Región de Murcia

Aprobación de propuesta de formulación de Informe Ambiental Estratégico del Avance de la modificación n.º 78 no estructural del PGMO de Lorca relativa a la incorporación de nuevas construcciones al catálogo del Plan General ubicadas en el barrio de San Cristóbal y determinación de inexistencia de efectos significativos sobre el medio ambiente. Expediente 2021/Evames-4.

Borm Nº 232, jueves 6 de octubre de 2022

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Lorca

Nº de Publicación:

5003

NPE: A-061022-5003

TEXTO

IV. Administración Local

Lorca

5003 Aprobación de propuesta de formulación de Informe Ambiental Estratégico del Avance de la modificación n.º 78 no estructural del PGMO de Lorca relativa a la incorporación de nuevas construcciones al catálogo del Plan General ubicadas en el barrio de San Cristóbal y determinación de inexistencia de efectos significativos sobre el medio ambiente. Expediente 2021/Evames-4.

En sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 23 de septiembre? de 2022, se acordó la aprobación de la “Propuesta de formulación de Informe Ambiental Estratégico del Avance de la modificación n.º 78 no estructural del PGMO de Lorca relativa a la incorporación de nuevas construcciones al catálogo del Plan General ubicadas en El Barrio de San Cristóbal y determinación de inexistencia de efectos significativos sobre el medio ambiente. Expediente 2021/EVAMES-4.”

Lo que se hace público para general conocimiento y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental.

En el Anexo del presente anuncio se incluye el Informe Ambiental Estratégico del Avance de la Modificación n.º 78 no estructural del PGMO de Lorca relativa a la incorporación de nuevas construcciones al catálogo del Plan General ubicadas en El Barrio de San Cristóbal y determinación de inexistencia de efectos significativos sobre el medio ambiente.

El presente Anuncio puede ser consultado en la dirección electrónica: www.portalciudadano.lorca.es/web/guest/tablon-de-anuncios.

El expediente se encuentra de manifiesto en los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente, del Área de Urbanismo, sito en Complejo La Merced, de esta localidad.

Lorca, 26 de septiembre de 2022. El Teniente de Alcalde de Urbanismo y Medio Ambiente, José Luis Ruiz Guillén.

Propuesta de formulación de Informe Ambiental Estratégico del Avance de la modificación n.º 78 no estructural del PGMO de Lorca relativa a la incorporación de nuevas construcciones al catálogo del Plan General ubicadas en el barrio de San Cristóbal

Expediente 2021/Evames-4

El Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Lorca, traslada con fecha 03/12/2021 a los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente, Certificación del Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en Sesión Ordinaria celebrada el día 19/11/2021, junto con el Avance y Documento Ambiental Estratégico de la Modificación nº 78 No Estructural del PGMO de Lorca relativa a la incorporación de nuevas construcciones al Catálogo del Plan General ubicadas en el Barrio de San Cristóbal, todo ello en aplicación del artículo 102.2 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, modificado mediante Ley 5/2020, de 3 de agosto, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente, que establece que para los planes y programas y modificaciones de planes y programas cuya elaboración, adopción o aprobación, corresponda íntegramente a las entidades locales, con independencia de que su iniciativa sea pública o privada, en los municipios con población superior a 50.000 habitantes, actuará como órgano ambiental el ayuntamiento correspondiente al ámbito territorial del plan o programa.

Por Decreto de Alcaldía de fecha 7 de marzo de 2017 se procedió a delegar en la Junta de Gobierno Local la competencia de Órgano Ambiental en los procedimientos de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada a tramitar por el Excmo. Ayuntamiento de Lorca.

A la vista de la mencionada comunicación interior del Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística se emite la siguiente propuesta para formulación por parte del órgano ambiental del

Informe Ambiental Estratégico de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Mediante Junta de Gobierno Local de fecha 17/12/2021, se acuerda el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, para la emisión del informe ambiental estratégico y consultas a las administraciones púbicas afectadas y a las personas interesadas del expediente.

Para la valoración técnica elaborada por este Servicio se ha tenido en cuenta la siguiente documentación:

- Certificación del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Lorca de fecha 19/11/2021.

- Documento Ambiental Estratégico de fecha noviembre 2021.

- Documento de Avance de fecha noviembre 2021.

- Resultado de las consultas efectuadas y respuestas recibidas conforme al trámite realizado en virtud del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (acuerdo adoptado por JGL de 17/12/2021).

1. JUSTIFICACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA

El presente instrumento tiene la consideración de modificación menor, en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 de la Disposición Adicional Primera de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia. Asimismo, el apartado 2 de la referida Disposición determina que serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones menores de los instrumentos como el plan general. Además, queda englobado en el artículo 6, apartado 2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, que determina igualmente que serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones menores de planes, por lo que se deberá abordar dicho trámite conforme a lo establecido en los artículos 29 al 32 de la referida ley.

Por tanto, resulta de aplicación el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada para determinar mediante la formulación del Informe Ambiental Estratégico, tal y como está establecido en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, si debe someterse a una Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos que se establezcan en dicho Informe Ambiental Estratégico.

2. CARACTERÍSTICAS DE LA MODIFICACIÓN N.º 78 NO ESTRUCTURAL DEL PGMO DE LORCA

Instrumento de planeamiento Avance de la Modificación nº 78 No Estructural del PGMO de Lorca, relativa a la incorporación de nuevas construcciones al Catálogo del Plan General ubicadas en el Barrio de San Cristóbal.
Expediente Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística 2021/URMPGM-4
Expediente Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente 2021/EVAMES-4
Promotor Ayuntamiento de Lorca
Situación Barrio de San Cristóbal, término municipal de Lorca
Documentación Certificación del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Lorca, de fecha 19/11/2021
Documento Ambiental Estratégico, de fecha noviembre 2021
Documento de Avance, de fecha noviembre 2021
Resultado de las consultas en virtud del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre (Acuerdo JGL de 17/12/2021).


La Modificación de Plan General propuesta consiste en la incorporación en el Catálogo de Bienes Protegidos del Plan General de Lorca de unas construcciones ubicadas en el Barrio de San Cristóbal de Lorca con interés cultural desde el punto de vista patrimonial, histórico, arquitectónico, ambiental y paisajístico para establecer su protección por el planeamiento urbanístico, con el objetivo de proteger las señas de identidad del Barrio de San Cristóbal a través de dichas construcciones, que se relacionan a continuación:

- CASA DE ACACIO MATEO PEREZ CASTEJON.

- ERMITA DE LA PEÑICA.

- CASA DEL PASO ENCARNADO.

- CHIMENA CARRETERA DE CARAVACA.

- LOCAL SOCIAL CALLE CHARCO.

- CAÑO DEL CALLEJÓN DE OLCINA.

- PANTEÓN DE ACACIO MATEO PEREZ CASTEJON EN EL CEMNETERIO DE SAN CRISTÓBAL.

