Administración Local
Lorca
6294
NPE: A-051222-6294
IV. Administración Local
Lorca
6294 | Aprobación definitiva de la modificación n.º 2 del Plan Parcial del Sector 7-R Tercia del P.G.M.O. de Lorca. |
En Sesión Ordinaria celebrada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Lorca en fecha 31 de octubre de 2022, se acordó la Aprobación Definitiva de la Modificación N.º 2 del Plan Parcial del Sector 7-R Tercia del P.G.M.O. de Lorca, seguida bajo el número de expediente 04.06.09 MOD-2 (2021/URXPPA-1) en el Área de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Lorca.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el Art. 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, según lo dispuesto en los Arts. 123 y 124 de la Ley 39/15, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter potestativo podrá formularse Recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación. De formularse recurso de reposición potestativo, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará a partir del día siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición, o en que deba entenderse desestimado por silencio administrativo, sin perjuicio de cualesquiera otros que los interesados deseen ejercitar.
De conformidad con lo previsto en el Art. 175.2 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, en el anexo del presente anuncio se publica íntegramente el texto normativo y el índice de documentos del Plan.
El expediente se encuentra de manifiesto y podrá ser consultado en el Servicio de Planeamiento y Gestión del Área de Urbanismo, sito en Complejo La Merced, de esta localidad, y en la página web https://urbanismo.lorca.es/planParcial.asp
Lorca, 7 de noviembre de 2022. El Concejal Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Vivienda, José Luis Ruiz Guillén.
1. MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL NO ESTRUCTURAL Nº2
2. MEMORIA INFORMATIVA
La propuesta de modificación puntual N.º 2 del PLAN PARCIAL S7-R de Tercia no plantea modificación alguna de este epígrafe.
3. MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LAS DETERMINACIONES EN RELACIÓN AL PGMO
La propuesta de modificación puntual N.º 2 del PLAN PARCIAL S7-R de Tercia no plantea modificación alguna de este epígrafe.
4. MEMORIA DE LA ORDENACIÓN
La propuesta de modificación puntual N.º 2 del PLAN PARCIAL S7-R de Tercia no plantea modificación alguna de este epígrafe.
5. PLANOS
La propuesta de modificación puntual Nº 2 del PLAN PARCIAL S7-R de Tercia no plantea modificación alguna de este epígrafe.
6. NORMAS URBANÍSTICAS.
• NORMAS GENERALES. CONCEPTOS Y TERMINOLOGÍA
La propuesta de modificación puntual N.º 2 del PLAN PARCIAL S7-R de Tercia no plantea modificación alguna de este sub-epígrafe.
• NORMAS DE PROTECCIÓN. VALORES CULTURALES Y AMBIENTALES
La propuesta de modificación puntual N.º 2 del PLAN PARCIAL S7-R de Tercia no plantea modificación alguna de este sub-epígrafe.
• NORMAS DE GESTIÓN. SISTEMAS Y PLAZOS DE ACTUACIÓN
La propuesta de modificación puntual Nº 2 del PLAN PARCIAL S7-R de Tercia no plantea modificación alguna de este sub-epígrafe.
• NORMAS DE URBANIZACIÓN. ORDENZAS (MODIFICADAS PARCIALMENTE)
La modificación puntual N.º 2 del PLAN PARCIAL S7-R de Tercia modifica las ordenanzas PEDANÍA 02, Y PEDANÍA 03, en el resto no se plantea modificación alguna.
PEDANIA 0.2 S7.R (MANZANA 2) MODIFICADA
Esta ordenanza corresponde al desarrollo del uso residencial tanto en tipología de vivienda unifamiliar adosada o pareada. El presente PLAN PARCIAL dispone para el desarrollo de esta tipología una manzana completa, designada como MANZANA 2, en las que la edificación queda regulada por las siguientes condiciones:
ORDENANZA. E
La propuesta de modificación puntual N.º 2 del PLAN PARCIAL S7-R de Tercia no plantea modificación alguna de esta ordenanza.
ORDENANZA SLEL
La propuesta de modificación puntual N.º 2 del PLAN PARCIAL S7-R de Tercia no plantea modificación alguna de esta ordenanza.
