Administración Local
Lorca
5688
NPE: A-290616-5688
IV. Administración Local
Lorca
5688 | Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la venta ambulante en el municipio de Lorca. |
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de mayo de 2016, acordó aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza Reguladora de la venta ambulante en el Municipio de Lorca, cuyo texto se transcribe íntegramente a continuación.
Conforme al artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la Ordenanza definitivamente aprobada entrará en vigor cuando se haya publicado completamente su texto en el «Boletín Oficial» de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65,2.º de la ley referenciada.
Contra la aprobación definitiva de la Ordenanza podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.
“ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE EN EL MUNICIPIO DE LORCA
Exposición de motivos
El 28 de diciembre de 2006 entró en vigor la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios). Los Estados miembros disponían de un plazo de tres años para la transposición de la directiva, que finalizó el 28 de diciembre de 2009.
Para llevar a cabo la incorporación de la Directiva a nuestro ordenamiento jurídico, España ha optado por la elaboración de una ley horizontal de transposición que promueva una aplicación amplia de los principios generales establecidos en la misma, con pocas restricciones (Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio). Asimismo, para dar el impulso necesario al proceso de transposición, también se ha optado por la elaboración de una única ley que modifica la normativa estatal de rango legal para adecuarla a los principios de la ley sobre el libre acceso y ejercicio de las actividades de servicios (Ley 25/2009, de 22 de diciembre).
Una vez aprobadas las leyes citadas, resulta preciso modificar las Ordenanzas que puedan resultar afectadas por las normas de transposición con rango legal.
El cumplimiento de la transposición de la Directiva de Servicios corresponde a cada Administración en el ámbito de sus respectivas competencias y también la responsabilidad del mismo, como se desprende de la Disposición final cuarta de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, cuando establece la compensación de deudas en caso de responsabilidad por incumplimiento.
Las modificaciones necesarias para completar la transposición afectan a las Ordenanzas de las Entidades Locales en cuanto Administraciones públicas dotadas de potestad normativa ejercida en materias que afectan a las libertades de establecimiento y de prestación de servicios.
La venta ambulante como servicio que se realiza a cambio de una contraprestación económica, es una actividad incluida dentro del ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y por lo tanto su ejercicio se ve afectado por los cambios legislativos introducidos.
Si bien la Directiva de Servicios establece que el número de autorizaciones disponibles debe ser ilimitado, en el caso de la venta ambulante el número de licencias que otorgan los municipios es limitado porque se dispone de unos metros cuadrados determinados para la realización del mercadillo.
Por otro lado, si el número de autorizaciones es limitado, debido a la escasez de recursos naturales, el procedimiento de selección entre candidatos deberá cumplir una serie de condiciones específicas.
La Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia, en vigor desde el día 29 de julio, introduce un conjunto de conceptos y obligaciones no contemplados en la actual Ordenanza Municipal.
Por todo lo expuesto, es necesaria la modificación de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el municipio de Lorca actualmente vigente.
Preámbulo
La presente Ordenanza se dicta en virtud de las competencias atribuidas al Ayuntamiento por los artículos 4.1 a) y 25.2 i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, y lo dispuesto en la Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia, a fin de regular la prestación de los servicios de abastecimiento, a través de la venta no sedentaria, conocida como venta ambulante, garantizando de una parte, la realización de estas actividades en el marco de la libre y leal competencia, y de otra, el respeto y la garantía de los legítimos derechos de los/as consumidores/as, así como la protección de la salud y seguridad de los mismos/as, asegurando la calidad de los bienes y servicios ofertados.
TÍTULO PRELIMINAR
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.º Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio de la Venta Ambulante en el Término municipal de Lorca, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia, y en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista modificada por la Ley 1/2010, de 1 de marzo, y demás normativa aplicable.
Artículo 2.º Venta ambulante. Concepto
1. Se entiende por venta ambulante o no sedentaria la actividad comercial de venta al por menor realizada por comerciantes, sean personas físicas o jurídicas, previa autorización administrativa, fuera de un establecimiento comercial permanente, y ejercida de forma habitual u ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares de titularidad pública o privada, debidamente autorizados por el órgano municipal competente, y mediante la utilización de instalaciones desmontables, transportables o móviles, incluyendo la venta en vehículos tienda.
2. La actividad comercial de venta ambulante desarrollada sobre suelo de propiedad o titularidad privada queda expresamente sometida a las condiciones y requisitos establecidos en la Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia y en la presente Ordenanza.
3. La venta ambulante o no sedentaria sólo podrá ser ejercida por personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas, que se dediquen a la actividad de comercio al por menor y en los lugares o itinerarios que se concretan en la presente Ordenanza y autorizaciones municipales.
4. Se denomina mercado o mercadillo a la venta no sedentaria o ambulante, realizada en puestos agrupados en un lugar fijo, previamente autorizado, de propiedad o titularidad pública o privada, sin perjuicio de que la gama de productos ofertados sea múltiple, de bienes cotidianos y ocasionales, o especializada y limitada a un producto o gama de productos e, incluso, se reserve por el Ayuntamiento determinada zona o puestos a instituciones sin ánimo de lucro para la exposición de sus actividades y productos.
La denominación mercado será utilizada para la venta ambulante o no sedentaria que se celebre, en todo caso sobre suelo público, con carácter periódico y la de mercadillo para referirse a la ocasional o a la realizada en suelo privado.
5. Por venta itinerante se entiende, la actividad comercial realizada en ubicación móvil y con medios automotrices, de manera que permitan al comerciante ofrecer su mercancía en los lugares y ubicaciones recogidos en su correspondiente autorización municipal.
