Administración Local
Lorca
1769
NPE: A-140215-1769
IV. Administración Local
Lorca
1769 | Aprobación definitiva de la ordenanza municipal por ocupación de terrenos de uso público con terrazas y otras instalaciones con finalidad lucrativa. |
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 de enero de 2015, acordó aprobar definitivamente la Ordenanza Municipal por Ocupación de Terrenos de Uso Público con Terrazas y otras Instalaciones con Finalidad Lucrativa del Excmo. Ayuntamiento de Lorca, cuyo texto se transcribe íntegramente a continuación.
Conforme al artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, la Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación completa de su texto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, al haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley desde la comunicación efectuada a la Administración del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Contra la aprobación definitiva de la Ordenanza podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.
“ORDENANZA MUNICIPAL POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON TERRAZAS Y OTRAS INSTALACIONES CON FINALIDAD LUCRATIVA.
Preámbulo
El fuerte incremento experimentado en los últimos años por las terrazas de establecimientos hosteleros en vía pública, convierte el uso por los ciudadanos de este tipo de instalaciones en una de las alternativas de ocio más demandadas por los mismos. El agradable clima que se disfruta durante la mayor parte del año en nuestro municipio, unido a la idiosincrasia del habitante del Mediterráneo, que lo lleva a frecuentar las calles, plazas, parques y paseos de las ciudades, con ánimo recreativo; dotando así de una animación continua a la trama urbana, demuestra la importancia de la intervención administrativa en la regulación de esta actividad.
Esta Corporación es sensible a las demandas de los empresarios de hostelería del municipio, afectados por las consecuencias de la crisis económica que golpea con fuerza al país; y se plantea la necesidad de ofrecer a los mismos un marco normativo más amplio que mejore las posibilidades de desarrollo de su actividad, satisfaciendo las nuevas demandas de servicios por parte de sus clientes, independientemente de la diversidad funcional de cada persona, y siempre armonizando dicha actividad con los vecinos y demás colectivos sensibles.
Las terrazas se ubican, en la gran mayoría de los casos, en suelos de titularidad y uso público, lo que supone un uso privativo o especial de los mismos (dependiendo de la mayor o menor fijeza de las instalaciones), que necesariamente limita el uso común al que se destinan esta clase de bienes. El uso especial del dominio público, debe, por tanto, encontrarse debidamente normado para evitar, en la medida de lo posible, las desventajas que pueden acarrear al conjunto de los ciudadanos, sobre todo en la movilidad y circulación por los itinerarios peatonales y espacios públicos urbanizados.
Se consideran terrazas las instalaciones tradicionales formadas por sillas y mesas en vía pública, y terrazas con cerramientos estables las referidas a instalaciones totalmente cerradas en su perímetro con elementos desmontables, dentro de las cuales se ubicarán las sillas y mesas correspondientes. Estas instalaciones no constituyen en sí mismas un uso urbanístico distinto o separado del uso del establecimiento principal, de manera que no son susceptibles de existir de forma independiente o aislada de los mismos, los cuales deben contar, para ejercer su actividad con la correspondiente licencia urbanística. En todo caso, nos encontramos en presencia de una mera tolerancia de la Administración, que permite instalar en vía pública una terraza desmontable.
La normativa de aplicación es el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955. El artículo 8 de esta norma fundamenta y configura como una autorización administrativa especial discrecional la instalación de terrazas con instalaciones total o parcialmente cerradas. No obstante, la discrecionalidad administrativa no es absoluta. Como límites a la misma se encuentran: valoración del interés público existente, que se manifiesta en lo relativo a la seguridad, la no perturbación del medio ambiente, o los aspectos de la estética urbana, así como las ordenanzas sobre Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones y de Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales, del Ayuntamiento de Lorca. La autorización debe encontrarse sometida a un plazo determinado y sujetarse a condiciones determinadas de manera que el incumplimiento de las mismas tendrá como consecuencia su revocación en los términos del artículo 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
La autorización de terrazas en vía pública con o sin cerramientos incluirá la autorización demanial para de ocupación de terrenos.
La presente Ordenanza se redacta al amparo de las competencias del Ayuntamiento de Lorca atribuidas por la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en materia de bienes de dominio público, que los desarrolla el Real Decreto 1372/86, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales en el Capítulo IV, sobre el disfrute y aprovechamiento de los bienes, sección 1.ª que regula la utilización de los bienes de dominio público y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
En cuanto a las autorizaciones y licencias de ocupación de los bienes de dominio público resultará de aplicación, para dar cumplimiento al mandato de la Directiva Europea 2006/1237CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12/12/2006, relativa a los servicios en el mercado interior, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, la Ley 25/2009 de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, los artículos 84, 84 bis y 84 ter introducidos en la Ley 7/1985 de 2 de abril, por la Ley 2/2011 de 4 de marzo, de Economía Sostenible, los artículos 42, 70, 71 y 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, el artículo 9 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955 que tendrá carácter supletorio, el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y las edificaciones y la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
En cuanto a la normativa autonómica y local, los artículos 214 a 221 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, modificado por la Ley 4/2009, de 14 de mayo y la Ordenanza fiscal nº 17 reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local del Ayuntamiento de Lorca y demás normativa estatal, autonómica y local que resulte de aplicación.
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
1.1. Con carácter general, constituye el objeto de la presente Ordenanza la regulación del régimen jurídico y técnico al que queda sometido la utilización de los bienes de dominio público de uso común especial municipal por la concurrencia de circunstancias especiales por la peligrosidad, intensidad del uso o cualquiera otra semejante, mediante la instalación de terrazas.
1.2. Queda sometida al ámbito de aplicación de la presente norma tanto la instalación de terrazas en espacios del dominio público de uso común especial como las situadas en espacios privados que permanezcan abiertos al uso público común general.
Artículo 2. Naturaleza de las autorizaciones
2.1. La instalación de terrazas en la vía pública constituye una decisión discrecional del Excmo. Ayuntamiento de Lorca que entraña para su titular la facultad de ejercer un uso especial del espacio público.
2.2. En la expedición de autorizaciones se atenderá a criterios de compatibilidad entre el uso público común y el especial, prevaleciendo en caso de conflicto el uso público común del espacio abierto por razones de interés general.
2.3. La ocupación de terrenos de uso público, en cualquiera de los supuestos regulados en esta ordenanza, requerirá la obtención previa de la autorización o concesión municipal a requerimiento de los interesados, mediante escrito presentado en los términos y medios legalmente admitidos, acompañado de los documentos y bajo las circunstancias que en cada caso se determinen en los artículos que conforman esta ordenanza y la fiscal correspondiente, así como en la legislación complementaria.
Artículo 3. Concepto
3.1. A los efectos de la presente Ordenanza, con carácter general, se entenderá por terraza la instalación aneja a un establecimiento de hostelería o restauración ubicado en un inmueble, asentada en espacios exteriores abiertos al uso público, compuesta por un conjunto de mesas con sus correspondientes sillas, acompañadas, en su caso, de elementos auxiliares como sombrillas, elementos móviles y toldos, pudiendo estar dotados estos últimos de cierres verticales corta vientos, pero en todo caso desprovistos de anclajes al suelo y sin barra de servicio distinta de la del propio establecimiento, como zona de extensión o ampliación de aquéllos.
3.2. Así mismo, se entenderá por ocupación de espacios de uso público con terraza no aneja al establecimiento la colocación en aquel de mesas, sillas, sombrillas, separadores o cualquier otro elemento análogo señalados en al punto anterior, ubicados en zonas de ocio, zonas peatonales, zonas ajardinadas, parques o bulevares, cuando la distancia frente a la fachada del establecimiento, y entre éste y la zona de ocio, zona peatonal, jardín, parque o bulevar, no suponga un peligro o riesgo ni para la circulación de vehículos ni para la de los peatones (especialmente en el caso de las personas con discapacidad física o sensorial y con movilidad reducida) o trabajadores del establecimiento, previo informe favorable de Policía Local.
Artículo 4. Tipología de establecimientos comerciales
4.1. Tendrán la consideración de establecimientos hosteleros, particularmente los restaurantes, cafés, cafeterías, cervecerías, heladerías, teterías, tascas y bares.
4.2. Excepcionalmente, y previo informe favorable de la Concejalía designada al efecto, podrá autorizarse la instalación de terrazas a establecimientos que dispongan de la correspondiente licencia o concesión administrativa para el desarrollo de su actividad de hostelería en espacios exteriores abiertos al público, como quioscos-bares, fijos o móviles y quioscos destinados a la venta de temporada de helados, buñuelos, churros, etc., debiendo solicitar la correspondiente licencia de actividad y acta de primera comprobación favorable.
