Administración Local
Lorca
845
NPE: A-250226-845
IV. Administración Local
Lorca
| 845 | Anuncio de aprobación de propuesta de formulación de informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la unidad de actuación UA-71 del PGMO de Lorca, Expte. 2025/EVIMAS-1. |
En Sesión Ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 6 de febrero de 2026, se acordó la aprobación de la “Propuesta de formulación de Informe de Impacto Ambiental del Proyecto de Urbanización de la Unidad de Actuación UA-71 del PGMO de Lorca. Expediente 2025/EVIMAS-1.”
Lo que se hace público para general conocimiento y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental.
En el Anexo del presente anuncio se incluye el Informe de Impacto Ambiental del Proyecto de Urbanización de la Unidad de Actuación UA-71 del PGMO de Lorca.
El presente Anuncio puede ser consultado en la dirección electrónica: www.portalciudadano.lorca.es/web/guest/tablon-de-anuncios.
El expediente se encuentra de manifiesto en los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente, del Área de Urbanismo, sito en Complejo La Merced, de esta localidad.
Lorca, 9 de febrero de 2026. La Tte. de Alcalde de Urbanismo y Medio Ambiente, María Hernández Benítez.
Propuesta de formulación de informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la unidad de actuación UA-71 del PGMO de Lorca. Expte. 2025/Evimas-1
1. Antecedentes.
Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 25 de febrero de 2008, se aprobó definitivamente la modificación puntual de la U.A. 71 del PGMO de Lorca (BORM n.º 83 de 10/04/2008).
En Sesión Ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Lorca en fecha 7 de septiembre de 2023, se acordó la Aprobación Definitiva del Cambio de Sistema de Actuación, Modificación del Programa de Actuación y Proyecto de Estatutos de la Unidad de Actuación UA-71 del P.G.M.O. de Lorca (BORM n.º 225 de 28/09/2023).
Mediante oficio del Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística de fecha 26/05/2025, se da traslado a los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente de la documentación aportada por el promotor del proyecto, así como del informe emitido por el Arquitecto Técnico Municipal en fecha 26/05/2025 en relación al expediente referenciado, al objeto de abordar su trámite de conformidad con lo establecido en la Sección 2.ª, del Capítulo II, del Título II, artículos 45 a 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
De conformidad con el art. 85.2 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, se establece que, “en el caso de proyectos de desarrollo de los instrumentos regulados por la normativa autonómica sectorial en materia de ordenación del territorio y urbanismo, cuya aprobación corresponda a las entidades locales, actuará como órgano ambiental el ayuntamiento correspondiente al ámbito territorial del plan o programa, en los municipios con población superior a 50.000 habitantes”.
Por Decreto de Alcaldía de fecha 27 de julio de 2023, se procedió a delegar en la Junta de Gobierno Local la competencia para su actuación como órgano ambiental en los proyectos de desarrollo de los instrumentos regulados por la normativa autonómica sectorial en materia de ordenación del territorio y urbanismo, entre los que se encuentran los Proyectos de Urbanización, tanto ordinaria como simplificada, de acuerdo con lo establecido por el Art. 85.2 de la 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia.
Mediante Junta de Gobierno Local de fecha 06/06/2025, se acuerda consultar a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas del expediente de evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
De conformidad con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se emite la presente propuesta para la formulación por parte del órgano ambiental del Informe de Impacto Ambiental del expediente.
Para la valoración técnica elaborada por este Servicio se ha tenido en cuenta la siguiente documentación:
- Documento Ambiental, con fecha de entrada en este ayuntamiento el 21/03/2025 y registro n.º 202599900010030.
- Proyecto de Urbanización, con fecha de entrada en este ayuntamiento el 29/01/2025 (registro n.º 202599900003373) y el 21/05/2025 (registro n.º 202599900018016).
- Informe emitido por el Arquitecto Técnico Municipal: 26/05/2025.
- Resultado de las consultas efectuadas y respuestas recibidas conforme al trámite realizado en virtud del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (Acuerdo adoptado por JGL de 06/06/2025).
2. Justificación de la aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada
El Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, modificó los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que regulan los proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria y simplificada, quedando los Proyectos de urbanizaciones, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos, englobados en el Anexo II, Grupo 7.b de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El artículo 7.2.a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el anexo II. Por tanto, los proyectos de urbanización quedan sujetos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, debiéndose abordar el trámite ambiental conforme a lo dispuesto en la Sección 2.ª, del Capítulo II, del Título II, de la referida ley (artículos del 45 al 48).
Mediante Sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 06/06/2025, se acuerda el inicio del trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Una vez efectuada la referida fase de consultas, y de conformidad con establecido en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, procede determinar mediante la formulación del Informe de Impacto Ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, si el proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental, o si no es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente por no disponer el órgano ambiental de elementos de juicio suficientes.
3. Características del proyecto de urbanización
| Instrumento de planeamiento | PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN UA-71 DEL PGMO DE LORCA. |
| Expediente Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística | 2025/URPURB-1 |
| Expediente Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente | 2025/EVIMAS-1 |
| Promotor | Junta de Compensación UA-71 PGMO de Lorca |
| Situación | Lorca |
| Documentación | Documento Ambiental, con fecha de entrada en este ayuntamiento el 21/03/2025 y registro n.º 202599900010030. |
| Proyecto de Urbanización, con fecha de entrada en este ayuntamiento el 29/01/2025 (registro n.º 202599900003373) y el 21/05/2025 (registro n.º 202599900018016). | |
| Informe emitido por el Arquitecto Técnico Municipal: 26/05/2025. | |
| Resultado de las consultas efectuadas y respuestas recibidas conforme al trámite realizado en virtud del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (Acuerdo adoptado por JGL de 06/06/2025). |
De conformidad con el artículo 183 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia (LOTURM), los proyectos de urbanización tienen por objeto la ejecución integrada de las obras de urbanización incluidas en sectores o unidades de actuación en desarrollo de las previsiones fijadas en el planeamiento, conteniendo la supresión de barreras arquitectónicas y garantizando la accesibilidad.
El presente Proyecto de Urbanización es promovido por la Junta de Compensación UA-71 PGMO de Lorca.
El proyecto de urbanización se encuentra dentro del suelo urbano de Lorca, constituyendo una porción de suelo limitada al norte, este y oeste por el barrio de La Seda/Los Naranjos y al sur por el límite constituido por la línea de ferrocarril Lorca-Águilas, en proceso de obras de soterramiento para implantación de la línea de alta velocidad Murcia-Almería.
Concretamente, los límites de la Unidad de Actuación 71 de Lorca quedan establecidos de la siguiente forma:
Norte: Camino Marín.
Sur: Camino Hondo.
Oeste: Calle Martín Morata.
Este: Vías del tren.
Tal y como consta en la documentación aportada por el promotor, la presente actuación plantea la creación de dos nuevos viales, uno paralelo a la línea férrea, para tráfico rodado y peatonal y otro transversal que divide la delimitación del ámbito en dos, de carácter peatonal.
La actuación propone una amplia franja de más de 3000 metros cuadrados de zona verde paralela a la línea férrea que complementará al espacio libre que queda tras el soterramiento.
Las actuaciones proyectadas se limitan a la dotación de servicios urbanísticos y al desarrollo de los espacios libres de carácter local que competen a la unidad de actuación. Para el desarrollo urbanístico del sector se han proyectado en la documentación aportada las siguientes redes:
Red viaria. Calzadas aceras y firmes peatonales. Señalización del tráfico.
Calzada: Desarrollada según la preordenación establecida para la Unidad de Actuación.
Conformada por cajeados, terraplenados y explanaciones, rematada superiormente con capa de rodadura asfáltica. Dispone señalización vertical y horizontal.