No tendrá la consideración de venta itinerante el reparto a domicilio de artículos o productos que previamente hayan sido encargados o adquiridos por el consumidor, así como el suministro habitual de productos en virtud de contrato previo.
Artículo 3.º Modalidades de venta no sedentaria o ambulante
1. La venta ambulante o no sedentaria se podrá llevar a cabo a través de las siguientes modalidades:
a) En mercados que se celebren con carácter periódico y continuado y en los que se ejerza la actividad comercial en las condiciones y requisitos establecidos en la Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia y en la presente Ordenanza.
En esta modalidad se deberá garantizar a los consumidores la diversidad en la oferta comercial a la hora de otorgar las correspondientes autorizaciones municipales.
b) En los mercadillos que se celebren con carácter ocasional en suelo público y con motivo de la celebración de fiestas o acontecimientos populares, de carácter temático o no, en recintos o espacios autorizados y durante la celebración de éstas.
c) En mercadillos que se celebren en suelo privado, ya sea con carácter periódico u ocasional.
d) En lugares o enclaves aislados de la vía pública, autorizados de forma excepcional, en los que el ayuntamiento, a la hora de aprobarlos, deberá tener en cuenta la normativa sobre sanidad y salubridad pública, medioambiental y de libre y leal competencia.
e) En vehículos tienda, que ejerzan la actividad comercial con carácter itinerante en zonas insuficientemente dotadas de equipamientos comerciales y que sean autorizados por el órgano municipal competente.
2. En ningún caso se autorizará la venta no sedentaria o ambulante en los accesos a establecimientos comerciales o industriales y en los de los edificios de uso público, excepto en el caso de mercados o plazas de abastos municipales y siempre y cuando no dificulten tales accesos o la circulación de peatones o tráfico rodado.
Será obligación de los titulares de establecimientos de hostelería, comerciales, y en general, de establecimientos abiertos al público, impedir la práctica de la venta ambulante en sus locales de negocio.
3. Igualmente, se prohíbe la venta ambulante o no sedentaria en suelo público de vehículos que hayan sido adquiridos para su reventa.
4. Quedan excluidas, en todo caso, de la consideración de venta ambulante o no sedentaria:
a) Las ventas realizadas en puestos en vía pública de naturaleza fija y estable, que desarrollan su actividad comercial con carácter habitual y permanente, mediante la oportuna concesión administrativa otorgada por el ayuntamiento, y que se regirán por su normativa específica.
b) Las ventas realizadas en recintos feriales o con motivo de la celebración de certámenes feriales, así como las denominadas ferias “outlets”.
c) Las ventas realizadas en puestos aislados ubicados en suelo privado, que se regularán por lo dispuesto en las correspondientes ordenanzas municipales y sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la normativa sanitaria.
d) La venta de enseres y vehículos usados u objetos de coleccionista en suelo público, siempre que los artículos sean de su propiedad y no hayan sido adquiridos para su reventa, sin perjuicio de la necesidad de autorización por parte del ayuntamiento.
e) Cualquier otra venta especial regulada por otras disposiciones legales.
Artículo 4.º
La venta ambulante se podrá realizar exclusivamente en los recintos y emplazamientos determinados al efecto, con independencia de la titularidad del suelo o de las instalaciones.
La organización de mercados y mercadillos se dispondrá de tal forma que permita el paso de vehículos de emergencias y el adecuado tránsito de los ciudadanos.
El Ayuntamiento de Lorca podrá suspender y/o suprimir la autorización para instalar algunos puestos o la propia celebración del mercado o mercadillo, sin que genere derecho a indemnización alguna. También podrá variar el emplazamiento cuando razones de interés público u otras debidamente motivadas así lo aconsejen, sin que genere derecho a indemnización alguna.
Cualquier nuevo emplazamiento que se desee arbitrar al efecto, deberá contar con los informes previos de los servicios afectados.
TÍTULO II
DE LOS PUESTOS Y PRODUCTOS AUTORIZADOS PARA LA VENTA AMBULANTE
Artículo 5.º De los productos de venta
Podrán autorizarse la venta de aquellos productos que no conlleven riesgo sanitario a juicio de las Autoridades competentes, y que la normativa vigente no prohíba o límite su comercialización en régimen ambulante.
1. Con carácter general y no exhaustivo, las actividades de venta a desarrollar en los mercados y mercadillos semanales serán las siguientes:
Frutas y verdura, flores y plantas, frutos secos envasados, comestibles envasados, churros, aceitunas y encurtidos, salazones envasados, semillas y hierbas envasadas, miel envasada y con registro sanitario, ropa ordinaria, calzado, bisutería y quincalla, juguetes y baratijas, retales, lozas y cacharros, bolsos y artículos de piel o similar, droguería, perfumería y artículos de limpieza, mantas y jergas, mercería, tejidos, ferretería y cuchillería, alfombras y gorras, y otros.
2. Queda expresamente prohibida la venta de los siguientes productos:
Carnes y despojos, embutidos frescos (salchichas, longanizas, morcillas…), pescados, mariscos y cefalópodos frescos y congelados, leche fresca y pasterizada, quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogourt y otros derivados lácteos frescos. La venta de los productos anteriormente reseñados sólo será admisible en vehículos tiendas, dotados de las correspondientes medidas necesarias para garantizar la salubridad de los alimentos; el incumplimiento de las normas higiénico-sanitarias llevará aparejado la intervención de la mercancía en la forma establecida en el punto 5 del artículo 23 de esta Ordenanza y la revocación de la licencia concedida.
Queda así mismo prohibida la venta de líquidos a granel, huevos sin estuche y animales vivos.
Artículo 6.º De los puestos de venta
1. El número de puestos de venta con indicación de los artículos de venta en cada uno de ellos, las medidas de mayor o menor amplitud de los puestos y demás condiciones de los mismos serán determinadas por la Junta de Gobierno Local en cada autorización.