4.3. No se autorizará la instalación de terrazas a actividades que, atendiendo a la legislación medioambiental vigente, sean calificadas como bares con música, salas de fiestas y/o discotecas.
Artículo 5. Condiciones generales
5.1. Podrán ser sujetos de autorización para la ocupación de espacios de uso público con los elementos de mobiliario descritos en el articulado de esta ordenanza, las personas físicas o jurídicas titulares de licencia municipal de actividad de establecimientos hosteleros, de restauración o análogos, en inmuebles o locales, siempre y cuando el establecimiento soporte el ejercicio de la actividad que se pretende ejercer en la vía pública y cuando la normativa estatal, autonómica o local no se oponga a ello.
Los titulares de las autorizaciones vendrán obligados al pago de las tasas fijadas en la correspondiente ordenanza fiscal, en función de las circunstancias de cada caso.
El Ayuntamiento valorará motivadamente, a los efectos del otorgamiento, denegación o retirada de la correspondiente autorización, el comportamiento infractor del solicitante, las quejas vecinales razonadas, informes motivados de los servicios municipales competentes, así como todas aquellas circunstancias de interés general.
5.2. Las autorizaciones tendrán en todo caso carácter temporal, correspondiéndose su duración, con carácter general, con el año natural.
5.3. La expedición de autorizaciones de ocupación de la vía pública con terrazas corresponderá al órgano municipal competente, a propuesta de la Concejalía designada al efecto y previo informe de los Servicios correspondientes en cuanto a condiciones del mobiliario y elementos a instalar y de Policía Local en cuanto a ocupación de espacio y tráfico tanto peatonal como de vehículos.
5.4. Se entenderán otorgadas en precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Excmo. Ayuntamiento de Lorca que, en este sentido, se reserva el derecho a revocarlas, suspenderlas, limitarlas o reducirlas en cualquier momento por la concurrencia de causas de interés general.
5.5. Por razones de orden público, circunstancias especiales de tráfico, o para compatibilizar el uso de la terraza con otras autorizaciones de ocupación de la vía pública, especialmente en el caso de fiestas, ferias, o congresos, la Concejalía designada al efecto, con la colaboración, en su caso, de los Agentes de la Policía Local, podrán modificar las condiciones de uso temporalmente y ordenar la retirada inmediata de aquellos elementos que dificulten o entorpezcan el desarrollo de la actividad de acuerdo con lo señalado en el artículo 10.3.
5.6. En ninguno de estos casos se generará derecho para los afectados a indemnización o compensación alguna.
5.7. Las autorizaciones se concederán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del derecho de terceros. No podrá ser arrendada ni cedida, ni directa ni indirectamente, en todo o en parte.
5.8. Con la expedición de las autorizaciones se podrá establecer la garantía a prestar, en su caso, para responder de los daños y perjuicios causados en la zona de ocupación.
Capítulo II. Régimen jurídico
Artículo 6. Actividad
La autorización para la ocupación del espacio otorgará el derecho a expender y consumir en la terraza los mismos productos que puedan serlo en el establecimiento hostelero del cual depende, con las limitaciones que, en materia de consumo, prevención de alcoholismo, emisión de ruidos, etc., se establecen en las Ordenanzas Municipales y legislación sectorial aplicable.
Artículo 7. Horario
En desarrollo de la presente Ordenanza podrán regularse los diferentes horarios de utilización de terrazas, en consideración tanto a las diferentes estaciones del año, la duración de la jornada y las zonas de la ciudad, como la amplitud de los espacios públicos, el carácter residencial del entorno, su carácter histórico, u otras de interés general.
En general, se establece como horario de funcionamiento (incluido desmontaje y retirada de elementos, sillas y mesas) de este tipo de instalaciones el siguiente:
Temporada otoño/invierno:
Lunes, martes, miércoles, jueves, domingos y festivos, de 9 horas, a 00 horas del día siguiente.
Viernes, sábado, y vísperas de festivos, de 9 horas, a 00 horas y treinta minutos del día siguiente.
Temporada primavera/verano:
Lunes, martes, miércoles, jueves, domingos y festivos, de 9 horas, a 00 horas y 30 minutos del día siguiente.
Viernes, sábado, y vísperas de festivos, de 9 horas, a 1 horas del día siguiente.
En cualquier caso, el Excmo. Ayuntamiento podrá modificar estos horarios con motivo de la celebración de determinadas fiestas (Semana Santa, Feria, San Clemente, etc.).
En ningún caso, el horario de retirada de mesas y sillas, podrá exceder del horario de cierre previsto para el establecimiento.
Artículo 8. Señalización
8.1. El documento acreditativo de la autorización y el plano de la superficie autorizada deberá estar expuesto, de forma visible, desde el exterior del establecimiento, bien en la puerta, bien en los ventanales acristalados, y además en el tablón de anuncios, si se dispusiera. Estarán a distancia, altura, color y tamaño de fuente adecuados y con luminosidad suficiente para poder ser leídos e interpretados por cualquier persona.
8.2. Los rótulos, carteles y plafones informativos se redactarán siguiendo las instrucciones recogidas en el artículo 41 de la Orden VIV/561/2010 de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados
Artículo 9. Mantenimiento
9.1. El titular del establecimiento, deberá mantener la terraza en los términos de ornato y limpieza que se indican en las obligaciones recogidas en el artículo 14.
9.2. No se autorizarán en ningún caso alfombras, moquetas u otros revestimientos similares fuera de la zona que en cada momento se encuentre delimitada por los elementos de cerramiento.
9.3. Dentro de la zona delimitada no se permitirán tampoco alfombras, moquetas u otros revestimientos similares, que dificulten el acceso o apertura de cualquier arqueta o registro, o que supongan una dificultad de uso para cualquier persona al margen de su discapacidad.
En cualquier caso, los revestimientos que se instalen dentro de la zona delimitada se colocarán sin emplear adhesivos u otros productos que puedan dañar el pavimento o permanecer en el mismo tras su retirada, pero situados de tal forma que permitan la circulación y arrastre de elementos pesados, sillas de ruedas, etc., siendo resistentes a la deformación y antideslizantes en seco y en mojado.
Artículo 10. Vigencia
10.1. En general la autorización tendrá carácter anual (año natural), siendo renovable en la forma indicada en el punto 2 de este artículo. Se entiende otorgada a título de precario y quedará sin efecto cuando a juicio de la autoridad municipal concurran razones e interés público o urbanístico, sin que los titulares tengan derecho a indemnización alguna. El peticionario declarará en su solicitud que conoce el carácter del título de concesión, renunciará expresamente a ser indemnizado y deberá constituir una fianza que garantice el desmontaje de la instalación y la reparación de los deterioros que puedan causarse. En el supuesto de eventos programados con motivo de ferias, fiestas, Semana Santa, acontecimientos deportivos y/o de carácter oficial, podrá exigirse la retirada temporal del mobiliario que ocupa la vía pública mientras dure el acontecimiento programado, sin derecho a indemnización.
Todos los aprovechamientos realizados sin autorización administrativa se considerarán anuales a los efectos de la liquidación de la tasa.
10.2. El Ayuntamiento considerará renovada por un año natural la autorización existente, para los supuestos en que no varíen los requisitos y circunstancias tenidas en cuenta para la autorización de la temporada anterior, ni haya sido su titular firmemente sancionado como responsable de la comisión de una infracción muy grave tipificada en la presente Ordenanza, siempre que se solicite, en tiempo y forma por el interesado, mediante declaración responsable acompañada del pago de la exacción fiscal correspondiente.
10.3. Por razones de interés público como consecuencia de circunstancias imprevistas o sobrevenidas de urbanización, de implantación, supresión o modificación de servicios o de celebración de actos, se podrá revocar, modificar o suspender con carácter temporal o definitivo la autorización concedida, en los términos establecidos en el artículo 92.4 de la Ley 33/2.003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Este hecho será comunicado, en la medida de lo posible, con una antelación mínima de 72 horas.
10.4. La instalación de la terraza no podrá realizarse hasta que no se obtenga el documento individual de autorización.
10. 5. La autorización de la terraza posibilitará únicamente la instalación de los elementos de mobiliario expresamente señalados en el croquis de la autorización y siempre y cuando cumplan las condiciones de accesibilidad universal y diseño para todos.
Artículo 11. Prohibiciones
11.1. Se prohíbe la instalación de terrazas en los siguientes casos:
- En calzadas de tráfico rodado.
