Región de Murcia

Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas reguladoras de los precios públicos municipales para 2019.

Borm Nº 298, viernes 28 de diciembre de 2018

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Lorca

Nº de Publicación:

7749

NPE: A-281218-7749

TEXTO

IV. Administración Local

Lorca

7749 Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas reguladoras de los precios públicos municipales para 2019.

No habiendo sido presentadas reclamaciones al acuerdo de aprobación provisional de Modificación parcial de Ordenanzas reguladoras de los Precios Públicos Municipales para el ejercicio 2019 del Pleno Municipal de 29 de octubre de 2018, queda dicho acuerdo elevado a definitivo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica la adopción de dicho acuerdo así como el texto íntegro de las modificaciones aprobadas, que estarán vigentes hasta tanto no se produzca su derogación o modifica­ción.

De conformidad con lo que dispone el art. 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra esta aprobación definitiva solo cabe el Recurso Contencioso-Administrativo que se podrá interponer, a partir de su publicación en el B.O. de la Región de Murcia, en la forma y plazos que establecen las Normas Reguladoras de dicha jurisdicción:

Acuerdo de modificación parcial de Ordenanzas reguladoras de los Precios Públicos Municipales del Pleno Municipal de 29 de octubre de 2018:

ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS

Se modifica parcialmente el apartado “Anexo-Tarifas y otras normas de aplicación”, quedando la redacción de los puntos modificados como sigue:

D.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES.

D.1. Generalidades al conjunto de Instalaciones Deportivas Municipales.

Primero: Estarán exentas de estos precios públicos, o bonificadas, las actividades que organice la Concejalía de Deportes y cualquiera otra que venga determinada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en función de su interés público. Igualmente estarán exentas las consideradas Escuelas Deportivas (hasta categoría juvenil), las actividades docentes de los centros de enseñanza y las actividades de instituciones sin ánimo de lucro, con domicilio social en el municipio de Lorca y cuyos fines sean trabajar por la discapacidad física y metal, excepto en el uso de la piscina cubierta que tendrán una bonificación sobre el precio público establecido del 50%.

Segundo: Estarán exentos los encuentros oficiales dentro de una competición que celebren los clubes federados de la localidad en virtud del acuerdo suscrito con la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte para la subvención de construcción de instalaciones deportivas.

Tercero: Estarán exentos de pago para el uso de instalaciones deportivas todos aquellos deportistas de alto nivel, lorquinos y lorquinas de nacimiento o empadronados en el municipio con un mínimo de 3 años. La catalogación de deportista de alto rendimiento vendrá determinada según REAL DECRETO 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Cuarto: Se aplicará un 30% a las personas con discapacidad, siempre que acrediten un grado mínimo del 33%, previa presentación del documento oficial que acredite aquella.

Quinto: 80% de bonificación a clubes y asociaciones deportivas en el uso de instalaciones propias de su actividad. Solamente se incluye en este apartado los deportes colectivos. Se incluye la actividad federada y aquellas actividades encaminadas a la enseñanza y la promoción deportiva.

Sexto: 40% de bonificación a deportistas federados en deportes individuales. Solo será aplicable esta bonificación a la propia actividad federada. Estarán incluidos en este apartado tanto los deportistas federados en clubes y asociaciones deportivas pertenecientes al municipio, así como aquellos deportistas empadronados en el municipio y que estén federados en cualquier club o asociación deportiva fuera del mismo. No será aplicable esta bonificación en tarifas o precios que expresamente estén destinados a deportistas federados.

Séptimo: 20% de bonificación a cuerpos y seguridad del estado, Policía Local, Servicio Municipal de Emergencias y Bomberos que desarrollen o estén adscritos a servicios prestados en el municipio de Lorca, en el uso de la zona Fitness, Musculación y Actividades Dirigidas del Complejo Deportivo Felipe VI, pista de Atletismo de Complejo Deportivo La Torrecilla y Piscina del Complejo Deportivo San Antonio.

Octavo: 20% de bonificación a familias numerosas de categoría general y un 30% de bonificación a familias numerosas de categoría especial. No será aplicable esta bonificación en tarifas o precios que expresamente estén destinados a familias.

Noveno: 10% de bonificación al segundo miembro, 20% al tercero y exención a partir del cuarto de la misma unidad familiar, en actividades acuáticas – cursos de natación, salvo cuando esté tipificada la tarifa “Baño Familiar”. El orden de los familiares de se considerará de la tarifa más alta a la más baja.

Décimo: 40% de bonificación a los voluntarios deportivos de la Concejalía de Deportes, incluidos en el programa de voluntariado de la concejalía según las bases de regulación y participación del mismo, teniendo en cuenta las jornadas y programas mínimos de participación.

Undécimo: 20% de bonificación a los poseedores del Carné Joven. No será aplicable esta bonificación en tarifas o precios donde expresamente se haga referencia a los poseedores del Carné Joven.

NOTA: Las bonificaciones no son acumulables. Además no podrán ser aplicadas bonificaciones sobre precios públicos o descuentos ya tipificados específicamente. En el caso de alquiler de una instalación para uso exclusivo de dos o más personas, será necesario que todas ellas reúnan los requisitos exigidos para la aplicación de la bonificación correspondiente, aplicándose en caso contrario la tarifa normal.

D.2. Consideraciones especiales para determinados conceptos y precios públicos.

Primero: Las personas que posean unos ingresos brutos anuales iguales o inferiores a los que se detallan a continuación podrán beneficiarse de una bonificación del porcentaje que corresponda en el abono de la tarifa determinada y especificada en este apartado.