2. Los puestos e instalaciones deberán ser desmontables, de fácil transporte y reunirán condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
3. No podrán situarse en accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales, ni delante de sus exposiciones o escaparates.
4. El Ayuntamiento para el buen funcionamiento y control del mercado, dispondrá de un plano a escala, en el cual, quedará reflejada la distribución numerada de todos los puestos y cuya numeración coincidirá con las autorizaciones expedidas.
5. Las operaciones de carga y descarga deberán hacerse en las horas determinadas por la Policía Local.
6. No podrá ocuparse más espacio que el estrictamente concedido en la autorización.
7. Dado el carácter singular de la venta ambulante de productos alimenticios, además de las condiciones generales que en la presente Ordenanza se establecen para todos los puestos de venta, aquellos en los que se expendan este tipo de productos deberán reunir las condiciones higiénico-sanitarias y de otra índole que se establezcan en las reglamentaciones específicas de los productos comercializados e instalaciones. Asimismo el solicitante deberá pasar una inspección veterinaria para el desarrollo de la actividad, en caso contrario, se le denegará la autorización.
La venta de productos alimenticios sólo podrá ser realizada sobre suelo asfaltado o de otro material que impida la contaminación de los alimentos y dispondrán de instalaciones de exposición, venta y almacenamiento situadas a una distancia del suelo no inferior a 60 cm.
8. En cada puesto de venta únicamente se podrán vender aquéllos artículos para los que se otorgó la autorización.
9. El vendedor viene obligado a dejar en iguales condiciones de higiene y limpieza a las encontradas en la zona de venta por él ocupadas. Dentro del recinto no se podrá hacer propaganda o publicidad abusiva que atente a los demás.
TÍTULO III
DEL EJERCICIO DE LA VENTA AMBULANTE
Capítulo I
Requisitos para el ejercicio de la venta ambulante
Artículo 7.º
1. La venta ambulante podrá ser ejercida por toda persona física o jurídica con plena capacidad jurídica y de obrar que reúnan los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y demás normativa que resulte de aplicación.
2. El ejercicio de la venta ambulante, cualquiera que sea su modalidad, por razón imperiosa de interés general, por razones de orden público, seguridad pública y a la vista de la escasez de recursos naturales, requerirá de previa autorización municipal que será concedida en los términos establecidos en la presente Ordenanza.
3. Para cada emplazamiento concreto y por cada una de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria que el comerciante se proponga ejercer, deberá solicitarse una autorización.
4. Ninguna persona física o jurídica podrá ser titular de más de un puesto autorizado en cada mercado o mercadillo.
4. La autorización será otorgada a título personal, debiendo ejercer la actividad comercial el titular de la misma. Podrán hacer uso de la autorización, de forma ocasional y, por causa debidamente justificada, dos familiares (cónyuge u otros parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad) que el mismo designe, para que le asistan en el ejercicio de su actividad, debiendo cumplir la normativa laboral de aplicación y, que deberán constar en la autorización.
5. En el caso de que el titular sea persona jurídica, la actividad comercial se desempeñará por las personas físicas que haya indicado el legal representante de la misma como titular y suplente, los cuales constarán, obligatoriamente, en la correspondiente autorización municipal, debiéndose cumplir la normativa laboral y mercantil de aplicación.
Artículo 8.º Requisitos
Para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, la persona física o jurídica deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar dado de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o en el censo de obligados tributarios mediante la declaración censal correspondiente, y en caso de que no estén exentos del Impuesto de Actividades Económicas, estar al corriente en el pago de la tarifa.
b) Estar dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, así como estar al corriente en el pago de las cotizaciones en el caso de tratarse de una renovación de autorización.
d) Disponer del correspondiente seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos del ejercicio de la actividad, en la cuantía mínima de 150.000 €.
e) Los vendedores extranjeros, procedentes de países que no sean miembros de la Unión Europea, deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta propia, debiendo acreditar la vigencia de dichos permisos preceptivos para el inicio de la actividad y durante el período que comprenda la autorización. En caso de caducidad durante el periodo de autorización, el solicitante deberá aportar también un compromiso de renovación de dichos permisos.
f) Estar al corriente de las obligaciones tributarias locales y en especial no mantener deuda alguna con la Hacienda Municipal por la prestación de servicios de mercado o por la imposición de sanciones.
f) Disponer de la autorización municipal correspondiente.
e) En caso de productores, estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social Agraria, y al corriente en el pago, en el caso de solicitantes de estados miembros de la Unión Europea, poseer certificado del Catastro de Rústica de las fincas en las que se obtienen los productos o copia del contrato en el caso que ostenten en arrendamiento.
g) Excepcionalmente, y de forma motivada, se podrá eximir de uno o varios de los requisitos anteriores en el caso de la venta ejercida por instituciones y entidades con fines benéficos.
Artículo 9.º Obligaciones de los comerciantes
Los comerciantes, personas físicas o jurídicas, titulares de la autorización municipal para la venta ambulante o no sedentaria, en el ejercicio de su actividad comercial deberán cumplir lo siguiente:
a) Tener expuesto al público, en lugar visible, la identificación entregada por el Ayuntamiento, en la que constará los datos de la autorización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.º, Y los datos del titular de la misma; los precios de venta de sus productos, y una dirección postal o de correo electrónico y número de teléfono para la recepción de posibles reclamaciones.
b) Expedir tiques de compra a los consumidores que lo soliciten, en los que se incluirán los datos identificativos del comerciante, producto adquirido y su precio.
c) Disponer de las facturas y documentos que acrediten la procedencia de los productos objeto de comercio, y aportarlos a requerimiento de la Administración competente en el plazo que ésta determine, así como cumplir las normas de etiquetado de los mismos.
d) Cumplir con las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación.
e) Tener a disposición de los consumidores y usuarios las correspondientes hojas de reclamaciones, y exponer en un cartel visible al público que se dispone de las mismas.
g) Se establece la obligación para los titulares de los puestos de venta de asistir a los mismos durante los días de venta establecidos. Las autorizaciones quedarán sin efecto cuando se incumpla esta obligación.
