Administración Local
Lorca
2166
NPE: A-050522-2166
IV. Administración Local
Lorca
| 2166 | Anuncio de aprobación definitiva de la modificación n.º 2 del Plan Parcial de la Ampliación del Polígono Industrial Saprelorca, URPI-18, en Diputación Torrecilla de Lorca. |
En sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Lorca en fecha 22 de febrero de 2022, se acordó la aprobación definitiva de la Modificación n.º 2 del Plan Parcial de la Ampliación del Polígono Industrial Saprelorca, URPI-18, en Diputación Torrecilla de Lorca, seguida bajo el número de expediente 04.09.03 MOD-2 (2021/URXPPA-2) en el Área de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Lorca.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, según lo dispuesto en los Arts. 123 y 124 de la Ley 39/15, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter potestativo podrá formularse Recurso de Reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación. De formularse recurso de reposición potestativo, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará a partir del día siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición, o en que deba entenderse desestimado por silencio administrativo, sin perjuicio de cualesquiera otros que los interesados deseen ejercitar.
De conformidad con lo previsto en el artículo 175.2 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, en el anexo del presente anuncio se publica íntegramente el texto normativo y el índice de documentos del Plan.
El expediente se encuentra de manifiesto y podrá ser consultado en el Servicio de Planeamiento y Gestión del Área de Urbanismo, sito en Complejo La Merced, de esta localidad, y en la página web https://urbanismo.lorca.es/planParcial.asp
Lorca, 10 de marzo de 2022. El Concejal Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Vivienda, José Luis Ruiz Guillén.
La presente modificación puntual de Plan Parcial es promovida por Chatarras y Metales Lorca, S.L. propietario de la Parcela T1 del Polígono Industrial Saprelorca, y es redactada por don Juan Miguel Rodríguez Noguerón, Ingeniero Técnico de Obras Públicas y por don Juan Guillén Navarro, Ingeniero Técnico Industrial.
2.1.- Ordenanza urbanística propuesta
Con la modificación propuesta, y según se ha expresado en el “DOCUMENTO 1. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA”, los artículos quedan de la siguiente forma:
Artículo 56. Accesos a parcelas.
“El acceso desde la calzada a las parcelas se realizará a costa de bajar la cota de bordillo de la acera, siendo obligatorio el empleo de un bordillo similar al existente. El ancho de cada acceso no será mayor de 5,00 m ó de 10,00 m, siempre que se justifique el tránsito habitual de vehículos pesados debidos a la actividad. En cualquier caso el ancho del acceso será siempre igual o inferior al 25% de la longitud de fachada o lindero.
El beneficiario de la parcela quedará obligado a reparar los desperfectos debidos a la construcción de accesos cuando éstos corran por su cuenta.”
Artículo 58. Construcciones en parcelas.
“Se prohíbe emplear las vías públicas como depósito de materiales o en la elaboración de hormigones y morteros de las obras a realizar en el interior de las parcelas.
El beneficiario será el responsable de los desperfectos que se ocasionen en la vía pública como consecuencia de las obras citadas.
Todas las parcelas deberán ser valladas, siguiendo las alineaciones de todas las fachadas o linderos en los que sea obligatorio el retranqueo. Los accesos habrán de cerrarse con puertas practicables diáfanas de 2 m de altura.
Las cercas podrán ser de tela metálica o cualquier otro material transparente, sobre basamento de fábrica, de altura 0,5 m. La altura media total de la cerca será de 2 m medidos desde el punto medio de cada lindero. Cuando la diferencia de cotas entre los extremos de éstos sea superior a 1 m, la cerca deberá escalonarse para no sobrepasar este límite.
Cuando la actividad de la industria requiera la realización de trabajos en el exterior de la edificación que puedan causar ruidos de elevada intensidad o generen un impacto visual negativo que se traduzca en una pérdida del valor estético, se permite que el vallado sea opaco y de altura superior a la media, siempre y cuando se justifique su comportamiento anti ruido o que minimice el impacto visual negativo.