• NORMAS DERIVADAS DEL DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO Y DEL INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO
Tras la solicitud de modificación, se inició nuevo proceso de Evaluación Ambiental, resultando las siguientes especificaciones:
a) ESPECIFICACIONES GENERALES
Únicamente se podrán realizar las actuaciones derivadas de la Modificación n.º 2 del Plan Parcial Sector 7-R Tercia del PGMO de Lorca, tal y como están descritas en la documentación aportada, y éstas deberán ajustarse a lo establecido en el presente informe y condicionado. En el caso de que se produzcan modificaciones derivadas de las siguientes fases hasta su aprobación, en función de su entidad, el Ayuntamiento deberá justificar si éstas requirieran el inicio de un nuevo procedimiento de evaluación ambiental
b) ESPECIFICACIONES DERIVADAS DEL INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO EXP.2021/EVAMES-3
Derivadas del informe de la Dirección General de Medio Natural (R.E. 02/02/2022):
- Se han de tener en cuenta para la realización de cualquier actuación en esa zona, lo contenido en el Anexo de condiciones para las autorizaciones y ocupaciones temporales en la vía pecuaria “Vereda del Camino de Cartagena” que se adjunta en el informe emitido por la D.G. de Medio Natural, además de solicitar por el correspondiente trámite las posibles ocupaciones.
- Salvaguardando lo que pudiera resultar de los futuros deslindes y lo establecido en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, en su artículo 3 “Fines”, apartado 1.c que dice “Garantizar el uso público de las mismas tanto cuando sirvan para facilitar el tránsito ganadero como cuando se adscriban a otros usos compatibles o complementarios”, la ejecución del Plan Parcial y actuaciones que deriven del mismo, deberán garantizar el tránsito ganadero y otros usos compatibles y complementarios, además de cumplir los criterios técnicos establecidos en el referido anexo de condiciones.
- En ningún caso está permitido que cualquiera de las infraestructuras del proyecto, distintas a las de la que se trata, pueda afectar al dominio público de las vías pecuarias.
Derivadas del informe de la Dirección General de Medio Ambiente (R.E. 21/04/2022):
- Se tendrán en consideración medidas para evitar los daños a las personas, bienes y medio ambiente.
- En la ejecución de las obras que deriven de la modificación de este Plan Parcial se deberá cumplir con lo establecido en la normativa sectorial vigente sobre atmósfera, residuos, suelos contaminados y vertidos.
- Se deberá considerar el posible incremento de tráfico así como el incremento de movilidad y sus efectos en relación con el incremento de gases de efecto invernadero (GEI) así como de la contaminación que podría derivarse.
- Los vertidos al alcantarillado o a Dominio Público Hidráulico, deberán de ser autorizados por el ayuntamiento de Lorca o la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), respectivamente.
- Calidad del aire
. Se deberá considerar el Plan de Mejora de la Calidad del Aire la Región de Murcia 2016-2018, aprobado mediante Resolución de 20 de enero de 2016, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se hace pública la aprobación del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Región de Murcia 2016-2018 (B.O.R.M. 12/02/2016)
. Se deberá garantizar la compatibilidad de la actuación prevista con los usos existentes y próximos, al objeto de impedir riesgos o daños al medio ambiente o la seguridad y salud de las personas, evitando de manera Parcial las potenciales molestias que pueden ocasionarse a los vecinos o lugares en que se ejerzan actividades económicas.
Asimismo, se considerará la sinergia que produzcan diferentes actividades que se puedan desarrollar.
- Residuos
. Con carácter general, la modificación del Plan Parcial está sujeto a los requisitos establecidos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Real Decreto 833/1988, de 20 de julio sobre el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, modificado por el Real Decreto 952/1997, en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, y en el Real Decreto 782/1998 que lo desarrolla, con la Ley 4/2009, de 14 de Mayo, de Protección Ambiental Integrada, con la demás normativa vigente que le sea de aplicación y con las obligaciones emanadas de los actos administrativos tanto precedentes como posteriores, otorgados para su funcionamiento y normas que se establezcan reglamentariamente en la materia que le sean de aplicación.
. Los residuos generados serán gestionados de acuerdo con la normativa en vigor, entregando los residuos producidos a gestores autorizados para su valorización, o eliminación y de acuerdo con la prioridad establecida por el principio jerárquico de residuo; en consecuencia, con arreglo al siguiente orden: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización (incluida la valorización energética) y la eliminación, en este orden y teniendo en cuenta la mejor técnica disponible. Para lo cual previa identificación, clasificación, o caracterización -en su caso- serán segregados en origen, no se mezclarán ni diluirán entre sí ni con otras sustancias o materiales y serán depositados en envases seguros y etiquetados.