No obstante, cuando el titular de la autorización deba ausentarse de forma que no pueda asistir al mercado o mercadillo por un periodo superior a tres semanas, deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento con antelación suficiente, computándose en caso contrario como falta de asistencia.
La ausencia injustificada en más de cuatro jornadas seguidas o nueve jornadas alternas durante el año natural, se entenderá como renuncia tácita de la autorización concedida. En estos casos, y previa audiencia del interesado, se declarará la revocación de la misma, no originando derecho a indemnización alguna y debiendo solicitar en su caso, una nueva autorización según el procedimiento de adjudicación previsto.
h) Cumplir las condiciones establecidas en la autorización, en la presente ordenanza municipal y en el Ordenanza de régimen interno de funcionamiento del mercado o mercadillo y, en especial, en lo referente a las condiciones de seguridad y a las condiciones higiénico-sanitarias del lugar de venta.
i) Los comerciantes ambulantes deberán mantener y dejar limpios de residuos y desperdicios, sus respectivos puestos, siempre que se considere necesario y al final de cada jornada comercial, existiendo, a estos efectos, elementos de recogida y almacenamiento de los mismos a fin de evitar la suciedad del espacio público.
Artículo 10.º Vigencia de la autorización
1. La duración de la autorización se fija en función del tipo de venta, con el fin de permitir a los titulares de la misma la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales desembolsados.
2. La vigencia de las autorizaciones de venta ambulante en mercados y mercadillos periódicos y continuados, será de 12 años, prorrogable expresamente por otro período de 12 años.
3. La vigencia de las autorizaciones de venta ambulante en mercadillos ocasionales será la del plazo de duración del mercadillo.
4. En la modalidad de venta itinerante o en lugares aislados de la vía pública, el plazo de vigencia de la autorización será de 4 años, prorrogables por períodos de 4 años, hasta un máximo de 12 años.
5. No obstante lo anterior, los titulares de las autorizaciones municipales, estarán obligados a acreditar anualmente ante el Ayuntamiento, antes del 31 de enero, estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Administración Tributaria, así como el seguro de responsabilidad civil.
6. La prórroga se solicitará antes de finalizar el plazo de la autorización y, siempre que se mantengan las mismas condiciones y circunstancias del momento de su otorgamiento.
7. La solicitud de prórroga se resolverá por el órgano competente en el plazo de 3 meses. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
Capítulo II
Concesión de las autorizaciones, transmisión, subrogación, extinción y revocación
Artículo 11.º Solicitudes
1. Las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer el comercio ambulante en el término municipal de Lorca, habrán de presentar su solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 30 días desde la publicación de la convocatoria, que se hará coincidir, en la medida de lo posible, con el mes de marzo.
2. A la solicitud se acompañará una declaración responsable que manifieste los siguientes extremos:
a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de la venta ambulante enumerados en el artículo 8 de la presente Ordenanza y de las condiciones para la comercialización de los productos que se pretendan ofertar, debiendo especificar de manera expresa y precisa tales requisitos.
b) Estar en posesión de la documentación que así lo acredite con carácter previo al otorgamiento de la autorización. Dicha documentación podrá ser requerida previamente a la resolución definitiva de la concesión de la autorización o en cualquier momento en que el Ayuntamiento gire inspección.
c) Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.
3. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 12.º Procedimiento de concesión de autorizaciones
1.El procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria y para la cobertura de vacantes se realizará respetando, en todo caso, los principios de publicidad, régimen de concurrencia competitiva, oficialidad, celeridad, igualdad, contradicción, antiformalismo y de responsabilidad de la Administración pública concedente y del personal a su servicio.
2. Los criterios para la adjudicación serán claros, sencillos, objetivos y predecibles y estarán basados en:
a) La defensa de los intereses de los consumidores y usuarios en cuanto a la variedad de la oferta comercial.
b) El número de interesados, las solicitudes presentadas y la escasa disponibilidad de suelo público existente.
c) La experiencia y formación profesional del comerciante, especialmente en venta ambulante o no sedentaria.
d) La inexistencia de sanción firme, en los 3 últimos años, por infracciones graves o muy graves en materia de sanidad, consumo o comercio, en relación con el ejercicio de la venta ambulante y de los productos de venta que se autoricen.
e) La adhesión al Sistema Arbitral de Consumo
f) La disponibilidad, por parte del comerciante, de instalaciones desmontables adecuadas al desarrollo de la actividad comercial y al lugar autorizado para la venta ambulante.
3. El procedimiento para la concesión de autorizaciones para la venta ambulante se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará siempre de oficio, a propuesta de la Concejalía correspondiente.
4. La aprobación de la convocatoria se realizará por el órgano competente y se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
5. Con carácter general y, siempre que existan vacantes, la convocatoria se realizará durante la segunda quincena del mes de febrero de cada año.
