Región de Murcia

Aprobación de propuesta de formulación de informe ambiental estratégico del avance de la modificación puntual n.º 2 del Plan Parcial Sector 7-R Tercia del PGMO de Lorca, y determinación de inexistencia de efectos significativos sobre el medio ambiente. Expte. 2021/Evames-3.

Borm Nº 125, miércoles 1 de junio de 2022

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Lorca

Nº de Publicación:

2852

NPE: A-010622-2852

TEXTO

IV. Administración Local

Lorca

2852 Aprobación de propuesta de formulación de informe ambiental estratégico del avance de la modificación puntual n.º 2 del Plan Parcial Sector 7-R Tercia del PGMO de Lorca, y determinación de inexistencia de efectos significativos sobre el medio ambiente. Expte. 2021/Evames-3.

En sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 29 de abril de 2022, se acordó la aprobación de la “Propuesta de formulación de Informe Ambiental Estratégico del Avance de la modificación puntual n.º 2 del Plan Parcial Sector 7-R Tercia del PGMO de Lorca, y determinación de inexistencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, efectuada por los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente del Excmo. Ayuntamiento de Lorca, seguido bajo el número de expediente 2021/EVAMES-3.”

Lo que se hace público para general conocimiento y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental.

En el Anexo del presente anuncio se incluye el Informe Ambiental Estratégico del Avance de la Modificación n.º 2 del Plan Parcial sector 7-R Tercia del P.G.M.O. de Lorca, y determinación de inexistencia de efectos significativos sobre el Medio Ambiente..

El presente Anuncio puede ser consultado en la dirección electrónica: www.portalciudadano.lorca.es/web/guest/tablon-de-anuncios.

El expediente se encuentra de manifiesto en los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente, del Área de Urbanismo, sito en Complejo La Merced, de esta localidad.

Lorca, 4? de mayo de 2022. El Teniente de Alcalde de Urbanismo y Medio Ambiente, José Luis Ruiz Guillén.


PROPUESTA DE FORMULACIÓN DE INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO DEL AVANCE DE LA MODIFICACIÓN Nº 2 DEL PLAN PARCIAL SECTOR 7-R TERCIA DEL P.G.M.O. DE LORCA

EXPEDIENTE 2021/EVAMES-3

El Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Lorca, traslada con fecha 08/11/2021 a los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente, Certificación del Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en Sesión Ordinaria celebrada el día 22/10/2021, junto con el Avance y Documento Ambiental Estratégico de la Modificación n.º 2 del Plan Parcial Sector 7-R Tercia del P.G.M.O. de Lorca, todo ello en aplicación del artículo 102.2 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, modificado mediante Ley 5/2020, de 3 de agosto, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente, que establece que para los planes y programas y modificaciones de planes y programas cuya elaboración, adopción o aprobación, corresponda íntegramente a las entidades locales, con independencia de que su iniciativa sea pública o privada, en los municipios con población superior a 50.000 habitantes, actuará como órgano ambiental el ayuntamiento correspondiente al ámbito territorial del plan o programa.

Por Decreto de Alcaldía de fecha 7 de marzo de 2017 se procedió a delegar en la Junta de Gobierno Local la competencia de Órgano Ambiental en los procedimientos de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada a tramitar por el Excmo. Ayuntamiento de Lorca.

A la vista de la mencionada comunicación interior del Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística se emite la siguiente propuesta para formulación por parte del órgano ambiental del

Informe Ambiental Estratégico de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Mediante Junta de Gobierno Local de fecha 26/11/2021, se acuerda el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, para la emisión del informe ambiental estratégico y consultas a las administraciones púbicas afectadas y a las personas interesadas del expediente.

Para la valoración técnica elaborada por este Servicio se ha tenido en cuenta la siguiente documentación:

- Certificación del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Lorca de fecha 22/10/2021.

- Documento Ambiental Estratégico de fecha enero 2021.

- Documento de Avance de fecha septiembre 2021.

- Resultado de las consultas efectuadas y respuestas recibidas conforme al trámite realizado en virtud del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

1. JUSTIFICACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA

El presente instrumento tiene la consideración de modificación menor conforme a la Disposición Adicional Primera de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, que determina en su apartado 4.b) que se entiende por modificación menor a efectos de evaluación ambiental estratégica las modificaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo, por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.a) de la referida Disposición Adicional Primera, serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones menores de los instrumentos, quedando asimismo englobado en el artículo 6, apartado 2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, que determina igualmente que serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones menores de planes, por lo que se deberá abordar dicho trámite conforme a lo establecido en los artículos 29 al 32 de la referida ley.

Por tanto, resulta de aplicación el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada para determinar mediante la formulación del Informe Ambiental Estratégico, tal y como está establecido en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, si debe someterse a una Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos que se establezcan en dicho Informe Ambiental Estratégico.

