Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del servicio de agua potable.

Borm Nº 81, lunes 9 de abril de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Lorca

Nº de Publicación:

5619

NPE: A-090412-5619

TEXTO

IV. Administración Local

Lorca

5619 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del servicio de agua potable.

No habiendo sido presentadas reclamaciones al acuerdo de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del servicio de agua potable, queda dicho acuerdo elevado a definitivo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17, apartado 4) del R.D.L. 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica la adopción de dicho acuerdo así como el texto íntegro de la modificación aprobada.

De conformidad con lo que dispone el art. 19 de la referida Ley, contra esta aprobación definitiva solo cabe el Recurso Contencioso-Administrativo que se podrá interponer, a partir de su publicación en el B.O. de la Región de Murcia, en la forma y plazos que establecen las Normas Reguladoras de dicha jurisdicción:

Ordenanza Fiscal reguladora del precio público por la prestación del Servicio de Suministro Municipal de Agua Potable.

Se modifica la redacción del apartado Anexo-Tarifas, quedando como sigue:

“ANEXO-TARIFAS Y OTRAS NORMAS DE APLICACIÓN

Para la confección de los recibos por suministro municipal de agua potable, se aplicarán las siguientes tarifas:

1.- Cuantía del precio:

A) CUOTA FIJA:

CALIBRE( en mm.) Tipo EUR/mes
13 Urbano 8,516692
13 Rural/Comerc. 11,275052
15 Todos 11,516661
20 Todos 26,838652
25 Todos 48,502859
30 Todos 81,804530
40 Todos 196,749664
50 y > 50 Todos 460,968436

B) CUOTA VARIABLE.

Euros/m³
Bloque I Consumos hasta 14 m³ 0,597809
Bloque II Consumos hasta 28 m³ 0,918083
Bloque III Consumos hasta 49 m³ 1,674291
Bloque IV Consumo mayor de 49 m³ 1,836165
Municipales Todos los m³ 0,918083

La facturación de los consumos se hará de manera escalonada.

2.- Bonificaciones:

A) Tendrán una bonificación del 50% sobre la cuantía de la tarifa general, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento del Servicio Municipal de Agua Potable, los siguientes obligados al pago:

a) Jubilados y pensionistas cuya pensión no alcance el salario mínimo interprofesional.

b) Minusválidos con una minusvalía superior al 33% y que la unidad familiar tenga unas percepciones inferiores al salario mínimo interprofesional.

B) Tendrán una bonificación del 50% sobre la cuota fija y se les aplicará la tarifa del bloque de consumo inmediatamente inferior de la cuota variable, los obligados al pago que sean Familia Numerosa.

3.- Compensación:

Los caudales aportados desde el manantial de la diputación/núcleo correspondiente que se integren en el abastecimiento general de la población, serán compensados en la factura de los abonados de dicha diputación, valorándose al precio metro cúbico fijado en cada momento por la Mancomunidad de Canales del Taibilla.

4.- Revisión automática:

A efectos de recoger en su momento la elevación de los costes, si se produjese, con motivo de incrementos en el precio del agua de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla (M.C.T.) estableceremos un mecanismo automático de revisión de la tarifa que es parte integrante de la misma. Se establecerá un suplemento que se aplicará en caso de producirse un incremento en el precio de compra de agua sobre los 0,587400 euros/m³, con el que se confecciona esta tarifa.

La formula que nos determinará el incremento de la tarifa será:

F x (P2-P1)

K= ------------------- + 1

Ic

Donde:

K= Coeficiente multiplicador de las distintas tarifas de consumo para actualización de las mismas.

F= Total de agua facturada por la M.C.T. en m³, prevista para el año en curso.

P2 = Coste del m³ de agua de M.C.T. después de la subida.

P1 = Coste del m³ de agua de M.C.T. antes de la subida.

Ic= Ingresos que se obtienen por tarifa de consumo antes de la subida

Este incremento de precio, que no afectará a la cuota de servicio, se implantará automáticamente, a partir del momento en que la M.C.T. grave el agua suministrada para el abastecimiento.”

Lorca, 28 de marzo de 2012.—El Alcalde



NPE: A-090412-5619