Región de Murcia

Aprobación definitiva del Texto Refundido del Plan Especial de Adecuación Urbanística y Programa de Actuación del Sector Eurocapital Negocios en Diputación La Hoya del PGMO., de Lorca.

Borm Nº 30, viernes 6 de febrero de 2015

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Lorca

Nº de Publicación:

1374

NPE: A-060215-1374

TEXTO

IV. Administración Local

Lorca

1374 Aprobación definitiva del Texto Refundido del Plan Especial de Adecuación Urbanística y Programa de Actuación del Sector Eurocapital Negocios en Diputación La Hoya del PGMO., de Lorca.

En sesión extraordinaria celebrada por el pleno del Excmo. Ayuntamiento de Lorca el día 15 de diciembre de 2014, se acordó la aprobación del Texto Refundido del Plan Especial de Adecuación Urbanística y Programa de Actuación del Sector Eurocapital Negocios en Diputación La Hoya del P.G.M.O., de Lorca, seguido bajo el número de expediente 6/8/02 en el Área de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Lorca.

Contra los anteriores acuerdos que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de los de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada la Resolución, de conformidad con lo establecido en el Art. 46 de la Lay 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, según lo dispuesto en los artículos 107 y 116 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 57/2003, podrá interponerse, con carácter potestativo, Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que adoptó los acuerdos, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, sin que se puedan simultanear ambos Recursos, sin perjuicio de cualesquiera otros que los interesados deseen ejercitar.

El presente anuncio servirá de notificación a aquellos interesados desconocidos o cuyo paradero se ignore y a los que no se hubiere podido practicar, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

En el anexo del presente anuncio se publica íntegramente el articulado del texto normativo y el índice de documentos del Plan, conforme a lo dispuesto en el Art. 151, apartado segundo, del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia.

El expediente se encuentra de manifiesto en el Servicio de Planeamiento y Gestión del Área de Urbanismo, sito en Complejo La Merced, de esta localidad.

Lorca, 7 de enero de 2015.—El Concejal Delegado de Urbanismo, Francisco J. García García.

N.5 - Condicionantes derivados de los Organismos.

5.1.- Confederación Hidrográfica del Segura

En su informe de fecha 3 de enero de 2014 y registro de entrada 2014 – 000056.

Emitir informe favorable sobre la disponibilidad de recursos hídricos, procedentes de la Mancomunidad de Canales del Taibilla, necesarios para atender las demandas generadas por el sector, en base al informe emitido por esta Comisaría de Aguas con fecha 21 de marzo del presente año, donde se señaló que en el momento actual la Mancomunidad de los Canales del Taibilla puede atender una demanda adicional de 108 hm³. Con arreglo a la siguiente Condición:

- El peticionario (Ayuntamiento) queda obligado, en el plazo máximo de 5 años desde la emisión del informe, y en plazos iguales consecutivos, a dar cuenta a la CHS de cuál es la evolución real del consumo de agua el municipio, a fin de que la CHS compruebe el ajuste de sus previsiones a los hechos.

Emitir informe favorable en cuanto a las necesidades hídricas asociadas para el riego del campo de golf y zonas verdes previstas, ya que se consideran que las aguas residuales producidas por la propia urbanización constituirán un recurso renovable suficiente para garantizar ese suministro, al que podría sumarse en caso necesario todo o parte del efluente de la pedanía de La Hoya, en la que no hay otorgada concesión alguna.

Emitir informe favorable de esta Confederación Hidrográfica de 20 dic 13, en cuanto a los usos previstos en el proyecto urbanístico, con sujeción a las siguientes condiciones:

En el tramo del cauce de la rambla de la Casa del Chico a una distancia de 50 metros desde la autovía A-7, se realizará un encauzamiento con capacidad para la avenida de 500 años de periodo de retorno (caudal punta igual a 46 m³/s), actuando sobre los márgenes de la rambla. Los taludes de las riberas se ejecutarán mediante soluciones de bioingeniería o escollera revegetada.

En la parcela 16 (campo de golf), se acondicionará una vaguada arbolada o dotada de un tipo de vegetación que facilite la evacuación, infiltración y consiguiente laminación del flujo. En este pasillo no se autorizará ningún tipo de construcción sobre rasante.

Las construcciones que se prevean tendrán como mínimo una cota superior entre 0,30 y 0,50 metros en la planta baja sobre la rasante de las calzadas.

5.2.- Dirección General de Territorio y Vivienda.

En su informe de fecha 1 de agosto de 2011 y registro de entrada 2011-016569

No se define con precisión, la franja de dominio público de la carretera.

En los planos de ordenación deberá delimitar el sector, excluyendo a efectos de aprovechamiento la zona de dominio público del Canal del Taibilla.