. El proyecto de desarrollo estará sujeto a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y de acuerdo con su artículo 5, dispondrá de un plan que refleje las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las obligaciones que incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, formando éste parte de los documentos contractuales de la misma. Se incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que contendrá como mínimo lo indicado en el Art. 4.1.a) del R.D. 105/2008.
. Así mismo, todos los residuos generados:
» Deben ser envasados, en su caso etiquetados, y almacenados de modo separado en fracciones que correspondan, como mínimo según cada uno de los epígrafes de seis dígitos de la Lista Europea de Residuos vigente (LER).
» El almacenamiento de residuos peligrosos se realizará en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, impidiendo la entrada de agua de lluvia, sobre solera impermeable, disponiendo de sistemas de retención para la recogida de derrames, y cumpliendo con las medidas en materia de seguridad marcadas por la legislación vigente; además no podrán ser almacenados los residuos no peligrosos por un periodo superior a dos años cuando se destinen a un tratamiento de valorización o superior a un año, cuando se destinen a un tratamiento de eliminación y en el caso de los residuos peligrosos por un periodo superior a seis meses, indistintamente del tratamiento al que se destine.
» Las condiciones para la identificación, clasificación y caracterización, en su caso, etiquetado y almacenamiento darán cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba, el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, el REGLAMENTO (UE) N.º 1357/2014 DE LA COMISIÓN y la DECISIÓN DE LA COMISIÓN 2014/955/UE, ambas de 18 de diciembre de 2014.
» Con el objetivo de posibilitar la trazabilidad hacia las operaciones de tratamiento final más adecuadas, se han de seleccionar las operaciones de tratamiento que según la legislación vigente, las operaciones de gestión realizadas en instalaciones autorizadas en la Región o en el territorio nacional, o en su caso- a criterio del órgano ambiental autonómico de acuerdo con los recursos contenidos en los residuos, resulten prioritarias según la Jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, en según el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización, incluida la valorización energética y eliminación atendiendo a que:
1. Todos los residuos deberán tratarse de acuerdo con el principio de jerarquía de residuos. No obstante, podrá apartarse de dicha jerarquía y adoptar un orden distinto de prioridades en caso de su justificación ante el órgano ambiental autonómico (y previa aprobación por parte de éste), por un enfoque de “ciclo de vida” sobre los impactos de generación y gestión de esos residuos y en base a:
- Los principios de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental.
- La viabilidad técnica y económica.
- Protección de los recursos.
- El conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales.
2. Los residuos deberán ser sometidos a tratamiento previo a su eliminación salvo que se justifique ante el órgano ambiental autonómico (y previa aprobación por parte de ésta) de que dichos tratamientos, no resulta técnicamente viables o quede justificado por razones de protección de la salud humana y del medio ambiente de acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
- Se estará a lo dispuesto en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, en el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997 y en el Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, por el que se modifica el Reglamento para su ejecución, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril.
- Protección de los Suelos
. Con carácter general, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, en su caso, a la legislación autonómica de su desarrollo y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y además:
» No se dispondrá ningún envase, depósito o almacenamiento de residuos sobre el mismo suelo o sobre una zona conectada a red de recogida y evacuación de aguas.
» En las áreas donde se realice la carga, descarga, manipulación, almacenamiento, u otro tipo de operación con materiales contaminantes o residuos que puedan trasladar constituyentes contaminantes de carácter peligroso a las aguas o al suelo, será obligada la adopción de un sistema pasivo de control de fugas y derrames específico para los mismos.
» Los residuos producidos tras una fuga, derrame o un accidente (incendio y consiguientes operaciones de extinción, etc.), así como los materiales contaminantes procedentes de operaciones de mantenimiento, reparación, limpieza, lavado, etc., de instalaciones, vehículos, recipientes o cualquier otro equipo o medio utilizado serán controlados, recogidos y tratados, recuperados o gestionados de acuerdo con su naturaleza.
» Cuando durante el desarrollo de la ejecución de la obra civil se produzca una situación anómala o un accidente que pueda ser causa de contaminación del suelo, el titular de la citada actividad deberá comunicar, urgentemente si es en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dicha circunstancia a la Dirección General de Medio Ambiente. En cualquier caso, el titular utilizará todos los medios a su alcance para prevenir y controlar, al máximo, los efectos derivados de tal situación anómala o accidente.