- CASA DEL CAPITÁN Y TORRES DE VIGILANCIA DEL CUARTEL MALLORCA.

- CASA DEL SACRISTÁN.

Se trata de una Modificación No Estructural de conformidad con el art. 173.2 de la LOTURM, al tratarse de una modificación del Tomo XII del Plan General de Lorca denominado Catálogo de Bienes Protegidos, sin alterar la estructura fundamental del Plan General, no afectando a sistemas generales, uso global del suelo o aprovechamiento determinado por el Plan, tratándose de una modificación puntual, consistente en la incorporación de nueve fichas reguladoras de las condiciones urbanísticas para la adecuada protección de las construcciones de conformidad con su valor patrimonial.

La protección de los inmuebles y construcciones que se plantea con su catalogación, no supone modificación alguna de la clasificación o calificación del suelo. Constituye la atribución de una nueva condición urbanística que establece unas especiales determinaciones para proteger las construcciones existentes. Por este motivo, no supone alteración alguna del suelo urbano.

En el Tomo II de la Normativa del Plan General de Lorca, en el Título III, capítulo 14 Catálogo de Bienes Protegidos, y en el art. 154 se establecen los niveles de protección de los Bienes Catalogados y las obras permitidas a realizar. La presente modificación, en base a las características patrimoniales de las edificaciones a catalogar, se proponen un nivel de protección de conformidad con la normativa del Plan, estableciéndose expresamente las obras permitidas a realizar en cada construcción para garantizar la conservación de los valores que recaen en ellas.

3. CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS

Revisado el Documento Ambiental Estratégico y el Avance de la modificación de Plan General, se acuerda el inicio del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada y consultas a las administraciones públicas y personas interesadas del expediente mediante acuerdo recaído de la Junta de Gobierno Local de fecha 17/12/2021, realizándose por tanto dichas consultas y poniendo a disposición la documentación que obra en el expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA FECHA CONSULTA FECHA CONTESTACIÓN
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias Dirección General de Medio Natural 29/12/2021 08/02/2022
Dirección General de Medio Ambiente 30/12/2021
03/03/2022
18/05/2022
Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias 03/01/2022 31/01/2022
Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes Dirección General de Patrimonio Cultural 10/01/2022
03/03/2022
10/03/2022
Instituto de Turismo de la Región de Murcia 29/12/2021 14/01/2022
Consejería de Fomento e Infraestructuras Dirección General de Territorio y Arquitectura 28/12/2021 31/01/2022
Dirección General de Carreteras 28/12/2021 07/03/2022
Consejería de Salud Dirección General de Salud Pública y Adicciones 30/12/2021 ———
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO FECHA CONSULTA FECHA CONTESTACIÓN
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico Confederación Hidrográfica del Segura 22/12/2021
03/03/2022
12/09/2022
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES FECHA CONSULTA FECHA CONTESTACIÓN
Ecologistas en Acción (Murcia) BOE 21/01/2022 ———
Asociación de Naturalistas del Sureste (ANSE-Murcia) 28/12/2021 ———

Como resultado de la fase de consultas, procede hacer constar textualmente las respuestas de los organismos consultados, que han respondido en la fecha indicada en la tabla anterior:

1. CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, MEDIO AMBIENTE Y EMERGENCIAS

DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL - Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial (R.E. 08/02/2022):

“En relación a “MODIFICACIÓN Nº 78 NO ESTRUCTURAL DEL P.G.M.O. DE LORCA RELATIVA A LA INCORPORACIÓN DE NUEVAS CONSTRUCCIONES AL CATALOGO DEL PLAN GENERAL UBICADAS EN EL BARRIO DE SAN CRISTÓBAL DE LORCA” le informo que no está afectado por las determinaciones de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes ni de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.”

DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE - Servicio de Información e Integración Ambiental (R.E. 18/05/2022):

“En relación al asunto de referencia, le informo que el Servicio de Información e Integración Ambiental de esta Dirección General ha emitido informe de fecha 25/04/2022 para dar respuesta a la consulta realizada, y que concluye lo siguiente:

“En cumplimiento con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se señala que para las actividades a desarrollar, se tendrá en cuenta lo indicado seguidamente:

- Se tendrán en consideración medidas para evitar los daños a las personas, bienes y medio ambiente.

- En la ejecución de las obras que deriven de esta modificación del PGMO se deberá cumplir con lo establecido en la normativa sectorial vigente sobre atmósfera, residuos, suelos contaminados y vertidos.

- Los vertidos al alcantarillado o a Dominio Público Hidráulico, deberán de ser autorizados por el ayuntamiento de Lorca o la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), respectivamente.

Calidad del aire

- Se deberá considerar el Plan de Mejora de la Calidad del Aire la Región de Murcia 2016-2018, aprobado mediante Resolución de 20 de enero de 2016, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se hace pública la aprobación del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Región de Murcia 2016-2018 (B.O.R.M. 12/02/2016)

- Se deberá garantizar la compatibilidad de la actuación prevista con los usos existentes y próximos, al objeto de impedir riesgos o daños al medio ambiente o la seguridad y salud de las personas, evitando de manera Parcial las potenciales molestias que pueden ocasionarse a los vecinos o lugares en que se ejerzan actividades económicas. Asimismo, se considerará la sinergia que produzcan diferentes actividades que se puedan desarrollar.

Residuos

- Con carácter general, la modificación del PGMO estará sujeta a los requisitos establecidos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Real Decreto 833/1988, de 20 de julio sobre el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, modificado por el Real Decreto 952/1997, en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, y en el Real Decreto 782/1998 que lo desarrolla, con la Ley 4/2009, de 14 de Mayo, de Protección Ambiental Integrada, con la demás normativa vigente que le sea de aplicación y con las obligaciones emanadas de los actos administrativos tanto precedentes como posteriores, otorgados para su funcionamiento y normas que se establezcan reglamentariamente en la materia que le sean de aplicación.

- Los residuos generados durante la ejecución de las obras que se deriven de la modificación del PGMO serán gestionados de acuerdo con la normativa en vigor, entregando los residuos producidos a gestores autorizados para su valorización, o eliminación y de acuerdo con la prioridad establecida por el principio jerárquico de residuo; en consecuencia, con arreglo al siguiente orden: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización (incluida la valorización energética) y la eliminación, en este orden y teniendo en cuenta la mejor técnica disponible. Para lo cual previa identificación, clasificación, o caracterización -en su caso serán segregados en origen, no se mezclarán ni diluirán entre sí ni con otras sustancias o materiales y serán depositados en envases seguros y etiquetados.

- La ejecución de las obras que se deriven de la modificación del PGMO estarán sujetas a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y de acuerdo con su artículo 5, dispondrá de un plan que refleje las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las obligaciones que incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, formando éste parte de los documentos contractuales de la misma. Se incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que contendrá como mínimo lo indicado en el Art. 4.1.a) del R.D. 105/2008.