2. CARACTERÍSTICAS DE LA MODIFICACIÓN N.º 2 DEL PLAN PARCIAL 7-R TERCIA

Instrumento de planeamiento Avance de la Modificación n.º 2 del Plan Parcial Sector 7-R Tercia del P.G.M.O. de Lorca.
Expediente Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística 04.06.09 MOD-2 (2021/URXPPPA-1)
Expediente Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente 2021/EVAMES-3
Promotor Junta de Compensación Sector 7-R Tercia
Situación Término municipal de Lorca
Documentación Certificación del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Lorca, de fecha 22/10/2021
Documento Ambiental Estratégico, de fecha enero 2021
Documento de Avance, de fecha septiembre 2021

Mediante acuerdo plenario del Excmo. Ayuntamiento de Lorca de fecha 26 de enero de 2009 se aprobó definitivamente el Plan Parcial y Programa de Actuación del Sector 7R de Tercia del PGMO de Lorca, publicándose en el BORM de fecha 27 de febrero de 2009.

Mediante acuerdo plenario del Excmo. Ayuntamiento de Lorca de fecha 29 de noviembre de 2010 se aprobó definitivamente la modificación n.º 1 del Plan Parcial y Programa de Actuación del sector 7R de Tercia del PGMO de Lorca, publicándose en el BORM de fecha 03 de enero de 2011, consistente en la adaptación del citado Plan Parcial a la modificación n.º 49 del Plan General para eliminar el número máximo de viviendas.

Mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Lorca de fecha 30 de marzo de 2012 se aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Única Unidad de Actuación del Sector 7R de Tercia del PGMO de Lorca, publicándose en el BORM de fecha 11 de mayo de 2012.

Mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Lorca de fecha 02 de octubre de 2020 se aprobó definitivamente el Proyecto de Urbanización de la Única Unidad de Actuación del sector 7R de Tercia del PGMO de Lorca, publicándose en el BORM de fecha 28 de octubre de 2020.

De acuerdo a la documentación que obra en el expediente, la Modificación n.º 2 del Plan Parcial 7R-Tercia tiene por objeto el ajuste de los retranqueos en las ordenanzas PEDANÍA 0.2 y 0.3 del citado Plan Parcial, justificando que dicha modificación no afecta a la edificabilidad ni al resto de parámetros de las ordenanzas, suponiendo únicamente una modificación del retranqueo mínimo a linderos de las ordenanzas.

El ámbito de la modificación está clasificado por el Plan General como suelo urbanizable sectorizado de conformidad con el artículo 80 de la LOTURM. Las determinaciones respecto a las parcelas, sus usos pormenorizados y sus ordenanzas se incluyen en la memoria y normativa urbanística del Plan Parcial aprobado definitivamente.

La propuesta de modificación se justifica en lo siguiente:

- Una mayor flexibilidad a la hora de la composición arquitectónica de las edificaciones a proyectar.

- Una mayor accesibilidad de las viviendas unifamiliares, adosadas o aisladas, al poder desarrollar mayor parte del programa en planta baja.

- Mejor comportamiento sísmico al poder desarrollar mayor parte de la edificación en planta baja, obteniendo menores esbelteces y un centro de gravedad más bajo.

- Eliminar el problema de aprovechamiento de las parcelas en esquina de la MANZANA 2 (PEDANÍA 0.3 S7R), ya que con los actuales parámetros, es imposible el aprovechamiento al que tienen derecho.

Con las modificaciones propuestas que sólo afectan al retranqueo de la edificación, no se altera la edificabilidad de las parcelas, ni los usos, ni los viales, ni la parcelación, ni las condiciones estéticas.

3. CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS

Revisado el Documento Ambiental Estratégico y el Avance de la modificación de Plan General, se acuerda el inicio del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada y consultas a las administraciones públicas y personas interesadas del expediente mediante acuerdo recaído de la Junta de Gobierno Local de fecha 26/11/2021, realizándose por tanto dichas consultas y poniendo a disposición la documentación que obra en el expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental:


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
FECHA CONSULTA
(REGISTRO SALIDA)
FECHA CONTESTACIÓN
(REGISTRO ENTRADA)
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente Dirección General de Medio Natural 01/12/2021 02/02/2022
Dirección General de Medio Ambiente 01/12/2021
07/02/2022
21/04/2022
Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes Dirección General de Patrimonio Cultural 01/12/2021
Consejería de Transparencia, Seguridad y Emergencias Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias 01/12/2021
Consejería de Fomento e Infraestructuras Dirección General de Territorio y Arquitectura 01/12/2021 20/12/2021
Dirección General de Carreteras 01/12/2021 10/01/2022
Consejería de Salud Dirección General de Salud Pública y Adicciones 01/12/2021

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
FECHA CONSULTA
(REGISTRO SALIDA)
FECHA CONTESTACIÓN
(REGISTRO ENTRADA)
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico Confederación Hidrográfica del Segura 01/12/2021
07/02/2022
04/03/2022

ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

FECHA CONSULTA
FECHA CONTESTACIÓN
Ecologistas en Acción (Murcia) 13/12/2021
Asociación de Naturalistas del Sureste (ANSE-Murcia) 07/12/2021

Como resultado de la fase de consultas, procede hacer constar textualmente las respuestas de los organismos consultados, que han respondido en la fecha indicada en la tabla anterior:

DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL (R.E. 02/02/2022):

“[…] se ha comprobado que este plan parcial se encuentra afectado por la “Vereda del Camino de Cartagena” que según su clasificación aprobada por Orden de 14 de Abril de 2003 (BORM 14-05-2003), tiene una anchura legal de 12 metros y que discurre “…salirse del cauce por la izquierda y tomar el antiguo Camino de Cartagena, hoy en día asfaltado. Discurre durante unos 7.500 m por ese camino, hasta que al llegar a un cruce lo abandona por la izquierda …….” con una superficie de 313,54 m².