Aceras y Firmes peatonales: Áreas confinadas por bordillos de hormigón y configuradas por elementos del tipo baldosa de terrazo y adoquín de hormigón de distintas dimensiones y color según área.
Red de suministro de agua potable. Hidrantes de incendio.
Se desarrolla a partir de la conexión con las redes existentes en las vías principales que limitan con la Unidad de Actuación en Camino Marín, gestionadas por Aguas de Lorca. Desde de ella se plantea una derivación de 150 mm de diámetro, de fundición dúctil, que dará servicio a las distintas parcelas y a los hidrantes de incendio. Discurre soterrada bajo la acera.
Red de evacuación de aguas pluviales y residuales.
Residuales: Desarrollada de forma ramificada para su funcionamiento por gravedad. Conformada por conducto de PVC, de calidad y características técnicas reglamentarias, discurriendo soterrada por el centro de calzada. Conexión a red general sita en Camino Marín y Calle Martín Morata.
Pluviales: Evacuación por superficie y eventualmente red soterrada con vertido a red general sita en Camino Marín y Calle Martín Morata.
Red de riego y jardinería en viales.
Se desarrolla según requerimientos del servicio de parques y jardines del ayuntamiento con las conducciones y características técnicas reglamentarias discurriendo soterrada por calzada para cruces y zonas peatonales para derivaciones. Se conecta a la red existente en Camino Marín, así como a los cuadros de control y mando existentes en Camino Marín con la finalidad de no duplicar servicios.
Red de telecomunicaciones.
Se desarrolla mediante prisma de conducción conforme a los requerimientos de la gestora del servicio. Su estructura es ramificada y la conexión a la red general existente se realiza en una de las arquetas tipo H existentes junto a Camino Marín y Calle Martín Morata. Discurre soterrada bajo acera o firme peatonal.
Red de suministro de energía eléctrica.
Se desarrolla a partir de la instalación de media tensión existente en la zona, mediante el soterramiento del cableado y la transformación necesaria a baja tensión. Discurre bajo la acera y/o firmes peatonales.
Red de alumbrado público.
Se desarrolla a partir de la red ya existente en la zona, incorporando nuevos cuadros de mando y protección para su zonificación y sectorización. Discurre bajo la acera y firmes peatonales. Las farolas que se proyectan se corresponden con la actualización del modelo ya existente en el entorno. Se distingue el alumbrado adscrito al desarrollo de los espacios libres de forma específica.
Red de gas.
Se desarrolla a partir de la instalación de gas existente en la zona, mediante el soterramiento de las conducciones de distribución correspondientes de acuerdo con las indicaciones de la empresa distribuidora para la zona (REDEXIS GAS). Discurre bajo la calzada, acera y/o firmes peatonales, según necesidades.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
Revisado el Documento Ambiental y el Proyecto de Urbanización, se acuerda el inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y consultas a las administraciones públicas y personas interesadas del expediente mediante acuerdo recaído de la Junta de Gobierno Local de fecha 06/06/2025, realizándose por tanto dichas consultas y poniendo a disposición la documentación que obra en el expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental:
| COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA | FECHA CONSULTA (Registro ORVE) | FECHA CONTESTACIÓN (Registro Entrada) | |
| Consejería de Fomento e Infraestructuras | Dirección General de Ordenación del Territorio y Arquitectura | 16/06/2025 | 09/07/2025 |
| Consejería de Medio Ambiente, | Dirección General de Medio Ambiente | 16/06/2025 | 22/09/2025 |
| Universidades, Investigación y Mar Menor | Dirección General de Industria, Energía y Minas | 16/06/2025 | 03/07/2025 |
| Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca | Dirección General del Agua | 16/06/2025 | 26/08/2025 |
| Consejería de Salud | Secretaría General de Salud | 16/06/2025 | |
| ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO | FECHA CONSULTA (Registro ORVE) | FECHA CONTESTACIÓN (Registro Entrada) | |
| Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico | Confederación Hidrográfica del Segura | 16/06/2025 | 23/10/2025 |
| Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible | Dirección General del Sector Ferroviario | 16/06/2025 | 08/07/2025 |
| ADIF | 16/06/2025
16/12/2025 |
____ | |
| OTROS INTERESADOS | FECHA CONSULTA | FECHA CONTESTACIÓN | |
| Iberdrola | 16/06/2025 | 17/12/2025 | |
| Ecologistas en Acción (Murcia) | 17/06/2025 | ____ | |
| Asociación de Naturalistas del Sureste (ANSE-Murcia) | 17/06/2025 | ____ | |
Como resultado de la fase de consultas, procede hacer constar textualmente las respuestas de los organismos consultados, que se han recibido en la fecha indicada en la tabla anterior:
1. Consejería de Fomento e Infraestructuras.
Dirección General de Ordenación del Territorio y Arquitectura - Servicio de Ordenación del Territorio y Cartografía (R.E. 09/07/2025):
“[…] Las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Suelo Industrial de la Región de Murcia (DPOTSI) fueron aprobadas por el Decreto n.º 102/2006, de 8 de junio (B.O.R.M. 16 de junio de 2006). El ámbito territorial de aplicación de esta Norma es el conjunto de la Región de Murcia (art. 4), no estando las actividades previstas en el ámbito incluidas entre las determinadas en el art. 5 como uso industrial (se trata de uso residencial). No obstante, le afecta la actuación estructurante ferroviaria prevista “Red de Alta velocidad Murcia-Almería” (colindantes por el este del ámbito en previsión soterrada) indicada en el art. 8. Así mismo, de acuerdo con el anexo III se establecen unas recomendaciones que le afectan por su carácter territorial, concretamente las actuaciones incluidas en el Plan de Ordenación Territorial del Suelo Industrial referente a áreas o bandas de Protección Paisajística, que son ámbitos indicativos a ordenar con criterios de integración de las actividades en el paisaje y los corredores visuales que forman el entorno de carreteras, ferrocarriles y otros usos antrópicos.
Según el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), los terrenos no se encuentran afectados por zonas con riesgo de inundación de acuerdo con los datos existentes en el citado sistema.
Según el Portal del Paisaje del Sistema Territorial de Referencia de la Región de Murcia (visor IDERM), el ámbito a urbanizar se encuentra situado en su totalidad en la Unidad Homogénea de Paisaje GU.13 “Entorno urbano de Lorca”, con una valoración de calidad global media y una fragilidad baja.
En cuanto a los objetivos de calidad paisajística específicos del Valle del Guadalentín se establecen, entre otros, los de “ordenación y gestión paisajística de los crecimientos urbanos y creación e incorporación de espacios verdes a la trama tradicional u original de los núcleos urbanos”.
En el documento ambiental se incluye el apartado 4.7 dedicado al Paisaje, donde se realiza una descripción de las unidades que lo componen, su calidad y fragilidad aportando plano identificativo al respecto, pero en este documento no se describe ninguna propuesta paisajística concreta. Conviene hacer constar que conforme al Convenio del Consejo de Europa sobre el Paisaje, la aplicación de políticas en materia de paisajes incluye no solo la protección y gestión de los paisajes existentes, sino también la ordenación paisajística, cuyo objeto es mejorar, restaurar o crear paisajes, lo que afecta tanto a las áreas naturales como a las urbanas.
Asimismo, según el art. 70 del RD 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los proyectos de urbanización deben incluir las obras de jardinería y su desarrollo en los documentos correspondientes. En el documento aportado “03_2025 urb ua71_obra civil doc escrita” se incluye un apartado denominado “Descripción de la actuación paisajística” donde se indican los criterios de diseño utilizados en el proyecto, como la homogeneidad del espacio libre, valor como pulmón verde, tratamiento de espacios diferenciados, combinación de especies vegetales y acabados del terreno, planos de proyecto específicos (03_2025 urb ua71_obra civil doc. grafica), etc.