- Asimismo, todos los residuos generados durante la ejecución de las obras que se deriven de la modificación del PGMO:

» Deben ser envasados, en su caso etiquetados, y almacenados de modo separado en fracciones que correspondan, como mínimo según cada uno de los epígrafes de seis dígitos de la Lista Europea de Residuos vigente (LER).

» El almacenamiento de residuos peligrosos se realizará en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, impidiendo la entrada de agua de lluvia, sobre solera impermeable, disponiendo de sistemas de retención para la recogida de derrames, y cumpliendo con las medidas en materia de seguridad marcadas por la legislación vigente; además no podrán ser almacenados los residuos no peligrosos por un periodo superior a dos años cuando se destinen a un tratamiento de valorización o superior a un año, cuando se destinen a un tratamiento de eliminación y en el caso de los residuos peligrosos por un periodo superior a seis meses, indistintamente del tratamiento al que se destine.

» Las condiciones para la identificación, clasificación y caracterización, en su caso, etiquetado y almacenamiento darán cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba, el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, el REGLAMENTO (UE) Nº 1357/2014 DE LA COMISIÓN y la DECISIÓN DE LA COMISIÓN 2014/955/UE, ambas de 18 de diciembre de 2014.

» Con el objetivo de posibilitar la trazabilidad hacia las operaciones de tratamiento final más adecuadas, se han de seleccionar las operaciones de tratamiento que según la legislación vigente, las operaciones de gestión realizadas en instalaciones autorizadas en la Región o en el territorio nacional, o en su caso- a criterio del órgano ambiental autonómico de acuerdo con los recursos contenidos en los residuos, resulten prioritarias según la Jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, en según el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización, incluida la valorización energética y eliminación atendiendo a que:

1. Todos los residuos deberán tratarse de acuerdo con el principio de jerarquía de residuos.

No obstante, podrá apartarse de dicha jerarquía y adoptar un orden distinto de prioridades en caso de su justificación ante el órgano ambiental autonómico (y previa aprobación por parte de éste), por un enfoque de “ciclo de vida” sobre los impactos de generación y gestión de esos residuos y en base a:

- Los principios de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental.

- La viabilidad técnica y económica.

- Protección de los recursos.

- El conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales.

2. Los residuos deberán ser sometidos a tratamiento previo a su eliminación salvo que se justifique ante el órgano ambiental autonómico (y previa aprobación por parte de ésta) de que dichos tratamientos, no resulta técnicamente viables o quede justificado por razones de protección de la salud humana y del medio ambiente de acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

- Se estará a lo dispuesto en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, en el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997 y en el Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, por el que se modifica el Reglamento para su ejecución, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril.

Protección de los Suelos.

- Con carácter general, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, en su caso, a la legislación autonómica de su desarrollo y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y además:

» No se dispondrá ningún envase, depósito o almacenamiento de residuos sobre el mismo suelo o sobre una zona conectada a red de recogida y evacuación de aguas.

» En las áreas donde se realice la carga, descarga, manipulación, almacenamiento, u otro tipo de operación con materiales contaminantes o residuos que puedan trasladar constituyentes contaminantes de carácter peligroso a las aguas o al suelo, será obligada la adopción de un sistema pasivo de control de fugas y derrames específico para los mismos.

» Los residuos producidos tras una fuga, derrame o un accidente (incendio y consiguientes operaciones de extinción, etc.), así como los materiales contaminantes procedentes de operaciones de mantenimiento, reparación, limpieza, lavado, etc., de instalaciones, vehículos, recipientes o cualquier otro equipo o medio utilizado serán controlados, recogidos y tratados, recuperados o gestionados de acuerdo con su naturaleza.

» Cuando durante el desarrollo de la ejecución de la obra civil se produzca una situación anómala o un accidente que pueda ser causa de contaminación del suelo, el titular de la citada actividad deberá comunicar, urgentemente si es en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dicha circunstancia a la Dirección General de Medio Ambiente. En cualquier caso, el titular utilizará todos los medios a su alcance para prevenir y controlar, al máximo, los efectos derivados de tal situación anómala o accidente.

- El proyecto que se redacte para la ejecución de las obras que se deriven de la modificación del PGMO observará en todo momento, durante la renovación, los principios de respeto al medio ambiente comunes a toda obra civil, como son evitar la emisión de polvo, ruido, vertidos de maquinaria por mantenimiento, etc.”

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y EMERGENCIAS (R.E. 31/01/2022):

“Vista que la modificación del Plan General propuesta consiste en la incorporación, en el catálogo de Bienes Protegidos del Plan General de Lorca, de unas construcciones con interés cultural, ubicadas en el Barrio de San Cristóbal de Lorca, desde esta Dirección General no hay comentarios a aportar.”

2. CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, TURISMO, CULTURA Y DEPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL - Servicio de Patrimonio Histórico (R.E. 10/03/2022): Consta informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural fechado a 09/03/2022, en el que no se señalan aspectos de carácter ambiental y en el que se concluye que “se informa favorablemente la Modificación nº 78 No Estructural del PGMO de Lorca, relativa a la incorporación de nuevas construcciones al catálogo del Plan General ubicadas en el Barrio de San Cristóbal, según las determinaciones expuestas en el presente informe.”

INSTITUTO DE TURISMO DE LA REGIÓN DE MURCIA (R.E. 14/01/2022):

“Con carácter general, consideramos positiva la conservación de construcciones que contribuyan a reforzar la identidad urbana de los destinos turísticos de carácter cultural, como es el caso de la ciudad de Lorca.

En cuanto a la evaluación ambiental, entendemos que esta Modificación no tiene ningún efecto significativo en el medio ambiente, pues se limita a establecer condiciones para la protección de unas construcciones ya existentes y enclavadas en un entorno urbano antropizado.”

3. CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS

DIRECCIÓN GENERAL DE TERRITORIO Y ARQUITECTURA - Servicio de Urbanismo (R.E. 31/01/2022):

“[…] En relación con la consulta, sobre las consideraciones de carácter urbanístico, deberá tenerse en cuenta la siguiente normativa:

- El planeamiento general en vigor del municipio, la orden de aprobación; las modificaciones aprobadas y el planeamiento de desarrollo afectados.

- La Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia (LOTURM); el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, y el Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio. Así mismo, deberá considerarse el cumplimiento de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

- En el ámbito del paisaje, el Convenio Europeo del Paisaje, ratificado por España el 26 de noviembre de 2007 y en vigor en nuestro país desde el 1 de marzo de 2008, cuyo desarrollo se concreta en los artículos 45, 46 y 47 de la LOTURM. En los supuestos señalados en la Ley, se incluirá un estudio de paisaje.

- En el supuesto de que el ámbito del plan esté afectado por riesgo de inundación, conforme al Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, las disposiciones sobre la materia contenidas en el reglamento de Dominio Público Hidráulico, solicitando informe al Organismo de Cuenca.