- En calles de tránsito rodado en que el ancho de la acera sea menor de 3,5 metros,
- Cuando el local esté separado de la terraza por una calzada abierta al tráfico rodado, excepto las calles peatonales, en las señalizadas como “calle residencial” o en los casos en que el local haga frente a una plaza pública.
- En zonas de aparcamiento, salvo lo indicado en el artículo 21.11.
- En los pasos para peatones, señalizados o no, y rebajes para personas con discapacidad física o movilidad reducida.
- En zonas destinadas a operaciones de carga y descarga.
- En vados para paso de vehículos a inmuebles.
- En zonas peatonales y/o residenciales con menos de 5 m. de anchura.
11.2. No se permitirá la instalación de mostradores u otros elementos para el servicio de la terraza, que deberá ser atendida desde el propio establecimiento, salvo durante el desarrollo de aquellos eventos que así lo permitan (Semana Santa, Feria, etc.).
11.3. No existirán más elementos en la vía pública que los necesarios para la instalación de la terraza autorizada.
11.4. Se prohíbe la instalación de mobiliario distinto al recogido en la autorización otorgada.
11.5. Queda prohibida la celebración de cualquier espectáculo, actuación musical o la instalación de altavoces o cualquier otro aparato amplificador o reproductor de sonido o vibraciones acústicas o de reproducción visual en la terraza.
11.6. Queda prohibida la ocupación de la vía pública con maquinas expendedoras de bebidas, alimentación u otros, maquinas de azar, expositores, elementos de distribución de publicidad, carteles informativos o publicitarios, etc., salvo disposición legal expresa o autorización municipal para ello.
11.7. Queda prohibido cualquier tipo de uso instrumental del arbolado y de los elementos del mobiliario urbano municipal en la instalación de terrazas o en el desarrollo de su actividad.
11.8. Queda prohibida la venta ambulante en las terrazas sujetas a esta Ordenanza, siendo obligación de los titulares de la autorización impedir su práctica en las mismas.
11.9. El funcionamiento de las instalaciones reguladas en la presente ordenanza, tanto en suelo público como privado, deberá ajustarse en todo momento al cumplimiento de la Ordenanza sobre Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones, R.D. 1367/2007 o norma que los sustituya.
11.10. Queda prohibido expender y consumir los productos permitidos en el artículo 6 de esta Ordenanza, en el espacio autorizado para terraza, salvo a aquellos clientes que ocupen las mesas y sillas autorizadas.
Artículo 12. Solicitudes
12.1. Podrá solicitar autorización para este tipo de ocupación de espacios de uso público cualquier persona física o jurídica que sea titular de un establecimiento hostelero, de restauración o actividad análoga, debiendo disponer los mismos, en el momento de la solicitud, de la correspondiente licencia de actividad y acta de primera comprobación favorable o autorización municipal habilitante de la actividad del establecimiento o local. Así como cumplir la normativa vigente en materia de accesibilidad.
Las solicitudes deberán presentarse desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre del año anterior del que se pretende obtener la autorización para la ocupación de la vía pública.
En el Anexo I se recoge el modelo de solicitud para ello.
12.2. De manera excepcional podrán solicitar terrazas fuera de plazo aquellos establecimientos que hayan obtenido las condiciones necesarias para la licencia municipal después del plazo fijado en el párrafo anterior, en cuyo caso la obtención de licencia quedará supeditada a la disponibilidad de suelo para la misma, una vez baremado y adjudicado el suelo público y/o privado en el periodo ordinario de solicitud.
12.3. Las solicitudes, que deberán recoger el periodo de actividad para el que se solicita la autorización, se presentarán mediante instancia a la que se acompañará la siguiente documentación:
a) La licencia de actividad vigente del local o establecimiento a nombre del titular de la solicitud.
b) Último recibo pagado del IAE, si se trata de sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades, las sociedades civiles y las entidades del art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios superior a 1.000.000 de euros. Las personas físicas o jurídicas que soliciten la instalación de la terraza deberán encontrarse de alta a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas y no adeudar cantidad alguna por este concepto así como encontrarse al corriente de pago de las demás obligaciones tributarias y demás obligaciones de naturaleza pública.
c) Plano de emplazamiento acotado, a escala 1:100-1:200, con definición exacta de su ubicación y distancias a fachadas y bordillos y superficie a ocupar, así como de los metros lineales de fachada del local.
d) Plano acotado a escala 1:50-1:100 de colocación del mobiliario y elementos a instalar (mesas, sillas, sombrillas, jardineras, toldos, carpas, etc.).
e) Memoria justificativa de la instalación en relación con el entorno en el que se pretende ubicar, acompañada de reportaje fotográfico tanto del lugar como del mobiliario a emplear, que incluya además la extensión, carácter, forma, número y color del citado mobiliario, de acuerdo con lo prescrito en el capítulo III de esta ordenanza, así como las características del mismo y el sistema de colocación, si precisan de suministro de energía eléctrica, la anchura de paso prevista entre los elementos a instalar y el resto del espacio público, aportándose un pequeño estudio de las medidas de seguridad a adoptar respecto del montaje, así como de las condiciones de accesibilidad de los equipos de emergencias (bomberos, policía, ambulancias, etc.) en la zona y su entorno, cumplimiento de la Ordenanza sobre Protección del medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones, R.D. 1367/2007 o norma que lo sustituya, así como cualquier otra consideración que permita apreciar la idoneidad de lo solicitado. En caso de solicitarse la colocación de toldos, carpas o similares, se acompañará documentación técnica adecuada que describa con la debida extensión y detalle todas y cada una de las características del elemento a instalar y justifique la resistencia de su estructura, suscrita por técnico competente.
f) Autorización expresa de la Comunidad de propietarios y/o propietarios, cuando se pretenda la ocupación de espacios privados de uso público.
h) Deberá acompañar acreditación de la existencia de seguro de responsabilidad civil que cubra la responsabilidad civil para las actividades que se desarrollen en espacios abiertos, en vías y/o zonas de dominio público y/o de dominio privado y uso público, de acuerdo con las obligaciones expresadas en el artículo 14.10
12.4. Las autorizaciones podrán renovarse de acuerdo con el artículo 10.2, y en cualquier caso, será necesario que a la solicitud de renovación se acompañe declaración responsable de cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos para su otorgamiento.
La comunicación previa del cambio de titularidad en la licencia de actividad facultará al nuevo titular para proseguir, durante la vigencia de la autorización, con la explotación de la instalación en idénticas condiciones en las que se venía ejerciendo con anterioridad.
Artículo 13. Autorizaciones
Las autorizaciones se otorgarán:
a) Sin que puedan exceder de los plazos establecidos en el artículo 10.1, de esta ordenanza y que vendrán determinados en la propia autorización.
b) Salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
c) Exclusivamente para la instalación del mobiliario descrito en el articulado de esta ordenanza, que vendrá específicamente detallado en la autorización.
d) Por la superficie máxima a ocupar, que vendrá determinada en la autorización, con determinación geométrica de la ubicación del mobiliario y con especificación numérica de los elementos de mobiliario autorizados.
13.1. Procedimiento
El procedimiento para la tramitación de las solicitudes de autorización de terrazas e instalaciones relacionadas con las mismas es el establecido en el Decreto de 17 de junio de 1955, que aprueba el texto del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, artículo 8 y siguientes, que se complementará necesariamente con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículos 68 a 86, con las siguientes particularidades:
La verificación administrativa de la documentación requerida en el artículo 12 de esta Ordenanza, se realizará por los Servicios Técnicos.
Será preceptiva la petición y emisión de informe por parte de los Servicios Técnicos, Patrimonio, Policía Local y Servicio de Actividades y Obras.
Tras la finalización del procedimiento se remitirá la autorización a Policía Local, para la vigilancia e inspección del cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización, y a Servicios Técnicos para su conocimiento y efectos.
El plazo para tramitar la solicitud será como máximo de dos meses.
Artículo 14. Obligaciones del titular
14.1 Señalización de las instalaciones en los términos previstos en el artículo 8 de esta Ordenanza.
14.2. Mantenimiento de las instalaciones en los términos previstos en los puntos siguientes.
14.3. Retirar de la vía pública las mesas, sillas y sombrillas diariamente durante el horario que no esté permitido el ejercicio de la actividad, pudiendo permanecer únicamente y previa autorización expresa, aquellos toldos que por sus características no sean de fácil desmontaje y siempre y cuando no invadan itinerarios peatonales y estén debidamente señalizados. El material recogido cada noche no podrá permanecer en la vía o espacio público.