En este caso, se trata de un proyecto de urbanización de una unidad de actuación prevista en suelo urbano no consolidado con las condiciones de desarrollo ya establecidas en el PGMO de Lorca, al que le son de aplicación las Normas Urbanísticas vigentes del citado Plan General Municipal de Ordenación de Lorca, por lo que las posibilidades de adopción de medidas preventivas, correctoras o compensatorias del impacto sobre el paisaje que no se hayan establecido en las indicadas Normas son muy limitadas.
Conclusiones:
Desde las competencias en Ordenación del Territorio no se realizan observaciones.”
2. Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor.
Dirección General de Medio Ambiente (R.E. 22/09/2025):
“[…] “Vista la documentación aportada, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en base a las competencias de esta Dirección General de Medio Ambiente, no se prevé que el “Proyecto de Urbanización de la Unidad de Actuación UA-71 del PGMO de Lorca”, pueda causar efectos significativos, siempre que se lleven a cabo, además de las medidas puestas de manifiesto en el documento ambiental, las siguientes medidas que minimizarían los efectos ambientales de este proyecto sobre aspectos de competencia de esta Dirección General:
- Se tendrán en consideración medidas para evitar los daños a las personas, bienes y medio ambiente.
- En la ejecución de las obras de urbanización se deberá cumplir con lo establecido en la normativa sectorial vigente sobre atmósfera, residuos, suelos contaminados y vertidos.
- Los vertidos al alcantarillado o a Dominio Público Hidráulico deberán de ser autorizados por el Ayuntamiento de Murcia o la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), respectivamente.
? Calidad del aire
- Se deberá garantizar la compatibilidad de la actuación prevista con los usos existentes y próximos, al objeto de impedir riesgos o daños al medio ambiente o la seguridad y salud de las personas, evitando de manera especial las potenciales molestias que pueden ocasionarse a los vecinos o lugares en que se ejerzan actividades económicas. Asimismo, se considerará la sinergia que produzcan diferentes actividades que se puedan desarrollar.
- Se deberá considerar el Plan de Mejora de la Calidad del Aire la Región de Murcia 2016-2018, aprobado mediante Resolución de 20 de enero de 2016, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se hace pública la aprobación del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Región de Murcia 2016-2018 (B.O.R.M. 12/02/2016)
? Residuos
- Con carácter general, las obras de urbanización estarán sujetas a los requisitos establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, con la Ley 4/2009, de 14 de Mayo, de Protección Ambiental Integrada, con la demás normativa vigente que le sea de aplicación y con las obligaciones emanadas de los actos administrativos tanto precedentes como posteriores, otorgados para su funcionamiento y normas que se establezcan reglamentariamente en la materia que le sean de aplicación.
- Los residuos generados serán gestionados de acuerdo con la normativa en vigor, entregando los residuos producidos a gestores autorizados para su valorización, o eliminación y de acuerdo con la prioridad establecida por el principio jerárquico de residuo; en consecuencia, con arreglo al siguiente orden: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización (incluida la valorización energética) y la eliminación, en este orden y teniendo en cuenta la mejor técnica disponible. Para lo cual previa identificación, clasificación, o caracterización -en su caso- serán segregados en origen, no se mezclarán ni diluirán entre sí ni con otras sustancias o materiales y serán depositados en envases seguros y etiquetados.
- Las obras de urbanización estarán sujetas a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y de acuerdo con su artículo 5, dispondrá de un plan que refleje las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las obligaciones que incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, formando éste parte de los documentos contractuales de la misma. Se incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que contendrá como mínimo lo indicado en el Art. 4.1.a) del R.D. 105/2008.
- Así mismo, todos los residuos generados:
»Deben ser envasados, en su caso etiquetados, y almacenados de modo separado en fracciones que correspondan, como mínimo según cada uno de los epígrafes de seis dígitos de la Lista Europea de Residuos vigente (LER).
»El almacenamiento de residuos peligrosos se realizará en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, impidiendo la entrada de agua de lluvia, sobre solera impermeable, disponiendo de sistemas de retención para la recogida de derrames, y cumpliendo con las medidas en materia de seguridad marcadas por la legislación vigente; además no podrán ser almacenados los residuos no peligrosos por un periodo superior a dos años cuando se destinen a un tratamiento de valorización o superior a un año, cuando se destinen a un tratamiento de eliminación y en el caso de los residuos peligrosos por un periodo superior a seis meses, indistintamente del tratamiento al que se destine.
»Las condiciones para la identificación, clasificación y caracterización, en su caso, etiquetado y almacenamiento darán cumplimiento a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el REGLAMENTO (UE) N.º 1357/2014 DE LA COMISIÓN y la DECISIÓN DE LA COMISIÓN 2014/955/UE, ambas de 18 de diciembre de 2014.
»Con el objetivo de posibilitar la trazabilidad hacia las operaciones de tratamiento final más adecuadas, se han de seleccionar las operaciones de tratamiento que según la legislación vigente, las operaciones de gestión realizadas en instalaciones autorizadas en la Región o en el territorio nacional, o en su caso- a criterio del órgano ambiental autonómico de acuerdo con los recursos contenidos en los residuos, resulten prioritarias según la Jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en según el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización, incluida la valorización energética y eliminación atendiendo a que:
1. Todos los residuos deberán tratarse de acuerdo con el principio de jerarquía de residuos. No obstante, podrá apartarse de dicha jerarquía y adoptar un orden distinto de prioridades en caso de su justificación ante el órgano ambiental autonómico (y previa aprobación por parte de éste), por un enfoque de “ciclo de vida” sobre los impactos de generación y gestión de esos residuos y en base a:
- Los principios de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental.
- La viabilidad técnica y económica.
- Protección de los recursos.
- El conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales.
2. Los residuos deberán ser sometidos a tratamiento previo a su eliminación salvo que se justifique ante el órgano ambiental autonómico (y previa aprobación por parte de ésta) de que dichos tratamientos, no resulta técnicamente viables o quede justificado por razones de protección de la salud humana y del medio ambiente de acuerdo con el artículo 27.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
- Se estará a lo dispuesto en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, en el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997 y en el Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, por el que se modifica el Reglamento para su ejecución, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril.
? Protección de los suelos
- Con carácter general, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, en su caso, a la legislación autonómica de su desarrollo y la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y además:
»No se dispondrá ningún envase, depósito o almacenamiento de residuos sobre el mismo suelo o sobre una zona conectada a red de recogida y evacuación de aguas.
»En las áreas donde se realice la carga, descarga, manipulación, almacenamiento, u otro tipo de operación con materiales contaminantes o residuos que puedan trasladar constituyentes contaminantes de carácter peligroso a las aguas o al suelo, será obligada la adopción de un sistema pasivo de control de fugas y derrames específico para los mismos.
» Los residuos producidos tras una fuga, derrame o un accidente (incendio y consiguientes operaciones de extinción, etc.), así como los materiales contaminantes procedentes de operaciones de mantenimiento, reparación, limpieza, lavado, etc., de instalaciones, vehículos, recipientes o cualquier otro equipo o medio utilizado serán controlados, recogidos y tratados, recuperados o gestionados de acuerdo con su naturaleza.
- Las obras de urbanización observarán en todo momento los principios de respeto al medio ambiente comunes a toda obra civil, como son evitar la emisión de polvo, ruido, vertidos de maquinaria por mantenimiento, etc.”
Dirección General de Industria, Energía y Minas Servicio de Energía (R.E. 03/07/2025):
“[…] Las actuaciones que dicho proyecto prevén y que pertenecen al ámbito competencial del Servicio de Energía perteneciente a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, deberán someterse a la aplicación y cumplimiento de la legislación sectorial vigente en la materia. En particular y por su especial importancia dentro del ámbito competencial de este Servicio, se deberán tener en cuenta entre otras que le sean de aplicación, las siguientes normativas:
- Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 A 09.
- Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
- Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
- Decreto de la Región de Murcia n.º 89/2012, de 28 de junio, por el que se establecen normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales.
- Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
- Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
- Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
- Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural.
- Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo.
- Real Decreto 1434/2007, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
- Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
- Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia.
- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
- Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.”
3. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.
Dirección General del Agua (R.E. 26/08/2025):
“[…] Del análisis de la documentación relativa al proyecto de urbanización de referencia, se hace constar que:
1. En el proyecto de urbanización, quedan definidas las infraestructuras de abastecimiento de agua potable, saneamiento y pluviales, junto al resto de infraestructuras e instalaciones necesarias. En la documentación se indica que, para el diseño de las redes de abastecimiento de agua potable, saneamiento y pluviales se han realizado consultas técnicas a la empresa municipal de aguas, Aguas de Lorca.
2. Para la red de abastecimiento de agua potable, se plantea un sistema de distribución del suministro en malla anillada, conectada a la red ya existente en las calles Camino Marín y Calle martín Morata. Se conforma con tubería, valvulería y accesorios de fundición dúctil y dispone de puntos de control y registro. Esta red, que dará servicio a las distintas parcelas y a los hidrantes de incendio, discurre soterrada bajo la acera.
3. En cuanto a la red de saneamiento, se proyecta un sistema de evacuación de aguas separativo, que discurre soterrado bajo el sistema viario. La red de fecales se distribuye de forma ramificada desde el punto de entronque a la red general de evacuación, funcionando por gravedad. Se conforma con tubería de PVC para el colector general y para las acometidas domiciliarias. Discurre soterrada bajo el sistema viario, por el centro de la calzada, y dispone de puntos de control y registro.
La red de pluviales dispone de características similares a la de fecales incluyendo sumideros del tipo imbornal para la recogida de las aguas de lluvia.
4. Por otro lado, el documento ambiental del proyecto de urbanización incluye un análisis de los potenciales efectos significativos sobre el medio ambiente, incluyendo la vulnerabilidad del mismo frente a accidentes graves o catástrofes, y proponiendo un conjunto de medidas correctoras, preventivas, compensatorias y de seguimiento.
3. Conclusiones.
Vista la documentación aportada, y con las medidas de corrección, prevención, compensación y seguimiento recogidas en el documento ambiental, no es previsible que, dentro del ámbito de las competencias de esta Dirección General del Agua, el “Proyecto de Urbanización de la Unidad de Actuación UA-71 del PGMO de Lorca” tenga efectos significativos sobre el medio ambiente. “
4. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Confederación Hidrográfica del Segura (R.E. 23/10/2025):
“[…] 1. Afección a cauces que forman parte del dominio público hidráulico, afección al régimen de corrientes e inundabilidad.
Conforme a la documentación recibida y en base a la información disponible en este Organismo y en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, UA-71 del PGMOU de Lorca objeto de informe no afecta al dominio público hidráulico (DPH) ni a sus zonas de protección asociadas (servidumbre y policía) de acuerdo con sus definiciones dadas en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH).
En cuanto al régimen de corrientes e inundabilidad, al encontrarse el ámbito de actuación fuera de la zona de policía, se informa que no es competencia de este Organismo de cuenca, sino que corresponde a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo valorar las condiciones de inundabilidad existentes, el establecimiento de las limitaciones y condiciones a los usos y actividades previstas, así como valorar la idoneidad de las medidas correctoras que se puedan adoptar para eliminar o minimizar el riesgo de inundación. A los efectos anteriores, se recomienda que se tengan en cuenta las limitaciones y condicionantes establecidas en el TRLA, en el RDPH, así como la normativa adicional emitida por la comunidad autónoma.
No obstante, a título informativo, en relación con el régimen de corrientes e inundabilidad, según la información disponible en el marco del SNCZI, la UA-71 queda fuera de las zonas de flujo preferente y fuera de las zonas inundables de los tramos estudiados.
2. Disponibilidad de recursos hídricos.
Según la documentación aportada, se prevé conexión a la red municipal de abastecimiento. Asimismo, se incluye la cuantificación final de la demanda de recursos hídricos considerando una dotación de 800 l/viv/día para uso residencial y para instalaciones y equipamientos una dotación de 6 l/m²/día. De este modo, se prevén unas demandas de recursos hídricos de 52.297,2 m3/año para su total desarrollo, sin aportar la previsión de la evolución en el consumo.
Según el Plan Hidrológico de la Demarcación del Segura 2022-2027 vigente, el municipio de Lorca tiene asignada una dotación bruta de agua suministrada de 204 l/hab/día (Tabla 72 del Anejo III), y el número de habitantes por vivienda se puede estimar en 3,11 (Tabla 51 del Anejo III). Asimismo, este establece que el abastecimiento urbano comprende el uso doméstico, la provisión a servicios públicos locales e institucionales y el servicio de agua para los comercios e industrias ubicadas en el ámbito municipal que se encuentran conectadas a la red de suministro.
Teniendo en cuenta lo anterior, se podría considerar el uso de instalaciones y equipamientos como abarcable dentro de la dotación bruta de agua suministrada.
Por ello, se recomienda ajustar la estimación de la demanda de recursos hídricos aportada, teniendo en cuenta lo establecido en el PHDS 2022-2027 y el número de viviendas a edificar, presentando un calendario con su evolución año a año hasta un horizonte temporal de al menos 9 años, y/o hasta el horizonte de desarrollo total de la UA-71, al objeto de que este Organismo se pronuncie al respecto.
3. Afección a las masas de agua.
Conforme a la documentación aportada se prevé una red separativa de aguas residuales y pluviales. Está previsto entroncar la red de saneamiento a la red municipal, y para las pluviales se prevé su evacuación por superficie y eventualmente mediante red soterrada con vertido a la red general.
En este sentido se informa que, en la medida en que las aguas residuales generadas se evacuen a la red de saneamiento municipal y las mismas se conduzcan a una EDAR donde se produzca la depuración previamente a su vertido a DPH y dicha EDAR disponga de autorización de vertido de este Organismo, este Organismo no encontraría objeción al respecto.
Finalmente, se le informa que, para realizar cualquier otro vertido, directa o indirectamente al DPH, se requiere previa autorización de vertido emitida por este Organismo al amparo del artículo 101 del TRLA, y según lo previsto en los artículos 245 y siguientes del RDPH.
Con fecha 28/01/2026, registro n.º 202699900003647, el promotor aporta el anexo “Ajuste de la disponibilidad de recursos hídricos según el PHDS 2022-2027”, al objeto de ajustar la estimación de la demanda de recursos hídricos de acuerdo con lo dispuesto en el informe emitido por la CHS.
5. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Dirección General del Sector Ferroviario (R.E. 08/07/2025):
“En respuesta a su solicitud, recibida en fecha 17 de junio de 2025, de informe en relación con la Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del expediente relativo al Proyecto de Urbanización de la Unidad de Actuación UA-71 del PGMO de Lorca, se informa que la Subdirección General de Planificación Ferroviaria no tiene competencias en materia de medio ambiente y, por tanto, no se va a pronunciar en este sentido sobre la documentación recibida.
Se recuerda que, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en los casos en que se acuerde la redacción, revisión o modificación de un instrumento de planeamiento urbanístico que afecte a la Red Ferroviaria de Interés General o a las zonas de servicio reguladas en el artículo 9, el órgano con facultades para acordar su aprobación inicial deberá enviar, con anterioridad a esta, el contenido del proyecto al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para que por este se emita, en el plazo de dos meses computados desde la fecha de su recepción y con carácter vinculante en lo relativo a las materias de su competencia, un informe comprensivo de las observaciones que, en su caso, estime convenientes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera evacuado el informe citado por el referido Ministerio, se entenderá su conformidad con el proyecto urbanístico.