. El proyecto de desarrollo observará en todo momento, durante la renovación, los principios de respeto al medio ambiente comunes a toda obra civil, como son evitar la emisión de polvo, ruido, vertidos de maquinaria por mantenimiento, etc.
Derivadas del informe de la Dirección General de Territorio y Arquitectura (R.E. 20/12/2021):
Deberá tenerse en cuenta la siguiente normativa:
- El planeamiento general en vigor del municipio, la orden de aprobación; las modificaciones aprobadas y el planeamiento de desarrollo afectado.
- La Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia (LOTURM); el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, y el Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio. Así mismo, deberá considerarse el cumplimiento de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
c) ESPECIFICACIONES DERIVADAS DEL DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO PARA EL SEGUIMIENTO DEL PLAN.
En este apartado se contemplan los mecanismos adecuados para prevenir, reducir y corregir los efectos ambientales significativos producidos, al objeto de asegurar una adecuada evolución ambiental del espacio afectado por el proyecto contribuyendo a mitigar los efectos del cambio climático.
Por tanto, se contemplan medidas para aquellos factores o elementos del medio natural analizados en apartados anteriores sobre los que se prevén efectos derivados del desarrollo del plan.
Cambio climático
La modificación presentada es una modificación de un planeamiento ya aprobado. Esta modificación no supone ninguna afección sobre el Cambio Climático distinta al Plan aprobado inicialmente. En la parcela actualmente se ubican viviendas unifamiliares y cultivos de regadío intensivo. La agricultura intensiva es uno de los mayores emisores de gases de efecto invernadero debido al abonado nitrogenado que se realizan en dichos terrenos. Por esto se estima que la sustitución de las parcelas actualmente dedicadas a la agricultura intensiva por una zona residencial en la que se incluirían 1527 metros cuadrados de zonas verdes, no supondrá un incremento de gases de efecto invernadero con respecto a la situación actual, pudiendo incluso disminuir la emisión de dichos gases con respecto a la actualidad, si se utilizan en las zonas verdes especies con elevado grado de captación de CO2.
Calidad del aire
El tráfico es el principal aspecto ambiental implicado en la calidad del aire del ámbito de actuación, tal y como ocurre en otras áreas residenciales, con la particularidad de que al tratarse ésta de un residencial de mínima densidad, también la concentración de contaminantes generados por el tráfico será relativamente muy baja. Aun así, resulta interesante tomar una serie de medidas que lleven a mantener una calidad del aire óptima, de manera que se asegura una actuación de calidad, ambientalmente sostenible.
- Los camiones que realicen el traslado de la tierra excavada, deberán estar equipados con elementos para cubrir el material y así evitar su dispersión por acción del viento, será responsabilidad del Ingeniero de Campo de la Obra que esto se cumpla.
- Para minimizar la proliferación de polvo y el material particulado en suspensión, se deberá rociar agua en la zona de trabajo, este debe ser un proceso continuo y permanente, no escatimando gastos para mitigar este impacto.
- Será recomendable trabajar desde las primeras horas de la mañana y hasta el límite dado por las ordenanzas municipales de Lorca, a fin de evitar horarios donde haya mayor cantidad de tránsito en la vía pública.
- Los vehículos y la maquinaria utilizada, durante las fases de construcción, deberá cumplir con la legislación referente a emisión de gases de vehículos y maquinaria a motor, así como estar al día en sus revisiones periódicas para minimizar sus emisiones contaminantes.
- La circulación de los camiones que accedan o salgan de la obra se hará a velocidades inferiores a 30 km/h, mientras circulen por pistas de tierra.
- Se deberán realizar monitoreos periódicos a fin de comprobar la eficiencia de los equipos.
- Los equipos de combustión instalados para la producción de agua caliente y climatización, deberán cumplir con la legislación que le afecta y ser revisados periódicamente. Para minimizar las emisiones, esta producción será realizada primariamente con el uso de energía termosolar, utilizando los equipos de combustión para asegurar la temperatura necesaria.
- Las luminarias instaladas serán de tecnología LED con el fin de minimizar el consumo de energía eléctrica. En el caso de la iluminación de las vías públicas contara con sistemas que garanticen su no funcionamiento durante el día.
Calidad acústica
Los niveles de ruido en el área objeto de estudio son mínimos, debido a que se trata de un área rural relativamente alejada de cualquier foco de contaminación acústica. El único foco importante de ruido es la Autovía del Mediterráneo, situada al norte de la actuación.
