Región de Murcia

Aprobación de propuesta de formulación de informe ambiental estratégico del avance de la modificación puntual n.º 75 no estructural del PGMO de Lorca sobre modificación del artículo 148.3 relativo a las normas particulares de las instalaciones porcinas, y determinación de inexistencia de efectos significativos sobre el medio ambiente. Expte. 2021/EVAMES-2.

Borm Nº 274, viernes 26 de noviembre de 2021

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Lorca

Nº de Publicación:

7152

NPE: A-261121-7152

TEXTO

IV. Administración Local

Lorca

7152 Aprobación de propuesta de formulación de informe ambiental estratégico del avance de la modificación puntual n.º 75 no estructural del PGMO de Lorca sobre modificación del artículo 148.3 relativo a las normas particulares de las instalaciones porcinas, y determinación de inexistencia de efectos significativos sobre el medio ambiente. Expte. 2021/EVAMES-2.

En sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 12 de noviembre de 2021, se acordó la aprobación de la “Propuesta de formulación de Informe Ambiental Estratégico del Avance de la modificación puntual nº 75 no estructural del PGMO de Lorca sobre modificación del artículo 148.3 relativo a las normas particulares de las instalaciones porcinas, y determinación de inexistencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, efectuada por los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente del Excmo. Ayuntamiento de Lorca, seguido bajo el número de expediente 2021/EVAMES-2.”

Lo que se hace público para general conocimiento y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental.

En el Anexo del presente anuncio se incluye el Informe Ambiental Estratégico del Avance del Plan Parcial del Sector 2 del P.G.M.O. de Lorca en barrio Apolonia y determinación de inexistencia de efectos significativos sobre el Medio Ambiente..

El presente Anuncio puede ser consultado en la dirección electrónica: www.portalciudadano.lorca.es/web/guest/tablon-de-anuncios.

El expediente se encuentra de manifiesto en los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente, del Área de Urbanismo, sito en Complejo La Merced, de esta localidad.

Lorca, 16 de noviembre de 2021. El Teniente de Alcalde de Urbanismo y Medio Ambiente, José Luis Ruiz Guillén.


Propuesta de formulación de informe ambiental estratégico del avance de la modificación n.º 75 no estructural del P.G.M.O. de Lorca sobre modificación del artículo 148.3 Relativo a las normas particulares de las instalaciones porcinas. Expediente 2021/EVAMES-2

El Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Lorca, traslada con fecha 18/05/2021 a los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente, certificación del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local celebrada el día 14/05/2021 junto con la correspondiente documentación en formato digital del Avance de la Modificación n.º 75 No Estructural del PGMO de Lorca relativa al art. 148.3 del Capítulo 11, del Tomo II de la Normativa del PGMO de Lorca sobre normas particulares de las instalaciones porcinas, todo ello en aplicación del artículo 102.2 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, modificado mediante Ley 5/2020, de 3 de agosto, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente, que establece que para los planes y programas y modificaciones de planes y programas cuya elaboración, adopción o aprobación, corresponda íntegramente a las entidades locales, con independencia de que su iniciativa sea pública o privada, en los municipios con población superior a 50.000 habitantes, actuará como órgano ambiental el ayuntamiento correspondiente al ámbito territorial del plan o programa.

Por Decreto de Alcaldía de fecha 7 de marzo de 2017 se procedió a delegar en la Junta de Gobierno Local la competencia de Órgano Ambiental en los procedimientos de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada a tramitar por el Excmo. Ayuntamiento de Lorca.

A la vista de la mencionada comunicación interior del Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística se emite la siguiente propuesta para formulación por parte del órgano ambiental del Informe Ambiental Estratégico de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Mediante Junta de Gobierno Local de fecha 20/05/2021, se acuerda el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, para la emisión del informe ambiental estratégico y consultas a las administraciones púbicas afectadas y a las personas interesadas del expediente.

Para la valoración técnica elaborada por este Servicio se ha tenido en cuenta la siguiente documentación:

- Certificación del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Lorca de fecha 14/05/2021.

- Documento Ambiental Estratégico de fecha mayo 2021.

- Documento de Avance de fecha mayo 2021.

- Resultado de las consultas efectuadas y respuestas recibidas conforme al trámite realizado en virtud del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.


1. JUSTIFICACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA

El presente instrumento tiene la consideración de modificación menor, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.a) de la Disposición Adicional Primera de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, quedando asimismo englobado en el artículo 6, apartado 2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, que determina que serán objeto de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada las modificaciones menores de planes, por lo que se deberá abordar dicho trámite conforme a lo establecido en los artículos 29 al 32 de la referida ley.

De acuerdo con la documentación remitida del expediente, la Modificación viene motiva por la necesidad de dar una nueva redacción al art. 148.3 de la Normativa del Plan General, en cumplimiento a lo acordado en el pleno del Excmo. Ayuntamiento de Lorca de fecha 27 de julio de 2020 sobre llevar a cabo el estudio y redacción de una Modificación de Plan General relativa al uso de ganadería intensiva en el porcino para regular las distancias de las nuevas y de las ampliaciones de las explotaciones existentes. La modificación consiste en una nueva regulación específica de un uso ya permitido en los Suelos clasificados por el Plan General como Suelo Urbanizable Especial sin sectorizar, como Suelo No Urbanizable Inadecuado para el Desarrollo urbano y Suelo No Urbanizable protegido por el Planeamiento excepto en aquél con grado de protección muy alta.

La Modificación No Estructural de Plan General, no supone en modo alguno afección a los elementos que conforman la estructura general y orgánica y el modelo territorial de Lorca. No afecta a sistemas generales, al uso global del suelo o al aprovechamiento determinado por el Plan, constituyendo únicamente una modificación puntual del P.G.M.O.

La Modificación de Plan General propuesta consiste en la modificación del artículo 148.3 del Tomo II de la Normativa del Plan General vigente, justificándose en las siguientes determinaciones:

- Se modifican las clases de explotaciones simplificando los grupos, todo ello sin perjuicio de la clasificación establecida en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, o normativa que la sustituya, proponiendo las siguientes franjas de capacidad de las explotaciones porcinas al objeto de establecer una correcta ordenación:

Por tanto, resulta de aplicación el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada para determinar mediante la formulación del Informe Ambiental Estratégico, tal y como está establecido en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, si debe someterse a una Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos que se establezcan en dicho Informe Ambiental Estratégico.


2. CARACTERÍSTICAS DE LA MODIFICACIÓN Nº 75 DEL PGMO DE LORCA SOBRE MODIFICACIÓN DEL ART. 148.3 RELATIVO A NORMAS PARTICULARES DE INSTALACIONES PORCINAS

- Se modifican las clases de explotaciones simplificando los grupos, todo ello sin perjuicio de la clasificación establecida en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, o normativa que la sustituya, proponiendo las siguientes franjas de capacidad de las explotaciones porcinas al objeto de establecer una correcta ordenación:

1. Explotaciones con capacidad hasta 360 UGM.

2. Explotaciones con una capacidad superior a 360 UGM hasta 720 UGM.

- De conformidad con las indicaciones del acuerdo de pleno y con el objetivo de armonizar los usos ganaderos y los residenciales, se modifica las distancias mínimas en la que se permite la implantación de explotaciones ganaderas y ampliación de las existentes del Grupo III, del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero (que equivale a 480 UGM) con respecto a los suelos urbanos y a instalaciones como centros educativos y centros médicos de conformidad con las indicaciones del acuerdo de pleno.

- Para garantizar la protección del régimen de las aguas y de los cauces, se establece una distancia mínima en la que no se permite la implantación de explotaciones ganaderas y ampliación de las existentes del grupo de a menos de 500 m. de manantiales o fuentes naturales catalogadas y a menos de 100 m. de ramblas o cauces recogidas en el Inventario de Cauces de la Región de Murcia.

- En los retranqueos, se ha incluido la distancia de 100 metros a vías públicas importantes, tales como ferrocarriles, autopistas, autovías y carreteras de la red nacional de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 324/2000, de 3 de Marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas.

- El Régimen transitorio se actualiza, considerando el tiempo trascurrido desde la aprobación del Plan general en el año 2003, eliminando las alusiones a que las explotaciones de ganado porcino, sea cual fuere su capacidad, existentes a la entrada en vigor de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, sometidas al proceso de regularización administrativa a que hace referencia el Convenio suscrito entre la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente y las Organizaciones representativas del Sector. Se establece una nueva regulación que determina que respetará la actual ubicación de las explotaciones de ganado porcino legalmente existentes, sea cual fuere su capacidad, permitiéndose las actuaciones necesarias en las explotaciones que deban adecuarse a las normas de bienestar animal de conformidad con el apartado 5 del artículo 148.3 y los cambios de orientación de producción animal.

- Se ha redactado un nuevo apartado en el artículo donde se establecen unos condicionantes para las explotación considerando las interacciones que la fuerte demanda de actividad ganadera en el municipio presenta con el medio en el que se desarrolla y siendo la producción de estiércoles y purines uno de los problemas asociados más significativos, han motivado la necesidad de establecer una regulación con el objetivo de que dicha actividad se desarrolle de forma sostenible, estableciendo las condiciones admisibles para la correcta gestión de las deyecciones ganaderas, su adecuada integración en el paisaje, previniendo afecciones sobre el medio rural en el que se implantan, evitando molestias generadas por ruidos y olores, así como otras afecciones derivadas del desarrollo de este tipo de actividades, todo ello tomando en consideración las herramientas normativas vigentes como el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia, Orden sobre designación de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, así como la normativa que regula de ordenación de las explotaciones de ganado porcino.

3. CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS

Revisado el Documento Ambiental Estratégico y el Avance de la modificación de Plan General, se acuerda el inicio del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada y consultas a las administraciones públicas y personas interesadas del expediente mediante acuerdo recaído de la Junta de Gobierno Local de fecha 20/05/2021, realizándose por tanto dichas consultas y poniendo a disposición la documentación que obra en el expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental:

Mediante escrito del Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística de fecha 16/07/2021, se recibe en los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente copia de las alegaciones recibidas tras el trámite de exposición al público del Avance de la Modificación n.º 75, de las que se ha dado traslado a los siguientes organismos al objeto de que informen del estado de tramitación de aquellos expedientes de su competencia, así como sobre cualquier otra consideración que estimen oportuna en relación al contenido de las alegaciones presentadas:

- Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura: 22/07/2021 (R.S. 18169)

- Dirección General de Medio Ambiente: 21/07/2021 (R.S. 18158)

En relación a las alegaciones presentadas, en su mayoría se centran en aspectos urbanísticos que no procede valorar en la presente evaluación ambiental, ya que habrá de ser objeto de valoración en el trámite urbanístico que corresponda.

Como resultado de la fase de consultas, procede hacer constar textualmente las respuestas de los organismos consultados que han respondido en la fecha indicada en la tabla anterior:


DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (R.E. 05/11/2021):

“[…] En cumplimiento con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se señala que para las actividades a desarrollar, contenidas en el Documento Ambiental Estratégico, se tendrá en cuenta lo indicado seguidamente:

- Se tendrán en consideración medidas para evitar los daños a las personas, bienes y medio ambiente.

- En la ejecución de las obras que deriven de esta Modificación Puntual No estructural del PGMO de Lorca, se deberá cumplir con lo establecido en la normativa sectorial vigente sobre atmósfera, ruido, residuos, suelos contaminados y vertidos.

- Los vertidos al alcantarillado o a Dominio Público Hidráulico, existentes en los proyectos que se deriven de la aplicación de la Modificación del PGMO, deberán de ser autorizados por el ayuntamiento correspondiente o la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), respectivamente.