El eje de la vereda coincide sensiblemente con el eje del Camino de Cartagena, por lo que sus líndes estarían situados a 6 metros de dicho eje. No obstante se adjuntan coordenadas del eje y linderos de la Vereda en ese tramo.

En apariencia y por la documentación aportada la afección se situa sobre “viales” del plan parcial por que se han de tener en cuenta para la realización de cualquier actuación en esa zona, lo contenido en el ANEXO DE CONDICIONES PARA LAS AUTORIZACIONES Y OCUPACIONES TEMPORALES EN VIA PECUARIA, que se adjunta, además de solicitar por el correspondiente trámite, las posibles ocupaciones.

[…] En consecuencia, salvaguardando lo que pudiera resultar de los futuros deslindes y lo establecido en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, en su artículo 3 “Fines”, apartado 1.c que dice “Garantizar el uso público de las mismas tanto cuando sirvan para facilitar el tránsito ganadero como cuando se adscriban a otros usos compatibles o complementarios”, la ejecución del Plan Parcial y actuaciones que deriven del mismo, deberán garantizar el tránsito ganadero y otros usos compatibles y complementarios, además de cumplir los criterios técnicos establecidos en el ANEXO DE CONDICIONES PARA LAS AUTORIZACIONES Y OCUPACIONES TEMPORALES EN VIA PECUARIA, que se adjunta, además de solicitar por el correspondiente trámite, las posibles ocupaciones.

En ningún caso está permitido que cualquiera de las infraestructuras del proyecto, distintas a las de la que se trata, pueda afectar al dominio público de las vías pecuarias. […]”

DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (R.E. 21/04/2022):

“[…] En cumplimiento con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se señala que para las actividades a desarrollar, se tendrá en cuenta lo indicado seguidamente:

- Se tendrán en consideración medidas para evitar los daños a las personas, bienes y medio ambiente.

- En la ejecución de las obras que deriven de la modificación de este Plan Parcial se deberá cumplir con lo establecido en la normativa sectorial vigente sobre atmósfera, residuos, suelos contaminados y vertidos.

- Se deberá considerar el posible incremento de tráfico así como el incremento de movilidad y sus efectos en relación con el incremento de gases de efecto invernadero (GEI) así como de la contaminación que podría derivarse.

- Los vertidos al alcantarillado o a Dominio Público Hidráulico, deberán de ser autorizados por el ayuntamiento de Lorca o la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), respectivamente.

- Calidad del aire

Se deberá considerar el Plan de Mejora de la Calidad del Aire la Región de Murcia 2016-2018, aprobado mediante Resolución de 20 de enero de 2016, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se hace pública la aprobación del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Región de Murcia 2016-2018 (BORM 12/02/2016)

Se deberá garantizar la compatibilidad de la actuación prevista con los usos existentes y próximos, al objeto de impedir riesgos o daños al medio ambiente o la seguridad y salud de las personas, evitando de manera Parcial las potenciales molestias que pueden ocasionarse a los vecinos o lugares en que se ejerzan actividades económicas. Asimismo, se considerará la sinergia que produzcan diferentes actividades que se puedan desarrollar.

- Residuos

Con carácter general, la modificación del Plan Parcial está sujeto a los requisitos establecidos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Real Decreto 833/1988, de 20 de julio sobre el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, modificado por el Real Decreto 952/1997, en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, y en el Real Decreto 782/1998 que lo desarrolla, con la Ley 4/2009, de 14 de Mayo, de Protección Ambiental Integrada, con la demás normativa vigente que le sea de aplicación y con las obligaciones emanadas de los actos administrativos tanto precedentes como posteriores, otorgados para su funcionamiento y normas que se establezcan reglamentariamente en la materia que le sean de aplicación.

Los residuos generados serán gestionados de acuerdo con la normativa en vigor, entregando los residuos producidos a gestores autorizados para su valorización, o eliminación y de acuerdo con la prioridad establecida por el principio jerárquico de residuo; en consecuencia, con arreglo al siguiente orden: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización (incluida la valorización energética) y la eliminación, en este orden y teniendo en cuenta la mejor técnica disponible. Para lo cual previa identificación, clasificación, o caracterización -en su caso- serán segregados en origen, no se mezclarán ni diluirán entre sí ni con otras sustancias o materiales y serán depositados en envases seguros y etiquetados.

El proyecto de desarrollo estará sujeto a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y de acuerdo con su artículo 5, dispondrá de un plan que refleje las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las obligaciones que incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, formando éste parte de los documentos contractuales de la misma. Se incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que contendrá como mínimo lo indicado en el Art. 4.1.a) del R.D. 105/2008.