Por otro lado, la única fuente de ruido que aparecerá con el desarrollo de la actuación será el tráfico rodado de acceso a la pedanía. Al tratarse de un área residencial de baja densidad, la densidad del tráfico no será muy alta en general en todo el interior de la misma, salvo quizá a ciertas horas punta y en una localización muy concreta como es el punto de entrada y salida de la pedanía, que creará un efecto de cuello de botella en el tráfico rodado.
- Con respecto al ruido, deberá ser minimizado al máximo, evitando el uso del claxon por parte de los vehículos que ingresen a recoger desmonte o material excedente. El movimiento de tierras incrementará el impacto sonoro que podría generar incomodidad a los usuarios y visitantes, por ello las maquinarias que sobrepasen los niveles permisibles deberán contar con silenciadores.
- La instalación de los grupos electrógenos y los sistemas de ventilación, deberán seguir también las normas de seguridad y contar con sistemas aislantes, para evitar la fuga de ruidos nocivos. Estos equipos deberán tener Planes de Mantenimiento periódicos.
- Durante la fase de funcionamiento, todas las nuevas instalaciones deberán cumplir con los niveles de inmisión de ruidos al medio ambiente recogidos en la Ordenanza Municipal.
Geología y Geomorfología
- Respecto a los restos de la tierra o roca excavadas en las parcelas, deberán ser dispuestos y almacenados en lugares adecuados en el interior de la obra, distante de la construcción y con fácil acceso de desplazamiento al exterior, antes de que sean trasladados finalmente al relleno sanitario.
- Los materiales extraídos de las zonas sobrantes deberán ser utilizado, principalmente para el relleno de las zonas que así lo requieran, intentando conseguir un balance cero de áridos.
- En esta etapa, la empresa constructora deberá contar con un Plan de Movimiento de Tierras y traslado de material a cargo del Ingeniero de Campo.
- Los sobrantes de áridos, en caso de existir deberán ser gestionados de manera adecuada, mediante su entrega a gestor autorizado, o vertedero autorizado.
Edafología
- Para los residuos domésticos producto de procesos metabólicos naturales, la empresa deberá colocar baños portátiles para uso de todos los trabajadores y controlará que estos se mantengan limpios y sean cambiados oportunamente.
- Mientras que los residuos producto de las acciones administrativas (papelería, aluminio, plásticos, vidrio, etc.) deberán ser depositados en contenedores de basura ubicados estratégicamente en la amplitud de la obra y debidamente rotulados.
- En caso de producirse el derrame de hidrocarburos o aceite (residuos peligrosos) en el área de trabajo o fuera del cerco perimétrico se deberá recoger la tierra con la sustancia peligrosa y ser depositada en contenedores específicos, etiquetados ``tierra contaminada´´ que serán herméticamente cerrados y dispuestos en un área restringida de la obra elevados sobre el suelo para ser posteriormente gestionados.
Erosión
- En la propia parcela el riesgo erosivo es mínimo como se analizó en apartados anteriores. Si se debe analizar junto con la Confederación Hidrográfica del Segura, las consecuencias que el desarrollo del plan pueda tener en cotas inferiores, se deberá estar a lo que este disponga.
- La vegetación juega un papel importante en tanto la presencia de la misma evita la degradación y erosión del terreno, controla la infiltración de agua y proporciona un cierto reforzamiento de las zonas superficiales, por lo que deberá evitarse la presencia de suelos carentes de vegetación.
Fauna
- Se garantizará que las obras, movimientos de maquinaria y tierras, se reduzcan a los mínimos imprescindibles.
- Al no contar en la zona de estudio con vegetación y árboles de gran porte, no se prestará ningún seguimiento sobre zonas de nidificación.
- Soterramiento de líneas eléctricas y telefónicas, para evitar cualquier posible afección sobre poblaciones de aves,
Vegetación
- Al encontrase la parcela de estudio con vegetación de nulo interés, las medidas que se tomarán, serán para garantizar zonas verdes ajardinadas con especies autóctonas, de medio porte, que realicen efecto barrera en el perímetro de la parcela para ruidos y árboles de porte, para proporcionar lugares de sombra.
Hidrología superficial
- Se respetarán, en lo posible las redes de escorrentía existentes, se estará a lo que disponga la autoridad de la cuenca, en los estudios que realiza sobre la zona.
