Región de Murcia

Aprobación definitiva de modificación de Ordenanzas Fiscales reguladoras de los Tributos y Precios Públicos municipales para el año 2013.

Borm Nº 294, viernes 21 de diciembre de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Lorca

Nº de Publicación:

18529

NPE: A-211212-18529

TEXTO

IV. Administración Local

Lorca

18529 Aprobación definitiva de modificación de Ordenanzas Fiscales reguladoras de los Tributos y Precios Públicos municipales para el año 2013.

No habiendo sido presentadas reclamaciones al acuerdo de aprobación provisional de modificación de Ordenanzas Fiscales reguladoras de los Tributos y Precios Públicos municipales para el año 2013, del Pleno Municipal de 29 de octubre de 2012, queda dicho acuerdo elevado a definitivo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17, apartado 4) del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica la adopción de dicho acuerdo así como el texto íntegro de las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales para el próximo ejercicio 2013 y siguientes hasta tanto no se produzca su derogación o modifica­ción.

De conformidad con lo que dispone el art. 19 de la referida Ley, contra esta aprobación definitiva solo cabe el recurso contencioso-administrativo que se podrá interponer, a partir de su publicación en el B.O. de la Región de Murcia, en la forma y plazos que establecen las Normas Reguladoras de dicha jurisdicción:

Acuerdo de modificación de Ordenanzas Fiscales para 2013 del Pleno Municipal de 29 de octubre de 2012:

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

Se modifica la redacción de los artículos 1.º a 8.º, ambos inclusive, y se añaden cuatro nuevos artículos con los números 9.º al 12.º y una disposición adicional, quedando su redacción como sigue:

“Naturaleza y Fundamento

Artículo 1.º? El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo, establecido con carácter obligatorio en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y regulado de conformidad con lo que disponen los artículos 92 a 99, ambos inclusive, de dicha disposición y, conforme a la misma, en la presente ordenanza.

Hecho Imponible

Artículo 2.º 1.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sea su clase y categoría.

2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no hayan causado baja en los mismos. A los efectos de este impuesto también se consideran aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrículas turísticas.

3. No están sujetos a este impuesto:

a) Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.

b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

Sujeto Pasivo

Artículo 3.º? Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.

Exenciones y bonificaciones

Artículo 4.º? 1. Estarán exentos del impuesto:

a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.

b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, Agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los Organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.

c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.

d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.

e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente. A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.

f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.

g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola.

2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren las letras e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.

Dichas exenciones surtirán efectos en el ejercicio corriente, respecto de los vehículos que sean alta en el tributo como consecuencia de su matriculación y autorización para circular, así como en los supuestos de rehabilitaciones o autorizaciones nuevas para circular, siempre que la solicitud se formule en el momento en que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.º de esta ordenanza, de no solicitarse la exención, habría de tener lugar la presentación-ingreso de la oportuna autoliquidación, sin perjuicio de la oportuna comprobación por la Administración municipal.

En los demás casos, el reconocimiento del derecho a las citadas exenciones surtirá efectos a partir del siguiente período a aquel en que se presentó su solicitud.

3. A.- La documentación a aportar en la solicitud de exención relativa a la letra g) del apartado 1., será la cartilla de inspección agrícola, permiso de circulación, ficha técnica y N.I.F/C.I.F. No procederá la aplicación de esta exención, cuando por la Administración Municipal se compruebe que los tractores, remolques o semirremolques, de carácter agrícola, se dedican al transporte de productos o mercancías de carácter no agrícola o que no se estime necesario para las explotaciones de dicha naturaleza.

B.- En cuanto a la exención prevista en la letra e) del apartado 1., la documentación necesaria será el certificado de minusvalía emitido por el órgano competente o documentación acreditativa fehaciente del grado de la misma, fotocopia del N.I.F. y fotocopia del permiso de circulación. En relación con la exención prevista en el segundo párrafo de la letra e) del apartado 1 anterior, el interesado deberá además justificar el destino del vehículo ante el Ayuntamiento de Lorca.

Los obligados tributarios beneficiarios de esta exención no podrán disfrutarla por más de un vehículo simultáneamente, a tal efecto, si el interesado solicita que se declare la exención para otro vehículo distinto al que la tuviera concedida, bien porque éste haya sido dado de baja definitiva, por haber transferido el vehículo exento, o en caso de que vaya a utilizar otro vehículo distinto para su uso exclusivo, la nueva exención que se conceda surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente e implicará la revocación de la exención concedida para el otro vehículo.

Si se solicita la nueva exención para un vehículo sin matricular, teniendo concedida en ese ejercicio exención para otro vehículo, se procederá como en el párrafo anterior, debiendo practicar autoliquidación e ingreso por el importe de los trimestres que resten por transcurrir dentro del ejercicio, incluido aquel en que tendrá lugar el alta del vehículo en el Registro de Tráfico.

En el supuesto que el obligado tributario del impuesto presentase fuera de plazo la solicitud de exención y se acreditase que la resolución favorable de la minusvalía emitida por el órgano concedente es anterior al inicio del periodo impositivo, aunque le haya sido notificada una vez iniciado este, se podrá conceder, con carácter excepcional, la exención en el pago del tributo por minusvalía para el ejercicio corriente.

4. Bonificaciones:

a) Tendrán una bonificación del 100% de la cuota del impuesto los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. Esta bonificación tiene carácter rogado y deberá documentarse de manera fehaciente, aportando para ello N.I.F./C.I.F., permiso de circulación, ficha técnica y fotografía del vehículo, a instancia de parte o de oficio por el servicio correspondiente.

b) Tendrán bonificación en la cuota del impuesto aquellos vehículos en función de las características de sus motores y la incidencia en el medio ambiente:

· Vehículos eléctricos y/o emisiones nulas: 75%.

· Vehículos híbridos, que combinan un motor de explosión con un motor eléctrico: 50%.

c) Para gozar de los beneficios fiscales establecidos en este apartado deberá acreditarse que no existen deudas a cargo del sujeto pasivo beneficiario.

Las bonificaciones reguladas en este apartado, podrán surtir efectos en el ejercicio corriente, respecto de los vehículos que sean alta en el tributo como consecuencia de su matriculación y autorización para circular, siempre que la solicitud se formule en el momento de la presentación-ingreso de la correspondiente autoliquidación, sin perjuicio de la oportuna comprobación por la Administración municipal.


Lorca, 17 de diciembre de 2012.—El Alcalde



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