Región de Murcia

Aprobación definitiva del acuerdo de modificación parcial de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Borm Nº 181, lunes 7 de agosto de 2017

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Lorca

Nº de Publicación:

5779

NPE: A-070817-5779

TEXTO

IV. Administración Local

Lorca

5779 Aprobación definitiva del acuerdo de modificación parcial de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

No habiendo sido presentadas reclamaciones al acuerdo de aprobación provisional de Modificación parcial de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, del Pleno Municipal de 29 de mayo de 2017, queda dicho acuerdo elevado a definitivo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17, apartado 4) del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica la adopción de dicho acuerdo así como el texto integro de las modificaciones de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aprobadas, que estarán vigentes hasta tanto no se produzca su derogación o modifica­ción.

De conformidad con lo que dispone el art. 19 de la referida Ley, contra esta aprobación definitiva solo cabe el Recurso Contencioso-Administrativo que se podrá interponer, a partir de su publicación en el B.O. de la Región de Murcia, en la forma y plazos que establecen las Normas Reguladoras de dicha jurisdicción:

Acuerdo de modificación parcial de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles del Pleno Municipal de 29 de mayo de 2017

Ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Se modifica la redacción del artículo 8.º, quedando su redacción como sigue:

“Artículo 8.º 1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, tendrán derecho a una bonificación del 80 por 100 en la parte de la cuota íntegra del Impuesto correspondiente al valor del suelo, los bienes inmuebles de naturaleza urbana que se detallan en la siguiente relación:

* Los Suelos urbanos de núcleo rural siguientes: Casas Don Gonzalo, Casas Osete, Alhagüeces, Puentes, El Consejero, La Columna, Camino Las Minas, Arrebatacapas, Cuesta de Arias, El Lugarico, Estanco Serafín, Puente Botero, Torrecilla, Los Rosales, Casas Las Monjas, Venta Redón, Venta Ceferino, La Piscina, Cuesta La Escarihuela, La Campana, Ugejar, Los Raspajos, Torrealvilla, Los Cautivos y Casas Reverte.

2.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, tendrán derecho a una bonificación del 35 por 100 en la parte de la cuota íntegra del Impuesto correspondiente al valor del suelo, los bienes inmuebles de naturaleza urbana que se detallan en la siguiente relación:

* Unidades de actuación en suelo urbano no consolidado de pedanías, que no tengan aprobado definitivamente el proyecto de reparcelación, y en concreto las siguientes: Almendricos UA1 y UA2, Avilés UA1, La Hoya UA2 y UA3, La Paca UA1 y UA2, La Parroquia UA1, Zarcilla de Ramos UA1, UA2, UA3 y UA4 y Zarzadilla de Totana UA1, UA2 y UA3.

* Sistemas generales adscritos a los anteriores, así como los Sistemas Generales SG-EL-1b.2 y SG-Equipamiento Deportivo 4 y 5.

* Unidades de suelo urbano no consolidado situadas en el casco urbano, UA-4 y UA-5.

3.- La bonificación prevista en el apartado 2.- se podrá ampliar en 10 puntos porcentuales por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, previa solicitud de manera expresa del interesado, cuando se trate de bienes inmuebles que dispongan de un nivel de servicios de competencia municipal, infraestructuras o equipamientos colectivos inferior al existente en el área de su entorno y dentro del mismo sector, siempre que sus características económicas aconsejen una especial protección.

La solicitud se presentará durante el mes de Diciembre anterior al ejercicio en que deba entrar en vigor la bonificación ampliada y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI del titular.

- Fotocopia de la escritura de propiedad, o documentación que acredite la misma.

- Plano que delimite la propiedad, sobre cartografía catastral.

- Fotocopia del último recibo del IBI del inmueble para el que se solicita la bonificación ampliada.

Asimismo el solicitante podrá acompañar la documentación que considere conveniente y que permita al Ayuntamiento comprobar que se reúnen los requisitos para la concesión del beneficio fiscal.

4.- La bonificación regulada en este artículo no tendrá carácter retroactivo.

Una vez concedida la bonificación ampliada, seguirá en vigor para ejercicios futuros salvo que se modifiquen las circunstancias que justificaron su concesión. Los obligados tributarios deberán comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación relevante de las condiciones o requisitos exigibles para la aplicación del beneficio fiscal.”

Se introduce una Disposición Transitoria Segunda, pasando la anterior D.T. Unica a ser D.T. Primera, cuya redacción es la siguiente:

“Disposición transitoria segunda.

De conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley de Bases de Régimen Local, la Bonificación prevista en el artículo 8.º1.- comenzará a aplicarse en la fecha de devengo del impuesto para el año 2017.”

Lorca, 25 de julio de 2017.—El Alcalde

NPE: A-070817-5779