Confort sonoro

- En general, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal (Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, así como de su normativa de desarrollo, entre otros, Real Decreto 1367/2007 y Real Decreto 1513/2005) y autonómica vigente sobre ruido (Decreto 48/98, de 30 de julio, sobre protección del Medio Ambiente frente al Ruido en la Región de Murcia).

- Se deberán considerar los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como los niveles establecidos en los anexos I y II del mencionado Decreto 48/98, de 30 de julio y las ordenanzas municipales, en caso de ser más restrictivas

Calidad del aire

- Se deberá considerar el Plan de Mejora de la Calidad del Aire la Región de Murcia 2016-2018, aprobado mediante Resolución de 20 de enero de 2016, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se hace pública la aprobación del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Región de Murcia 2016-2018 (BORM 12/02/2016)

- Se deberá garantizar la compatibilidad de la actuación prevista con los usos existentes y próximos, al objeto de impedir riesgos o daños al medio ambiente o la seguridad y salud de las personas, evitando de manera especial las potenciales molestias que pueden ocasionarse a los vecinos o lugares en que se ejerzan actividades económicas. Asimismo, se considerará la sinergia que produzcan diferentes actividades que se puedan desarrollar.

Residuos

- Con carácter general, en los proyectos que se deriven de la aplicación de la Modificación del PGMO, las actividades estarán sujetas a los requisitos establecidos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Real Decreto 833/1988, de 20 de julio sobre el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, modificado por el Real Decreto 952/1997, en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, y en el Real Decreto 782/1998 que lo desarrolla, con la Ley 4/2009, de 14 de Mayo, de Protección Ambiental Integrada, con la demás normativa vigente que le sea de aplicación y con las obligaciones emanadas de los actos administrativos tanto precedentes como posteriores, otorgados para su funcionamiento y normas que se establezcan reglamentariamente en la materia que le sean de aplicación.

- Los residuos generados en los proyectos de desarrollo serán gestionados de acuerdo con la normativa en vigor, entregando los residuos producidos a gestores autorizados para su valorización, o eliminación y de acuerdo con la prioridad establecida por el principio jerárquico de residuo; en consecuencia, con arreglo al siguiente orden: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización (incluida la valorización energética) y la eliminación, en este orden y teniendo en cuenta la mejor técnica disponible. Para lo cual previa identificación, clasificación, o caracterización -en su caso- serán segregados en origen, no se mezclarán ni diluirán entre sí ni con otras sustancias o materiales y serán depositados en envases seguros y etiquetados.

- El proyecto de desarrollo estará sujeto a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y de acuerdo con su artículo 5, dispondrá de un plan que refleje las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las obligaciones que incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, formando éste parte de los documentos contractuales de la misma. Se incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que contendrá como mínimo lo indicado en el Art. 4.1.a) del R.D. 105/2008.

- Así mismo, todos los residuos generados:

» Deben ser envasados, en su caso etiquetados, y almacenados de modo separado en fracciones que correspondan, como mínimo según cada uno de los epígrafes de seis dígitos de la Lista Europea de Residuos vigente (LER).

» El almacenamiento de residuos peligrosos se realizará en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, impidiendo la entrada de agua de lluvia, sobre solera impermeable, disponiendo de sistemas de retención para la recogida de derrames, y cumpliendo con las medidas en materia de seguridad marcadas por la legislación vigente; además no podrán ser almacenados los residuos no peligrosos por un periodo superior a dos años cuando se destinen a un tratamiento de valorización o superior a un año, cuando se destinen a un tratamiento de eliminación y en el caso de los residuos peligrosos por un periodo superior a seis meses, indistintamente del tratamiento al que se destine.

» Las condiciones para la identificación, clasificación y caracterización, en su caso, etiquetado y almacenamiento darán cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba, el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, el REGLAMENTO (UE) N.º 1357/2014 DE LA COMISIÓN y la DECISIÓN DE LA COMISIÓN 2014/955/UE, ambas de 18 de diciembre de 2014.

» Con el objetivo de posibilitar la trazabilidad hacia las operaciones de tratamiento final más adecuadas, se han de seleccionar las operaciones de tratamiento que según la legislación vigente, las operaciones de gestión realizadas en instalaciones autorizadas en la Región o en el territorio nacional, o en su caso- a criterio del órgano ambiental autonómico de acuerdo con los recursos contenidos en los residuos, resulten prioritarias según la Jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, en según el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización, incluida la valorización energética y eliminación atendiendo a que:

1. Todos los residuos deberán tratarse de acuerdo con el principio de jerarquía de residuos. No obstante, podrá apartarse de dicha jerarquía y adoptar un orden distinto de prioridades en caso de su justificación ante el órgano ambiental autonómico (y previa aprobación por parte de éste), por un enfoque de “ciclo de vida” sobre los impactos de generación y gestión de esos residuos y en base a:

- Los principios de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental.

- La viabilidad técnica y económica.

- Protección de los recursos.

- El conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales.

2. Los residuos deberán ser sometidos a tratamiento previo a su eliminación salvo que se justifique ante el órgano ambiental autonómico (y previa aprobación por parte de ésta) de que dichos tratamientos, no resulta técnicamente viables o quede justificado por razones de protección de la salud humana y del medio ambiente de acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

- Se estará a lo dispuesto en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, en el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997 y en el Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, por el que se modifica el Reglamento para su ejecución, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril.

Protección de los Suelos.

- Con carácter general, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, en su caso, a la legislación autonómica de su desarrollo y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y además en los proyectos que se deriven de la aplicación de la Modificación del PGMO:

» No se dispondrá ningún envase, depósito o almacenamiento de residuos sobre el mismo suelo o sobre una zona conectada a red de recogida y evacuación de aguas.

» En las áreas donde se realice la carga, descarga, manipulación, almacenamiento, u otro tipo de operación con materiales contaminantes o residuos que puedan trasladar constituyentes contaminantes de carácter peligroso a las aguas o al suelo, será obligada la adopción de un sistema pasivo de control de fugas y derrames específico para los mismos.

» Los residuos producidos tras una fuga, derrame o un accidente (incendio y consiguientes operaciones de extinción, etc.), así como los materiales contaminantes procedentes de operaciones de mantenimiento, reparación, limpieza, lavado, etc., de instalaciones, vehículos, recipientes o cualquier otro equipo o medio utilizado serán controlados, recogidos y tratados, recuperados o gestionados de acuerdo con su naturaleza.

» Cuando durante el desarrollo de la actividad se produzca una situación anómala o un accidente que pueda ser causa de contaminación del suelo, el titular de la citada actividad deberá comunicar, urgentemente si es en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dicha circunstancia a la Dirección General de Medio Ambiente. En cualquier caso, el titular utilizará todos los medios a su alcance para prevenir y controlar, al máximo, los efectos derivados de tal situación anómala o accidente.

- El proyecto observará en todo momento, durante la renovación, los principios de respeto al medio ambiente comunes a toda obra civil, como son evitar la emisión de polvo, ruido, vertidos de maquinaria por mantenimiento, etc.”


DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL - SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y CAMBIO CLIMÁTICO (R.E. 20/10/2021):

“[…] En relación a los proyectos que se deriven del desarrollo de la presente modificación del P.G.M.O., cabe señalar que los efectos de estos proyectos sobre el cambio climático a considerar son principalmente los derivados de la emisión de gases de efecto invernadero (GEI). La huella de carbono representa las emisiones netas de GEI, expresados como CO2 equivalente, identificando las fuentes de emisión y el tipo de GEI. Por tanto, su adecuada evaluación permite conocer el impacto e incidencia sobre el cambio climático.

La ganadería se encuentra entre los sectores difusos que emiten gases de efecto invernadero. En este tipo de explotaciones ganaderas, las emisiones principales de gases de efecto invernadero son las de metano (CH4) de directa responsabilidad (alcance 1). Se producen, por un lado a consecuencia de la fermentación entérica, y por otro, de las derivadas de la gestión del estiércol. Sin embargo, esta huella será superior debido al movimiento de camiones (consumo de combustibles fósiles), tanto interno, como de transporte de animales, pienso, etc. Así mismo, las emisiones asociadas a la ejecución material de obras de construcción pueden ejercer un impacto. Por otra parte, si existe una alteración significativa del suelo y/o cambio de uso del mismo habría que tener en cuenta la pérdida de carbono, como reserva y sumidero en el suelo.

Siendo coherentes con los objetivos de protección medioambiental establecidos a nivel de la Unión Europea, la aplicación para las emisiones de alcance 1, desde el momento de la entrada en funcionamiento de los proyectos que se deriven del desarrollo de la presente modificación del P.G.M.O., haría necesaria contemplar una reducción o compensación de las emisiones de al menos el 26% para 2030.

CUARTO. Compensación de emisiones por gestión del estiércol.

La compensación de emisiones de los proyectos que se deriven del desarrollo de la modificación del P.G.M.O. presentada puede realizarse contribuyendo a evitar emisiones.

La fabricación de abonos inorgánicos o minerales supone importantes emisiones de CO2 equivalente. Por tanto, el ahorro de abonado mineral supone evitar emisiones asociadas a su fabricación y transporte que de esta forma no son necesarios, al ser sustituidos por la aportación de los mismos a través del uso agronómico del estiércol, bien por aplicación agrícola directa o por su gestión como materia prima para la fabricación de abonos y enmiendas orgánicas, proporcionando nutrientes y materia orgánica esenciales para el desarrollo de las plantas y para la mejora de la calidad del suelo agrícola. Sin embargo, la producción ganadera puede tener un impacto significativo en el ámbito medioambiental relacionado con la producción de nitratos y las emisiones de amoniaco a la atmósfera y por su potencial carácter emisor de gases de efecto invernadero. En este contexto, la adecuada gestión de los estiércoles es crucial, siendo los titulares de las granjas los responsables de su correcta gestión. En relación a la utilización agronómica de los estiércoles (entendido éste como todo excremento u orina de ganado, con o sin lecho) permite sustituir a los fertilizantes minerales sintéticos, pero deben ser gestionados adecuadamente, ya que un exceso de aporte de nutrientes al suelo puede suponer contaminación del suelo, del agua subterránea o de los ecosistemas circundantes, entre otros impactos negativos.

Con estos antecedentes y contemplando como opción de compensación las “emisiones evitadas” gracias a la sustitución de abonado mineral que se produce con la utilización del estiércol/purín, los proyectos que se deriven del desarrollo de la presente modificación del P.G.M.O. podrían compensar la reducción esperada por las emisiones de alcance 1. Sin embargo, es necesario que se realice una adecuada gestión del purín/estiércol producido, contemplando además las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que se enumeran a continuación.

QUINTO. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

En relación a los efectos sobre el cambio climático, es necesario que se cumplan las medidas que se proponen en el Documento Ambiental Estratégico, especialmente las referidas al ahorro de agua y energía en las instalaciones, reducción de emisiones, y a que se realice una correcta gestión del purín y control del mismo. Por tanto, se tendrán en cuenta las siguientes medidas:

Medida 1. Medidas para reducir emisiones de gases de efecto invernadero en la explotación.

Los proyectos que se deriven del desarrollo de la presente modificación del P.G.M.O. de Lorca deberán incorporar las mejores técnicas disponibles (MTDs) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos (Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos). Por tanto, se dispone de técnicas que pueden contribuir a reducir los impactos del proyecto en relación a emisiones de gases con efecto invernadero y vulnerabilidad respecto a los impactos del cambio climático. Cabe recordar que estas son obligatorias para todas las explotaciones ganaderas sometidas a Autorización Ambiental Integrada, conforme a lo establecido en el marco legislativo de la Prevención y el Control Integrados de la Contaminación (IPPC, Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación). Concretamente y relacionadas con el cambio climático cabe destacar las siguientes:

- MTD 3. Gestión nutricional.