Se observa que la actuación propuesta en el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Actuación UA-71 es colindante con la línea integrante de la Red Ferroviaria de Interés General 03-322-Murcia Cargas-Águilas (denominación dada por el Catálogo de la Red Ferroviaria de Interés General, aprobado por Orden FOM/710/2015, de 30 de enero).
Por otro lado, y afectando al ámbito de la actuación, se desarrolló por esta Unidad el Estudio Informativo del proyecto de integración urbana y adaptación a altas prestaciones de la red ferroviaria de Lorca, que se aprobó definitivamente con fecha 25 de febrero de 2021 (BOE de 4 de marzo de 2021), y se están desarrollando por parte de ADIF trabajos en el marco del corredor de la línea de alta velocidad Almería Murcia.
Por lo anterior, se deberán cumplir las condiciones de protección establecidas en la Ley 38/2015 de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario y el Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, vigente en lo que no se oponga a la Ley, teniendo en cuenta la correspondiente calificación del suelo según el instrumento urbanístico aplicable. Al respecto de la incidencia de las infraestructuras ferroviarias sobre el planeamiento, se muestra un extracto de la regulación actual en el anexo al final de este oficio.
Además, se recuerda que se deberán solicitar a los administradores de infraestructuras ferroviarias pertinentes las autorizaciones que sean precisas y cumplir las limitaciones a la propiedad prevalentes en dichos terrenos colindantes al ferrocarril.
El presente oficio no puede considerarse como informe emitido en base a dicho artículo 7 de la Ley del Sector Ferroviario, siendo preceptivo realizar solicitud específica en cumplimiento del mismo, con carácter previo a la aprobación inicial del instrumento de planeamiento urbanístico. A continuación, se incluye como anexo un listado genérico de los aspectos a tener en cuenta en la documentación objeto de este tipo de informe sectorial.
No podrán aprobarse instrumentos de modificación, revisión, desarrollo o ejecución de la ordenación territorial y urbanística, que contravengan lo establecido en un estudio informativo aprobado definitivamente. El incumplimiento de dicha prohibición comportará la nulidad de pleno derecho exclusivamente de las determinaciones que lo contravengan.
La omisión de la petición del informe preceptivo establecido en el párrafo primero, o la aprobación de los instrumentos correspondientes antes de que transcurra el plazo para evacuarlo y en ausencia del mismo, comportará la nulidad de pleno derecho de las determinaciones de los citados instrumentos que menoscaben, alteren o perjudiquen la adecuada explotación de la Red Ferroviaria de Interés General.
Anexo
Aspectos fundamentales objeto de informe recogidos en la Ley del Sector Ferroviario, en relación con instrumentos de planeamiento urbanístico […]”
6. Otros interesados.
I- De Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. - IBERDROLA (17/12/2025):
“En relación con su solicitud de informe sobre “procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de urbanización de la unidad de actuación UA-71 del PGMO de Lorca” les informamos:
- Que por parte de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U. no existe inconveniente a la evaluación ambiental simplificada del proyecto de urbanización de la unidad de actuación UA-71 del PGMO de Lorca.
No obstante deberá de obtener la conformidad a los proyectos de electrificación de la unidad de actuación UA-71, previo al inicio de las obras.”
5. Aplicación de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 para determinar si debe someterse a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria
Analizada la documentación que obra en el expediente administrativo, considerando los informes recibidos a las consultas realizadas, se lleva a cabo el siguiente análisis que a continuación se describe a los efectos de formular el correspondiente Informe de Impacto Ambiental para determinar, conforme al artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, si el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Actuación UA-71 del PGMO de Lorca, debe someterse a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente o bien se puede concluir que no los tiene en los términos que se establezca en dicho Informe, en aplicación de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental:
| 1. Características de los proyectos: Las características de los proyectos deberán considerarse, en particular, desde el punto de vista de: | |
| Las dimensiones y el diseño del conjunto del proyecto | Consta en la documentación cartográfica del Proyecto de Urbanización una superficie de actuación de 12.515,63 m².
Se pretende la urbanización del ámbito, ejecutando calle y remodelando las parcelas que contienen el plan parcial junto con todas las instalaciones necesarias para la finalidad del mismo, tales como, instalación de media y baja tensión, de gas, de alumbrado público, de red de riego de zonas verdes y preinstalación de telecomunicaciones. No presenta dimensión o diseño que justifiquen sometimiento a EIA Ordinaria. Los Organismos consultados no han informado de lo contrario. |
| La acumulación con otros proyectos, existentes y/o aprobados | En el Documento Ambiental no se expone que exista acumulación con otros proyectos, y los organismos consultados no han informado de lo contrario. |
| La utilización de recursos naturales, en particular la tierra, el suelo, el agua y la biodiversidad | El Documento Ambiental señala que en la fase de obra se producirán movimientos de tierra necesarios para la apertura de zanjas para canalizaciones, que, según se indica en el apartado de medidas de dicho documento, se minimizarán mediante una adecuada planificación y zonificación.
Respecto a la protección de suelos, la Dirección General de Medio Ambiente, contempla en su informe que, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, en su caso, a la legislación autonómica de su desarrollo y la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, entre otras consideraciones. El apartado 5.3.4 del Documento Ambiental contempla los efectos sobre el agua, señalando que, dada la distancia de la unidad de actuación a los cauces, no se estima efecto sobre la hidrología. Asimismo, el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Segura, señala que la UA-71 no afecta al dominio público hidráulico ni a sus zonas de protección asociadas (servidumbre y policía), así como que queda fuera de las zonas de flujo preferente y fuera de las zonas inundables de los tramos estudiados. El apartado 5.3.11 del Documento Ambiental, contempla los efectos sobre la biodiversidad, señalando que, la biodiversidad de la zona es muy baja, por tanto, la ejecución del proyecto y su funcionamiento posterior no tiene efectos significativos sobre la misma. |
| La generación de residuos. | El Documento Ambiental ha tenido en cuenta la generación de residuos durante la fase de construcción y funcionamiento del proyecto, estableciendo medidas al respecto. Asimismo, el informe emitido por la Dirección General de Medio Ambiente, establece una serie de medidas que deben llevarse a cabo para minimizar los efectos ambientales del proyecto en relación a los residuos. |
| La contaminación y otras perturbaciones | El informe emitido por la Dirección General de Medio Ambiente señala que, no se prevé que el Proyecto de Urbanización pueda causar efectos significativos, siempre que se lleven a cabo, además de las medidas puestas de manifiesto en el documento ambiental, las medidas que se indican en dicho informe, que minimizarían los efectos ambientales del proyecto sobre aspectos de competencia de dicha Dirección General. |
| Los riesgos de accidentes graves y/o catástrofes relevantes para el proyecto en cuestión, incluidos los provocados por el cambio climático, de conformidad con los conocimientos científicos | El Documento Ambiental incorpora en su apartado 6 una identificación, descripción, análisis de los efectos esperados sobre el medio ambiente, derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos, incluyendo:
- Análisis de riesgos (riesgo de incendio, por transporte de mercancías peligrosas, químico, de inundación, sísmico). - Vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves. - Vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes. - Efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en caso de que ocurran accidentes y/o catástrofes. Por otro lado, el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Segura, señala que la UA-71 no afecta al dominio público hidráulico ni a sus zonas de protección asociadas (servidumbre y policía), así como que queda fuera de las zonas de flujo preferente y fuera de las zonas inundables de los tramos estudiados. |
| Los riesgos para la salud humana (por ejemplo debido a la contaminación del agua, del aire, o la contaminación electromagnética) | El Documento Ambiental señala que en el ámbito de estudio no existen elementos que afecten a la salud de la población, a excepción del ruido, el cual ha sido analizado en diversos apartados de dicho documento. |
| 2. Ubicación de los proyectos: La sensibilidad medioambiental de las áreas geográficas, que puedan verse afectadas por los proyectos, deberá considerarse teniendo en cuenta los principios de sostenibilidad, en particular: | |
| El uso presente y aprobado del suelo. | El proyecto de Urbanización se encuentra dentro del suelo urbano de Lorca.
Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 25 de febrero de 2008, se aprobó definitivamente la modificación puntual de la U.A. 71 del PGMO de Lorca (BORM n.º 83 de 10/04/2008). En Sesión Ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Lorca en fecha 07 de septiembre de 2023, se acordó la Aprobación Definitiva del Cambio de Sistema de Actuación, Modificación del Programa de Actuación y Proyecto de Estatutos de la Unidad de Actuación UA-71 del P.G.M.O. de Lorca (BORM n.º 225 de 28/09/2023). |
| La abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo (incluidos el suelo, la tierra, el agua y la biodiversidad). | Según consta en el Documento Ambiental:
El ámbito de estudio se corresponde con terrenos transformados, siendo la biodiversidad de esta zona muy baja. Las únicas especies de flora presentes en la zona corresponden con especies nitrófilas y malas hierbas, entre las que destaca por su porte Salsola oppositifolia, además de 4 ejemplares arbóreos que deberían ser conservados (3 pinos y 1 olivo). No hay presencia de hábitats incluidos en la Directiva Hábitats. En relación a la fauna, se localizan especies propias de medios urbanos, tales como palomas, gorriones, golondrinas, ratones, ratas, etc. Se producirán movimientos de tierra necesarios para la apertura de zanjas para canalizaciones. Dada la distancia de la unidad de actuación a los cauces, no se estima efecto sobre la hidrología. |
| La capacidad de absorción del medio natural, con especial atención a las áreas siguientes: | |
| 1. Humedales, zonas ribereñas, desembocaduras de ríos. | El Documento Ambiental señala que, dada la distancia de la unidad de actuación a los cauces, no se estima efecto sobre la hidrología. Igualmente, señala que el proyecto no afecta a ningún humedal.
Por otro lado, el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Segura, señala que la UA-71 no afecta al dominio público hidráulico ni a sus zonas de protección asociadas (servidumbre y policía), así como que queda fuera de las zonas de flujo preferente y fuera de las zonas inundables de los tramos estudiados. |
| 2. Zonas costeras y medio marino. | No afecta al ámbito de actuación. |
| 3. Áreas de montaña y de bosque. | Consta en el Documento Ambiental, que, según el Mapa Forestal de España, la totalidad del ámbito de estudio se encontraría en el tipo “Urbano discontinuo” cuyo uso sería “artificial”.
Asimismo, dicho documento señala que el proyecto no supone afección a ningún monte público, situándose el más cercano a unos 650m al oeste. |
| 4. Reservas naturales y parques. | No afecta al ámbito de actuación. |
| 5. Áreas clasificadas o protegidas por la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas; lugares Red Natura 2000. | Según consta en el Documento Ambiental, el proyecto se localiza a:
- LIC Sierra de La Torrecilla: 1,2 km - ZEPA Sierras del Gigante-Pericay, Lomas del Buitre-Río Luchena y Sierra de la Torrecilla:1,5 km - Humedales Ramsar: 7km - Paisaje Protegido “Espacios abiertos e Islas del Mar Menor”: 18 km - Montes públicos: 650 m - Mirorreserva: 7km - Corredor ecológico: 1,3 km - Vía pecuaria “Vereda de Lorca a Huércal-Overa”: 185m - Patrimonio arbóreo catalogado: 4,3km |
| 6. Áreas en las que se han rebasado ya los objetivos de calidad medioambiental establecidos en la legislación aplicable, y pertinentes para el proyecto, o en las que se considere que se ha producido un incumplimiento de dichas normas de calidad medioambientales. | En el ámbito del proyecto no se aprecia incumplimiento en cuanto a calidad medioambiental se refiere, ninguno de los organismos consultados ha manifestado lo contrario. |
| 7. Áreas de gran densidad demográfica. | Según datos del Centro Regional de Estadística de Murcia, la evolución de la población y la densidad de población según la revisión anual del Padrón Municipal en Lorca en el año 2024 corresponde a:
- Población:98.334 habitantes - Densidad de población: 58,7 habitantes/km² |
| 8. Paisajes y lugares con significación histórica, cultural y/o arqueológica. | La Dirección General de Ordenación del Territorio y Arquitectura indica que, según el Portal del Paisaje del Sistema Territorial de Referencia de la Región de Murcia (visor IDERM), el ámbito a urbanizar se encuentra situado en su totalidad en la Unidad Homogénea de Paisaje GU.13 “Entorno urbano de Lorca”, con una valoración de calidad global media y una fragilidad baja.
Los impactos sobre el paisaje se producen principalmente en fase de construcción, para los que el Documento Ambiental establece una serie de medidas de protección. |
| 9. Áreas con potencial afección al patrimonio cultural. | Consta en el Documento Ambiental que, según la información disponible sobre el patrimonio cultural en SitMurcia, dentro de la unidad de actuación no se localiza ningún Bien de Interés Cultural, yacimientos ni elementos catalogados. Además, señala que, si en el transcurso de las obras aparecieran restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada y se informará a la administración competente para que dicte las normas de actuación que procedan. |
| 10. Masas de agua superficiales y subterráneas contempladas en la planificación hidrológica y sus respectivos objetivos ambientales. | El informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Segura, señala que la UA-71 no afecta al dominio público hidráulico ni a sus zonas de protección asociadas (servidumbre y policía), así como que queda fuera de las zonas de flujo preferente y fuera de las zonas inundables de los tramos estudiados.
El apartado 5.3.4 del Documento Ambiental contempla los efectos sobre el agua, señalando que, dada la distancia de la unidad de actuación a los cauces, no se estima efecto sobre la hidrología. El apartado 4.4.2 del Documento Ambiental indica que, la zona objeto de estudio se asienta sobre la unidad hidrogeológica 07.28 “Alto Guadalentín”. |
| 3. Características del potencial impacto: Los potenciales efectos significativos de los proyectos en el medio ambiente, deben considerarse en relación con los criterios establecidos en los apartados 1 y 2, y teniendo presente el impacto del proyecto sobre los factores señalados en el artículo 45, apartado 1.e), teniendo en cuenta: | |
| a) La magnitud y el alcance espacial del impacto (por ejemplo, área geográfica y tamaño de la población que pueda verse afectada). | La magnitud de los impactos es baja, siempre y cuando se adopten las medidas contempladas en el Informe de Impacto Ambiental (que incorpora el resultado de las consultas efectuadas a los diferentes organismos) y en el Documento Ambiental (que incorpora las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, así como las medidas para el seguimiento ambiental).