6. Toda convocatoria para la adjudicación de autorizaciones de venta ambulante, necesariamente tendrá el siguiente contenido:
a) Requisitos que deben reunir los solicitantes.
b) Emplazamiento y modalidades de venta para las que se ofertan vacantes.
c) Forma y plazo de presentación de solicitudes, con los requisitos y la documentación específicos a aportar por los solicitantes.
d) Medios en los que se publica la convocatoria.
e) Criterios objetivos de otorgamiento de las autorizaciones, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia
f) Composición y funciones del órgano que deberá evaluar las solicitudes.
g) Órgano competente para la resolución de procedimiento de concesión.
h) Plazo de resolución de las solicitudes y forma de notificación de las mismas.
i) Recursos.
7. Recibidas las solicitudes, cuando el número de las mismas supere al de autorizaciones disponibles, será de aplicación el siguiente baremo:
a) Que el solicitante tenga la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea: 1 punto
b) La experiencia demostrada en el ejercicio de la profesión que asegure la correcta prestación de la actividad comercial, que podrá acreditarse, entre otros modos, mediante certificados emitidos por otros Ayuntamientos donde se haya ejercido la venta, o vida laboral: 2 puntos
c) La pertenencia del solicitante a asociaciones de comerciantes debidamente registradas en la Comunidad murciana: 1 punto
d) El proyecto de instalaciones desmontables adecuadas, funcional y estéticamente, al ejercicio de la venta: hasta 2 puntos
e) La innovación, adecuación o complementariedad de la oferta de venta que se pretende ejercer en relación con el diseño comercial establecido por el Ayuntamiento o con la oferta existente: 2 puntos
f) Acreditación de formación específica mediante la asistencia a cursos o jornadas relativos al desarrollo de la actividad comercial o la defensa y protección de los derechos de los consumidores en los que hayan participado Administraciones Públicas, Universidades, Cámaras de Comercio u otros organismos oficiales, o bien estén avalados por los mismos: 1 punto
g) La incorporación a códigos de conducta o sistemas de calidad aplicables al ejercicio de la venta: 1 punto
h) La adopción de compromisos de responsabilidad social y de defensa de los consumidores, como la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo: 1 punto
i) La garantía en la información del origen y la trazabilidad de los artículos a la venta: 1 punto
k) No tener concedida simultáneamente otra autorización para el ejercicio de la venta no sedentaria en el municipio de Lorca: 1 punto
8. La instrucción del procedimiento de concesión de autorizaciones de venta ambulante corresponderá a la concejalía delegada, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
9. La evaluación de las solicitudes se realizará por una comisión compuesta por el Concejal/a de mercados, el Jefe de Sanidad y Consumo y dos técnicos/as pertenecientes a la Concejalía de Sanidad y Consumo, uno de los cuales actuará de secretario.
10. Realizada la baremación indicada, tendrán la consideración de adjudicatarios provisionales aquellos peticionarios que mayor puntuación hubieran obtenido hasta completar el número total de puestos a instalar, cuyo listado se hará público en el tablón de anuncios y en la web municipal y se concederá un plazo de diez días a los interesados para presentar alegaciones.
11. Aquellos solicitantes que no alcanzasen la puntuación necesaria para la obtención de una autorización formarán una bolsa de solicitudes, por el orden de puntuación alcanzado, a la que se acudirá si durante ese año resultara vacante algún puesto. Dicha bolsa tendrá validez durante el año en el que fue hecha la solicitud, disolviéndose cada año a su finalización y creándose una nueva con las solicitudes del año siguiente.
12. En caso de vacantes, el ayuntamiento ofertará, previo al proceso de adjudicación, el cambio de puestos a aquellos titulares de autorizaciones que así lo hubiesen solicitado.
13. El Ayuntamiento podrá reservar hasta un 15% de las plazas disponibles en los mercados para ser adjudicadas a instituciones sin ánimo de lucro y a solicitantes en riesgo de exclusión social por su situación socioeconómica y familiar, siempre y cuando estos últimos cumplan los requisitos del artículo 8, a propuesta de la Concejalía de Servicios Sociales.
Artículo 13.º Contenido de las autorizaciones
1. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 3/2014 en las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar:
a) Los datos identificativos del titular de la autorización y de las personas designadas por el mismo para el ejercicio de la actividad comercial.
b) Los datos del lugar, día y horas, tamaño, ubicación y estructura concreta del puesto en que puede ejercerse la actividad.
c) La modalidad del comercio ambulante para la que habilita la autorización.
d) En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se ejerce la actividad y los itinerarios autorizados.
e) Los productos autorizados para la venta.
f) El plazo de vigencia de la autorización.
g) En su caso, las condiciones específicas relativas a la ocupación del dominio público municipal.
2. El otorgamiento de la autorización conllevará el pago de la tasa establecida por el Ayuntamiento.
3. El Ayuntamiento entregará una identificación al titular de la autorización, que contendrá los datos esenciales de ésta y que deberá estar permanentemente expuesta al público.
Artículo 14.º Transmisión y subrogación de las autorizaciones
1. En virtud de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 3/2014, las autorizaciones municipales serán transmisibles en el caso de cese voluntario de actividad del titular, dentro de su periodo de vigencia, a otras personas físicas o jurídicas, previa solicitud al Ayuntamiento.
2. Para poder transmitir la autorización el titular de la misma deberá estar al corriente del pago de las tasas municipales.
3. Para poder autorizar el Ayuntamiento la transmisión, el nuevo titular deberá acreditar que cumple con los requisitos exigidos para el desarrollo de la actividad fijados en la Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia y en la presente Ordenanza.
4. La transmisión únicamente facultará para la venta de la misma clase de artículos o productos autorizados al titular cedente y la vigencia quedará limitada al período restante del plazo establecido en la autorización que se transmite.
5. La transmisión estará sujeta al pago de la tasa correspondiente.
6. En los casos de disolución y cese en la actividad de una persona jurídica, tendrán derecho preferente en la transmisión de las autorizaciones de las que fuera titular quienes vinieran ejerciendo la venta por cuenta y en nombre de ésta.