El plano de zonificación pormenorizada del sector ha de recoger las tipologías edificatorias de uso residencial establecidas en la normativa y diferenciar el límite de los espacios libres públicos.

Informe de la disponibilidad de recursos hídricos para garantizar el abastecimiento al sector.

La ordenación deberán recoger los accesos previstos en el Estudio de viabilidad de accesos.

Plano con la ordenación del sector y el régimen de corrientes del cauce y las características de las zonas inundables producidas por la rambla “Casa del Chico”.

En el plano de zonificación deberán recoger el pasillo eléctrico calificándose como infraestructuras.

En su informe de con fecha 25 de septiembre de 2014 y registro de salida con el n.º 2014012883, el escrito de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo de Fecha, 25 de julio de 2014, en relación con el expediente 06.08.02, relativo a la Aprobación Definitiva del Plan Especial de Adecuación Urbanística y Programa de Actuación –Finca Huerto Chico–, en Diputación de La Hoya, Sector Eurocapital Negocios, del P.G.M.O de Lorca, Murcia. En dicho escrito se concluye que se revise de oficio la aprobación definitiva al entender que no han sido incorporadas de manera adecuadas varias medidas observadas.

No se resuelve el acceso al sector. Se agrava la situación suprimiendo la vía de servicio actual, superponiendo espacios libres e interrumpiendo la continuidad de la misma.

Las anteriores medidas descritas, han sido detectadas como consecuencia de la errata grafica en el plano enviado a ese Organismo. En los planos que se adjunta en este Texto Refundido, se puede verificar que la vía de servicio, se mantiene íntegramente tal y como está en la actualidad sin interrumpir su continuidad y sin ninguna superposición de espacios del sector sobre la misma.

En relación con el tramo de línea de Alta Tensión que atraviesa el sector no se contempla el soterramiento que se menciona, ni se califica la superficie correspondiente como infraestructuras.

Se trata de la “Línea eléctrica a 132 KV doble circuito, entre el apoyo 31 de la Alhama -Totana a la S.T. Sierra de la Tercia” en los términos municipales de Totana y Lorca.

La línea de Iberdrola cumple con la normativa exigida en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Su construcción se realizó cuando ya se había aprobado inicialmente el PEAU del Sector y se encontraba en tramitación la Aprobación Definitiva.

El tramo de la Línea parcialmente situado sobre nuestro Sector, comienza con una única torre ubicada en su límite Noreste, pasa sobre la esquina de una parcela Municipal destinada a Servicios Generales, atraviesa la Autovía A-7 –vías de circulación y vías de servicio– y tras un recorrido sobre fincas situadas al norte de la Autovía, termina en otra torre situada en esas fincas. En esa zona, la autovía y sus vías de servicio están elevadas unos dos metros sobre los terrenos colindantes.

A su paso por la parcela de Servicios Generales los cables de alta tensión están a una altura aproximada de 18-20 metros sobre el suelo sin afectar, por tanto, al uso que pueda hacerse de esa parcela.

El soterramiento de la línea en esa zona es problemático, básicamente por la autovía. No ha sido incluido en nuestras previsiones.

Esta calificada como Sistema General de Infraestructura de Servicio en la P-48. Asi mismo, se establecen unas condiciones para la urbanización de la parcela de Sistema General de Espacios Libres que resulta afectada por la servidumbre de la línea que son las siguientes:

“Los terrenos, así como las construcciones, instalaciones y plantaciones de arbolado, etc, que pudieran situarse en las proximidades de las líneas aéreas eléctricas de alta tensión, estarán sujetas a las servidumbres, limitaciones y demás condiciones establecidas en el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión aprobado por decreto del Ministerio de Industria 3151/1968 de 28 de noviembre y en la Ley del 18 de marzo de 1966 y al Decreto del 20 de octubre de 1966.

Las distancias que deben guardar las plantaciones de árboles y la construcción de edificios e instalaciones respecto de la proyección vertical de las líneas serán, en función de la tensión de la línea eléctrica “V” medida en Kv, las siguientes:

a) Bosques, árboles y masas de arbolado:1,5 + V/100 m, con un mínimo de 2 metros.: 132kv 2,82 metros.

b) Edificaciones y construcciones:

- Distancias a líneas sobre soportes accesibles a personas:

3,3 + V/100 m, mínimo de 5 metros: 132kv 4,62 metros.

- Distancias a líneas sobre soportes no accesibles a personas:

3,3 + V/150 m, mínimo de 4 metros: 132kv 4,18 metros

En relación al Camino Viejo existente en el Sector se privatizará en un tramo, que se mantendrá como está en la actualidad, hasta que se haya finalizado el nuevo Camino Viejo que lo sustituirá. El futuro Camino Viejo, notablemente ampliado y mejorado, facilitará un mejor servicio a todas las actividades actuales y futuras de la zona.