- MTD 5. Uso eficiente del agua.

- MTD 8. Uso eficiente de energía.

- MTD. 17. Reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera de una balsa de purines.

- MTD 20, MTD 21 y MTD 22. Aplicación al campo del estiércol.

En relación a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en la explotación y la adopción de mejoras técnicas disponibles, cabe también recordar que el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, incorpora un programa de reducción de emisiones, aplicable a todas las granjas a partir de una dimensión media, a través de la aplicación obligatoria de Mejores Técnicas Disponibles, tal y como se definen en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. La incorporación de Mejores Técnicas Disponibles por las granjas porcinas que establece esta norma se aplica sin perjuicio de las obligaciones y plazos derivados de la aplicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos. Así mismo, se debe presentar un Plan de Gestión Ambiental y de lucha contra el Cambio Climático, incluido en el Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones de ganado porcino, de acuerdo con el anexo IV del citado Real Decreto 306/2020. Las obligaciones deberán adoptarse, de acuerdo a los plazos establecidos en la normativa correspondiente.

Medida 2. Control de la gestión del estiércol producido en la granja.

En relación con la gestión de estiércoles (entendido estos como todo excremento u orina de ganado, con o sin lecho) en la explotación, el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, señala que los titulares de las explotaciones de porcino deberán gestionar los estiércoles de sus explotaciones mediante la utilización de cualquiera de los siguientes procedimientos:

a) Valorización agronómica: sin perjuicio de lo que establezca la normativa específica en materia de fertilización del suelo y los criterios sanitarios que establece la normativa de subproductos animales no destinados al consumo humano.

b) Entregar a una instalación autorizada u operador autorizado, respectivamente, o gestionar el estiércol dentro de la explotación, conforme a lo que establece el Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y, subsidiariamente, la Ley 22/2011, de 28 de julio. Las explotaciones que entreguen estiércol a una instalación autorizada u operador autorizado, respectivamente, deberán acreditar su entrega mediante el correspondiente contrato, y mediante el registro de entregas a la instalación y el archivo de los documentos comerciales de acuerdo con la normativa de subproductos animales no destinados al consumo humano o residuos, en su caso.

Por tanto, en relación a la gestión de estiércoles/purines en la explotación, es necesario que se cumpla con los requerimientos establecidos por el citado Real Decreto 306/2020.

Entre otras cuestiones, señala que se deberá presentar un Plan de Producción y Gestión de estiércol, incluido en el Plan de Gestión Ambiental y de lucha contra el Cambio Climático del Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones de ganado porcino, de acuerdo con el anexo IV. El Plan de Producción y Gestión de estiércol incluirá, como mínimo, las siguientes cuestiones:

i. Sistema de recogida e instalaciones previstas para el almacenamiento de los estiércoles.

ii. Producción anual estimada de estiércoles.

iii. Descripción de la gestión prevista para los estiércoles, señalando la cuantía de los que se destinarán directamente a la valorización agronómica y las cuantías de los que se destinarán a un tratamiento autorizado.

iv. Superficie agrícola o forestal para la utilización de los estiércoles por el productor e identificación de las parcelas destinatarias, así como identificación de los operadores autorizados a los que se haya entregado el estiércol o, en su caso, las instalaciones de tratamiento autorizadas de destino de los estiércoles.

La aplicación de estiércol/purín como enmienda orgánica (valorización agronómica) se realizará en todo momento mediante procedimientos o métodos que no pongan en peligro la salud humana o dañen el medio ambiente. Por tanto, la aplicación a parcelas agrícolas será realizada en todo momento de conformidad con los requisitos y los criterios de control que establezca, en su caso, el órgano competente en fertilización agraria, contaminación por nitratos de origen agrario, subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH), etc.; sin perjuicio de los requisitos establecidos en otras normas que sean de aplicación. Desde este Servicio entendemos que pueden considerarse, al menos, los siguientes:

- Que las explotaciones agrarias de destino estén adecuadas a la legalidad vigente en su materia específica y no tengan prohibición de algún tipo por el órgano competente en materia agraria.

- Que las explotaciones ganaderas de origen estén adecuadas a la legalidad vigente en su materia específica y no tengan prohibición de algún tipo por el órgano competente en materia de ganadería.

- La adecuación del tipo de cultivo al que se destine la explotación agraria, respecto al tipo de enmienda orgánica a utilizar como abono.

- Las distancias a instalaciones e infraestructuras en materia de sanidad animal que sean de aplicación por la normativa de referencia.

- Que existan exigencias sectoriales en materia de agronómica, respecto a necesidad de memorias o proyecto agronómico correspondiente elaborado por técnico competente para poder usar ese tipo de abonos.

- Se respetarán las distancias mínimas de protección que establezca la normativa específica aplicable en cada caso. Por ejemplo: distancias a núcleos de población, cursos de agua, zonas de captación de agua, etc.

- Que deberá estar a lo establecido por los órganos competentes en materia de explotaciones agrarias y ganaderas, así como por los aspectos de competencia municipal que sean aplicables.

- Se deberá tener en consideración los criterios de actuación “ZHINA” para el control y salvaguardia de las aguas subterráneas y superficiales por afección de actividades agropecuarias, de acuerdo a lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Segura. Además, se deberá cumplir con lo especificado en los programas de actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en la Región de Murcia, así como sobre áreas especialmente sensibles (Por ejemplo, la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor, que incluye disposiciones relativas a las explotaciones ganaderas y a la gestión del estiércol, así como a la ordenación y gestión agrícola).

Adicionalmente y, a nivel informativo y sin prejuicio de los órganos competentes mencionados anteriormente, se tendrá en cuenta la siguiente normativa (o aquella que la actualice o sustituya):

i. Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

ii. Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.

iii. Normativa reguladora de la protección de las aguas frente a la contaminación por nitratos de origen agrarios.

iv. Código de buenas prácticas agrarias de la Región de Murcia.

Todo lo expuesto anteriormente se realiza en el ámbito competencial en materia de cambio climático, sin menoscabo de cualquier actuación que se estime por parte de los Servicios u órganos competentes por razón de la materia.

Medida 3. Medida de adaptación a la aridez.

El agua es el elemento de mayor consumo en las explotaciones ganaderas. El mayor consumo de agua procede principalmente de la destinada a los animales, seguido de las operaciones de limpieza. El cambio climático inspira una creciente preocupación por la escasez futura en las precipitaciones y dado que la zona tiene una alta vulnerabilidad a la desertificación por lo que se hace necesario fomentar el ahorro y la eficiencia en el uso del agua.

Se valoran positivamente las medidas propuestas de uso eficiente del agua, dada la importancia de minimizar el consumo de este recurso: bebederos de tipo chupete dotados de cazoleta de recogida de aguas, utilización de equipos de limpieza de alta presión (2 atmósferas) y de bajo caudal, así como colocación de economizadores de chorro en todos los grifos de la explotación porcina. Así como, que los proyectos incorporen entre las medidas a recoger, salvo inviabilidad técnica o económica del proyecto, la captura, almacenamiento y aprovechamiento del máximo de agua de lluvia posible, en algún depósito o aljibe para su reutilización en la explotación, bien para algún tipo de limpieza de las instalaciones, bien para su uso como agua de riego, bien para el mantenimiento del arbolado y/o zonas ajardinadas. En total y considerando suministro y tratamiento del agua, se estiman unas emisiones totales de 0,4 kg de CO2eq/m³. En consecuencia, cada metro cubico de agua de lluvia aprovechada evita el consumo de agua suministrada y con esta opción al tiempo que se compensan las emisiones se reduce la factura del agua. La medida aquí planteada se encuentra ya recogida en la MTD 5. Utilizar eficientemente el agua utilizando una combinación de técnicas; 5f reutilización de las aguas de lluvia para lavado.

Esta medida se propone como un mecanismo de adaptación al cambio climático y para disminuir los efectos negativos sobre el consumo de agua y la vulnerabilidad de la zona a la aridez y desertificación.

Por otra parte, el documento de referencia sectorial sobre las mejores prácticas de gestión medioambiental (MPGA) para el sector agrícola recoge también medidas para la eficiencia en el consumo de agua y energía (MPGA 3.1.5.), que consisten fundamentalmente en aplicar un plan de gestión del agua para toda la explotación sobre la base del consumo total de agua en relación con los principales procesos que consumen agua, incluido el consumo indirecto de agua, con objetivos de reducción de la cantidad de agua extraída.

Conforme a lo establecido por el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, tanto las medidas en relación a la optimización del uso del agua como su control y seguimiento deben ser incorporadas al Plan de Gestión Ambiental y de Lucha Contra el Cambio Climático. Las obligaciones deberán adoptarse, de acuerdo a los plazos establecidos en la citada normativa.

Medida 4. Fomento de energías renovables en la instalación.

En relación con el consumo energético, se valoran positivamente las medidas propuestas de eficiencia energética: aislamiento adecuado de las naves de alojamientos ganaderos, iluminación eficiente de bajo consumo, así como la revisión y el mantenimiento de los equipos. Sin embargo, se propone que los proyectos incorporen como medida, salvo inviabilidad técnica o económica del proyecto, la instalación de energía solar fotovoltaica o cualquier otro tipo de renovables en el ámbito del proyecto que permita el autoconsumo de energía (por ejemplo: tratamiento anaerobio de los estiércoles/purines con recuperación y valorización del biogás, etc.).

En este contexto, se disponen de mejores técnicas disponibles en el ámbito del uso eficiente de la energía (MTD 8) y el documento de referencia sectorial sobre las mejores prácticas de gestión medioambiental (MPGA) para el sector agrícola también recoge medidas para la eficiencia en el consumo de agua y energía (MPGA 3.1.5.), que consisten fundamentalmente en aplicar un plan de gestión de la energía para toda la explotación sobre la base del consumo total de energía en relación con los principales procesos que consumen energía, incluido el consumo indirecto de energía, con objetivos de reducción del consumo de energía. Otras medidas para la eficiencia energética se pueden consultar en la siguiente guía: “Medidas de eficiencia energética en las instalaciones ganaderas” de la Junta de Andalucía (2018). Conforme a lo establecido por el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, tanto las medidas en relación a la optimización del uso de la energía como su control y seguimiento deben ser incorporadas al Plan de Gestión Ambiental y de Lucha Contra el Cambio Climático. Las obligaciones deberán adoptarse, de acuerdo a los plazos establecidos en la citada normativa.

SEXTO. Conclusiones.

A la vista de las características de la propuesta incluida en la información presentada, las tendencias en las variables climáticas y las recomendaciones y obligaciones legales sobre reducción de emisiones, se propone condicionar la aprobación de los proyectos que deriven del desarrollo de la presente modificación del P.G.M.O. a la incorporación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias señaladas en el apartado QUINTO de este informe, siendo necesario además que se asegure una correcta gestión del estiércol/purín producido. De esta manera, no sería necesario que la modificación planteada sea sometida a Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria.”


DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA, PESCA Y ACUICULTURA (R.E. 18/10/2021):

“[…] El Servicio de Producción Animal de la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura informa que:

-. El sector porcino es la primera producción ganadera en cuanto a importancia económica de nuestro país, supone en torno al 14% de la Producción Final Agraria, alcanzando cerca del 39% de la Producción Final Ganadera.