7. En los casos de fallecimiento, incapacidad laboral permanente total o absoluta, o jubilación del titular, podrán subrogarse en la autorización, previa solicitud al Ayuntamiento y por el tiempo que reste de su vigencia, los familiares habilitados previstos en el artículo 7 de la Ordenanza que ejercen la actividad comercial y que constan en la correspondiente autorización.
Artículo 15.º Extinción y revocación de la autorización
1. Las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria se extinguirán, previo procedimiento administrativo correspondiente, sin que causen derecho a indemnización alguna, por las siguientes causas:
a) Término del plazo para el que se otorgó, salvo cuando se solicite y se conceda, en su caso, la prórroga de la autorización.
b) Renuncia expresa del titular.
c) Por fallecimiento, incapacidad laboral, jubilación o disolución de la persona jurídica titular, sin perjuicio de su posibilidad de transmisión o subrogación.
2. Las autorizaciones podrán ser revocadas por el Ayuntamiento por las siguientes causas:
a) Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.
b) No presentar al órgano municipal competente, en el plazo establecido en el artículo 10.º, Los documentos acreditativos de los datos aportados en la solicitud de la autorización y en la declaración responsable. Si los datos requeridos son como consecuencia de una comprobación o inspección, la persona física o jurídica titular de la autorización tendrá un plazo de 15 días para presentar dicha documentación, a contar desde el día siguiente a la notificación realizada.
c) Por impago de la tasa establecida por el Ayuntamiento.
d) El abandono continuado del puesto autorizado por parte del interesado, constatado por la ausencia en cuatro mercados consecutivos o nueve alternos anualmente, exceptuando el mes vacacional.
e) Como consecuencia de la imposición de una sanción por infracción grave o muy grave, que conlleve la revocación de la autorización.
3. La revocación se tramitará conforme al procedimiento administrativo común, previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
4. Las autorizaciones que se extingan o se revoquen por algunas de las causas señaladas podrán ser amortizadas o pasar a ser consideradas vacantes.
Artículo 16.º Modificación y suspensión temporal de la venta ambulante o no sedentaria
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 3/2014, el Ayuntamiento, por razones de interés público, tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo, en el que serán oídos los comerciantes interesados, así como las asociaciones u organizaciones representativas del sector de la venta ambulante y de consumidores y usuarios, en su caso, podrá modificar o suspender temporalmente la actividad de los mercados o mercadillos de venta no sedentaria establecidos en el municipio, sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización a favor de los comerciantes afectados. Las condiciones susceptibles de modificación o suspensión serán las siguientes:
a) Delimitación del emplazamiento en donde se vaya a realizar la venta ambulante.
b) El número máximo de puestos y su distribución, así como su superficie.
c) Periodicidad, fechas y horario en que se podrá realizar la actividad comercial
d) Las distintas modalidades de venta ambulante o no sedentaria que se autoricen.
e) Número máximo de autorizaciones a conceder por mercado o mercadillo en el conjunto del término municipal, teniendo en cuenta la escasez del suelo público y la garantía de la diversidad de la oferta comercial.
TÍTULO IV
MERCADOS EN SUELO PÚBLICO
Artículo 17.º
1. Los mercados periódicos en el municipio de Lorca son los siguientes:
a) Mercado de Almendricos: Se instala en la calle de las Escuelas y calle Mayor, el número máximo de puestos es de 30, se celebra los lunes.
b) Mercado de la Paca: Su día de celebración es el lunes, se instala en la calle Málaga y final de la calle Murcia. El número máximo de puestos es de 40.
c) Mercado de la Parroquia: Se instala en la Avenida del Forestal, el máximo número de puestos es de 15 y su día de celebración es el lunes.
d) Mercado de Zarcilla de Ramos: Se instala en las calles Miguel Coronel y Los Julianes, en torno a la Iglesia. Se instalan unos 35 puestos. El día de celebración es el martes.
e) Mercado de Coy: el número de autorizaciones máximo es de 10. Se instala en la calle Fuente de Abajo, los miércoles de cada semana.
f) Mercado de Avilés: Se instala en las calles Juan Carlos I y Virgen de la Cabeza, el número máximo de puestos es de 15. Se celebra los miércoles.
g) Mercado de Marchena: Se celebra en la Urbanización Huerto del Conde, calle Marqués de los Vélez. El número máximo de autorizaciones es de 10. Se celebra los miércoles.
h) Mercado de la Viña: Se instala en la Avenida de la Vendimia; el número máximo de puestos es de 45. Se celebra los sábados.
i) Mercado de Lorca: Se instala en el recinto ferial Huerto de la Rueda, su día de celebración es el jueves, y el número de autorizaciones máximo es de 250.
TÍTULO V
MERCADILLOS EN SUELO PRIVADO
Artículo 18.º
1. La instalación de un mercadillo sobre suelo privado precisará de la previa autorización del Ayuntamiento, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo.
2. El promotor de un mercadillo sobre suelo privado deberá solicitar la autorización al Ayuntamiento, que dictará la oportuna resolución, siempre que exista compatibilidad urbanística sobre los usos permitidos en el mismo, y una vez comprobados, los siguientes extremos:
a) Titularidad o disponibilidad del suelo.
b) Memoria técnica descriptiva que comprenda el diseño del recinto; superficies, número, dimensiones y características de los puestos; servicios; medidas de seguridad; incidencia en la movilidad y en el tráfico rodado, y zonas afectas al mismo como aparcamientos y otras posibles dependencias.
c) Ordenanza que ha de regir el funcionamiento del mercadillo, que incluirá el procedimiento para la selección y adjudicación de los puestos de venta a los comerciantes.
d) Dispositivo de seguridad previsto, que incluirá la propuesta de contrato con empresa de seguridad.
e) Dispositivo sanitario previsto y plan de limpieza del recinto y de sus lugares de incidencia.
f) Seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente, que cubra los posibles riesgos.
g) Plan de emergencia y autoprotección.
h) El cumplimiento de las restantes normas establecidas en la presente Ordenanza.
