Administración Local
Lorca
5954
NPE: A-041018-5954
IV. Administración Local
Lorca
5954 | Aprobación definitiva de modificación parcial de la ordenanza reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en vías públicas municipales. |
No habiendo sido presentadas reclamaciones al acuerdo de aprobación provisional de Modificación parcial de Ordenanzas Fiscales del Pleno Municipal de 2 de mayo de 2018, queda dicho acuerdo elevado a definitivo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17, apartado 4) del R.D.L. 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica la adopción de dicho acuerdo así como el texto integro de las modificaciones aprobadas, que estarán vigentes hasta tanto no se produzca su derogación o modificación.
De conformidad con lo que dispone el art. 19 de la referida Ley, contra esta aprobación definitiva solo cabe el Recurso Contencioso-Administrativo que se podrá interponer, a partir de su publicación en el B.O. de la Región de Murcia, en la forma y plazos que establecen las Normas Reguladoras de dicha jurisdicción:
Acuerdo de modificación parcial de Ordenanza Fiscal del Pleno Municipal de 2 de mayo de 2018:
Ordenanza reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en vías públicas municipales.
Se modifica la redacción del artículo 5.º c), el cual queda como sigue:
“c) Se admite como forma de pago para el Servicio O.R.A. las tarjetas Chip compatibles con el parquímetro en especial para los usuarios contemplados en el artículo 2.º en el párrafo c), y cualesquiera otros medios de pago que se implanten por parte de la entidad gestora.”
Se modifica la redacción del artículo 6.º, el cual queda como sigue:
“Artículo 6.º-
1.- El pago de esta Tasa se efectuará en la siguiente forma:
a) En el caso de la tarifa general, mediante la adquisición del correspondiente tiquet de estacionamiento o por cualquiera otros medios habilitados.
b) En el caso de la tarifa especial, abonando los residentes el recibo anual o semestral.
2.- Se considerará que un vehículo no está debidamente estacionado en la zona regulada cuando:
a) Esté estacionado en zona prohibida, en doble fila, sobre la acera o en cualquiera de los supuestos que establece el Código de Circulación.
b) Aún estando en zona permitida:
* Carezca de tiquet o no lo haya adquirido por medios electrónicos.
* Carecer del parquímetro individual sin tarjeta Chip con carga suficiente.
* Haya superado la hora de fin del estacionamiento abonado.
* No coloque completamente legible el tiquet (en caso de justificante físico) en el salpicadero del vehículo bajo el cristal delantero.
* Utilice tiquets falsificados o manipulados.
En estos supuestos se cursará la correspondiente denuncia, sancionando el Alcalde o Concejal delegado al titular del vehículo o conductor con la sanción que se establezca en el Código de la Circulación para el supuesto correspondiente.
3.- Podrá retirarse el vehículo por la grúa municipal cuando éste carezca de tiquet o cuando el tiempo real de estacionamiento haya excedido en más de 1 hora al tiempo abonado o en cualquiera de los supuestos del apartado a) anterior. En este caso el usuario deberá abonar, además, la tasa que corresponda por el servicio de retirada de vehículos mediante grúa municipal y la sanción que corresponda.”
Lorca, 24 de septiembre de 2018.—El Alcalde
NPE: A-041018-5954