- La posibilidad de modificación de las zonas inundables aguas abajo de la actuación supera el ámbito de actuación del plan, por lo que deberá ser el organismo de cuenca el que determine las actuaciones a realizar en esta zona.
Hidrología subterránea
- Los vertidos líquidos de aguas fecales de inodoros, urinarios y lavabos de las instalaciones auxiliares de obra, así como del lavado y funcionamiento de vehículos y maquinaria en el caso de que se realicen estas acciones en la zona de obra, no serán vertidos al medio, serán almacenados para su posterior retirada por gestor autorizado.
- No se ha identificado ningún impacto sobre la disponibilidad del recurso agua, puesto que las acciones que conllevan un consumo de agua (ejecución de la obra, operaciones de cimentación y hormigonado) no suponen la detracción de un volumen muy importante de agua que influya en el abastecimiento de la población o en la utilización del agua para otros usos (agrícolas).
- Por estos motivos, no se ha identificado ningún impacto sobre estos factores ambientales de aguas superficiales y subterráneas.
- En caso de ocurrir un accidente que pudiera causar contaminación ambiental, se pondrá en conocimiento del órgano ambiental competente y se realizarán las labores de recuperación de la zona afectada con la mayor brevedad posible.
- Una vez finalizadas las obras, se procederá a la limpieza y restauración del lugar donde haya sido ubicado el parque de maquinaria y otras instalaciones complementarias.
Salud pública
- Todo riesgo a la salud de los trabajadores que involucre su integridad física y mental, deberá ser previsto por la empresa constructora, primeramente, a través del uso de implementos de seguridad adecuados (uniforme, casco, botas de seguridad, arneses, protectores auditivos, gafas, entre otros,) implementos que serán proporcionados por la empresa constructora.
- En segundo lugar, todo trabajador que ingrese a trabajar en el proyecto debe recibir, antes de iniciadas sus labores, formación en medio ambiente y seguridad.
- Los capataces de obra y/o ingenieros, no deberán permitir la realización de cualquier trabajo para el cual un trabajador no se encuentre capacitado y con los implementos de seguridad adecuados, será responsabilidad de la empresa, el cuidado de cada uno de sus trabajadores, por ello deberá cumplir todo lo preceptuado en la legislación de referencia en cuanto a Seguridad y Salud en el Trabajo.
- El impacto de la generación de empleo, será un impacto positivo, tanto en la fase de construcción como en la de desarrollo gracias a las distintas zonas comerciales que se prevén instalar.
- De forma directa, también se verá dinamizada la economía del municipio, con la afluencia de nuevos visitantes.
Paisaje
El paisaje en la zona va a sufrir un cambio importante, ya que pasaremos de un paisaje poco antropizado a un paisaje urbano. El cumplimiento de las medidas previstas en los apartados de geología y vegetación ayudarán a minimizar estos efectos, además de los allí previstos:
- Se evitará la plantación de especies alóctonas.
- La vegetación de zonas verdes se realizará con especies exclusivamente autóctonas e irá encaminada a la integración paisajística de la actuación.
Riesgo Sísmico
Cualquier infraestructura o desarrollo urbanístico que se realice, deberá haber sido diseñado bajo condicionantes de sismorresistencia. Además, se deberán seguir las consideraciones establecidas en el Plan Especial de Protección Civil por Riesgo Sísmico.
• ESPECIFICACIONES DERIVADAS DEL DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO PARA EL SEGUIMIENTO DEL PLAN.
Para el cumplimiento de todo lo establecido en este Documento Ambiental Estratégico, se deberá llevar a cabo un control que exija y obligue a su complimiento y, por supuesto, que estas medidas generen efectos esperados.
Las principales actuaciones de vigilancia y seguimiento ambiental se circunscriben a la fase de realización de las obras que se planteen en la parcela Sector 7 Tercia.
El seguimiento para llevar a cabo se referirá especialmente a los efectos por la producción de residuos de construcción y a la producción de ruidos, especialmente los posibles impactos por ruido a las viviendas cercanas a dicha parcela.
El seguimiento consistirá en observar el cumplimiento de las ordenanzas municipales respecto de la generación de residuos de la construcción, así como de la ordenanza municipal sobre emisiones de residuos.