Así mismo, todos los residuos generados:

» Deben ser envasados, en su caso etiquetados, y almacenados de modo separado en fracciones que correspondan, como mínimo según cada uno de los epígrafes de seis dígitos de la Lista Europea de Residuos vigente (LER).

» El almacenamiento de residuos peligrosos se realizará en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, impidiendo la entrada de agua de lluvia, sobre solera impermeable, disponiendo de sistemas de retención para la recogida de derrames, y cumpliendo con las medidas en materia de seguridad marcadas por la legislación vigente; además no podrán ser almacenados los residuos no peligrosos por un periodo superior a dos años cuando se destinen a un tratamiento de valorización o superior a un año, cuando se destinen a un tratamiento de eliminación y en el caso de los residuos peligrosos por un periodo superior a seis meses, indistintamente del tratamiento al que se destine.

» Las condiciones para la identificación, clasificación y caracterización, en su caso, etiquetado y almacenamiento darán cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba, el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, el REGLAMENTO (UE) Nº 1357/2014 DE LA COMISIÓN y la DECISIÓN DE LA COMISIÓN 2014/955/UE, ambas de 18 de diciembre de 2014.

» Con el objetivo de posibilitar la trazabilidad hacia las operaciones de tratamiento final más adecuadas, se han de seleccionar las operaciones de tratamiento que según la legislación vigente, las operaciones de gestión realizadas en instalaciones autorizadas en la Región o en el territorio nacional, o en su caso- a criterio del órgano ambiental autonómico de acuerdo con los recursos contenidos en los residuos, resulten prioritarias según la Jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, en según el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización, incluida la valorización energética y eliminación atendiendo a que:

1. Todos los residuos deberán tratarse de acuerdo con el principio de jerarquía de residuos. No obstante, podrá apartarse de dicha jerarquía y adoptar un orden distinto de prioridades en caso de su justificación ante el órgano ambiental autonómico (y previa aprobación por parte de éste), por un enfoque de “ciclo de vida” sobre los impactos de generación y gestión de esos residuos y en base a:

- Los principios de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental.

- La viabilidad técnica y económica.

- Protección de los recursos.

- El conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales.

2. Los residuos deberán ser sometidos a tratamiento previo a su eliminación salvo que se justifique ante el órgano ambiental autonómico (y previa aprobación por parte de ésta) de que dichos tratamientos, no resulta técnicamente viables o quede justificado por razones de protección de la salud humana y del medio ambiente de acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

- Se estará a lo dispuesto en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, en el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997 y en el Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, por el que se modifica el Reglamento para su ejecución, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril.

- Protección de los Suelos

Con carácter general, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, en su caso, a la legislación autonómica de su desarrollo y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y además:

» No se dispondrá ningún envase, depósito o almacenamiento de residuos sobre el mismo suelo o sobre una zona conectada a red de recogida y evacuación de aguas.

» En las áreas donde se realice la carga, descarga, manipulación, almacenamiento, u otro tipo de operación con materiales contaminantes o residuos que puedan trasladar constituyentes contaminantes de carácter peligroso a las aguas o al suelo, será obligada la adopción de un sistema pasivo de control de fugas y derrames específico para los mismos.

» Los residuos producidos tras una fuga, derrame o un accidente (incendio y consiguientes operaciones de extinción, etc.), así como los materiales contaminantes procedentes de operaciones de mantenimiento, reparación, limpieza, lavado, etc., de instalaciones, vehículos, recipientes o cualquier otro equipo o medio utilizado serán controlados, recogidos y tratados, recuperados o gestionados de acuerdo con su naturaleza.

» Cuando durante el desarrollo de la ejecución de la obra civil se produzca una situación anómala o un accidente que pueda ser causa de contaminación del suelo, el titular de la citada actividad deberá comunicar, urgentemente si es en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dicha circunstancia a la Dirección General de Medio Ambiente. En cualquier caso, el titular utilizará todos los medios a su alcance para prevenir y controlar, al máximo, los efectos derivados de tal situación anómala o accidente.

El proyecto de desarrollo observará en todo momento, durante la renovación, los principios de respeto al medio ambiente comunes a toda obra civil, como son evitar la emisión de polvo, ruido, vertidos de maquinaria por mantenimiento, etc.”

DIRECCIÓN GENERAL DE TERRITORIO Y ARQUITECTURA (R.E. 20/12/2021):

“[…] En relación con la consulta sobre las consideraciones de carácter urbanístico, deberá tenerse en cuenta la siguiente normativa:

- El planeamiento general en vigor del municipio, la orden de aprobación; las modificaciones aprobadas y el planeamiento de desarrollo afectado.

- La Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia (LOTURM); el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, y el Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio. Así mismo, deberá considerarse el cumplimiento de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

- En el ámbito del paisaje, el Convenio Europeo del Paisaje, ratificado por España el 26 de noviembre de 2007 y en vigor en nuestro país desde el 1 de marzo de 2008, cuyo desarrollo se concreta en los artículos 45, 46 y 47 de la LOTURM. En los supuestos señalados en al ley, se incluirá un estudio de paisaje.