- Las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Suelo Industrial de la Región de Murcia, aprobadas por Decreto nº 10/2006, de 8 de junio; y, si encuentran en su ámbito de aplicación, las Directrices y Plan de Ordenación del Litoral de la Región de Murcia, aprobadas por Decreto nº 57/2004, de 18 de junio.

El documento deberá someterse a informe de esta dirección tras la aprobación inicial, momento en el que se valorarán, conforme determina la LOTURM, los aspectos de legalidad y oportunidad territorial de la modificación.”

DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS - Servicio de Explotación y Seguridad Vial (R.E. 07/03/2022):

“En relación con el informe solicitado en el asunto de referencia, desde el Servicio de Explotación y Seguridad Vial se indica que las actuaciones proyectadas no lindan con carreteras cuya titularidad pertenezca a la red de carreteras de la CARM, por tanto NO es objeto de informe por parte de esta D.G. de Carreteras.”

4. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA (R.E. 12/09/2022):

“[…] 1. Afección al dominio público hidráulico de cauces y al régimen de corrientes. Inundabilidad.

Conforme a la documentación remitida, a la información disponible en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a la información técnica disponible en este Organismo de cuenca, se procede a informar lo siguiente en relación con el ámbito de las siguientes construcciones y elementos arquitectónicos objeto de protección por el PGMO de Lorca:

Casa de Acacio Mateo Pérez Castejón (elemento nº 29)

- Se localiza en la calle Ortega Melgares, 15, en torno al punto de coordenadas ETRS89 UTM X: 615.454 Y: 4.171.377.

- Este elemento arquitectónico no afecta al DPH, ni a sus zonas de servidumbre o de policía asociadas según se definen en el TRLA y en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH).

- En lo que respecta al régimen de corrientes no tiene incidencia en la Zona de Flujo Preferente (ZFP).

- En lo que respecta a la inundabilidad según la información disponible en el visor del SNCZI se puede observar que el vial colindante a dicho elemento arquitectónico se encuentra en Zona Inundable (ZI) para la avenida de periodo de retorno de 500 años, asociada al Río Guadalentín, alcanzándose un calado de hasta 1,00 m.

Ermita de La Peñica (elemento nº 30)

- Se localiza en la carretera Caravaca, 1, en torno al punto de coordenadas ETRS89 UTM X: 614.693 Y: 4.171.346.

- Dicho elemento arquitectónico se encuentra en zona de policía del Río Guadalentín, según se define en el TRLA y en el RDPH.

- En lo que respecta al régimen de corrientes no tiene incidencia en la ZFP.

- En lo que respecta a la inundabilidad, se observa que este elemento se encuentra en ZI para la avenida de periodo de retorno de 500 años asociada al Río Guadalentín, obteniéndose un calado de hasta 1,30 m.

Casa del Paso Encarnado (elemento nº 31)

- Se localiza en la calle Eulogio Periago, 2, en torno al punto de coordenadas ETRS89 UTM X: 614.952 Y: 4.171.354.

- Dicho elemento arquitectónico no afecta al DPH, ni a sus zonas de servidumbre o de policía asociadas según se definen en el TRLA y en el RDPH.

- En lo que respecta al régimen de corrientes no tiene incidencia en la ZFP.

- Según la información disponible en el visor del SNCZI dicho elemento se encuentra en ZI para la avenida de periodo de retorno de 500 años asociado al Río Guadalentín, obteniéndose un calado de hasta 5,00 m.

Chimenea carretera de Caravaca (elemento nº 32)

- Se localiza en Plaza de la Torre, junto a la carretera de Caravaca, en torno al punto de coordenadas ETRS89 UTM X: 614.690 Y: 4.171.744.

- Dicho elemento arquitectónico se encuentra en zona de policía de la Rambla de los Arcos, según se define en el TRLA y en el RDPH.

- Respecto al régimen de corrientes e inundabilidad, dicho elemento no tiene incidencia en la ZFP ni en ZI.

Local Social calle Charco (elemento nº 33)

- Se localiza en la calle Charco, 28, en torno al punto de coordenadas ETRS89 UTM X: 615.183 Y: 4.171.281.

- Dicho elemento arquitectónico no afecta al DPH, ni a sus zonas de servidumbre o de policía asociadas según se definen en el TRLA y en el RDPH.

- En lo que respecta al régimen de corrientes no tiene incidencia en la ZFP.

- Según la información disponible en el visor del SNCZI dicho elemento se encuentra en ZI para la avenida de periodo de retorno de 500 años asociado al Río Guadalentín, obteniéndose un calado de hasta 2,00 m.

Caño del Callejón de Olcina (elemento nº 34)

- Se localiza en la esquina del callejón de Olcina con calle Ortega Melgares, en torno al punto de coordenadas ETRS89 UTM X:615.797 Y: 4.171.376.

- Dicho elemento arquitectónico no afecta al DPH, ni a sus zonas de servidumbre o de policía asociadas.

- Tampoco tiene incidencia en la ZFP ni en ZI.

Panteón de Acacio Mateo Pérez Castejón en el Cementerio de San Cristóbal (elemento nº 35)

- Se localiza en la carretera de Caravaca, 69, en torno al punto de coordenadas ETRS89 UTM X: 614.489 Y: 4.171.915.

- Dicho conjunto arquitectónico no afecta al DPH, ni a sus zonas de servidumbre o de policía asociadas.

- Tampoco tiene incidencia en la ZFP ni en ZI.

Casa del Capitán y Torres de vigilancia del Cuartel Mallorca XIII (elemento nº 36)

- Se localiza en calle Catedrático Francisco J. Barnés Tomás, 3, en torno al punto de coordenadas ETRS89 UTM X: 615.969 Y: 4.171.686.

- Dicho elemento arquitectónico no afecta al DPH, ni a sus zonas de servidumbre o de policía asociadas.

- Tampoco tiene incidencia en la ZFP ni en ZI.

Casa del Sacristán, Iglesia San Cristóbal, plaza del Presbiterio Don José Macho (elemento nº 37)

- Se localiza en la plaza Presbítero José Macho, en torno al punto de coordenadas ETRS89 UTM X: 614.973 Y: 4.171.401.

- Dicho conjunto arquitectónico no afecta al DPH, ni a sus zonas de servidumbre o de policía asociadas.

- Afección al régimen de corrientes. No tiene incidencia sobre la ZFP.

- Según la información disponible en el visor del SNCZI se encuentra en ZI para la avenida de periodo de retorno de 500 años, asociada al Río Guadalentín, obteniéndose un calado de hasta 3,00 m.