Referente a la posible contradicción, detectada por Vivienda después de la Aprobación Definitiva, entre las ordenanzas de las viviendas y edificaciones en la zona inundable identificada en el Sector que permite los sótanos y semisótanos y, el informe de Confederación, donde limita la altura mínima en el primer forjado o planta baja, constatar que, en el informe emitido por Confederación la única restricción solicitada en esta zona de riesgo de inundabilidad es la elevación mínima de la planta baja a una cota de 0,50 sobre la rasante de las calzada:

“En la zona identificada en el plano adjunto (la indica como “zonas de inundabilidad peligrosa” mediante un círculo), donde se pueden producir graves daños sobre personas y bienes para la avenida de periodo de retorno de 500 años, las construcciones que se prevean tendrán como mínimo una cota superior a 0,50 metros sobre la rasante de las calzadas.”

El estudio de inundabilidad de CHS se ha realizado teniendo en cuenta la situación actual de los terrenos y con un periodo de retorno de 500 años. En base a dicho estudio, se han incluido en el Plan Especial varias medidas correctoras (encauzamiento de rambla, vaguada arbolada…).

Como medida adicional, aunque la zona de inundabilidad se refería únicamente a unas parcelas concretas en la situación actual de los terrenos, se ha decidido mantener la altura mínima de la planta baja establecida por CHS en todas las parcelas con edificabilidad.

En normativa, se limitan los sótanos y semisótanos al uso no residencial.

Por otra parte, y para aclarar la posible contradicción, en la normativa se establece que para las parcelas afectadas por la determinación de la zona inundable según el informe de CHS, y reflejadas en el plano 19, para la construcción bajo rasante, se establecerán unas condiciones específicas de acuerdo con el estudio de inundabilidad que se redactará con el Proyecto de Urbanización y que será aprobado por el organismo competente.

El objeto de éste nuevo estudio de inundabilidad es recoger la futura geometría del sector establecida en el Proyecto de Urbanización (encauzamiento de las ramblas, rasante de las futuras calles, revegetación con arbolado, etc..) y analizarla con los caudales correspondientes a un periodo de retorno de 500 años, para poder establecer las zonas de inundabilidad peligrosa en la disposición final del sector, y definir las medidas necesarias para evitar los posibles daños. Estas medidas adoptar en las parcelas con riesgo de inundación peligrosa contarán con la aprobación del organismo competente.

Es innecesario incluir la limitación de cota de forjados en plantas bajas en la Normativa relativa a los Sistemas Generales, y el uso de pantallas acústicas, cuya regulación ha de ser la del Plan General.

El uso compatible de garaje – aparcamiento en Sistemas Generales de Espacios Libres y Espacios Verdes Públicos ha de ser únicamente bajo rasante.

5.3.- Dirección General de Medio Ambiente.

En su informe de fecha 11 de junio de 2013 y registro de entrada 2013 - 016735

Calidad Ambiental.

El planeamiento de desarrollo, nuevas infraestructuras, actividades previstas que se deriven del Plan, deberán someterse, al trámite que les corresponda.

Los proyectos de desarrollo de este Plan estarán sujetos a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y de acuerdo con su artículo 5. Se incluirá en los proyectos de ejecución de las obras un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que contendrá como mínimo lo indicado en el Art. 4.1.a) del R.O. 105/2008.

Los proyectos de desarrollo de este Plan deberán garantizar la efectividad de las obras de saneamiento necesarias para la evacuación de las aguas residuales; Las conducciones deberán incorporar las medidas necesarias al objeto de no afectar en ningún supuesto a las aguas subterráneas.

Confort Sonoro.

En general, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal (Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, así como de su normativa de desarrollo, entre otros, Real Decreto 1367/2007 y Real Decreto 1513/2005) y autonómica vigente sobre ruido (Decreto 48/98, de 30 de julio, sobre protección del Medio Ambiente frente al Ruido en la Región de Murcia).

Los usos pormenorizados propuestos deberán cumplir con los niveles de ruido establecidos en el Anexo I del Decreto 48/1998, así como los objetivos de calidad acústica para cada área, de acuerdo al Real Decreto 1367/2007.

5.4.- Demarcación de carreteras del estado en Murcia

En su informe de fecha 7 de abril de 2014 y registro de entrada 2014 – 010258

Que se formalice el Acuerdo del cambio de titularidad de las vías de servicio de la A-7 afectadas (entre los PP.KK: 619+425 y 622+050, ambos márgenes, incluido el paso superior que las une en el P.K.. 621+000) mediante su cesión por el Ministerio de Fomento al Ayuntamiento de Lorca sin ninguna otra compensación económica entre ambas Administraciones.