- En el supuesto de que el ámbito del plan esté afectado por riesgo de inundación, conforme al Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, las disposiciones sobre la materia contenidas en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, solicitando informe al Organismo de Cuenca.

- Las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Suelo Industrial de la Región de Murcia, aprobadas por Decreto n.º 10/2006, de 8 de junio; y, si se encuentran en su ámbito de aplicación, las Directrices y Plan de Ordenación del Litoral de la Región de Murcia, aprobadas por Decreto n.º 57/2004, de 18 de junio. […]”

DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS (R.E. 10/01/2022):

“En relación con el informe solicitado en el asunto de referencia, desde el Servicio de Explotación y Seguridad Vial se indica que las actuaciones proyectadas no lindan con carreteras cuya titularidad pertenezca a la red de carreteras de la CARM, por tanto NO es objeto de informe por parte de esta D.G. de Carreteras.”

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA (04/03/2022):

“[…] En relación con lo que antecede y examinada la documentación remitida, se procede a informar que la Modificación n.º 2 del Plan Parcial Sector 7R La Tercia (Lorca), objeto del trámite de evaluación ambiental, se considera que no tiene incidencia alguna en los bienes que gestiona este Organismo.”

Respecto a las Administraciones Públicas consultadas que no han emitido informe, como son la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, la Dirección General de Salud Pública y Adicciones y la Dirección General de Patrimonio Cultural, cabe señalar que la carencia de los mismos no impide proseguir con la tramitación ambiental del expediente, en tanto en el documento ambiental estratégico que consta en el expediente se señala que la modificación planteada no prevé efectos sobre el riesgo sísmico de la zona, ni sobre la salud pública, ni sobre el patrimonio histórico y cultural. Asimismo, consta en el expediente Resolución de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales de fecha 17 de diciembre de 2008, relativa a la finalización de intervención arqueológica en proyecto de urbanización Sector VII de Tercia, mediante la que se autoriza el proyecto una vez examinados los datos de la intervención arqueológica realizada y comprobando que no existen inconvenientes desde el punto de vista histórico-arqueológico, en la que se señala además la necesidad dar inmediata cuenta a la referida Dirección General en caso de hallazgos durante las obras.

4. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DEL ANEXO V PARA DETERMINAR SU SOMETIMIENTO A EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ORDINARIA

Analizada la documentación que obra en el expediente administrativo, considerando los informes recibidos a las consultas realizadas, se lleva a cabo el siguiente análisis que a continuación se describe a los efectos de formular el correspondiente Informe Ambiental Estratégico para determinar, conforme al artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, si la Modificación n.º 2 del Plan Parcial 7-R Tercia debe someterse a Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente o bien se puede concluir que no los tiene en los términos que se establezca en dicho Informe, en aplicación de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental:

1. Las características de los planes y programas, considerando en particular:
a) La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones, y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos. El ámbito de la modificación está clasificado por el Plan General como Suelo Urbanizable Sectorizado.
La presente modificación propone el ajuste de los retranqueos en las ordenanzas PEDANÍA 0.2 y 0.3 del Plan Parcial aprobado definitivamente, no afectando a la edificabilidad ni al resto de parámetros de las ordenanzas, suponiendo únicamente una modificación del retranqueo mínimo a linderos de las ordenanzas.
El Documento Ambiental Estratégico y los informes sectoriales recibidos incluyen medidas para poder prevenir los efectos ambientales que puedan generarse del desarrollo de la modificación.
b) La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados. Según consta en el Documento Ambiental Estratégico de la modificación, el Sector 7R Tercia no afecta al ámbito de las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Suelo Industrial, ni a las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Litoral de la Región de Murcia, ni a la Estrategia del Paisaje de la Región de Murcia.
c) La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible. Se incluyen en el Documento Ambiental Estratégico las medidas que contribuirán a la adecuada integración del desarrollo sostenible en el ámbito, ampliadas tras el resultado de las consultas efectuadas a los diferentes organismos, todas ellas para su cumplimiento con carácter normativo. Asimismo, el Documento Ambiental Estratégico incluye las medidas para el seguimiento ambiental del plan.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa. Con el fin de paliar los efectos ambientales derivados del desarrollo de la modificación, se deberán aplicar las correspondientes medidas contempladas en el Documento Ambiental Estratégico, así como las consideraciones derivadas del resultado de las consultas efectuadas a los diferentes organismos, para su cumplimiento con carácter normativo.
e) La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente como, entre otros, los planes o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos. Tal y como señala el informe emitido por la Dirección General de Medio Ambiente, se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación que el referido informe detalla, para su debido cumplimiento con carácter normativo.
2. Las características de los efectos y del área probablemente afectada, considerando en particular:
a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos. El Documento Ambiental Estratégico contempla los efectos ambientales previstos derivados del desarrollo de la modificación, así como las medidas adecuadas para prevenir, reducir y corregir dichos efectos al objeto de asegurar una adecuada evolución ambiental del espacio afectado, las cuales se deberán aplicar con carácter normativo, junto con las medidas derivadas del resultado de las consultas efectuadas a los diferentes organismos.
b) El carácter acumulativo de los efectos. La modificación no prevé generación de efectos acumulativos.
c) El carácter transfronterizo de los efectos. La modificación no prevé efectos de carácter transfronterizo.
d) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debidos, por ejemplo, a accidentes). Consta en el Documento Ambiental Estratégico aportado que al tratarse de una zona residencial, la modificación no supondrá efectos significativos sobre la salud pública.
El resto de efectos son analizados en el referido Documento Ambiental Estratégico.
e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la población que puedan verse afectadas). Se trata de una modificación en un ámbito clasificado como Suelo Urbanizable Sectorizado, que propone el ajuste de los retranqueos en las ordenanzas PEDANÍA 0.2 y 0.3 del Plan Parcial aprobado definitivamente, no afectando a la edificabilidad ni al resto de parámetros de las ordenanzas, suponiendo únicamente una modificación del retranqueo mínimo a linderos de las ordenanzas, cuyos efectos ambientales previstos han sido analizados en el apartado 6 del Documento Ambiental Estratégico.
f) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de:
1.º Las características naturales especiales.
2.º Los efectos en el patrimonio cultural.
3.º La superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental.
4.º La explotación intensiva del suelo.
5.º Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional.
Los efectos negativos sobre los diferentes elementos del medio que pueda generar el desarrollo de la modificación, deberán ser minimizados con la aplicación de las medidas contempladas en el Informe Ambiental Estratégico (que incorpora el resultado de las consultas efectuadas a los diferentes organismos) y en el Documento Ambiental Estratégico.