14.4. Deberá desmontar y retirar en el plazo máximo de 48 horas hábiles siguientes al término del periodo autorizado, todos los elementos instalados en la terraza y restituir el pavimento a su estado original.
14.5. Mantener en condiciones de salubridad y ornato tanto las instalaciones como el espacio ocupado. Proceder a la limpieza de la zona de utilización con mesas y sillas al finalizar la actividad diaria. Será requisito indispensable disponer de los elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que puedan ensuciar el espacio público.
14.6. Dejar expedito y en perfecto estado el espacio ocupado a la finalización del plazo de vigencia de la autorización cualquiera que sea su causa de extinción.
14.7. El titular o responsable de la actividad deberá disponer en todo momento, a disposición de la autoridad o funcionario de la autoridad que lo solicite, la autorización otorgada y plano, que deberá aportar el interesado, de la zona permitida para tal ocupación diligenciado por el Ayuntamiento.
14.8. Desarrollar la actividad en los términos que se fijen en esta Ordenanza.
14.9. Cumplir y hacer cumplir que las operaciones de retirada y colocación del mobiliario y de los elementos móviles se realicen de forma que no causen perjuicio sonoro a los vecinos.
14.10. El interesado estará obligado a disponer del documento acreditativo de hallarse al corriente en el pago de un Seguro de Responsabilidad Civil tanto del establecimiento principal como de la instalación accesoria (terraza), que cubra los posibles riesgos que pudieron derivarse del funcionamiento de la misma
14.11. El interesado abonará al Ayuntamiento las tasas y demás tributos que pudiera corresponderle en la cuantía y forma establecidas en las Ordenanzas fiscales, computándose el módulo de ocupación de una mesa y cuatro sillas en cuatro metros y ochenta y cuatro centímetros cuadrados.
14.12. El interesado garantizará el uso y disfrute de la terraza en condiciones de igualdad de oportunidades y no discriminación.
Artículo 15. Derechos del titular
15.1. El titular de la autorización tendrá derecho a ocupar el espacio autorizado y a ejercer la actividad con sujeción a los términos de la autorización, de la licencia de actividad del local que le sirve de soporte, de las normas contenidas, tanto en esta ordenanza como en la ordenanza fiscal correspondiente y demás normativa que le resulte de aplicación, pudiendo expender los mismos productos que puedan serlo en el establecimiento del cual dependan.
15.2. En caso de denegarse las autorizaciones solicitadas, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado en concepto de ocupación de la vía pública. Procederá, igualmente, la devolución del importe correspondiente sólo en aquellos casos en los que, por causas imputables a la Administración, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se hubiese desarrollado.
15.3 Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la autorización.
Artículo 16. Formas de extinción de la autorización
Las autorizaciones se extinguirán y quedarán sin efecto, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar, en los siguientes casos:
a) En todo caso, al término del plazo máximo por el que se otorga la autorización.
b) Por cese de la actividad.
c) Cuando la licencia municipal de actividad del local del que depende se hubiere extinguido por cualquier causa, se encontrase suspendida o se hallare privada de efectos por cualquier circunstancia.
d) En todos aquellos casos en los que así venga determinado por esta ordenanza, por la ordenanza fiscal correspondiente o por la normativa aplicable.
e) Por incumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad.
f) Por la comisión de una infracción muy grave o dos graves en el periodo de un año.
Ninguno de estos casos traerá causa de indemnización alguna a favor de los titulares de las autorizaciones.
Capítulo III. Condiciones técnicas
Artículo 17. Zonas de ocupación.
1. Con carácter general, la autorización para la instalación de terrazas limitará la ocupación a la zona de la vía pública que confronte con las fachadas de los establecimientos hosteleros cuya titularidad corresponda a los solicitantes
2. Las terrazas se ubicarán, preferentemente, junto al establecimiento o en su frente. Cuando esto no fuera posible, sólo se autorizará su instalación si la distancia entre los puntos más próximos de la terraza y la puerta del establecimiento es inferior a 15 metros, de acuerdo con lo especificado en el punto anterior.
3. No se concederán autorizaciones para la instalación de terrazas que por su configuración o ubicación menoscaben el interés de edificios o bienes catalogados de interés cultural (BIC). En estos casos la administración determinará qué medidas se deberán adoptar por el solicitante para obtener la autorización, si es posible.
4. En vías peatonales o de acceso rodado restringido, deberá quedar garantizado en todo caso el libre acceso de vehículos de emergencia u otros vehículos autorizados por el Ayuntamiento, con un paso de 3,5 m. y un gálibo de 4,5 m. mínimos.
5. Con carácter general, la ubicación de todos los elementos que componen la terraza deberá permitir en todo momento la fácil localización y apertura de cualquier registro o arqueta ubicada en la vía pública, y respetará el mobiliario urbano y arbolado existente.
6. La superficie máxima autorizable será de 100 m², y ninguno de sus lados podrá sobrepasar la longitud de 30 metros. En caso de establecimientos que estén situados haciendo esquina o que dispongan de más de una fachada, los valores anteriores se podrán dividir entre las distintas fachadas del local, de tal forma que tanto la superficie como la longitud finales, suma de las parciales de cada fachada, nunca excedan estos máximos.
A partir de seis mesas, se limita la capacidad máxima de la terraza en función del aforo o de la superficie del establecimiento, de forma que al menos se cumpla con una de las siguientes limitaciones:
a) La superficie máxima de la terraza no podrá exceder de uno con cinco (1,5) veces, la superficie total del establecimiento.
c) El número máximo de mesas por terraza no podrá pasar de 20 (veinte), lo que supone un aforo máximo para la terraza de 80 (ochenta) personas.
7. En vías públicas anchas o peatonales, en espacios singulares o en locales con ubicación especial (parque o plazas), que por su amplitud pudieran admitir, a juicio del Ayuntamiento, la instalación de terrazas de mayor tamaño, en casos especiales y en consideración a circunstancias sociales económicas o laborales debidamente justificadas, el Excmo. Ayuntamiento podrá autorizar terrazas que excedan la capacidad según los anteriores parámetros, si bien deberán ser autorizadas por la Junta de Gobierno Local a instancias del Delegado del Área que ostente la competencia en materia de Gestión de Vía Pública.
En estos casos se podrá permitir una instalación de mayor amplitud, siempre que quede libre una banda de rodadura para vehículos de emergencia u otros vehículos autorizados por el Ayuntamiento, de anchura no inferior a 3,50 metros y el interesado adecúe el número de aseos y servicios higiénicos al aforo de la terraza, los cuales habrán de habilitarse en el interior del establecimiento.
Para ello el interesado acompañará proyecto justificativo, detallando las características de la terraza y su entorno que, en su caso, deberá ser aprobado por el Área municipal competente, pudiendo el Ayuntamiento exigir contraprestaciones adicionales referidas a la conservación y mejora del espacio colindante. En estos casos, las autorizaciones deberán ser concedidas por la Junta de Gobierno.
8. En el resto de calles de tránsito rodado, la ocupación máxima de la terraza no podrá sobrepasar, en sentido transversal, el 50% de la anchura de la acera o espacio peatonal sobre el que se ubique. Como criterio general, cualquier terraza una vez instalada deberá dejar un espacio libre en acera (itinerario peatonal accesible) con anchura no inferior a 1,80 m., con las excepciones que permite la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras, y en ningún caso inferior a 1,50 m. Este itinerario peatonal libre deberá dejarse preferentemente junto a la línea de fachada, y cuando esto no sea factible, el perímetro de la terraza estará siempre delimitado en continuidad (salvo los accesos a la propia terraza u otros locales o portales), mediante los elementos necesarios y autorizados por la administración, para servir de nueva referencia equivalente a la fachada.
9. En aquellas aceras y/o calles peatonales que por su configuración no permitan la colocación de terrazas, podrá admitirse la instalación de mesas de tipología “Velador”, definidas en el artículo 21.2, con las siguientes condiciones.
- El velador estará formado por la mesa alta, cuadrada de 50 cm de lado o la circular de 50 cm de diámetro dispuesta en una sola fila y adosada a la fachada del establecimiento, con dos taburetes únicamente cada una.
- Como máximo se podrán instalar dos veladores por establecimiento, dejando siempre libres los accesos al mismo. En ningún caso se podrá exceder con la ocupación los límites de la fachada del establecimiento.