Ejecución promovida por el Ayuntamiento de Lorca y financiada por el promotor del sector en la parte proporcional que le corresponda de las obras de mejora de la seguridad vial en la salida 622 de la autovía A-7. Para la autorización de la actuación de mejora de la seguridad vial en la salida 622 de la autovía A-7, cuya viabilidad se informa favorablemente, se deberá presentar un proyecto de construcción, suscrito por técnico competente así como un Estudio de Tráfico y Capacidad, ajustado al diseño concreto de las conexiones, en el que se analice la incidencia del nuevo desarrollo urbanístico en el nivel de servicio de las carreteras estatales. Dicha actuación de mejora deberá ejecutarse antes de comenzar los trabajos de urbanización propiamente dichos del Sector Eurocapital Negocios. La actuación se someterá a información pública y trámite de audiencia con carácter previo a su autorización por el Ministerio de Fomento.

Los cerramientos entre el borde exterior de la zona de servidumbre y la línea límite de edificación, únicamente pueden ser diáfanos, sobre piquetes y sin cimiento de fábrica

Las dotaciones de servicios de infraestructuras, deberán ubicarse fuera de la zona de dominio público y de servidumbre de las carreteras estatales, excepto que se trate de un servicio público de interés general y que no afecten a la seguridad de la carretera ni sus elementos funcionales.

Toda actuación que se realice junto a los márgenes de la carretera, deberá disponer de un drenaje independiente, con las pendientes hacia el exterior de la carretera, no se permitirán rellenos de tierras con cotas superiores a la rasante de la carretera.

Los medios de protección acústica serán ejecutados a cargo de los futuros promotores de los sectores previa autorización del Ministerio de Fomento y no podrán ocupar terrenos de dominio público.

El plan de accesos del Sector Eurocapital Negocios se tramitará con el proyecto de urbanización.

Normativa de Cesión y Zonas de protección de la Carretera.

En el Art. 21 de la Ley 25/88, de 29 de Julio, de Carreteras y de acuerdo con el artículo 55 del Real Decreto 1812/1994, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, las vías de servicio tienen la consideración de elemento funcional de la carretera y, por tanto, son bienes de dominio público.

El artículo 74 de dicho Reglamento General de Carreteras establece que son bienes de dominio público los terrenos ocupados por las carreteras estatales y sus elementos funcionales, y una franja de 8 metros de anchura en autopistas, autovías y vías rápidas, y de 3 metros en el resto de carreteras. Es decir, las vías de servicio sí son bienes de dominio público, pero no se hace alusión a la zona adyacente a las mismas. La consideración de dominio público de la franja contigua a las vías de servicio queda aclarada en el artículo 84 de la Orden de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicio. En él, se establece que:

“En lo que respecta a la zona de dominio público correspondiente a la propia vía de servicio, integrada por los terrenos ocupados por la misma y sendas franjas de terreno, una a cada lado de la vía de servicio, de tres metros (3,00 m) de anchura, medidos en horizontal y perpendicularmente a su eje desde la arista exterior de la explanación, sólo podrán realizarse obras o instalaciones, previa autorización del Ministerio de Fomento, cuando la prestación de un servicio público de interés general así lo exija. En todo caso, se justificará el interés general de la necesidad de ocupación del dominio público que se solicite”

Por tanto, son de dominio público los terrenos ocupados por las vías de servicio (según el Reglamento General de Carreteras) y una franja de 3 metros de anchura a cada lado de la misma (según la orden de accesos).

Ley 2/2008, de 21 de abril, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 42.- Conservación, explotación y cesión.

Las carreteras regionales o tramos determinados de ellas podrán ser cedidas a los ayuntamientos respectivos en el momento en que adquieran la condición de vías urbanas. El expediente se promoverá a instancia del Ayuntamiento o de la Consejería competente en materia de carreteras, y será resuelto por el Consejo de Gobierno. Excepcionalmente podrá resolverlo el titular del citado departamento cuando existiera acuerdo entre el órgano cedente y el cesionario.

Artículo 30., 31., 32. y 34.

Zona de dominio público:.. y de tres (3) metros en el resto de carreteras, a cada lado de la vía, medidos en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista exterior de la explanación.

Zona de servidumbre:.. y de ocho (8) metros en las demás carreteras, medidos horizon­tal y perpendicularmente al eje de la carretera, desde las citadas aristas.

Zona de afección:.. de cincuenta (50) metros en las carreteras de primer nivel y de treinta (30) metros en las de segundo y tercer nivel, medidos horizontal y perpendicularmente al eje de la carretera, desde las citadas aristas.

Línea límite de edificación:.. a veinticinco (25) metros en las carreteras de primer y segundo nivel.

En el Plan Especial de Adecuación Urbanística de Eurocapital Negocios, únicamente hay cuatro parcelas (P-21, P-22, P-23 y P-24) con edificabilidad, afectadas por el límite en el que no está permitido cualquier tipo de construcción siendo muy escasa la superficie porcentual afectada.

Octubre, 2014



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