Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación n.º 59 no estructural del P.G.M.O. de Lorca relativa a los usos compatibles con condiciones en el ámbito del suelo no urbanizable protegido con valor ambiental de Protección Media-Alta en Cabezo de la Jara y alrededores (E) en el T.M. de Lorca.

Borm Nº 103, martes 7 de mayo de 2019

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Lorca

Nº de Publicación:

2735

NPE: A-070519-2735

TEXTO

IV. Administración Local

Lorca

2735 Aprobación definitiva de la modificación n.º 59 no estructural del P.G.M.O. de Lorca relativa a los usos compatibles con condiciones en el ámbito del suelo no urbanizable protegido con valor ambiental de Protección Media-Alta en Cabezo de la Jara y alrededores (E) en el T.M. de Lorca.

En sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Lorca en fecha 25 de marzo de 2019, se acordó la Aprobación Definitiva de la Modificación N.º 59 No Estructural del PGMO de Lorca relativa a los usos compatibles con condiciones en el ámbito del suelo no urbanizable protegido con valor ambiental de protección media-alta en Cabezo de la Jara y alrededores (E) en el término municipal de Lorca, seguida bajo el número de expediente MPGMO 01/12 en el Área de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Lorca.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada la resolución, de conformidad con lo establecido en el Art. 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, según lo dispuesto en los Arts. 123 y 124 de la Ley 39/15, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter potestativo podrá formularse Recurso de Reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación. De formularse recurso de reposición potestativo, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará a partir del día siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición, o en que deba entenderse desestimado por silencio administrativo, sin perjuicio de cualesquiera otros que los interesados deseen ejercitar.

De conformidad con lo previsto en el Art. 159 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, en el anexo del anuncio se incluyen los contenidos necesarios del plan.

El expediente se encuentra de manifiesto en el Servicio de Planeamiento y Gestión del Área de Urbanismo, sito en Complejo La Merced, de esta localidad. El contenido íntegro del plan puede ser consultado en la dirección electrónica http://www.urbanismo.lorca.es/tablon/

Lorca, 10 de abril de 2019.—La Concejal Delegada de Urbanismo, M.ª Saturnina Martínez Pérez

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NPE: A-070519-2735