Región de Murcia

Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por autorización de acometidas y servicio de alcantarillado.

Borm Nº 187, lunes 13 de agosto de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Lorca

Nº de Publicación:

12502

NPE: A-130812-12502

TEXTO

IV. Administración Local

Lorca

12502 Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por autorización de acometidas y servicio de alcantarillado.

No habiendo sido presentadas reclamaciones al acuerdo de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por autorización de acometidas y servicio de alcantarillado, del Pleno Municipal de 25 de junio de 2012, queda dicho acuerdo elevado a definitivo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17, apartado 4) del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica la adopción de dicho acuerdo así como el texto íntegro de las modificaciones de la Ordenanza citada, las cuales estarán en vigor desde el día siguiente a su publicación, hasta tanto no se produzca su derogación o modificación.

De conformidad con lo que dispone el art. 19 de la referida Ley, contra esta aprobación definitiva solo cabe el Recurso Contencioso-Administrativo que se podrá interponer, a partir de su publicación en el B.O. de la Región de Murcia, en la forma y plazos que establecen las Normas Reguladoras de dicha jurisdicción:

Acuerdo de modificación de Ordenanzas Fiscales del Pleno Municipal de 25 de junio de 2012:

ORDENANZA FISCAL NÚM. 13 REGULADORA DE LA TASA POR LA AUTORIZACIÓN DE ACOMETIDAS Y SERVICIO DE ALCANTARILLADO

Se modifica la redacción del artículo 7.3 de la ordenanza por la incorporación de un nuevo apartado a la tarifa cuya redacción es la siguiente:

“.../...

* Tarifa de alcantarillado Tipo III: Zonas donde independientemente se preste, o no se preste, un servicio total de saneamiento, excepcionalmente y para clientes industriales con fuerte dependencia y demanda del volumen necesario para su proceso industrial, y siempre que se demande más de 5000 m3 mes y se pueda justificar suficientemente el input productivo del recurso (necesidad y no generación de valor añadido del recurso). La cuota tributaria será el 17,5% del concepto de Agua.

Estos porcentajes se aplicarán sobre el importe del recibo de agua potable según se establece en el apartado 2 del artículo 6.º”

Lorca, 6 de agosto de 2012.—El Alcalde.



NPE: A-130812-12502