De forma general, ningún elemento afecta al Dominio Público si bien alguno de ellos se encuentra dentro de la zona de policía del Río Guadalentín y de la Rambla de Arcos por lo que se deberá tener en cuenta que aquellos elementos situados en zona de policía del cauce público, de conformidad con lo indicado en el artículo 9 y 78 del RDPH, cuando se lleve a cabo la ejecución de cualquier obra o trabajo, la competencia para autorizar dicha actuación recaerá sobre este Organismo, ante el que el promotor deberá presentar la oportuna solicitud de autorización, justificándose que en todo caso queda expedita la zona de servidumbre.

En cuanto al régimen de corrientes no se ve afectado por ninguna de las actuaciones, situándose todas fuera de zona de flujo preferente, según el visor del SNZI. Respecto a la inundabilidad, se informa que las actuaciones que se encuentren situadas en zona inundable quedarían sujetas a las limitaciones y condicionantes establecidas en el artículo 14 bis del RDPH.

Según el apartado 3 del artículo 14 bis del RDPH (para las edificaciones ya existentes), las administraciones competentes fomentarán la adopción de medidas de disminución de la vulnerabilidad y autoprotección, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y la normativa de las comunidades autónomas. Asimismo, el promotor deberá suscribir una declaración responsable en la que exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección. Esta declaración responsable deberá estar integrada, en su caso, en la documentación del expediente de autorización. En los casos en que no haya estado incluida en un expediente de autorización de la administración hidráulica, deberá presentarse ante ésta con una antelación mínima de un mes antes del inicio de la actividad.

Según el apartado 4 del artículo 14 bis del RDPH, el promotor deberá disponer de Certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que existe anotación registral indicando que la construcción se encuentra en zona inundable.

No obstante lo expuesto, aquellas actuaciones que se encuentren fuera de la zona de policía de cauces, no es competencia de este Organismo de cuenca, sino que corresponde a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo valorar las condiciones de inundabilidad existentes, el establecimiento de las limitaciones y condiciones a los usos y actividades previstas, las posibles afecciones a terceros, así como la idoneidad de las medidas correctoras que se pueden adoptar para eliminar o minimizar el riesgo de inundación. A los efectos anteriores, las Administraciones competentes tendrán en cuenta las limitaciones de uso que se establecen en el TRLA y RDPH, así como la normativa adicional emitida por las Comunidades Autónomas.

A título informativo, tengan en cuenta que los titulares o promotores son los que deben, una vez conocido el riesgo al que está sometida su edificación, tomar las medidas adecuadas para minimizar los impactos que las inundaciones tendrían sobre ella, puesto que son ellos los más interesados en minimizar los impactos que la inundación tendrá sobre su instalación y con ello, definir las medidas y los niveles de protección que estimen adecuados, así se recoge en la “Guía técnica de apoyo a la aplicación del reglamento del dominio público hidráulico en las limitaciones a los usos del suelo en las zonas inundables de origen fluvial”, editada por el Ministerio. Por otro lado, si fuera de su interés, podrán encontrar más información al respecto en “Guía para la reducción de la vulnerabilidad de los edificios frente a las inundaciones”, también editada por el Ministerio.

2. Disponibilidad de recursos hídricos y afección a la calidad de las masas de agua

Por la naturaleza de la actuación no parece posible la necesidad de recursos hídricos ni la afección a las masas de agua de la zona, no obstante, se informa que en caso de ser necesario se deberá justificar el origen del recurso, que deberá estar amparado por el correspondiente título legal reconocido por la legislación de aguas vigente. De preverse la realización de algún vertido, directa o indirectamente al DPH, en cualquiera de las fases de la actuación, se deberá recabar previamente la oportuna autorización de vertido, tal y como se indica en el artículo 101 del TRLA y 245 y siguientes del RDPH. En tal caso, deberá de justificarse la suficiencia e idoneidad de los tratamientos e instalaciones previstos para el tratamiento y evacuación de las aguas residuales generadas.”

4. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DEL ANEXO V PARA DETERMINAR SI DEBE SOMETERSE A EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ORDINARIA

Analizada la documentación que obra en el expediente administrativo, considerando los informes recibidos a las consultas realizadas, se lleva a cabo el siguiente análisis que a continuación se describe a los efectos de formular el correspondiente Informe Ambiental Estratégico para determinar, conforme al artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, si la Modificación nº 78 No Estructural del PGMO de Lorca debe someterse a Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente o bien se puede concluir que no los tiene en los términos que se establezca en dicho Informe, en aplicación de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental:


