Administración Local
Lorca
16412
NPE: A-231214-16412
IV. Administración Local
Lorca
16412 | Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales para el año 2015. |
No habiendo sido presentadas reclamaciones al acuerdo de aprobación provisional de modificación de Ordenanzas Fiscales reguladoras de los Tributos y Precios Públicos municipales para el año 2015, del Pleno Municipal de 27 de octubre de 2014, queda dicho acuerdo elevado a definitivo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17, apartado 4) del R.D.L. 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica la adopción de dicho acuerdo así como el texto integro de las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales para el próximo ejercicio 2015 y siguientes hasta tanto no se produzca su derogación o modificación.
De conformidad con lo que dispone el art. 19 de la referida Ley, contra esta aprobación definitiva solo cabe el Recurso Contencioso-Administrativo que se podrá interponer, a partir de su publicación en el B.O. de la Región de Murcia, en la forma y plazos que establecen las Normas Reguladoras de dicha jurisdicción:
Acuerdo de modificación de Ordenanzas Fiscales para 2015 del Pleno Municipal de 27 de octubre de 2014:
ORDENANZA GENERAL DE GESTION, RECAUDACION E INSPECCION DEL AYUNTAMIENTO DE LORCA.
Se modifica la redacción del artículo 18, apartado 12, quedando como sigue:
“12. No se exigirá garantía cuando el solicitante sea una Administración pública o el importe de la deuda, cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, sea inferior a 24.000,00 euros, sin perjuicio de que el deudor demuestre que puede cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado mediante la presentación de la documentación especificada en el apartado 10 de este artículo que le requiera la Administración o presentando un plan de viabilidad.”
Se introduce un nuevo apartado al artículo 18, con el número 21, cuya redacción es la siguiente:
“21. No se podrá fraccionar ni aplazar:
- La deuda inferior a 50 euros, salvo que se acoja al Plan Personalizado de Pago(PPP).
- Cuando se haya cubierto la totalidad de la deuda, por embargo de dinero en la cuenta o por embargo de la devolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a menos que se presente documentación que garantice el importe (aval bancario).
- Cuando esté notificado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.
- Las costas del procedimiento de embargo correspondientes a los gastos por anotación de embargo en organismos públicos se tienen que abonar en el momento de la formalización, mediante ingreso en entidad colaboradora de crédito.
- Los recibos domiciliados de IBI y otros ingresos de derecho público si no se hace una liquidación de todo el año con intereses de demora.
- Las multas en periodo voluntario con descuento.
- La tasa de recogida de vehículos estacionados en la vía pública por el servicio de grúa municipal, la de inmovilización de vehículos si fuese establecida y la de utilización del depósito municipal, a menos que se tenga más deuda y el deudor sea residente en Lorca. Si es no residente, tenga o no más deuda, solo se podrá aplazar o fraccionar si se garantiza mediante aval bancario.
- La tasa de recogida de vehículos estacionados en la vía pública por el servicio de grúa municipal y la de utilización del depósito municipal, generadas durante el procedimiento de enajenación de un vehículo embargado y subastado que se tienen que pagar por los vehículos no adjudicados, a menos que se garantice el pago mediante aval bancario.
- Es obligatorio acumular toda la deuda pendiente, tributaria o no, que tenga un mismo contribuyente en periodo ejecutivo, también se podrán acumular los cargos que estén en periodo voluntario a petición del contribuyente.
- No se considerará deuda pendiente las siguientes situaciones: suspensión, comprobación de cobro, anulación y suspensión cautelar.
- El pago inicial del fraccionamiento tiene que ser, el 10% del importe total de la deuda fraccionada (mínimo 50,00 euros)que se abonará en el momento de formalización en entidad colaboradora. El resto de plazos (mínimo 50,00 euros) serán abonados por medio de domiciliación bancaria.
- Si la deuda es superior a 24000,00 euros y/o los plazos superiores a 36 meses, tendrán que acompañar la garantía correspondiente, y deberá seguirse el procedimiento previsto en este artículo.”
Se introduce un nuevo artículo con el número 18.º bis, siendo su redacción como sigue:
“Art. 18.º bis. Plan Personalizado de Pago
1. Definición: El Plan Personalizado de Pago es un sistema especial de pago de recibos que permite realizar ingresos periódicos a cuenta de la deuda anual estimada correspondiente a los siguientes recibos de padrón: IBI, IVTM, IAE y TASA POR ENTRADA DE VEHICULOS Y RESERVA DE ESPACIO EN LA VIA PUBLICA.