- La ocupación se realizara en aceras que permitan dejar un paso peatonal accesible de 1,80 metros de anchura libre, tal y como se establece en la normativa de accesibilidad, y/o en calles peatonales que permitan dejar libre un itinerario peatonal recto y libre de obstáculos con anchura mínima de 3,50 metros y gálibo de 4,5 m, que a su vez actúe como vía de evacuación y emergencia.
10. El espacio ocupado por las terrazas deberá estar separado como mínimo:
- 2,00 metros de las paradas de vehículos de servicio público.
- 2,00 metros de los pasos de peatones y zonas de acceso reservadas para personas con discapacidad o movilidad reducida.
- 2,00 metros de los laterales de las salidas de emergencia.
- 2,00 metros de los vados para salida de vehículos de los inmuebles.
- 2,00 metros de los puntos fijos de venta instalados en la vía pública.
- 2,00 metros de las cabinas de teléfonos y de la ONCE.
- 1,50 metro de las entradas a los edificios.
- 1,50 metros de los espacios verdes, cuando el acceso a las mesas deba realizarse por el lado de estos espacios.
- 0,50 metros de los bordillos de acera en las calles con tráfico rodado o de la zona de paso de vehículos en las calles peatonales o de tráfico compartido.
Artículo 18. Calles peatonales.
- A Efectos de aplicación de la presente Ordenanza, tendrá la consideración de calle peatonal aquella en la que la totalidad de la vía esté reservada de forma permanente al uso peatonal y esté físicamente configurada como tal.
- En zonas peatonales, la ocupación de la vía pública con terrazas requerirá un estudio especial atendiendo a la anchura y demás características de la calle.
- Sólo se admitirán terrazas en calles peatonales con un ancho mínimo de 5 metros y estarán dispuestas de forma que dejen un itinerario peatonal recto y libre de obstáculos con anchura mínima de 3,50 metros y gálibo de 4,5 m, que a su vez actúe como vía de evacuación y emergencia.
- Entre módulos de peticionarios distintos, se habilitará un paso libre de 1,80 m. como mínimo.
- Quedará asegurada la accesibilidad permanente a locales, portales, vados, etc.
Artículo 19. Plazas y demás zonas ajardinadas.
Se prohíben las terrazas con cerramientos en las Alamedas peatonales.
Las solicitudes de autorización para la instalación de terrazas en plazas y demás zonas ajardinadas, se resolverán por la Administración Municipal según las peculiaridades de cada caso concreto y con arreglo a las limitaciones recogidas en los artículos 17 y 18.
Se garantizará un itinerario peatonal permanente libre de obstáculos, con anchura mínima de tres metros y medio, en cada alineación de fachada o uno central según las condiciones del mobiliario urbano existente.
La ocupación máxima de los espacios libres en plazas y zonas ajardinadas con terrazas será como máximo del 40% del espacio utilizable por los peatones.
Quedará asegurada la accesibilidad permanente a cualquier persona, al margen de su discapacidad, tanto a la propia plaza como a locales, portales, vados, etc., de la misma.
19.1. Instalación de terrazas en plazas y espacios de capacidad limitada y de posible uso por varios establecimientos.
En los casos de plazas y espacios peatonales en los que, por su configuración, pueda ser necesario distribuir un espacio limitado entre varios establecimientos con derecho a ocuparlo se actuará según el siguiente procedimiento:
En los casos en que varios establecimientos soliciten ocupar un mismo espacio, el Ayuntamiento delimitará el espacio en cuestión, que podrá referirse al total de la plaza o sólo a parte de ella.
En estos casos el Ayuntamiento establecerá una o varias zonas de reparto en consideración a la configuración del espacio existente en la vía pública y los establecimientos existentes en la misma.
Una vez hecho esto, el Ayuntamiento delimitará en el total del espacio anterior el espacio a ocupar y el número de mesas a instalar en el mismo por cada uno de ellos, tomando en consideración, particularmente, los siguientes criterios objetivos: metros de fachada del establecimiento proyectados sobre la plaza o espacio a repartir, aforo y superficie útil del local.
19.2. Propuesta conjunta de distribución:
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y con carácter excepcional, los solicitantes interesados en la obtención de espacios dentro de una Zona de Reparto, podrán presentar al Ayuntamiento una propuesta conjunta de adjudicación de terrazas para cada establecimiento.
Esta propuesta deberá respetar igualmente, en la medida de lo posible, el criterio de adjudicación y situación de la terraza frente a la fachada del establecimiento.
La presentación de esta propuesta será opcional para los interesados, siendo en todo caso discrecional para el Ayuntamiento su aceptación o denegación.
19.3. Resolución.
La distribución de mesas y espacios de las terrazas afectadas por estas circunstancias, se efectuará, al igual que las demás autorizaciones de terrazas, previo informe del servicio correspondiente sobre el reparto de mesas y espacios de las terrazas, calculado de acuerdo con todo lo anterior.
El reparto así efectuado por la Administración tendrá una validez de un año desde su aprobación. Transcurrido dicho plazo, la Administración podrá efectuar una nueva delimitación y asignación de espacios teniendo en cuenta las nuevas solicitudes que pudiese haber.
Artículo 20. Almacenamiento.
En ningún caso se utilizará la vía pública como almacén o lugar de depósito del mobiliario descrito en el artículo 22, ni de ningún otro material, efecto o producto, ni los residuos propios de las instalaciones.
Artículo 21. Mobiliario y enseres.
1. El mobiliario, toldos, sombrillas y demás elementos decorativos que pretendan instalarse en la terraza, deberán ser autorizados por el Ayuntamiento, siendo requeridos unos mínimos de calidad, diseño y homogeneidad
2. En el mobiliario a instalar se prohíbe toda clase de publicidad. No se considerará publicidad la inserción del nombre comercial del establecimiento en el mobiliario, los manteles u otros elementos de la terraza.
No obstante, en determinadas circunstancias y emplazamientos, se podría autorizar publicidad en mobiliario con las siguientes dimensiones:
Mesas: 15 x 15 cm².
Sillas: 12 x 8 cm².
Sombrillas: 20 x 20 cm².
3. La instalación de elementos reproductores de luz necesitarán autorización expresa de la autoridad competente.
4. En caso de instalar sombrillas éstas se sujetarán mediante una base de suficiente peso, de modo que no produzcan ningún deterioro al pavimento y no supongan peligro para los usuarios y viandantes.
5. En caso de instalar toldos, en la solicitud deberá constar diseño, color y tipo de material con el que van a ser realizados, acompañando planos de alzada y de planta. En ningún caso podrán fijarse al suelo mediante tornillos, anclajes, etc., ni tampoco directamente agujereando el pavimento o estropeándolo, siendo fácilmente desmontables. En cualquier caso deberá quedar libre, como mínimo, un gálibo de 2,20 metros. Los paramentos verticales transparentes estarán señalizados según los criterios definidos en el artículo 8.2 de esta Ordenanza.
6. Con carácter general las terrazas se alinearán con los otros elementos del mobiliario urbano al objeto de minimizar las molestias a los peatones. En cualquier caso prevalecerá el informe de los técnicos competentes.
7. En aquellos casos en que las terrazas puedan obstaculizar el paso de entrada o salida de vehículos de vados autorizados, el Ayuntamiento definirá las, medidas a adoptar que garanticen tal hecho mediante la colocación por los titulares de las terrazas de verjas, u otros elementos decorativos delimitadores, aprobados previamente por el Ayuntamiento.
21.1.- Condiciones generales.
1. La autorización de la terraza posibilitará únicamente la instalación de los elementos de mobiliario expresamente señalados en el croquis de la misma.
La superficie ocupada por las terrazas autorizadas en las áreas de uso peatonal deberá ser detectable, evitando cualquier elemento o situación que pueda generar un peligro a las personas con discapacidad visual.
El diseño y ubicación de los elementos de estas instalaciones permitirán su uso por parte de todas las personas.
Los toldos, sombrillas y elementos voladizos similares estarán a una altura mínima de 2,20 m.
2. Como criterio general, el perímetro de la terraza quedará delimitado por elementos verticales continuos, salvo en los accesos que se ubicarán siempre en el frontal, de acuerdo a la normativa vigente en materia de accesibilidad y supresión de barreras. Dichos elementos no podrán disponer de “pies” o salientes hacia el exterior, y tendrán la rigidez suficiente para conformar la nueva alineación de referencia para personas con discapacidad visual grave o ceguera. El mobiliario utilizable para esta finalidad serán las jardineras y principalmente, los cortavientos que podrán ser rígidos tipo mampara o semirrígidos tipo toldo vertical guiado entre pilares móviles.