3. Antes del inicio de la actividad, el promotor del mercadillo deberá comunicar al Ayuntamiento la relación de comerciantes que van a desarrollar su actividad en el mismo, acompañada de? una declaración responsable de que cumplen con los requisitos para el ejercicio de esta actividad de venta.
4. Los mercadillos en suelo privado ya establecidos en el municipio con anterioridad a la aprobación y publicación de esta Ordenanza, tendrán un plazo de seis meses para adecuar la actividad desarrollada en ellos a lo establecido en esta Ordenanza.
5. El Ayuntamiento repercutirá al promotor del mercadillo ambulante sobre suelo privado, aparte de las tasas por el procedimiento de autorización, los gastos ocasionados por las actuaciones realizadas para el mantenimiento de la seguridad, limpieza y accesibilidad del recinto y sus alrededores.
6. El incumplimiento por parte del promotor de las condiciones impuestas en la autorización determinará su revocación, previo procedimiento administrativo tramitado al efecto.
Artículo 19.º Los comerciantes en mercadillo privado
1. Los comerciantes que vayan a desarrollar su actividad en un mercadillo privado deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia y en la presente Ordenanza y en las demás normas de aplicación.
2. El procedimiento de selección y adjudicación de los puestos de venta en un mercadillo privado se sujetará al procedimiento que establezca el promotor en su Ordenanza de régimen interior, que se entenderá aprobado por el Ayuntamiento con el otorgamiento de la autorización prevista en el artículo anterior.
3. Las relaciones entre el promotor del mercadillo privado y los comerciantes del mismo se regirán por el Código de Comercio y demás normas de derecho mercantil en todo lo no contemplado en la Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia y en esta Ordenanza municipal.
4. El Ayuntamiento podrá limitar la instalación de mercadillos privados en aquellas zonas en las que existan mercados y mercadillos de titularidad pública, así como en aquellos ámbitos en los que no proceda su autorización por razones comerciales, al concurrir zonas de actividad comercial y/o industrial, o por razones de tráfico.
Artículo 20.º Venta en lugares aislados en la vía pública
1. La venta ambulante en lugares aislados en la vía pública, sólo se podrá autorizar en enclaves aislados en la vía pública, cuando su localización no implique dificultades para la circulación de peatones, tráfico rodado o cualquier otro riesgo para la seguridad ciudadana.
2. Se podrá autorizar la venta de helados, churros, castañas, mazorcas, carritos de golosinas, bacalaos o similares.
3. Es tipo de venta, en cada caso, se ajustará a las condiciones establecidas en la correspondiente autorización.
4. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, el Ayuntamiento podrá modificar las ubicaciones autorizadas, así como las fechas y horarios indicados, comunicándose al titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.
5. Las autorizaciones de venta ambulante en lugares aislados en la vía pública, se conceden en precario, pudiendo el Ayuntamiento revocarlas en cualquier momento, por razones de interés público o urbanísticas, sin que el titular de la misma tenga derecho a indemnización.
Artículo 21.º Registro de venta ambulante
1. El Ayuntamiento creará un registro municipal de venta ambulante o no sedentaria de los mercados y mercadillos autorizados que se realicen en su término municipal.
En el mismo se inscribirá de oficio las autorizaciones concedidas por mercado o mercadillo, así como las prórrogas y las transmisiones.
2. En dicho registro deberán constar los datos contenidos en la solicitud y en la declaración responsable, garantizándose lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
3. En el registro municipal constarán los siguientes datos:
a) NIF y nombre y apellidos o razón social y domicilio de la persona física o jurídica titular de la autorización.
b) Teléfono de contacto y correo electrónico si lo hubiera.
c) Modalidad de venta ambulante autorizada.
d) Denominación, emplazamiento y fecha de celebración del mercado ambulante o no sedentario para el que se está autorizado, así como la identificación del puesto.
e) Productos autorizados para la venta.
f) Plazo de vigencia de la autorización.
g) En la modalidad de comercio itinerante, el medio de transporte y el itinerario autorizado.
4. El Ayuntamiento para la coordinación de su Registro con el Registro autonómico, establecerá los mecanismos necesarios para la correcta actualización de sus contenidos.
TITULO VI
RÉGIMEN SANCIONADOR
Capítulo I
Competencia sancionadora e infracciones
Artículo 22.º Competencia sancionadora
1. Corresponde al Ayuntamiento la inspección, instrucción del procedimiento y sanción de las infracciones a la Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia y a la presente Ordenanza.
2. Sin perjuicio de lo anterior, de las infracciones a preceptos contenidos en las normativas reguladoras del comercio interior, que no se encuentren tipificadas en la Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia ni en las ordenanzas municipales, de los derechos y protección de consumidores y usuarios y de las condiciones técnico-sanitarias de los productos a la venta, establecidas en la legislación vigente, el Ayuntamiento dará traslado al órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 23.º Infracciones
Las infracciones a la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Se consideran infracciones leves:
a) Incumplir el horario autorizado.
b) La venta practicada fuera de los perímetros y/o lugares autorizados.
c) No exhibir durante el ejercicio de la actividad, y en lugar visible, la identificación que contenga los datos de la autorización municipal, así como los precios de venta de los productos y una dirección postal o de correo electrónico y número de teléfono para la recepción de posibles reclamaciones.
d) Utilizar megafonía, salvo en los casos autorizados por la correspondiente Ordenanza Municipal.
e) No mantener el puesto en las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas y no proceder a su limpieza una vez finalizada la jornada.
f) Arrojar residuos y basuras en los pasos comunes, dependencia y zonas de confluencia del mercado.
g) La negativa a expedir tiques de compra a los consumidores que lo soliciten.
h) No tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra o documentación que acredite la procedencia de sus mercancías.
i) No tener a disposición de los consumidores y usuarios las correspondientes hojas de reclamaciones.
j) Provocar discusiones o altercados que no produzcan escándalo.
k) Cualquier otro incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza que no tenga la consideración de infracción grave o muy grave.