-. En el contexto internacional, España se ha convertido en el primer productor de carne de porcino dentro de la UE-27 por delante de Alemania, (contribuyendo a que la UE-27 sea el segundo productor después de China), y en la tercera potencia productora en cuanto al comercio mundial de productos de porcino (después de China y EEUU), estando presente en más de 130 países.

-. Dentro de nuestro país, el sector porcino se encuentra bastante regionalizado, concentrándose principalmente en las comunidades autónomas de Cataluña, Aragón y Castilla y León, siendo la región de Murcia la quinta comunidad autónoma tras las mencionadas y Andalucía, destacando la relevancia de su censo porcino al tratarse de una comunidad uniprovincial.

-. En la región de Murcia, el sector porcino se explota únicamente bajo el sistema de producción intensiva, predominando las explotaciones de cebo en procesos deintegración vertical llevados a cabo tanto por grandes productores de piensos como por industrias cárnicas, destacando el municipio de Lorca dónde se ubican más del 40% de las explotaciones porcinas intensivas presentes en nuestra región.

-. La evolución de los retos económicos, sociales y medioambientales de la producción ganadera, unidos a la necesidad de adecuar esta realidad a un sector en constante evolución, en línea con la evolución del marco legislativo en materia zootécnica, sanitaria, ambiental y de bienestar animal, dieron lugar a la publicación del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, que establece las normas básicas para la ordenación zootécnica y sanitaria de las explotaciones porcinas intensivas, en cuanto se refiere a la capacidad máxima productiva, las condiciones mínimas de infraestructura, equipamiento y manejo, ubicación, bioseguridad y condiciones higiénico-sanitarias y requisitos medioambientales, que permitan un eficaz y correcto desarrollo de la actividad ganadera en el sector porcino, conforme a la normativa vigente en materia de higiene, sanidad animal, identificación y registro, bienestar de los animales, medio ambiente y cambio climático.

-. En cuanto a la nueva redacción del artículo 148.3. Normas particulares de las instalaciones porcinas:

1. En relación a las distancias establecidas en el punto 3, éstas deben aplicarse recíprocamente entre las explotaciones y el resto de suelos, núcleos e instalaciones de forma que no se vea comprometido su crecimiento.

2. En relación al punto 6, para las Balsas de purines de las nuevas explotaciones, su construcción debería acompañarse de la adopción de técnicas que reduzcan las emisiones de amoniaco en, al menos, un 80% con respecto a la referencia de la balsa sin ningún tipo de cubierta. Se trataría de depósitos tipo tanques o silos de obra con cubierta rígida o flexible (disminuye un 80% de amoniaco) o bolsas de estiércol (disminuye un 100% de amoniaco). Estos depósitos tipo tanques o silos de obra para el almacenamiento de los estiércoles deberán construirse conforme a las prácticas recomendadas en el anexo V, Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia, de Ley 1/2018, de 7 de febrero que contiene dicho Código y que no se deroga por la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.

3. En relación al punto 6, para los depósitos de cadáveres, que su ubicación pueda realizarse fuera del vallado, siempre que se garantice que no generan molestias a otras personas ajenas a la explotación y siempre que se garantice que los restos depositados en ellos sólo pueden ser manipulados por el personal de la explotación y el personal responsable de la recogida.

-. Finalmente señalar que, la ganadería es un sector muy regulado por las diferentes normativas ambientales, sectoriales y municipales que requieren de un espacio propio dentro de los planes de ordenación. Su peculiaridad es que, por motivos de sanidad animal, y bioseguridad, las explotaciones ganaderas no pueden estar concentradas, sino distribuidas por el territorio para evitar la difusión de enfermedades animales. Las propias normas sectoriales establecen estas limitaciones (establecidas en el anexo V del Real Decreto 306/2020 en el caso de las explotaciones porcinas intensivas) y por lo tanto, los planes de ordenación deben contemplar esta necesidad, facilitando suelo distribuido por todo el territorio municipal para su ubicación. […]”


CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA (R.E. 01/10/2021):

“[…] Dado que la modificación que se tramita no altera el régimen general de competencias y obligaciones que se establecen en el texto refundido de la Ley de Aguas, ni en la normativa específica que afecta a este tipo de instalaciones (singularmente el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias; y el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo), no se aprecia que tenga especial relevancia en cuanto al ejercicio de las competencias de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A.

La regulación que se establece de las distancias respecto a los cauces de dominio público hidráulico o a los aprovechamientos de aguas subterráneas, debe entenderse sin perjuicio de la aplicación a dichos proyectos de los requisitos, obligaciones y autorizaciones que se establecen en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; y en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Sin perjuicio de los informes específicos que este Organismo emita en su caso en la tramitación de proyectos de nuevas explotaciones o ampliaciones de las existentes, debe tenerse en cuenta que este tipo de actividades suponen una “presión significativa” para las masas de agua continentales. La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, establece como obligación para los Estados Miembros (apartado 1.4 del Anexo II) recoger y conservar la información sobre el tipo y la magnitud de las presiones antropogénicas significativas a las que puedan verse expuestas las masas de agua superficiales y subterráneas, procedentes de, entre otras, las fuentes puntuales y difusas de contaminación procedentes de instalaciones y actividades industriales y agrarias.

Estas presiones tienen un papel destacado en dicha Directiva (y por extensión, en la normativa española que la desarrolla), pues deben tenerse en cuenta para: evaluar el impacto en las masas de agua, caracterizar las masas de agua, seleccionar los puntos de control de las masas de agua, elegir los indicadores de calidad de las masas de agua, etc.

Ha de tenerse en consideración que una ampliación de la actividad ganadera supondrá un aumento en la presión de la carga de nutrientes en ese término municipal, que ya presenta áreas en las que se ha comprobado que hay una aplicación excesiva o inadecuada de nitrógeno que ha provocado que algunas masas de agua continental (superficiales y/o subterráneas) se encuentren en riesgo de no alcanzar el buen estado cualitativo por afección de nitratos de origen agrario. Se trata en concreto de las siguientes zonas:

Parte de t.m. de Lorca coincidente con las masas de agua subterráneas 070.050 Bajo Guadalentín, 070.057 Alto Guadalentín y 070.061 Águilas (acuífero “Cubeta artrítica de Pulpí”).

Parte del t.m. de Lorca coincidente con las vertientes de las masas de agua superficial ES070MSPF001010205 “Río Guadalentín antes de Lorca desde embalse de puentes” y ES070MSPF001010206 “Río Guadalentín desde Lorca hasta surgencia de aguas”.

Adicionalmente debe recordarse que la instalación de nuevas explotaciones ganaderas o la ampliación de las ya establecidas lleva implícito un aumento en la obtención de recursos de suministro de agua que tiene que ser suficientemente justificado tanto sus dotaciones de demanda como de la determinación de las fuentes de suministro, así como sus garantías de adecuada calidad del agua según las normas de bienestar animal.

Por otra parte, la instalación de nuevas explotaciones o de ampliación de las ya establecidas lleva implícito también un incremento de las instalaciones de vertido sobre balsas impermeabilizadas así como de la depuración de efluentes, para lo que se deberá garantizar su salvaguardia a los cauces y a las aguas mediante justificación técnica adecuada de la impermeabilidad de los lechos de todas las infraestructuras de almacenamiento de purines. Se recomienda tener en cuenta los modelos de orientación de vertidos con los que cuenta este Organismo, que se ofrecen a modo de mapas en la web corporativa, sobre los aspectos de la permeabilidad del suelo y la vulnerabilidad intrínseca a la infiltración de los acuíferos.

Respecto a la regulación de distancias que se establecen, no se hace mención a la existencia de amplias zonas que presentan riesgos de inundación. Deben aplicarse rigurosamente las limitaciones que establece el artículo 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Todas las instalaciones ubicadas en zona de policía del dominio público hidráulico (100 metros de cauce) deberán contar con la autorización de ocupación de la zona de policía.”


DIRECCIÓN GENERAL DE TERRITORIO Y ARQUITECTURA - SERVICIO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO (R.E. 24/09/2021):

“[…] En relación con las Directrices y Plan de Ordenación del Suelo Industrial de la Región de Murcia (DPOTSI), no estando las instalaciones porcinas incluidas en el ámbito sectorial definido en el artículo 5 como uso industrial.

En las consideraciones al paisaje enumeradas en el punto 6 de la nueva redacción del artículo, se hace mención a la necesidad de realizar previo a la construcción de nuevas instalaciones, o ampliaciones de las existentes, un análisis de los elementos estructurales del paisaje, prescribe una aplicación de colores propios del entorno de lugar a las fachadas de las naves, así como de la consideración de la topografía del lugar y la implantación de barreras vegetales para crear pantallas visuales.

Para dar cumplimiento a lo determinado en el Convenio del Consejo de Europa sobre el Paisaje, ratificado por España el 26 de noviembre de 2007 (BOE de 5/02/2008) y de obligado cumplimiento en nuestro país desde el 1 de marzo de 2008, se recomienda que dicho punto 6 relativo al paisaje de las normas incluya, además de lo expuesto, las consideraciones siguientes:

- Análisis de la visibilidad y de los principales elementos constituyentes del paisaje tales como relieve, vegetación, infraestructuras y asentamientos residenciales y productivos, evaluando su calidad y fragilidad

- Integración de la instalación en el entorno y su incidencia en el paisaje.

- Definición de las medidas correctoras en coherencia con los análisis del paisaje realizado previamente, expresando dichas medidas gráficamente sobre planos. […]”


ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS - ADIF (R.E. 26/07/2021):

“[…] A tales efectos, les informamos que, una vez estudiada la documentación aportada, no se observa el incumplimiento de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.

No obstante, este informe se emite sin perjuicio de que el instrumento de planeamiento objeto del mismo haya sido sometido al informe preceptivo al Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana (Subdirección General de Planificación Ferroviaria, Plaza de los Sagrados Corazones nº 7, 28071-Madrid), regulado por el artículo 7.2 de la ley 38/2015, de 30 de septiembre, del Sector Ferroviario.”


MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA (R.E. 15/07/2021): sustituido por informe de fecha 26/07/2021:

“[…] a la vista de la documentación remitida y del contenido u objeto específico del instrumento de planeamiento tramitado, limitado exclusivamente al cambio de normativa o norma particular para determinadas instalaciones por razón de su actividad y considerando que el objeto de la solicitud de emisión de informe está limitado a la posible incidencia medioambiental de la modificación propuesta, ha de informarse que, desde el estricto marco o ámbito competencial propio del Organismo, no existe ninguna consideración relevante que deba ponerse de manifiesto en el presente trámite de consultas.

[…]Que, en todo caso, cualquier incidencia sobre infraestructuras de la MCT derivada de la nueva normativa, será objeto de informe en el momento en que deban autorizarse obras o actuaciones sobre las mismas o sus zonas de afección y versaran sobre los asuntos específicos del ámbito competencia propio del Organismo.”


MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA (R.E. 26/07/2021): complementa y sustituye al informe de fecha 15/07/2021:

“[…] a la vista de la documentación remitida y del contenido u objeto específico del instrumento de planeamiento tramitado, limitado exclusivamente al cambio de normativa o norma particular (artículo 148.3 ) para determinadas instalaciones por razón de su actividad (ganado porcino) y considerando que el objeto de la solicitud de emisión de informe está limitado a la posible incidencia medioambiental de la modificación propuesta, ha de informarse, se considera conveniente que las instalaciones e infraestructuras propiedad del mismo sean incluidas en el subapartado 3 “Distancias” de la nueva norma a los efectos de establecer y/o regular retranqueos o distancias mínimas de prevención de la eventual contaminación del agua a causa de los purines. En este sentido, y dejando al criterio de los servicios técnicos municipales la redacción final oportuna, se propone fijar una distancia mínima de 500 metros en caso de los canales y depósitos y una de 100 metros en caso de las tuberías.