El alcance espacial queda delimitado al ámbito del proyecto. Los distintos organismos consultados no han manifestado afecciones fuera de dicho ámbito. |
| b) La naturaleza del impacto. | Los impactos detectados son considerados como no significativos, siempre que se cumplan las medidas contempladas en el Informe de Impacto Ambiental (que incorpora el resultado de las consultas efectuadas a los diferentes organismos) y en el Documento Ambiental (que incorpora las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, así como las medidas para el seguimiento ambiental). |
| c) El carácter transfronterizo del impacto. | No se prevén impactos de carácter transfronterizo. |
| d) La intensidad y complejidad del impacto. | La intensidad de los impactos es baja, siempre y cuando se cumplan las correspondientes medidas, y su evaluación no presenta alta complejidad. |
| e) La probabilidad del impacto. | El Documento Ambiental realiza una identificación, caracterización y evaluación de impactos derivados del desarrollo del proyecto. Además, contempla las medidas de protección para la fase de construcción y la fase de funcionamiento, al objeto de asegurar una adecuada evolución ambiental del espacio afectado, así como las medidas para el seguimiento ambiental, que deberán incorporarse al proyecto de urbanización, junto con las medidas derivadas de las consultas efectuadas a los diferentes organismos y las que resulten del Informe de Impacto Ambiental. |
| f) El inicio previsto y duración, frecuencia y reversibilidad del impacto. | Ha sido evaluado en el apartado 5 del Documento Ambiental, considerándose el proyecto compatible con el medio ambiente. |
| g) La acumulación del impacto con los impactos de otros proyectos existentes y/o aprobados. | Ninguna de las administraciones públicas consultadas ha puesto de manifiesto que exista acumulación del impacto con impactos de otros proyectos. |
| h) La posibilidad de reducir el impacto de manera eficaz. | Es posible reducir los impactos aplicando las medidas contempladas en el Informe de Impacto Ambiental (que incorpora el resultado de las consultas efectuadas a los diferentes organismos) y en el Documento Ambiental (que incorpora las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, así como las medidas para el seguimiento ambiental). |
A la vista del análisis de la documentación facilitada por el promotor, del resultado de las consultas realizadas y considerando la aplicación de los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se estima que el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Actuación UA-71 del PGMO de Lorca, no tendría efectos adversos significativos sobre el medio ambiente siempre y cuando se contemple el condicionado expresado en los diferentes informes recabados en el transcurso de este procedimiento, así como las medidas consideradas por los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente de este Ayuntamiento (recogidos ambos en la presente propuesta de Informe de Impacto Ambiental) y las contempladas en el Documento Ambiental (medidas preventivas, correctoras y compensatorias, así como las medidas para el seguimiento ambiental), al objeto de conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente, con el fin de promover un desarrollo sostenible.
Por tanto, no se espera afección ambiental significativa sobre ningún elemento del patrimonio natural, considerándose el proyecto propuesto compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales, siempre y cuando se ejecute con las referidas medidas y condicionado, y en esos términos, según lo previsto en el artículo 47.2.b) de dicha norma, podría formularse el correspondiente Informe de Impacto Ambiental.
6. Propuesta de informe de impacto ambiental.
De conformidad con el art. 85.2 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, se establece que, “en el caso de proyectos de desarrollo de los instrumentos regulados por la normativa autonómica sectorial en materia de ordenación del territorio y urbanismo, cuya aprobación corresponda a las entidades locales, actuará como órgano ambiental el ayuntamiento correspondiente al ámbito territorial del plan o programa, en los municipios con población superior a 50.000 habitantes”.
Por tanto, los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Lorca es el órgano administrativo encargado de formular la propuesta de Informe de Impacto Ambiental, que será remitida a la Junta de Gobierno Local como Órgano Ambiental para su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía de fecha 27 de julio de 2023.
El procedimiento administrativo para elaborar esta propuesta de informe, ha seguido los trámites establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
En aplicación del artículo 47.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y los criterios establecidos en el Anexo III de dicha Ley para determinar si el proyecto propuesto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, se formula la propuesta de Informe de Impacto Ambiental, determinándose que el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Actuación UA-71 del PGMO de Lorca, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el mismo.
Deberán tenerse en cuenta de cara a la aprobación definitiva de este proyecto las medidas preventivas, correctoras, compensatorias y de seguimiento ambiental incluidas en el Documento Ambiental, los informes de los organismos consultados que manifiestan la necesidad de cumplimiento de determinadas condiciones, así como el resto de medidas recogidas específicamente en el Anexo a esta propuesta de Informe de Impacto Ambiental.
El Informe de Impacto Ambiental se hará público en la sede electrónica del ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia mediante anuncio, en cumplimiento del artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y se comunicará al Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística y a los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente del Excmo. Ayuntamiento de Lorca.
De conformidad con el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en los supuestos previstos en el apartado 2.b) el Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental en los términos previstos en el citado artículo.
Es cuanto tienen a bien informar los técnicos que suscriben, no obstante, la Junta de Gobierno Local, con mejor criterio, resolverá lo más conveniente.
Lorca a 5 de febrero de 2026. El Jefe de los Servicios Técnicos, Obras, Urbanización y Medio Ambiente, Antonio Díaz de Haro. La Jefa de Sección de Medio Ambiente, Rosario Ríos Gilberte.
Anexo
En este anexo se ponen de manifiesto las consideraciones recogidas de las aportaciones realizadas en la fase de consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, así como otros aspectos considerados por los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente de este Ayuntamiento, que deberán ser incorporados en el Proyecto de Urbanización, junto con las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y las medidas para el seguimiento ambiental contempladas en el Documento Ambiental, en tanto estas últimas no contradigan lo establecido en el presente informe, todas ellas de obligado cumplimiento para el promotor. Asimismo, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del informe de impacto ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
1. Medidas generales de carácter ambiental.
- Únicamente se podrán realizar las actuaciones derivadas del Proyecto de Urbanización de la UA-71 del PGMO de Lorca, tal y como están descritas en la documentación aportada, y éstas deberán ajustarse a lo establecido en el presente informe y condicionado. En el caso de que se produzcan modificaciones derivadas de las siguientes fases hasta su aprobación, en función de su entidad, el Ayuntamiento deberá justificar si éstas requerirían el inicio de un nuevo procedimiento de evaluación ambiental.
- El proyecto de urbanización deberá recoger todas las especificaciones sobre las medidas de carácter ambiental (preventivas, correctoras, compensatorias y de seguimiento) recogidas en el Documento Ambiental, así como las indicadas en el Informe de Impacto Ambiental, incluidas las derivadas de la fase de consultas a otras administraciones públicas.
- En la ejecución de las obras que deriven de la aprobación del proyecto, se deberá cumplir con lo establecido en la normativa sectorial vigente sobre atmósfera, ruido, residuos y vertidos, y en su caso, a las autorizaciones ambientales que le resulte de aplicación.
- Se adoptarán medidas que permitan prevenir la contaminación lumínica, respetando el grado necesario para la seguridad de las personas e instalaciones, tanto en potencia como en número de puntos de luz.
- Se respectarán, de acuerdo con la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, las zonas de dominio público, afección y línea límite de edificación, así como los condicionantes específicos del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif).
2. Medidas derivadas de la fase de consultas en relación a otras administraciones públicas afectadas.
Derivadas del Informe de la Dirección General de Medio Ambiente (R.E. 22/09/2025):
- Se tendrán en consideración medidas para evitar los daños a las personas, bienes y medio ambiente.
- En la ejecución de las obras de urbanización se deberá cumplir con lo establecido en la normativa sectorial vigente sobre atmósfera, residuos, suelos contaminados y vertidos.
- Los vertidos al alcantarillado o a Dominio Público Hidráulico deberán de ser autorizados por el Ayuntamiento o la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), respectivamente.
? Calidad del aire
- Se deberá garantizar la compatibilidad de la actuación prevista con los usos existentes y próximos, al objeto de impedir riesgos o daños al medio ambiente o la seguridad y salud de las personas, evitando de manera especial las potenciales molestias que pueden ocasionarse a los vecinos o lugares en que se ejerzan actividades económicas. Asimismo, se considerará la sinergia que produzcan diferentes actividades que se puedan desarrollar.
- Se deberá considerar el Plan de Mejora de la Calidad del Aire la Región de Murcia 2016-2018, aprobado mediante Resolución de 20 de enero de 2016, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se hace pública la aprobación del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Región de Murcia 2016-2018 (B.O.R.M. 12/02/2016)
? Residuos
- Con carácter general, las obras de urbanización estarán sujetas a los requisitos establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, con la Ley 4/2009, de 14 de Mayo, de Protección Ambiental Integrada, con la demás normativa vigente que le sea de aplicación y con las obligaciones emanadas de los actos administrativos tanto precedentes como posteriores, otorgados para su funcionamiento y normas que se establezcan reglamentariamente en la materia que le sean de aplicación.