A la vista del análisis de la documentación aportada, del contenido de las respuestas recibidas en la fase de consultas y considerando la aplicación de los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se estima que la Modificación n.º 2 del Plan Parcial Sector 7R Tercia del PGMO de Lorca, no tendría efectos significativos sobre el medio ambiente siempre y cuando se contemple el condicionado expresado en los diferentes informes recabados en el transcurso de este procedimiento, así como las medidas consideradas por los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente de este Ayuntamiento y las contempladas en el Documento Ambiental Estratégico, al objeto de conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Por tanto, no se espera afección ambiental significativa sobre ningún elemento del patrimonio natural, considerándose la modificación propuesta compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales, siempre y cuando se ejecute con las referidas medidas y condicionado, y en esos términos, según lo previsto en el artículo 31.2.b) de dicha norma, podría formularse el correspondiente Informe Ambiental Estratégico.

5. PROPUESTA DE INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO

De conformidad con el artículo 102.2 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, modificado mediante Ley 5/2020, de 3 de agosto, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente, que establece que para los planes y programas y modificaciones de planes y programas cuya elaboración, adopción o aprobación, corresponda íntegramente a las entidades locales, con independencia de que su iniciativa sea pública o privada, en los municipios con población superior a 50.000 habitantes, actuará como órgano ambiental el ayuntamiento correspondiente al ámbito territorial del plan o programa. Por tanto, los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Lorca es el órgano administrativo encargado de formular la propuesta de Informe Ambiental Estratégico, que será remitida a la Junta de Gobierno Local como Órgano Ambiental para su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en Decreto de Alcaldía de fecha 7 de marzo de 2017.

El procedimiento administrativo para elaborar esta propuesta de informe, ha seguido los trámites establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

En aplicación del artículo 31.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y los criterios establecidos en el Anexo V de dicha Ley para determinar si la modificación propuesta debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, se formula la propuesta de Informe Ambiental Estratégico determinándose que la Modificación n.º 2 del Plan Parcial Sector 7-R Tercia del PGMO de Lorca, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el mismo.

Deberán tenerse en cuenta de cara a la aprobación definitiva de esta modificación las medidas preventivas, correctoras y de seguimiento ambiental incluidas en el Documento Ambiental Estratégico, los informes de los organismos consultados que manifiestan la necesidad de cumplimiento de determinadas condiciones, así como el resto de medidas recogidas específicamente en el Anexo a esta propuesta de Informe.

Conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el Informe Ambiental Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el Informe Ambiental Estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento del Informe Ambiental Estratégico. El informe de seguimiento incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental participará en el seguimiento de dichos planes o programas. Para ello, el órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias.

El Informe Ambiental Estratégico se hará público en la sede electrónica del órgano ambiental y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia mediante anuncio, en cumplimiento del artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y se comunicará al Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Lorca.

El Ayuntamiento de Lorca, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en el plazo de diez días hábiles desde la aprobación de la Modificación n.º 2 del Plan Parcial Sector 7-R Tercia, remitirá para su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, la siguiente documentación:

a) La resolución por la que se aprueba la modificación del PGMO y una referencia a la dirección electrónica en la que se pone a disposición del público el contenido íntegro de la misma.

b) Una referencia al Boletín Oficial de la Región de Murcia donde se ha publicado el Informe Ambiental Estratégico.

Es cuanto tiene a bien informar los técnicos que suscriben, no obstante, la Junta de Gobierno Local, con mejor criterio, resolverá lo más conveniente.

Lorca, 27 de abril de 2022. El Coordinador de los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente, Francisco S. López Zarco. La Técnico de Medio Ambiente, Rosario Ríos Gilberte.