No se cobrarán intereses de demora, siempre que se paguen las fracciones en los plazos indicados dentro del ejercicio presupuestario.
2. Requisitos:
a) No tener deuda pendiente en ejecutiva con la Administración Municipal.
b) La cuota mínima que resulte de aplicar a la suma de los tributos señalados en el párrafo 1 la periodicidad de los pagos seleccionados por el interesado, no podrá ser inferior a 30 €.
c) Deberá domiciliar obligatoriamente el pago de las cuotas en una única cuenta.
3. Periodicidad de los pagos. El interesado podrá seleccionar la siguiente periodicidad de pago:
a) Mensual: Consistirá en doce cuotas cuyo cobro se realizará los días 5 de cada mes, desde el 5 de enero al 5 de diciembre inclusive.
b) Bimestral: Consistirá en seis cuotas cuyo cobro se realizará los días 5 de febrero, 5 de abril, 5 de junio, 5 de agosto, 5 de octubre y 5 de diciembre.
c) Trimestral: Consistirá en cuatro cuotas cuyo cobro se realizará los días 5 de febrero, 5 de mayo, 5 de agosto y 5 de noviembre.
d) Anual: Consistirá en una cuota cuyo cobro se realizará el 5 de junio (y cuota de regularización el 5 de diciembre).
4. Solicitud: El interesado en acogerse al Plan Personalizado de Pago deberá presentar la solicitud antes del 1 de diciembre del ejercicio anterior a que se refiere la petición, eligiendo la periodicidad del pago que solicita. A partir de ese momento quedará adherido al Plan Personalizado de Pago en las condiciones solicitadas, salvo que la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Lorca comunique la denegación por incumplimiento de los requisitos.
5. Cuotas. De acuerdo con los datos que obran en su poder, la Administración efectuará una estimación del importe de las cuotas que el interesado debe pagar en cada fracción. El importe del último plazo estará constituido por la diferencia entre la cuantía de los recibos correspondiente al ejercicio y las cantidades abonadas en los plazos anteriores.
6. En cualquier momento el interesado podrá efectuar el pago de una sola vez de todas las cuotas no vencidas, causando baja en el Plan.
7. Siempre antes del 1 de diciembre el interesado deberá comunicar expresamente a la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Lorca cualquier cambio en los datos de la adhesión inicial, referida a periodicidad de los pagos, recibos incluidos o número de cuenta, que producirá efectos en el ejercicio siguiente.
8. Para obtener un certificado de estar al corriente del pago de cualquiera de los tributos acogidos a esta modalidad de pago, será necesario que se haya producido el pago íntegro de dicho tributo.
9. Duración: La solicitud surtirá efectos para los siguientes periodos voluntarios de pago, teniendo validez por tiempo indefinido para los recibos para los que se solicitó, siempre que no exista manifestación expresa en contrario por parte del sujeto pasivo y no dejen de realizarse los pagos en la forma establecida. Para renunciar a esta modalidad de pago el interesado deberá abonar todos los recibos de los que haya finalizado el período voluntario de pago.
10. Falta de pago: Desde el momento en que la Administración tenga conocimiento del impago de uno de los plazos, podrá dejar de cargar los plazos siguientes, considerándose cancelado el fraccionamiento. En ese momento, el régimen de pago anual pasará a ser el general, con los plazos normales en voluntaria. Si la deuda estuviera vencida se procederá a su cobro por las vías legalmente establecidas. Las cantidades ingresadas en el ejercicio por el Plan Personalizado de Pago se aplicarán, en primer lugar a los pagos ya vencidos y la cantidad sobrante a los pagos futuros a criterio de la Administración, entendiéndose a cuenta los importes que no cubran los citados documentos de cobro, en el caso de que queden cantidades pendientes de ingresar.”
Se modifica la denominación del artículo 40º y se le añade un nuevo apartado con el número 4, cuya redacción es la siguiente:
“Artículo 40.º Recaudación en período voluntario, iniciación y terminación. Domiciliación bancaria.
.../...
4. Pago mediante domiciliación bancaria no acogido al sistema especial de pagos (SEP), ni al plan personalizado de pagos (PPP).
4.1. El pago mediante domiciliación bancaria se realizará en los supuestos y con los requisitos regulados en este artículo.
4.2. En el supuesto de aplazamientos, fraccionamientos y otros ingresos distintos de los de vencimiento periódico y notificación colectiva, la domiciliación bancaria deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
a) Que el obligado al pago sea titular, o cotitular, de la cuenta en que domicilie el pago y que dicha cuenta se encuentre abierta en una entidad de depósito.
b) Que el obligado al pago comunique su orden de domiciliación al órgano municipal competente.