3. La instalación de estructuras metálicas, sin anclaje al suelo, para el montaje de toldos y cortavientos deberá ser objeto de autorización específica, previa solicitud en la que se indiquen medidas, materiales, etc. y quedará reflejada en el croquis de la autorización.
4. - Toda autorización de terraza con cerramiento total o parcial requerirá de previo informe, facultativo y vinculante, del Servicio correspondiente en cuanto al montaje y construcción del material del cerramiento y de Policía Local, en el que se considerarán aspectos relativos a circulación de vehículos particulares, oficiales, de bomberos y ambulancias; así como circulación de peatones, carros de compra, silletas y vehículos de ciudadanos con movilidad limitada. Será objeto de consideración cualquier otra circunstancia constatable por Policía Local, como señalización, evacuación de personas en supuestos de grandes concentraciones, etc.
21.2.- Mesas y sillas.
En la autorización se señalará el número máximo de mesas y sillas a instalar y la superficie máxima autorizada, prevaleciendo esta última. Las dimensiones en planta de las mesas y sillas serán tales que, como máximo, cada conjunto de una mesa y cuatro sillas ocupen en uso un espacio de 4,84 m² (2,20x2,20 m.) siendo este dato indicativo para el cálculo de la superficie total.
Cada uno de estos módulos de mesas y sillas de altura estándar, podrán ser sustituidos por “veladores” (mesas altas + taburetes) sin variar el número de elementos y con una superficie máxima de 2,25 m² (1,50x1,50 m.), y con la única limitación de no estar permitidos en aceras con una pendiente transversal superior al 2%, por razones de seguridad.
Las mesas y sillas que se instalen deberán disponer de elementos absorbentes de ruido que permitan su manipulación, arrastre y apilado de tal forma que las molestias que se puedan ocasionar a los vecinos sean las menores posibles, y siempre dentro de lo establecido en la Ordenanza sobre Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones y R.D. 367/2007 o norma que lo sustituya.
21.3.- Sombrillas.
Se permite la instalación de sombrillas con pie central, sin anclajes al pavimento, que abiertas, no ocuparán una superficie mayor de la autorizada, debiendo tener una altura mínima de 2,20 m.
No podrán contener publicidad alguna salvo el logotipo o nombre comercial del establecimiento en los faldones que, como máximo, se colocarán en los cuatro puntos diametralmente opuestos y en una superficie máxima de 20 x 20 centímetros máximo, salvo lo indicado en el artículo 21.
21.4.- Toldos.
Los toldos podrán ser móviles, sin anclaje al pavimento, o tener su apoyo en macetones, sobre la fachada propiedad del solicitante o sobre la ajena o de propiedad común, previa autorización, en estos últimos casos, por escrito de los propietarios o interesados afectados.
La distancia de los toldos móviles a fachada, en general ha de ser como mínimo de 1,80 m y la altura libre estará comprendida entre 2,20 m. y 2,50 m., con una altura máxima de 2,70 m en el punto más alto, sin que en ningún caso quede impedida o restringida la visibilidad de señales de circulación o cualquier otro elemento de seguridad vial.
La superficie total de toldos por establecimiento será como máximo de 50 m²., con una dimensión lineal máxima de 10 m.
El material de los toldos tendrá que ser del tipo M2 de reacción al fuego.
En el conjunto histórico se concederán con carácter restrictivo y ajustándose a los criterios urbanísticos vigentes.
No podrá concederse para su utilización en horario comercial si pueden afectar a la visibilidad de escaparates vecinos, ni en entornos en los que puedan afectar a las condiciones estéticas.
El Ayuntamiento podrá fijar para las estructuras de los toldos cuantas condiciones estime oportunas referidas a dimensiones, materiales o condiciones estéticas.
No podrán contener publicidad, con excepción del logotipo o el nombre comercial del establecimiento, situándose éste, como máximo, una vez en cada faldón, y en una superficie no superior a 15 x 80 cm.
21.5.- Papeleras y pequeños accesorios.
Las terrazas dispondrán de papeleras y ceniceros para evitar que papeles y colillas se arrojen al suelo. Así mismo, podrán disponer de recipientes para colocación de paraguas, etc.
Contarán con el diseño adecuado para garantizar su estabilidad sin anclajes al pavimento, y para evitar la dispersión de desperdicios, debiendo ajustarse a la normativa de accesibilidad. Sus dimensiones máximas no excederán de 0,60 m. de diámetro y en cualquier caso se prolongarán hasta el suelo en toda su proyección. En todo caso, el titular de la autorización adoptará las necesarias precauciones tendentes a su limpieza y la de sus alrededores.
La existencia de papeleras y ceniceros será obligatoria en todas las terrazas autorizadas. Se considerará su ocupación real en planta para el cálculo de la superficie total.
21.6- Jardineras.
Independientemente de su forma, las dimensiones máximas en planta serán: 1,20 x 0,60 m. debiendo presentar hacia el exterior un perímetro continuo y sin salientes. Su altura mínima (excluidas las plantaciones) deberá ser de 0,60 m. para poder formar parte de la delimitación exterior de la terraza. En este caso, su forma será cuadrada o rectangular, y la colocación de jardineras sucesivas se realizará manteniendo la alineación exterior y una interdistancia no superior a 0,15 m. Se considerará su ocupación real en planta para el cálculo de la superficie total. En cualquier caso se prolongarán hasta el suelo en toda su proyección.
El titular de la autorización adoptará las medidas necesarias para garantizar el adecuado ornato, limpieza del entorno y buen estado de las plantaciones.
No se autorizarán instalaciones de riego exentas (accesibles desde el exterior) ni sobre el pavimento.
21.7- Cortavientos.
Se emplearán tanto para garantizar el confort de los usuarios de la terraza como para delimitar su perímetro exterior. Deberán presentar en todo caso la estabilidad y rigidez suficientes, no pudiendo sobresalir hacia el exterior. Asimismo, y para garantizar su detección por los discapacitados visuales, no se autorizarán cortavientos cuyo borde inferior diste más de 0,15 m. medidos desde el pavimento, y en el caso de estar formados por elementos independientes se colocarán manteniendo la alineación exterior y con una interdistancia no superior a 0,15 m. En todos los casos, su altura mínima será de 0,90 m medida desde el pavimento.
En el caso de cortavientos formados por elementos independientes (tipo “mampara”), de manera general serán de madera barnizada con paño de vidrio de seguridad, salvo en entornos específicos en que pudieran normalizarse otros modelos.
En el caso de cortavientos tipo toldo vertical, deberán garantizar la suficiente rigidez y estabilidad, y se adecuarán y autorizarán según lo establecido en los párrafos anteriores de este artículo para la instalación de mamparas. El material, como el de los toldos, tendrá que ser del tipo M2 de reacción al fuego.
Los cortavientos que delimiten terrazas de pequeña dimensión (en particular las formadas por hasta 2 veladores con dos taburetes laterales por unidad, y/o 1 estufa/calentador, y/o 1 cenicero/papelera), cuya anchura total desde la fachada no exceda de 0,70 m, serán de tipo “mampara” de 1,00m. de longitud y se colocarán giradas a 45.º hacia el centro de la terraza en los extremos de la misma, no siendo necesario en este caso elementos de cerramiento frontal.
21.8- Mobiliario auxiliar.
Independientemente de su forma, las dimensiones no excederán a las del módulo 4,84 m² (2,20x2,20 m.) y computarán en el cálculo de la superficie total. No se permitirán conexiones eléctricas y/o de agua potable, aplicándose los mismos condicionantes que lo expresado para estufas, ventiladores, etc.
21.9- Instalaciones eléctricas.
Las instalaciones eléctricas, de climatización u otro tipo, podrán ser, en su caso, objeto de autorización, resultando necesario para su admisión a trámite que se acompañe a la solicitud de ocupación el oportuno proyecto suscrito por técnico competente, y que, previamente a su puesta en funcionamiento, se adjunte al expediente certificado en el que quede acreditado que la instalación ejecutada o instalada se adecua a la normativa vigente y cumple con la totalidad de las medidas de seguridad legalmente exigibles.
En ningún caso se podrá autorizar instalaciones eléctricas en superficie o que impliquen la colocación de cajas o armarios en la vía pública.
21.10.- Tarimas.
No obstante lo indicado en el artículo 11, en aquellos casos en que el Excmo. Ayuntamiento considerase adecuado en función de las circunstancias autorizar la ocupación de la zona de aparcamiento de alguna calle con terrazas, será necesario la instalación de una tarima que se superpondrá sobre la superficie autorizada, adosada al bordillo de la acera y sin sobrepasar el nivel del mismo, para garantizar la accesibilidad a la terraza.