ANEXO

En este anexo se ponen de manifiesto las consideraciones recogidas de las aportaciones realizadas en la fase de consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, así como otros aspectos considerados por los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente de este Ayuntamiento, que deberán ser incorporados con carácter normativo en la aprobación de la Modificación n.º 2 del Plan Parcial Sector 7-R Tercia del PGMO de Lorca.

1. MEDIDAS GENERALES DE CARÁCTER AMBIENTAL.

- Únicamente se podrán realizar las actuaciones derivadas de la Modificación n.º 2 del Plan Parcial Sector 7-R Tercia del PGMO de Lorca, tal y como están descritas en la documentación aportada, y éstas deberán ajustarse a lo establecido en el presente informe y condicionado. En el caso de que se produzcan modificaciones derivadas de las siguientes fases hasta su aprobación, en función de su entidad, el Ayuntamiento deberá justificar si éstas requerirían el inicio de un nuevo procedimiento de evaluación ambiental.

- En la normativa urbanística de la modificación se deberán recoger todas las especificaciones sobre las medidas de carácter ambiental (preventivas, correctoras y de seguimiento) recogidas en el Documento Ambiental Estratégico, así como las indicadas en el Informe Ambiental Estratégico, incluidas las derivadas de la fase de consultas a otras administraciones públicas.

2. MEDIDAS DERIVADAS DE LA FASE DE CONSULTAS EN RELACIÓN A OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS.

Derivadas del informe de la Dirección General de Medio Natural (R.E. 02/02/2022):

- Se han de tener en cuenta para la realización de cualquier actuación en esa zona, lo contenido en el Anexo de condiciones para las autorizaciones y ocupaciones temporales en la vía pecuaria “Vereda del Camino de Cartagena” que se adjunta en el informe emitido por la D.G. de Medio Natural, además de solicitar por el correspondiente trámite las posibles ocupaciones.

- Salvaguardando lo que pudiera resultar de los futuros deslindes y lo establecido en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, en su artículo 3 “Fines”, apartado 1.c que dice “Garantizar el uso público de las mismas tanto cuando sirvan para facilitar el tránsito ganadero como cuando se adscriban a otros usos compatibles o complementarios”, la ejecución del Plan Parcial y actuaciones que deriven del mismo, deberán garantizar el tránsito ganadero y otros usos compatibles y complementarios, además de cumplir los criterios técnicos establecidos en el referido anexo de condiciones.

- En ningún caso está permitido que cualquiera de las infraestructuras del proyecto, distintas a las de la que se trata, pueda afectar al dominio público de las vías pecuarias.

Derivadas del informe de la Dirección General de Medio Ambiente (R.E. 21/04/2022):

- Se tendrán en consideración medidas para evitar los daños a las personas, bienes y medio ambiente.

- En la ejecución de las obras que deriven de la modificación de este Plan Parcial se deberá cumplir con lo establecido en la normativa sectorial vigente sobre atmósfera, residuos, suelos contaminados y vertidos.

- Se deberá considerar el posible incremento de tráfico así como el incremento de movilidad y sus efectos en relación con el incremento de gases de efecto invernadero (GEI) así como de la contaminación que podría derivarse.

- Los vertidos al alcantarillado o a Dominio Público Hidráulico, deberán de ser autorizados por el ayuntamiento de Lorca o la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), respectivamente.

- Calidad del aire

Se deberá considerar el Plan de Mejora de la Calidad del Aire la Región de Murcia 2016-2018, aprobado mediante Resolución de 20 de enero de 2016, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se hace pública la aprobación del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Región de Murcia 2016-2018 (BORM 12/02/2016)

Se deberá garantizar la compatibilidad de la actuación prevista con los usos existentes y próximos, al objeto de impedir riesgos o daños al medio ambiente o la seguridad y salud de las personas, evitando de manera Parcial las potenciales molestias que pueden ocasionarse a los vecinos o lugares en que se ejerzan actividades económicas. Asimismo, se considerará la sinergia que produzcan diferentes actividades que se puedan desarrollar.

- Residuos

Con carácter general, la modificación del Plan Parcial está sujeto a los requisitos establecidos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Real Decreto 833/1988, de 20 de julio sobre el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, modificado por el Real Decreto 952/1997, en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, y en el Real Decreto 782/1998 que lo desarrolla, con la Ley 4/2009, de 14 de Mayo, de Protección Ambiental Integrada, con la demás normativa vigente que le sea de aplicación y con las obligaciones emanadas de los actos administrativos tanto precedentes como posteriores, otorgados para su funcionamiento y normas que se establezcan reglamentariamente en la materia que le sean de aplicación.

Los residuos generados serán gestionados de acuerdo con la normativa en vigor, entregando los residuos producidos a gestores autorizados para su valorización, o eliminación y de acuerdo con la prioridad establecida por el principio jerárquico de residuo; en consecuencia, con arreglo al siguiente orden: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización (incluida la valorización energética) y la eliminación, en este orden y teniendo en cuenta la mejor técnica disponible. Para lo cual previa identificación, clasificación, o caracterización -en su caso- serán segregados en origen, no se mezclarán ni diluirán entre sí ni con otras sustancias o materiales y serán depositados en envases seguros y etiquetados.