4.3. El pago de los tributos periódicos que son objeto de notificación colectiva podrá realizarse mediante domiciliación en entidades de depósito, ajustándose a las condiciones que se detallan a continuación:
Solicitud a la Administración municipal.
Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, pudiéndose anular en cualquier momento. Asimismo podrán trasladarse a otras entidades de depósito, poniéndolo en conocimiento de la Administración municipal dentro del plazo a que se refiere el apartado siguiente.
El Ayuntamiento establecerá, en cada momento, la fecha límite para la admisión de solicitudes de domiciliación y traslado y el período a partir del cual surtirán efecto.
4.4. Los pagos efectuados mediante domiciliación bancaria se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de dichas domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso el que a tal efecto expida la entidad de depósito donde se encuentre domiciliado el pago, debiendo recoger como mínimo los datos que se establezcan por el órgano municipal competente.
4.5. Falta de pago: Desde el momento en que la Administración tenga conocimiento del impago de uno de los recibos o liquidaciones domiciliados, podrá dejar de cargar los recibos siguientes, considerándose cancelada la domiciliación bancaria. En ese momento, el recibo o liquidación podrá pagarse en los plazos normales del periodo voluntario si este no hubiera finalizado. Si la deuda estuviera vencida se procederá a su cobro por las vías legalmente establecidas.”
Se introduce una disposición transitoria cuya redacción es la siguiente:
“Disposición Transitoria
1.ª- El Plan Personalizado de Pago previsto en el artículo 18.º bis de esta Ordenanza será aplicable durante el año 2015, siendo validas las solicitudes presentadas durante el año 2014 en los plazos que se establezcan por la Agencia Tributaria de Lorca.”
Se modifica el ANEXO I referente a la categoría fiscal de las calles, modificando la categoría de las siguientes calles/caminos o asignándole categoría fiscal a las de nueva creación o sin categoría fiscal:
“Nombre de calle | Nueva Categoría fiscal |
---|---|
CASCO URBANO | |
CALLESOLIDARIDAD2 | |
PLAZASUSANO RODRIQUEZ MARTINEZ2 | |
PARQUEEDUARDO PEREZ ALONSO2 | |
“Nombre de calle | Nueva Categoría fiscal |
PARQUEANTONIO MOTA PIÑERO3 | |
DIPUTACION DE PURIAS | |
CAMINO DEL MOCHUELO5 | |
CAMINOLOS PEÑAS5 | |
DIPUTACION DE LA PACA | |
PLAZABEATO FULGENCIO MARTINEZ GARCIA5 | |
DIPUTACION DE TERCIA | |
CALLEALCAZABA3 | |
CALLEALMANZOR3 | |
CALLEREVOLCADORES3 | |
CALLETEIDE3 | |
CALLEANETO3 | |
CALLEMONCAYO3 | |
CALLEMULHACEN3 | |
CALLEESPADA3 | |
CALLEMONT-BLANC3 | |
DIPUTACION DE ZARCILLA DE RAMOS | |
CALLEANTONIO MANUEL REVERTE5” |
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 8.º, el cual queda como sigue:
“Artículo 8.º 1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, tendrán derecho a una bonificación del 35 por 100 en la parte de la cuota íntegra del Impuesto correspondiente al valor del suelo, los bienes inmuebles de naturaleza urbana que se detallan en la siguiente relación:
* Suelos urbanos de núcleo rural
* Unidades de actuación en suelo urbano no consolidado de pedanías, que no tengan aprobado definitivamente el programa de actuación urbanística, y en concreto las siguientes: Almendricos UA1 y UA2, Avilés UA1, La Hoya UA2 y UA3, La Paca UA1 y UA2, La Parroquia UA1, Zarcilla de Ramos UA1, UA2, UA3 y UA4 y Zarzadilla de Totana UA1, UA2 y UA3.
* Sistemas generales adscritos a los anteriores, así como los Sistemas Generales SG-EL-1b.2 y SG-Equipamiento Deportivo 4 y 5.
* Unidades de suelo urbano no consolidado situadas en el casco urbano, UA-4 y UA-5.”
Se modifica la redacción de la Disposición Transitoria 1.ª, quedando como sigue:
“Disposición Transitoria 1.ª
1.- En tanto no se produzca efectivamente la aprobación y entrada en vigor a efectos de la gestión tributaria de este Impuesto, de una reforma del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y/o demás normativa aplicable, que recoja nuevos criterios de clasificación del suelo de naturaleza urbana y/o de valoración de los suelos urbanizables que no dispongan de un planeamiento de desarrollo, acordes con la Sentencia del Tribunal Supremo 2159/2014, será de aplicación la bonificación que se regula en los puntos siguientes.