La construcción del cerramiento común a dos partes correrá por cuenta de la industria que primero se establezca, debiendo abonarle la segunda el gasto proporcional de la obra antes de que proceda a la construcción de edificio alguno.
En el supuesto de parcelas colindantes con grandes diferencias entre las cotas del terreno, se construirán muros de contención siguiendo el límite entre las parcelas, a sufragar por partes iguales entre ambos propietarios.”
Artículo 62. Construcciones accesorias.
“Son todas las necesarias para el adecuado funcionamiento de las industrias tales como depósitos elevados, chimeneas, centros de transformación, etc. Su forma y volumen son libres siempre que su necesidad esté debidamente justificada.
La altura de las chimeneas será como mínimo 2 veces la altura del edificio contiguo más alto”.
Artículo 68. Espacios libres.
“a) Espacios libres de dominio público.
La urbanización de estos espacios consistirá en la preparación necesaria de los terrenos para efectuar las plantaciones arbóreas que, con arreglo a las condiciones climáticas de la zona, puedan corresponder.
La ejecución de la zona de espacios libres (plantación de arbolado, kioscos, etc) incluida en la zona de afección de la Autovía A-7 requerirá la autorización preceptiva exigida en el artículo 23 de la Ley de Carreteras del Estado.
b) Espacios libres de dominio privado.
Son los resultantes de los retranqueos obligatorios a linderos.
- Condiciones de edificación: Sólo se permite la construcción de instalaciones de entronque de energía u otros servicios, que por seguridad hayan de ser accesibles en todo momento desde el exterior de la parcela por parte de la compañía mantenedora. La altura será la mínima exigible por la compañía y dispondrá de acceso situado en la fachada principal. La fachada principal de la caseta coincidirá con la alineación de la valla de fachada de la parcela, con un retranqueo suficiente para evitar que la apertura de las puertas de acceso a la caseta invada espacio de uso público.
- Condiciones de volumen: A excepción de las casetas de instalaciones, cuyo volumen computará en el total de la edificación, no se admite ningún volumen de edificación, salvo los de cuerpos volados, a una altura mayor de 2,50 m.
- Condiciones de uso: Podrán destinarse a aparcamiento, espacios de carga y descarga y/o zona ajardinada, así como a la instalación de elementos auxiliares indicados en las condiciones de edificación.
Se prohíbe utilizar estos espacios como depósitos de materiales o vertido de desperdicios.”
2.2. Normativa ambiental
- Con carácter general, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica vigente sobre el ruido. Los valores límites del ruido en relación con los usos del suelo deberán considerar los objetivos de calidad acústica, así como los niveles establecidos en la normativa vigente de aplicación.
- Los proyectos de desarrollo estarán sujetos a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y de acuerdo con su artículo 5, dispondrán de un plan que refleje las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las obligaciones que incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, formando éste parte de los documentos contractuales de la misma.
- Los proyectos de ejecución de las obras incluirán un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que contendrá como mínimo lo indicado en el artículo 4.1.a) del R.D. 105/2008.
- El desarrollo de los proyectos incluirá, en el caso que corresponda, reserva de zonas bien ubicadas para la recogida de los residuos.
- Los nuevos proyectos o actividades previstas o que se deriven del desarrollo de este Plan, deberán someterse, en función de su naturaleza y de la normativa vigente, al trámite ambiental que les corresponda.
2.3. Conclusión
Con la exposición del articulado incorporando la modificación propuesta, y considerando que esta modificación obedece a las necesidades de los usuarios, no contraviene ningún tipo de normativa y no es un cambio esencial en las ordenanzas vigentes, el técnico que suscribe da por concluida la presente modificación puntual de Plan Parcial para obtener su oportuna autorización por parte de la administración competente.
Lorca, abril de 2021. El Ingeniero Técnico de Obras Públicas, Juan Miguel Rodríguez Noguerón, Colegiado 15.471. El Ingeniero Técnico industrial, Juan Guillén Navarro, Colegiado 5.996.
NPE: A-050522-2166