1. Las características de los planes y programas, considerando en particular:
a) La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones, y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos. Se trata de una modificación del Tomo XII del Plan General de Lorca denominado Catálogo de Bienes Protegidos, que no altera la estructura fundamental del Plan General, no afecta a sistemas generales, al uso global del suelo o al aprovechamiento determinado por el Plan, tratándose por tanto de una modificación puntual.
La protección de los inmuebles y construcciones que se plantea con su catalogación, no supone modificación alguna de la clasificación o calificación del suelo. Constituye la atribución de una nueva condición urbanística que establece unas especiales determinaciones para proteger las construcciones existentes. Por tanto, no supone alteración alguna del suelo urbano.
Según consta en el Documento Ambiental Estratégico (DAE), directamente la modificación no ocasionará impactos sobre el medio ambiente. Los posibles futuros proyectos de conservación, consolidación, restauración y rehabilitación de los inmuebles catalogados que puedan derivarse de la misma deberán contemplar las medidas recogidas en el DAE, según proceda en cada caso, para prevenir, reducir y corregir los efectos ambientales significativos, las cuales deberán completarse con aquellas otras medidas consideradas por los diferentes organismos durante la fase de consultas, todas ellas para su cumplimiento con carácter normativo.
b) La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados. Según consta en el Documento Ambiental Estratégico, la modificación propuesta es coherente con las especificaciones del PGMO de Lorca y la normativa de ordenación territorial de la Región de Murcia, no afecta al ámbito de las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Suelo Industrial al no desarrollar ni fomentar una actividad industrial, además, las localizaciones de las nuevas construcciones catalogadas no se incluyen en el ámbito de ninguna zona industrial. Tampoco se encuentra en el ámbito de aplicación de las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Litoral de la Región de Murcia, ni le es de aplicación ningún PORN y Plan de Gestión Integral de Espacios de la Red Natura aprobados hasta la fecha.
c) La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible. La Evaluación Ambiental de Planes y Programas permite la integración de los aspectos ambientales en la elaboración y aprobación de los planes y programas, siendo un instrumento de prevención ambiental clave para que la planificación y programación tenga como objetivo determinante el desarrollo sostenible.
Se incluyen en el Documento Ambiental Estratégico las medidas que deberán contemplar los posibles futuros proyectos de conservación, consolidación, restauración y rehabilitación de los inmuebles catalogados que puedan derivarse de la modificación, que contribuirán a la adecuada integración del desarrollo sostenible en el ámbito, ampliadas tras el resultado de las consultas efectuadas a los diferentes organismos, todas ellas para su cumplimiento con carácter normativo. Asimismo, el Documento Ambiental Estratégico incluye las medidas para el seguimiento ambiental del plan.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa. El Documento Ambiental Estratégico analiza los efectos ambientales previsibles derivados del desarrollo de la modificación, en relación con los factores y elementos del medio natural, así como sobre los planes sectoriales y territoriales.
Con el fin de paliar los efectos ambientales derivados del desarrollo de la modificación, se deberán aplicar las correspondientes medidas contempladas en el Documento Ambiental Estratégico, así como las consideraciones derivadas del resultado de las consultas efectuadas a los diferentes organismos, para su cumplimiento con carácter normativo.
e) La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente como, entre otros, los planes o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos. Tal y como señala el informe emitido por la Dirección General de Medio Ambiente, se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación que el referido informe detalla, para su debido cumplimiento con carácter normativo.
2. Las características de los efectos y del área probablemente afectada, considerando en particular:
a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos. El Documento Ambiental Estratégico contempla los efectos ambientales previsibles derivados del desarrollo de la modificación, así como las medidas adecuadas para prevenir, reducir y corregir dichos efectos al objeto de asegurar una adecuada evolución ambiental del espacio afectado, las cuales se deberán aplicar con carácter normativo, junto con las medidas derivadas del resultado de las consultas efectuadas a los diferentes organismos.
b) El carácter acumulativo de los efectos. La modificación no prevé la generación de efectos de carácter acumulativo.
c) El carácter transfronterizo de los efectos. La modificación no prevé efectos de carácter transfronterizo.
d) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debidos, por ejemplo, a accidentes). Los efectos sobre la salud humana, así como sobre los diferentes elementos del medio natural, son analizados en el Documento Ambiental Estratégico de la Modificación.
e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la población que puedan verse afectadas). Se trata de una modificación consistente en la incorporación en el Catálogo de Bienes Protegidos del Plan General de Lorca de unas construcciones ubicadas en el Barrio de San Cristóbal de Lorca dentro del suelo urbano del municipio, cuyos efectos ambientales previsibles han sido analizados en el apartado 5 del Documento Ambiental Estratégico.
f) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de:
1.º Las características naturales especiales.
2.º Los efectos en el patrimonio cultural.
3.º La superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental.
4.º La explotación intensiva del suelo.
5.º Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional.
Los efectos negativos sobre los diferentes elementos del medio que pueda generar el desarrollo de la modificación, deberán ser minimizados con la aplicación de las medidas contempladas en el Informe Ambiental Estratégico (que incorpora el resultado de las consultas efectuadas a los diferentes organismos) y en el Documento Ambiental Estratégico.


A la vista del análisis de la documentación aportada, del contenido de las respuestas recibidas en la fase de consultas y considerando la aplicación de los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se estima que la Modificación nº 78 del PGMO de Lorca, no tendría efectos significativos sobre el medio ambiente siempre y cuando se contemple el condicionado expresado en los diferentes informes recabados en el transcurso de este procedimiento, así como las medidas consideradas por los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente de este Ayuntamiento y las contempladas en el Documento Ambiental Estratégico, al objeto de conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Por tanto, no se espera afección ambiental significativa sobre ningún elemento del patrimonio natural, considerándose la modificación propuesta compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales, siempre y cuando se ejecute con las referidas medidas y condicionado, y en esos términos, según lo previsto en el artículo 31.2.b) de dicha norma, podría formularse el correspondiente Informe Ambiental Estratégico.

5. PROPUESTA DE INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO

De conformidad con el artículo 102.2 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, modificado mediante Ley 5/2020, de 3 de agosto, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente, que establece que para los planes y programas y modificaciones de planes y programas cuya elaboración, adopción o aprobación, corresponda íntegramente a las entidades locales, con independencia de que su iniciativa sea pública o privada, en los municipios con población superior a 50.000 habitantes, actuará como órgano ambiental el ayuntamiento correspondiente al ámbito territorial del plan o programa. Por tanto, los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Lorca es el órgano administrativo encargado de formular la propuesta de Informe Ambiental Estratégico, que será remitida a la Junta de Gobierno Local como Órgano Ambiental para su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en Decreto de Alcaldía de fecha 7 de marzo de 2017.

El procedimiento administrativo para elaborar esta propuesta de informe, ha seguido los trámites establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

En aplicación del artículo 31.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y los criterios establecidos en el Anexo V de dicha Ley para determinar si la modificación propuesta debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, se formula la propuesta de Informe Ambiental Estratégico determinándose que la Modificación nº 78 no estructural del PGMO de Lorca, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el mismo.

Deberán tenerse en cuenta de cara a la aprobación definitiva de esta modificación las medidas preventivas, correctoras y de seguimiento ambiental incluidas en el Documento Ambiental Estratégico, los informes de los organismos consultados que manifiestan la necesidad de cumplimiento de determinadas condiciones, así como el resto de medidas recogidas específicamente en el Anexo a esta propuesta de Informe.

Conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el Informe Ambiental Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el Informe Ambiental Estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento del Informe Ambiental Estratégico. El informe de seguimiento incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental participará en el seguimiento de dichos planes o programas. Para ello, el órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias.

El Informe Ambiental Estratégico se hará público en la sede electrónica del órgano ambiental y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia mediante anuncio, en cumplimiento del artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y se comunicará al Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística, Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente y a la Oficina de Información Urbanística del Excmo. Ayuntamiento de Lorca.

El órgano sustantivo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en el plazo de diez días hábiles desde la aprobación de la Modificación n.º 78 no estructural del PGMO de Lorca, remitirá para su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, la siguiente documentación:

a) La resolución por la que se aprueba la modificación del PGMO y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pone a disposición del público el contenido íntegro de la misma.

b) Una referencia al Boletín Oficial de la Región de Murcia donde se ha publicado el Informe Ambiental Estratégico.

Es cuanto tiene a bien informar los técnicos que suscriben, no obstante, la Junta de Gobierno Local, con mejor criterio, resolverá lo más conveniente.

Lorca, 20 de septiembre de 2022. El Coordinador de los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente, Francisco S. López Zarco y La Técnico de Medio Ambiente, Rosario Ríos Gilberte.


ANEXO

En este anexo se ponen de manifiesto las consideraciones recogidas de las aportaciones realizadas en la fase de consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, así como otros aspectos considerados por los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente de este Ayuntamiento, que deberán ser incorporados con carácter normativo en la aprobación de la Modificación n.º 78 no estructural del PGMO de Lorca.

1. MEDIDAS GENERALES DE CARÁCTER AMBIENTAL.

- Únicamente se podrán realizar las actuaciones derivadas de la Modificación nº 78 no estructural del PGMO de Lorca, tal y como están descritas en la documentación aportada, y éstas deberán ajustarse a lo establecido en el presente informe y condicionado. En el caso de que se produzcan modificaciones derivadas de las siguientes fases hasta su aprobación, en función de su entidad, el Ayuntamiento deberá justificar si éstas requerirían el inicio de un nuevo procedimiento de evaluación ambiental.

