Región de Murcia

Aprobación definitiva de expediente de modificación de ordenanzas fiscales.

Borm Nº 104, martes 8 de mayo de 2018

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Lorca

Nº de Publicación:

2834

NPE: A-080518-2834

TEXTO

IV. Administración Local

Lorca

2834 Aprobación definitiva de expediente de modificación de ordenanzas fiscales.

No habiendo sido presentadas reclamaciones al acuerdo de aprobación provisional de modificación parcial de Ordenanzas Fiscales del Pleno Municipal de 26 de febrero de 2018, queda dicho acuerdo elevado a definitivo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17, apartado 4) del RDL, 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica la adopción de dicho acuerdo así como el texto integro de las modificaciones aprobadas, que estarán vigentes hasta tanto no se produzca su derogación o modifica­ción.

De conformidad con lo que dispone el art. 19 de la referida Ley, contra esta aprobación definitiva solo cabe el recurso Contencioso-Administrativo que se podrá interponer, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción:

Acuerdo de modificación parcial de Ordenanzas Fiscales del Pleno Municipal de 26 de febrero de 2018:

Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Se modifica la redacción del artículo 9.ª cuya redacción queda como sigue:

“Artículo 9.º- El plazo para el pago de las cuotas anuales del impuesto, abarcará desde el día 1 de junio al 20 de octubre, o inmediato hábil posterior.

Cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, podrá modificarse dicho plazo por acuerdo del órgano de gestión tributaria, siempre que el mismo no sea inferior a dos meses naturales.”

Se elimina la Disposición transitoria primera, pasando la anterior DT, Segunda a ser DT, única y quedando con la redacción siguiente:

“Disposición transitoria única

De conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley de Bases de Régimen Local, la Bonificación prevista en el artículo 8.º. 1.-, segundo asterisco, comenzará a aplicarse en la fecha de devengo del impuesto para el año 2018.”

Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Se modifica la redacción del art. 6.º.3 párrafo primero, la cual queda como sigue:

“3. Para las restantes construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración, no incluidas en el apartado anterior, se establece una bonificación del 50 por ciento sobre la cuota, con carácter general, y un 95 por ciento sobre la cuota exclusivamente para el ámbito de las energías renovables y para las destinadas a la modernización del regadío que sean promovidas por las comunidades de usuarios que tengan carácter de corporación de derecho público. Corresponderá al Pleno Municipal dicha declaración, y se acordará, siempre que se cumplan los requisitos sustanciales y formales que se establecen en esta Ordenanza, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. A efectos de la declaración por el Pleno Municipal se valorarán entre otras las siguientes circunstancias:

...”

Ordenanza reguladora de la tasa por la realización de la actividad administrativa de Expedición de Documentos Administrativos

Se modifica parcialmente el apartado Anexo-Tarifas, en el punto 10 Solicitudes varias, letra u).1) referida a enlaces matrimoniales, quedando como sigue:

“.../...

- ceremonia en días laborables......... 59,75 Eur.”

Lorca, 25 de abril de 2018.—El Alcalde

NPE: A-080518-2834