2.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, tendrán derecho a una bonificación del 35 por 100 en la parte de la cuota íntegra del Impuesto correspondiente al valor del suelo, los bienes inmuebles de naturaleza urbana que se detallan en la siguiente relación:
* Suelos urbanizables sectorizados, excluidos aquellos que tengan definitivamente aprobados sus planes parciales de desarrollo
3.- Esta bonificación se podrá ampliar en 10 puntos porcentuales por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, previa solicitud de manera expresa del interesado, cuando se trate de bienes inmuebles que dispongan de un nivel de servicios de competencia municipal, infraestructuras o equipamientos colectivos inferior al existente en el área de su entorno y dentro del mismo sector, siempre que sus características económicas aconsejen una especial protección.
La solicitud se presentará durante el mes de Diciembre anterior al ejercicio en que deba entrar en vigor la bonificación ampliada y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI del titular.
- Fotocopia de la escritura de propiedad, o documentación que acredite la misma.
- Plano que delimite la propiedad, sobre cartografía catastral.
- Fotocopia del último recibo del IBI del inmueble para el que se solicita la bonificación ampliada.
Asimismo el solicitante podrá acompañar la documentación que considere conveniente y que permita al Ayuntamiento comprobar que se reúnen los requisitos para la concesión del beneficio fiscal.
3.- La bonificación regulada en este artículo no tendrá carácter retroactivo.
Una vez concedida la bonificación ampliada, seguirá en vigor para ejercicios futuros salvo que se modifiquen las circunstancias que justificaron su concesión. Los obligados tributarios deberán comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación relevante de las condiciones o requisitos exigibles para la aplicación del beneficio fiscal.”
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA.
Se modifica la redacción del artículo 4.1.e), quedando como sigue:
“e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente. A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.”
Se modifica la redacción del último párrafo del artículo 4.2, quedando como sigue:
“En los demás casos, para que la exención concedida tenga efectos en el ejercicio actual, deberá instarse al Ayuntamiento antes de la finalización del período voluntario del impuesto. Si la instancia fuera presentada en fecha posterior al período voluntario, la exención tendrá efecto a partir del ejercicio siguiente. En cualquier caso los requisitos que otorgan derecho a la exención deberán cumplirse en la fecha del devengo del impuesto (primer día del año natural en el caso de vehículos ya matriculados y fecha del alta del vehículo en el caso de nuevas altas).”
Se modifica la redacción del artículo 4.º4.a), que queda como sigue:
“a) Tendrán una bonificación del 100% de la cuota del impuesto los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. Esta bonificación se aplicará de oficio a partir del ejercicio en el que el vehículo cumpla los requisitos según los datos que obran en poder del Ayuntamiento. En aquellos casos en los que no conste en los registros del Ayuntamiento la fecha de matriculación del vehículo, para gozar de esta bonificación deberá documentarse el cumplimiento de los requisitos de manera fehaciente, aportando para ello permiso de circulación, ficha técnica o cualquier otro documento que acredite la antigüedad del vehículo.”
Se modifica la redacción del artículo 4.º4.b), que queda como sigue:
“b) Tendrán bonificación en la cuota del impuesto en el año de su matriculación y durante los dos años siguientes, aquellos vehículos en función de las características de sus motores y la incidencia en el medio ambiente:
Vehículos eléctricos y/o emisiones nulas: 75%.
Vehículos híbridos, que combinan un motor de explosión con un motor eléctrico: 50%.”
Se introduce un nuevo apartado en el artículo 5.º2 con la letra f), cuya redacción es la siguiente:
“f) Los vehículos de motor eléctrico tributarán en función de los Caballos de Vapor Fiscales resultantes de la aplicación de la fórmula establecida en el Anexo V de Real Decreto Legislativo 2822/1998, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
CVF= Pe(*) / 5,152
(*) Pe: Potencia efectiva, expresada en kilovatios, determinada por el Laboratorio Oficial que el Ministerio de Industria y Energía designe aplicando los métodos de ensayo que dicho Ministerio establezca.”
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Se suprime el apartado c) del artículo 7.º
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS
Se modifica la redacción de los artículos 4.º y 5.º, quedando su redacción como sigue:
“Artículo 4.º- A efectos de la aplicación del coeficiente de situación previsto en el artículo 87 del T.R. de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y que se establece en el artículo siguiente de esta Ordenanza Fiscal, las vías públicas se clasificarán en 5 categorías fiscales, cuyo índice alfabético, con expresión de la categoría que corresponde a cada una de ellas, figura como anexo I en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de dicha Ordenanza.
