Región de Murcia

Aprobación definitiva de modificación parcial de ordenanzas fiscales para 2019.

Borm Nº 298, viernes 28 de diciembre de 2018

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Lorca

Nº de Publicación:

7748

NPE: A-281218-7748

TEXTO

IV. Administración Local

Lorca

7748 Aprobación definitiva de modificación parcial de ordenanzas fiscales para 2019.

No habiendo sido presentadas reclamaciones al acuerdo de aprobación provisional de modificación parcial de ordenanzas fiscales para 2019 del Pleno Municipal de 29 de octubre de 2018, queda dicho acuerdo elevado a definitivo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17, apartado 4) del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica la adopción de dicho acuerdo así como el texto integro de las modificaciones aprobadas, que estarán vigentes hasta tanto no se produzca su derogación o modifica­ción.

De conformidad con lo que dispone el art. 19 de la referida Ley, contra esta aprobación definitiva solo cabe el Recurso Contencioso-Administrativo que se podrá interponer, a partir de su publicación en el B.O. de la Región de Murcia, en la forma y plazos que establecen las Normas Reguladoras de dicha jurisdicción:

Acuerdo de modificación parcial de Ordenanzas Fiscales del Pleno Municipal de 29 de octubre de 2018:

Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Lorca

Se modifica la redacción del art. 67.4, quedando su redacción como sigue:

“4. El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Tratándose de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva el plazo para la interposición se computará a partir del día de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago.”

Se modifica el ANEXO I referente a la categoría fiscal de las calles, asignándole categoría fiscal a las de nueva creación o sin categoría fiscal, así como modificando la categoría fiscal de otras:


ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Se introduce un nuevo artículo 9.º, modificándose la numeración de los artículos siguientes, y cuya redacción es la siguiente:

“Artículo 9.º- De acuerdo con lo previsto en el artículo 74.2 quáter del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, gozarán de una bonificación del 20% de la cuota íntegra del impuesto los inmuebles en los que se desarrollen actividades de comercio minorista y/o de restauración, siempre que, unos y otros, sean de nueva apertura, cuya actividad sea declarada de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo.

A efectos de esta bonificación, no se considera nueva apertura los supuestos de fusión, escisión, cambio de denominación y similares.

La declaración de especial interés o utilidad municipal corresponderá al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. A la solicitud se acompañará una memoria en la que se fundamente la concurrencia de los elementos que, a su juicio, justifican dicha declaración, debiendo justificarse estar al corriente de las obligaciones con la Administración Tributaria y ser aportada la correspondiente concesión de licencia de actividad, declaración responsable o comunicación previa.

A efectos de la declaración por el Pleno Municipal se valorarán entre otras las siguientes circunstancias:

1.ª- Que la actividad se encuentre situada dentro de la delimitación del Plan Especial de Protección del Recinto Histórico de Lorca.

2.ª- La producción de beneficios específicos para el Municipio.

3.º- Que la actividad lleve consigo la creación de un número directo de puestos de trabajo estables igual o superior a dos.

Una vez concedida, la bonificación tendrá una duración máxima de cuatro años, salvo que se modifiquen las circunstancias que motivaron su concesión y en particular por el cese de la actividad.

El plazo para solicitar la bonificación, se iniciará en la fecha del devengo del impuesto, finalizando el 31 de enero, o día hábil inmediato posterior, para que surta efecto en el padrón del impuesto del ejercicio en que se solicite. Las solicitudes presentadas fuera de plazo surtirán efectos para el ejercicio siguiente, en tanto se reúnan los requisitos exigidos para su concesión. La bonificación no tendrá efecto retroactivo.

Tratándose de liquidaciones de ingreso directo, la bonificación deberá solicitarse antes de que la liquidación sea firme, siendo concedida si en la fecha de devengo del impuesto concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

La bonificación regulada en este artículo no será acumulable, ni aplicable simultáneamente, ni sucesivamente entre sí, con otras reguladas en esta Ordenanza.”


ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

Se modifica la redacción del artículo 6.º2, por la modificación de los porcentajes de bonificación, quedando como sigue:

“2. Se declaran de especial interés o utilidad municipal, a los efectos del disfrute de la bonificación a que se refiere el párrafo anterior, las construcciones, instalaciones u obras que se detallan a continuación:

CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES U OBRAS DE ESPECIAL INTERÉS O UTILIDAD MUNICIPAL % BONIFICACIÓN
a) Las obras de ejecución de los proyectos incluidos en el Plan Director de Recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca. 95%
b) Las obras de restauración, adecuación, reconstrucción o reparación de los bienes inmuebles propiedad de las cofradías o hermandades de Semana Santa de Lorca, independientemente de que pertenezcan a la propia cofradía o hermandad o a fundación privada dependiente o vinculada y se destinen o no al culto religioso. 95%
c) Las obras de nueva planta, rehabilitación, reforma y adecuación de viviendas y terciario (oficinas y locales comerciales) que se efectúen dentro de la delimitación del Plan Especial de Protección del Recinto Histórico (P.E.P.R.I.) de Lorca. 75%
d) Las instalaciones de todas clases. 40%
e) Las obras de nueva planta, rehabilitación, reforma y adecuación de viviendas, comercio y hostelería que se efectúen en las Pedanías Altas de Lorca. 75%
f) Los proyectos industriales que se ubiquen en Polígonos, núcleos o zonas industriales, reconocidas. 50%
g) La instalación de invernaderos, cuando conlleve algún tipo de estructura portante. 85%

...”

Se modifica la redacción de la Disposición Transitoria Primera, apartado 1., para prorrogarla en 2019, quedando su redacción como sigue:

“Primera. Régimen transitorio aplicable a la realización de las construcciones, instalaciones y obras en inmuebles dañados por los terremotos acaecidos en Lorca el 11 de mayo de 2011, durante el año 2019.

1. Considerando los graves daños producidos en Lorca por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la presente Ordenanza fiscal, se establece una bonificación de la cuota del impuesto durante el ejercicio 2019, a aquellos sujetos pasivos que acrediten documentalmente que, la concesión de la indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda, o, la ayuda o subvención pública concedida por la Comisión Mixta, regulada en el artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, para reconstruir, reparar o rehabilitar las viviendas, los elementos comunes de estas o los locales de los inmuebles dañados por los terremotos, han sido notificadas entre el 1 de julio de 2018 y el 31 de diciembre de 2019, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES U OBRAS DE ESPECIAL INTERÉS O UTILIDAD MUNICIPAL % BONIFICACIÓN
1) Las obras de reconstrucción o reedificación de nueva planta de toda clase de inmuebles y sus instalaciones, independientemente de su uso o destino y el título que se ostente, que de derecho a su ocupación, que hayan sido demolidos con motivo de los daños extraordinarios producidos por los seísmos acaecidos en Lorca el 11 de mayo de 2011. 95%
2) Las obras de rehabilitación o reparación de viviendas o edificios de viviendas, que constituyeran el domicilio habitual de la unidad familiar el 11 de mayo de 2011, que resultaron dañadas por los seísmos, y siempre que la propiedad, el usufructo, el arrendamiento o la cesión en uso, recaiga en alguno de sus miembros, en el caso de que el propietario no la haya solicitado con anterioridad. Asimismo cuando lo solicite el legal representante de la Comunidad de Propietarios o, en su caso, de la Comunidad de Bienes para reparar los elementos comunes de las mencionadas viviendas de los edificios en régimen de propiedad horizontal. 95%
3) Las obras de rehabilitación o reparación del resto de viviendas o edificios de viviendas que resultaron dañadas por los seísmos del 11 de mayo de 2011. Asimismo cuando lo solicite el legal representante de la Comunidad de Propietarios o, en su caso, de la Comunidad de Bienes para reparar los elementos comunes de los edificios en régimen de propiedad horizontal. 45%
4) Las obras de rehabilitación o reparación e instalación de establecimientos industriales y mercantiles, locales de trabajo y similares, dañados por los seísmos acaecidos el 11 de mayo de 2011 y situados en el término municipal de Lorca, con licencia de actividad o acreditación de haberla solicitado con anterioridad al 11-05-2011.. 95%
5) Las obras de rehabilitación o reparación e instalación de inmuebles dañados por los movimientos sísmicos de 11 de mayo de 2011 en los que no se va a realizar ninguna actividad. 45%

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS

Se modifica parcialmente la redacción del artículo 5.º, quedando como sigue:

“Artículo 5.º Sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo 3.º y atendiendo a la situación física del local donde radique la actividad económica, se establece la siguiente escala de coeficientes:

- Coeficiente 2,70 para las calles de categoría 1.ª, 2.ª y 3.ª y Parque Centro Comercial Almenara-Dip. Campillo.