El proyecto de desarrollo estará sujeto a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y de acuerdo con su artículo 5, dispondrá de un plan que refleje las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las obligaciones que incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, formando éste parte de los documentos contractuales de la misma. Se incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que contendrá como mínimo lo indicado en el Art. 4.1.a) del R.D. 105/2008.

Asimismo, todos los residuos generados:

» Deben ser envasados, en su caso etiquetados, y almacenados de modo separado en fracciones que correspondan, como mínimo según cada uno de los epígrafes de seis dígitos de la Lista Europea de Residuos vigente (LER).

» El almacenamiento de residuos peligrosos se realizará en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, impidiendo la entrada de agua de lluvia, sobre solera impermeable, disponiendo de sistemas de retención para la recogida de derrames, y cumpliendo con las medidas en materia de seguridad marcadas por la legislación vigente; además no podrán ser almacenados los residuos no peligrosos por un periodo superior a dos años cuando se destinen a un tratamiento de valorización o superior a un año, cuando se destinen a un tratamiento de eliminación y en el caso de los residuos peligrosos por un periodo superior a seis meses, indistintamente del tratamiento al que se destine.

» Las condiciones para la identificación, clasificación y caracterización, en su caso, etiquetado y almacenamiento darán cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba, el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, el REGLAMENTO (UE) Nº 1357/2014 DE LA COMISIÓN y la DECISIÓN DE LA COMISIÓN 2014/955/UE, ambas de 18 de diciembre de 2014.

» Con el objetivo de posibilitar la trazabilidad hacia las operaciones de tratamiento final más adecuadas, se han de seleccionar las operaciones de tratamiento que según la legislación vigente, las operaciones de gestión realizadas en instalaciones autorizadas en la Región o en el territorio nacional, o en su caso- a criterio del órgano ambiental autonómico de acuerdo con los recursos contenidos en los residuos, resulten prioritarias según la Jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, en según el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización, incluida la valorización energética y eliminación atendiendo a que:

1. Todos los residuos deberán tratarse de acuerdo con el principio de jerarquía de residuos. No obstante, podrá apartarse de dicha jerarquía y adoptar un orden distinto de prioridades en caso de su justificación ante el órgano ambiental autonómico (y previa aprobación por parte de éste), por un enfoque de “ciclo de vida” sobre los impactos de generación y gestión de esos residuos y en base a:

- Los principios de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental.

- La viabilidad técnica y económica.

- Protección de los recursos.

- El conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales.

2. Los residuos deberán ser sometidos a tratamiento previo a su eliminación salvo que se justifique ante el órgano ambiental autonómico (y previa aprobación por parte de ésta) de que dichos tratamientos, no resulta técnicamente viables o quede justificado por razones de protección de la salud humana y del medio ambiente de acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

- Se estará a lo dispuesto en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, en el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997 y en el Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, por el que se modifica el Reglamento para su ejecución, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril.

- Protección de los Suelos

Con carácter general, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, en su caso, a la legislación autonómica de su desarrollo y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y además:

» No se dispondrá ningún envase, depósito o almacenamiento de residuos sobre el mismo suelo o sobre una zona conectada a red de recogida y evacuación de aguas.

» En las áreas donde se realice la carga, descarga, manipulación, almacenamiento, u otro tipo de operación con materiales contaminantes o residuos que puedan trasladar constituyentes contaminantes de carácter peligroso a las aguas o al suelo, será obligada la adopción de un sistema pasivo de control de fugas y derrames específico para los mismos.

» Los residuos producidos tras una fuga, derrame o un accidente (incendio y consiguientes operaciones de extinción, etc.), así como los materiales contaminantes procedentes de operaciones de mantenimiento, reparación, limpieza, lavado, etc., de instalaciones, vehículos, recipientes o cualquier otro equipo o medio utilizado serán controlados, recogidos y tratados, recuperados o gestionados de acuerdo con su naturaleza.

» Cuando durante el desarrollo de la ejecución de la obra civil se produzca una situación anómala o un accidente que pueda ser causa de contaminación del suelo, el titular de la citada actividad deberá comunicar, urgentemente si es en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dicha circunstancia a la Dirección General de Medio Ambiente. En cualquier caso, el titular utilizará todos los medios a su alcance para prevenir y controlar, al máximo, los efectos derivados de tal situación anómala o accidente.

El proyecto de desarrollo observará en todo momento, durante la renovación, los principios de respeto al medio ambiente comunes a toda obra civil, como son evitar la emisión de polvo, ruido, vertidos de maquinaria por mantenimiento, etc.

Derivadas del informe de la Dirección General de Territorio y Arquitectura (R.E. 20/12/2021):

Deberá tenerse en cuenta la siguiente normativa:

- El planeamiento general en vigor del municipio, la orden de aprobación; las modificaciones aprobadas y el planeamiento de desarrollo afectado.

- La Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia (LOTURM); el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, y el Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio. Así mismo, deberá considerarse el cumplimiento de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

NPE: A-010622-2852