Cuando el local tenga fachada a varias vías públicas con categorías fiscales distintas, se aplicará el coeficiente de situación que corresponda a la calle de mayor categoría fiscal.
Artículo 5.º Sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo 3.º y atendiendo a la situación física del local donde radique la actividad económica, se establece la siguiente escala de coeficientes:
- Coeficiente 2,10 para las calles de categoría 1.ª, 2.ª y 3.ª
- Coeficiente 1,80 para las calles de categoría 3.ª ubicadas en los denominados “núcleos o polígonos industriales”
- Coeficiente 1,60 para las calles de categoría 4.ª y 5.ª”
Se introducen dos nuevos apartados en el artículo 6.º con los números 3.º y 4.º, cuya redacción es la siguiente:
“3.º- Bonificación por creación de empleo. Los contribuyentes por cuota municipal que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido respecto del promedio del ejercicio anterior al de la aplicación de la bonificación en el conjunto de centros de trabajo de los que el sujeto pasivo sea titular en el término municipal de Lorca, tendrán derecho a la siguiente bonificación:
Incremento | Bonificación |
---|---|
Del 10 al 20% | 10% |
Del 21 al 30% | 20% |
Del 31 al 40% | 30% |
Más del 40% | 40% |
En la aplicación de la bonificación se observarán las siguientes reglas:
1.ª Para su disfrute es necesario que el incremento de plantilla en términos absolutos del último periodo impositivo en relación con el anterior sea igual o superior a un trabajador.
2.ª Para el cálculo del promedio de la plantilla total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga le legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.
Al objeto de acreditar lo detallado anteriormente se deberá aportar la documentación que a continuación se detalla:
- Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que conste el número medio de trabajadores con contrato indefinido, indicándose la jornada contratada respecto de los dos periodos impositivos anteriores a aquel en el que deba surtir efecto la bonificación.
La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones obligatorias y las que se recogen en los apartados anteriores de este artículo.
4.º- Para disfrutar de los beneficios fiscales previstos en los apartados anteriores, el sujeto pasivo beneficiario de los mismos deberá estar al corriente de sus deudas con la Hacienda Municipal.”
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se modifica la redacción del apartado ANEXO TARIFAS, apartado 1.- Padrón Municipal de habitantes, letras g) y j), que quedan como sigue:
“1.? Padrón Municipal de habitantes:
.../...
g) Por comparecencia, por cada vivienda, para iniciación o desistimiento en expedientes de baja en el Padrón Municipal de Habitantes, se pagará por la tramitación:
- por 1-4 personas incluidas: 15,00 EUR.
- por 5-9 personas incluidas: 18,00 EUR.
- por 10 o más personas incluidas: 22,00 EUR.
- por desistimiento: 15,00 EUR
.../...
j) Alta “por omisión” en el Padrón municipal de
habitantes................................ 5,00 EUR.”
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA Y RETIRADA DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA Y POR LA UTILIZACION DEL DEPOSITO MUNICIPAL.
Se modifica la redacción de los artículos 2.º y 5.º, cuya redacción queda como sigue:
“Artículo 2.º- 1. Constituye el hecho imponible de la Tasa, la inmovilización, retirada de la vía pública, y deposito de vehículos y demás objetos pesados o voluminosos que obstaculicen la circulación de vehículos o peatones, y entre otros en los siguientes casos:
1. Siempre que constituya peligro o causa grave de perturbación a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público.
2. Cuando se pueda presumir razonablemente su abandono en la vía pública.
3. En caso de accidente que le impida continuar la marcha.
4. Cuando haya estado inmovilizado por deficiencias del mismo vehículo.
5. Cuando, inmovilizado un vehículo, de acuerdo como dispone el artículo 67.1, párrafo tercero, del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, el infractor persistiera en su negativa a depositar o garantizar el pago de la multa.
6. Cuando esté estacionado en un punto donde esté prohibida la parada.
7. Cuando esté estacionado en doble fila sin conductor.
8. Cuando sobresalga del vértice o del extremo a escuadra de una esquina, y obligue a los otros conductores a hacer maniobras.
9. Cuando esté estacionado en un paso de peatones señalizado, en la zona del extremo de las manzanas destinado a paso de peatones o en un rebaje de la acera para disminuidos físicos.
10. Cuando ocupe total o parcialmente un vado, dentro del horario autorizado para utilizarlo.
11. Cuando esté estacionado en una zona reservada para carga y descarga, durante las horas de su utilización y no esté autorizado para ello.