Deberá estar balizada con barandilla de protección peatonal, cuya altura sea del orden de 1,10 metros, contando a su vez con elementos capta faros en las esquinas.
Habrá de permitir la limpieza diaria de la propia tarima, así como el acceso a los registros de servicios públicos que pudieran existir en la zona a ocupar. Del mismo modo se deberá proceder a la limpieza del pavimento sobre el que esté colocada la tarima con una periodicidad de 6 mese como máximo o a requerimiento de este Ayuntamiento.
Para la ocupación de la calzada con mesas, se establece la distinción según que el aparcamiento de vehículos esté permitido en línea o en batería, pero en uno u otro supuesto la superficie máxima de ocupación no será superior a 30 m², y sobre dicha superficie se superpondrá una tarima balizada con barandillas de protección peatonal, fijándose el número de mesas en función de una, incluidas sillas, por cada 3 m².
En estos casos de tarimas, las mesas y sillas deberán tener protegidos los extremos de las patas con gomas para evitar la emisión de ruidos al arrastrar los mismos sobre la tarima, tanto por los clientes como en el momento de retirar cada día las mesas y las sillas.
El Excmo. Ayuntamiento, a través del servicio municipal competente, podrá dictar las normas complementarias que estime oportuno por razones de tráfico, en desarrollo de esta norma de la presente Ordenanza, modificando incluso las dimensiones de las terrazas.
.- Anchura y longitud de la zona de ocupación en calzada, con aparcamiento en línea:
a) La anchura no excederá en ningún caso de 2 metros, ni de la línea de aparcamiento en las calles en que este se encuentre señalizado horizontalmente, dejando siempre un mínimo de 3,5 metros de carril libre en calles de circulación rodada de sentido único.
b) La longitud tampoco excederá en ningún caso de 15 metros, ni de la que tenga la fachada del establecimiento si esta es inferior; si bien, podrá ampliarse hasta el citado límite máximo previo consentimiento por escrito de los vecinos colindantes afectados.
.- Anchura y longitud de la zona de ocupación en calzada, con aparcamiento en batería:
a) La anchura de la zona de ocupación no podrá exceder del ancho de la banda de aparcamiento, dejando siempre al menos otros tres metros y medio de carril libre en las calles de circulación rodada de sentido único.
b) La longitud no podrá exceder de 10 metros, y hasta este límite máximo podrá ampliarse, previo consentimiento por escrito de los vecinos colindantes afectados, si la fachada del establecimiento es inferior al mismo.
c) Se tendrá en cuenta asimismo en este caso la anchura de las aceras.
Artículo 22. Condiciones especiales en el casco histórico.
En el ámbito del Plan Especial del Casco Histórico el mobiliario de las terrazas (mesas, sillas, sombrillas, etc.) habrá de cumplir, además, las siguientes condiciones:
1.- No se permite ningún tipo de publicidad, con la única excepción de aquella que haga referencia al nombre del local y a su logotipo.
2.- Se prohíbe la instalación de mesas de plástico y de sillas de estructura plástica o similar (resinas o PVC, entre otros).
3.- Se utilizarán, preferentemente, colores claros (beige, ocre, etc.) y lisos. Cualquier otro color necesitará autorización expresa.
4.- Las sombrillas serán de lona o similar y en colores claros (beige, ocre, etc.).
5.- Las jardineras serán de materiales sólidos, de calidad contrastada y que armonicen con el entorno (preferentemente: fundición, madera tratada o piedra artificial).
Las condiciones anteriores serán aplicables, igualmente, en aquellas zonas que se considere oportuno por motivos de nueva urbanización, ámbito de influencia de monumentos, edificios catalogados, jardines, etc., mediante resolución de la Alcaldía, previa audiencia a los interesados.
Artículo 23. Consideraciones especiales.
Con independencia de lo dispuesto en el articulado de este capítulo III, en casos debidamente justificados y previo estudio e informe por el servicio correspondiente, se podrán autorizar terrazas que no se ajusten en su totalidad a las condiciones establecidas en el articulado, siempre que su autorización no suponga un menoscabo a las condiciones de accesibilidad y/o a la convivencia ciudadana.
Capítulo IV. Régimen disciplinario.
Artículo 24.
Corresponde a los distintos servicios de inspección de las concejalías designadas al efecto y a los Agentes de Policía Local la vigilancia e inspección del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, en sus respectivas competencias.
Artículo 25.
Sin perjuicio de la Sanción que en cada caso corresponda, en los supuestos en que se compruebe la existencia de mesas y sillas en número superior al de la autorización concedida o la de elementos no incluidos en la misma, el Ayuntamiento podrá proponer la retirada y/o desmontaje del exceso de los elementos con carácter inmediato, con reposición del estado de la vía pública al momento anterior a su instalación y del abono de los gastos que ello ocasione.
En cualquier otro caso, las órdenes de retirada o desmontaje deberán cumplirse por los titulares en el plazo improrrogable de cinco días, transcurrido el cual, los Servicios Municipales podrán proceder a retirar dichos elementos que quedarían depositados en los almacenes municipales, siendo a cargo del titular todos los gastos que se originen.
No obstante lo anterior, la autoridad municipal podrá retirar de forma cautelar e inmediata las terrazas, sin necesidad de aviso previo, y a cargo del titular responsable los gastos que se originen y sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera corresponderle, cuando se dé alguna de estas circunstancias:
Cuando la instalación de alguno de los elementos resulte anónima.
Cuando la instalación de la terraza carezca de Autorización.
Cuando, a juicio de los servicios de inspección de la Concejalía designada al efecto, algún elemento instalado ofrezca peligro para el tráfico peatonal o rodado o a sus usuarios por una deficiente instalación, produzca ruidos que sobrepasen los límites permitidos en el Real Decreto 1367/2007 o norma que lo sustituya o afecte a las condiciones de accesibilidad exigibles a la terraza.
Capítulo v: infracciones y sanciones
Artículo 26. Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador se llevará a cabo de conformidad con las determinaciones del Título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Reglamento que desarrolla el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa aplicable.
Artículo 27. Infracciones.
En aplicación de lo establecido en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece el siguiente cuadro de infracciones a la presente Ordenanza, siendo responsables los titulares de las autorizaciones concedidas.
27.1. Infracciones leves:
a) No limpiar diaria y adecuadamente la zona de la ocup??ación.
b) No exhibir la autorización municipal en el establecimiento comercial.
c) El exceso de hasta 1 hora del horario establecido.
d) Ocupar la vía pública excediendo en tres el número de mesas autorizadas o en un tercio de la superficie prevista en la licencia.
e) El incumplimiento de obligaciones o la realización de actuaciones prohibidas cuando no constituyan infracción grave o muy grave.
f) Permitir la venta ambulante en los establecimientos hosteleros y/o sus terrazas.
g) Superar el nivel de ruido máximo autorizado hasta 5 dB.
h) Por incumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad.
27.2. Infracciones graves:
a) La reiteración o reincidencia en la comisión de dos infracciones leves en el plazo de un año.
b) La instalación de equipos reproductores musicales, altavoces o cualquier otro aparato amplificador o reproductor de sonido o vibraciones acústicas o de reproducción visual en la terraza, así como la celebración de cualquier espectáculo y/o actuación musical.
c) Ocupar la vía pública con maquinas expendedoras de bebidas, alimentación u otros, maquinas de azar, pequeñas atracciones infantiles, expositores, elementos de distribución de publicidad y carteles informativos o publicitarios, salvo disposición legal expresa, así como excederse en el número de mesas o la superficie autorizada en la licencia cuando no constituya infracción leve.
d) Ocupar la vía pública excediéndose hasta en 2 horas del horario establecido.
e) La instalación de toldos y sombrillas sin ajustarse a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
f) Efectuar instalaciones eléctricas o de cualquier otro tipo en la terraza sin la preceptiva autorización municipal.
g) Ocasionar daños en la vía pública por importe inferior a 1.200 euros.
h) No mantener la terraza en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato y limpieza.
i) El desacato o la negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a funcionarios o agentes de la Policía Local en el cumplimiento de su misión.
j) Colocar publicidad en cualquiera de los elementos que componen la terraza incumpliendo lo previsto en la presente Ordenanza.
k) Incumplimiento de la obligación de retirada diaria de la totalidad de las instalaciones.
l) Superar el nivel de ruido máximo autorizado entre 5 y 10 dB.