En todo caso se ha de tener en cuenta la ubicación de las infraestructuras de la MCT para la localización de usos que puedan afectar a esas infraestructuras (por efectos de contaminación difusa, proximidad de población a instalaciones de tratamiento de agua, etc.)

[…] Que, en todo caso, cualquier incidencia sobre infraestructuras de la MCT derivada de la nueva normativa, será objeto de informe en el momento en que deban autorizarse obras o actuaciones sobre las mismas o sus zonas de afección y versaran sobre los asuntos específicos del ámbito competencia propio del Organismo.

[…] Que habiéndose realizado por este Organismo avances importantes en trabajos relativos al Sistema de Información Geográfico de las infraestructuras que conforman la red del Organismo, se les remite documentación gráfica actualizada, en soporte digital y coordenadas UTM ETRS 89, donde se identifican los trazados de las mismas, a efectos de su exacta ubicación por si ello es de interés y sin perjuicio de ampliar la información que se estime conveniente en sucesivos trámites. […]”


DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN MURCIA (R.E. 21/07/2021):

“[…] esta Demarcación de Carreteras informa, en cumplimiento de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, y demás normativa sectorial de aplicación, lo siguiente:

- El presente informe versa tanto sobre afecciones a la carretera como contenido medio ambiental, ya que un informe sobre procedimientos de evaluación ambiental no es solo determinante para los condicionamientos ambientales sino también de sostenibilidad de las actuaciones pretendidas, y su contenido no se circunscribe sólo a la afección directa de la infraestructura, sin que también se fundamenta en las afecciones a la seguridad viaria, y en el caso que nos ocupa, al uso sostenible por terceros de las zonas de protección de la carretera.

- En la fase de construcción de las explotaciones porcinas se deberán tomar las medidas necesarias que minimicen la generación de polvo a la atmósfera disminuyendo la contaminación atmosférica que puedan ocasionar.

En este sentido, por razones de seguridad viaria, se prohíbe cualquier movimiento de tierra en días en los que se prevea viento que pueda arrastrar el polvo emitido a la atmósfera durante el desarrollo de la actividad hacia las carreteras estatales, perjudicando la visibilidad de los usuarios de la carretera. Para ello se deberá garantizar la humectación permanente en todo el ámbito de actuación, para evitar polvo en suspensión.

- No se permitirá el vertido de residuos sobre cauces y otras formaciones de drenaje natural de la zona.

- La ejecución de cualquier tipo de actuación que se encuentre dentro de las zonas de protección de las carreteras estatales quedará regulada por lo establecido en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras y el Reglamento General de Carreteras (RD 1812/1994, de 2 de septiembre) y, en concreto, por lo establecido en su título III Uso y defensa de las carreteras.

No se realizarán actuaciones en la zona de influencia de la carretera, sin disponer previamente de la correspondiente autorización de esta Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia, previa solicitud expresa de las mismas.

- Todas la instalaciones permanentes colindantes con la carretera y que para su ejecución conlleven el empleo de cualquier elemento de obra de fábrica, deberán quedar emplazadas exteriormente a la zona de limitación a la edificabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, debiendo mantenerse a una distancia mínima de cincuenta 50,00 metros en autovías y los ramales de enlace y a 25,00 metros en carreteras convencionales, medidos horizontal y perpendicularmente a partir de la arista exterior de la calzada de la autovía, considerándose este punto como el borde exterior de la parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos en general. Dentro de la zona de limitación a la edificabilidad, solo se podrán ejecutar obras de conservación y mantenimiento de las construcciones existentes, siempre que no supongan aumento de volumen ni incremento de valor.

- En el que caso de que se realicen nuevos accesos a la autovía o vías de servicio, o se realice cualquier modificación o cambio de uso de los existentes, se deberá pedir informe y autorización expresos al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y cumplir lo dispuesto en la Orden Ministerial de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado y con la Orden Ministerial de 16 de febrero de 2016 por la que se aprueba la Norma 3.1 IC de Trazado, de la Instrucción de Carreteras.

Para la obtención de informe favorable o autorización se deberá presentar junto con el correspondiente Proyecto, un Estudio de Tráfico que analice la afección de las actuaciones proyectadas en los accesos existentes, en la fase de construcción y de explotación de las instalaciones, tanto en el año de puesta en servicio de las mismas como para un año horizonte de 20 años, debiendo proponer las mejoras necesarias para mantener inalterado el nivel de servicio de las carreteras a las que se pretende acceder y adecuar los accesos al vehículo patrón/tipo que vaya a acceder a las explotaciones porcinas.

Deberá tenerse en cuenta la afección al viario estatal de aquellas instalaciones que incluso no estando situadas dentro de las zonas de protección de las carreteras accedan a las mismas utilizando conexiones ya existentes, si su implantación puede suponer un cambio sustancial de las condiciones de uso en los accesos existentes y un cambio en el nivel de servicio de los mismos.

[…] En vista de cuanto antecede, esta Demarcación de Carreteras no prevé la existencia de efectos negativos relevantes en el Medio Ambiente en la zona de influencia de la carretera, debiendo tener en cuenta los preceptos establecidos en el punto anterior.”


DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL - SUBDIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA FORESTAL, CAZA Y PESCA FLUVIAL (R.E. 19/07/2021):

“VÍAS PECUARIAS

En relación con este asunto donde procede se deberá informar donde corresponda que no podrán instalarse construcciones ni instalaciones sobre el dominio público pecuario de conformidad con las determinaciones de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

MONTES

En relación con este asunto se deberá concretar donde corresponda que de conformidad con el Artículo 40 “Cambio del uso forestal y modificación de la cubierta vegetal” no se podrán instalar infraestructuras ni construcciones en terreno con la consideración de monte de conformidad con las determinaciones de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor (Disposición adicional segunda. Concepto de monte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia) salvo de forma excepcional.”


DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA (R.E. 15/07/2021):

“[…] Vista la documentación aportada, dentro del ámbito de las competencias de esta Dirección

General del Agua, no existe ninguna consideración que sea relevante respecto del presente trámite de consultas incluido en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la ““Modificación nº 75 no Estructural del P.G.M.O. de Lorca sobre modificación del artículo 148.3 relativo a las normas particulares de las instalaciones porcinas”.

En cualquier caso, de conformidad con el artículo 7, apartado B, del Real Decreto 306/2020 de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, la autoridad competente de la comunidad autónoma podrá limitar la instalación de nuevas explotaciones de ganado porcino y la capacidad máxima de las mismas por razones medioambientales o sanitarias, en zonas declaradas por la comunidad autónoma como de alta densidad ganadera o como vulnerables, en los términos establecidos por el Real Decreto 261/1996, de 14 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Asimismo, los futuros proyectos de las nuevas explotaciones y de las ampliaciones de explotaciones existentes que se encuentren en Zonas declaradas vulnerables a la contaminación por nitratos justificarán detalladamente el cumplimiento de las medidas definidas en los programas de actuación vigentes sobre las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en la Región de Murcia […].”


DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA AGRARIA COMÚN (R.E. 09/07/2021):

“[…] De acuerdo con lo anteriormente expuesto, esta Dirección General, no presenta objeción alguna a que se lleve a cabo la presente “MODIFICACIÓN Nº 75 NO ESTRUCTURAL DEL P.G.M.O. DE LORCA SOBRE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 148.3 RELATIVO A LAS NORMAS PARTICULARES DE LAS INSTALACIONES PORCINAS”, promovida por el Ayuntamiento de Lorca.

No obstante se recuerda que en base al informe emitido por el Servicio de Actividades y Obras del Ayuntamiento de Lorca de fecha 26 de marzo de 2019, con motivo de solicitud de la Asociación de ganaderos, y de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Región de Murcia de fecha 8 de abril de 2019, será innecesaria la emisión de informe previo a la obtención de licencia municipal por parte de la Dirección General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, actualmente Dirección General de Política Agraria Común, para este tipo de actuaciones en explotaciones ganaderas, en aras a la simplificación administrativa.”

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA Y ADICCIONES (R.E. 25/06/2021):

“[…] Le informamos que, sin ser nuestras competencias directas y tras evaluar la documentación presentada, en lo referente a la adecuación de este Plan a los Reglamentos en vigor que establecen los criterios de ordenación y registro de explotaciones ganaderas, el Servicio de Seguridad Alimentaria y Zoonosis emite informe FAVORABLE para esta modificación no estructural, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el documento presentado y siempre que las modificaciones efectuadas sean tendentes a minimizar los riesgos que para la salud pública se puedan derivar de la instalación o ampliación de instalaciones porcinas en el municipio de Lorca.”


DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL (21/06/2021):

“[…] Una vez examinada la documentación recibida y emitidos los correspondientes informes técnicos por el Servicio de Patrimonio Histórico, esta Dirección General le comunica lo siguiente:

1.- La Modificación está motivada por la necesidad de dar una nueva redacción al art. 148.3 de la Normativa del Plan General siguiendo lo acordado por el plano del Ayuntamiento de Lorca de fecha 27 de julio de 2020, que estableció la necesidad de revisar las normas de las instalaciones de ganadería porcina intensiva para regular las distancias de las nuevas y de las ampliaciones de las explotación existentes.

2.- La Modificación no afecta a la normativa de protección del patrimonio cultural ni al catálogo de bienes culturales, en consecuencia, no se estima necesaria la presentación de alegaciones.”


DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS (21/06/2021):

“En relación con el asunto de referencia, y a la vista de la documentación aportada, y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, se informa lo siguiente:

La afección y el impacto de la actuación sobre la capacidad de servicio de las carreteras afectadas por las actuaciones se considera admisible.

Se recuerda que el Promotor de la actuación en cumplimiento de la legislación sectorial de carreteras (Ley 2/2008 de 21 de abril de carreteras de la Región de Murcia) deberá solicitar autorización a esta Dirección General para la realización de todas las obras nuevas que pretenda realizar, incluidas en la zona de afección de las carreteras al objeto de que se le impongan las debidas condiciones técnicas en cuanto a distancias respecto a la carretera, condiciones de los vallados o cerramientos que pretenda construir y de los accesos a la urbanización/instalación desde dicha carretera.”


DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y MINERA (R.E. 15/06/2021):

“Recibida notificación del Ayuntamiento de Lorca en la que se daba traslado a la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de Murcia de la “MOCIÓN DEL CONCEJAL DE MEDIO AMBIENTE SOBRE EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA, PARA LA EMISIÓN DEL INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO Y CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y A LAS PERSONAS INTERESADAS DEL EXPEDIENTE RELATIVO AL AVANCE DE LA MODIFICACIÓN Nº 75 NO ESTRUCTURAL DEL P.G.M.O. DE LORCA SOBRE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 148.3 RELATIVO A LAS NORMAS PARTICULARES DE LAS INSTALACIONES PORCINAS”.

Informamos que examinada la documentación, esta Dirección General no presenta observaciones al expediente consultado.

En cumplimiento del artículo 30 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, se comunica el presente pronunciamiento en Murcia a fecha de la firma electrónica.”


DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA (R.E. 07/06/2021):

“[…] Examinada la documentación recibida, desde el punto de vista de las competencias atribuidas a esta unidad, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

- Desde el punto de vista medioambiental, dada la escasa magnitud de la actuación, no se aprecia que la misma pueda producir efectos significativos sobre el medio en aspectos relacionados con las competencias en materia ferroviaria atribuidas a esta unidad.