- Coeficiente 2,30 para las calles de categoría 3.ª ubicadas en los denominados “núcleos o polígonos industriales”

- Coeficiente 1,85 para las calles de categoría 4.ª y 5.ª


ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Se modifica parcialmente la redacción del ANEXO-TARIFAS, en su apartado referido al Padrón Municipal de habitantes, eliminándose además la Tasa por comparecencia para la iniciación de expedientes de baja de oficio. La redacción queda como sigue:

“1.? Padrón Municipal de habitantes:

.../...

i) Alta “por omisión” en el Padrón municipal de habitantes................12,00 EUR.

.../...

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA INTERVENCION MUNICIPAL EN MATERIA DE ACTIVIDADES QUE SE EJERZAN CON CARÁCTER EMPRESARIAL.

Se suprime el punto 2 del artículo 5.º por haber finalizado su período de aplicación

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA EXPEDICION DE LICENCIA PARA LA REALIZACION DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

Se modifica la redacción de la Disposición Transitoria Unica, párrafo primero y apartado 1., para prorrogarla en 2019, quedando como sigue:

“Única. Régimen transitorio durante el año 2019 aplicable a la Tasa por la expedición de licencia para la realización de construcciones, instalaciones y obras cuando esta se exija, o de control en los supuestos en los que la exigencia de Licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa dañadas por los terremotos acaecidos en Lorca el 11 de mayo de 2011.

1. Con efectos para el ejercicio 2019, siempre que se acredite que la notificación de la concesión de la indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda o la notificación de la concesión de la ayuda o subvención pública, se ha recibido ente el 1 de julio de 2018 y el 31 de diciembre de 2019, se establece la exención de la Tasa por expedición de licencia para la realización de construcciones, instalaciones y obras, de Reparación de Viviendas Siniestradas (no reconstrucción) situadas en el término municipal de Lorca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.7 del Real Decreto Ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS URBANISTICOS.

Se modifica la redacción del art. 6, el cual queda como sigue:

“Artículo 6.º- En los diferentes supuestos de prestación de servicios se aplicará una cuota única.

En el caso de la formalización de los proyectos de reparcelación urbanística o de su innecesaridad mediante certificación acreditativa de su aprobación definitiva, la base imponible vendrá determinada por el importe total de los gastos de urbanización interiores a la unidad de actuación, según la valoración que figure en el proyecto, valoración que será acorde con los criterios aprobados en su caso por los Servicios Técnicos”

Se modifica la redacción de algunas de las letras del art. 7, punto 2, y se añaden dos nuevas tasas por servicios, quedando como sigue:

.../...

h1) Por tramitación de expedientes de planeamiento

promovidos por particulares tales como Modificaciones

estructurales del Plan General, Planes Parciales y

Especiales, así como sus modificaciones............................. 1.373,50 EUR.

h2) Por tramitación de expedientes de planeamiento

promovidos por particulares tales como Modificaciones

no estructurales del Plan General, Estudios de Detalle

y cualquiera otros que complete la legislación del

suelo, así como sus modificaciones.................................... 1.195,70 EUR.

i1) Por tramitación de expedientes de gestión tales

como Programas de Actuación, Delimitación de Unidades

de Actuación, Proyectos de Reparcelación e innecesariedad

de Reparcelación y cualquiera otros que complete la legislación

del suelo, así como sus modificaciones............................... 1.195,70 EUR.

i2) Por tramitación de expedientes de gestión de

Proyecto de Estatutos y Bases en el Sistema de

Actuación de Compensación, así como sus modificaciones......... 632,00 EUR.

.../...

t) En el caso de formalización de proyectos de reparcelación urbanística o de su innecesaridad mediante certificación acreditativa de su aprobación definitiva, la cuota resultará de aplicar sobre la base imponible de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.º, los siguientes tipos:

* Los primeros 5.000.000,00 Euros de la base imponible, el 0,15%

* El resto hasta el total de la base imponible, el 0,10%

- En ningún caso la cuota resultante será inferior a 1.000,00 Euros

u) Expedición de informes técnicos o jurídicos, o de estados

de tramitación de expedientes a petición de parte................. 73,05 EUR”

Lorca, 18 de diciembre de 2018.—El Alcalde

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NPE: A-281218-7748