12. Cuando esté estacionado en una parada de transporte público señalizada y delimitada.
13. Cuando esté estacionado en lugares expresamente reservados a servicios de urgencia o seguridad.
14. Cuando esté estacionado delante de salidas de emergencia de locales destinados a espectáculos públicos durante las horas que estos se celebren.
15. Cuando esté estacionado en una zona reservada para disminuidos físicos.
16. Cuando esté estacionado total o parcialmente encima de la acera, andén, refugio, paseo o zona señalizada con franjas en el pavimento, salvo autorización expresa.
17. Cuando impida la visibilidad de las señales de tráfico al resto de usuarios de la vía.
18. Cuando impida el giro u obligue a hacer maniobras para efectuarlo.
19. Cuando dificulte la visibilidad de tráfico de una vía a los conductores que accedan desde otra.
20. Cuando obstruya total o parcialmente la entrada de un inmueble.
21. Cuando esté estacionado en lugar prohibido en vía declarada como de atención preferente, o bajo otra denominación de igual carácter, por resolución municipal
22. Cuando este estacionado en plena calzada, infringiendo la normativa vigente.
23. Cuando esté estacionado en una zona peatonal fuera de las horas permitidas, salvo establecimientos expresamente autorizados.
24. Cuando el vehículo se encuentre estacionado en sentido contrario al de circulación y tenga que invadir necesariamente un carril en sentido contrario para estacionar o iniciar la marcha.
2. No estará sujeta a esta Tasa la retirada de la vía pública y el depósito de aquellos vehículos que incurran en las siguientes circunstancias:
a) Cuando estén estacionados en un lugar que se tenga que ocupar para un acto público debidamente autorizado.
b) Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación o señalización de la vía pública.
c) En caso de emergencia.
.../...
Artículo 5.º? El tributo se considera devengado automáticamente al acto de recogida, retirada y depósito del vehículo, y su liquidación y recaudación se llevará a cabo por el servicio de Gestión, Oficina liquidadora y Revisión en Vía Administrativa de la Agencia Tributaria de Lorca de este Ayuntamiento, con base en los datos que reciba de los encargados de la aplicación de esta Ordenanza.”
Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 1. de la Tarifa, cuya redacción es la siguiente:
“Sobre los importes anteriores se aplicará el IVA en vigor de acuerdo con lo establecido por la Dirección General del Tributos en su consulta vinculante nº V2168-11”
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS URBANISTICOS.
Se modifica la redacción del Art. 7, punto 2, letras h1), h2), i1) e i2), quedando como siguen:
“h1) Por tramitación de expedientes de planeamiento
promovidos por particulares tales como Modificaciones
estructurales del Plan General, Planes Parciales y
Especiales, así como sus modificaciones...................... 1.130,00 EUR.
h2) Por tramitación de expedientes de planeamiento
promovidos por particulares tales como Modificaciones
no estructurales del Plan General, Estudios de Detalle
y cualquiera otros que complete la legislación del
suelo, así como sus modificaciones................................. 984,00 EUR.
i1) Por tramitación de expedientes de gestión tales
como Programas de Actuación, Delimitación de Unidades
de Actuación, Proyectos de Reparcelación e innecesa-
riedad de Reparcelación y cualquiera otros que complete
la legislación del suelo, así como sus modifica-
ciones......................................................................... 984,00 EUR.
i2) Por tramitación de expedientes de gestión de
Proyecto de Estatutos y Bases en el Sistema de
Actuación de Compensación, así como sus modifica-
ciones.......................................................................... 520,00 EUR.”
Se introduce un nuevo apartado s) en el Artículo 7.º2, con la siguiente redacción:
“s) Por expedición de certificado de innecesaridad de autorización administrativa para la constitución y modificación del complejo inmobiliario, así como la división material de pisos o locales y sus anejos para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes cuando concurren los requisitos a que alude el artículo 17.6 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el RDLeg 2/2008, de 20 de junio................................................................................ 150,00 EUR.”
ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS
Se modifica parcialmente el apartado “Anexo-Tarifas y otras normas de aplicación”, quedando la redacción de los puntos modificados como sigue:
D.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
D.1. Generalidades al conjunto de Instalaciones Deportivas Municipales.
Primero: Estarán exentas de estos precios públicos, o bonificadas, las actividades que organice la Concejalía de Deportes y cualquiera otra que venga determinada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en función de su interés público. Igualmente estarán exentas las actividades docentes de los centros de enseñanza en horario escolar, excepto en el uso de la piscina cubierta.