- En la normativa urbanística de la modificación se deberán recoger todas las especificaciones sobre las medidas de carácter ambiental (preventivas, correctoras y de seguimiento) recogidas en el Documento Ambiental Estratégico, así como las indicadas en el Informe Ambiental Estratégico, incluidas las derivadas de la fase de consultas a otras administraciones públicas.

2. MEDIDAS DERIVADAS DE LA FASE DE CONSULTAS EN RELACIÓN A OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS.

Derivadas del informe de la Dirección General de Medio Ambiente - Servicio de Información e Integración Ambiental (R.E. 18/05/2022):

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se señala que para las actividades a desarrollar, se tendrá en cuenta lo indicado seguidamente:

- Se tendrán en consideración medidas para evitar los daños a las personas, bienes y medio ambiente.

- En la ejecución de las obras que deriven de esta modificación del PGMO se deberá cumplir con lo establecido en la normativa sectorial vigente sobre atmósfera, residuos, suelos contaminados y vertidos.

- Los vertidos al alcantarillado o a Dominio Público Hidráulico, deberán de ser autorizados por el ayuntamiento de Lorca o la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), respectivamente.

Calidad del aire

- Se deberá considerar el Plan de Mejora de la Calidad del Aire la Región de Murcia 2016-2018, aprobado mediante Resolución de 20 de enero de 2016, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se hace pública la aprobación del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Región de Murcia 2016-2018 (B.O.R.M. 12/02/2016).

- Se deberá garantizar la compatibilidad de la actuación prevista con los usos existentes y próximos, al objeto de impedir riesgos o daños al medio ambiente o la seguridad y salud de las personas, evitando de manera Parcial las potenciales molestias que pueden ocasionarse a los vecinos o lugares en que se ejerzan actividades económicas. Asimismo, se considerará la sinergia que produzcan diferentes actividades que se puedan desarrollar.

Residuos

- Con carácter general, la modificación del PGMO estará sujeta a los requisitos establecidos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Real Decreto 833/1988, de 20 de julio sobre el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, modificado por el Real Decreto 952/1997, en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, y en el Real Decreto 782/1998 que lo desarrolla, con la Ley 4/2009, de 14 de Mayo, de Protección Ambiental Integrada, con la demás normativa vigente que le sea de aplicación y con las obligaciones emanadas de los actos administrativos tanto precedentes como posteriores, otorgados para su funcionamiento y normas que se establezcan reglamentariamente en la materia que le sean de aplicación.

- Los residuos generados durante la ejecución de las obras que se deriven de la modificación del PGMO serán gestionados de acuerdo con la normativa en vigor, entregando los residuos producidos a gestores autorizados para su valorización, o eliminación y de acuerdo con la prioridad establecida por el principio jerárquico de residuo; en consecuencia, con arreglo al siguiente orden: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización (incluida la valorización energética) y la eliminación, en este orden y teniendo en cuenta la mejor técnica disponible. Para lo cual previa identificación, clasificación, o caracterización -en su caso serán segregados en origen, no se mezclarán ni diluirán entre sí ni con otras sustancias o materiales y serán depositados en envases seguros y etiquetados.

- La ejecución de las obras que se deriven de la modificación del PGMO estarán sujetas a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y de acuerdo con su artículo 5, dispondrá de un plan que refleje las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las obligaciones que incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, formando éste parte de los documentos contractuales de la misma. Se incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que contendrá como mínimo lo indicado en el Art. 4.1.a) del R.D. 105/2008.

- Asimismo, todos los residuos generados durante la ejecución de las obras que se deriven de la modificación del PGMO:

» Deben ser envasados, en su caso etiquetados, y almacenados de modo separado en fracciones que correspondan, como mínimo según cada uno de los epígrafes de seis dígitos de la Lista Europea de Residuos vigente (LER).

» El almacenamiento de residuos peligrosos se realizará en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, impidiendo la entrada de agua de lluvia, sobre solera impermeable, disponiendo de sistemas de retención para la recogida de derrames, y cumpliendo con las medidas en materia de seguridad marcadas por la legislación vigente; además no podrán ser almacenados los residuos no peligrosos por un periodo superior a dos años cuando se destinen a un tratamiento de valorización o superior a un año, cuando se destinen a un tratamiento de eliminación y en el caso de los residuos peligrosos por un periodo superior a seis meses, indistintamente del tratamiento al que se destine.

» Las condiciones para la identificación, clasificación y caracterización, en su caso, etiquetado y almacenamiento darán cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba, el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, el REGLAMENTO (UE) Nº 1357/2014 DE LA COMISIÓN y la DECISIÓN DE LA COMISIÓN 2014/955/UE, ambas de 18 de diciembre de 2014.

» Con el objetivo de posibilitar la trazabilidad hacia las operaciones de tratamiento final más adecuadas, se han de seleccionar las operaciones de tratamiento que según la legislación vigente, las operaciones de gestión realizadas en instalaciones autorizadas en la Región o en el territorio nacional, o en su caso- a criterio del órgano ambiental autonómico de acuerdo con los recursos contenidos en los residuos, resulten prioritarias según la Jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, en según el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización, incluida la valorización energética y eliminación atendiendo a que:

1. Todos los residuos deberán tratarse de acuerdo con el principio de jerarquía de residuos.

No obstante, podrá apartarse de dicha jerarquía y adoptar un orden distinto de prioridades en caso de su justificación ante el órgano ambiental autonómico (y previa aprobación por parte de éste), por un enfoque de “ciclo de vida” sobre los impactos de generación y gestión de esos residuos y en base a:

- Los principios de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental.

- La viabilidad técnica y económica.

- Protección de los recursos.

- El conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales.

2. Los residuos deberán ser sometidos a tratamiento previo a su eliminación salvo que se justifique ante el órgano ambiental autonómico (y previa aprobación por parte de ésta) de que dichos tratamientos, no resulta técnicamente viables o quede justificado por razones de protección de la salud humana y del medio ambiente de acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

- Se estará a lo dispuesto en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, en el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997 y en el Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, por el que se modifica el Reglamento para su ejecución, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril.

Protección de los Suelos.

- Con carácter general, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, en su caso, a la legislación autonómica de su desarrollo y la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y además:

» No se dispondrá ningún envase, depósito o almacenamiento de residuos sobre el mismo suelo o sobre una zona conectada a red de recogida y evacuación de aguas.

» En las áreas donde se realice la carga, descarga, manipulación, almacenamiento, u otro tipo de operación con materiales contaminantes o residuos que puedan trasladar constituyentes contaminantes de carácter peligroso a las aguas o al suelo, será obligada la adopción de un sistema pasivo de control de fugas y derrames específico para los mismos.