- Se ha constatado que la modificación incluye, en su apartado relativo a condiciones de edificación, aplicable tanto a las nuevas edificaciones como a la ampliación de las existentes, un retranqueo mínimo de 100 metros a las líneas ferroviarias. A pesar de la indefinición del punto desde el que deben considerarse estos 100 m, se entiende que esta distancia trata de dar cumplimiento holgado a las limitaciones impuestas a los terrenos colindantes a las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General, que se describen de forma resumida en el tercer epígrafe del presente informe y que, en todo caso, deben respetarse.

- A efectos de lo señalado en el párrafo anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 5.7 de la LSF, se consideran incluidas, además de las existentes actualmente, las líneas propuestas en los estudios que se indican en el epígrafe segundo del presente informe, al contar ya con aprobación definitiva.

Por tanto, en el ámbito de sus competencias, en función de la documentación remitida y dada la escasa entidad de la modificación, esta unidad no tiene inconveniente en que se continúe con la tramitación del expediente.”


INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGIÓN DE MURCIA - MURCIA (R.E. 02/06/2021):

“[…] En relación con la tramitación del expediente referido le comunico que, una vez analizada la documentación recibida en el Instituto de Fomento, este organismo no realiza observaciones al mismo.”

Respecto a las Administraciones Públicas y otros organismos consultados que no han emitido informe, cabe señalar que la carencia de los mismos no impide proseguir con la tramitación ambiental del expediente, en tanto su objeto consiste en la modificación del art. 148.3, del Capítulo 11, del tomo II de la Normativa del P.G.M.O, sobre normas particulares de las instalaciones porcinas, tal y como consta en la documentación remitida del expediente.

4. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DEL ANEXO V PARA DETERMINAR SU SOMETIMIENTO A EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ORDINARIA

Analizada la documentación que obra en el expediente administrativo, considerando los informes recibidos a las consultas realizadas, se lleva a cabo el siguiente análisis que a continuación se describe a los efectos de formular el correspondiente Informe Ambiental Estratégico para determinar, conforme al artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, si la Modificación nº 75 No Estructural del P.G.M.O. de Lorca debe someterse a Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente o bien se puede concluir que no los tiene en los términos que se establezca en dicho Informe, en aplicación de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental:

A la vista del análisis de la documentación aportada, del contenido de las respuestas recibidas en la fase de consultas y considerando la aplicación de los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se estima que la Modificación nº 75 No Estructural del PGMO de Lorca sobre modificación del artículo 148.3 relativo a las normas particulares de las instalaciones porcinas, no tendría efectos significativos sobre el medio ambiente siempre y cuando se contemple el condicionado expresado en los diferentes informes recabados en el transcurso de este procedimiento, así como las medidas consideradas por los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente de este Ayuntamiento y las contempladas en el Documento Ambiental Estratégico, al objeto de conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Por tanto, no se espera afección ambiental significativa sobre ningún elemento del patrimonio natural, considerándose la modificación propuesta compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales, siempre y cuando se ejecute con las referidas medidas y condicionado, y en esos términos, según lo previsto en el artículo 31.2.b) de dicha norma, podría formularse el correspondiente Informe Ambiental Estratégico.


5. PROPUESTA DE INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO

De conformidad con el artículo 102.2 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, modificado mediante Ley 5/2020, de 3 de agosto, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente, que establece que para los planes y programas y modificaciones de planes y programas cuya elaboración, adopción o aprobación, corresponda íntegramente a las entidades locales, con independencia de que su iniciativa sea pública o privada, en los municipios con población superior a 50.000 habitantes, actuará como órgano ambiental el ayuntamiento correspondiente al ámbito territorial del plan o programa. Por tanto, los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Lorca es el órgano administrativo encargado de formular la propuesta de Informe Ambiental Estratégico, que será remitida a la Junta de Gobierno Local como Órgano Ambiental para su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en Decreto de Alcaldía de fecha 7 de marzo de 2017.

El procedimiento administrativo para elaborar esta propuesta de informe, ha seguido los trámites establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

En aplicación del artículo 31.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y los criterios establecidos en el Anexo V de dicha Ley para determinar si la modificación propuesta debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, se formula la propuesta de Informe Ambiental Estratégico determinándose que la Modificación nº 75 No Estructural del PGMO de Lorca sobre modificación del artículo 148.3 relativo a las normas particulares de las instalaciones porcinas, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el mismo.

Deberán tenerse en cuenta de cara a la aprobación definitiva de esta modificación las medidas preventivas, correctoras y de seguimiento ambiental incluidas en el Documento Ambiental Estratégico, los informes de los organismos consultados que manifiestan la necesidad de cumplimiento de determinadas condiciones, así como el resto de medidas recogidas específicamente en el Anexo a esta propuesta de Informe.

Conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el Informe Ambiental Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el Informe Ambiental Estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento del Informe Ambiental Estratégico. El informe de seguimiento incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental participará en el seguimiento de dichos planes o programas. Para ello, el órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias.

El Informe Ambiental Estratégico se hará público en la sede electrónica del órgano ambiental y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia mediante anuncio, en cumplimiento del artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y se comunicará al Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Lorca.

El Ayuntamiento de Lorca, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en el plazo de diez días hábiles desde la aprobación de la Modificación nº 75 No Estructural del PGMO de Lorca sobre modificación del artículo 148.3 relativo a las normas particulares de las instalaciones porcinas, remitirá para su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, la siguiente documentación:

a) La resolución por la que se aprueba la modificación del PGMO y una referencia a la dirección electrónica en la que se pone a disposición del público el contenido íntegro de la misma.

b) Una referencia al Boletín Oficial de la Región de Murcia donde se ha publicado el Informe Ambiental Estratégico.

Es cuanto tienen a bien informar los técnicos que suscriben, no obstante, la Junta de Gobierno Local, con mejor criterio, resolverá lo más conveniente.

Lorca, 9 de noviembre de 2021 El Coordinador de los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente, Francisco S. López Zarco y la Técnico de Medio Ambiente, Rosario Ríos Gilberte.

Anexo

En este anexo se ponen de manifiesto los aspectos recogidos de las aportaciones realizadas en la fase de consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, así como otros aspectos considerados por los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente de este Ayuntamiento, que deberán ser incorporados con carácter normativo en la aprobación de la Modificación n.º 75 No Estructural del PGMO de Lorca sobre modificación del artículo 148.3 relativo a las normas particulares de las instalaciones porcinas.


1. MEDIDAS GENERALES DE CARÁCTER AMBIENTAL

- Únicamente se podrán realizar las actuaciones derivadas de la modificación tal y como están descritas en la documentación aportada, y éstas deberán ajustarse a lo establecido en el presente informe y condicionado. En el caso de que se produzcan modificaciones derivadas de las siguientes fases hasta su aprobación, en función de su entidad, el Ayuntamiento deberá justificar si éstas requerirían el inicio de un nuevo procedimiento de evaluación ambiental.

- En la normativa urbanística de la modificación se deberán recoger todas las especificaciones sobre las medidas de carácter ambiental (preventivas, correctoras y de seguimiento) recogidas en el Documento Ambiental Estratégico, así como las indicadas en el Informe Ambiental Estratégico, incluidas las derivadas de la fase de consultas a otras administraciones públicas.


2. MEDIDAS DERIVADAS DE LA FASE DE CONSULTAS EN RELACIÓN A OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS

Derivadas del informe de la Dirección General de Medio Ambiente:

Para las actividades a desarrollar se tendrá en cuenta lo indicado seguidamente:

- Se tendrán en consideración medidas para evitar los daños a las personas, bienes y medio ambiente.

- En la ejecución de las obras que deriven de esta Modificación Puntual No estructural del PGMO de Lorca, se deberá cumplir con lo establecido en la normativa sectorial vigente sobre atmósfera, ruido, residuos, suelos contaminados y vertidos.

- Los vertidos al alcantarillado o a Dominio Público Hidráulico, existentes en los proyectos que se deriven de la aplicación de la Modificación del PGMO, deberán de ser autorizados por el ayuntamiento correspondiente o la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), respectivamente.

Respecto al Confort sonoro:

- En general, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal (Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, así como de su normativa de desarrollo, entre otros, Real Decreto 1367/2007 y Real Decreto 1513/2005) y autonómica vigente sobre ruido (Decreto 48/98, de 30 de julio, sobre protección del Medio Ambiente frente al Ruido en la Región de Murcia).

- Se deberán considerar los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como los niveles establecidos en los anexos I y II del mencionado Decreto 48/98, de 30 de julio y las ordenanzas municipales, en caso de ser más restrictivas.

Respecto a la calidad del aire:

- Se deberá considerar el Plan de Mejora de la Calidad del Aire la Región de Murcia 2016-2018, aprobado mediante Resolución de 20 de enero de 2016, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se hace pública la aprobación del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Región de Murcia 2016-2018 (BORM 12/02/2016).

- Se deberá garantizar la compatibilidad de la actuación prevista con los usos existentes y próximos, al objeto de impedir riesgos o daños al medio ambiente o la seguridad y salud de las personas, evitando de manera especial las potenciales molestias que pueden ocasionarse a los vecinos o lugares en que se ejerzan actividades económicas. Asimismo, se considerará la sinergia que produzcan diferentes actividades que se puedan desarrollar.

Respecto a los Residuos:

- Con carácter general, en los proyectos que se deriven de la aplicación de la Modificación del PGMO, las actividades estarán sujetas a los requisitos establecidos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Real Decreto 833/1988, de 20 de julio sobre el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, modificado por el Real Decreto 952/1997, en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, y en el Real Decreto 782/1998 que lo desarrolla, con la Ley 4/2009, de 14 de Mayo, de Protección Ambiental Integrada, con la demás normativa vigente que le sea de aplicación y con las obligaciones emanadas de los actos administrativos tanto precedentes como posteriores, otorgados para su funcionamiento y normas que se establezcan reglamentariamente en la materia que le sean de aplicación.

- Los residuos generados en los proyectos de desarrollo serán gestionados de acuerdo con la normativa en vigor, entregando los residuos producidos a gestores autorizados para su valorización, o eliminación y de acuerdo con la prioridad establecida por el principio jerárquico de residuo; en consecuencia, con arreglo al siguiente orden: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización (incluida la valorización energética) y la eliminación, en este orden y teniendo en cuenta la mejor técnica disponible. Para lo cual previa identificación, clasificación, o caracterización -en su caso- serán segregados en origen, no se mezclarán ni diluirán entre sí ni con otras sustancias o materiales y serán depositados en envases seguros y etiquetados.

- El proyecto de desarrollo estará sujeto a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y de acuerdo con su artículo 5, dispondrá de un plan que refleje las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las obligaciones que incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, formando éste parte de los documentos contractuales de la misma. Se incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que contendrá como mínimo lo indicado en el art. 4.1.a) del R.D. 105/2008.


- Así mismo, todos los residuos generados:

» Deben ser envasados, en su caso etiquetados, y almacenados de modo separado en fracciones que correspondan, como mínimo según cada uno de los epígrafes de seis dígitos de la Lista Europea de Residuos vigente (LER).

» El almacenamiento de residuos peligrosos se realizará en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, impidiendo la entrada de agua de lluvia, sobre solera impermeable, disponiendo de sistemas de retención para la recogida de derrames, y cumpliendo con las medidas en materia de seguridad marcadas por la legislación vigente; además no podrán ser almacenados los residuos no peligrosos por un periodo superior a dos años cuando se destinen a un tratamiento de valorización o superior a un año, cuando se destinen a un tratamiento de eliminación y en el caso de los residuos peligrosos por un periodo superior a seis meses, indistintamente del tratamiento al que se destine.

