Administración Local
Lorca
17699
NPE: A-211111-17699
IV. Administración Local
Lorca
17699 | Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del precio publico por la prestación del servicio municipal de agua potable. |
No habiendo sido presentadas reclamaciones al acuerdo de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Precio Publico por la prestación del Servicio municipal de agua potable, del Pleno Municipal de 26 de septiembre de 2011, queda dicho acuerdo elevado a definitivo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17, apartado 4) del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica la adopción de dicho acuerdo así como el texto íntegro de las modificaciones de la Ordenanza Fiscal, que estarán vigentes en tanto no se produzca su derogación o modificación.
De conformidad con lo que dispone el art. 19 de la referida Ley, contra esta aprobación definitiva solo cabe el Recurso Contencioso-Administrativo que se podrá interponer, a partir de su publicación en el B.O. de la Región de Murcia, en la forma y plazos que establecen las Normas Reguladoras de dicha jurisdicción:
ORDENANZA FISCAL 21 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE.
Se modifica la redacción del apartado Anexo-Tarifas, quedando como sigue:
“ANEXO-TARIFAS Y OTRAS NORMAS DE APLICACIÓN
Para la confección de los recibos por suministro municipal de agua potable, se aplicarán las siguientes tarifas:
1.- CUOTA TRIBUTARIA:
A) CUOTA DE SERVICIO:
CALIBRE( en mm.) | Tipo | EUR/mes |
13 | Urbano | 8,009679 |
13 | Rural/Comerc. | 10,603830 |
15 | Todos | 10,831055 |
20 | Todos | 25,240903 |
25 | Todos | 45,615404 |
30 | Todos | 76,934572 |
40 | Todos | 185,036833 |
50 | Todos | 433,526226 |
BONIFICADOS | ||
CALIBRE( en mm.) | Tipo | EUR/mes |
13 | Urbano | 3,762122 |
13 | Rural/Comerc. | 4,974557 |
B) CUOTA DE CONSUMO.
Euros/m3 | ||
Bloque I | Consumos hasta 14 m3 | 0,597809 |
Bloque II | Consumos hasta 28 m3 | 0,918083 |
Bloque III | Consumos hasta 49 m3 | 1,174291 |
Bloque IV | Consumos hasta 100 m3 | 1,836165 |
Bloque V | Consumos hasta 1.000 m3 | 1,900217 |
Bloque VI | Consumos más de 1.000 m3 | 1,942920 |
Municipales | 0,918083 |
La facturación de los consumos se hará de manera escalonada.
2.- BONIFICACIONES:
A) Pensionistas y Minusválidos. Podrán beneficiarse de las bonificaciones propuestas aquellos que cumplan con los requisitos establecidos por el Reglamento del Servicio Municipal de Agua Potable (Minusvalía superior al 33% y que la unidad familiar tenga unas percepciones inferiores al salario mínimo interprofesional).
Cuota fija o de servicio.
CALIBRE( en mm.) | Tipo | EUR/mes |
13 | Urbano | 3,762122 |
13 | Rural/Comerc. | 4,974557 |
Cuota variable o de consumo.
BLOQUE(m3) | PRECIO DEL M3 | ||
0 | Hasta | 14 | 0,212266 EUR |
15 | Hasta | 28 | 0,506171 EUR |
29 | Hasta | 49 | 0,734762 EUR |
Mayor de 50 | 1,289916 EUR |
La facturación de los consumos se hará de manera escalonada.
B) Familias numerosas. Podrán beneficiarse de las bonificaciones propuestas aquellos que cumplan con los requisitos establecidos por el Reglamento del Servicio Municipal de Agua Potable (Que convivan en el mismo hogar y que la unidad familiar tenga unas percepciones inferiores al salario mínimo interprofesional).
Cuota fija o de servicio.
CALIBRE( en mm.) | Tipo | EUR/mes |
13 | Urbano | 3,762122 |
13 | Rural/Comercial | 4,974557 |
Cuota variable o de consumo.(Euros)
BLOQUE | 3 HIJOS | 4 HIJOS | 5 HIJOS | 6 HIJOS | 7 HIJOS ó MAS | ||
0 | hasta | 14 | 0,541547 | 0,541547 | 0,541547 | 0,541547 | 0,541547 |
15 | hasta | 28 | 0,831661 | 0,831661 | 0,831661 | 0,831661 | 0,831661 |
29 | hasta | 49 | 1,063753 | 1,063753 | 1,063753 | 1,063753 | 1,063753 |
50 | hasta | 54 | 1,063753 | 1,063753 | 1,063753 | 1,063753 | 1,063753 |
55 | hasta | 60 | 1,663321 | 1,063753 | 1,063753 | 1,063753 | 1,063753 |
61 | hasta | 66 | 1,663321 | 1,663321 | 1,063753 | 1,063753 | 1,063753 |
67 | hasta | 72 | 1,663321 | 1,663321 | 1,663321 | 1,063753 | 1,063753 |
73 | o | Más | 1,663321 | 1,663321 | 1,663321 | 1,663321 | 1,063753 |
La facturación de los consumos se hará de manera escalonada.
3.- COMPENSACIÓN:
Los caudales aportados desde el manantial de la diputación/nucleo correspondiente que se integren en el abastecimiento general de la población, serán compensados en la factura de los abonados de dicha diputación, valorándose al precio metro cúbico fijado en cada momento por la Mancomunidad de Canales del Taibilla.
4.- REVISIÓN AUTOMÁTICA:
A efectos de recoger en su momento la elevación de los costes, si se produjese, con motivo de incrementos en el precio del agua de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla (M.C.T.) estableceremos un mecanismo automático de revisión de la tarifa que es parte integrante de la misma. Se establecerá un suplemento que se aplicará en caso de producirse un incremento en el precio de compra de agua sobre los 0,587400 euros/m3, con el que se confecciona esta tarifa.
La formula que nos determinará el incremento de la tarifa será:
F x (P2-P1)
K= ------------------- + 1
Ic
Donde:
K= Coeficiente multiplicador de las distintas tarifas de consumo para actualización de las mismas.
F= Total de agua facturada por la M.C.T. en m³, prevista para el año en curso.
P2 = Coste del m³ de agua de M.C.T. después de la subida.
P1 = Coste del m³ de agua de M.C.T. antes de la subida.
Ic= Ingresos que se obtienen por tarifa de consumo antes de la subida
Este incremento de precio, que no afectará a la cuota de servicio, se implantará automáticamente, a partir del momento en que la M.C.T. grave el agua suministrada para el abastecimiento.”
Lorca, 14 de noviembre de 2011.—El Alcalde, Francisco Jódar Alonso
NPE: A-211111-17699