» Los residuos producidos tras una fuga, derrame o un accidente (incendio y consiguientes operaciones de extinción, etc.), así como los materiales contaminantes procedentes de operaciones de mantenimiento, reparación, limpieza, lavado, etc., de instalaciones, vehículos, recipientes o cualquier otro equipo o medio utilizado serán controlados, recogidos y tratados, recuperados o gestionados de acuerdo con su naturaleza.

» Cuando durante el desarrollo de la ejecución de la obra civil se produzca una situación anómala o un accidente que pueda ser causa de contaminación del suelo, el titular de la citada actividad deberá comunicar, urgentemente si es en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dicha circunstancia a la Dirección General de Medio Ambiente. En cualquier caso, el titular utilizará todos los medios a su alcance para prevenir y controlar, al máximo, los efectos derivados de tal situación anómala o accidente.

- El proyecto que se redacte para la ejecución de las obras que se deriven de la modificación del PGMO observará en todo momento, durante la renovación, los principios de respeto al medio ambiente comunes a toda obra civil, como son evitar la emisión de polvo, ruido, vertidos de maquinaria por mantenimiento, etc.

Derivadas del Informe de la Dirección General de Territorio y Arquitectura - Servicio de Urbanismo (R.E. 31/01/2022):

Sobre las consideraciones de carácter urbanístico, deberá tenerse en cuenta la siguiente normativa:

- El planeamiento general en vigor del municipio, la orden de aprobación; las modificaciones aprobadas y el planeamiento de desarrollo afectados.

- La Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia (LOTURM); el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, y el Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio. Así mismo, deberá considerarse el cumplimiento de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

- En el ámbito del paisaje, el Convenio Europeo del Paisaje, ratificado por España el 26 de noviembre de 2007 y en vigor en nuestro país desde el 1 de marzo de 2008, cuyo desarrollo se concreta en los artículos 45, 46 y 47 de la LOTURM. En los supuestos señalados en la Ley, se incluirá un estudio de paisaje.

- En el supuesto de que el ámbito del plan esté afectado por riesgo de inundación, conforme al Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, las disposiciones sobre la materia contenidas en el reglamento de Dominio Público Hidráulico, solicitando informe al Organismo de Cuenca.

- Las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Suelo Industrial de la Región de Murcia, aprobadas por Decreto nº 10/2006, de 8 de junio; y, si encuentran en su ámbito de aplicación, las Directrices y Plan de Ordenación del Litoral de la Región de Murcia, aprobadas por Decreto n.º 57/2004, de 18 de junio.

- El documento deberá someterse a informe de esta dirección tras la aprobación inicial, momento en el que se valorarán, conforme determina la LOTURM, los aspectos de legalidad y oportunidad territorial de la modificación.

Derivadas del informe de la Confederación Hidrográfica del Segura (R.E. 12/09/2022):

1. Afección al dominio público hidráulico de cauces y al régimen de corrientes. Inundabilidad.

- De forma general, ningún elemento afecta al Dominio Público si bien alguno de ellos se encuentra dentro de la zona de policía del Río Guadalentín y de la Rambla de Arcos por lo que se deberá tener en cuenta que aquellos elementos situados en zona de policía del cauce público, de conformidad con lo indicado en el artículo 9 y 78 del RDPH, cuando se lleve a cabo la ejecución de cualquier obra o trabajo, la competencia para autorizar dicha actuación recaerá sobre este Organismo, ante el que el promotor deberá presentar la oportuna solicitud de autorización, justificándose que en todo caso queda expedita la zona de servidumbre.

- En cuanto al régimen de corrientes no se ve afectado por ninguna de las actuaciones, situándose todas fuera de zona de flujo preferente, según el visor del SNZI. Respecto a la inundabilidad, se informa que las actuaciones que se encuentren situadas en zona inundable quedarían sujetas a las limitaciones y condicionantes establecidas en el artículo 14 bis del RDPH.

- Según el apartado 3 del artículo 14 bis del RDPH (para las edificaciones ya existentes), las administraciones competentes fomentarán la adopción de medidas de disminución de la vulnerabilidad y autoprotección, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y la normativa de las comunidades autónomas. Asimismo, el promotor deberá suscribir una declaración responsable en la que exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección. Esta declaración responsable deberá estar integrada, en su caso, en la documentación del expediente de autorización. En los casos en que no haya estado incluida en un expediente de autorización de la administración hidráulica, deberá presentarse ante ésta con una antelación mínima de un mes antes del inicio de la actividad.

- Según el apartado 4 del artículo 14 bis del RDPH, el promotor deberá disponer de Certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que existe anotación registral indicando que la construcción se encuentra en zona inundable.

- No obstante lo expuesto, aquellas actuaciones que se encuentren fuera de la zona de policía de cauces, no es competencia de este Organismo de cuenca, sino que corresponde a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo valorar las condiciones de inundabilidad existentes, el establecimiento de las limitaciones y condiciones a los usos y actividades previstas, las posibles afecciones a terceros, así como la idoneidad de las medidas correctoras que se pueden adoptar para eliminar o minimizar el riesgo de inundación. A los efectos anteriores, las Administraciones competentes tendrán en cuenta las limitaciones de uso que se establecen en el TRLA y RDPH, así como la normativa adicional emitida por las Comunidades Autónomas.

- A título informativo, tengan en cuenta que los titulares o promotores son los que deben, una vez conocido el riesgo al que está sometida su edificación, tomar las medidas adecuadas para minimizar los impactos que las inundaciones tendrían sobre ella, puesto que son ellos los más interesados en minimizar los impactos que la inundación tendrá sobre su instalación y con ello, definir las medidas y los niveles de protección que estimen adecuados, así se recoge en la “Guía técnica de apoyo a la aplicación del reglamento del dominio público hidráulico en las limitaciones a los usos del suelo en las zonas inundables de origen fluvial”, editada por el Ministerio. Por otro lado, si fuera de su interés, podrán encontrar más información al respecto en “Guía para la reducción de la vulnerabilidad de los edificios frente a las inundaciones”, también editada por el Ministerio.

2. Disponibilidad de recursos hídricos y afección a la calidad de las masas de agua

- Por la naturaleza de la actuación no parece posible la necesidad de recursos hídricos ni la afección a las masas de agua de la zona, no obstante, se informa que en caso de ser necesario se deberá justificar el origen del recurso, que deberá estar amparado por el correspondiente título legal reconocido por la legislación de aguas vigente. De preverse la realización de algún vertido, directa o indirectamente al DPH, en cualquiera de las fases de la actuación, se deberá recabar previamente la oportuna autorización de vertido, tal y como se indica en el artículo 101 del TRLA y 245 y siguientes del RDPH. En tal caso, deberá de justificarse la suficiencia e idoneidad de los tratamientos e instalaciones previstos para el tratamiento y evacuación de las aguas residuales generadas.

NPE: A-061022-5003