» Las condiciones para la identificación, clasificación y caracterización, en su caso, etiquetado y almacenamiento darán cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba, el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, el REGLAMENTO (UE) Nº 1357/2014 DE LA COMISIÓN y la DECISIÓN DE LA COMISIÓN 2014/955/UE, ambas de 18 de diciembre de 2014.

» Con el objetivo de posibilitar la trazabilidad hacia las operaciones de tratamiento final más adecuadas, se han de seleccionar las operaciones de tratamiento que según la legislación vigente, las operaciones de gestión realizadas en instalaciones autorizadas en la Región o en el territorio nacional, o en su caso- a criterio del órgano ambiental autonómico de acuerdo con los recursos contenidos en los residuos, resulten prioritarias según la Jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, en según el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización, incluida la valorización energética y eliminación atendiendo a que:

1. Todos los residuos deberán tratarse de acuerdo con el principio de jerarquía de residuos. No obstante, podrá apartarse de dicha jerarquía y adoptar un orden distinto de prioridades en caso de su justificación ante el órgano ambiental autonómico (y previa aprobación por parte de éste), por un enfoque de “ciclo de vida” sobre los impactos de generación y gestión de esos residuos y en base a:

· Los principios de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental.

· La viabilidad técnica y económica.

· Protección de los recursos.

· El conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales.

2. Los residuos deberán ser sometidos a tratamiento previo a su eliminación salvo que se justifique ante el órgano ambiental autonómico (y previa aprobación por parte de ésta) de que dichos tratamientos, no resulta técnicamente viables o quede justificado por razones de protección de la salud humana y del medio ambiente de acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

- Se estará a lo dispuesto en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, en el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997 y en el Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, por el que se modifica el Reglamento para su ejecución, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril.

Respecto a Protección de los Suelos:

- Con carácter general, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, en su caso, a la legislación autonómica de su desarrollo y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y además en los proyectos que se deriven de la aplicación de la Modificación del PGMO:

» No se dispondrá ningún envase, depósito o almacenamiento de residuos sobre el mismo suelo o sobre una zona conectada a red de recogida y evacuación de aguas.

» En las áreas donde se realice la carga, descarga, manipulación, almacenamiento, u otro tipo de operación con materiales contaminantes o residuos que puedan trasladar constituyentes contaminantes de carácter peligroso a las aguas o al suelo, será obligada la adopción de un sistema pasivo de control de fugas y derrames específico para los mismos.

» Los residuos producidos tras una fuga, derrame o un accidente (incendio y consiguientes operaciones de extinción, etc.), así como los materiales contaminantes procedentes de operaciones de mantenimiento, reparación, limpieza, lavado, etc., de instalaciones, vehículos, recipientes o cualquier otro equipo o medio utilizado serán controlados, recogidos y tratados, recuperados o gestionados de acuerdo con su naturaleza.

» Cuando durante el desarrollo de la actividad se produzca una situación anómala o un accidente que pueda ser causa de contaminación del suelo, el titular de la citada actividad deberá comunicar, urgentemente si es en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dicha circunstancia a la Dirección General de Medio Ambiente. En cualquier caso, el titular utilizará todos los medios a su alcance para prevenir y controlar, al máximo, los efectos derivados de tal situación anómala o accidente.

- El proyecto observará en todo momento, durante la renovación, los principios de respeto al medio ambiente comunes a toda obra civil, como son evitar la emisión de polvo, ruido, vertidos de maquinaria por mantenimiento, etc.


Derivadas del informe de la Dirección General de Medio Natural - Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático:

La aprobación de los proyectos que se deriven del desarrollo de la modificación estará condicionada a la incorporación de las siguientes medidas preventivas, correctoras y compensatorias:

Medidas para reducir emisiones de gases de efecto invernadero en la explotación:

- Los proyectos que se deriven del desarrollo de la modificación deberán incorporar con carácter normativo las mejores técnicas disponibles (MTDs) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos (Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos).

- Se deberá atender al programa de reducción de emisiones que incorpora el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, aplicable a todas las granjas a partir de una dimensión media. Así mismo, se debe presentar un Plan de Gestión Ambiental y de lucha contra el Cambio Climático, incluido en el Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones de ganado porcino, de acuerdo con el anexo IV del citado Real Decreto 306/2020.

Control de la gestión del estiércol producido en la granja:

- De conformidad con el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, los titulares de las explotaciones de porcino deberán gestionar los estiércoles de sus explotaciones mediante la utilización de cualquiera de los siguientes procedimientos:

a) Valorización agronómica: sin perjuicio de lo que establezca la normativa específica en materia de fertilización del suelo y los criterios sanitarios que establece la normativa de subproductos animales no destinados al consumo humano.

b) Entregar a una instalación autorizada u operador autorizado, respectivamente, o gestionar el estiércol dentro de la explotación, conforme a lo que establece el Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y, subsidiariamente, la Ley 22/2011, de 28 de julio. Las explotaciones que entreguen estiércol a una instalación autorizada u operador autorizado, respectivamente, deberán acreditar su entrega mediante el correspondiente contrato, y mediante el registro de entregas a la instalación y el archivo de los documentos comerciales de acuerdo con la normativa de subproductos animales no destinados al consumo humano o residuos, en su caso.

- Se deberá presentar un Plan de Producción y Gestión de estiércol, incluido en el Plan de Gestión Ambiental y de lucha contra el Cambio Climático del Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones de ganado porcino, de acuerdo con el anexo IV del R.D. 306/2020, de 11 de febrero. El Plan de Producción y Gestión de estiércol incluirá, como mínimo, las siguientes cuestiones:

a) Sistema de recogida e instalaciones previstas para el almacenamiento de los estiércoles.

b) Producción anual estimada de estiércoles.

c) Descripción de la gestión prevista para los estiércoles, señalando la cuantía de los que se destinarán directamente a la valorización agronómica y las cuantías de los que se destinarán a un tratamiento autorizado.

d) Superficie agrícola o forestal para la utilización de los estiércoles por el productor e identificación de las parcelas destinatarias, así como identificación de los operadores autorizados a los que se haya entregado el estiércol o, en su caso, las instalaciones de tratamiento autorizadas de destino de los estiércoles.

- La aplicación de estiércol/purín como enmienda orgánica (valorización agronómica) se realizará en todo momento mediante procedimientos o métodos que no pongan en peligro la salud humana o dañen el medio ambiente. Por tanto, la aplicación a parcelas agrícolas será realizada en todo momento de conformidad con los requisitos y los criterios de control que establezca, en su caso, el órgano competente en fertilización agraria, contaminación por nitratos de origen agrario, subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH), etc.; sin perjuicio de los requisitos establecidos en otras normas que sean de aplicación y considerándose, al menos, los siguientes:

a) Que las explotaciones agrarias de destino estén adecuadas a la legalidad vigente en su materia específica y no tengan prohibición de algún tipo por el órgano competente en materia agraria.

b) Que las explotaciones ganaderas de origen estén adecuadas a la legalidad vigente en su materia específica y no tengan prohibición de algún tipo por el órgano competente en materia de ganadería.

c) La adecuación del tipo de cultivo al que se destine la explotación agraria, respecto al tipo de enmienda orgánica a utilizar como abono.

d) Las distancias a instalaciones e infraestructuras en materia de sanidad animal que sean de aplicación por la normativa de referencia.

e) Que existan exigencias sectoriales en materia de agronómica, respecto a necesidad de memorias o proyecto agronómico correspondiente elaborado por técnico competente para poder usar ese tipo de abonos.

f) Se respetarán las distancias mínimas de protección que establezca la normativa específica aplicable en cada caso. Por ejemplo: distancias a núcleos de población, cursos de agua, zonas de captación de agua, etc.

g) Que deberá estar a lo establecido por los órganos competentes en materia de explotaciones agrarias y ganaderas, así como por los aspectos de competencia municipal que sean aplicables.

h) Se deberá tener en consideración los criterios de actuación “ZHINA” para el control y salvaguardia de las aguas subterráneas y superficiales por afección de actividades agropecuarias, de acuerdo a lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Segura. Además, se deberá cumplir con lo especificado en los programas de actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en la Región de Murcia, así como sobre áreas especialmente sensibles (Por ejemplo, la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor, que incluye disposiciones relativas a las explotaciones ganaderas y a la gestión del estiércol, así como a la ordenación y gestión agrícola).

- Se tendrá en cuenta la siguiente normativa (o aquella que la actualice o sustituya):

a) Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

b) Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.

c) Normativa reguladora de la protección de las aguas frente a la contaminación por nitratos de origen agrarios.

d) Código de buenas prácticas agrarias de la Región de Murcia.

Medida de adaptación a la aridez:

- Se propone la utilización eficiente del agua utilizando una combinación de técnicas; 5f reutilización de las aguas de lluvia para lavado (MTD 5).

- Se deberá considerar el documento de referencia sectorial sobre las mejores prácticas de gestión medioambiental (MPGA) para el sector agrícola, que recoge también medidas para la eficiencia en el consumo de agua y energía (MPGA 3.1.5.), que consisten fundamentalmente en aplicar un plan de gestión del agua para toda la explotación sobre la base del consumo total de agua en relación con los principales procesos que consumen agua, incluido el consumo indirecto de agua, con objetivos de reducción de la cantidad de agua extraída.

- Conforme a lo establecido por el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, tanto las medidas en relación a la optimización del uso del agua como su control y seguimiento deben ser incorporadas al Plan de Gestión Ambiental y de Lucha Contra el Cambio Climático. Las obligaciones deberán adoptarse, de acuerdo a los plazos establecidos en la citada normativa.

Fomento de energías renovables en la instalación:

- Se propone que los proyectos incorporen como medida, salvo inviabilidad técnica o económica del proyecto, la instalación de energía solar fotovoltaica o cualquier otro tipo de renovables en el ámbito del proyecto que permita el autoconsumo de energía (por ejemplo: tratamiento anaerobio de los estiércoles/purines con recuperación y valorización del biogás, etc.).

- Se deberán considerar las mejores técnicas disponibles en el ámbito del uso eficiente de la energía (MTD 8) y el documento de referencia sectorial sobre las mejores prácticas de gestión medioambiental (MPGA) para el sector agrícola, que también recoge medidas para la eficiencia en el consumo de agua y energía (MPGA 3.1.5.), que consisten fundamentalmente en aplicar un plan de gestión de la energía para toda la explotación sobre la base del consumo total de energía en relación con los principales procesos que consumen energía, incluido el consumo indirecto de energía, con objetivos de reducción del consumo de energía. Otras medidas para la eficiencia energética se pueden consultar en la siguiente guía: “Medidas de eficiencia energética en las instalaciones ganaderas” de la Junta de Andalucía (2018).

- Conforme a lo establecido por el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, tanto las medidas en relación a la optimización del uso de la energía como su control y seguimiento deben ser incorporadas al Plan de Gestión Ambiental y de Lucha Contra el Cambio Climático. Las obligaciones deberán adoptarse, de acuerdo a los plazos establecidos en la citada normativa.


Derivadas del informe de la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura:

- En relación a las distancias establecidas en el punto 3, éstas deben aplicarse recíprocamente entre las explotaciones y el resto de suelos, núcleos e instalaciones de forma que no se vea comprometido su crecimiento.