27.3. Infracciones muy graves:
a) La reiteración o reincidencia en la comisión de dos infracciones graves en el plazo de un año.
b) Cualquier ocupación de la vía pública que· pueda provocar o dar origen a alteraciones del tráfico peatonal o rodado.
c) Ocupación sin autorización.
d) Ocasionar daños en la vía pública por importe superior a 1.200,01 euros.
e) La falsedad o manipulación de los datos y documentos presentados junto con la solicitud o declaración responsable.
f) Desobedecer las órdenes emanadas de la autoridad municipal competente.
g) Utilizar elementos del mobiliario urbano municipal para la instalación o el ejercicio de la actividad desarrollada en la terraza.
g) Superar el nivel de ruido máximo autorizado en más de 10 dB.
Artículo 28. Sanciones.
Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la existencia de intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia por comisión en el término de un año de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarada por resolución firme, la utilidad que la infracción haya reportado, o cualquier otra causa que pueda estimarse.
Las citadas infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:
a) Las infracciones leves, con multa hasta de 750 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 750,01 euros hasta 1.500 euros y, en su caso.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 1.500,01 euros hasta 3.000 euros y revocación de la autorización, licencia o concesión municipal o, en su caso, la imposibilidad de obtener autorización de instalación para el año siguiente.
Artículo 29. Prescripción.
Las prescripciones a las infracciones indicadas en el artículo 14, se producirán se la siguiente forma:
a) Las leves, a los doce meses.
b) Las graves, a los dos años.
c) Las muy graves, a los tres años.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día en que se hubiese cometido. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone.
Artículo 30. Protección de la legalidad y ejecución subsidiaria.
30.1 Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, el órgano competente podrá ordenar el desmontaje y la retirada de las instalaciones de la terraza producida la extinción del título habilitante por cualquiera de las causas previstas.
30.2 La orden de retirada por extinción del título indicará el plazo en el que el elemento no autorizado deba retirarse, con la advertencia expresa de que en caso de incumplimiento, se procederá a su retirada mediante ejecución subsidiaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
30.3 El coste de la ejecución subsidiaria podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.
Artículo 31. Desmontaje y retirada de terrazas o elementos no autorizados, o instalados excediendo las condiciones de la autorización.
31.1. Constatada la ocupación de un espacio abierto al uso público con la instalación de una terraza no autorizada (ocupación sin autorización) o la existencia de un exceso de elementos en una terraza autorizada (exceso de ocupación no autorizada), se procederá a costa del responsable, y sin perjuicio de la tramitación del expediente sancionador que corresponda, al desmontaje y retirada inmediata del exceso, o de la instalación no autorizada, sin necesidad de previo aviso, siempre que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que el mobiliario o los elementos instalados generen una dificultad o entorpezcan gravemente el tránsito rodado y/o peatonal o constituyan una vulneración intolerable a la intimidad o del derecho al descanso de los ciudadanos.
b) Que sea susceptible de generar un riesgo grave para la seguridad de las personas al imposibilitar o restringir el tránsito de vehículos de emergencia.
c) Por cualquier otro motivo de orden público e interés general.
31.2. Cuando no concurra ninguna de las circunstancias expresadas en el punto anterior, se dictará la oportuna orden de retirada o desmontaje que habrá de ser cumplida por los titulares en el plazo de 5 días, transcurrido dicho plazo se procederá a la ejecución subsidiaria de lo ordenado de conformidad con lo dispuesto en el arto 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la tramitación del oportuno expediente sancionador.
31.3. El coste de la ejecución subsidiaria podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.
31.4. En cualquiera de los supuestos contemplados, retirados los elementos quedarán depositados en los almacenes municipales, repercutiéndose el coste al responsable que asumirá la totalidad de los gastos que se originen.
Disposición transitoria
1.º Los procedimientos de concesión de autorización iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en el momento de la solicitud.
2°. Los Servicios Técnicos Municipales procederán al estudio para la implantación, en su caso, de medidas y actuaciones que promuevan la uniformidad de las instalaciones de terrazas ya consolidadas, con el objeto de diseñar un estándar de embellecimiento y ornato en el entorno urbano.
3.º Aquellas instalaciones de terrazas autorizadas a la entrada en vigor de esta Ordenanza, dispondrán de un plazo de siete meses para adecuarse a la misma, presentando la documentación necesaria para ello. Transcurrido este plazo sin haberse autorizado la adecuación, se procederá al cierre y desmontaje tanto del mobiliario y enseres, como de los toldos o demás elementos instalados, en la forma establecida en el artículo 31 de esta ordenanza.
Disposición adicional
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ordenanza, la Concejalía Delegada llevará a cabo un estudio y valoración de los efectos de su aplicación y hará propuestas de modificación si así fuera necesario, dando cuenta a los grupos municipales y órganos correspondientes.
Disposición derogatoria
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, de conformidad con lo establecido en la normativa de régimen local, quedan derogadas cuantas disposiciones de rango igual o inferior se opongan o contradigan a lo establecido en la presente.
Disposición final
Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en cada momento por la legislación vigente sobre la materia. En la aplicación e interpretación de los preceptos contenidos en esta Ordenanza, se atenderá a la Directiva 2006/l23/CE relativa a los servicios en el mercado interior y demás normativa nacional y autonómica de desarrollo.
Anexo Nº 1
MODELO DE SOLICITUD
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA OCUPACIÓN DE ESPACIOS DE USO PÚBLICO CON TERRAZAS |
Nombre y apellidos o Razón Social …………………………………………………………………………………………………… domiciliado/a en.…………………………………………………………………………………………………………………………………………………localidad ……………………………………………………………… provincia ……………………………………………………………………… con D.N.I./C.I.F. ………………………………… y teléfono …………………………………………………………………………… email ………………………………………………………………… fax ……………………………………………………… REPRESENTADO/A POR Dº/Dª …………………………………………………………………………………………………………………………… domiciliado/a en ………………………………………………………………………………………………………………………………………………… localidad ………………………………………………………………… provincia ………………………………………………………………… con D.N.I./C.I.F. ………………… y teléfono ………………… email ………………………………………………………fax …………………………… |
DENOMINACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO:
Café/Bar/Restaurante ……………………………………………………………………………………………………………………………………… domiciliado/a en ………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Número de expediente………………………………………… Licencia nº……………………………………………………………… |
EXPONE: |
SOLICITA:
PARA ELLO ACOMPAÑA LA DOCUMENTACIÓN QUE SE INDICA AL DORSO. |
LUGAR Y FECHA |
FIRMA |
EXCMO. SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LORCA
Sus datos se incorporarán a los ficheros responsabilidad del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Lorca y serán tratados con el fin de gestionar la presente solicitud. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante escrito a Puente La Alberca S/N, Ed. La Merced. 30800 Lorca (Murcia); o a la dirección lopd@lorca.es
DOCUMENTACIÓN A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ANVERSO |
- Licencia de actividad y acta de primera comprobación favorable vigentes a nombre del titular de la solicitud.
- Último recibo pagado del IAE.
- Plano de emplazamiento acotado, a escala 1:100-1:200, con definición exacta de su ubicación y distancias a fachadas y bordillos y superficie a ocupar, así como de los metros lineales de fachada del local.
- Plano acotado a escala 1:50-1:100 de colocación del mobiliario y elementos a instalar (mesas, sillas, sombrillas, jardineras, toldos, carpas, etc.).
- Memoria justificativa de la instalación propuesta de acuerdo con el capítulo III de la Ordenanza municipal por ocupación de terrenos de uso público con terrazas y otras instalaciones con finalidad lucrativa.
- Reportaje fotográfico del lugar y elementos a instalar.
- Estudio de las medidas de seguridad a adoptar respecto del montaje, así como de las condiciones de accesibilidad de los equipos de emergencias.
- Autorización expresa de la Comunidad de propietarios y/o propietarios.
- Acreditación de la existencia de seguro de responsabilidad civil que cubra la responsabilidad civil para las actividades que se desarrollen en espacios abiertos, en vías y/o zonas de dominio público y/o de dominio privado y uso público, de acuerdo con las obligaciones expresadas en el artículo 14.10 de la Ordenanza.
- Documentación técnica adecuada que describa con la debida extensión y detalle todas y cada una de las características del elemento a instalar (toldos, carpas o similares) y justifique la resistencia de su estructura, suscrita por técnico competente.
Marque la documentación que se presenta.”
Lorca, 5 de febrero de 2015.—El Alcalde, Francisco Jódar Alonso
NPE: A-140215-1769