MIEMBROS.* Inferior o igual a SMI +% 10 SMI +% 30 SMI +% 50 SMI +% 70 SMI
1-2 40% 30% 25% 20% 10%
3 45% 35% 30% 20% 10%
4 50% 40% 35% 25% 15%
5 o más 55% 45% 35% 25% 15%
CUANTIAS. 10.302,60 € 11.332,86 € 13.393,38 € 15.453,90 € 17.514,42 €

Nota: Los importes se actualizarán de manera automática anualmente conforme se vaya actualizando el importe del salario mínimo interprofesional.

Cuando algún miembro de la unidad familiar tenga unos ingresos brutos anuales superiores a los 20.605,20 € no se podrán aplicar estas bonificaciones.

Es de obligado cumplimiento que la persona que solicite la bonificación cumpla con los requisitos establecidos en la tabla de referencia.

La documentación requerida para optar a estas bonificaciones se deberá presentar anualmente.

La aplicación de estas bonificaciones solo son aplicables para los siguientes conceptos:

a.2. Escuela de Verano. Tarifa 6 y 7.

b.7.2. Complejo Deportivo Felipe VI – Tarifas para abonados. Solo aplicable a las tarifas que no lleven ya incorporada una reducción sobre el precio base establecido.

Para solicitar una bonificación es necesario presentar:

a. Impreso de solicitud cumplimentado.

b. Fotocopia del libro de familia o DNI de todos los miembros de la unidad familiar.

c. Informe de vida laboral de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 25 años.

d. Fotocopia de la última declaración de la renta o certificado de imputaciones de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 25 años.

e. Certificado de empadronamiento de la unidad familiar.

Segundo: Para los meses estivales en el Complejo Deportivo Felipe VI (julio y agosto) se podrán cobrar quincenas, se partirá para ello de los precios públicos establecidos para esta instalación. En ningún caso se podrán aplicar bonificaciones por este concepto.

Tercero: Se establece una bonificación del 50%, para los cursos de natación ofertados para adultos, a las personas previamente abonadas a alguna de las tarifas siguientes: 75.1, 76.1, 77.1, 78.1, 80.1, 81.1, 81.2, 81.3.

CUARTO: Se establece una bonificación del 20% en los cursos de natación ofertados para niños/niñas, para los hijos/hijas de las personas abonadas en las tarifas siguientes 75.1, 76.1, 77.1, 78.1, 80.1, 81.1, 81.2, 81.3. Esta bonificación no será compatible con las otras reflejas en la presente ordenanza.

E.- OTRAS CONSIDERACIONES.

Primero: En los casos en que por parte de un organizador privado se fijen cuotas de participación y/o taquilla para espectadores, las cantidades a cobrar deberán ser previamente aprobadas por la Concejalía de Deportes. En este caso, la organización deberá abonar el 50% de lo recaudado que exceda del precio público abonado por la instalación más el presupuesto consolidado de la actividad, una vez cubiertos gastos, siempre que no se trate de colectivos sin ánimo de lucro, en cuyo caso podría revertir en la entidad organizadora, previa autorización de la Concejalía de Deportes., en función del destino para el que fuera programado el superávit.

Segundo: En los casos de equipos federados que entrenen durante toda la temporada en una instalación, utilizando, tanto luz natural como luz artificial en la misma, se considerará como precio público a aplicar la bonificación, el intermedio entre el marcado en la tarifa y el que resulte de incrementarle el suplemento por iluminación artificial.

Tercero: El periodo de vigencia de los bonos, será máximo de dos meses, salvo en el caso de bonos trimestrales o anuales. El pago de usos individuales, cuotas o bonos supone la utilización personal e intransferible de los mismos.

Cuarto: Serán tenidas en cuenta fracciones de 30´ en el caso de que el usuario solicite la instalación con el aumento de esa fracción de tiempo, aplicando el incremento del 50% del precio hora.

F.- GESTIÓN.

La gestión, liquidación y cobranza de estos precios públicos se efectuará por el Ayuntamiento de Lorca, quedando este facultado, para acordar, o en su caso, autorizar, las modificaciones que se estimen necesarias, así como los precios públicos a aplicar a las actividades no recogidas en el mismo, o a otras de carácter lucrativo ajenas a la programación de la Concejalía de Deportes, que no estén claramente tipificadas en esta tarifas.

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9. Tarifa por la asistencia a cursos organizados por la Escuela de Música.

A) Tarifas por la inscripción en los diferentes cursos:

• 89,30 Euros por curso, que dará derecho a la elección por el alumno de las asignaturas de lenguaje musical y un instrumento.

• 44,20 Euros por cada asignatura distinta de las anteriores en la que el alumno se quiera matricular.

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10. Tarifa por la asistencia a cursos, talleres, seminarios, etc. organizados por la Universidad Popular de Lorca.

A) Tarifas por la inscripción:

- Hasta 12 horas lectivas (1 h. semana)...... ............40,20 EUR.

- De 13 a 18 horas lectivas (1,5 h. semana)............ 44,30 EUR.

- De 19 a 24 horas lectivas (2 h. semana). .............54,90 EUR.

- De 25 a 36 horas lectivas (3 h. semana)............. 66,60 EUR.

- De 37 a 48 horas lectivas (4 h. semana). ............88,90 EUR.

- De 49 a 64 horas lectivas (5 h. semana). ..........111,10 EUR.

- A partir de 65 horas lectivas............................ 137,80 EUR.

- Aquellos talleres, cursos o actividades que precisen de un material específico para los mismos, podrán verse incrementados en su caso en 14,10 EUR., siendo la Junta de Gobierno el órgano que apruebe dicho incremento.

.../...”

Lorca, 18 de diciembre de 2018.—El Alcalde

AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos


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