Segundo: Estarán exentos los encuentros oficiales dentro de una competición que celebren los clubes federados de la localidad en virtud del acuerdo suscrito con la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte para la subvención de construcción de instalaciones deportivas.
Tercero: Se aplicará un 30% a las personas con discapacidad, siempre que acrediten un grado mínimo del 33%, previa presentación del documento oficial que acredite aquella.
Cuarto: 50% de bonificación a centros de enseñanzas en horario extraescolar y en el uso de la piscina cubierta en horario escolar.
Quinto: 40% a clubes y asociaciones deportivas en el uso de instalaciones propias de su actividad. Se incluye la actividad federada y aquellas actividades encaminadas a la enseñanza y la promoción deportiva. Estarán incluidos en este apartado tanto los deportistas federados en clubes y asociaciones deportivas pertenecientes al municipio, así como aquellos deportistas empadronados en el municipio y que estén federados en cualquier club o asociación deportiva fuera del mismo.
Sexto: 20% de bonificación a familias numerosas de categoría general y un 30% de bonificación a familias numerosas de categoría especial.
Séptimo: 10% de bonificación al segundo miembro, 20% al tercero y exención a partir del cuarto de la misma unidad familiar, en actividades acuáticas, salvo cuando esté tipificada la tarifa “Baño Familiar”. El orden de los familiares y de los alquileres de las instalaciones se considerará de la tarifa más alta a la más baja.
NOTA: Las bonificaciones no son acumulables y no podrán ser aplicadas sobre precios públicos o descuentos ya tipificados específicamente. En el caso de alquiler de una instalación para uso exclusivo de dos o más personas, será necesario que todas ellas reúnan los requisitos exigidos para la aplicación de la bonificación correspondiente, aplicándose en caso contrario la tarifa normal.
D.2. Consideraciones especiales para determinados conceptos y precios públicos.
Primero: Las personas que posean unos ingresos brutos anuales iguales o inferiores a los que se detallan a continuación podrán beneficiarse de una bonificación del porcentaje que corresponda en el abono de la tarifa determinada y especificada en este apartado.
Nota: Los importes se actualizaran de manera automática anualmente conforme se vaya actualizando el importe del salario mínimo interprofesional.
Podrán incluirse hijos/as menores de 26 años e hijos/as con cualquier tipo de discapacidad sin límite de edad y que convivan en ambos casos con la unidad familiar.
Cuando algún miembro de la unidad familiar tenga unos ingresos brutos anuales superiores a los 26.500 € no se podrán aplicar estas bonificaciones.
Es de obligado cumplimiento que la persona que solicite la bonificación cumpla con los requisitos establecidos en la tabla de referencia.
La documentación requerida para optar a estas bonificaciones se deberá presentar semestralmente.
La aplicación de estas bonificaciones solo son aplicables para los siguientes conceptos:
a.2. Escuela de Verano. Tarifa 5 y 6.
b.7.3. Complejo Deportivo Felipe VI – Tarifas para Socios (Uso completo de la Instalación). Tarifas desde la 88 a la 98, ambas incluidas.
Para solicitar una bonificación es necesario presentar:
Impreso de solicitud cumplimentado.
Fotocopia del libro de familia o DNI de todos los miembros de la unidad familiar.
Justificantes acreditativos de sus ingresos y de su situación laboral.
Certificado de empadronamiento de la unidad familiar.
E.- OTRAS CONSIDERACIONES
Primero: En los casos en que por parte de un organizador privado se fijen cuotas de participación y/o taquilla para espectadores, las cantidades a cobrar deberán ser previamente aprobadas por la Concejalía de Deportes. En este caso, la organización deberá abonar el 50% de lo recaudado que exceda del precio público abonado por la instalación más el presupuesto consolidado de la actividad, una vez cubiertos gastos, siempre que no se trate de colectivos sin ánimo de lucro, en cuyo caso podría revertir en la entidad organizadora, previa autorización de la Concejalía de Deportes., en función del destino para el que fuera programado el superávit.
Segundo: En los casos de equipos federados que entrenen durante toda la temporada en una instalación, utilizando, tanto luz natural como luz artificial en la misma, se considerará como precio público a aplicar la bonificación, el intermedio entre el marcado en la tarifa y el que resulte de incrementarle el suplemento por iluminación artificial.
Tercero: El periodo de vigencia de los bonos, será máximo de dos meses, salvo en el caso de bonos trimestrales o anuales. El pago de usos individuales, cuotas o bonos supone la utilización personal e intransferible de los mismos.
Cuarto: Serán tenidas en cuenta fracciones de 30´ en el caso de que el usuario solicite la instalación con el aumento de esa fracción de tiempo, aplicando el incremento del 50% del precio hora.
