Región de Murcia

Aprobación definitiva de modificación de Ordenanzas Fiscales como consecuencia de los terremotos del 11 de mayo.

Borm Nº 217, martes 20 de septiembre de 2011

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Lorca

Nº de Publicación:

14085

NPE: A-200911-14085

TEXTO

IV. Administración Local

Lorca

14085 Aprobación definitiva de modificación de Ordenanzas Fiscales como consecuencia de los terremotos del 11 de mayo.

No habiendo sido presentadas reclamaciones al acuerdo de aprobación provisional de modificación de Ordenanzas Fiscales como consecuencia de los terremotos del 11 de mayo, del Pleno Municipal de 25 de julio de 2011, queda dicho acuerdo elevado a definitivo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17, apartado 4) del R.D.L. 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica la adopción de dicho acuerdo así como el texto íntegro de las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales, que estarán vigentes en tanto no se produzca su derogación o modifica­ción.

De conformidad con lo que dispone el art. 19 de la referida Ley, contra esta aprobación definitiva solo cabe el Recurso Contencioso-Administrativo que se podrá interponer, a partir de su publicación en el B.O. de la Región de Murcia, en la forma y plazos que establecen las Normas Reguladoras de dicha jurisdicción:

ORDENANZA FISCAL 11 REGULADORA DE LA TASA POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA PARA LA REALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

Se introduce una nueva Disposición Adicional Segunda, con la siguiente redacción, pasando la ya existente a ser Disposición Adicional Primera:

“Disposición adicional

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.7 del Real Decreto Ley 6/2011, de 13 de Mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de Mayo de 2011 en Lorca, se establece la exención de la Tasa por expedición de licencia para la realización de construcciones, instalaciones y obras, para la reparación de viviendas siniestradas con motivo de dichos movimientos sísmicos y situadas en el término municipal de Lorca. Se exceptúan de la exención contemplada en esta disposición, las solicitudes de licencia realizadas por el Estado, Comunidades Autónomas y sujetos pasivos no exentos del IAE por el art. 82.1.c) del TRLHL. A estos últimos efectos será obligatoria la presentación por las personas jurídicas que quieran beneficiarse de esta exención, del modelo 200 correspondiente a los dos últimos ejercicios.

Junto a la solicitud de licencia deberá acompañarse original o copia compulsada de alguno de los siguientes documentos, referidos al inmueble objeto de las obras:

- Acuerdo amistoso sobre expediente de siniestro con el Consorcio de Compensación de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda.

- Certificado de ingreso en cuenta bancaria de la indemnización recibida del Consorcio de Compensación de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda.

- Copia de solicitud de ayudas para reparación, rehabilitación y reconstrucción de viviendas con cargo al Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca.

El Ayuntamiento, de oficio, podrá revisar o comprobar las circunstancias que concurran en las solicitudes de exención a fin de concederlas o no, en cada caso.”

ORDENANZA FISCAL 5 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

Se introduce una nueva Disposición Adicional Segunda, con la siguiente redacción, pasando la ya existente a ser Disposición Adicional Primera:

“Disposición adicional

Considerando los graves daños materiales producidos en Lorca por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de Mayo de 2011 en Lorca, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 103.2.a) del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el Art. 5.2 de la presente Ordenanza Fiscal, se establece una bonificación de la cuota del impuesto de acuerdo con el siguiente detalle:

1.- Para las construcciones, instalaciones y obras necesarias para la reconstrucción de las viviendas, edificios y locales afectados por dichos movimientos sísmicos y situados en el término municipal de Lorca:

A) En caso de viviendas que constituyeran la residencia habitual de la unidad familiar el 11 de mayo de 2011 y siempre que la propiedad recaiga en alguno de sus miembros, una bonificación del 95% de la cuota del impuesto. Deberá justificarse tal extremo mediante volante o certificado de empadronamiento y copia de documento que acredite la propiedad, que se unirán a la solicitud.

B) En el caso del resto de viviendas, una bonificación del 45% de la cuota del impuesto.

C) En el caso de establecimientos industriales y mercantiles, locales de trabajo y similares, afectados por dichos movimientos sísmicos y situadas en el término municipal de Lorca:

a) Si se trata de reconstrucción de inmuebles con licencia de actividad o para el que se solicite la misma, una bonificación del 95% de la cuota del impuesto.

b) Si se trata de reconstrucción de inmuebles en los que no se va a realizar ninguna actividad, una bonificación del 45% de la cuota del impuesto.

2.- Para las construcciones, instalaciones y obras necesarias para la reparación y rehabilitación de las viviendas, edificios y locales afectados por dichos movimientos sísmicos y situados en el término municipal de Lorca:

a) En caso de viviendas que constituyeran la residencia habitual de la unidad familiar el 11 de mayo de 2011 y siempre que la propiedad recaiga en alguno de sus miembros, una bonificación del 95% de la cuota del impuesto. Deberá justificarse tal extremo mediante volante o certificado de empadronamiento y copia de documento que acredite la propiedad, que se unirán a la solicitud.

b) En el caso del resto de viviendas, una bonificación del 45% de la cuota del impuesto.

c) En el caso de establecimientos industriales y mercantiles, locales de trabajo y similares, afectados por dichos movimientos sísmicos y situadas en el término municipal de Lorca, con licencia de actividad o para el que se solicite la misma, una bonificación del 95% de la cuota del impuesto.

d) Si se trata de reparación y rehabilitación de inmuebles en los que no se va a realizar ninguna actividad, una bonificación del 45% de la cuota del impuesto.

3.- No se aplicará la bonificación al exceso de construcción que se produzca con respecto al original, excepto en los casos en los que dicho exceso sea como consecuencia de dotar de garajes a la edificación.

4.- No gozaran de bonificación alguna las construcciones, instalaciones y obras en caso de solicitudes de licencia por el Estado, Comunidades Autónomas y sujetos pasivos no exentos del IAE por el art. 82.1.c) del TRLHL. A estos últimos efectos será obligatoria la presentación por las personas jurídicas que quieran beneficiarse de esta bonificación, del modelo 200 correspondiente a los dos últimos ejercicios.

Junto a la solicitud de licencia deberá acompañarse original o copia compulsada de alguno de los siguientes documentos, referidos al inmueble objeto de las obras:

- Acuerdo amistoso sobre expediente de siniestro con el Consorcio de Compensación de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda.

- Certificado de ingreso en cuenta bancaria de la indemnización recibida del Consorcio de Compensación de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda.

- Copia de solicitud de ayudas para reparación, rehabilitación y reconstrucción de viviendas con cargo al Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca.

El Ayuntamiento, de oficio, podrá revisar o comprobar las circunstancias que concurran en las solicitudes de bonificación a fin de concederlas o no, en cada caso.”

Lorca, 12 de septiembre de 2011.—El Alcalde, Francisco Jódar Alonso



NPE: A-200911-14085