2. Se considerarán infracciones graves:
a) Incumplir las condiciones establecidas en la autorización municipal.
b) La venta de productos no autorizados.
c) La venta practicada fuera del lugar autorizado, entorpeciendo el acceso a establecimientos comerciales o industriales o, a edificios públicos.
d) Ejercer la actividad comercial por personas diferentes a las reconocidas en la autorización municipal.
e) Ejercer la actividad sin autorización municipal.
f) La permuta de ubicación de puestos.
g) La obstrucción a la labor inspectora.
h) Incumplir la normativa en materia de sanidad alimentaria.
i) No disponer de seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente, que cubra los posibles riesgos.
j) La comisión de una tercera infracción leve en el plazo de un año.
3. Se consideran infracciones muy graves:
a) Tener a la venta productos falsificados o de procedencia ilícita, sin perjuicio de la responsabilidad penal en la que pudiera incurrir.
b) La presencia de menores en los puestos durante el horario escolar.
c) El escándalo y enfrentamiento entre los propios vendedores o con el público en general.
d) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de Policía Local, en el cumplimiento de sus funciones inspectoras.
e) La cesión no autorizada del puesto o su arrendamiento.
f) La comisión de una tercera infracción grave en el plazo de un año.
g) El apoyar, ocultar o favorecer el titular de un puesto de venta productos de ilícita procedencia de otros vendedores no autorizados.
4. La responsabilidad administrativa de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza corresponderá a las personas físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.
5. Se podrán adoptar medidas cautelares como el levantamiento del puesto que no cuente con la preceptiva licencia municipal y la incautación de los productos a la venta, cuando se estime que pueden ocasionar riego para la salud o seguridad de los consumidores o cuando haya fundados motivos para sospechar de su origen ilícito, así como la retirada temporal de la autorización de venta. En el supuesto de infracción de la letra 3. a) del presente artículo, la suspensión de la autorización podrá mantenerse hasta que haya sentencia judicial y ser definitiva si ésta fuese condenatoria.
En el caso de productos perecederos, siendo aptos para el consumo, se les dará el correspondiente destino benéfico, en caso contrario, se procederá a la destrucción de la mercancía.
Capítulo II
Sanciones
Artículo 24.º
1. Las sanciones podrán consistir en:
a) Apercibimiento
b) Multa
c) Revocación de la autorización.
2. Las infracciones podrán tener como sanción:
a) Por infracciones leves, apercibimiento o multa.
b) Por infracciones graves, multa y/o revocación de la autorización.
c) Por infracciones muy graves, multa y/o revocación de la autorización.
3. Las cuantías de las sanciones serán las siguientes:
Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros
Infracciones graves: hasta 1.500 euros
Infracciones leves: hasta 750 euros.
Sin perjuicio de la posibilidad de establecer el ayuntamiento en la correspondiente ordenanza la bonificación y reducción del 50% de la cuantía a la sanción por pago en periodo voluntario.
4. Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta el riesgo de la infracción en el consumidor y en la sanidad y salubridad pública, el beneficio obtenido y en la reiteración de la comisión de los hechos.
5. En cualquiera de las infracciones previstas en esta Ordenanza, el Ayuntamiento podrá adoptar como medida cautelar la suspensión temporal de la autorización, así como el decomiso de la mercancía no autorizada, adulterada, deteriorada, falsificada y no identificada.
6. En la prescripción de las infracciones reguladas en la presente Ordenanza se estará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenanza del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Disposición transitoria primera
Las autorizaciones municipales para la venta no sedentaria o ambulante que a la entrada en vigor de esta Ordenanza se encuentren vigentes quedarán prorrogadas automáticamente un plazo de doce años, o hasta que sus titulares, si son personas físicas, o hasta que la persona autorizada para el ejercicio de la actividad comercial, tratándose de personas jurídicas, cumplan la edad de jubilación, en el caso de que esta se produzca dentro de este plazo.
No obstante lo anterior, el plazo de vigencia se ampliará, previa solicitud, hasta un máximo de otros doce años, con el fin de que el titular de la autorización o la persona acreditada para la venta ambulante, si son personas jurídicas, puedan alcanzar la edad de jubilación establecida por la legislación laboral, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 6 de la Ley 3/2014, de venta ambulante o no sedentaria de la Región de Murcia y artículo 8.º de la presente Ordenanza.
Disposición derogatoria
Esta Ordenanza deroga expresamente la anterior Ordenanza Municipal Reguladora de la venta fuera de abastecimientos comerciales permanentes del Excmo. Ayuntamiento de Lorca de 2008.
Disposición final
La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente y publicada en la forma legalmente establecida, entrará en vigor conforme a lo previsto en el artículo 70.2 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.
Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en cada momento por la legislación vigente en la materia. En la aplicación e interpretación de los preceptos contenidos en esta Ordenanza, se atenderá a la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior y demás normativa nacional y autonómica de desarrollo.”
Lorca, 16 de junio de 2016.—El Alcalde, Francisco Jódar Alonso
NPE: A-290616-5688