Administración Local
Lorca
1206
NPE: A-040215-1206
IV. Administración Local
Lorca
1206 | Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. |
No habiendo sido presentadas reclamaciones al acuerdo de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras del Pleno Municipal de 1 de diciembre de 2014, queda dicho acuerdo elevado a definitivo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17, apartado 4) del R.D.L. 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica la adopción de dicho acuerdo así como el texto íntegro de las modificaciones de la Ordenanza Fiscal aprobadas, las cuales entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.
De conformidad con lo que dispone el art. 19 de la referida Ley, contra esta aprobación definitiva solo cabe el Recurso Contencioso-Administrativo que se podrá interponer, a partir de su publicación en el B.O. de la Región de Murcia, en la forma y plazos que establecen las Normas Reguladoras de dicha jurisdicción:
Acuerdo de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras del Pleno Municipal de 1 de diciembre de 2014:
Ordenanza Fiscal N.º 5 Reguladora del Impuesto Sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Se modifica la redacción del artículo 10º, el cual queda como sigue:
“Artículo 10.º- De acuerdo con el art. 103.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, disfrutarán de una bonificación del 50% las construcciones, instalaciones y obras referentes a las viviendas de protección oficial, o más en general viviendas protegidas. En el supuesto de promociones mixtas que incluyan locales o viviendas libres y viviendas protegidas, el porcentaje de bonificación se aplicará a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a la construcción de las viviendas protegidas a que se refiere este precepto. Para gozar de la bonificación, se deberá aportar por el interesado un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la construcción de unas y otras viviendas. En caso de que no fuese posible su desglose, a efectos de la bonificación se prorrateará el presupuesto en proporción a las respectivas superficies. Asimismo, será necesario presentar, en todo caso, copia de la calificación provisional de las viviendas, expedida por el organismo competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.”
Se introduce una nueva disposición transitoria con el número Segunda, pasando la anterior Única a ser Primera, teniendo la siguiente redacción:
“Segunda.- Régimen transitorio aplicable a la reconstrucción de viviendas acogidas al Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, La Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016, relativo al Área de Regeneración y Renovación Urbana de Lorca, Acuerdo de la Comisión bilateral celebrada el 23 de octubre de 2014, durante la vigencia de dicho Acuerdo.
1. Al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 103.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las construcciones, instalaciones u obras que se declaren de especial interés o utilidad municipal podrán gozar, siempre que se cumplan los requisitos sustanciales y formales que se establecen en esta Ordenanza, de una bonificación en la cuota del impuesto en los términos que se indican a continuación.
2. Se declaran de especial interés o utilidad municipal, a los efectos del disfrute de la bonificación a que se refiere el párrafo anterior, las construcciones, instalaciones u obras que se detallan a continuación:
CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES U OBRAS DE ESPECIAL INTERÉS O UTILIDAD MUNICIPAL | % BONIFICACIÓN |
a) La reconstrucción de viviendas unifamiliares contempladas en el Acuerdo de la Comisión bilateral celebrada el 23 de octubre de 2014 relativo al Area de Regeneración y Renovación Urbana de Lorca, Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, La Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016. | 95% |
b) La reconstrucción de viviendas en régimen de propiedad horizontal contempladas en el Acuerdo de la Comisión bilateral celebrada el 23 de octubre de 2014 relativo al Area de Regeneración y Renovación Urbana de Lorca, Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, La Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016. Asimismo cuando lo solicite el legal representante de la Comunidad de Propietarios o, en su caso, de la Comunidad de Bienes, para la reconstrucción de los elementos comunes de las mencionadas viviendas de los edificios en régimen de propiedad horizontal. | 45% |
3.- Las bonificaciones contempladas en el cuadro anterior, serán aplicables durante la vigencia del citado Acuerdo de la Comisión bilateral celebrada el 23 de octubre de 2014 relativo al Área de Regeneración y Renovación Urbana de Lorca.”
Lorca, 26 de enero de 2015.—El Alcalde
NPE: A-040215-1206