificada como muy grave, debiendo justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse en resolución correspondiente.

Artículo 42. Serán constitutivas de infracciones muy graves:

a) Abandonar al viajero sin prestar o no terminar de prestar el servicio para el que fue requerido, sin causa justificada.

b) Prestar el servicio de autotaxi con vehículo distinto al afecto a la licencia, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.

c) Prestar el servicio de autotaxi sin haber superado éste la inspección técnica de vehículos.

d) Prestar el servicio a través de persona distinta del titular de la licencia o asalariado contratado al efecto y con permiso municipal de conductor.

e) Prestar el servicio bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas u otras sustancias que produzcan efectos análogos.

f) Apropiarse de los objetos olvidados por los usuarios en el interior del autotaxi. Se entenderá tal actuación si no han sido entregadas, en el plazo máximo de 48 horas, en la Oficina Municipal o Cuarteles de la Policía Local de Lorca.

g) Prestar el servicio en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas por el estado en que se encuentre el vehículo o el conductor.

h) Cualquier manipulación del taxímetro tendente a alterar el importe real del servicio, así como el cobro abusivo a los usuarios o de tarifas o suplementos no establecidos.

i) La comisión de delitos dolosos con ocasión del ejercicio de la profesión o la utilización por parte del titular de la licencia del vehículo afecto al mismo para dicha comisión.

j) Prestar el servicio cuando el titular de la licencia hubiera sido privado, temporal o definitivamente, del permiso municipal de conductor de autotaxi o del permiso de conducción.

k) La desobediencia a las órdenes municipales, así como a las instrucciones de los agentes de la circulación cuando implique perjuicio para el tráfico o para el interés público en general.

l) Negarse a prestar auxilio a heridos o accidentados.

m) La reincidencia de tres infracciones leves o dos graves dentro del plazo de un año.

n) Prestar el servicio sin tener vigente el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria.

Artículo 43. Responsabilidad.

Serán responsables de las infracciones previstas en este capítulo los titulares de la licencia de autotaxi, a excepción del supuesto en que los hechos constitutivos de infracción hayan sido cometidos por el conductor asalariado exclusivamente.

Artículo 44. Sanciones

Las infracciones se sancionarán con multas en las siguientes cuantías:

a) Las infracciones leves se sancionarán con multas de 100 a 400 euros, así como con la posible retirada del permiso municipal de hasta un mes.

b) Las infracciones graves se sancionarán con multas de 401 a 1000 euros, así como con la posible retirada del permiso municipal de hasta tres meses.

c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 1001 a 4001 euros, así como con la posible retirada del permiso municipal de hasta seis meses.

Las sanciones deberán graduarse teniendo en cuenta la repercusión social de la infracción, la intencionalidad, el daño causado y la reincidencia.

Se considera reincidencia la comisión, en el plazo de un año, de más de una infracción administrativa de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

Las sanciones anteriores se entienden sin perjuicio de que, en su caso, se pueda declarar la caducidad del correspondiente título habilitante en los casos en que ésta proceda, por incumplir las condiciones que justificaron su otorgamiento o las que resulten necesarias para el ejercicio de sus actividades.

Artículo 45. Pago de sanciones.

Cuando el interesado decida voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los treinta días siguientes a la notificación del acuerdo de iniciación del expediente sancionador, la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en el treinta por ciento.

El pago de la sanción pecuniaria con anterioridad a que se dicte la resolución sancionadora implicará la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento, que será mediante Resolución expresa.

Artículo 46. Inmovilización de los vehículos.

Cuando estando en circulación los vehículos, sean detectadas alguna de las infracciones establecidas en el artículo 41 h) y 42 d) e) g) i) j) n) y que den lugar a denuncia, podrán los agentes de la policía local ordenar la inmediata inmovilización y traslado del vehículo al depósito municipal hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción y se satisfagan todos los gastos e indemnizaciones que correspondan según lo previsto en el artículo 39 de la Ley reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad autónoma de la Región de Murcia, así como los importes que correspondan por el traslado y custodia del vehículo.


Artículo 47. Caducidad y revocación de las licencias.

La licencia caducará por renuncia expresa del titular.

El Ayuntamiento podrá declarar la caducidad de la licencia cuando haya transcurrido el plazo de vigencia del permiso municipal de conductor y su titular no haya procedido a la renovación, iniciándose para ello expediente con audiencia previa al interesado.

El Ayuntamiento declarará la revocación de la licencia cuando se dé el incumplimiento sobrevenido de algunos de los requisitos exigidos para ser titular de licencia establecidos en el artículo 4 o 23 de esta Ordenanza.

Artículo 48. Prescripciones.

Las infracciones leves prescribirán al año de haberse cometido, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido, y el de las sanciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Artículo 49. Imposición de sanciones.

El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en este Título será el establecido en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado por Real Decreto 1.398 de 1993, de 4 de agosto, y lo dispuesto en la Ordenanza Municipal reguladora de la Potestad Sancionadora.

Disposiciones transitorias

Primera.

Las personas que a la fecha de publicación de esta Ordenanza sean trabajadores asalariados de un titular de licencia de autotaxi, continuarán en su situación laboral hasta la llegada del término final del contrato previsto por las partes al celebrarlo. A estos asalariados con contrato en vigor se les podrá renovar el actual contrato, en las condiciones establecidas en ésta Ordenanza, una vez que finalice el plazo inicialmente previsto en el mismo.

Segunda.- Las pruebas establecidas en el artículo 4.h de la presente Ordenanza no serán exigibles a los titulares de licencia, ni a los asalariados que se encuentren en servicio activo a la entrada en vigor de la misma.

Disposición final

El acuerdo de aprobación definitiva de la presente Ordenanza se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia”.

Lorca, 12 de abril de 2019.—El Alcalde, Fulgencio Gil Jódar

NPE: A-030519-2641