F.- GESTIÓN.
La gestión, liquidación y cobranza de estos precios públicos se efectuará por el Ayuntamiento de Lorca, quedando este facultado, para acordar, o en su caso, autorizar, las modificaciones que se estimen necesarias, así como los precios públicos a aplicar a las actividades no recogidas en el mismo, o a otras de carácter lucrativo ajenas a la programación de la Concejalía de Deportes, que no estén claramente tipificadas en esta tarifas.
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9. Tarifa por la asistencia a cursos organizados por la Escuela de Música.
A) Tarifas por la inscripción en los diferentes cursos:
73,55 Euros por curso, que dará derecho a la elección por el alumno de las asignaturas de lenguaje musical y un instrumento.
36,45 Euros por cada asignatura distinta de las anteriores en la que el alumno se quiera matricular.
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10. Tarifa por la asistencia a cursos, talleres, seminarios, etc. organizados por la Universidad Popular de Lorca.
A) Tarifas por la inscripción:
- Hasta 12 horas lectivas (1 h. semana).......... 33,10 EUR.
- De 13 a 18 horas lectivas (1,5 h. semana).... 36,45 EUR.
- De 19 a 24 horas lectivas (2 h. semana)....... 45,30 EUR.
- De 25 a 36 horas lectivas (3 h. semana)....... 54,90 EUR.
- De 37 a 48 horas lectivas (4 h. semana). ......73,20 EUR.
- De 49 a 64 horas lectivas (5 h. semana)........ 91,50 EUR.
- A partir de 65 horas lectivas....................... 113,45 EUR.
- Aquellos talleres, cursos o actividades que precisen de un material específico para los mismos, podrán verse incrementados en su caso en 11,70 EUR., siendo la Junta de Gobierno el órgano que apruebe dicho incremento.
B) Normas de gestión de las tarifas:
Están obligados al pago del precio público quienes se beneficien por la asistencia a los cursos o talleres, que constituyen el objeto de este precio público, sus representantes legales, las agrupaciones, las asociaciones o las entidades, tanto públicas como privadas, que asistan al curso o taller.
La obligación de pagar este precio público nace en el momento de la inscripción en el curso, taller o seminario correspondiente.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, la realización del curso o taller no lleve a cabo, procederá la devolución del importe correspondiente.
Las deudas por este precio público podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
Estarán exentos de estos precios públicos los cursos, talleres o actividades dirigidos a las personas mayores y las actividades provenientes de proyectos subvencionados.
Bonificaciones:
- 50% de la tarifa los cursos, talleres o seminarios, en los casos en que los ingresos de la unidad familiar sean inferiores al I.P.R.E.M.
- 50% para minusválidos y pensionistas, previa acreditación documental.
- 50% para Familias numerosas de categoría especial, previa acreditación documental.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de este precio público se realizará por el Excmo. Ayuntamiento de Lorca. Este precio público podrá exigirse en régimen de autoliquidación.
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11. Tarifa por el servicio de enseñanza especializada de pintura en la Escuela Municipal de Artes Plásticas.
- Taller infantil: 175,75 EUR.
- Taller adultos: 234,40 EUR.
Normas de gestión de las tarifas:
Están obligados al pago del precio público quienes soliciten la inscripción en el correspondiente curso o taller, sus representantes legales, las agrupaciones, las asociaciones o las entidades, tanto públicas como privadas, que asistan al curso, que constituye este precio público.
La obligación de pagar este precio público nace en el momento de la inscripción en el taller correspondiente.
El obligado al pago podrá optar por fraccionar el importe del precio público en 2 plazos del 50% cada uno, el primero en el momento de la solicitud de inscripción y el segundo durante el mes de febrero del curso escolar correspondiente. El pago fraccionado conllevará un incremento del 5% sobre el importe del precio público.
Bonificaciones:
- Tendrán una bonificación del 30% de la tarifa el segundo y siguientes miembros matriculados, en el supuesto de matricularse dos o más miembros de la misma unidad familiar.
- 50% para minusválidos y pensionistas, previa acreditación documental.
- 50% para Familias numerosas de categoría especial, previa acreditación documental.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, la realización del curso no se lleve a cabo, procederá la devolución del importe correspondiente.
Las deudas por este precio público podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de este precio público se realizará por el Excmo. Ayuntamiento de Lorca. Este precio público podrá exigirse en régimen de autoliquidación.
.../...”
Lorca, 15 de diciembre de 2014.—El Alcalde
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NPE: A-231214-16412