- En relación al punto 6, para las Balsas de purines de las nuevas explotaciones, su construcción debería acompañarse de la adopción de técnicas que reduzcan las emisiones de amoniaco en, al menos, un 80% con respecto a la referencia de la balsa sin ningún tipo de cubierta. Se trataría de depósitos tipo tanques o silos de obra con cubierta rígida o flexible (disminuye un 80% de amoniaco) o bolsas de estiércol (disminuye un 100% de amoniaco). Estos depósitos tipo tanques o silos de obra para el almacenamiento de los estiércoles deberán construirse conforme a las prácticas recomendadas en el anexo V, Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia, de Ley 1/2018, de 7 de febrero que contiene dicho Código y que no se deroga por la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.

- En relación al punto 6, para los depósitos de cadáveres, que su ubicación pueda realizarse fuera del vallado, siempre que se garantice que no generan molestias a otras personas ajenas a la explotación y siempre que se garantice que los restos depositados en ellos sólo pueden ser manipulados por el personal de la explotación y el personal responsable de la recogida.


Derivadas del informe de la Confederación Hidrográfica del Segura:

- La regulación que se establece de las distancias respecto a los cauces de dominio público hidráulico o a los aprovechamientos de aguas subterráneas, debe entenderse sin perjuicio de la aplicación a dichos proyectos de los requisitos, obligaciones y autorizaciones que se establecen en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; y en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

- Sin perjuicio de los informes específicos que el Organismo de Cuenca emita en su caso en la tramitación de proyectos de nuevas explotaciones o ampliaciones de las existentes, debe tenerse en cuenta que este tipo de actividades suponen una “presión significativa” para las masas de agua continentales. Estas presiones tienen un papel destacado en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000 (y por extensión, en la normativa española que la desarrolla), pues deben tenerse en cuenta para evaluar el impacto en las masas de agua, caracterizar las masas de agua, seleccionar los puntos de control de las masas de agua, elegir los indicadores de calidad de las masas de agua, etc.

- Ha de tenerse en consideración que una ampliación de la actividad ganadera supondrá un aumento en la presión de la carga de nutrientes en el término municipal, que ya presenta áreas en las que se ha comprobado que hay una aplicación excesiva o inadecuada de nitrógeno que ha provocado que algunas masas de agua continental (superficiales y/o subterráneas) se encuentren en riesgo de no alcanzar el buen estado cualitativo por afección de nitratos de origen agrario.

- La instalación de nuevas explotaciones ganaderas o la ampliación de las ya establecidas lleva implícito un aumento en la obtención de recursos de suministro de agua que tiene que ser suficientemente justificado tanto sus dotaciones de demanda como de la determinación de las fuentes de suministro, así como sus garantías de adecuada calidad del agua según las normas de bienestar animal.

- La instalación de nuevas explotaciones o de ampliación de las ya establecidas lleva implícito un incremento de las instalaciones de vertido sobre balsas impermeabilizadas así como de la depuración de efluentes, para lo que se deberá garantizar su salvaguardia a los cauces y a las aguas mediante justificación técnica adecuada de la impermeabilidad de los lechos de todas las infraestructuras de almacenamiento de purines. Se recomienda tener en cuenta los modelos de orientación de vertidos con los que cuenta este Organismo, que se ofrecen a modo de mapas en la web corporativa, sobre los aspectos de la permeabilidad del suelo y la vulnerabilidad intrínseca a la infiltración de los acuíferos.

- Respecto a la existencia de zonas que presentan riesgos de inundación, deben aplicarse rigurosamente las limitaciones que establece el artículo 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Todas las instalaciones ubicadas en zona de policía del dominio público hidráulico (100 metros de cauce) deberán contar con la autorización de ocupación de la zona de policía.


Derivadas del informe de la Dirección General de Territorio y Arquitectura - Servicio de Ordenación del Territorio:

- En relación al paisaje, para dar cumplimiento a lo determinado en el Convenio del Consejo de Europa sobre el Paisaje, ratificado por España el 26 de noviembre de 2007 (BOE de 5/02/2008) y de obligado cumplimiento en nuestro país desde el 1 de marzo de 2008, se recomienda que la normativa incluya las consideraciones siguientes:

a. Análisis de la visibilidad y de los principales elementos constituyentes del paisaje tales como relieve, vegetación, infraestructuras y asentamientos residenciales y productivos, evaluando su calidad y fragilidad

b. Integración de la instalación en el entorno y su incidencia en el paisaje.

c. Definición de las medidas correctoras en coherencia con los análisis del paisaje realizado previamente, expresando dichas medidas gráficamente sobre planos.


Derivadas del informe de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla:

- Se considera conveniente que las instalaciones e infraestructuras sean incluidas en el subapartado 3 “Distancias” de la nueva norma a los efectos de establecer y/o regular retranqueos o distancias mínimas de prevención de la eventual contaminación del agua a causa de los purines. Se propone fijar una distancia mínima de 500 metros en caso de los canales y depósitos y una de 100 metros en caso de las tuberías.

- Se ha de tener en cuenta la ubicación de las infraestructuras de la MCT para la localización de usos que puedan afectar a esas infraestructuras (por efectos de contaminación difusa, proximidad de población a instalaciones de tratamiento de agua, etc.).

- Cualquier incidencia sobre infraestructuras de la MCT derivada de la nueva normativa, será objeto de informe en el momento en que deban autorizarse obras o actuaciones sobre las mismas o sus zonas de afección y versaran sobre los asuntos específicos del ámbito competencia propio del Organismo.


Derivadas del informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia:

- En la fase de construcción de las explotaciones porcinas se deberán tomar las medidas necesarias que minimicen la generación de polvo a la atmósfera disminuyendo la contaminación atmosférica que puedan ocasionar.

Por razones de seguridad viaria, se prohíbe cualquier movimiento de tierra en días en los que se prevea viento que pueda arrastrar el polvo emitido a la atmósfera durante el desarrollo de la actividad hacia las carreteras estatales, perjudicando la visibilidad de los usuarios de la carretera. Para ello se deberá garantizar la humectación permanente en todo el ámbito de actuación, para evitar polvo en suspensión.

- No se permitirá el vertido de residuos sobre cauces y otras formaciones de drenaje natural de la zona.

- La ejecución de cualquier tipo de actuación que se encuentre dentro de las zonas de protección de las carreteras estatales quedará regulada por lo establecido en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras y el Reglamento General de Carreteras (RD 1812/1994, de 2 de septiembre) y, en concreto, por lo establecido en su título III Uso y defensa de las carreteras.

No se realizarán actuaciones en la zona de influencia de la carretera, sin disponer previamente de la correspondiente autorización de la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia, previa solicitud expresa de las mismas.

- Todas la instalaciones permanentes colindantes con la carretera y que para su ejecución conlleven el empleo de cualquier elemento de obra de fábrica, deberán quedar emplazadas exteriormente a la zona de limitación a la edificabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, debiendo mantenerse a una distancia mínima de cincuenta 50,00 metros en autovías y los ramales de enlace y a 25,00 metros en carreteras convencionales, medidos horizontal y perpendicularmente a partir de la arista exterior de la calzada de la autovía, considerándose este punto como el borde exterior de la parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos en general. Dentro de la zona de limitación a la edificabilidad, solo se podrán ejecutar obras de conservación y mantenimiento de las construcciones existentes, siempre que no supongan aumento de volumen ni incremento de valor.

- En el que caso de que se realicen nuevos accesos a la autovía o vías de servicio, o se realice cualquier modificación o cambio de uso de los existentes, se deberá pedir informe y autorización expresos al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y cumplir lo dispuesto en la Orden Ministerial de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado y con la Orden Ministerial de 16 de febrero de 2016 por la que se aprueba la Norma 3.1 IC de Trazado, de la Instrucción de Carreteras.

Para la obtención de informe favorable o autorización se deberá presentar junto con el correspondiente Proyecto, un Estudio de Tráfico que analice la afección de las actuaciones proyectadas en los accesos existentes, en la fase de construcción y de explotación de las instalaciones, tanto en el año de puesta en servicio de las mismas como para un año horizonte de 20 años, debiendo proponer las mejoras necesarias para mantener inalterado el nivel de servicio de las carreteras a las que se pretende acceder y adecuar los accesos al vehículo patrón/tipo que vaya a acceder a las explotaciones porcinas.

Deberá tenerse en cuenta la afección al viario estatal de aquellas instalaciones que incluso no estando situadas dentro de las zonas de protección de las carreteras accedan a las mismas utilizando conexiones ya existentes, si su implantación puede suponer un cambio sustancial de las condiciones de uso en los accesos existentes y un cambio en el nivel de servicio de los mismos.

Derivadas del informe de la Dirección General de Medio Natural - Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial:

- En relación a vías pecuarias, no podrán instalarse construcciones ni instalaciones sobre el dominio público pecuario de conformidad con las determinaciones de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

- En relación a montes, de conformidad con el Artículo 40 “Cambio del uso forestal y modificación de la cubierta vegetal” no se podrán instalar infraestructuras ni construcciones en terreno con la consideración de monte de conformidad con las determinaciones de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor (Disposición adicional segunda. Concepto de monte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia) salvo de forma excepcional.


Derivadas del informe de la Dirección General del Agua:

- De conformidad con el artículo 7, apartado B, del Real Decreto 306/2020 de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, la autoridad competente de la comunidad autónoma podrá limitar la instalación de nuevas explotaciones de ganado porcino y la capacidad máxima de las mismas por razones medioambientales o sanitarias, en zonas declaradas por la comunidad autónoma como de alta densidad ganadera o como vulnerables, en los términos establecidos por el Real Decreto 261/1996, de 14 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

- Los futuros proyectos de las nuevas explotaciones y de las ampliaciones de explotaciones existentes que se encuentren en Zonas declaradas vulnerables a la contaminación por nitratos justificarán detalladamente el cumplimiento de las medidas definidas en los programas de actuación vigentes sobre las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en la Región de Murcia.


Derivadas del informe de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones:

- Se deberán cumplir las medidas indicadas en el documento ambiental estratégico.

- Las modificaciones efectuadas deberán ser tendentes a minimizar los riesgos que para la salud pública se puedan derivar de la instalación o ampliación de instalaciones porcinas en el municipio de Lorca.


Derivadas del informe de la Dirección General de Carreteras:

- El Promotor de la actuación en cumplimiento de la legislación sectorial de carreteras (Ley 2/2008 de 21 de abril de carreteras de la Región de Murcia) deberá solicitar autorización a la Dirección General de Carreteras para la realización de todas las obras nuevas que pretenda realizar, incluidas en la zona de afección de las carreteras al objeto de que se le impongan las debidas condiciones técnicas en cuanto a distancias respecto a la carretera, condiciones de los vallados o cerramientos que pretenda construir y de los accesos a la urbanización/instalación desde dicha carretera.

Derivadas del informe de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria:

- La modificación incluye, en su apartado relativo a condiciones de edificación, aplicable tanto a las nuevas edificaciones como a la ampliación de las existentes, un retranqueo mínimo de 100 metros a las líneas ferroviarias. Esta distancia deberá respetar las limitaciones impuestas a los terrenos colindantes a las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General. Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 5.7 de la LSF, se consideran incluidas, además de las existentes actualmente, las líneas propuestas en el “Estudio Informativo del Proyecto Corredor Mediterráneo de Alta Velocidad. Tramo: Murcia - Almería” y en el “Estudio informativo del proyecto de integración urbana y adaptación a altas prestaciones de la red ferroviaria de Lorca”, al contar ya con aprobación definitiva.

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NPE: A-261121-7152