- Los residuos generados serán gestionados de acuerdo con la normativa en vigor, entregando los residuos producidos a gestores autorizados para su valorización, o eliminación y de acuerdo con la prioridad establecida por el principio jerárquico de residuo; en consecuencia, con arreglo al siguiente orden: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización (incluida la valorización energética) y la eliminación, en este orden y teniendo en cuenta la mejor técnica disponible. Para lo cual previa identificación, clasificación, o caracterización -en su caso- serán segregados en origen, no se mezclarán ni diluirán entre sí ni con otras sustancias o materiales y serán depositados en envases seguros y etiquetados.
- Las obras de urbanización estarán sujetas a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y de acuerdo con su artículo 5, dispondrá de un plan que refleje las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las obligaciones que incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, formando éste parte de los documentos contractuales de la misma. Se incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que contendrá como mínimo lo indicado en el Art. 4.1.a) del R.D. 105/2008.
- Así mismo, todos los residuos generados:
»Deben ser envasados, en su caso etiquetados, y almacenados de modo separado en fracciones que correspondan, como mínimo según cada uno de los epígrafes de seis dígitos de la Lista Europea de Residuos vigente (LER).
»El almacenamiento de residuos peligrosos se realizará en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, impidiendo la entrada de agua de lluvia, sobre solera impermeable, disponiendo de sistemas de retención para la recogida de derrames, y cumpliendo con las medidas en materia de seguridad marcadas por la legislación vigente; además no podrán ser almacenados los residuos no peligrosos por un periodo superior a dos años cuando se destinen a un tratamiento de valorización o superior a un año, cuando se destinen a un tratamiento de eliminación y en el caso de los residuos peligrosos por un periodo superior a seis meses, indistintamente del tratamiento al que se destine.
»Las condiciones para la identificación, clasificación y caracterización, en su caso, etiquetado y almacenamiento darán cumplimiento a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el REGLAMENTO (UE) N.º 1357/2014 DE LA COMISIÓN y la DECISIÓN DE LA COMISIÓN 2014/955/UE, ambas de 18 de diciembre de 2014.
»Con el objetivo de posibilitar la trazabilidad hacia las operaciones de tratamiento final más adecuadas, se han de seleccionar las operaciones de tratamiento que según la legislación vigente, las operaciones de gestión realizadas en instalaciones autorizadas en la Región o en el territorio nacional, o en su caso- a criterio del órgano ambiental autonómico de acuerdo con los recursos contenidos en los residuos, resulten prioritarias según la Jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en según el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización, incluida la valorización energética y eliminación atendiendo a que:
1. Todos los residuos deberán tratarse de acuerdo con el principio de jerarquía de residuos. No obstante, podrá apartarse de dicha jerarquía y adoptar un orden distinto de prioridades en caso de su justificación ante el órgano ambiental autonómico (y previa aprobación por parte de éste), por un enfoque de “ciclo de vida” sobre los impactos de generación y gestión de esos residuos y en base a:
- Los principios de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental.
- La viabilidad técnica y económica.
- Protección de los recursos.
- El conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales.
2. Los residuos deberán ser sometidos a tratamiento previo a su eliminación salvo que se justifique ante el órgano ambiental autonómico (y previa aprobación por parte de ésta) de que dichos tratamientos, no resulta técnicamente viables o quede justificado por razones de protección de la salud humana y del medio ambiente de acuerdo con el artículo 27.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
- Se estará a lo dispuesto en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, en el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997 y en el Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, por el que se modifica el Reglamento para su ejecución, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril.
? Protección de los suelos
- Con carácter general, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, en su caso, a la legislación autonómica de su desarrollo y la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y además:
»No se dispondrá ningún envase, depósito o almacenamiento de residuos sobre el mismo suelo o sobre una zona conectada a red de recogida y evacuación de aguas.
»En las áreas donde se realice la carga, descarga, manipulación, almacenamiento, u otro tipo de operación con materiales contaminantes o residuos que puedan trasladar constituyentes contaminantes de carácter peligroso a las aguas o al suelo, será obligada la adopción de un sistema pasivo de control de fugas y derrames específico para los mismos.
»Los residuos producidos tras una fuga, derrame o un accidente (incendio y consiguientes operaciones de extinción, etc.), así como los materiales contaminantes procedentes de operaciones de mantenimiento, reparación, limpieza, lavado, etc., de instalaciones, vehículos, recipientes o cualquier otro equipo o medio utilizado serán controlados, recogidos y tratados, recuperados o gestionados de acuerdo con su naturaleza.
- Las obras de urbanización observarán en todo momento los principios de respeto al medio ambiente comunes a toda obra civil, como son evitar la emisión de polvo, ruido, vertidos de maquinaria por mantenimiento, etc.
Derivadas del Informe de la Dirección General de Industria, Energía y Minas Servicio de Energía (R.E. 03/07/2025):
Se deberán tener en cuenta, entre otras que le sean de aplicación, las siguientes normativas:
- Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 A 09.
- Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
- Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
- Decreto de la Región de Murcia n.º 89/2012, de 28 de junio, por el que se establecen normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales.
- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
- Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
- Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural.
- Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo.
- Real Decreto 1434/2007, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
- Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
- Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia.
- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
- Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Derivadas del Informe de la Confederación Hidrográfica del Segura (R.E. 23/10/2025):
- Se recomienda que se tengan en cuenta las limitaciones y condicionantes establecidas en el TRLA, en el RDPH, así como la normativa adicional emitida por la comunidad autónoma.
- Para realizar cualquier vertido, directa o indirectamente al DPH, se requiere previa autorización de vertido emitida por la CHS al amparo del artículo 101 del TRLA, y según lo previsto en los artículos 245 y siguientes del RDPH.
Derivadas del Informe de la Dirección General del Sector Ferroviario (R.E. 08/07/2025):
- De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en los casos en que se acuerde la redacción, revisión o modificación de un instrumento de planeamiento urbanístico que afecte a la Red Ferroviaria de Interés General o a las zonas de servicio reguladas en el artículo 9, el órgano con facultades para acordar su aprobación inicial deberá enviar, con anterioridad a esta, el contenido del proyecto al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para que por este se emita, en el plazo de dos meses computados desde la fecha de su recepción y con carácter vinculante en lo relativo a las materias de su competencia, un informe comprensivo de las observaciones que, en su caso, estime convenientes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera evacuado el informe citado por el referido Ministerio, se entenderá su conformidad con el proyecto urbanístico.
- Se deberán cumplir las condiciones de protección establecidas en la Ley 38/2015 de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario y el Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, vigente en lo que no se oponga a la Ley, teniendo en cuenta la correspondiente calificación del suelo según el instrumento urbanístico aplicable. Al respecto de la incidencia de las infraestructuras ferroviarias sobre el planeamiento, se muestra un extracto de la regulación actual en el anexo al final de este oficio.
- Se recuerda que se deberán solicitar a los administradores de infraestructuras ferroviarias pertinentes las autorizaciones que sean precisas y cumplir las limitaciones a la propiedad prevalentes en dichos terrenos colindantes al ferrocarril.
- No podrán aprobarse instrumentos de modificación, revisión, desarrollo o ejecución de la ordenación territorial y urbanística, que contravengan lo establecido en un estudio informativo aprobado definitivamente. El incumplimiento de dicha prohibición comportará la nulidad de pleno derecho exclusivamente de las determinaciones que lo contravengan.
Derivadas del Informe de I-De Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. - Iberdrola (17/12/2025):
- Se deberá obtener la conformidad a los proyectos de electrificación de la unidad de actuación UA-71, previo al inicio de las obras.
NPE: A-250226-845