Conservación de la Calidad Ambiental | |
Objetivo Ambiental
Preservación del Confort Sonoro |
Indicador Ambiental
Niveles Acústicos |
Protocolo
Se realizarán mediciones periódicas de los niveles acústicos |
|
Necesidades Técnicas
Las necesarias para la toma de mediciones acústicas |
|
Calendario de Seguimiento
Antes del comienzo de las obras para la obtención de un nivel base. Posteriormente se realizarán mediciones periódicas |
Lugares de Observación
Ámbito de actuación, especialmente en las viviendas próximas |
Umbral de Alerta
Nivel Sonoro Equivalente un 50% superior al nivel de base |
Umbral Inadmisible
Niveles sonoros superiores a lo establecido en la legislación |
Medidas de Urgencia
Paralización de las obras y colocación de pantallas acústicas hacia las zonas más sensibles |
?Conservación de la Calidad Ambiental | |
Objetivo Ambiental
Control de residuos |
Indicador Ambiental
Residuos abandonados |
Protocolo
Diariamente se realizará una batida por el ámbito de actuación localizando los residuos abandonados durante las obras |
|
Necesidades Técnicas
Las necesarias para la localización de los residuos abandonados |
|
Calendario de Seguimiento
Durante las obras, diariamente |
Lugares de Observación
Ámbito de actuación |
Umbral de Alerta
Residuos No Peligrosos abandonados |
Umbral Inadmisible
Residuos Peligrosos abandonados |
Medidas de Urgencia
Retirada del residuo y gestión adecuada del mismo |
Conservación de la Calidad Ambiental | |
Objetivo Ambiental
Control de residuos |
Indicador Ambiental
Gestión de residuos |
Protocolo
Se realizará una inspección visual de los lugares de almacenamiento y acopio y la revisión de la documentación correspondiente a la gestión de los residuos |
|
Necesidades Técnicas
Las necesarias para la inspección visual de los lugares de acopio de residuos y de la documentación de gestión de residuos |
|
Calendario de Seguimiento
Durante las obras, semanalmente |
Lugares de Observación
Lugares de acopio de residuos y documentación de gestión de residuos |
Umbral de Alerta
Residuos mal acopiados o documentación mal cumplimentada |
Umbral Inadmisible
Residuos abandonados y sin documentación sobre su gestión |
Medidas de Urgencia
Se retirará el residuo y se realizará su correcta gestión |
Conservación del Bienestar de la Población | |
Objetivo Ambiental
Conservación de las infraestructuras |
Indicador Ambiental
Funcionamiento de las infraestructuras existentes |
Protocolo
Se estará en contacto con los habitantes y trabajadores de la zona, usuarios de las citadas infraestructuras para estar al tanto del funcionamiento de las mismas |
|
Necesidades Técnicas
Las necesarias para la inspección de las infraestructuras |
|
Calendario de Seguimiento
Semanalmente |
Lugares de Observación
Infraestructuras existentes |
Umbral de Alerta
Quejas de algunos vecinos por disminución de la calidad del servicio debido a las obras |
Umbral Inadmisible
Quejas de algunos vecinos por pérdida total del servicio debido a las obras |
Medidas de Urgencia
Se reestablecerá el servicio tan pronto como sea posible |
7. PLAN DE ACTUACIÓN EN RELACIÓN CON LA GESTIÓN DEL PGMO.
La propuesta de modificación puntual N.º 2 del PLAN PARCIAL S7-R de Tercia no plantea modificación alguna de este epígrafe.
8. ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO
La propuesta de modificación puntual Nº 2 del PLAN PARCIAL S7-R de Tercia no plantea modificación alguna de este epígrafe.
9. ESTUDIO IMPACTO TERRITORIAL Y AMBIENTAL
En base a la modificación que se plantea, se inició proceso de Evaluación Ambiental, con expediente municipal 2021/EVAMES-3, cuyo Informe Ambiental fué aprobado por la junta de Gobierno Local, el 29 de abril de 2022, y publicado en el BORM el 1 de junio de 2022, y cuyas medidas se han incorporado en este documento, concretamente en el punto “ 3.2.5. Normas Urbanísticas”
10. CONCLUSIÓN
Con esta Memoria, se da por concluido este TEXTO DE APROBACIÓN DEFINITIVA de Modificación N.º 2 No Estructural del Plan Parcial, Sector 7.R. Tercia.
Lorca, septiembre de 2022. El Arquitecto, Diego José Ruiz López.
Colegiado 1694, del COAMU
AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos
NPE: A-051222-6294