Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación n.º 2 del Plan Parcial de la Ampliación n.º 2 sector 1-B.I. en Polígono Industrial Saprelorca del PGMO de Lorca.

Borm Nº 286, sábado 12 de diciembre de 2015

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Lorca

Nº de Publicación:

12201

NPE: A-121215-12201

TEXTO

IV. Administración Local

Lorca

12201 Aprobación definitiva de la modificación n.º 2 del Plan Parcial de la Ampliación n.º 2 sector 1-B.I. en Polígono Industrial Saprelorca del PGMO de Lorca.

En Sesión Ordinaria celebrada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Lorca el día 26 de octubre de 2015, se acordó la aprobación definitiva de la modificación n.º 2 del Plan Parcial de la Ampliación N.º 2 Sector 1-B.I. en Polígono Industrial Saprelorca del P.G.M.O. de Lorca, seguida bajo el número de expediente 04.09.03 MOD-2 en el Área de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Lorca.

Contra los anteriores acuerdos que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de los de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada la Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, según lo dispuesto en los artículos 107 y 116 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común podrá interponerse, con carácter potestativo, Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que adoptó los acuerdos, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación, sin que se puedan simultanear ambos Recursos, sin perjuicio de cualesquiera otros que los interesados deseen ejercitar.

Esta publicación se realiza a los efectos de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

En el anexo del presente anuncio se publica íntegramente el articulado del texto normativo y el índice de documentos del Plan, conforme a lo dispuesto en el Art. 151, apartado segundo, del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia.

El expediente se encuentra de manifiesto en el Servicio de Planeamiento y Gestión del Área de Urbanismo, sito en Complejo La Merced, de esta localidad.

Lorca, 11 de noviembre de 2015.—La Concejal Delegada de Urbanismo, M.ª Saturnina Martínez Pérez.


Documento n.º 2. Normativa urbanística.

2.1. Ordenanza reguladora del Plan Parcial Ampliación N.º2 Sector B-1

- La presente Modificación del Plan Parcial de la Ampliación nº 2 Sector B-1 del Polígono Industrial de Lorca, afecta exclusivamente al Art. 60 del Documento N.º 2 “Ordenanzas Reguladoras” quedando redactado como sigue:

Art. 60 Condiciones de uso.

Se autorizarán los siguientes usos y con las limitaciones que a continuación se establecen:

- Industrial

- Vivienda dedicada exclusivamente al personal encargado de la vigilancia y conservación de las instalaciones industriales con un máximo de una vivienda por industria, excepto en las tipos nido que será una por cada 10 industrias.

La vivienda se someterá a la normativa aplicable (Legislación de viviendas de protección oficial u Ordenanzas Municipales).

En cualquier caso, será imprescindible que la vivienda en zona industrial disponga de:

- Acceso independiente de la industria.

- Ventilación directa de todos los locales vívideros.

- Aislamiento e independencia respecto a vibraciones, ruidos y demás fuentes de perturbación, de forma que resulte garantizada la protección respecto de cualquier actividad insalubre, molesta, nociva o peligrosa.

La unidad “vivienda” debe constituir un sector de incendio respecto a la industria.

- La superficie total de cada vivienda no será inferior a 45 m² ni superior a 150.

- Garaje – aparcamiento, en todas sus categorías.

- Oficinas con la limitación de que las construcciones destinadas a este uso no tengan un fondo edificado superior a 10 m en el caso de que estén adosadas a naves y otros edificios o a 15 m en el caso de que sean exentos.

- Comercial. Como anexo de exposición y venta de las instalaciones industriales o los destinados a venta de periódicos, estanco, farmacia o cafetería.

- Espectáculos y salas de reunión, en todas sus clases, categorías y grados.

- Sociocultural, docente y asistencial en todas sus clases, siempre que no persigan fines lucrativos.

- Deportivo en todas sus categorías, siempre que no persigan fines lucrativos.

- Cremación e incineración de cadáveres humanos y restos de exhumación, mediante procesos industriales con combustión y servicios funerarios auxiliares, cumpliendo con los siguientes condicionantes:

- Antes de la concesión de la correspondiente licencia municipal se deberá emitir informe favorable de la D.G. Salud Publica en virtud del art. 43 del Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

- El proyecto deberá justificar el cumplimiento de lo dispuesto en la legislación estatal, autonómica y local vigente sobre ruido, garantizando el cumplimiento de los niveles acústicos y objetivos de calidad acústica aplicables en función del uso del suelo.

- El proyecto deberá justificar el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

- Los nuevos proyectos o actividades previstas o que se deriven del desarrollo de este Plan, deberán someterse, en función de su naturaleza y de la normativa vigente, al trámite ambiental que les corresponda.

2.3.- Vigencia de la normativa del plan parcial

Como se expone anteriormente, el presente documento SOLO MODIFICA lo establecido en el Art. 60 de la Normativa del Plan Parcial, el resto de condiciones del dicho Plan permanecen inalteradas.

2.4.- Conclusión.

El Texto Refundido de la Modificación del Plan Parcial que nos ocupa que se redacta exclusivamente para la ampliación de los usos industriales permitidos, integrando como uso autorizado el de Cremación e Incineración de cadáveres humanos y restos de exhumación, mediante procesos industriales con combustión y servicios funerarios auxiliares con los condicionantes expuestos y con la finalidad de promover la implantación de nuevas actividades y empresas, que contribuyan a la dinamización de la actividad económica y la creación de nuevas fuentes de inversión que, a su vez, puedan llevar incorporado también la creación de puestos de trabajo, ya que con los usos propuestos no se ha conseguido el desarrollo del ámbito.

La presente Modificación del Plan Parcial, cumple con las exigencias que establece el Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Lorca y la legislación vigente de aplicación, así como con tramitación seguida y los documentos aportados y relacionados en el índice, se da por concluida definitivamente la redacción de la presente Modificación nº 2.

Lorca, septiembre de 2015.—El Ingeniero Industrial, Miguel Ángel Miñarro Muñoz, colegiado n.º 128 del COIIRM

NPE: A-121215-12201